(Proyecto 112/2011 C - Octubre 03 de 2011) Octubre 28 de 2011

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1 (Proyecto 112/2011 C - Octubre 03 de 2011) Octubre 28 de 2011

2 Comisión Técnica de Vicerrectores Administrativos y Financieros del Sistema Universitario Estatal SUE INTEGRANTES: DANILO REINALDO VIVAS RAMOS Rector Universidad del Cauca Presidente del SUE ANGELA MARIA GONZALEZ LOSADA Gerente General Administrativa y Financiera Universidad Nacional EDGAR VARELA BARRIOS Vicerrector Administrativo Universidad del Valle FABIO HERNANDO ARIAS OROZCO Vicerrector Administrativo Universidad de Caldas FERNANDO NOREÑA JARAMILLO Vicerrector Administrativo Universidad Tecnológica de Pereira DIEGO MONTEJO CAMELO Delegado del Vicerrector Administrativo Universidad de Antioquia JAIME NOGUERA SERRANO Vicerrector Administrativo Universidad del Magdalena JUAN MANUEL QUIÑONEZ PINZÓN Vicerrector Administrativo Universidad del Cauca SERGIO ISNARDO MUÑOZ VILLARREAL Vicerrector Administrativo Universidad Industrial de Santander Coordinador Comisión Financiación: Vicerrector Administrativo Universidad Industrial de Santander - UIS

3 Informe de la Comisión Técnica 1. Situación Actual Diagnostico: Resumen Estudio de Desfinanciación de la Educación Superior. 2. Comparación Propuesta de articulado SUE vs. Proyecto de Ley En lo relacionado al TITULO VII, CAPITULO I - de la Financiación de la Educación Superior 3. Contribución de la Propuesta de Articulado SUE al Plan Nacional de Desarrollo Sector Educación 4. Impacto Financiero de la Propuesta de Articulado SUE en relación con el Proyecto 112/2011 C del 3 de Octubre de 2011 Octubre de 2011 COMISIÓN TECNICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESTATAL

4 ESTUDIO DE DESFINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR FASE 1: Aplicación de Leyes y Decretos: Fuente Información para el cálculo de la Desfinanciación Incremento Costos Personal Docente Decretos 1444/92 y 1279/02 Reconocimiento Prestaciones Sociales (Supernumerarios, docentes ocasionales) Sentencias C-006/96 y C-401/98 DESFINANCIACIÓN UNIVERSIDADES PÚBLICAS Reconocimiento proporcional vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por recreación. Decreto 404/06 Incremento en aportes Seguridad Social. Leyes 797/03; 1122/07 y Decreto 2090/03 Octubre de 2011 COMISIÓN TECNICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESTATAL

5 RESULTADOS DEL ESTUDIO -Clasificación según MEN millones de pesos $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ - Punt Ef Punt Bonif Seg Social Seg Social Sent C- Sent C- Prest x ret Prest x ret Salarial PA Salud Pens 006/96 401/98 docentes admtivos Concepto Por estos conceptos el déficit de las Universidades que reportaron información (que corresponden al 81% del sistema) asciende a $ , con fecha de corte a Diciembre de Octubre de 2011 COMISIÓN TECNICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESTATAL

6 MONTO DE LA DESFINANCIACIÓN ESTABLECIDO POR APLICACIÓN DE LEYES Y DECRETOS QUE AFECTAN LOS RUBROS DE SERVICIOS PERSONALES Desfinanciación Presupuestal: TOTAL = $ Equivalente al 30% de los recursos asignados actualmente por el Gobierno a las Universidades Públicas. % de Participación Presupuesto Total* 81% Este monto corresponde sólo a la desfinanciación calculada por efecto de la aplicación de leyes y sentencias que afectan el costo de los Servicios Personales, sin embargo, es mucho mayor si se contemplan otros rubros que impactan de manera significativa las finanzas de las universidades, como se describirá a continuación, lo cuales no se tienen cuantificados aún para el sistema universitario estatal. * % participación de las Universidades que reportaron información en el presupuesto total destinado a las Universidades Públicas Octubre de 2011 COMISIÓN TECNICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESTATAL

7 DESFINANCIACIÓN: OTROS ASPECTOS Y CONSIDERACIONES Aplicación de Políticas Gubernamentales y Planes de Desarrollo Nuevas Tareas impuestas a las Universidades: Nuevos programas a nivel de pregrado y posgrado Aumento Cobertura Consolidación de grupos de investigación Cualificación Docente Internacionalización Regionalización Servicios y sistemas de conectividad, aulas TIC s Políticas públicas de equidad e inclusión social Aplicación de estándares de modelos de aseguramiento de la calidad Orígenes de la Desfinanciación Expansión de la cobertura Mayor complejidad del quehacer misional Octubre de 2011 COMISIÓN TECNICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESTATAL

8 DESFINANCIACIÓN: OTROS ASPECTOS Y CONSIDERACIONES Las universidades antes y después de la Década del 90 Antes de los 90 Después de los 90 - Cultura investigativa primaria - Baja producción científica - Baja infraestructura - Precariedad grupos de investigación - Baja cualificación docente - Sólo el 6% (matrícula total) correspondía a Maestrías y Doctorados - Incorporación de nuevas tecnologías de información - Cambio modalidades convencionales de enseñanza - Aumento pertinencia investigación científica - Apoyo a redes y grupos de investigación - Incremento movilidad académica - Cualificación docente: comisiones de estudio (doctorado) 1990 Octubre de 2011 COMISIÓN TECNICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESTATAL

9 DESFINANCIACIÓN: OTROS ASPECTOS Y CONSIDERACIONES Crecimiento acelerado bajo condiciones presupuestales insuficientes Planta Docente congelada Crecimiento docentes ocasionales y cátedra Detrimento de la calidad y del clima laboral Incremento oferta posgrados y de becas para financiar los estudiantes Fortalecer infraestructura para el soporte académico: Bibliotecas, Laboratorios, Infraestructura Tecnológica, Infraestructura Física Octubre de 2011 COMISIÓN TECNICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESTATAL

10 DESFINANCIACIÓN: OTROS ASPECTOS Y CONSIDERACIONES Costos de la Educación Superior son crecientes Planta profesoral congelada aumenta su valor por efectos de: - La cualificación docente - Publicaciones Manteniendo los niveles de cobertura - Costos de docencia por incorporación de TIC s - Pasantías Es imperativo la ampliación de recursos financieros que contemplen un crecimiento real. Octubre de 2011 COMISIÓN TECNICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESTATAL

11 Frente a la situación presupuestal actual. Las universidades estatales han respondido buscando fuentes alternas de financiamiento: - Estampillas pro Universidad - Recursos de matrícula, a través de programas cofinanciados, especialmente de los programas de postgrado. - Otros ingresos derivados de asesorías, consultoría, y diversos proyectos de extensión universitaria. Efecto: DESFINANCIACIÓN: OTROS ASPECTOS Y CONSIDERACIONES Compensar de alguna manera la desfinanciación estatal de las universidades, situación que se ha vuelto insostenible. Disminución del peso porcentual de los aportes estatales e incremento ostensiblemente de la participación de los recursos propios en sus presupuestos de cada una de las instituciones. Las estrategias implementadas para procurar ingresos complementarios no pueden ser indefinidas, ni reemplazar el papel del estado, dado que los recursos gestionados por las IES son inciertos, y dependen de factores ajenos a su dinámica. Octubre de 2011 COMISIÓN TECNICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESTATAL

12 DESFINANCIACIÓN: OTROS ASPECTOS Y CONSIDERACIONES COMPORTAMIENTO APORTES NACIÓN VS RECURSOS PROPIOS, Fuente: Universidades integrantes de la Comisión Técnica del SUE (64,5% presupuesto total Universidades) Octubre de 2011 COMISIÓN TECNICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESTATAL

13 DESFINANCIACIÓN: OTROS ASPECTOS Y CONSIDERACIONES COMPARATIVO APORTES NACIÓN AÑOS 1993 Y 2010 AÑO APORTES NACIÓN EJECUCIÓN RECURSOS PROPIOS TOTAL % APORTES NACIÓN % RECURSOS PORPIOS 1993 $ $ $ ,48% 22,39% 2010 $ $ $ ,69% 44,77% 80,00% 73,48% 70,00% 60,00% Fuente: Universidades integrantes de la Comisión Técnica del SUE (64,5% presupuesto total Universidades) 50,00% 40,00% 30,00% 20,00% 22,39% 48,69% 44,77% % APORTES NACIÓN % RECURSOS PORPIOS 10,00% 0,00% Año Octubre de 2011 COMISIÓN TECNICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESTATAL

14 DESFINANCIACIÓN: OTROS ASPECTOS Y CONSIDERACIONES Presupuesto de Inversión asignado al MEN en Educación Superior Vs Transferencias de las Universidades (Funcionamiento e inversión) (Millones $) ,3% 12,7% 13% 14,7 % ,1% 1,0% 0,2% % % Presupuesto Inversión MEN Transferencias Universidades En la gráfica se observa que desde el 2004, se viene incluyendo una partida para el Ministerio de Educación Nacional que se ha ido incrementando considerablemente desde la fecha, en las transferencias a las Universidades, alcanzando en el año 2010 una participación del 14,7% Octubre de 2011 COMISIÓN TECNICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESTATAL

15 DESFINANCIACIÓN: OTROS ASPECTOS Y CONSIDERACIONES Presupuesto de Inversión para Educación Superior VS Recursos asignados al MEN y a las Universidades (Millones $) % % Total Inversión en Educación Superior Total Inversión MEN Inversiones y aportes financieros Educación Superior (Transferencias Universidades) Octubre de 2011 COMISIÓN TECNICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESTATAL

16 CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA No resuelve la situación de desfinanciamiento estructural de las universidades públicas. Debe imponerse el fortalecimiento de la inversión estatal El Estado debe asumir la financiación del régimen salarial y prestacional de los docentes universitarios y los pasivos pensionales como sucede en el resto del sector público. Garantizar recursos que permitan ampliación de cobertura sin sacrificar la calidad. Los recursos a los que se pueden acceder a través de bolsas concursables, alivian problemáticas puntuales de las respectivas vigencias, no obstante, no representan una solución real al déficit del sistema. Solo sobre recursos que representen viabilidad en el tiempo se podrán desarrollar planes a largo plazo que impacten positivamente el sistema universitario estatal Octubre de 2011 COMISIÓN TECNICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESTATAL

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18 IPC Dinámica de la Economía Crecimiento real 3% anual Δ adicional en función del crecimiento del PIB Decreto 1279/02 BASE PRESUPUESTAL Dinámica Economía S, AC, FD, I+D Calidad Sostenibilidad Acuerdos de pago entidades territoriales Nuevos aportes entidades territoriales Nuevas exigencias legales Infraestructura Canasta Educativa Pasivo Pensional 2 % ICFES Exención tasas, tasas, e impuestos, e impuestos, aportes aportes cajas cajas TIC s Otros Otros

19 IPC Recursos Base de las Universidades Propuesta CT SUE PROYECTO DE LEY (Octubre 3 de 2011) ARTICULO 1. ARTÍCULO 143. Los presupuestos de las universidades estatales del orden nacional y territorial estarán constituidos por aportes del presupuesto nacional para su funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, y por los recursos y rentas propias de cada institución. Los presupuestos para funcionamiento e inversión de las Instituciones de Educación Superior estatales, estarán constituidos por aportes del Presupuesto General de la Nación, por aportes de los entes territoriales, por recursos y rentas propias de cada institución y por recursos del Sistema General de Regalías. Las universidades Estatales recibirán anualmente aportes de los presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales de las respectivas jurisdicciones donde se encuentren operando, que signifiquen siempre como mínimo un ajuste en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes al Dichos aportes deberán asignarse en los respectivos presupuestos para cada vigencia fiscal. Estas instituciones recibirán anualmente recursos del Presupuesto General de la Nación y de las entidades territoriales, que signifiquen un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de Para las universidades se tomara como base el aporte ordinario asignado en el Presupuesto General de la Nación con base en el Artículo 86 de la Ley 30 de * Antes Artículo 86 de la ley 30 de 1992 IPC

