Ecuador. Tax Alert. A. En un vistazo.-
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- Antonia Muñoz Parra
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1 Enero 2015 Tax Alert Ecuador This publication contains information in summary form and is therefore intended for general guidance only. It is not intended to be a substitute for detailed research or the exercise of professional judgment. Neither EY Addvalue Asesores Cia. Ltda. nor any other member of the global Ernst & Young organization accepts any responsibility for loss occasioned to any person acting or refraining from action as a result of any material in this publication. On any specific matter, you should seek appropriate advice. A. En un vistazo.- El día 31 de diciembre de 2014, mediante Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 407, la Presidencia de la República emitió el decreto No El punto más importante a destacar corresponde a: Expedir el Reglamento a la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal.
2 B. Reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Residencia Fiscal - RF La RF de personas naturales - PN se sujeta a las siguientes definiciones: o Permanencia PN.- Presencia física, la cual se cuenta por días completos; o Ausencia esporádica.- Ausencias que excedan los 30 días corridos; o Núcleo de intereses.- Valor de los activos de las PN, cuando el mayor de estos se encuentre en Ecuador se considerarán como residentes; o Vínculos familiares más estrechos.- Cónyuges e hijos dependientes que hayan permanecido en el Ecuador más días con respecto a otros países; y, Derechos representativos de capital - DRC Los DRC se entienden como títulos o derechos de cualquier tipo de entidad, apreciables monetariamente, tales como acciones, participaciones, entre otros. Beneficiario Efectivo BE El BE es quien legal, económicamente o de hecho tiene el poder de controlar la atribución del ingreso, beneficio o utilidad; así como de utilizar, disfrutar o disponer de los mismos. Distribución dividendos y utilidades - D&U Aplicará retención en la fuente en los pagos por concepto de D&U, cuando: o El BE del ingreso es una PN residente fiscal en el Ecuador en porcentajes entre 1% y 13%; y, o Se repartan a favor de sociedades residentes o establecidas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición; en este caso, la tasa será del 13%. Gastos Generales Deducibles Serán deducibles los valores registrados por deterioro de los activos financieros correspondientes a créditos incobrables CI. Nuevas condiciones para deducción por baja de cuentas por cobrar: o Hayan constado como tales, durante 2 años o más en la contabilidad; o Que hayan transcurrido más de 3 años desde la fecha de vencimiento; o Haya prescrito la acción para el cobro; o Se haya declarado la quiebra o insolvencia del deudor; y, o Si el deudor es una sociedad que haya sido cancelada. La depreciación sobre revaluación de activos no es deducible. La amortización de rubros que, de acuerdo a la técnica contable, deban ser reconocidos como activos para ser amortizados, se realizará en un plazo no menor de 5 años, a partir del primer año en que se generen ingresos operacionales. Serán deducibles las pérdidas generadas por la transferencia ocasional de acciones, participaciones o derechos de sociedades. Los costos y gastos incurridos para la promoción y publicidad P&P de bienes y servicios serán deducibles hasta un máximo del 4% del total de ingresos gravados, excepto para: o Micro y pequeñas empresas; o Contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de promoción y publicidad como actividad habitual, excepto si se incurren en su propio beneficio; o La oferta o colocación de bienes y servicios de producción nacional, en mercados externos; y, o La oferta de turismo interno y receptivo. No podrán deducirse ningún rubro por concepto de P&P, los contribuyentes que se dediquen a la producción y/o comercialización de alimentos preparados con contenido hiperprocesado. 1 Serán deducible la sumatoria de las regalías 2, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares, pagados por sociedades residentes o por establecimientos 1 La Autoridad Nacional de Salud remitirá al SRI periódicamente un listado actualizado de estos productos. 2 Regalías: cantidades pagadas por el uso o derecho de uso de marcas, patentes, obtenciones vegetales y demás elementos contenidos en la Ley de Propiedad Intelectual EY 1
