~APS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DJ/DS/Nº Q 1 5 La Paz, 1 7 DI C

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1 ~APS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DJ/DS/Nº Q 1 5 La Paz, 1 7 DI C DESESTIMA CARGO E IMPONE SANCIÓN DE AMONESTACIÓN ALIANZA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. TRÁMITE: VISTOS: La nota de cargo APS-EXT.DE/3485/2015 de 29 de octubre de 2015; la nota de descargo CITE: SC-CONT213/2015 de 24 de noviembre de 2015 presentada por ALIANZA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; el Informe Técnico APS/DS/JCF/331/2015 de 10 de diciembre de 2015; el Informe Legal INF.DJ/992/2015 de 14 de diciembre de 2015; las normas legales consultadas y aplicadas, y todo lo que en derecho tuvo que verse, y Que, la Ley de Pensiones Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP se denominará en adelante Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero -ASFI. Que, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros-APS, tiene como misión fiscalizar y controlar el desempeño de los Mercados de Pensiones y Seguros, con atribuciones establecidas por la Ley de Pensiones Nº 065 de 10 *,,,, de diciembre de 2010, la Ley de Seguros Nº 1883 de 25 de junio de 1998 y :~i -~~~ disposiciones conexas, de acuerdo a lo determinado en la Ley Nº 2427 de 28 de,.,h ',\;noviembre de \ ~;,;/}J Que, la Ley _de Seguros Nº 1883 de 25 de junio de 1998, establece que, es función del Organo de Fiscalización velar por la seguridad, solvencia y liquidez de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, entidades de prepago, intermediarios y auxiliares del seguro; fiscalizar y controlar a las personas, entidades y actividades relacionadas al sector de seguros y, cumplir y hacer cumplir la Ley y sus reglamentos asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos. Que, mediante nota APS-EXT.DE/3485/2015 de 29 de octubre de 2015, notificada el 12 de noviembre de 2015, la Autoridad de Fiscalización y Control Teléfono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La Paz Bolivia Correo electrónico: contactenos('t!japs.gob.bo Página Web:

2 t.aps : DE PENSIONES Y SEGUIIOS de Pensiones y Seguros-APS, formuló los siguientes cargos a ALIANZA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.: "(...} CARGO UNO.- Infracción al artículo 4 de la Resolución Administrativa SPVS-IS N" 901 de 20 de noviembre de 2008, por no emitir opinión respecto a la evaluación de Tecnología de Información. CARGO DOS.- Infracción al punto 4 (Estados Financieros) del Plan Único de Cuentas y Manual de Contabilidad aprobado mediante Resolución Administrativa IS Nº 189 de l O de mayo de 2000 actualizado mediante Resolución Administrativa/SPVS/IS/Nº 180 de 27 de febrero de 2008, los Estados Financieros emitidos por la entidad de seguros, no adjuntan el Balance General (anexo BG-1) y Estado de Resultados (anexo ER-1)...a,... ~ CARGO TRES.- Infracción al punto 4.4 (Estados Financieros - Estados de Cuenta) del Plan Único de Cuentas y Manual de Contabilidad aprobado mediante Resolución Administrativa IS Nº 189 de 10 de mayo de 2000 actualizado mediante Resolución Administrativa/SPVS/IS/Nº 180 de 27 de febrero de 2008, presentó Estados de Cuenta que no respaldan los Estados Financieros, de acuerdo al siguiente detalle: (... )". COD DETALLE Cargos Diferidos Amortización Acumulada Inexistencia de Estados de Cuenta COD ! DETALLE Cuentas Incobmbles Previsión Cuentas Incobrables sucursales y Agencias Sucursales y Agencias Importes Importes Según Según Estado EEFF de Cuenta , , ,08 ( ) Diferencia Importes S úneeff , , , ,66 Que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos otorgados a ALIANZA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que responda los cargos formulados en su contra, mediante CITE: SC-CONT213/2015 de 24 de noviembre de 2015, presentó descargos, arguyendo lo siguiente: "(... ) CARGO UNO.- Infracción al artículo 4 de la Resolución Administrativa SPVS-IS N" 901 de 20 de noviembre de 2008, por no emitir opinión respecto a la evaluación de Tecnología de Información. Página 2 d=-e=--cc8 Teléfono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La Paz Bolivia Correo electrónico: contactenos@:_,aps.gob.bo Página Web:

