AGUSTÍN ALEMÁN HERNÁNDEZ SUMARIO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "AGUSTÍN ALEMÁN HERNÁNDEZ SUMARIO"

Transcripción

1 EFECTOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LOS BENEFICIOS FISCALES DE LA RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS Y SU ACUMULACIÓN CON LA BONIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26 Y CON LA DEDUCCIÓN POR INVERSIONES AGUSTÍN ALEMÁN HERNÁNDEZ Jefe del Servicio de Política Económica en la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea (Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias). Del Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de Canarias, Escala de Administradores Financieros y Tributarios. Trabajo galardonado con un accésit, en la modalidad de artículos doctrinales, en la III Edición de los Premios de Investigación Hacienda canaria, año SUMARIO I. Objetivo del estudio. II. Incentivos fiscales del REF de Canarias. A) Disposiciones legales reguladoras de los incentivos fiscales B) Límites y restricciones de las reducciones o bonificaciones fiscales III. Normas de valoración del Impuesto de Sociedades. A) Plan General de Contabilidad B) Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas C) Ley del Impuesto sobre Sociedades D) Conciliación del Resultado con la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades IV. Reserva para Inversiones en Canarias. A) Terminología y su formulación B) Límites de la RIC C) Metodología 1. Dotación legal máxima de la RIC del 90% sobre el beneficio no distribuido 2. La Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades no puede ser negativa 3. Cumplimiento de ambos límites V. Régimen Especial de las empresas productoras de bienes corporales. A) Límites B) Metodología 1. Dotación de la RIC en un 90% del beneficio no distribuido con acumulación del beneficio fiscal del régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales VI. Deducción por inversiones. A) El artículo 94 de la Ley 20/1991 B) Cálculo del importe de la deducción por inversiones de acuerdo con la Ley 43/1995 C) Dotación de la RIC en una cuantía no superior al 90% del beneficio no distribuido. Cálculo del Impuesto sobre Sociedades a declarar a la Hacienda Pública y el Ahorro Fiscal que se deriva de la acumulación de los beneficios fiscales de la RIC, del régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales y de la deducción por inversiones VII. Conclusiones. 69

2 AGUSTÍN ALEMÁN HERNÁNDEZ Resumen del contenido: La Ley 19/1994, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y de la Ley 20/1991, de Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias regulan tres de los cuatro incentivos fiscales de aplicación en Canarias en la actualidad: Reserva para inversiones en Canarias (RIC), régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales y deducción por inversiones. En este trabajo se estima el Ahorro fiscal que obtiene el sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades como resultado de acogerse a la RIC, de la acumulación de los beneficios fiscales del anterior incentivo y del régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales y, en tercer lugar, de los tres incentivos fiscales citados. Con carácter previo, se aborda la conciliación del resultado contable con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades a través de los ajustes extracontables permanentes y temporales para, de esta manera, definir dicho impuesto en términos de contabilidad y en términos fiscales. El análisis se inicia en el apartado IV con la Reserva para inversiones en Canarias. Tras la formulación algebraica de los conceptos básicos y de los límites y restricciones legales se explicita la ecuación del Ahorro fiscal que cumple el primero de los límites (dotación máxima del 90% sobre el beneficio no distribuido) en los supuestos de que no se dote a la reserva legal y de que su dotación sea el 10% del beneficio según contabilidad. Después de definir la cuantía máxima de dotación a la RIC a la luz del segundo límite legal (la base imponible del Impuesto sobre Sociedades no puede ser negativa), se calcula el Ahorro fiscal en la hipótesis de que se cumplan ambos límites legales para cada uno de los dos supuestos de reserva legal citados. En los dos apartados siguientes, una vez expresada, tras aplicar la RIC y la deducción por doble imposición, en el apartado V la bonificación del 40% obtenida del rendimiento derivado de la venta de bienes corporales y, en el apartado VI, la dotación máxima de la deducción por inversiones, se procede a estimar el Ahorro fiscal que se deriva, de una parte, de la acumulación de los beneficios fiscales de la RIC y de la citada bonificación y, de otra parte, de los tres incentivos considerados. Ambas estimaciones se realizan para las dos hipótesis de reserva legal anteriormente aludidos. Finalmente, el apartado VII contiene las conclusiones de este trabajo que se han considerado más relevantes. Conceptos claves: Ajustes extracontables permanentes y temporales, impuesto sobre sociedades según contabilidad, impuesto sobre sociedades a declarar, límites legales de la RIC, reserva legal como restricción, ahorro fiscal, bonificación sobre el rendimiento derivado de la venta de bienes corporales, deducción por inversiones, deducción por doble imposición. I. OBJETIVO DEL ESTUDIO La finalidad de este estudio es estimar el ahorro fiscal que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades obtiene de la acumulación de los beneficios fiscales de tres de los incentivos previstos en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias: Reserva para Inversiones en Canarias, régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales y deducción por inversiones. Antes de iniciar el análisis de cada una de las figuras mencionadas, en el apartado II se abordan sus características más des- 70

3 EFECTOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LOS BENEFICIOS FISCALES DE LA RESERVA PARA INVERSIONES tacadas a los efectos de este estudio, a través del articulado de la Ley 20/1991 y de la Ley 19/1994, primordialmente. Dada la multiplicidad de conceptos contables utilizados y su incidencia en el Impuesto sobre Sociedades, se ha considerado oportuno incluir en el apartado III las normas de valoración del citado impuesto, especialmente las referidas a los ajustes extracontables permanentes y temporales, fijadas por el Plan General de Contabilidad, por la Ley del Impuesto sobre Sociedades y por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y, de esta manera, abordar el concepto de conciliación del Resultado contable con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y definir dicho impuesto en términos de contabilidad y en términos fiscales, dado que su formulación algebraica es de gran utilidad para la estimación del Ahorro Fiscal obtenido. En el apartado IV se contempla el análisis de la Reserva para Inversiones en Canarias (en adelante RIC). Tras definir la nomenclatura de los conceptos utilizados y la formulación algebraica, en términos contables, de los más significativos, se sintetizan los límites y restricciones legales de este incentivo fiscal. A continuación se aborda el análisis de los dos límites legales. En lo relativo al primero (dotación máxima del 90% del beneficio no distribuido) la restricción de que la Reserva Legal no tiene la consideración de beneficio no distribuido aconseja distinguir dos supuestos: que la Reserva Legal sea nula y que la Reserva Legal sea equivalente al 10% del beneficio según contabilidad. Esta distinción viene determinada porque la dotación máxima a la RIC se aplica sobre el beneficio no distribuido y, por tanto, su valor es diferente para cada uno de los dos supuestos considerados, de la misma manera que lo son el Impuesto sobre Sociedades a declarar a la Hacienda Pública y el Ahorro Fiscal que son los otros dos productos de estos subapartados. Tras estimar el valor de la RIC para el segundo límite (la dotación de la RIC no podrá suponer, en ningún caso, que la base imponible sea negativa), se analiza la hipótesis del cumplimiento de ambos límites a la luz de las dos hipótesis de Reserva Legal antes mencionados. El apartado V versa sobre el régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales (en adelante, bonificación del artículo 26). La metodología utilizada es la misma que la manejada para la RIC, si bien se introduce el supuesto de la deducción por doble imposición internacional que minora la cuota del Impuesto sobre Sociedades una vez dotada la RIC antes de proceder a la aplicación de este incentivo fiscal. De esta manera, para una dotación legal máxima de la RIC del 90% del beneficio no distribuido (límite), después de aplicar la deducción por doble imposición y la bonificación del citado régimen especial, se obtiene la ecuación del Ahorro Fiscal obtenido de la acumulación de los beneficios fiscales de la RIC y de la bonificación del artículo 26 de la Ley 71

4 AGUSTÍN ALEMÁN HERNÁNDEZ 19/1991 para cada uno de los dos supuestos mencionados de Reserva Legal. El apartado VI analiza la deducción por inversiones. Dicho análisis se inicia con una serie de comentarios sobre el artículo 94 de la Ley 20/1991 y de sus modificaciones posteriores, al que le sigue la formulación algebraica que permite el cálculo del importe de la deducción por inversiones una vez dotada la RIC y después de aplicar a la cuota del Impuesto sobre Sociedades la deducción por doble imposición internacional. La metodología utilizada es idéntica a la desarrollada para la bonificación del artículo 26, aunque añadiendo la deducción por inversiones. De este modo, para una dotación máxima de la RIC del 90% del beneficio no distribuido, tras minorar la cuota del impuesto en la deducción por doble imposición, en la bonificación del artículo 26 de la Ley 19/1991 y en la deducción por doble imposición, se expresa la ecuación del Ahorro Fiscal derivado del efecto conjunto de los tres incentivos para cada uno de los dos supuestos de Reserva Legal considerados. sujeto pasivo se acoja sólo a los beneficios fiscales de la RIC, a los acumulados por aplicación de la RIC y de la bonificación del artículo 26 de la Ley 19/1991, así como de los tres incentivos fiscales analizados. Además, tampoco se adjuntan otros tres anexos en los que se exponen varios supuestos prácticos relacionados con algunas de las conclusiones de este estudio. II. INCENTIVOS FISCALES DEL REF DE CANARIAS A) DISPOSICIONES LEGALES REGULA- DORAS DE LOS INCENTIVOS FIS- CALES A título preliminar, la Ley 43/1995 que regula el Impuesto sobre Sociedades, en su disposición derogatoria, mantiene la vigencia de la Ley 19/1994, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como de los artículos 93 y 94 de la Ley 20/1991 de Modificación de los Aspectos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. El apartado VII enumera las principales conclusiones que se han ido desgranando a lo largo del estudio. Finalmente, sólo resta indicar que, por razones de espacio, no se incluyen en este artículo doce anexos del trabajo original que contienen los desarrollos algebraicos a través de los cuales se formulan las ecuaciones de la RIC, del Impuesto sobre Sociedades a declarar a la Hacienda Pública y del Ahorro Fiscal obtenido en el caso de que el Los incentivos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias a los que pueden acogerse los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades son los siguientes: a) Reserva para inversiones en Canarias regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, del que entresacamos aquellos párrafos de interés a los efectos de este estudio: 72

