SIN VALOR LEGAL CONTRATO CLARO EMPRESAS Y/O RED CLARO EMPRESAS

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1 1 Contrato Claro Empresas y/o Red Claro Empresas N : TELMEX PERU S.A., RUC N Av. José Larco Nº 1301, Torre Parque Mar, Miraflores CONTRATO CLARO EMPRESAS Y/O RED CLARO EMPRESAS Conste por el presente el Contrato Claro Empresas y/o Red Claro Empresas para la prestación de los servicios de Acceso a Internet y/o Transmisión de Datos y/o Telefonía Fija, de acuerdo al plan aplicable elegido (en adelante, EL CONTRATO) que suscriben TELMEX PERÚ S.A., (LA EMPRESA) y EL CLIENTE cuyos datos se consignan en la Cláusula I. I. DATOS DEL CLIENTE Y USO DEL SERVICIO Razón Social / Nombre y Apellidos: RUC / DNI/CE/PASAPORTE: Nombre Comercial: Dirección: Representante legal: DNI / C.E. / Otro: Teléfono: Dirección Domiciliaria y Electrónica de Facturación: Dirección de Instalación: Uso del Servicio declarado por EL CLIENTE Comercial Residencial II. OBJETO 2.1 EL CLIENTE ha contratado el servicio Claro Empresas y/o Red Claro Empresas, que posibilita la prestación del servicio de (i) telefonía fija y/o (ii) transmisión de datos (punto a punto, entre las sedes de EL CLIENTE), y/o (iii) acceso a internet, bajo las condiciones establecidas en el paquete elegido (en adelante, EL SERVICIO). La determinación de los servicios contratados se encuentra consignada en el Anexo 1 de EL CONTRATO. El medio de acceso podrá estar soportado en medios inalámbricos o alámbricos, o combinando éstas señales, en un mismo medio. De acuerdo al paquete contratado, EL CLIENTE podrá optar por las combinaciones posibles consignadas en el Anexo 1 (A), resultando aplicables en cada caso, lo establecido en el presente documento, en lo que resulte pertinente. LA EMPRESA podrá definir el medio de acceso (inalámbrico o alámbrico) a fin de proveer las facilidades de acceso para la prestación de EL SERVICIO. En cada caso, serán de aplicación las Condiciones Técnicas del Anexo 1 correspondiente al medio de acceso. 2.2 EL CONTRATO consta de dos partes: (i) las Condiciones Generales y (ii) las Condiciones Comerciales y Técnicas que se encuentran detalladas en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de EL CONTRATO. Especificaciones técnicas adicionales del servicio se incluirán en el Acta de Instalación. 2.3 El CLIENTE ha manifestado el uso que dará a EL SERVICIO, siendo éste (i) residencial o (ii) comercial. Se entiende como uso comercial, aquel uso para satisfacer necesidades propias de comunicación que le permiten a EL CLIENTE cumplir con su objeto social, no comprendiéndose la prestación a su vez de EL SERVICIO a terceros, o cualquier tipo de comercialización y/o reventa del mismo, a través de cabinas públicas o cualquier otro tipo de actividad que implique reventa de parte o todo de EL SERVICIO contratado. EL CLIENTE se obliga a cumplir en todo momento con las normas vigentes y las disposiciones contractuales establecidas. 2.4 LA EMPRESA y EL CLIENTE convienen que es condición esencial para acceder o continuar con el uso de EL SERVICIO, que este no se comercialice, revenda y/o desnaturalice su uso personal y/o no se produzca una utilización indebida o fraudulenta del mismo. Además de los supuestos de uso indebido establecido en la normativa vigente y en EL CONTRATO, se entenderá por uso indebido, entre otros (i) un consumo anómalo o picos intermitentes o inusuales del tráfico del servicio de telefonía, notoriamente distinto al consumo de EL CLIENTE en períodos anteriores; y/o (ii) la

2 comercialización de tráfico al margen de un acuerdo suscrito con LA EMPRESA. III. INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO 3.1 Los bienes e infraestructura instalados por LA EMPRESA son de su propiedad y constituyen parte de la red pública. EL CLIENTE deberá acondicionar el (los) Sitio(s) bajo las especificaciones técnicas y ambientales del Anexo 1. EL CLIENTE se obliga a proveer al equipamiento asociado a EL SERVICIO, las condiciones técnicas establecidas por LA EMPRESA o el fabricante de LOS EQUIPOS. Adicionalmente, EL CLIENTE es responsable de la obtención de los permisos necesarios o de los pagos correspondientes, a los propietarios del o los inmueble(s), para la instalación de torres, mástiles, antenas y/o cableados que LA EMPRESA tuviera que instalar, de ser el caso. 3.2 El punto de conexión es la unión entre la red pública de LA EMPRESA y los equipos de EL CLIENTE. LA EMPRESA será responsable por la prestación de EL SERVICIO hasta el punto de conexión inclusive, de conformidad al medio de acceso e instalación efectuada. 