20 Sostenibilidad (50%) Ampliación Cobertura (25%) Crecimiento real 3% anual Formación docente (12,5%) Investigación y Desarrollo (12,5%)

21 BASE PRESUPUESTAL CON CRECIMIENTO REAL DEL 3% ANUAL Recursos adicionales con incremento anual del 3% que harán parte de la base Periodo: Transferido a las Universidades: Sostenibilidad de las Universidades Públicas de acuerdo al % de distribución de los recursos base. Distribución Recursos 50% 50% Criterio compensatorio a) 50% Cobertura (priorizando presencia regiones) b) 25% Formación Docente c) 25% I&D, Innovación, Generación conocimiento. a), b) y c): prioridad a universidades de menor complejidad

22 Comparación entre el Proyecto de Ley (Octubre 3 de 2011) y la Propuesta de Articulado en los Aspectos Financieros BASE PRESUPUESTAL CON CRECIMIENTO REAL DEL 3% ANUAL Propuesta CT SUE PROYECTO DE LEY (Octubre 3 de 2011) ARTICULO 4. ARTICULO 146. A partir del año 2012 y hasta el 2022 el gobierno nacional entregará a las Universidades Estatales recursos adicionales, tomando como base la asignación de la vigencia presupuestal inmediatamente anterior, que signifiquen un incremento real de al menos 3% sobre la variación del IPC y harán base presupuestal. El 50% de dichos recursos le será transferido directamente a las universidades estatales A partir del año 2012 y hasta el 2014 la Nación asignará recursos adicionales al Ministerio de Educación Nacional equivalentes a tres puntos reales respecto a los aportes de la Nación asignados a las Instituciones de Educación Superior estatales en el año inmediatamente anterior. El cincuenta por ciento (50%) (1.5 puntos) serán transferidos por el Ministerio de Educación Nacional en la misma proporción de los aportes de la Nación en el año 2011 Los recursos de que trata este artículo incrementarán la base presupuestal de las instituciones a la que se refiere el artículo 142 de la presente Ley. * Artículo nuevo

23 Comparación entre el Proyecto de Ley (Octubre 3 de 2011) y la Propuesta de Articulado en los Aspectos Financieros BASE PRESUPUESTAL CON CRECIMIENTO REAL DEL 3% ANUAL Propuesta CT SUE PROYECTO DE LEY (Octubre 3 de 2011) ARTICULO 4. ARTICULO 146 Y 147. El 50% restante será distribuido, según un criterio compensatorio, en función de la diversa complejidad de las universidades estatales, así: a) Un 50% para la ampliación de la cobertura, priorizando la presencia de las universidades en las regiones y tomando en cuenta, los costos de los nuevos estudiantes según la naturaleza de los programas académicos, b) Un 25% para financiar la formación docente, especialmente a nivel de maestrías y doctorados, c) El 25% restante, para financiar la investigación, el desarrollo, la innovación y la generación de conocimiento en todos los campos del saber. * Artículo nuevo El cincuenta por ciento (50%) (1.5 puntos) restante será distribuido entre las Instituciones de Educación Superior estatales, según el grado de complejidad de las instituciones y el aporte que reciban del Estado. Estos últimos recursos estarán destinados a financiar: a. La generación de nuevos cupos teniendo en cuenta el área del conocimiento, y el nivel y la modalidad del programa respectivo, así como los programas de regionalización, la presencia en zonas de frontera, y la atención a población vulnerable. b. El reconocimiento de la productividad académica de los docentes, teniendo en cuenta las distintas formas de protección de la propiedad intelectual. c. La formación del recurso docente. d. El fortalecimiento de la capacidad de investigación e innovación