5 EFECTOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LOS BENEFICIOS FISCALES DE LA RESERVA PARA INVERSIONES 1. Las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a la reducción en la base imponible de este impuesto de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, destinen sus beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. 2. La reducción a que se refiere el apartado anterior se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del 90 por 100 del beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en Canarias. En ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar que la base imponible sea negativa. A estos efectos se considerarán beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluidas las de carácter legal. Tampoco tendrá la consideración de beneficio no distribuido el que corresponda a los incrementos de patrimonio afectos a la exención por reinversión a que se refiere el artículo 15.8 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. 4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de algunas de las siguientes inversiones:. 7. El disfrute del beneficio de la reserva para inversiones será incompatible, para los mismos bienes con la deducción por inversiones y con la exención por reinversión a que se refiere el artículo 15.8 de la Ley 16/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. 9. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra. La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el 80 por 100 de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos situados en Canarias. De otra parte, en las conclusiones del informe elaborado por la Comisión creada por el Secretario de Estado de Hacienda mediante Resolución de 30 de junio de 2000, concretamente en el apartado 3.5.b), se recoge que el régimen de la RIC es incompatible con el régimen de la ZEC. Esta incompatibilidad supondrá, por un lado, que las entidades ZEC no podrán dotar la RIC y, por otro, que la dotación de la RIC no podrá materializarse, ni directa ni indirectamente, en las actividades realizadas por las entidades ZEC. b) Régimen Especial de las empresas productoras de bienes corporales contenido en el artículo 26 de la citada Ley 19/1994. Los aspectos más destacados para la finalidad de este estudio pueden sintetizarse en los siguientes: 73

6 AGUSTÍN ALEMÁN HERNÁNDEZ 1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades gozarán de una bonificación de la cuota correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras. Con efectos desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre del año 2001, la bonificación establecida en este apartado será del 50 por 100. Durante el año 2002 dicha bonificación será del 40 por 100 y durante el año 2003 el 30 por La bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos derivados de las actividades de producción señalados. c) Deducción por inversiones en Canarias del artículo 94 de la Ley 20/1991 y en la Ley 43/1995. En este sentido, del artículo 94 de la Ley 20/1991 se han seleccionado los apartados 1, 1a) y 1b) si bien este último fue modificado por la Ley 19/1994, de 6 de julio, en su disposición adicional cuarta. 1. Las Sociedades y demás Entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, con domicilio fiscal en Canarias, podrán acogerse a partir del primer ejercicio económico cerrado con posterioridad a 31 de diciembre de 1991, y en relación a las inversiones realizadas y que permanezcan en el Archipiélago, al régimen de deducción previsto en el artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, de acuerdo con las siguientes peculiaridades: a) Los tipos aplicables sobre las inversiones realizadas serán superiores en un 80 por 100 a los del régimen general, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales. b) (Disposición adicional cuarta de la Ley 19/1994) La deducción por inversiones tendrá como límite máximo el porcentaje que a continuación se indica de la cuota líquida resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición y, en su caso, las bonificaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Tal porcentaje será siempre superior a un 80% al que para cada modificación de la deducción por inversiones se fije en el régimen general, con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales. 2. De otro lado, el artículo 37 de la Ley 43/1995, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, establece en el apartado 3 que los elementos patrimoniales afectos a 1 Téngase en cuenta que el artículo 26.1 de la Ley 19/1994 ha recibido nueva redacción por el artículo 10.Uno de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y del Orden Social, en cuya virtud el tipo de bonificación se mantiene en un 50 por 100 con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2002 (N del E). 74

7 EFECTOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LOS BENEFICIOS FISCALES DE LA RESERVA PARA INVERSIONES las deducciones previstas en artículos anteriores deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años, o tres años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil, si fuera inferior. d) Registro Especial de Buques y Empresas Navieras a que hace referencia el artículo 76 de la Ley 19/1994. Del artículo 76 de la Ley 19/1994, que regula el Impuesto sobre Sociedades del Registro Especial de Buques y Empresas navieras se destacan los apartados 1 y 2, a cuyo tenor: 1. Se bonificará en un 90% la porción de la cuota de este impuesto resultante después de practicar, en su caso, las deducciones por doble imposición a que se refiere el capítulo II del citado título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, que corresponda a la parte de la base imponible que proceda de la explotación desarrollada por las empresas navieras relativa a los servicios regulares a que se refiere el artículo Se bonificará en un 90 por 100 la porción de la cuota de este impuesto resultante después de practicar, en su caso, las deducciones por doble imposición a que se refiere el capítulo II del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, que corresponde a la parte de la base imponible que proceda de la explotación desarrollada por las empresas navieras de sus buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. De otra parte, el artículo 79 establece que los porcentajes de bonificación recogidos en los artículos 75.2 y 76.2 podrán modificarse anualmente en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado. Al tratarse de un incentivo cuyo beneficio fiscal es difícilmente acumulable a los tres incentivos anteriores se ha preferido excluir de este estudio el análisis del mismo. e) Por último, hasta el año 2000 estuvo en vigor la Bonificación del Impuesto sobre Sociedades regulada en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 19/1994. La no vigencia de dicha disposición adicional ha motivado la decisión de excluir dicha bonificación del ámbito de este estudio. B) LÍMITES Y RESTRICCIONES DE LAS REDUCCIONES O BONIFICACIONES FISCALES De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, a continuación se detallan sucintamente los límites y restricciones de cada uno de los incentivos fiscales más significativos a los efectos de este estudio. a) Reserva para Inversiones en Canarias: 1. Dotación hasta el 90% de la parte del beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución. 2. La aplicación de esta reducción no podrá determinar que la base imponible sea negativa. 3. No se considerarán como beneficios no distribuidos los destinados a las reservas de carácter legal ni 75

8 AGUSTÍN ALEMÁN HERNÁNDEZ los incrementos de patrimonio afectos a la exención por reinversión a que se refiere el artículo 15.8 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades. 4. Incompatibilidad del disfrute del beneficio de la Reserva de Inversiones con la Deducción por Inversiones para los mismos bienes. b) Régimen Especial de las empresas productoras de bienes corporales. 1. Bonificación de la cuota del 50% hasta el 31 de diciembre de 2001, del 40% en 2002 y del 30% en Del texto de la Ley 19/1994 no se deduce incompatibilidad del disfrute del beneficio de la bonificación del artículo 26 ni con la RIC ni con la deducción por inversiones. En este estudio se ha seleccionado la bonificación del 40% al ser la vigente en el ejercicio de realización del mismo. c) Deducción por inversiones. 1. Los tipos aplicables sobre las inversiones realizadas serán superiores en un 80% a las del régimen general, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales. 2. La deducción por inversiones tendrá como límite máximo un porcentaje de la cuota líquida resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición y, en su caso, las bonificaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. III. NORMAS DE VALORACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES A lo largo de este estudio se manejan un conjunto de conceptos contables como el beneficio no distribuido, beneficio según contabilidad, reserva legal, beneficios y reservas distribuidos, beneficios antes de impuestos, etc. que, de alguna manera, inciden en el Impuesto sobre Sociedades según contabilidad y en el Impuesto sobre Sociedades a declarar a la Hacienda Pública, de la misma manera que los incentivos fiscales reducen la base imponible del impuesto o la cuota de la deuda tributaria. Entre los conceptos contables que modifican el resultado contable del ejercicio figuran una serie de ajustes extrancontables, positivos o negativos, que entran en juego antes de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y que, por lo tanto, deben ser tenidos en cuenta con carácter previo a la puesta en marcha del mecanismo de los incentivos fiscales. Dichos ajustes extracontables están previstos y regulados legalmente tanto en el Plan General de Contabilidad, en una Resolución de 9 de octubre de 1997 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, así como en la propia Ley 43/1995, que regula el Impuesto sobre Sociedades. 76

9 EFECTOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LOS BENEFICIOS FISCALES DE LA RESERVA PARA INVERSIONES A) PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD La parte quinta del Plan General de Contabilidad, aprobado por RD 1643/1990, de 20 de diciembre, contempla las normas de valoración ajustadas a las reglas contenidas en el Código de Comercio y en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y constituyen un desarrollo de los principios contables a los que se refiere la primera parte del citado Plan. Entre las citadas reglas de valoración figuran algunas referidas al Impuesto sobre Sociedades, de gran importancia en su momento al considerar a dicho impuesto como gasto del ejercicio, en el importe económicamente devengado, con independencia del impuesto a pagar. Pues bien, la norma 16ª referente al Impuesto sobre Sociedades establece lo siguiente: Para la contabilización del impuesto sobre sociedades, se considerarán las diferencias que puedan existir entre el resultado contable y el resultado fiscal, entendiendo éste como la base imponible del impuesto, siempre que se deban a las siguientes causas: - Diferencias en la definición de los gastos e ingresos entre el ámbito económico y el tributario. - Diferencias entre los criterios temporales de imputación de ingresos y gastos utilizados en los indicados ámbitos. - La admisión en el ámbito fiscal de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. A estos efectos, se pueden distinguir las siguientes diferencias: - Diferencias permanentes : las producidas entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos del ejercicio que no revierten en períodos subsiguientes, excluidas las pérdidas compensadas. - Diferencias temporales : las existentes entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos del ejercicio cuyo origen está en los diferentes criterios temporales de imputación empleados para determinar ambas magnitudes y que, por lo tanto, revierten en períodos subsiguientes. - Las pérdidas compensadas, a efectos de la determinación de la base imponible. El gasto a registrar por el impuesto sobre sociedades se calculará sobre el resultado económico antes de impuestos, modificado por las diferencias permanentes. Las diferencias temporales y las pérdidas compensadas no modificarán el resultado económico a efectos de calcular el importe del gasto por el impuesto sobre sociedades del ejercicio. La existencia de pérdidas compensables fiscalmente dará origen a un crédito impositivo que representa un menor impuesto a pagar en el futuro. Para la contabilización del impuesto sobre sociedades habrá que considerar, además, que las bonificaciones y deduccio- 77