3 permanentes EP, a sus partes relacionadas, hasta un máximo del 20% de la base imponible - BI del IR más el valor de dichos gastos, siempre y cuando dichos gastos correspondan a la actividad generadora realizada en el país. El contribuyente podrá solicitar un límite mayor de deducibilidad, bajo las disposiciones legales, reglamentarias y procedimentales establecidas para la consulta de valoración previa de operaciones entre partes relacionadas. Impuestos diferidos - ID Se permite el reconocimiento de activos y pasivos por ID, únicamente en los siguientes casos y condiciones: o Las pérdidas por deterioro parcial producto del ajuste realizado para alcanzar el valor neto de realización del inventario; o Las pérdidas esperadas en contratos de construcción generadas por la probabilidad de que los costos totales del contrato excedan los ingresos totales del mismo; o La depreciación correspondiente al valor activado por desmantelamiento será considerada como no deducible en el periodo en el que se registre contablemente. o El valor del deterioro de propiedades, planta y equipo que sean utilizados en el proceso productivo del contribuyente. o Las provisiones diferentes a las de cuentas incobrables, desmantelamiento, desahucio y pensiones jubilares patronales; o Los valores por concepto de gastos estimados para la venta de activos no corrientes mantenidos para la venta. o Los ingresos y costos derivados de la aplicación de la normativa contable correspondiente al reconocimiento y medición de activos biológicos, medidos con cambios en resultados, durante su período de transformación biológica; o Las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria, de ejercicios anteriores; y, o Los créditos tributarios no utilizados. Composición societaria Las sociedades residentes y los EP en el Ecuador deberán informar sobre la totalidad de su composición societaria, caso contrario aplicará la tarifa del 25% de IR sobre la totalidad de su BI. Cuando la sociedad presente esta información de manera incompleta aplicará la tarifa del 25% respecto a la participación no presentada. Ingreso PN por servicios ocasionales - SO Los SO prestados en el Ecuador estarán sujetos a una tarifa por concepto de IR equivalente al 22%. Si los ingresos por SO son percibidos por PN residentes en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, se les aplicará una retención equivalente a la máxima tarifa prevista para PN. IR sobre la utilidad en la enajenación de DRC u otros derechos Existe enajenación indirecta cuando: o Transferencia o cesión a título gratuito u oneroso de DRC de una entidad que, por intermedio de cualquier número sucesivo de entidades, tenga como efecto la enajenación de DRC u otros derechos señalados en la Ley; y, o Negociaciones de títulos valores, instrumentos financieros, o cualquier otra operación que tenga como efecto la transferencia o cesión a título gratuito u oneroso de DRC u otros derechos señalados en la Ley. No aplica para casos de transformación, fusión y escisión de sociedades. La utilidad será igual al valor real de la enajenación menos el valor patrimonial proporcional de DRC, de acuerdo con la técnica financiera aplicable para su valoración. 3 El ingreso obtenido de la enajenación de DRC pasará a formar parte de la renta del contribuyente y se calculará la tarifa del impuesto de la siguiente forma: o Para sociedades la tarifa de IR se mantiene en 22%. Sin embargo, ésta será del 25%: Para la proporción accionaria de socios o accionistas domiciliados en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición. 3 Tanto en la enajenación directa como indirecta se podrán descontar los gastos directamente relacionados con la enajenación. EY 2
4 Fracción básica Para toda BI en caso de que la participación accionaria de socios o accionistas (domiciliados en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición) exceda del 50%. o Para el caso de sociedades o PN no residentes en el Ecuador, se aplicará la tarifa general del 22%. o Para personas naturales: Exceso hasta Impuesto Fracción Básica % Impuesto Fracción Excedente 0 10, % 10,800 13, % 13,770 17, % 17,210 20, % 20,670 41, % 41,330 61,980 4,007 20% 61,980 82,660 8,137 25% 82, ,190 13,307 30% 110,190 en adelante 21,566 35% Retención de IR Se deberá efectuar retención de IR en pagos a sociedades por concepto de: o Rendimientos de depósitos a plazo fijo, de un año o más, pagados por las instituciones financieras nacionales; y, o Rendimientos por inversiones en títulos valores en renta fija, de plazo de un año o más, que se negocien a través de las bolsas de valores del país. Para dividendos anticipados u otros beneficios, se efectuará la retención de la tarifa general del IR establecida para sociedades, excepto cuando el beneficiario sea residente o establecido en un paraíso fiscal o régimen de menor imposición se aplicará la tarifa del 25%, sobre el monto total de tales pagos. Aplicará la retención por D&U cuando el beneficiario efectivo sea una persona natural residente en el Ecuador. El arrendatario (arrendamiento mercantil internacional de bienes de capital) retendrá el 22% y 35% según corresponda del exceso. Certificado de Residencia Fiscal CRF El CFR deberá estar vigente para el período fiscal en análisis. Por tanto, se eliminó el requerimiento de que el CRF se actualice cada 6 meses. Retenciones de Impuesto al Valor Agregado - IVA Aplica retención de IVA, en los pagos y adquisiciones efectuadas por: o Contribuyentes especiales a otros contribuyentes especiales; o Exportadores habituales de bienes obligados a llevar contabilidad retendrá la totalidad de IVA y será efectuada a todos los contribuyentes, inclusive especiales. CT