3.3 EL CLIENTE no podrá realizar trabajos o cambios en los bienes y/o infraestructura instalados por LA EMPRESA. EL CLIENTE deberá comunicar a LA EMPRESA los trabajos que desee realizar para que éste o quien éste designe los realice, siempre que EL CLIENTE pague el monto cotizado. EL CLIENTE responderá por los daños que cause por la realización de trabajos no autorizados previamente por LA EMPRESA, cubriendo los costos de reposición o reparación efectiva, a satisfacción de LA EMPRESA. 3.4 LA EMPRESA podrá modificar las condiciones técnicas de utilización de EL SERVICIO o el contenido del mismo, sin desnaturalizarlo, incluyendo en tales modificaciones, entre otras: (i) la autorización de acceso a determinados usuarios, en caso el servicio de valor adicional y autenticación haya sido contratado a LA EMPRESA; (ii) las que se deriven de las interrupciones totales o parciales debido a cambios en el equipamiento; (iii) las que se deriven de trabajos de mantenimiento, entre otras, entendiéndose desde ya aceptadas por EL CLIENTE las nuevas condiciones técnicas. Asimismo, LA EMPRESA tendrá la facultad de modificar la forma en que se prestará EL SERVICIO teniendo en cuenta los cambios y mejoras tecnológicas. Toda modificación se regirá por lo establecido en las Condiciones de Uso. 3.5 Las pruebas de configuración las realizará LA EMPRESA. EL CLIENTE conviene en permitir el libre acceso al (los) Sitio(s) a los trabajadores o contratistas de LA EMPRESA, con la finalidad de llevar a cabo la instalación, o cuando se trate de inspección, reparación o retiro de las instalaciones o infraestructura de propiedad de LA EMPRESA, previa presentación de la identificación vigente. En caso no sea posible para LA EMPRESA llevar a cabo la reparación de fallas reclamadas por EL CLIENTE o las inspecciones necesarias para su identificación por causas imputables a EL CLIENTE, se entenderá por no presentado el ticket de reclamo, sin responsabilidad para LA EMPRESA LA EMPRESA no es responsable por los problemas, fallas, contingencias o similares que tengan lugar en los dispositivos conectados a la red interna de EL CLIENTE. 3.7 EL CLIENTE autoriza a LA EMPRESA para que lleve a cabo los mantenimientos preventivos y/o mantenimientos correctivos de emergencia y/o labores de reparación que considere necesarios. Se entiende por labores de reparación a las actividades que se originen por un uso inadecuado de EL CLIENTE y/ o que se encuentren fuera de las condiciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de emergencia de LA EMPRESA. La retribución por el mantenimiento preventivo y/o correctivo de emergencia se encuentra incluida en la renta del paquete. Las labores de reparación serán retribuidas por EL CLIENTE. En éste supuesto, el monto de la retribución será determinado por LA EMPRESA e incluirá el costo de los repuestos o materiales que sea necesario sustituir. LA EMPRESA facturará la retribución del servicio de reparación una vez prestado el mismo. 3.8 Salvo que los equipos, materiales y accesorios instalados por LA EMPRESA en el domicilio de EL CLIENTE para la prestación de EL SERVICIO, descrito en el Anexo 1 (en adelante, LOS EQUIPOS), formen parte de un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, dichos bienes serán entregados en calidad de depósito, conforme a las disposiciones previstas en la presente cláusula y en el Artículo 1814 y siguientes del Código Civil. Asimismo, las partes acuerdan que el depósito será gratuito, de tal forma que LA EMPRESA no estará obligada al pago de retribución alguna en calidad de contraprestación a favor de EL CLIENTE, o viceversa. 3.9 EL CLIENTE se obliga a usar LOS EQUIPOS exclusivamente para los fines pactados en el presente documento y a devolverlos a LA EMPRESA al momento de la resolución del CONTRATO por cualquier causa. La entrega de LOS EQUIPOS se hará efectiva a través de la suscripción del Certificado de Entrega y/o Instalación que deberá ser suscrito por EL CLIENTE, o por el representante que éste designe y un representante de LA EMPRESA LOS EQUIPOS no podrán reubicarse o instalarse en lugar distinto al instalado por LA EMPRESA. Asimismo, EL CLIENTE queda prohibido de introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y externas en LOS EQUIPOS y sus accesorios. Durante el tiempo que LOS EQUIPOS se encuentren en posesión de EL CLIENTE, éste no podrá disponer, trasladar, vender, enajenar, arrendar, ceder en uso, gravar, ni realizar o permitir que se realice acto alguno que pueda afectar el derecho de propiedad de LA EMPRESA, su disponibilidad, o las cualidades técnicas de los mismos El riesgo por LOS EQUIPOS será de EL CLIENTE a partir de la fecha de entrega de los mismos a EL CLIENTE. En consecuencia, EL CLIENTE está obligado a custodiar y conservar LOS EQUIPOS con la mayor diligencia y cuidado, comprometiéndose a responder por su pérdida, deterioro o destrucción y asumiendo el