10 AGUSTÍN ALEMÁN HERNÁNDEZ nes en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, se considerarán como una minoración en el importe del impuesto sobre sociedades devengado. De acuerdo con los criterios anteriores, el importe a contabilizar por el impuesto sobre sociedades devengado en el ejercicio se calculará realizando las siguientes operaciones: - Se obtendrá el resultado contable ajustado, que es el resultado económico antes de impuestos del ejercicio más o menos las diferencias permanentes que corresponda al mismo. - Se calculará el importe del impuesto bruto, aplicando el tipo impositivo correspondiente al ejercicio sobre el resultado contable ajustado. - Finalmente, del importe del impuesto bruto, según sea positivo o negativo, se restará o sumará, respectivamente, el de las bonificaciones y deducciones en la cuota, excluidas las retenciones y los pagos a cuenta, para obtener el impuesto sobre sociedades devengado. El crédito impositivo como consecuencia de la compensación fiscal por pérdidas se calculará aplicando el tipo impositivo del ejercicio a la base imponible negativa del mismo. B) INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS Asimismo, la Resolución citada del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas regula algunos aspectos de la referida norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad y, en particular, las diferencias permanentes y temporales. C) LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIE- DADES En tercer lugar, la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades también contiene en el Título IV (Base imponible) un conjunto de artículos relativos a las correcciones de valor, provisiones para riesgos y gastos, gastos no deducibles, reglas de valoración, imputación temporal de ingresos y gastos, etc. D) CONCILIACIÓN DEL RESULTADO CON LA BASE IMPONIBLE DEL IM- PUESTO SOBRE SOCIEDADES La cuarta parte del Plan General de Contabilidad se refiere a las cuentas anuales. Al abordar el contenido de los modelos de cuentas anuales y, en particular, de la Memoria hace referencia en el apartado 15, denominado Situación Fiscal, a la explicación de la diferencia que existe entre el resultado contable del ejercicio y el resultado fiscal. De esta manera, la conciliación del resultado con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades ayuda a explicar el funcionamiento de los ajustes extracontables si prestamos atención a la estructura de dicha conciliación: 78

11 EFECTOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LOS BENEFICIOS FISCALES DE LA RESERVA PARA INVERSIONES Resultado contable del ejercicio Aumentos Disminuciones Impuesto sobre Sociedades Diferencias permanentes Diferencias temporales - con origen en el ejercicio - con origen en ejercicios anteriores Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores Base imponible (Resultado fiscal) Este esquema permite comprender la distinta formulación del Impuesto sobre Sociedades según contabilidad (ISSC) y el Impuesto sobre Sociedades a declarar a la Hacienda Pública (ISD) cuyas ecuaciones se definen más adelante. Así, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades según contabilidad resulta incrementado o disminuido sólo por las diferencias permanentes como se deduce de su fórmula: ISSC = 0,35[BAI ± AP] - DC Siendo BAI = beneficios antes de impuestos. AP = diferencias permanentes o ajustes extracontables permanentes. DC = deducciones de la cuota. De otro lado, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades a declarar a la Hacienda Pública queda aumentado o disminuido tanto por las diferencias permanentes como por las temporales. Por esta razón, su ecuación es la siguiente: ISD = 0,35[BAI ± AP ± AT] - DC Donde AT = diferencias temporales o ajustes extracontables temporales. A título ilustrativo, ejemplos de diferencias temporales negativas pueden ser la aplicación del régimen de libertad de amortización o el arrendamiento financiero. En todo caso, la norma octava, Cuadro de Financiación, de elaboración de las cuentas del Plan General de Contabilidad hace referencia a las partidas que dan lugar a la corrección del resultado en el sentido de aumentar el beneficio o disminuir la pérdida o viceversa. IV. RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS A) TERMINOLOGÍA Y SU FORMULA- CIÓN RIC: Reserva para inversiones en Canarias. BSC: Beneficio según contabilidad. BSC = BAI - ISSC BND: Beneficio no distribuido. BND = BSC- RL - BYRD 79

12 AGUSTÍN ALEMÁN HERNÁNDEZ RL: Reserva Legal. BYRD: Beneficios y reservas distribuidos. BAI: Beneficio antes de impuestos. AP: Ajustes extracontables permanentes de la norma 16ª de valoración. Pueden ser positivos o negativos. AT: Ajustes extracontables temporales de la norma 16ª de valoración. Pueden ser positivos o negativos. DC: Deducciones de la cuota del impuesto sobre sociedades. ISSC: Impuesto sobre Sociedades según contabilidad. ISSC = 0,35[BAI + AP] - DC (ver apartado III.D.). Una vez dotada la RIC: ISSC = 0,35[BAI + AP - RIC] - DC ISD: Impuesto sobre Sociedades declarado a la Hacienda Pública. ISD = 0,35[BAI + AP + AT] - DC (Ver apartado III.D.). Una vez dotada la RIC: ISD = 0,35[BAI + AP + AT - RIC] - DC Estas fórmulas así como las restantes que se elaboren en este trabajo están sujetas a las siguientes restricciones: BAI 0, BND 0, RIC 0, DC 0, ISSC 0, ISD 0 b) Conforme al apartado II.B.a).2., la base imponible del Impuesto sobre Sociedades no puede ser negativa tras aplicar la RIC. Este límite responde a la fórmula siguiente: BAI + AP + AT - RIC 0 de donde RIC BAI + AP + AT c) En el apartado II.B.a).3. queda claramente explicitada la restricción de que las Reservas Legales no pueden considerarse como beneficios no distribuidos, lo que queda reflejado en su ecuación (BND = BSC - RL - BYRD). Ello implica que en el análisis de la RIC es preciso distinguir dos supuestos, dado que el sujeto pasivo puede: - No dotar a la reserva legal, en cuyo caso RL = 0. - Dotar a la de reserva legal. De acuerdo con el artículo 214 de la Ley de Sociedades Anónimas la dotación debe ser de un 10% del beneficio según contabilidad hasta que alcance, al menos, el 20% del capital social. Este hipótesis supone que RL = 0,1 BSC. B) LÍMITES DE LA RIC a) La dotación a la RIC debe ser menor o igual que el 90% del Beneficio no distribuido, de acuerdo con lo expuesto en el apartado II.B.a).1. Este límite se representa mediante la siguiente expresión algebraica: RIC 0,9 BND La distinción entre estas dos hipótesis viene, además, obligada porque la RIC se aplica sobre los beneficios no distribuidos y este último concepto integra, entre otros, como sustraendo, a la Reserva Legal por lo que la dotación a la misma disminuye la cuantía de los beneficios no distribuidos y, por tanto, de la RIC. 80

13 EFECTOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LOS BENEFICIOS FISCALES DE LA RESERVA PARA INVERSIONES C) METODOLOGÍA Tras definir los conceptos contables, sus abreviaturas a los efectos de este estudio, así como las relaciones principales entre los mismos, la metodología seguida en el análisis de la Reserva para Inversiones en Canarias (en adelante RIC) se centra, en primer lugar, en los límites y restricciones legales para acogerse a este incentivo fiscal, de acuerdo con lo expuesto en el apartado IV.B. anterior. En dicho apartado se ha indicado que son dos los límites exigidos por el artículo 27 de la Ley 19/1994. En relación al primer límite (dotación legal máxima de la RIC del 90% del beneficio no distribuido conforme al artículo 27.2 de la Ley 19/1994), la metodología utilizada en el apartado C.1. tiene como finalidad última determinar el ahorro fiscal que para el sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades supone dotar a la RIC con la mayor cuantía. Dicho ahorro fiscal implica calcular previamente el Impuesto sobre Sociedades a declarar a la Hacienda Pública antes y después de acogerse a los beneficios fiscales máximos de este incentivo, dado que el ahorro fiscal se define como una ratio en la que intervienen ambos conceptos contables (Ahorro Fiscal = Diferencia entre el Impuesto sobre Sociedades antes y después de aplicar la RIC / Impuesto sobre Sociedades antes de dotar la RIC). la base imponible del mismo de acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 19/1994 (Beneficio antes de impuestos ± ajustes extracontables - RIC). También, debe tenerse en cuenta que el porcentaje legal máximo de la RIC se aplica sobre el Beneficio no distribuido de acuerdo con el artículo 27.2 de la citada Ley. Dado que la Reserva Legal es uno de los términos integrantes de la ecuación del Beneficio no distribuido (Beneficio no distribuido = Beneficio según contabilidad - Reserva Legal - Beneficios y Reservas distribuidos), la dotación a la Reserva Legal en un determinado porcentaje disminuye el Beneficio no distribuido en una mayor cuantía que en el caso de que la dotación fuese nula, de la misma manera que lo hace con la RIC, como se ha indicado en el apartado anterior. Por estas razones, en el análisis de este primer límite en los apartados C.1.1. y C.1.2. se distinguen dos supuestos (dotación nula y dotación en un 10% del beneficio según contabilidad a la Reserva Legal) y, dada la interrelación entre los tres conceptos, se calcula para cada uno de dichos supuestos, en primer lugar, la dotación máxima de la RIC, en segundo término, el Impuesto sobre Sociedades a declarar a la Hacienda Pública una vez dotada la RIC con el límite máximo y, por último, el Ahorro Fiscal que supone para el sujeto pasivo del citado impuesto la utilización de este incentivo fiscal. A su vez, la dotación a la RIC reduce el Impuesto sobre Sociedades al minorar En lo relativo al segundo límite legal fijado en el artículo 27.2 de la Ley 81