24 Comparación entre el Proyecto de Ley (Octubre 3 de 2011) y la Propuesta de Articulado en los Aspectos Financieros BASE PRESUPUESTAL CON CRECIMIENTO REAL DEL 3% ANUAL Propuesta CT SUE PROYECTO DE LEY (Octubre 3 de 2011) ARTICULO 4. ARTICULO 146 Y 147. Los recursos correspondientes a los literales a, b y c, se asignarán directamente a las universidades a través de un mecanismo establecido por el SUE, privilegiando a las universidades estatales de menor complejidad y a aquellas con programas ofrecidos en las regiones, que según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, se encuentren por encima del promedio nacional en el Índice de Necesidades Básicas Insatisfecha. El mecanismo para la distribución de los recursos previstos en este artículo a las Universidades estatales, será definido de manera conjunta entre el Ministerio de Educación Nacional y el Sistema de Universidades Estatales, SUE. El mecanismo para la distribución de los recursos a las demás Instituciones de Educación Superior estatales, será definido por el Ministerio de Educación Nacional y los Rectores de estas instituciones. * Artículo nuevo

25 Comparación entre el Proyecto de Ley (Octubre 3 de 2011) y la Propuesta de Articulado en los Aspectos Financieros INCREMENTOS ADICIONALES EN FUNCIÓN DEL CRECIMIENTO REAL DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO (Solicitud cómo base presupuestal) Incrementos adicionales: % que depende del crecimiento real de los PIB, así: 0% < PIB < 5% Incremento = 30% crecimiento 5%=< PIB < 7,5% Incremento = 40% crecimiento PIB >= 7,5% Incremento = 50% crecimiento * Antes artículo 87 Bolsa concursable / Recurso puntual

26 Reursos Adicionales Recurrentes (Millones de pesos) Comparación entre el Proyecto de Ley (Octubre 3 de 2011) y la Propuesta de Articulado en los Aspectos Financieros INCREMENTOS ADICIONALES EN FUNCIÓN DEL CRECIMIENTO REAL DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO Inc PIB 6.7% Inc PIB 6.9% Inc PIB 5.3% Articulo 87 Ley 30 DE 1992 En los últimos 10 años el crecimiento del producto interno bruto se ha mantenido por debajo de 5% a excepción los años 2004, 2006 y 2007.

27 Comparación entre el Proyecto de Ley (Octubre 3 de 2011) y la Propuesta de Articulado en los Aspectos Financieros INCREMENTOS ADICIONALES EN FUNCIÓN DEL CRECIMIENTO REAL DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO (Como base presupuestal) Propuesta CT SUE PROYECTO DE LEY (Octubre 3 de 2011) ARTICULO 5. ARTICULO 145. El Gobierno Nacional incrementará sus aportes para las Universidades Estatales en un porcentaje que dependerá del crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB), así: si el crecimiento real del PIB es mayor al 0% y menor del 5%, el incremento será como mínimo del 30% de dicho crecimiento; si el crecimiento real del PIB es igual o mayor al 5% y menor que el 7.5%, el incremento será como mínimo del 40% de dicho crecimiento; si el crecimiento real del PIB es igual o mayor al 7.5%, el incremento será como mínimo del 50% de dicho crecimiento. Estos incrementos se realizarán a partir de la vigencia de la presente Ley y harán base presupuestal. La Nación incrementará sus aportes para las Instituciones de Educación Superior estatales que reciban recursos de la Nación, en un porcentaje que dependerá del crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB), así: si el crecimiento real del PIB es mayor al 0% y menor del 5%, el incremento será del 30% de dicho crecimiento; si el crecimiento real del PIB es igual o mayor al 5% y menor que el 7.5%, el incremento será del 40% de dicho crecimiento; si el crecimiento real del PIB es igual o mayor al 7.5%, el incremento será del 50% de dicho crecimiento. Estos incrementos se realizarán a partir de la vigencia de la presente Ley. * Antes artículo 87 Ley 30 de 1992