3 3 costo de su reparación o reposición, en cuyo caso, el valor de LOS EQUIPOS será el valor de mercado, de conformidad con lo establecido en las Condiciones de Uso Las fallas que se presenten en los equipos suministrados ya sea por LA EMPRESA o por EL CLIENTE, así como las fallas que se deriven del incumplimiento de las especificaciones técnicas y ambientales que se señalan en el Anexo 1, no se considerarán como una falla en EL SERVICIO brindado por LA EMPRESA LA EMPRESA resolverá las averías, anomalías o deficiencias de EL SERVICIO y, en general, de todos aquellos recursos utilizados para la provisión del mismo, en la medida que las mismas le sean atribuibles directamente y que haya proporcionado dichos recursos. Por tanto LA EMPRESA no será responsable de las averías, anomalías y deficiencias que puedan derivarse de la manipulación errónea de los diferentes elementos del servicio y/o equipos de EL CLIENTE o de los desperfectos que pudieran ocasionarse por las acciones y/u omisiones atribuibles a EL CLIENTE, o cualquier otra acción no atribuible a LA EMPRESA. La responsabilidad de LA EMPRESA por el adecuado funcionamiento de LOS EQUIPOS se extinguirá inmediatamente si se comprobase la intervención en dicho equipamiento de personas no autorizadas expresamente por LA EMPRESA EL CLIENTE brindará seguridad a toda la instalación y conexiones que realice LA EMPRESA al interior de su inmueble, y notificará a LA EMPRESA inmediatamente de cualquier circunstancia que pueda alterar la seguridad de las instalaciones. EL CLIENTE permitirá en cualquier momento el acceso del personal de LA EMPRESA a los domicilios de instalación a fin de inspeccionar el estado de LOS EQUIPOS o para recoger los mismos, previa presentación de la identificación correspondiente EL CLIENTE se obliga a (i) notificar a LA EMPRESA dentro del día hábil siguiente, de cualquier intervención de terceros sobre LOS EQUIPOS, aun cuando mediara orden judicial y (ii) que el uso que le atribuya a LOS EQUIPOS deberá ceñirse a las actividades propias de EL SERVICIO Una vez que EL CONTRATO concluya por cualquier causa, EL CLIENTE deberá poner a disposición de LA EMPRESA LOS EQUIPOS que éste le hubiera entregado conforme el Acta de Instalación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. En caso de incumplimiento de la presente estipulación, LA EMPRESA quedará facultada a requerir a EL CLIENTE el pago de una penalidad ascendente a diez (10) dólares de los Estados Unidos de América, por cada día calendario de atraso en la devolución de LOS EQUIPOS. En el supuesto que LA EMPRESA opte por requerir el pago de la penalidad señalada en el presente numeral, EL CLIENTE se obliga a efectuar el pago de la misma en el momento, plazo y demás condiciones establecidas por LA EMPRESA. Si transcurridos treinta (30) días calendario desde la fecha de terminación y/o resolución de EL CONTRATO, EL CLIENTE no cumple con devolver LOS EQUIPOS, éste deberá pagar a LA EMPRESA el valor de los bienes que no hayan sido devueltos, más la penalidad acumulada hasta la fecha efectiva de pago, en caso que LA EMPRESA hubiera optado por el cobro de la misma. EL CLIENTE quedará obligado al pago correspondiente dentro de las 48 horas siguientes de ser requerido. Sin perjuicio del derecho de LA EMPRESA a exigir la devolución de LOS EQUIPOS, LA EMPRESA podrá ejercer las acciones legales que correspondan respecto al incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE como depositario de los bienes entregados en depósito, 3.17 LA EMPRESA no será considerada como responsable, ni estará sujeta a la imposición de penalidades y/o indemnizaciones por incumplimiento o demora de sus obligaciones, cuando dicho incumplimiento o demora sea motivado por caso fortuito o fuerza mayor, o de manera general, por cualquier causa fuera del control de LA EMPRESA y no atribuible a ésta. En ningún caso, LA EMPRESA será responsable por lucro cesante EL CLIENTE podrá solicitar a LA EMPRESA la contratación de servicios suplementarios o adicionales. La contratación de dichos servicios suplementarios o adicionales se hará efectiva mediante Anexos a EL CONTRATO, o mediante mecanismos alternativos de contratación (fax, correo electrónico, soportes informáticos o electrónicos, entre otros) y estará sujeto al pago que corresponda. Asimismo, en caso EL CLIENTE desee completar posteriormente la oferta de servicios contenida en el presente documento, podrá hacerlo mediante la suscripción de los Anexos comerciales correspondientes, los cuales formarán parte integrante del presente documento. IV. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET 4.1 EL CLIENTE manifiesta conocer que la velocidad de transmisión contratada depende de, entre otros, (i) el uso que se haga de EL SERVICIO ya que el uso excesivo de aplicaciones peer to peer o similares, generan afectación a la velocidad y/o interrupciones; (ii) las condiciones y número de PC conectadas; (iii) el volumen de tráfico y congestión en la red privada de EL CLIENTE. En éstos supuestos, LA EMPRESA no será responsable por la calidad del servicio, ni prestará soporte alguno para ello. Asimismo LA EMPRESA no se hace responsable de la degradación del servicio producto de la falta de criterios de priorización de tráfico. 4.2 EL CLIENTE deberá mantener en reserva y custodiar el secreto de la/s claves/s de EL SERVICIO para los

4 4 que sea necesario una comprobación de acceso de seguridad. 4.3 LA EMPRESA no ejerce control alguno respecto del contenido de la información que EL CLIENTE transmita o reciba a través del servicio contratado. EL CLIENTE será el único responsable de la información que transmita o reciba, obligándose a cumplir las Condiciones y Políticas de Uso apropiado de Internet, las cuales declaran conocer y que se encuentran disponibles en la página Web de LA EMPRESA. 4.4 LA EMPRESA no se hará responsable por (i) el desempeño o performance de los sistemas de información implementados por EL CLIENTE; (ii) por pérdida de información o posibles daños a los sistemas de EL CLIENTE, salvo que le sean directamente imputables; o (iii) por actos de terceros que pudieran introducirse en los sistemas de EL CLIENTE. Asimismo, LA EMPRESA no incurrirá en responsabilidad alguna por (i) deterioro, pérdida o destrucción de toda o parte de la información albergada en la PC de EL CLIENTE o, (ii) la información transmitida por cualquier causa ajena a su voluntad o ajena a la actuación de LA EMPRESA. Asimismo, LA EMPRESA no asume responsabilidad alguna respecto a la pérdida de información debido a fallas, deficiencias o interrupciones del servicio, o por problemas presentados durante la instalación del mismo, que pudieran haber afectado la información, hardware, software o la garantía de los equipos de EL CLIENTE.. Si EL CLIENTE alojara información o servicios de terceros, LA EMPRESA no será responsable por las posibles infracciones que la información o servicios de dichos terceros supongan respecto a lo estipulado en EL CONTRATO. 4.5 Los paquetes de Red Claro Empresas que incluyan acceso a Internet, podrán contar opcionalmente con el servicio de Conectividad POS IP, por el cual se habilita una conectividad adicional hacia el Proveedor o Centros de Procesamiento de Medios de Pago, y está sujeto al pago de la tarifa que corresponda. Los servicios transaccionales a través del servicio de Conectividad POS IP son competencia exclusiva entre EL CLIENTE y dichos Proveedores. 4.6 El Servicio de Conectividad POS IP será prestado bajo las tarifas que establezca LA EMPRESA. Dicha tarifa no incluye el pago por transacciones y/o alquiler de equipo POS IP y/o cualquier pago que le correspondan al Proveedor o Centros de Procesamiento de Medios de Pago. V. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA 5.1 El servicio de telefonía fija se regirá por lo establecido en las Condiciones de Uso, y para la satisfacción de sus propias necesidades de comunicación, no comprendiéndose la prestación del servicio contratado a terceros a cambio de una retribución económica. La bolsa de minutos establecida en el paquete contratado será de aplicación para las llamadas externas hacia la red pública, y en su caso, se aplicarán las tarifas vigentes establecidas por LA EMPRESA de acuerdo a las normas del sector. 5.2 LA EMPRESA podrá establecer límites de consumo de acuerdo a la modalidad tarifaria seleccionada por EL CLIENTE, los cuales no podrán ser excedidos sin autorización escrita de LA EMPRESA. En el caso de líneas control, si es que EL CLIENTE opta por preseleccionar a otro operador para la prestación de servicios de larga distancia, se entenderá que manifiesta su voluntad de migrar hacia líneas abiertas, siendo aplicable en dicho caso, el paquete equivalente en minutos multidestinos al originalmente contratado. 