14 AGUSTÍN ALEMÁN HERNÁNDEZ 19/1994, esto es, que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades no puede ser, en ningún caso, negativa, en el apartado C.2. se calcula la expresión que representa a la dotación legal máxima de la RIC. En tercer lugar, en el apartado C.3. se determina el ahorro fiscal que se deriva del cumplimiento de ambos límites legales en el supuesto de Reserva Legal nula y Reserva Legal dotada con un 10% del beneficio según contabilidad, al ser la cuantía máxima de la RIC distinta en ambos casos. 1. Dotación legal máxima de la RIC del 90% sobre el beneficio no distribuido 1.1. Dotación legal máxima de la RIC en el supuesto de que no se haya dotado la Reserva Legal: Cálculo de la RIC, del Impuesto sobre Sociedades y del Ahorro Fiscal a) Dotación legal máxima de la RIC. Conforme al apartado IV.B.a) RIC = 0,9 BND sustituyendo BND por su valor (apartado IV.A.) y asumiendo que RL = 0 RIC = 0,9 BSC - 0,9 BYRD sustituyendo BSC por su valor (apartado IV.A.) RIC = 0,9 (BAI - ISSC) - 0,9 BYRD sustituyendo ISSC por su valor (apartado IV.A.) RIC = 0,9 BAI - 0,315 BAI - 0,315 AP + 0,315 RIC + 0,9 DC - 0,9 BYRD despejando RIC RIC 0,585 0,315 = BAI 0,685 0,685 0,9 0,9 AP + DC BYRD (1) 0,685 0,685 b) Impuesto sobre Sociedades a declarar a la Hacienda Pública tras dotar a la RIC con el 90% del beneficio no distribuido (Tipo aplicado del 35%, conforme al artículo 26 de la Ley 43/1995). De acuerdo con el apartado IV.A. ISD = 0,35 (BAI + AP + AT - RIC) - DC sustituyendo RIC por (1) 0,035 0,35 1 0,315 ISD = BAI + AP + 0,35 AT DC + BYRD 0,685 0,685 0,685 0,685 (2) c) Ahorro fiscal derivado de la dotación máxima legal de la RIC (90% del beneficio no distribuido). Si definimos el ahorro fiscal (AF) como la diferencia entre la cuota del Impuesto sobre Sociedades en caso de no acogerse a la RIC y la cuota que resulte una vez dotado dicho incentivo fiscal, su expresión sería la siguiente: 82

15 EFECTOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LOS BENEFICIOS FISCALES DE LA RESERVA PARA INVERSIONES AF = ISD SR ISD ISD SR CR (3) De acuerdo con el apartado IV.A. ISD SR = 0,35 (BAI + AP + AT) - DC donde: ISD SR es el impuesto sobre sociedades a declarar sin dotación de RIC. ISD CR es el impuesto sobre sociedades a declarar con dotación de RIC. ISD CR = 0,35 (BAI + AP + AT - RIC) - DC Sustituyendo las expresiones ISD SR e ISD CR en la fórmula (3) AF = 0, , ,315 0,315 BAI AP + DC BYRD 0,685 0,685 0,685 0,685 0,35BAI + 0,35 AP + 0,35 AT DC (4) En base a la fórmula (4), en el caso de que no existieran ajustes extracontables permanentes ni temporales (AP y AT), ni deducciones de la cuota del impuesto sobre sociedades (DC), ni beneficios y/o reservas distribuidos (BYRD), el ahorro fiscal que se deriva de dotar a la RIC con el máximo legal establecido (90%) del beneficio no distribuido vendría dado por la siguiente expresión: 0,20475 BAI 0,685 AF = 0,35 BAI 0,20475 = = 0,8540 0,23975 Por lo tanto, para cualquier cuantía del beneficio antes de impuestos (BAI), con las restricciones indicadas (AP = 0; AT = 0; DC = 0 y BYRD = 0), la dotación de la RIC con el máximo porcentaje legalmente permitido (90%) sobre el beneficio no distribuido permitiría obtener un ahorro fiscal del 85,4%. No obstante, dicho porcentaje de ahorro fiscal es susceptible de incremento o disminución en función de que resulten operativos los distintos conceptos contables y fiscales que figuran en el numerador y denominador de la expresión (4) y, en particular, del valor positivo o negativo de las diferencias permanentes y temporales. De esta manera, si observamos ambos términos del cociente de la fórmula (4) puede afirmarse lo siguiente: Que las diferencias permanentes positivas (AP + ), conforme aumentan su cuantía, reducen dicho porcentaje ya que disminuyen el numerador e incrementan el denominador. Que las diferencias temporales positivas (AT + ) también presionan a la baja el ahorro fiscal al incrementar el denominador. Que las deducciones de la cuota (DC) del impuesto sobre sociedades, conforme aumentan su cuantía, elevan el ahorro fiscal ya que incrementan el numerador y reducen el denominador. 83

16 AGUSTÍN ALEMÁN HERNÁNDEZ Que los beneficios y reservas distribuidos (BYRD) también modifican a la baja dicho porcentaje al minorar el numerador. Que las diferencias permanentes negativas (AP - ), conforme aumentan su cuantía, elevan el porcentaje de ahorro fiscal ya que reducen el denominador e incrementan el numerador. Que las diferencias temporales negativas (AT - ) también presionan al alza el ahorro fiscal al reducir el denominador. d) Condiciones a cumplir por las fórmulas. Las ecuaciones (1) y (2) están sujetas a las siguientes condiciones. RIC 0,9 (BAI - ISSC) - 0,9 BYRD siendo ISSC Dotación legal máxima de la RIC en el supuesto de que se dote la Reserva Legal en un 10%. Cálculo de la RIC, del Impuesto sobre Sociedades a declarar a la Hacienda Pública y del Ahorro Fiscal que supone la utilización de este incentivo fiscal a) Dotación legal máxima de la RIC y del 10% a la Reserva Legal. A diferencia de la hipótesis del apartado IV.C.1.1.a) en la que no se contemplaba la dotación a la Reserva Legal, en este supuesto se ha simulado una dotación del 10% del beneficio según contabilidad, conforme con lo establecido en el artículo 214 de la Ley de Sociedades Anónimas (RL = 0,1 BSC). De acuerdo con el apartado IV.B.a) RIC = 0,9 BND Sustituyendo BND por su valor (apartado IV.A.) y asumiendo que RL = 0,1 BSC RIC = 0,81 BSC - 0,9 BYRD Sustituyendo BSC por su valor (apartado IV.A.) RIC = 0,81 (BAI - ISSC) - 0,9 BYRD Sustituyendo ISSC por su valor (apartado IV.A.) RIC = 0,5265 BAI - 0,2835 AP + 0,2835 RIC + 0,81 DC - 0,9 BYRD despejando RIC RIC 0,5265 = BAI 0,2835 0,81 0,9 AP + DC BYRD (5) En conclusión, si comparamos las ecuaciones (5) y (1) puede comprobarse que la dotación a la Reserva Legal reduce la cuantía de la RIC respecto de la hipótesis en que dicha dotación sea nula. b) Cálculo del Impuesto sobre Sociedades tras dotar a la RIC con el máximo legal y con un 10% a la Reserva Legal. Conforme al apartado IV.A. ISD = 0,35 (BAI + AP + AT - RIC) - DC sustituyendo RIC por (5) 84

17 EFECTOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LOS BENEFICIOS FISCALES DE LA RESERVA PARA INVERSIONES 0,0665 0,35 1 0,315 ISD = BAI + AP + 0,35 AT DC + BYRD (6) En definitiva, de la comparación de las expresiones (6) y (2) se deduce que la dotación a la Reserva Legal incrementa la cuantía del Impuesto sobre Sociedades a declarar en relación con el supuesto de que aquélla fuese nula. c) Ahorro fiscal tras dotar a la RIC con el máximo legal y con un 10% a la Reserva Legal. De acuerdo con el apartado IV.C.1.1.c) el ahorro fiscal responde a la siguiente expresión: AF = ISD SR ISD ISD SR CR sustituyendo los valores de ISD SR e ISD CR en la fórmula anterior AF = 0, , ,2835 0,315 BAI AP + DC BYRD 0,35BAI + 0,35 AP + 0,35 AT DC (7) Teniendo en cuenta la expresión anterior, en el supuesto de que no hubiera ajustes extracontables permanentes y temporales (AP y AT), ni deducciones en la cuota del Impuesto sobre Sociedades (DC) ni beneficios repartidos (BYRD) el ahorro fiscal sería: 0, BAI AF = 0,35BAI 0, = = 0,7348 0, Este porcentaje de ahorro fiscal del 73,48% es inferior al calculado en el caso de que no se hubiera dotado la Reserva Legal (85,4%), lo cual responde al hecho de que esta última reduce el beneficio no distribuido (BND = BSC - RL - BYRD) y éste disminuye a la RIC que, a su vez, forma parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades a declarar. De manera similar a lo indicado en el apartado IV.C.1.1.c), este porcentaje de ahorro fiscal es susceptible de incremento o disminución en los mismos supuestos descritos en dicho apartado para los ajustes extracontables permanentes y temporales, deducciones a la cuota del impuesto y beneficios y reservas no distribuidos. d) Condiciones a cumplir por las ecuaciones. Las fórmulas anteriores (5) y (6) están sujetas a las siguientes condiciones. RIC 0,81 (BAI - ISSC) - 0,9 BYRD siendo ISSC 0 85

