9V1unici:paEidad (j)istrita[
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- Alejandra Alvarado Toro
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1 9V1unici:paEidad (j)istrita[ de 9V1oche MUNICl"'Ar li')ad n.:st""tr"'i MOCJ11C ORDENANZA MU ICIPAL W OlO2017MDM Moche, 25 de julio del 2017 o OIS7,.. Que, la Le de Bases de la Descentralización Le 27783, en su Artículo 42, inciso e), indica como competencias 1J''f'< exclusivas el administrar reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades olectivas de carácter local. '» Que, Le Le Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 11 del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía Política, económica administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9 de dicha Le establece que son alribuciones del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; \ Que, el Artículo 81. de la Le Le Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales el norrnar, regular el servicio público de transporte terrestre a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia; Que, el Art. 83 de la Le de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento comercialización de alimentos bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, en concordancia con la autonomía Política, que gozan las municipalidades, el mismo preceplo constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al Artículo 46 de la Le Orgánica de Municipalidades N pueden establecer mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehícu los, inmovilización de, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles penales a que hubiera lugar conforme a le; Que, la Le del Procedimiento Administrativo General N en su artículo 230 numeral 3, consigna el Principio de RazonabiJidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción la repetición de la comisión de la infracción; Que, el inciso 1.1 del artículo n del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1062 que aprueba la Le de Tnocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores)' agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaría tienen el deber general de actuar respetando promoviendo el derecho a una alimentación saludable segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una
2 función esencial de salud pública, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el artículo 33 del Decreto Supremo AG, Reglamento de la Le de Tnocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37 establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles / o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22 de la Le, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, el artículo 28 del Capítulo V del Decreto Su premo N AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios piensos se. ealizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a 1\t"',bO por el SENASA, los Gobiernos Regionales Locales; i$>. MIl I PAL I:Qe, considerando que en la jurisdicción del Distrito de Moche, existen servicios de transporte t?,.i)c mercialización de alimentos agropecuarios primarios piensos a cargo de organizaciones empresas '> responsables de la administración, operación mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el :;;;;;;:= marco de la legislación vigente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIME DE APLICACIÓN DE SA CIONES (RAS) EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIME TOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR el RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS), en el transporte comercio local de alimentos agropecuarios primarios pienses. de la Municipalidad Distrital de Moche, la cual debe estar incluido dentro de la Ordenanza Municipal N MDM, Ordenanza del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Moche) ARTÍCULO SEGUNDO. APROBAR, el CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), en el transporte comercio local de alimentos agropecuarios primarios pienses. de la Municipalidad Distrital d de Moche., cuo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. ARTÍCULO TERCERO. ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte comerciantes de alimentos agropecuarios primarios piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. ARTÍCULO CUARTO. DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. ARTÍCULO QUINTO. E CARGAR, a la Oficina de Planeamiento Presupuesto, efectuar los trámites que correspondan para la publicación su posterior entrada en vigencia. ARTICULO SEXTO. E CARGAR, a la Subgerencia de Salud Pública Gestión Ambiental, Unidad de Ejecución Coactiva demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese cúmplase.
3 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES 0000 Comerciantes de alimentos agropecuarios primarios pienses Código Infracción Gravedad de la % UIT (*) Sanción Infraestructura Medidas Complementarias l GE'!o\l,... VO (;) '.4hl':&". El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable sin grietas. No mantiene las paredes limpias, impermeables sin grietas. Permite el ingreso de plagas animales domésticos silvestres. Q :s w,< ""B<' ::: ";.,.v'.h.0 t.v Iluminación l} No cuenta con servicios de agua potable, desagüe electricidad. \'" MU e _ to it No contar con alumbrado natural o artificial, permite el exceso ".J 'f( de brillo o sombras. (l AS" 0Ri V O Por permitir el uso de focos o f1uorescentes sin protección.?. Ventilación Clausura temporal Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura. hasta que su bsane Buenas Prácticas de Higiene Por reposar los alimentos en envases inadecuados. ]% UIT Por no desinfectar el puesto de venta. 2% U1T Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza desinfección. Buenas Prácticas de Manipulación Identificación de Manipuladores de alimentos Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto. De la higiene de los manipuladores de Alimentos Por no contar con cabello corto o recogido.. Por no mantener las manos limpias sin joas, con uñas cortas, Limpias sin esmalte.
