Derecho Civil y Mercantil. Lectura No. 10 Operaciones de crédito y contratos mercantiles. Parte III

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1 Derecho Civil y Mercantil Lectura No. 10 Operaciones de crédito y contratos mercantiles. Parte III

2 Contextualización Los contratos, entonces, como acuerdos de voluntades que crean derechos y obligaciones entre las partes que los celebran son útiles en prácticamente todas las ramas del derecho, así se puede observar que existen contratos en materia civil, mercantil y financiera o bursátil, los cuales comprenden contratos como la asociación en participación, el arrendamiento y el factoraje financiero; y el fideicomiso comprendidos éstos a veces en los contratos mercantiles por la regulación jurídica que tienen. Es importante revisar este tipo de contratos ya que en la práctica suelen ser más comunes de lo que pensamos, como el contrato de seguro, que es de gran aplicación y uso cotidiano y que no sabemos que sus fundamentos y naturaleza son estrictamente jurídicos.

3 Introducción Es importante conocer las generalidades de los contratos financieros o bursátiles y su aplicación en la vida cotidiana. La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio (artículo 252 Ley General de Sociedades Mercantiles). El objeto que se persigue con la celebración de este contrato es la realización de un negocio mercantil, de cuyo resultado participará el asociado.

4 Asociante: Es el dueño del negocio, persona física o moral que conserva carácter singular. Otorga una participación al asociado mediante una aportación que éste último efectúa, obra en nombre propio y es el único responsable ante terceros con los que contrae. Los derechos que tiene esta parte son: Como ya se mencionó el obrar en nombre propio y Recibir las ganancias por los bienes o servicios que proporcione el asociado al tercero, Asimismo sus obligaciones son: 7.14 La asociación en participación Cómo participar en una sociedad mercantil sin constituirla? La misma legislación señala que la Asociación en participación no tiene personalidad jurídica, ni razón social o denominación, por tal motivo no puede ser clasificada como una persona moral sino un simple contrato y por lo tanto una fuente que genera derechos y obligaciones a sus partes las cuales son:

5 7.14 La asociación en participación Realizar operaciones de comercio a fin de explotar el negocio mercantil Entregar a los asociados la participación pactada sobre las utilidades Reintegrar a los asociados las aportaciones que le hayan hecho al momento de la liquidación del contrato Responder ante terceros Asociado: Es la persona que aporta al asociante bienes o servicios que se hayan estipulado en el contrato a favor de terceros. Es quien recibe parte de las utilidades o de las pérdidas, las cuales no pueden ser superiores al valor de su aportación, entre los derechos que tiene esta figura están: Recibir parte de las utilidades o de las pérdidas. La obligación principal radica en aportar los bienes o servicios estipulados a favor de tercero.

6 7.15 El arrendamiento financiero Cómo hacer uso de medios para la empresa sin invertir en su compra? Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen. (Artículo 408 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) El objeto del contrato de arrendamiento financiero es el otorgar el uso o goce temporal de bienes a plazo forzoso mediante pagos parciales.

7 7.16 El contrato de seguro Has escuchado hablar de los seguros? Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. (Artículo 1 de la Ley sobre el Contrato de Seguro) El asegurador se obliga frente al asegurado, mediante la percepción de una prima, a pagar una indemnización, dentro de los límites pactados, si se produce el evento previsto llamado siniestro. Las partes que intervienen en el contrato de seguro son: La Empresa Aseguradora: Es la institución o empresa que ofrece los servicios de seguro. El Tomador o Contratante del Seguro: Es la persona física o moral que comparece, con su firma a tomar el seguro, ya que lo contrata con la empresa aseguradora por interés propio o de un tercero. El Asegurado: En los seguros de daños, es la persona física o moral que cuyo interés económico en la cosa se cubre con el seguro.

8 7.17 El contrato de fianza Cómo garantizo el respaldo económico? La definición de este contrato la encontramos en la legislación civil la cual señala que la fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace. (Artículo 2794 del Código Civil Federal) Por lo tanto el objeto de dicho contrato es garantizar el cumplimiento de la obligación de un deudor por la celebración de un acto o contrato, cuando hay un acuerdo previo entre el acreedor y el fiador a través de un documento firmado por ambos, para que éste cumpla y se haga válida dicha garantía.