18 AGUSTÍN ALEMÁN HERNÁNDEZ 2. La Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades no puede ser negativa Además del primer límite a la dotación de la RIC, esto es, que la misma debe ser igual o menor al 90% del beneficio no distribuido y de la restricción expresa de que la Reserva Legal no tiene la consideración de tal, de acuerdo con lo expresado en los apartados IV B.a) y c), la Ley 19/1994 establece un segundo límite, es decir, que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades no puede ser negativa tras dotar a la RIC. Este segundo límite puede expresarse algebraicamente de la siguiente manera: BAI + AP + AT - RIC 0 Dotar a la RIC con el máximo porcentaje legalmente admitido (90%) implica igualar a cero la citada base imponible. En consecuencia, la cuantía máxima de dotación de la RIC se obtendría cuando: RIC = BAI + AP + AT (8) No obstante, puede darse el caso de que al practicarse deducciones de la cuota del Impuesto sobre Sociedades (DC) quede anulada dicha cuota, con lo que no sería operativo este segundo límite. 3. Cumplimiento de ambos límites En este apartado simularemos el caso de que la dotación de la RIC sea el máximo porcentaje legalmente autorizado (90% del beneficio no distribuido) y que, además, dicha dotación reduzca la base imponible del Impuesto sobre Sociedades al mínimo legalmente autorizado (esto es, cero). De esta manera se cumplen ambos límites. Dado que la dotación a la RIC es distinta según se dote o no de recursos a la Reserva Legal, distinguiremos dos supuestos: 3.1. No dotación a la Reserva Legal De acuerdo con el apartado IV.C.1.1.a) el límite legal máximo de la RIC se representa mediante la siguiente expresión: RIC 0,585 = BAI 0,685 0,315 0,685 0,9 AP + DC 0,685 0,9 BYRD 0,685 (1) De otra parte, conforme al apartado IV.C.2, la dotación legal máxima de la RIC que hace nula a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades viene dada por la fórmula (8). RIC = BAI + AP + AT Por tanto, se cumplirán ambos límites en el caso de que se igualen ambas expresiones, esto es: 0,585 0,315 0,9 0,9 BAI AP + DC BYRD = BAI + AP + AT 0,685 0,685 0,685 0,685 86

19 EFECTOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LOS BENEFICIOS FISCALES DE LA RESERVA PARA INVERSIONES de donde 0,1 0,9 0,9 1 BAI + DC BYRD = AP + AT 0,685 0,685 0,685 0,685 (9) Siempre que RIC 0,9 (BAI ISSC) 0,9 BYRD e ISSC 0 Dado que el Impuesto sobre Sociedades a declarar a la Hacienda Pública es cero, debido a que la base imponible del mismo es nula, el ahorro fiscal obtenido sería del 100 x 100. despejando BAI 1 0,9 0,9 0,1459BAI = AP AT + DC BYRD (9 bis ) 0,685 0,685 0,685 De acuerdo con la fórmula (9 bis), en el supuesto de que no existieran ajustes extracontables permanentes (AP), ni deducciones a la cuota (DC), ni beneficios o reservas distribuidos (BYRD). La interpretación práctica de este supuesto no es otra que la fórmula (9) se cumple cuando se producen ajustes extracontables temporales negativos que representen el 14,6% del beneficio antes de impuestos. 0,1459 BAI = -AT Céteris páribus, manteniendo nulos todos los términos del segundo miembro de la ecuación (9) excepto el seleccionado: 0,1 BAI 0,685 1 = AP de donde 0, 1BAI 0,685 = AP Por tanto, la fórmula (9) también se cumple cuando se producen ajustes extracontables permanentes negativos que representen el 10% de los beneficios antes de impuestos. 0,1 0,9 01, BAI = DC de donde BAI = DC y 0, 11BAI = DC 0,685 0,685 0,9 También, se cumplen ambos límites en la hipótesis de que las deducciones de la cuota sean equivalentes al 11% del beneficio antes de impuestos. En el caso de los beneficios y reservas distribuidos su cuantía debe ser, igual que en las deducciones de la cuota, aproximadamente el 11% del beneficio antes de impuestos. 87

20 AGUSTÍN ALEMÁN HERNÁNDEZ 0,1 BAI 0,685 0,9 0,1 = BYRD de donde BAI = BYRD; 0, 11BAI 0,685 0,9 = BYRD Obviamente, en caso de desigualdad de la fórmula (9), esto es, que no se cumpla uno de los dos límites (dotación de la RIC en una cuantía inferior al máximo legal o que la base imponible no sea cero), se pueden dar dos supuestos: tanto, un ahorro fiscal inferior al 100 x 100 con una dotación máxima del 90% de la RIC Dotación de una Reserva Legal del 10% del Beneficio según contabilidad Un ahorro fiscal del 100 x 100, al ser la base imponible nula, con una dotación de la RIC inferior al 90% del beneficio no distribuido. Una base imponible positiva y, por En el apartado IV.C.1.2.a) la dotación de la RIC hasta el 90% del beneficio no distribuido y con una dotación a la Reserva Legal del 10% viene dada por la expresión: De otra parte, la fórmula (8) expresa RIC 0,5265 = BAI 0,2835 0,81 0,9 AP + DC BYRD (5) la dotación máxima de la RIC que hace nula la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. RIC = BAI + AP + AT Al igualar ambas expresiones se cumplen los dos límites de la RIC (dotación en un 90% del beneficio no distribuido y base imponible nula). 0,5265 0,2835 0,81 0,9 BAI AP + DC BYRD = BAI + AP + AT De donde 0,19 0,81 0,9 1 BAI + DC BYRD = AP + AT (10) 88

21 EFECTOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LOS BENEFICIOS FISCALES DE LA RESERVA PARA INVERSIONES Siempre que RIC 0,81 (BAI ISSC) 0,9 BYRD e ISSC 0 anterior, el ahorro fiscal es del 100 x 100 dado que la base imponible es nula. De manera similar al apartado 3.1. despejando BAI 1 0,81 0,9 0,2652 BAI = AP AT + DC BYRD (10 bis) En el caso de que, de acuerdo con la expresión (10 bis), no hubieran ajustes extracontables permanentes ni deducciones a la cuota del Impuesto sobre Sociedades ni beneficios o reservas distribuidos: 0,2652BAI = -AT En dicho supuesto, es necesario que se den unos ajustes extracontables temporales negativos equivalentes al 26,5% del beneficio antes de impuestos para que se cumplan ambos límites. Este resultado es superior al 14,6% obtenido en el caso de que no se hubiera dotado a la Reserva Legal lo que es consecuencia de que el límite de la RIC en caso de no dotar reserva legal es superior al supuesto en que sí se haya hecho tal dotación y, por tanto, la diferencia entre ambos límites debe ser cubierta por unos ajustes extracontables negativos más elevados. Céteris páribus, manteniendo nulos todos los términos del segundo miembro de la ecuación (10 bis) excepto el seleccionado, se cumplen ambos límites: Cuando los ajustes extracontables permanentes negativos constituyan, aproximadamente, el 19% del beneficio antes de impuestos. (0,19BAI = -AP) Cuando las deducciones de la cuota representen en torno al 23,46% del beneficio antes de impuestos. 0, 19 BAI = 0, 2346BAI = DC 0,81 Cuando los beneficios y reservas distribuidos supongan, aproximadamente, el 21,1% de los beneficios antes de impuestos. 0, 19 BAI = 0, 211BAI = BYRD 0,9 De igual manera que en el apartado IV.C.3.1. anterior, en el caso de que se produjera una desigualdad en la fórmula (10) al no cumplirse uno de los dos límites se podría obtener un ahorro fiscal del 100 x 100 con una dotación a la RIC inferior al 90% o un ahorro fiscal inferior al 100 x 100 con una dotación a la RIC del 90%. V. RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS EMPRE- SAS PRODUCTORAS DE BIENES CORPORALES La Ley 19/1994 contempla en el artículo 26 un incentivo fiscal consistente en una bonificación de la cuota del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los 89

22 AGUSTÍN ALEMÁN HERNÁNDEZ rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras. RIC y del citado régimen especial, lo cual es perfectamente plausible porque del texto de la ley 19/1994 no se deduce incompatibilidad alguna entre ambos incentivos fiscales. A) LÍMITES La bonificación establecida es gradualmente descendente y aplicable en tres períodos consecutivos: - 50% de la cuota desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de % durante el año % durante el año De otro lado, la bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos de las actividades de producción señaladas en el citado artículo 26. En este trabajo las simulaciones se harán en base a la bonificación del 40% en 2002 al coincidir con la fecha de realización del mismo 2. La metodología utilizada es idéntica a la expuesta para la RIC en el apartado IV.C. si bien, dado que el incentivo fiscal previsto en el artículo 26, al ser, de hecho, una bonificación a la exportación, se ha previsto aplicar la deducción por doble imposición. De acuerdo con los artículos 28 a 30 de la Ley 43/1995, que regula el Impuesto sobre Sociedades, dicha deducción por doble imposición es aplicable a la cuota que corresponde a la base imponible del citado impuesto. De otro lado, la disposición adicional cuarta de la Ley 19/1994, que modifica la letra b) del artículo 94 de la Ley 20/1991, establece que el porcentaje máximo de la deducción por inversiones se aplica sobre la cuota líquida resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición. B) METODOLOGÍA El objetivo del análisis del régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales no es otro que determinar el ahorro fiscal que se deriva del efecto conjunto de los beneficios fiscales de la A su vez, el artículo 37 de la Ley 43/1995, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, indica que las deducciones previstas para incentivar la realización de determinadas actividades, asimilables a lo que comúnmente se conoce como incentivos o deducciones a la inversión, se practicarán una vez realizadas las deducciones 2 Véase nota 1 anterior. 90

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Mediante las actuaciones de comprobación abreviada es posible comprobar el importe máximo a reducir en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, en concepto de reserva para inversiones en Canarias.

Más detalles

Derecho Financiero y Tributario II.1: Imposición directa

Derecho Financiero y Tributario II.1: Imposición directa Derecho Financiero y Tributario II.1: Imposición directa 66023089 Programa de DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II Facultad de Derecho Plan nuevo Curso 2008-2009 Curso 2018-2019 515045 UNIVERSIDAD NACIONAL

Más detalles

2 La reducción que se aplique en concepto de la R.I.C. no podrá determinar que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades sea negativa.