28 Comparación entre el Proyecto de Ley (Octubre 3 de 2011) y la Propuesta de Articulado en los Aspectos Financieros INCREMENTOS ADICIONALES EN FUNCIÓN DEL CRECIMIENTO REAL DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO (Como base presupuestal) Propuesta CT SUE PROYECTO DE LEY (Octubre 3 de 2011) ARTICULO 5. ARTICULO 145. Los recursos a que hace referencia este artículo serán distribuidos de acuerdo con el mecanismo establecido por el Ministerio de Educación Nacional y el Sistema de Universidades Estatales - SUE, en razón del mejoramiento de la calidad de las instituciones que lo integran. Los recursos a que hace referencia este artículo serán distribuidos por el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, de acuerdo con el mecanismo definido de manera conjunta entre el Ministerio de Educación Nacional y el Sistema de Universidades Estatales, SUE, para los recursos correspondientes a las Universidades; y los Rectores de las instituciones que no son Universidades para los recursos que les correspondan * Antes artículo 87 Ley 30 de 1992

29 Comparación entre el Proyecto de Ley (Octubre 3 de 2011) y la Propuesta de Articulado en los Aspectos Financieros GASTOS RECURRENTES CRECIENTES (INCREMENTAL SALARIO Y PRESTACIONES) ARTICULO 7. Propuesta CT SUE PROYECTO DE LEY (Octubre 3 de 2011) Los gastos por servicios personales, que se originen en aplicación del decreto 1279 de 2002 o normas que lo adicionen o modifiquen, le serán reconocidos anualmente a las universidades estatales, y harán parte de la base presupuestal a partir de la presente vigencia. TEXTO NO INCLUIDO * Nueva posibilidad

30 ACUERDOS DE PAGO PARA SALDAR DEUDAS LAS ENTIDADES TERRITORIALES Propuesta CT SUE PROYECTO DE LEY (Octubre 3 de 2011) ARTICULO 2. ARTÍCULO 143. Las entidades territoriales que tengan deudas por concepto de aportes a las Universidades públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30 de 1992, deberán proceder a su presupuestación y pago. El valor de esta deuda resulta de la diferencia entre el valor presente de los aportes que la entidad territorial tendría que haber efectuado y mantenido anualmente en pesos constantes desde 1993 y los aportes efectivamente realizados. Las entidades territoriales contarán con seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley para la suscripción de los acuerdos de pago a que haya lugar. Vencido este término sin que se haya suscrito el acuerdo de pago, cada Universidad procederá a realizar la liquidación de tal deuda. Dicha liquidación constituirá título ejecutivo PARÁGRAFO: Las entidades territoriales que tengan deudas por concepto de aportes a las Universidades estatales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30 de 1992, deberán proceder a su presupuestación y pago. El valor de esta deuda resulta de la diferencia entre: el valor presente de los aportes que la entidad territorial tendría que haber efectuado y mantenido anualmente en pesos constantes desde 1993, junto con los aportes adicionales que haya realizado durante este periodo y que ha debido haber mantenido y los aportes efectivamente realizados. Las entidades territoriales contarán con seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley para la suscripción de los acuerdos de pago a que haya lugar * Nueva posibilidad.

31 NUEVOS APORTES ENTIDADES TERRITORIALES, DISTRITALES O MUNICIPALES ARTICULO 3. Propuesta CT SUE PROYECTO DE LEY (Octubre 3 de 2011) Las entidades territoriales que no hayan realizado aportes para el funcionamiento de las Universidades Estatales que tengan domicilio o sede permanente en su respectiva jurisdicción, deberán a partir de la vigencia fiscal siguiente a la aprobación de esta ley asignar recursos a estas Universidades, atendiendo a la cobertura de matrícula de los estudiantes que residan en su jurisdicción. Este aporte debe corresponder a no menos del 1% de los ingresos tributarios del ente territorial. NO INCLUIDO Nota: Al igual que en las propuestas de reforma del mes de Abril y Junio, el articulado del proyecto de Ley no establece un porcentaje mínimo de aportes extraordinarios por parte de las Entidades Territoriales. Es decir no se incorporó la propuesta de la Comisión Técnica del SUE * Nueva posibilidad

32 NUEVOS APORTES ENTIDADES TERRITORIALES, DISTRITALES O MUNICIPALES CASO UTP En el caso de la UTP, la matricula total de la institución llegó a representar en el año 2010 el 41,5% del total del Departamento en Cobertura en educación superior, de acuerdo con la información contenida en el perfil de Educación Superior del Departamento de Risaralda, publicado por el MEN en Marzo de Si el artículo propuesto por la comisión hubiera estado vigente, para el año 2011 la UTP incorporaría a su presupuesto recursos por NUEVOS RECURSOS ENTES TERRITORIALES Ingresos Tributarios Gobernación (En Millones) Recursos Gobernación (1%)