5.3 El servicio adicional de Central Virtual, es un servicio complementario al servicio de Telefonía Fija de los Paquetes Red Claro Empresas, por el que se establece comunicación ilimitada de voz interna entre las sedes de EL CLIENTE conectadas a este servicio, mediante la marcación de cuatro (04) dígitos. El número de sedes será determinado de acuerdo al plan tarifario contratado, y estará sujeto al pago de la tarifa que corresponda, de ser el caso. 5.4 LA EMPRESA no se hará responsable por (i) el desempeño o performance de las Centrales PBX Tradicionales y/o Centrales PBX IP (Propietarias y/o Open source) de propiedad del CLIENTE o implementadas por EL CLIENTE; o (ii) por actos de terceros que pudieran introducirse en los sistemas del CLIENTE. VI. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS 6.1 El servicio de transmisión de datos de los Paquetes Red Claro Empresas establece el intercambio de información y/o data entre las sedes de EL CLIENTE. El número de sedes así como la capacidad o tasa de transmisión de datos, será determinado de acuerdo al plan tarifario contratado, y estará sujeto al pago de la tarifa que corresponda. 6.2 La calidad del servicio abarca el envío de información de baja prioridad, como actualización de base de datos, archivos compartidos, y similares. No contempla tráfico de tiempo real. VII. VIGENCIA 7.1 EL CONTRATO entrará en vigencia a partir de su suscripción. El plazo de instalación será de un mínimo de quince (15) días y se computará desde la fecha de suscripción de EL CONTRATO, siempre que (i) existan las facilidades técnicas, (ii) que EL CLIENTE cumpla con los requisitos establecidos por LA EMPRESA y (iii) que éste preste la colaboración necesaria para efectos de la instalación. El pago de la instalación se realizará junto a la primera facturación de EL SERVICIO, en caso de proceder dicho pago conforme al Anexo 1 o en su defecto, conforme al paquete aplicable elegido por EL CLIENTE. LA EMPRESA no será responsable del retraso en la instalación y/o activación por causas ajenas o fuera de su control, o imputables a EL CLIENTE. Adicionalmente, el plazo de instalación se encontrará supeditado tanto a la obtención de los permisos Municipales que correspondan, así como a los permisos que EL CLIENTE tuviere que obtener de parte de los propietarios del edificio y/o inmueble en

5 5 general en el cual LA EMPRESA tuviera que instalar las torres, mástiles, antenas y/o cableado respectivo, de ser el caso. 7.2 EL SERVICIO se contrata por un plazo indeterminado que se computará desde la fecha de activación efectiva del mismo, con un período inicial de los primeros seis meses de dicho plazo, de carácter forzoso para EL CLIENTE o de doce meses a plazo determinado, de acuerdo con la opción elegida consignada en el Anexo 1 (A). Si EL CONTRATO es resuelto por EL CLIENTE o por causas imputables a EL CLIENTE durante (i) el periodo forzoso, éste deberá pagar en calidad de penalidad, las rentas mensuales que correspondan ser computadas hasta el vencimiento del plazo forzoso y (ii) si la resolución tuviera lugar durante el período inicial determinado, EL CLIENTE deberá reintegrar a LA EMPRESA en calidad de penalidad, la diferencia existente entre las tarifas de lista y las tarifas promocionales a plazo determinado, multiplicado por el número de meses efectivamente transcurridos. En ambos casos, de haberse acogido EL CLIENTE a alguna promoción tarifaria respecto al costo de instalación, deberá reintegrar a LA EMPRESA el referido costo o su diferencial, lo que resulte aplicable. La penalidad antes indicada deberá ser pagada dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de resolución de EL CONTRATO. Asimismo, LA EMPRESA podrá cobrar a EL CLIENTE el daño ulterior que se hubiere generado. 7.3 Se entenderá por activación efectiva de EL SERVICIO cuando LA EMPRESA habilita efectivamente y/o pone a disposición de EL CLIENTE EL SERVICIO. Si realizada la instalación y/o activación no pueden realizarse las pruebas técnicas por causas imputables a EL CLIENTE o éste se niega a suscribir el documento de aceptación, se considerará como fecha de activación la fecha consignada en el Acta de Instalación, pudiendo LA EMPRESA facturar la contraprestación por EL SERVICIO a partir de dicha fecha. 