2 La reducción que se aplique en concepto de la R.I.C. no podrá determinar que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades sea negativa. Límites a la R.I.C. La R.I.C., que se configura como una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de las cantidades que con relación a sus establecimientos situados en Canarias destinen

Más detalles

LEY 2/2004, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO (BOE 28 DE DICIEMBRE DE 2004) TÍTULO VI. Normas Tributarias

LEY 2/2004, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO (BOE 28 DE DICIEMBRE DE 2004) TÍTULO VI. Normas Tributarias LEY 2/2004, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2005. (BOE 28 DE DICIEMBRE DE 2004) TÍTULO VI Normas Tributarias CAPÍTULO I Impuestos Directos SECCIÓN 2.ª IMPUESTO SOBRE

Más detalles

RD Ley 13/2010 fomento de la inversión y del empleo. FOMENTO INVERSION Real Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo.

RD Ley 13/2010 fomento de la inversión y del empleo. FOMENTO INVERSION Real Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo. CIRCULAR Nº -514 RD Ley 13/2010 fomento de la inversión y del empleo FOMENTO INVERSION Real Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo. Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre,

Más detalles

Página 1 de 5 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 Boletín Fiscal, Editorial CISS Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 ( BOCG 1 de octubre

Más detalles

CASO PRACTICO Nº 20 ASUNTO: IMPUTACION Y CONTABILIDAD DE SOCIEDADES TRANSPARENTES. Imputa A Rendimiento s. Dota D F.P.I.

CASO PRACTICO Nº 20 ASUNTO: IMPUTACION Y CONTABILIDAD DE SOCIEDADES TRANSPARENTES. Imputa A Rendimiento s. Dota D F.P.I. CASO PRACTICO Nº 20 CONSULTA ASUNTO: IMPUTACION Y CONTABILIDAD DE SOCIEDADES TRANSPARENTES. A Venta Bolsa B Venden C Venden A Plusvalía D Imputa A Rendimiento s Dota D F.P.I. Antecedentes: A es una sociedad

Más detalles

GRANDES EMPRESAS INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 218 CUANDO SE EJERCITE LA OPCIÓN REGULADA EN EL ART DE LA L.I.S.

GRANDES EMPRESAS INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 218 CUANDO SE EJERCITE LA OPCIÓN REGULADA EN EL ART DE LA L.I.S. MODELO 218 PAGO FRACCIONADO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

Más detalles

No puede superar 1 millón de euros BASE IMPONIBLE % Cuota íntegra Deducciones 0

No puede superar 1 millón de euros BASE IMPONIBLE % Cuota íntegra Deducciones 0 EJERCICIO NÚM.: ADICIONAL PRESENTACIONES MATERIA/OBSERVACIONES: Ejercicio completo con diferencias permanentes y ajuste por Reserva de Nivelación (artículo 105 Ley 27/2014). Cálculo cuota íntegra (impuesto

Más detalles

2. Determinar el importe necesario a reinvertir para que la base de la deducción esté constituida por la totalidad de la renta fiscal generada.

2. Determinar el importe necesario a reinvertir para que la base de la deducción esté constituida por la totalidad de la renta fiscal generada. D.G.T. Nº. Consulta: V0160-09 Fecha: 27 de enero de 2009 Arts. 78 y 79 LIVA Ley 37/1992 Arts. 10, 16 y 42 TRLIS RDLeg 4/2004 DESCRIPCION HECHOS: La entidad consultante tiene la intención de ceder a una

Más detalles

Sentencia de interés

Sentencia de interés BOE de 31/10/2016 PÁG.2 Consulta de la DGT El importe neto de la cifra de negocios a efectos de la exención en el IAE será el de todo el grupo horizontal con un mismo administrador si además hay identidad

Más detalles

(Nueva redacción de la letra c) apartado 3 del artículo 42 de la Ley IRPF)

(Nueva redacción de la letra c) apartado 3 del artículo 42 de la Ley IRPF) PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 48/2015 DE 29 DE OCTUBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016 (BOE 30/10/2015). IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Más detalles

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 48/2015 DE 29 DE OCTUBRE

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 48/2015 DE 29 DE OCTUBRE PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 48/2015 DE 29 DE OCTUBRE PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 48/2015 DE 29 DE OCTUBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

Más detalles

A) Medidas de carácter temporal aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013.

A) Medidas de carácter temporal aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013. LAS MEDIDAS FISCALES CONTRA EL DEFICIT. Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (en adelante

Más detalles

ANEXO I (PARTE 1) FORMATO ELECTRÓNICO

ANEXO I (PARTE 1) FORMATO ELECTRÓNICO Agencia Tributaria ANEXO I (PARTE 1) FORMATO ELECTRÓNICO Pago fraccionado Impuesto sobre Sociedades Régimen consolidación fiscal Identificación (1) N.I.F. Apellidos y nombre o razón social Nº grupo Devengo

Más detalles

LEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS (BOE DE 20 DE DICIEMBRE)

LEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS (BOE DE 20 DE DICIEMBRE) Cuadro comparativo de la REFORMA FISCAL. Modificaciones realizadas por la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE 28-11-2014) LEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN

Más detalles

Nº de Consulta: 10 Nº de BOICAC: 80/DICIEMBRE 2009 Contenido: Impuesto sobre beneficios NRV 13ª. Reconocimiento de activos por impuestos diferidos

Nº de Consulta: 10 Nº de BOICAC: 80/DICIEMBRE 2009 Contenido: Impuesto sobre beneficios NRV 13ª. Reconocimiento de activos por impuestos diferidos Nº de Consulta: 10 Nº de BOICAC: 80/DICIEMBRE 2009 Contenido: Impuesto sobre beneficios NRV 13ª. Reconocimiento de activos por impuestos diferidos derivados del derecho a compensar bases imponibles negativas.

Más detalles

El Plan General de Contabilidad y la contabilización del Impuesto sobre Sociedades... 7

El Plan General de Contabilidad y la contabilización del Impuesto sobre Sociedades... 7 Índice PÁGINA Presentación... 5 Capítulo 1. El Plan General de Contabilidad y la contabilización del Impuesto sobre Sociedades... 7 1. Introducción... 7 2. Normativa reguladora del resultado contable del

Más detalles

NOVEDADES TRIBUTARIAS

NOVEDADES TRIBUTARIAS CIRCULAR 17/2015 LPGE 2016: NOVEDADES TRIBUTARIAS PUBLICADA LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL 2016 Les informamos que el pasado día 30 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial

Más detalles

COMENTARIOS A LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL IS Y NPGC

COMENTARIOS A LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL IS Y NPGC COMENTARIOS A LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL IS Y NPGC I. COMENTARIOS Y DIFERENCIAS CON AÑOS ANTERIORES SOBRE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO De las novedades más significativas que se han producido en la regulación

Más detalles

CUADRO COMPARATIVO de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre

CUADRO COMPARATIVO de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre CUADRO COMPARATIVO de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre Con efectos para los períodos impositivos que se inicien

Más detalles

FASFDSAFSADFDSA FDSAFDSAFDSAFAS FDASFSAF

FASFDSAFSADFDSA FDSAFDSAFDSAFAS FDASFSAF FASFDSAFSADFDSA FDSAFDSAFDSAFAS FDASFSAF ÍNDICE 1. Limitación de la compensación de Bases Imponibles Negativas 2. Limitación a la deducibilidad de gastos financieros por adquisiciones intragrupo 3. Limitación

Más detalles

Nº 02/16. NEWSLETTER - Contabilidad

Nº 02/16. NEWSLETTER - Contabilidad NEWSLETTER - Contabilidad 22 Marzo 2016 Nº 02/16 Resolución de 9 de febrero de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se desarrollan normas de registro, valoración

Más detalles

Programa desarrollado. Tema I: El Plan General de Contabilidad y la contabilización del Impuesto sobre sociedades.

Programa desarrollado. Tema I: El Plan General de Contabilidad y la contabilización del Impuesto sobre sociedades. Programa desarrollado Tema I: El Plan General de Contabilidad y la contabilización del Impuesto sobre sociedades. 1.1. Introducción. 1.2. Normativa reguladora del resultado contable del ejercicio. 1.3.

Más detalles

PGC Contabilización del Impuesto sobre beneficios. 12 marzo

PGC Contabilización del Impuesto sobre beneficios. 12 marzo PGC 2007 Contabilización del Impuesto sobre beneficios 12 marzo 2008 1 NORMATIVA Ley 16/2007, de 4 de julio Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. (PGC) (norma de registro y valoración nº 13) Real

Más detalles

PGC Contabilización del Impuesto sobre beneficios. 12 marzo

PGC Contabilización del Impuesto sobre beneficios. 12 marzo PGC 2007 Contabilización del Impuesto sobre beneficios 12 marzo 2008 www.aceasesores.es 1 NORMATIVA Ley 16/2007, de 4 de julio Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. (PGC) (norma de registro y valoración

Más detalles

Derecho Financiero y Tributario II

Derecho Financiero y Tributario II Derecho Financiero y Tributario II Programa de DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II Facultad de Derecho Plan nuevo 515015 Licenciatura 66023072 Grado Curso 2008-2009 Curso 2015-2016 515045 UNIVERSIDAD NACIONAL

Más detalles

Sumario Presentación Capítulo 1. El Impuesto sobre Sociedades y la contabilidad... 9

Sumario Presentación Capítulo 1. El Impuesto sobre Sociedades y la contabilidad... 9 ÍNDICe sistemático PÁGINA Sumario... 5 Presentación... 7 Capítulo 1. El Impuesto sobre Sociedades y la contabilidad... 9 1. Introducción... 9 2. El resultado contable o beneficio de la empresa... 10 3.