3 ._APS.. Remsado físicamente nuestros ejemplares recepcionados del informe remitido a su autoridad, verificamos que la parte VI corresponde a la opinión de nuestros auditores externos de la firma Tudela & TH Consulting Group SRL., que se refiere a la Evaluación de Tecnología de la Información, misma que forma parte del INFORME DE AUDITORIA recepcionada por su secretaria en fecha 27 defebrero de Para su confirmación, adjuntamos copia del contenido del informe referido a la parte VI y el detalle del mismo, así como los Estados Financieros donde refrendaron la presentación en fecha de los mismos, por lo que se solicita se tenga presente y sea desvirtuando el cargo formulado por su Autoridad. CARGO DOS. Infracción al punto 4 (Estados Financieros) del Plan Único de Cuentas y Manual de Contabilidad aprobado mediante Resolución Administrativa IS N' 189 de 10 de mayo de 2000 actualizado mediante Resolución Administrativa/SPVS/IS/N' 180 de 27 de febrero de 2008, los Estados Financieros emitidos por la entidad de seguros, no adjuntan el Balance General (anexo BG-1) y Estado de Resultados (anexoer-1) Sobre este cargo indicarle que Alianza Vida Seguros y Reaseguros S.A., según carta con ClTE SC-CONT068/2015 recepcionada en fecha 27/02/2015, envió el Balance General y Estado de Resultados en el formato establecido según la Resolución Administrativa IS Nº 189 de 1 0/ 05/ 2000, adjunto a la presente se remite copia de la carta y los Estados Financieros cuestionados, a fin de desvirtuar el cargo formulado por su Autoridad. CARGO TRES. Infracción al punto 4 (Estados Financieros) del Plan Único de Cuentas y Manual de Contabilidad aprobado mediante Resolución Administrativa IS Nº 189 de 10 de mayo de 2000 actualizado mediante Resolución Administrativa/SPVS/IS/N' 180 de 27 de febrero de 2008, presentó Estados de Cuenta que no respaldan los Estados Financieros, de acuerdo al siguiente detalle: COD DETALLE Cargos Diferidos Amortización Acumulada Inexistencia de Estados de Cuenta COD DETALLE Cuentas Incobrables Preuisión Cuentas Incobrables Sucursales y Agencias Sucursales y Agencias Importes Importes Según Según Estado EE.FF. de Cuenta , , , Diferencia , ,54 Importes SegúnEEFF , , , ,66 Sobre el análisis de la conformación de la cuenta contable 108. O 1, de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 y los componentes de los Estados de Cuenta, remitidos a su autoridad en fecha 27 de febrero de 2015, Teléfono: (591 2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La Paz Bolivia Correo electrónico: contactenos@aps.gob.bo Página Web:

4 t.aps les manifestamos que la sumatoria de los saldos deudores, en ambos reportes ascienden a BsS ,37. - Para su validación remarcamos la exposición del importe observado. Sobre el análisis de la aparente inexistencia del Estado de Cuenta, y la conformación de saldo de la cuenta contable , y , corresponden al registro de Cuentas Incobrables con saldo deudor, y la correspondiente Previsión para Cuentas Incobrables, en el saldo acreedor, misma que expone el importe de Bs27.676,00.-, por lo que para su validación remarcamos ambos componentes del grupo contable 1 03, razón por la cual queda plenamente desvirtuado el presente descargo. Por lo expuesto y debidamente fundamentado en los descargos presentados por la Compañía Aseguradora, con el debido respeto solicitamos a su Autoridad sean considerados al momento de emitir la Resolución Administrativa disponiendo el desistimiento de los tres cargos formulados y su correspondiente archivo(... )". Que, siendo derecho de todo regulado, la obtención de una decisión fundada conforme prevé el derecho al "Debido Proceso" previsto en el artículo 115-II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE) y una vez revisados los descargos, corresponde poner de manifiesto lo siguiente: Análisis de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros-APS: Del Cargo uno: Que del descargo presentado por la Entidad Aseguradora el "Informe sobre Evaluación de los Sistemas Informáticos y de Procesamiento Electrónico de Datos", dentro del presente caso se efectuó una nueva valoración juntamente con los antecedentes cursantes en la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, en cuanto se refiere a la observación que en principio sirvieron de base para el inicio del presente procedimiento administrativo, se concluye que el Informe Sobre Evaluación de los Sistemas Informáticos y de procesamiento Electrónico de datos cuenta con la evaluación y criterio, respecto al control de acceso a sistemas, desarrollo de sistemas y mantenimiento, organización de la seguridad y gestión de redes. Conforme lo descrito, el Informe presentado cumple lo establecido en el Artículo 4 de la Resolución Administrativa SPVS-IS Nº 901 de 20/11/08, por lo que amerita desestimar el cargo uno formulado mediante nota Cite: APS EXT.DE/3485/2015 de 29 de octubre de Página 4 d~e~ª ~ Calle Reyes Ortiz N" 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Correo electrónico: contactenos(@aps.gob.bo Página Web:

5 : "APS.. Del Cargo dos: La Entidad argumentó que mediante Nota SC-CONT068/2015 de fecha 27 /02/ 15, remitió el Balance General y Estado de Resultados cumpliendo con el formato establecido, para lo cual presentó como descargo fotocopia simple del Balance General y el Estado de Resultados, según la Resolución Administrativa IS Nº 189 de 10/05/00. La norma es clara al establecer que, de forma obligatoria, las Entidades deben presentar como parte de sus Estados Financieros el Balance General (BG-1) y el Estado de Resultados (ER-1), situación que no fue cumplida por ALIANZA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debido a que el Balance General remitido por la Entidad, no corresponde a la información requerida en el Anexo BG-1, el cual determina que este se exponga de forma comparativa (Gestiones ). Asimismo, el Estado de Resultado remitido, si bien lleva el título de anexo ER-1, tampoco corresponde a lo requerido en el Anexo ER-1, por lo descrito se ratifica el incumplimiento al punto 4 (Estados Financieros) del Plan Único de Cuentas y Manual de Contabilidad aprobado mediante Resolución Administrativa IS Nº 189 de 10/05/00 actualizado mediante Resolución Administrativa/SPVS/!S/Nº 180 de 27 /02/08. Del cargo tres: De la evaluación a los argumentos y documentos presentados como descargo, en el caso de Cargos Diferidos y Amortización Acumulada, la Entidad indica que la diferencia corresponde a la sumatoria de los saldos deudores el cual asciende a Bs ,37.-, no obstante, dicho argumento no es correcto, debido a que la diferencia observada de Bs ,54.- corresponde a Gastos Diferidos y su Amortización del Programa Software Visual Time de la cual la Entidad no remitió el estado de cuenta correspondiente. En el caso de los Estados de Cuenta inexistentes, la Entidad afirma no haber expuesto los mismos debido a que las Cuentas Incobrables se encontrarían completamente previsionadas, situación que no la libera de detallar la antigüedad y el concepto del saldo de las cuentas observadas. En lo referente al saldo de la cuenta Sucursales y Agencias por Bs ,66.- no expone ningún argumento, por lo señalado los Estados de Cuenta observados no.. respaldan cada capítulo, grupo, cuenta, subcuenta y subsubcuenta que.f' 0 '',,,,, 1. permita establecer la antigüedad y conformación de cada concepto y saldo, f F~~A. { ncumpliendo el punto 4 (Estados Financieros) del Plan Único de Cuentas y \8ª"""tp/ anual de Contabilidad aprobado mediante Resolución Administrativa IS Nº ", *,,, 189 de 10/05/00 actualizado mediante Resolución Administrativa SPVS/IS/Nº , de 27 /02/08, por lo que la Entidad Aseguradora no ha enervado ni. : \. desvirtuado el tercer cargo formulado ,,..,., Págiria 5 d"'e'-" ~ Correo electrónico: contactenos@_,,a.ps.gob.bo Página Web:

6 : t.aps Que, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros-APS, en observancia a las responsabilidades otorgadas por ley, y en observancia a los principios generales que rigen la actividad administrativa, corno Jo es el Principio de Verdad Material, establecido en el inciso d) del artículo 4 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, el cual determina que; la Administración Pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil; en consecuencia, corresponde desestimar el cargo uno formulado en su contra. Que una adecuada tarea de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros implica el análisis de la conducta de cada caso concreto, para determinar la sanción a imponer, sin olvidar que dentro los márgenes o rangos de sanciones que determina la Ley existe una potestad discrecional típica o reglada, es decir, el regulador tiene la libertad de elegir de entre los montos que la norma establece el que se adecúe rnás a la conducta, respetando desde Juego los principios de razonabilidad, buena fe, y, si el objeto de la sanción es adecuada al fin requerido por la Ley de Seguros Nº Que el inciso d) del romano!) del artículo 16 de la Resolución Administrativa IS No. 602 de 24 de octubre de 2003, al que se adecúa la sanción de las conductas acusadas de infracción, prevé que: "Se consideran como infracciones leves, sujetas a la imposición de sanciones de amonestación o multa correspondiente a una suma no menor a setecientos ochenta y cuatro (784), ni mayor a treinta y nueve mil ciento ochenta y seis (39.186) Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), las siguientes conductas:. J /1; d) Incumplimiento de contenidos de información debida a la Superintendencia, al Estado o al Público. Que puede apreciarse que el artíc1.1lo transcrito contiene ínsita 1.1na discrecionalidad reglada; que no implica una actuación al margen de la Ley pues sólo por mandato legal y dentro de los límites establecidos por ella, pueden existir actuaciones discrecionales. Dicho de otro rnodo es la propia Ley quien otorga a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS la facultad de elegir la multa a imponer para una infracción leve. Que García de Enterria explica que:"la discrecionalidad es esencialmente una libertad de elección entre alternativas igualmente justas, o, si se prefiere, entre indiferentes jurídicos, porque la decisión se fundamenta en criterio extrajuridicos Correo electrónico: contactenos@,;8.ps.gob.bo Página Web:

7 t.aps : ESTADO PLURINACIONAL OE BOLIVIA (de oportunidad, económicos, etc), no incluidos en la ley y remitidos al juicio subjetivo de la Administración' Que debe recordarse que el artículo 52 de la Ley de Seguros determina que las Infracciones leves, corresponden al incumplimiento enmendable o subsanable de las normas legales como resultado de negligencia o imprudencia no imputable a los representantes legales de la entidad y que no causen daño económico o perjuicio a la misma o a los asegurados, tomadores del seguro, beneficiaros u otros terceros; es decir que para que una infracción sea leve únicamente debe presentarse como requisito la culpa en cualquiera de sus elementos: vale decir negligencia, imprudencia o impericia. Que la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS en función a lo transcrito, apoyada en su facultad discrecional determina sancionar a la Entidad Aseguradora con amonestación en el segundo y tercer cargo. Que habiéndose verificado la existencia de los elementos analizados para graduar la infracción, en aplicación de la discrecionalidad reglada que la Ley otorga a este Órgano de Fiscalización, se opta por imponer la sanción de amonestación. Que, el numeral I del artículo 169 de la Ley de Pensiones N 065 de 10 de diciembre de 201 O establece que, el Organismo de Fiscalización estará representado por una Directora o Director Ejecutivo, quien se constituirá en la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la representación institucional. Que, en virtud a la normativa enunciada, mediante Resolución Suprema Nº de 28 de julio de 2015, ha sido designada la Dra. Patricia Viviana Mirabal Fanola como Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. POR TANTO: La Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, en uso de las atribuciones conferidas por ley, RESUELVE: PRIMERO.- DESESTIMAR el CARGO UNO formulado mediante nota APS EXT.DE/3485/2015 de 29 de octubre de 2015, en contra de ALIANZA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. '.~,;' Página7~d~e~8'--~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~- Correo electrónico: contactenos@,;aps.gob.bo Página Web:

8 ~APS : 111' SEGUNDO.- SANCIONAR con AMONESTACIÓN por los CARGOS DOS Y TRES a ALIANZA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., por infracción a los punto 4 y 4.4 (Estados Financieros - Estados de Cuenta) del Plan Único de Cuentas y Manual de Contabilidad aprobado mediante la Resolución Administrativa IS Nº 189 de 10 de mayo de 2000 actualizado mediante Resolución Administrativa SPVS-IS-180/08 de 27 de febrero de Regístrese, notifiquese y archívese. Dra. Pat~icia v. Mirabal Fanola DIRECTORA EJECUTIVA Autoridad de Fl1calizaci6n Y control de Pensiones y Seguros APS ~ APS en la Ciodad du).a...pr.h... Ho,asJ.9..:..:?.lt d,i dia._ L. d DI Cl'E'rlfflóe_._ 2.JJ 15" notif,qué conre SrD J (LC JÍ.fll,..JlQJ:J.LN.lS.IRíl.D!Ll'.I.. IJ.ÍJ.J,,[~L' l?./.l..... de fecha.,/,.2..:j).f..(:).fl.(..j..emaida poi!,; Autcri,1aó,-Je Fiscalización y Control do Pensiones y Seguros a.all.ijjyl..fj...\r..r.. P..!1... S.t.::..6..!!.Rt2S_. ~ fu5..~f.v.!lj11... L_._.J:.,...1:L..._ ,- ',,,,,s de su f..éf?.l?.r.sf:.:.l:!llj.n..!.ll....i... e.r2.1.t.l if. \ PVMF /RPLL/ NMV /NRM/ FABP /WTF Correo electrónico: contactenos(tjl_,aps.gob.bo Página Web:

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