7.4 EL CLIENTE tiene la posibilidad de contratar uno o más servicios mediante EL CONTRATO, siendo de aplicación únicamente las disposiciones inherentes al/los servicio(s) contratado(s). EL CONTRATO se encontrará vigente mientras subsista un servicio que se preste, ya sea que éste sea suministrado en virtud del presente documento, o de sus anexos posteriores mediante los cuales EL CLIENTE, ha manifestado su voluntad de recibir servicios adicionales. En éste último caso, se entiende que el/los nuevo(s) servicio(s) se regirá(n) por el(los) plazos(s) de contratación indicado(s) en (los) respectivos anexos. VIII. PRECIO Y FACTURACIÓN LA EMPRESA que se encuentren vigentes al momento de la prestación efectiva del servicio. Los precios contenidos en el Anexo 1 incluyen el IGV. Si se produce una variación en la tasa del IGV, el precio se reajustará automáticamente, conforme a la normativa que resulte aplicable. 8.2 LA EMPRESA facturará el servicio por períodos mensuales, de acuerdo a los ciclos de facturación que correspondan y bajo el paquete elegido, remitiendo el recibo correspondiente a la dirección domiciliaria o electrónica, indicada en la introducción de EL CONTRATO. La remisión del recibo a la dirección domiciliaria o electrónica del CLIENTE, será determinada de forma alternativa por LA EMPRESA, respecto a lo cual EL CLIENTE manifiesta expresamente su aceptación y conformidad. En el caso (a) de telefonía fija, se facturará el servicio en dos (2) fracciones: (i) la renta básica así como un cargo fijo que corresponde a la bolsa de minutos del paquete contratado, el cual se pagará por mes adelantado y (ii) el monto correspondiente a los consumos adicionales a la bolsa de minutos de acuerdo a la tarifa que corresponda al plan contratado; (b) en transmisión de datos se facturará el servicio en dos fracciones: (i) un cargo único de instalación y conexión del servicio y (ii) un pago mensual; y (c) en acceso a internet, se facturará el servicio en dos fracciones (i) un cargo único de instalación y conexión del servicio y (ii) un pago mensual. A efectos de mayor precisión, se deja expresa constancia que la renta básica, el cargo fijo de la bolsa de minutos en telefonía fija, así como los pagos mensuales en transmisión de datos y/o acceso a Internet, se realizarán en forma adelantada. 8.3 En la primera factura, LA EMPRESA incluirá (i) para el servicio de telefonía fija, la bolsa de minutos contratada que se cancela por adelantado, más los valores que correspondan a la fracción de minutos del prorrateo de la Bolsa de minutos contratada, durante la fracción correspondiente desde el inicio del servicio hasta el primer ciclo de facturación completo. Para el cálculo de estos valores se empleará el costo de la Bolsa contratada dividida entre el número de días utilizados; y (ii) para el servicio de acceso dedicado a internet así como (iii) transmisión de datos se incluirán, además del pago mensual adelantado, la retribución proporcional correspondiente al período comprendido entre la fecha de activación efectiva del servicio y el día anterior al inicio del correspondiente ciclo de facturación La renta mensual deberá pagarse por adelantado en los lugares y dentro del plazo establecido en cada factura. Si luego de ocho (8) días calendarios de vencida la factura ésta no ha sido cancelada por EL CLIENTE, quedará automáticamente constituido en mora, devengándose a partir del día siguiente intereses a la tasa máxima permitida por las Condiciones de Uso. 8.1 Se aplicará el plan tarifario y/o promoción que hubiese contratado EL CLIENTE, el cual se detalla en el Anexo 1, o en su defecto las tarifas establecidas por 8.5 A la firma de este documento, LA EMPRESA podrá solicitar a EL CLIENTE la entrega de una letra de cambio con vencimiento a la vista e importe en blanco,

6 de acuerdo a lo previsto por el artículo 10 de la Ley de Títulos Valores, quedando el aceptante facultado al ejercicio de todos los derechos establecidos en el referido artículo. La letra de cambio podrá ser completada por LA EMPRESA en caso se resuelva EL CONTRATO y existieren montos pendientes de pago a cargo de EL CLIENTE. 8.6 EL CLIENTE expresamente autoriza a LA EMPRESA a girar dicha letra de cambio, completándola por el importe total que sea adeudado por éste en virtud de EL CONTRATO, lo que incluye todo adeudo que se hubiere generado por concepto de la instalación de LOS EQUIPOS, prestación de EL SERVICIO, penalidades, descuentos u otros montos que pudieran derivarse de la resolución de EL CONTRATO así como los intereses que se hubieran generado sobre dichos montos hasta el día de su vencimiento. A partir de la fecha de vencimiento de la letra de cambio y hasta su cancelación total, seguirán devengándose intereses conforme a las Condiciones de Uso. 8.7 De conformidad con el artículo 1288 del Código Civil, LA EMPRESA podrá compensar automáticamente las obligaciones que EL CLIENTE mantenga pendiente de pago con aquellas que LA EMPRESA le adeude por cualquier concepto, previo comunicado por escrito a EL CLIENTE. Los pagos podrán efectuarse en Nuevos Soles o al tipo de cambio de venta de acuerdo a la publicación efectuada por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. 