9 7.17 El contrato de fianza Todas las obligaciones son susceptibles de fianza, ya sean civiles o naturales; presentes o futuras; accesorias o principales; deriven de un contrato, de la ley o de un hecho ilícito, cualquiera que sea el acreedor o deudor y aunque el acreedor sea persona incierta; tampoco importa si el valor de la deuda es determinado o indeterminado, líquido o en especie, inmediatamente exigible o a plazo condicional, tampoco importa la forma del acto principal. Son partes del contrato de fianza: El Acreedor: Persona que otorga un crédito y solicita una garantía para el cumplimiento del pago. El Deudor: Sujeto obligado al pago de la deuda derivada del crédito, quien no es parte en el contrato de fianza. El Fiador: Es el que se obliga con el acreedor a pagar la deuda principal en caso de que no pague el deudor. Debe ser capaz para contratar y tener bienes suficientes para responder de la obligación contraída.

10 7.18 El fideicomiso Cómo constituir patrimonio a largo plazo? En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria. (Artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito) El objeto del contrato de fideicomiso puede ser cualquiera siempre que sea lícito, específicamente para la administración y resguardo de bienes muebles o inmuebles.

11 7.18 El fideicomiso Aquel al que se destina los bienes que son objeto del fideicomiso, por ejemplo establecer un fideicomiso con fines testamentarios para la administración de los bienes del fideicomitente para después de su muerte. Las partes que tienen lugar en el fideicomiso con: Fideicomitente: es la persona que dispone la administración de sus bienes en vida o para después de su muerte Fideicomisario: Es el beneficiario señalado por el fideicomitente en el contrato y quien recibe los bienes en vida o a la muerte del fideicomitente; puede ser una persona física o moral. Institución Fiduciaria: Es la encargada de ejecutar el fin del fideicomiso, necesariamente es una persona mercantil.

12 7.19 El factoraje Puedo ceder mis derechos de crédito? Es un contrato en virtud del cual el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma que se pague. (Artículo 419 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito)

13 7.19 El factoraje Objeto Solo podrán ser objeto de éste contrato aquellos derechos de crédito que no estén vencidos, que se encuentren documentados en facturas, contra-recibos, títulos de crédito o cualquier otro documento, denominado en moneda nacional o extranjera, el cual acredite la existencia de dichos derechos y que los mismos sean el resultado de la proveeduría de bienes, servicios o ambos, proporcionados por personas nacionales o extranjeras. Partes El factorante y el Factorado son las partes del contrato de factoraje financiero. El Factorante: Adquiere los derechos del crédito. El Factorado: Cede los derechos del crédito El Deudor: Es la persona que adeuda esos derechos del crédito.

14 7.20 El mutuo Es igual el préstamo que el mutuo? El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. (Artículo 2384 del Código Civil Federal) El objeto del contrato de muto puede ser cualquier cosa sobre la que pueda tenerse un derecho real. Partes En el contrato de mutuo se encuentran dos partes: El Mutuante: Que es la persona que da la propiedad de la cosa. El Mutuario: Es quien recibe los derechos de la cosa otorgada y además le restituye su valor al mutuante.

15 Conclusión Los contratos mercantiles y financieros o bursátiles suelen confundirse por el objeto que tienen o al cual están destinados, además que en los diferentes tipos de contratos bursátiles las partes son instituciones financieras o de crédito que también actúan como parte en los contratos mercantiles. La forma de regular los contratos que se llevan a cabo por medio de estos es otra similitud entre estos tipos de contratos, las mismas leyes aplican en varios casos, pero algunos de los contratos revisados son completamente atípicos y se dan gracias a los usos y costumbres mercantiles ; la forma más fácil de diferenciar los contratos mercantiles de los bursátiles es que en estos últimos las operaciones se desarrollan respecto de bienes colocados en las casas de bolsa y mercados de valores, las obligaciones por ejemplo.

16 Para aprender más La asociación en participación Formalidades Las formalidades que requiere este contrato son establecidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles las cuales en general son: El contrato debe constar por escrito No estará sujeto a registro Se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deba realizarse La disolución y la liquidación se regirán por las reglas establecidas para la Sociedad en Nombre colectivo, salvo estipulaciones especiales

17 Para aprender más El arrendamiento financiero Partes El Arrendador Financiero: Persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar el financiamiento. Y goza de los siguientes derechos. Exigir el tipo de fianza o garantía. Reclamar el precio acordado en caso de venta. Exigir indemnización por uso indebido. Rescindir el contrato por incumplimiento. Y sus principales obligaciones son: Revisar e inspeccionar el material para proveer su mejor conservación. Pagar al suministrador de los bienes objeto del contrato. Cuidar los materiales en poder del usuario. Respetar el plazo estipulado

18 Para aprender más El Arrendatario Financiero: Que es cualquier persona física o moral que tenga o no la calidad de comerciante pero con capacidad para obligarse. Sus derechos son los siguientes: Utilizar la cosa objeto del contrato. Usar las alternativas contractuales. Y sus principales obligaciones son: Conservar el material dentro de las normas estipuladas. Pagar los gravámenes que legalmente recaigan sobre el material. Pagar la suma precio del contrato en una o varias exhibiciones según el convenio.