Más detalles

DISPOSICIO ES TRA SITORIAS

DISPOSICIO ES TRA SITORIAS DISPOSICIO ES TRA SITORIAS Primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal. Durante el año 2015, la indemnización por residencia del personal en activo del sector

Más detalles

Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades En el Boletín Oficial del Estado del 11 de julio se ha publicado el Real Decreto 634/2015, de 10

Más detalles

ANEXO I (PARTE 1) FORMATO ELECTRÓNICO

ANEXO I (PARTE 1) FORMATO ELECTRÓNICO Agencia Tributaria ANEXO I (PARTE 1) FORMATO ELECTRÓNICO Pago fraccionado Impuesto sobre Sociedades Régimen consolidación fiscal Identificación (1) N.I.F. Apellidos y nombre o razón social Nº grupo Devengo

Más detalles

Consulta Vinculante D.G.T. 7-VI-13: INDICE. Página 1

Consulta Vinculante D.G.T. 7-VI-13: INDICE. Página 1 Consulta Vinculante D.G.T. 7-VI-13: INDICE Página 1 RESUMEN: Consulta Vinculante D.G.T. de 7 de junio de 2013 IS. Exenciones. Asociación sin ánimo de lucro. Entidad parcialmente exenta. Ingresos derivados

Más detalles

Se modifica el párrafo c) del artículo octavo de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre

Se modifica el párrafo c) del artículo octavo de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre LEY 46/2002, DE 18 DE DICIEMBRE, DE REFORMA PARCIAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LEYES DE LOS IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES Y SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.(B.O.E.

Más detalles

Página 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro

Más detalles

Se recuerda finalmente que la cumplimentación de las casillas (17) y (18) tiene carácter voluntario. OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 218

Se recuerda finalmente que la cumplimentación de las casillas (17) y (18) tiene carácter voluntario. OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 218 MODELO 218 PAGO FRACCIONADO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

Más detalles

Medidas Tributarias contenidas en el Real Decreto legislativo 12/2012

Medidas Tributarias contenidas en el Real Decreto legislativo 12/2012 Se reduce el actual límite general desde el 35 por 100 al 25 por 100 y está incluida la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Se reduce del 60 por 100 al 50 por 100 para el caso en que

Más detalles

CONTABILIDAD Y FISCALIDAD

CONTABILIDAD Y FISCALIDAD CONTABILIDAD Y FISCALIDAD DURACIÓN 60h OBJETIVOS Desde la antigüedad, surge la necesidad de registrar por escrito los movimientos contables. La causa es que las empresas han ido creciendo, se han ido intensificando

Más detalles

Impuesto sobre la Renta IRPF + Impuesto de Sociedades

Impuesto sobre la Renta IRPF + Impuesto de Sociedades Impuesto sobre la Renta IRPF + Impuesto de Sociedades Duración: 56 horas. Modalidad: online La parte teórica del curso tendrá como objetivo conocer los conceptos y características, tanto de la Ley como

Más detalles

Contabilidad y Fiscalidad

Contabilidad y Fiscalidad Contabilidad y Fiscalidad Duración: 70 horas. Objetivos: Desde la antigüedad, surge la necesidad de registrar por escrito los movimientos contables. La causa es que las empresas han ido creciendo, se han

Más detalles

Impuesto sobre la Renta IRPF + Impuesto de Sociedades

Impuesto sobre la Renta IRPF + Impuesto de Sociedades Impuesto sobre la Renta IRPF + Impuesto de Sociedades Duración: 56 horas. Modalidad: online La parte teórica del curso tendrá como objetivo conocer los conceptos y características, tanto de la Ley como

Más detalles

Departamento de Economía Financiera y Contabilidad - CONTABILIDAD FISCAL. Programa de. CONTABILIDAD FISCAL (Optativa) LICENCIATURA EN ECONOMÍA

Departamento de Economía Financiera y Contabilidad - CONTABILIDAD FISCAL. Programa de. CONTABILIDAD FISCAL (Optativa) LICENCIATURA EN ECONOMÍA Programa de CONTABILIDAD FISCAL (Optativa) LICENCIATURA EN ECONOMÍA Curso 2010-2011 Universidad de Granada 1 PROGRAMA SINTÉTICO TEMA 1: EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y LA CONTABILIDAD.. 2. El resultado

Más detalles

MANUAL PRACTICO DEL IRPF

MANUAL PRACTICO DEL IRPF Bonificable 100% en las cuotas de la Seguridad Social Modalidad: Distancia Duración: 100 Horas. Manual + CD de datos Objetivos: Conocer la actual configuración legal del Impuesto sobre la Renta de las

Más detalles

IVA e Impuesto de Sociedades

IVA e Impuesto de Sociedades IVA e Impuesto de Sociedades Información del curso Título: IVA e Impuesto de Sociedades Código: GO026 Horas: 56 Objetivos Obtener una visión global del impuesto que permita al alumno aplicar sus conocimientos

Más detalles

IVA e Impuesto de Sociedades

IVA e Impuesto de Sociedades IVA e Impuesto de Sociedades Objetivos Obtener una visión global del impuesto que permita al alumno aplicar sus conocimientos a diferentes sectores de actividad. Adquisición de los conceptos básicos del

Más detalles

En col.laboració amb. Impuesto Sociedades. Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre

En col.laboració amb. Impuesto Sociedades. Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre En col.laboració amb Impuesto Sociedades Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre PERÍODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017 1. Imputación Temporal. Inscripción contable de ingresos

Más detalles

DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (RÉGIMEN APLICABLE HASTA 31/12/2014)

DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (RÉGIMEN APLICABLE HASTA 31/12/2014) DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (RÉGIMEN APLICABLE HASTA 31/12/2014) 1. DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA 1.1. DEDUCCIÓN POR DIVIDENDOS Cuando entre las rentas del sujeto pasivo

Más detalles

REGISTRO BOMEH: 25/2005 PUBLICADO EN: BOE n.º 139 de 11 de junio de 2005 Disponible en: VIGENCIA: En vigor desde 12 de junio de 2005.

REGISTRO BOMEH: 25/2005 PUBLICADO EN: BOE n.º 139 de 11 de junio de 2005 Disponible en: VIGENCIA: En vigor desde 12 de junio de 2005. TÍTULO: REAL DECRETO 687/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, para regular

Más detalles

OBJETIVOS GENERALES DEL CURSO

OBJETIVOS GENERALES DEL CURSO OBJETIVOS GENERALES DEL CURSO El objetivo de este curso es desarrollar un estudio general del impuesto. Comprender su funcionamiento y sus conceptos fundamentales. Identificar los mecanismos básicos del

Más detalles

IMPUESTOS 3 MÓDULOS. 55 Horas

IMPUESTOS 3 MÓDULOS. 55 Horas IMPUESTOS 3 MÓDULOS. 55 Horas IMPUESTO DE SOCIEDADES REF: HORAS: K094 15 horas OBJETIVOS Actualizar los conocimientos del alumno presentando las últimas reformas y novedades aplicadas al Impuesto de Sociedades.

Más detalles

Información Tributaria y Mercantil

Información Tributaria y Mercantil Información Tributaria y Mercantil Avda. Gral. Primo de Rivera, 7 - Entlo. (Edificio Berlín) 30008 MURCIA Telfs.: 968 23 72 50-968 23 72 95-968 23 72 12-968 23 59 57-968 27 00 91 FAX: 968 24 Página web:

Más detalles

Ley 43/1995, de 27 de Diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Ley 43/1995, de 27 de Diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre Sociedades Legislación Ley 43/1995, de 27 de Diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZAS FISCALES Cod.:OF/10 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 1 Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de

Más detalles

DERECHO FINANCIERO II. Tema 6 El Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

DERECHO FINANCIERO II. Tema 6 El Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Tema 6 El Impuesto sobre la Renta de No Residentes. 1. Naturaleza y caracteres. En el año 1998, se opto por configurar de manera unitaria la obtención de renta en España por parte de personas no residentes,

Más detalles

viernes, 10 de abril de 2015 Sentencia de interés pág 2 Consulta de interés pág 3 Recuerda que. pág 7 Boletines Oficiales consultados:

viernes, 10 de abril de 2015 Sentencia de interés pág 2 Consulta de interés pág 3 Recuerda que. pág 7 Boletines Oficiales consultados: Sentencia de interés pág 2 Consulta de interés pág 3 Recuerda que. pág 7 Boletines Oficiales consultados: 1 Sentencia de interés Exención de la ganancia patrimonial por reinversión en la adquisición de

Más detalles

LEY 42/2006, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2007.

LEY 42/2006, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2007. LEY 42/2006, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2007. (B. O. E. de 29 de diciembre. Corrección de errores en B.O.E. de 1 de marzo)... TÍTULO VI Normas Tributarias CAPÍTULO

Más detalles

ARTICULOS LEY IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES QUE SE MENCIONAN EN LA PONENCIA

ARTICULOS LEY IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES QUE SE MENCIONAN EN LA PONENCIA ARTICULOS LEY IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES QUE SE MENCIONAN EN LA PONENCIA COMO HACER EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES SIN MORIR EN EL INTENTO ARTÍCULO 1. NATURALEZA El Impuesto sobre Sociedades es un tributo

Más detalles

INDICE. Pág. especialmente protegidas? y a las Cooperativas de Utilidad Pública?... 7

INDICE. Pág. especialmente protegidas? y a las Cooperativas de Utilidad Pública?... 7 INDICE Pág. 5. CUESTIONES FISCALES... 2 - Qué Cooperativas son protegidas fiscalmente?... 2 - Qué clase de Cooperativas de primer grado son especialmente protegidas fiscalmente?... 2 - Qué Cooperativas

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2016

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2016 PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2016 El pasado 3 de diciembre de 2016, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas

Más detalles

Novedades Patent Box 2018

Novedades Patent Box 2018 La recientemente aprobada Ley 6 de 2018, de Presupuestos Generales del Estado, introduce importantes medidas de carácter tributario que afectan al incentivo fiscal Patent Box, regulado por el Art. 23 de

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Cierre fiscal ejercicio 2012) (Ajustes y conceptos a considerar)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Cierre fiscal ejercicio 2012) (Ajustes y conceptos a considerar) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Cierre fiscal ejercicio 2012) (Ajustes y conceptos a considerar) (7)DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES (Limitación para los ejercicios 2012

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 16/2013, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS MEDIDAS EN MATERIA DE FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

Más detalles

CASO PRACTICO Nº 45. A) La contabilización de los bienes de inmovilizado en régimen de arrendamiento financiero (con opción de empresas).