8.8 Cualquier incumplimiento de EL CLIENTE, de las obligaciones contenidas en EL CONTRATO, dará lugar a su constitución en mora automática, quedando LA EMPRESA facultado a iniciar las acciones legales correspondientes, incluyéndose la remisión de información crediticia a Centrales de Riesgo y/o Base de Usuarios. 8.9 En el supuesto que EL CLIENTE hubiese contratado dos o más servicios, y opte por percibir sólo uno de ellos, entonces dicho único servicio será facturado y cobrado en base a los precios single; en el caso que éstos hubiesen sido publicados por LA EMPRESA, de acuerdo a la normativa vigente. En caso contrario, EL CLIENTE no podrá dar de baja parcial a EL SERVICIO. IX. CESION LA EMPRESA podrá ceder total o parcialmente su posición en EL CONTRATO o de alguno de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, para lo cual EL CLIENTE expresa su consentimiento anticipado. EL CLIENTE no podrá ceder su posición en EL CONTRATO sin autorización previa y expresa de LA EMPRESA, sujetándose en todo caso a los procedimientos y o cargos que ésta pueda establecer y a lo dispuesto en la normativa vigente. X. RESOLUCIÓN 10.1 EL CONTRATO podrá ser resuelto por LA EMPRESA sin responsabilidad alguna, en caso que no exista cobertura y/o facilidades técnicas en la zona donde se encuentre ubicado el domicilio de EL CLIENTE o las 6 sedes involucradas, o en caso de falta de facilidades técnicas necesarias para la instalación, bastando para ello una comunicación simple a éste último, informándole de lo anterior. En éstos supuestos, no serán aplicables las penalidades y/o compensaciones consideradas en los numerales 10.3 y 10.5 de la presente cláusula Ambas partes convienen que LA EMPRESA tendrá la facultad de resolver EL CONTRATO en los siguientes casos: a. Antes o después de llevada a cabo la instalación, EL CLIENTE optara por no tomar EL SERVICIO, por causas no imputables a LA EMPRESA. b. De incumplirse las obligaciones previstas en el numeral 2.3 y 2.4 de la cláusula segunda y el numeral 5.1 de la cláusula quinta. En dichos casos LA EMPRESA podrá aplicar las restricciones que estime pertinentes o, alternativamente, resolver EL CONTRATO. c. De incumplirse las obligaciones previstas en las cláusulas tercera, cuarta, quinta, sexta y/u octava. En dichos casos LA EMPRESA podrá aplicar las restricciones que estime pertinentes o, alternativamente, resolver EL CONTRATO. d. EL CLIENTE utilice EL SERVICIO para cualquier otro uso no previsto en EL CONTRATO o que contravenga las normas legales vigentes, o que se verifique la entrega de información falsa por parte de éste a LA EMPRESA. e. En caso EL CLIENTE realice la reconfiguración física o lógica de los diferentes elementos del Servicio o de la red de LA EMPRESA sin consentimiento expreso de LA EMPRESA. f. Por contravenir las Condiciones y Políticas de Uso apropiado de Internet disponibles en la página Web de LA EMPRESA. g. Por las causales establecidas en las Condiciones de Uso. En los supuestos establecidos en los literales b, d, e, f y g precedentes, adicionalmente a la facultad de dar por resuelto EL CONTRATO, LA EMPRESA podrá negarse a contratar con EL CLIENTE en el futuro. LA EMPRESA informará a EL CLIENTE que ha operado la resolución de pleno derecho de EL CONTRATO, bajo los alcances de la presente cláusula y a lo establecido por el artículo 1430 del Código Civil El incumplimiento del pago y/o las penalidades establecidas en ELCONTRATO, en la oportunidad debida, dará lugar a la constitución en mora de forma automática, devengándose a partir de tal oportunidad el interés legal a la tasa fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. El pago de esta penalidad no excluye el derecho de LA EMPRESA de reclamar la correspondiente indemnización por daño ulterior, ni exime al CLIENTE de pagar las sumas adeudadas a LA EMPRESA por EL SERVICIO prestado hasta la fecha de la resolución producida Asimismo, LA EMPRESA podrá resolver EL CONTRATO por cualquier incumplimiento distinto a los previstos en el numeral 10.2 de la presente cláusula, conforme a lo previsto por el artículo 1429 del Código Civil.