19 Para aprender más Formalidades Las formalidades del contrato de arrendamiento financiero están marcadas en la misma Ley General de Titulo y Operaciones de Crédito, y son: Deben otorgarse por escrito. A solicitud de los contratantes, pueden ser inscritos en el Registro Público de Comercio. Se asentara también el valor de las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se entregue el bien de que se trate.(artículo 408 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito)

20 Para aprender más El contrato de seguro Tipos de seguro * Seguro de accidentes personales * Seguro de crédito * Seguro de garantía * Seguro de incendio * Seguro de responsabilidad civil * Seguro de robo * Seguro de vida * Seguro para gastos médicos * Seguro individual o colectivo

21 Para aprender más Características La oferta: Ofrecida por la empresa aseguradora según la declaración o descripción para conocer el riesgo de la cobertura que proporcionara. Perfeccionamiento del contrato: A través de la consensualidad, que consiste en la manifestación del consentimiento de las partes del contrato. La póliza: Escrito en el cual se especifican los derechos y obligaciones de las partes, ya que en caso de controversia, será el único medio probatorio del acto del Seguro. La prima: Es la obligación en dinero a cargo del tomador. El riesgo: Es la posibilidad de que ocurra un acontecimiento dañoso.

22 Para aprender más El contrato de fianza Características Los elementos característicos del contrato de fianza son: Nominado o típico, por estar previsto y regulado en la Ley. Accesorio, por aplicarse en referencia a otro contrato. Formal, debe llevarse a cabo según lo exigido por la Ley. De adhesión. Aleatorio, pues las prestaciones que las partes se conceden dependen del monto. Bilateral, por que generan reciprocidad en las obligaciones. Oneroso, pues se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. (Artículo 1837 del Código Civil Federal) De tracto sucesivo, por agotarse en un solo acto.

23 Para aprender más El fideicomiso Formalidades El fideicomiso puede ser constituido por acto entre vivos y por testamento. La constitución del fideicomiso debe constar por escrito y ajustarse a los términos de la legislación común sobre transmisión de los derechos o de la propiedad de las cosas que se den en fideicomiso. El fideicomiso surte efectos contra terceros desde la fecha en que se cumplan los requisitos siguientes: * Si se trata de bienes inmuebles, desde la fecha en que el fideicomiso se inscriba en el Registro de la Propiedad del lugar de ubicación de los bienes. * Si se trata de cosa corpórea mueble o de títulos al portador, desde que estén en poder de la institución fiduciaria. * Si se trata de un crédito no negociable o de un derecho personal, desde que el fideicomiso sea notificado al deudor.

24 Para aprender más El factoraje Requisitos Para ser factorables, los créditos deben satisfacer los siguientes requisitos: Tener un vencimiento futuro. Estar, cualquier derecho de crédito denominado en moneda nacional o extranjera que se encuentren documentados en facturas, contrarecibos, títulos de crédito, mensajes de datos, en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio, o cualesquier otros documentos, que acrediten la existencia de dichos derechos de crédito. (Artículo 421 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito)

25 Para aprender más Modalidades En el contrato de factoraje financiero se puede pactar de las siguientes modalidades: Que el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante; o Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante. (Artículo 419 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito)

26 Para aprender más El mutuo Formalidades Se convendrá el lugar donde se entregara y restituirá la cosa entregada. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación. (Artículo 2080 del Código Civil Federal) Este contrato también se hace por escrito. El mutuo es un contrato civil, su aspecto mercantil convierte este contrato en préstamo mercantil.

27 Referencias a) Bibliográficas Calvo, O. & Puente, A. (2007). Derecho Mercantil. México: Limusa Cervantes, R. (1998). Títulos y operaciones de crédito. México: Editorial Herrero, S.A. de C.V. Dávalos, L. (2009). Contratos mercantiles. México: OXFORD Díaz, A. (2008). Contratos Mercantiles. México: IURE Guzmán, R. (2004). Derecho bancario y operaciones de crédito. México: Porrúa León & González. (2007). Derecho Mercantil. México: OXFORD

28 Referencias b) Legislativas Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013). Código Civil Federal: Diario Oficial de la Federación Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013). Ley sobre el contrato de seguro. México: Diario Oficial de la Federación Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2011). Ley General de Sociedades Mercantiles. México: Diario Oficial de la Federación Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. México: Diario Oficial de la Federación

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