CASO PRACTICO Nº 45. A) La contabilización de los bienes de inmovilizado en régimen de arrendamiento financiero (con opción de empresas). CASO PRACTICO Nº 45 CONSULTA La forma exacta y concreta de realizar la contabilización de la operaciones de Leasing de acuerdo con el Plan Contable actual, teniendo en cuenta si la operación de Leasing

Más detalles

ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.

ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 4/2003 (15 de febrero de 2003) 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS

Más detalles

II.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS... 69

II.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS... 69 XII.- ÍNDICE. I.- LEY GENERAL TRIBUTARIA Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL.... 7 1.- INTRODUCCIÓN.... 7 2.- CONCEPTO, FINES Y CLASES DE TRIBUTOS.... 8 3.- POTESTAD TRIBUTARIA.... 10 4.- PRINCIPIOS

Más detalles

Agencia Tributaria Teléfono:

Agencia Tributaria Teléfono: ANEXO V FORMATO ELECTRÓNICO (PARTE 1) : 901 33 55 33 Pago fraccionado Impuesto sobre Sociedades Régimen consolidación fi scal CNAE actividad principal... Datos adicionales (4) Grupo de entidades en el

Más detalles

Artículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos

Artículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos Artículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos 1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca

Más detalles

NOVEDADES MÁS RELEVANTES EN MATERIA FISCAL AÑO 2016

NOVEDADES MÁS RELEVANTES EN MATERIA FISCAL AÑO 2016 NOVEDADES MÁS RELEVANTES EN MATERIA FISCAL AÑO 2016 Les informamos de que se han publicado dos leyes a nivel Autonómico, la Ley 10/2015 (i) y la Ley 2/2016 (ii), las cuales modifican aspectos relevantes

Más detalles

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO Exposición motivos: - El restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones,

Más detalles

III. EL CONTRIBUYENTE. ATRIBUCIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE RENTAS IV. PERÍODO IMPOSITIVO. DEVENGO DEL IMPUESTO. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE RENTAS

III. EL CONTRIBUYENTE. ATRIBUCIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE RENTAS IV. PERÍODO IMPOSITIVO. DEVENGO DEL IMPUESTO. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE RENTAS 1.ª PARTE. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS I. NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN II. EL HECHO IMPONIBLE. EXENCIONES III. EL CONTRIBUYENTE. ATRIBUCIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE RENTAS

Más detalles

SISTEMA FISCAL. Programa e información docente Curso 2005/06

SISTEMA FISCAL. Programa e información docente Curso 2005/06 SISTEMA FISCAL Programa e información docente Curso 2005/06 1 ASIGNATURA: SISTEMA FISCAL Naturaleza: Obligatoria Departamento responsable: Análisis Económico Aplicado. Área de Conocimiento: Economía Aplicada.

Más detalles

Las reservas de capitalización y de nivelación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Las reservas de capitalización y de nivelación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades Página 1 de 5 Las reservas de capitalización y de nivelación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades Significado y funcionamiento Tal y como se indica en la exposición de motivos de la Ley 27/2014, de

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REAL DECRETO-LEY 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio

Más detalles

Cuestiones prácticas vinculadas al cierre del IS

Cuestiones prácticas vinculadas al cierre del IS Estudis d Economia i Estudis d Economia i Empresa Empresa Fiscal UOC Cuestiones prácticas vinculadas al cierre del IS Francisco Chamorro Economista. Asociado senior de Garrigues, Abogados y Asesores tributarios

Más detalles

NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2010

NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2010 Gabinete de Estudios del Registro General de Asesores Fiscales (REGAF) Nota 19/09 NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2010 15 DE OCTUBRE 2009

Más detalles

ÍNDICE GENERAL. Sumario IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.. 11

ÍNDICE GENERAL. Sumario IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.. 11 ÍNDICE GENERAL PÁGINA Sumario... 5 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.. 11 1.1. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas...... 13 Preámbulo...

Más detalles

DOMICILIO PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO

DOMICILIO PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA DE APLICACIÓN Art.10.1.27) Ley 20/1991 Art. 27.1.4º y D.A.Octva.3 Ley 20/1991

Más detalles

(BOE 30 de diciembre de 1992)

(BOE 30 de diciembre de 1992) RESOLUCIÓN DE 16 DE DICIEMBRE DE 1992 DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS POR LA QUE SE DESARROLLAN ALGUNOS CRITERIOS A APLICAR PARA LA VALORACIÓN Y EL REGISTRO CONTABLE

Más detalles

- Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y. - Arbitrio Insular sobre el Lujo

- Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y. - Arbitrio Insular sobre el Lujo RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 1992 del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se desarrollan algunos criterios a aplicar para la valoración y el registro contable

Más detalles

1. OBJETO DEL PRESENTE INFORME Y JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

1. OBJETO DEL PRESENTE INFORME Y JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GRUPO CATALANA OCCIDENTE, S.A., EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE RATIFICACIÓN Y, EN LO MENESTER, APROBACIÓN DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES INDIVIDUALES

Más detalles

Memoria económica abreviada Refugiados Bienvenidos España Ejercicio 2017

Memoria económica abreviada Refugiados Bienvenidos España Ejercicio 2017 Memoria económica abreviada Refugiados Bienvenidos España Ejercicio 2017 Memoria económica anual. Ejercicio 2017 Nota 1 ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD El domicilio social es C/ Pedro Jiménez, 3 CP.14003 Córdoba.

Más detalles

Están obligados a realizar el pago fraccionado, siempre que resulte cantidad a ingresar, las siguientes entidades:

Están obligados a realizar el pago fraccionado, siempre que resulte cantidad a ingresar, las siguientes entidades: Resumen Pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (art. 40 LIS) 1. Introducción. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deben efectuar 3 pagos a cuenta de la liquidación correspondiente

Más detalles

NUEVOS TIPOS DE RETENCION APLICABLES 2012 Y 2013

NUEVOS TIPOS DE RETENCION APLICABLES 2012 Y 2013 NUEVOS TIPOS DE RETENCION APLICABLES 2012 Y 2013 NUEVOS TIPOS DE RETENCION APLICABLES 2012 Y 2013 De acuerdo con lo recogido en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia

Más detalles

Fiscalidad. Cuota íntegra y Líquida. Deducción por Vivienda Instituto Europeo de Posgrado

Fiscalidad. Cuota íntegra y Líquida. Deducción por Vivienda Instituto Europeo de Posgrado Fiscalidad Cuota íntegra y Líquida. Deducción por Vivienda. 2017 Instituto Europeo de Posgrado Contenido 1 Cuota íntegra 3 1.1 Cálculo de la cuota íntegra... 3 2 Cuota líquida 7 2.1 Deducción por inversión

Más detalles

ÍNDICE 1.ª PARTE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

ÍNDICE 1.ª PARTE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ÍNDICE Página 1.ª PARTE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS I. NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN............................... 34 II. EL HECHO IMPONIBLE. EXENCIONES..........................................

Más detalles

El artículo 17 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece:

El artículo 17 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece: CONSULTA VINCULANTE V3301-15 La entidad consultante tiene previsto repartir un dividendo entre sus socios, cuyo pago podría realizarse una parte en especie con un inmuebles de su propiedad y el resto mediante

Más detalles

Guía docente del MÓDULO 2: FISCALIDAD Y CONTABILIDAD

Guía docente del MÓDULO 2: FISCALIDAD Y CONTABILIDAD Guía docente del MÓDULO 2: FISCALIDAD Y CONTABILIDAD 1. IDENTIFICACIÓN Nombre de la asignatura/módulo: Fiscalidad y contabilidad Código: 43630 Titulación: Máster Universitario Contabilidad Superior y Auditoría

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V3499-15, de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3876/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Está exenta

Más detalles

(BOE 3 de diciembre de 2016) T a b l a c o m p a r a t i v a De disposiciones modificadas

(BOE 3 de diciembre de 2016) T a b l a c o m p a r a t i v a De disposiciones modificadas Real Decreto Ley 3/2016 de 2 de diciembre Por el que se adoptan medidas en el ámbito Tributario, dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE 3

Más detalles

NOVEDADES NORMATIVAS 2013 Y PREVISIONES

NOVEDADES NORMATIVAS 2013 Y PREVISIONES NOVEDADES NORMATIVAS 2013 Y PREVISIONES 1 IVA DE CAJA Requisitos subjetivos 1) Volumen de operaciones 2 millones de euros 2) Inicio de actividades ejercicio anterior y propio ejercicio 3) Criterio para

Más detalles

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 299. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2004. Uno. Los contribuyentes con deducción por alquiler de vivienda habitual en el Impuesto sobre

Más detalles

(B.O.E. de 6 de diciembre)

(B.O.E. de 6 de diciembre) REAL DECRETO 960/2013, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1777/2004, DE 30 DE JULIO; EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO

Más detalles

Las características de esta actualización se describen en líneas generales a continuación.

Las características de esta actualización se describen en líneas generales a continuación. NOTA INFORMATIVA 2/2013: modificaciones tributarias introducidas por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas

Más detalles

(B.O.E. de 29 de diciembre. Corrección de errores en B.O.E. de 31 de diciembre)

(B.O.E. de 29 de diciembre. Corrección de errores en B.O.E. de 31 de diciembre) REAL DECRETO 2004/2009, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 439/2007, DE 30 DE MARZO, EN MATERIA DE

Más detalles

ÍNDICE GENERAL. Sumario... 5 I. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES I.1. Ley y Reglamento del Impuesto... 9

ÍNDICE GENERAL. Sumario... 5 I. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES I.1. Ley y Reglamento del Impuesto... 9 ÍNDICE GENERAL PÁGINA Sumario... 5 I. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... 7 I.1. Ley y Reglamento del Impuesto... 9 I.1.1. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades... 11 Preámbulo... 17

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 15 de febrero de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V , de 15 de febrero de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V0603-16, de 15 de febrero de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 631/2016 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. La

Más detalles