7 En vista de que el cargo de instalación que factura LA EMPRESA a EL CLIENTE no representa la totalidad de los costos incurridos en la instalación correspondiente, en caso que se resuelva EL CONTRATO entre la fecha de suscripción del mismo y la fecha de activación efectiva de EL SERVICIO, EL CLIENTE compensará a LA EMPRESA por la diferencia de los costos de instalación realmente incurridos y debidamente comprobados, lo que no podrá exceder de seis veces el cargo por instalación, establecido según los correspondientes precios de lista de los servicios de Telefonía Fija y/o Acceso a Intranet y/o Transmisión de datos (entre las sedes de EL CLIENTE). XI. DISPOSICIONES FINALES 11.1 Los cambios de domicilio surtirán efectos luego de treinta (30) días calendario de comunicados a la parte contraria. El nuevo domicilio deberá estar ubicado en la provincia de Lima o Callao salvo que EL SERVICIO se preste en provincias en cuyo caso se podrá señalar domicilio, alternativamente, en la capital del departamento correspondiente Todas las notificaciones y comunicaciones a efectuarse por parte de LA EMPRESA a EL CLIENTE se considerarán eficaces cuando se realicen bajo alguno de los siguientes medios: comunicación escrita convencional o correo electrónico a los domicilios ya señalados por EL CLIENTE en la introducción de EL CONTRATO. La comunicación efectuada por correo electrónico se dará por válidamente emitida desde la fecha en que LA EMPRESA obtenga la constancia de acuse de recibo generado automáticamente por el equipo de EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE manifiesta su consentimiento para que, durante la vigencia de EL CONTRATO, LA EMPRESA pueda llamar, enviar mensajes de texto y/o correos electrónicos, con contenido informativo, publicitario y/o promocional respecto de cualquier bien y/o servicio comercializado por LA EMPRESA o sus empresas afiliadas. En tal sentido, EL CLIENTE declara y reconoce que dicho tipo de comunicaciones será considerada información solicitada y, bajo ningún supuesto podrá ser considerada SPAM o información comercial no solicitada en los términos a que se refiere la Ley N y su reglamento. Asimismo, EL CLIENTE declara y reconoce que esta autorización prevalecerá sobre cualquier inscripción que haga en el INDECOPI para no recibir contenidos publicitarios en el marco de Ley de Protección al Consumidor, conforme TUO aprobado por Decreto Supremo N PCM, el Código de Consumo y cualquier otra norma de contenido análogo o que las modifique o sustituya EL CLIENTE deberá comunicar a LA EMPRESA los cambios relativos al domicilio y todo tipo de información necesaria para la gestión de la relación contractual, de conformidad con lo establecido en el numeral Se aplica a EL CONTRATO las Condiciones de Uso aprobadas por OSIPTEL. En todo lo no previsto expresamente, se aplicarán las disposiciones del Código Civil LA EMPRESA y EL CLIENTE acuerdan que toda controversia entre las partes que no sean de competencia exclusiva de OSIPTEL, será sometida a la competencia exclusiva de los Juzgados de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Lima. En los casos en que por la cuantía de la controversia, debe ser sometida a un Juez de Paz que dirima el conflicto, las partes acuerdan que será competente, el Juez de Paz Letrado de Miraflores EL CLIENTE declara expresamente que ha recibido la Cartilla de Información de las Condiciones de Uso y Directiva de Reclamos, habiendo sido debidamente informado de su existencia y contenido, el cual figura en así como ha recibido y suscrito el Anexo 1 de EL CONTRATO En caso de discrepancia entre lo establecido en EL CONTRATO y sus anexos, primarán las estipulaciones contenidas en EL CONTRATO. Asimismo, EL CLIENTE acepta expresamente que LA EMPRESA podrá modificar las condiciones establecidas, conforme a la normativa vigente, bastando para su aplicación efectiva, la publicación de dichas modificatorias en la página web: con quince (15) días calendario de anticipación. Firmado por duplicado por ambas partes a los días del mes de de 20 Nombre del Asesor: N del Proyecto: Firma: Nombre: Cargo: CLARO Mariano Orihuela Medrano Director Comercial - Mercados Especiales Firma: D.N.I. / C.E. Nombre: EL CLIENTE La marca Claro es utilizada por Telmex Perú S.A. con autorización de su titular. CONTRATO CLARO EMPRESAS Y/O RED CLARO EMPRESAS Revisión:2 Fecha de Revisión: 17/09/2010

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