de IVA El IVA generado en la adquisición de bienes y servicios que sean utilizados para la generación de servicios o transferencia de bienes no sujetos al impuesto, no podrá ser considerado como CT debiendo ser cargado al gasto. El SRI podrá establecer un procedimiento para el reintegro automático del IVA pagado y retenido por los exportadores o la compensación del CT por el cual tiene derecho a la devolución del IVA con los valores pagados o generados por el IVA resultante de su actividad. BI del Impuesto a los Consumos Especiales - ICE Se añade a la BI todos los rubros que permitan prestar el servicio de televisión pagada, excepto gastos administrativos y los servicios de internet. A fin de calcular la BI de bienes importados y fabricados, en el caso de no existir precio de venta al público sugerido o precio referencial, se deberán realizar los siguientes cálculos: o Se calculará el ICE inicialmente en base al precio ex aduana o ex fábrica más el 25% de margen mínimo presuntivo; o Al precio ex aduana o ex fábrica se sumará el ICE calculado en las condiciones del literal anterior, así como el IVA correspondiente; y, o En caso de que el precio así obtenido conlleve a una tarifa más alta del EY 3
5 impuesto, se deberán recalcular tanto el ICE como el IVA. La BI, para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, sobre la cual se aplicará la tarifa ad-valorem, cuando corresponda, será el valor del precio ex fábrica o ex aduana correspondiente, en el cual deberá incluirse todos los costos y gastos totales y la utilidad marginada de la empresa. Mecanismos de control - MC Toda PN o sociedad, fabricante de bienes gravados con ICE, previamente definidos por el SRI, está obligada a aplicar los MC para la identificación, marcación y rastreo de dichos bienes. La información que se genere como resultado de la aplicación de estos MC, es de carácter reservado. Obligaciones fiscales mineras - OFM El SRI emitirá resoluciones y circulares de carácter general, incluyendo la emisión de instructivos del tratamiento contable y otros, necesarios para la adecuada gestión de las OFM, 4 para todo tipo de actividad minera. Los valores obtenidos por el SRI dentro de los procesos de control a las obligaciones fiscales mineras, podrán ser utilizados en la determinación de otras obligaciones fiscales, tributarias o no. C. Disposiciones Transitorias Para efectos de la aplicación de la LRTI y su reglamento, la tarifa general del IR de sociedades será del 22%. Cuando corresponda, se aplicará la tarifa del 25%. Lo sujetos pasivos que hayan iniciado la aplicación del beneficio de la deducción adicional por la depreciación de activos fijos gozaran del mismo durante 5 periodos fiscales. El SRI contará con el término de 180 días para atender las solicitudes de devolución del IVA pagado y retenido por exportadores. D. Reformas al Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas Para efectos de la aplicación de este impuesto entiéndase por divisa cualquier medio de pago o de extinción de obligaciones, cifrado en una moneda, aceptado internacionalmente como tal. Cuando la salida de divisas se produzca como resultado de la compensación o neteo de saldos deudores y acreedores con el exterior, la BI estará constituida por la totalidad de la operación. E. Reformas al Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios Toda transacción que se inferior a 20 USD podrá contener la leyenda consumidor final, y en caso de superar dicho valor esta deberá contener: o Identificación del adquirente con sus nombres y apellidos; o Denominación o razón social; o Número de cédula de ciudadanía, identidad o Registro Único de Contribuyentes; y, o Valor subtotal sin incluir impuestos. F. Vigencia El presente reglamento entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. 4 Son OFM las regalías a la explotación de minerales, patentes de conservación minera, utilidades laborales atribuibles al Estado en el porcentaje establecido en la Ley de Minería y el ajuste que sea necesario realizar para cumplir con lo dispuesto en el artículo 408 de la Constitución de la República. No son OFM las multas resultantes de infracciones o incumplimientos y compensaciones económicas, establecidos en la normativa minera. EY 4
6 EY Ecuador Javier Salazar Tax Managing Partner Carlos Cazar Tax Partner Guayaquil: Tel: EY Assurance Tax Transactions Advisory About EY EY is a global leader in assurance, tax, transaction and advisory services. Worldwide, our 190,000 people are united by our shared values and an unwavering commitment to quality. We make a difference by helping our people, our clients and our wider communities achieve their potential. For more information, please visit Iván García Tax Partner Ivan.Garcia@ec.ey.com Alexis Carrera Tax Senior Manager Alexis.Carrera@ec.ey.com For more information please visit: EY refers to the global organization of member firms of Ernst & Young Global Limited, each of which is a separate legal entity Ernst & Young All Rights Reserved.
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