4 Por USM maquillaje facial. Por comer o fumar, o realizar prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos. Por realizar labores de limpieza en simultáneo con la venta de alimentos. De la vestimenta de los manipuladores,o v.. I'\ <;] Por no contar con el uniforme completo, limpio de color claro. li )l, v:r.a>o.lpiiilti'' 1I'I+1Sllbsallacl'o'llen5." 9'] or usar ea zar o lean a lllapropwl o cuaru o malllpu a 1% UlT carnes menudencias de animales de abasto, QO',) :"1 _\.v BO, <" \.Iocc= L_, : = ''L1 { Gm0I4'';,,\Expendio de Alimentos agropecuanos plllllilllos Pienses 's. f.juaí' 'J ;,:,1 '1 C:, 0000 Comerciantes de alimentos aglopecual ios ptlmat los ptensos?/i. '» =. Código Infracción OO'ST"/ '.:)Q < J AS, A 'Ü L.'+ 8? '" \ Por no usar guantes limpios en buen estado. Por comercializar alimentos agropecuarios primarios piensas sin Autorización Sanitaria otorgado por el SE ASA, Gravedad de la Sanción % UIT (*) Medidas Complementarias por 7 dias calendarios, Por no comercializar alimentos agropecuarios primarios pienses sanos frescos. calendarios, Por no mantener la temperatura de fria, para aquellos alimentos que lo requieren, calendarios, Por despachar alimentos agropecuarios en bolsas plásticas inadecuadas,
5 Carnes Menudencias Por realizar el beneficio evisccrado en el puesto de venta. por 7 dias S A Por no aplicar cadena de frío para las carnes de animales de 2% UrT f. abasto que se exhiben. disposición final \ a cuen ta del infractor. Por usar lavaderos inadecuados, así como cámaras 2% UrT exhibidores de refrigeración de material no adecuado. Q :8 B1 < \( Por comercializar carnes animales de abasto sin identificar f G' de procedencia NO autorizada. G W 1) 1:. vi 'f ü " Por usar equipos utensilios en mal estado. Por utilizar tablas de picar en mal estado utilizar troncos de 2% U[T árbol L S. v a fy ) Por utilizar equipos de corte cuchillos inadecuados. Frutas Hortalizas Por comercializar frutas que aún no han alcanzado una madurez comercial. Por comercializar frutas verduras con mal aspecto. 1% U[T por 7 dias Por comercializar frutas verduras que están en contacto con el piso. Por no tener ordenadamente por separado las frutas hortalizas, además de contar con recipientes inadecuados. Alimentos a granel
6 Por no mantener tapados. los alimentos a granel en recipientes limpios clausura temporal Por comercializar el piso. alimentos a granel que están en contacto con Y1!:t;}<. Gtl f C(Ar} 1\ ". f,wa\c tpa\i. :':,'1 "1 \\ C' "",.'1 St'V.O./ (O Por exhibir alimentos a granel en envases sucios en mal estado. Por encontrar en los alimentos a granel materiales extraños, con inadecuado almacenado. 1+1=,_it SCG WiA \) i Jt 81 :pl? Por exhibir secos en ambientes expuestos a "/ contaminantes. 7 Piensos 0000 Comerciantes de alimentos agropecuarios primarios pienses Código Infracción Gravedad de la Sanción % UIT ('). Medidas Complementarias Por exhibir los piensos de manera desordenada separarlos en recipientes inadecuados. sin. Almacenamiento de alimentos agropecuarios primarios piensos. Almacén de secos: Por no contar con estructuras física. Por no rotular los alimentos en buen estado limpias que se encuentran almacenados. 2% LTIT hasta que Por no almacenar los alimentos adecuadamente incumpliendo con las distribuciones establecidas. Por desempolvar alimentos. en un lugar cercano de la exhibición de los
7 Por almacenar originales. los alimentos secos en envases distintos a los 1% UII Almacén en frío: Por no almacenar en cámaras de acuerdo a la naturaleza de los alimentos. 2% UII calendarios Por registrar temperaturas superiores de 5 C en casos de,.d cámaras de refrigeración 18 C en casos de cámaras de 2% UII, congelación en el centro de las piezas.,.. Por almacenar los alimentos inadecuadamente de acuerdo a su 2% UII origen...}.! L' \ l!l jn. ' 9 ::::::. OIST VO,o Por exceder las 72 de guardado de las carcasas de res 2% UII las 48 de otros tipos de carne, aves menudencia. Y'"'I? W Á Por no almacenar en anaqueles o tarimas, incumpliendo las (fl 1% UII distancias establecidas. t{ AS, }I Por no colocar las carcasas en ganchos rielerias a 0.3 m del 2% UII \. B f) piso entre piezas. Por no evitar la contaminación de las piezas cárnicas 2% UII congelados. { V r de Por almacenar carnes de animales de abasto sin identificación. 1% UII hasta que 0000 Vehículos de transporte de alimentos agropecuarios primarios piensos CÓLtigO Infracción Gravedad de la Sanción %UII Medidas Complementarias Documentación Por no identificar el vehículo adecuadamente (tarjeta de propiedad, D.N.!. del conductor, Licencia de conducir, Guía 1%.uII de remisión o comprobante de pago). Verificación Externa.. Retención e internamien to preventivo del vehículo hasta el pago de la sanción pecuniaria (multa) Por no corresponder la documentación presentada del Retención e 1% UII vehículo. in ternam.iento preventivo del vehículo hasta el
8 pago de la sanción pecuniaria (multa) Condiciones generales del vehículo Superficie interna del vehículo Por presentar vehículos sucios, con materiales ajenos a la carga (hongos, óxidos, materiales putrefactos, presencia de plagas).. r Por presentar vehículos con olores característicos de )I putrefacción, combustibles, pinturas, químicos. V 8".... Debido a que las superficies internas del contenedor NO son fáciles de limpiar, lavar desinfectar. VO La presencia de material puntiagudo oxidado poniendo en ''ii>i'" ;)I I MtI 'IduiA\( riesgo la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios z: pienses. la salud de los operarios. 11 f1 = Por no evitar fugas de residuos líquidos del contenedor de.. 0 olsr corresponder (lías calendarios ( AS'.... \os. 1:triales equipos auxiliares. IJ Y POI transportar materiales equipos auxiliares de carga 2% UrT descarga DENTRO del contenedor. Iluminación (De corresponder) Por carecer de una adecuada iluminación dentro del contenedor con luminarias protegidas. Equipos de refrigeración (De corresponder) Por carecer de registros de temperatura mantenimiento/ calibración. 2% UrT Limpieza desinfección de vehículos Debido a la falta de limpieza regish'o del procedimiento de Su bsanación en 5 lavado desinfección de los vehículos. Por NO Utilizar desinfectantes autorizados. Manipulador Vestimenta del personal Debido a que el personal involucrado en la carga descarga NO utiliza vestimenta adecuada limpia.
9 Estado de salud del personal Suspensión temporal 2% UrT de actividades hasta El personal presenta síntomas de enfermedad (tos, estornudes. que vómitos fiebre, etc.). Hábitos costumbre.4"d..o rs: e) El personal del transporte, carece de buenos hábitos de higiene, (ti 'tner ) \'W./ 'arga de los alimentos agropecuarios primarios piensas. ;:'''; : ''": " ' J 1% UlT Decomiso de Por transportar alimentos agropecuarios primarios piensos de establecimientos sin Autorización Sanitaria, o AWI AL' Decomiso de Por transportar alimentos agropecuarios primarios piensas ".lit en recipientes contaminados, propiciando su deterioro, = OOIST Q 'f ooo Vehículos de transporte de alimentos agropecuarios primarios piensos ( AS,,\ Ü G WdigO Infracción Gravedad Medidas es de la % UIT Complementarias 't Sanción Decomiso de Por transportar alimentos en forma inadecuada propiciando su 1% UlT deterioro, Contaminación cruzada Por transportar carcasas con carnes congeladas, hasta que Por transportar carcasas con carnes refrigeradas, hasta que Por transportar congelados sin envasar con refrigerados, hasta que Por transportar alimentos de origen animal con alimentos de origen vegetal. 2% UÍT hasta que Decomiso de Por transportar alimentos agropecuarios primarios piensos con hidrobiológicos, cuen ta del infractor.
10 Decomiso de Por transportar alimentos agropecuarios piensos con químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo la inocuidad. Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios piensos. hasta que Alimentos de origen animal e inmovilización de Por transportar sub cárnicos en hasta que vehículos NO autorizados. r; inmovilización de o o../ Por transportar huevos en vehículos NO autorizados. hasta que.. "tp = B /\ Por permitir el transporte de sub de origen animal f : )) en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones Ü MU AL físicas organolépticas de los sub cárnicos. W &.1; Por transportar cárnicos en contacto con el piso. r\. i'" S Ü E,I!l ";), "'1 Por transportar carne de aves en envases inadecuados que 2% UJT ponen en riesgo la inocuidad del alimento. _.." Por transportar cárnicos sin mantener la cadena de frio correspondiente. Alimentos de origen vegetal Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados. hasta que Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso. Por transportar frutas hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro contaminación. hasta que Por transportar tubérculos granos en contacto con el piso las paredes del contenedor.. Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, hasta que humedad, deshidratación u otro).
11 Pienses Por transportar piensos en velúculos NO autorizados. hasta que Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor. Por transportar en envases que O protegen a los piensos de contami.nación, NO son de fácil higienización. 1% UlT hasta que
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