33 Comparación entre el Proyecto de Ley (Octubre 3 de 2011) y la Propuesta de Articulado en los Aspectos Financieros RECURSOS NUEVAS EXIGENCIAS LEGALES ARTICULO 6. Propuesta CT SUE PROYECTO DE LEY (Octubre 3 de 2011) Cuando se adopten nuevas decisiones normativas proveniente del Congreso, Gobierno Nacional o de las Cortes, que incrementen el gasto presupuestal de las Universidades Estatales, de manera permanente o transitoria, el Gobierno Nacional, con cargo a su presupuesto y a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reconocerá los recursos adicionales que compensen los gastos ocasionados. ARTICULO NO INCLUIDO * Nueva posibilidad

34 Comparación entre el Proyecto de Ley (Octubre 3 de 2011) y la Propuesta de Articulado en los Aspectos Financieros ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ARTICULO 6. Propuesta CT SUE PROYECTO DE LEY (Octubre 3 de 2011) PARÁGRAFO El Gobierno Nacional diseñará un plan de inversión en materia de infraestructura física, con el concurso de las Universidades Estatales, acorde con sus planes de desarrollo, en un término no mayor a 1 año, de la vigencia de la presente ley, que garantice los recursos requeridos para, dar cumplimiento a las normas de sismo - resistencia y de acceso a las personas en situación de discapacidad, con cargo al presupuesto nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los recursos a los que hace referencia la presente ley se deben apropiar a partir de la vigencia de la misma, con un plazo de ejecución no mayor a tres años. TEXTO NO INCLUIDO Incluye en el artículo 154 líneas de crédito a través de FINDETER para estos fines, no se acoge la redacción del SUE * Nueva posibilidad

35 Comparación entre el Proyecto de Ley (Octubre 3 de 2011) y la Propuesta de Articulado en los Aspectos Financieros PASIVO PENSIONAL Propuesta CT SUE PROYECTO DE LEY (Octubre 3 de 2011) ARTICULO 8. ARTÍCULO 148. Los pasivos y obligaciones de los sistemas de pensiones de régimen especial que existen en las Universidades estatales serán asumidos por el gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda, y Crédito Público y por los entes territoriales en el caso de que éstos contribuyan a su financiamiento, sin afectar o utilizar los recursos de funcionamiento e inversión de las Universidades estatales. La concurrencia de la Nación, de las entidades territoriales y de las Instituciones de Educación Superior estatales de orden territorial en el pasivo pensional de estas instituciones, se regirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993 y demás normatividad vigente. La concurrencia de la Nación en el pasivo pensional de las Instituciones de Educación Superior que a la entrada en vigencia de la presente ley son Universidades oficiales del orden nacional se regirá de acuerdo con lo previsto en la Ley 1371 de * Nueva posibilidad No se acoge la redacción del SUE y se aclara que los pasivos pensionales deberán ser asumidos por los entes concurrentes según lo establecido en la ley 100/93 y bajo las disposiciones del la Ley 1371 de 2009.

36 Comparación entre el Proyecto de Ley (Octubre 3 de 2011) y la Propuesta de Articulado en los Aspectos Financieros DOS (2) % DEL ICFES ARTICULO 9. Propuesta CT SUE PROYECTO DE LEY (Octubre 3 de 2011) EL 2% del presupuesto de las Universidades Estatales, descontado de sus presupuestos de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 30 de 1992, modificado por los artículos 10 y 11 de la Ley 1324 de 2009, se girará directamente a las Universidades para fomento de la educación superior, en el marco de la autonomía universitaria, y hará parte de su respectiva base presupuestal. TEXTO NO INCLUIDO

37 Comparación entre el Proyecto de Ley (Octubre 3 de 2011) y la Propuesta de Articulado en los Aspectos Financieros EXENCIÓN DE TASAS, IMPUESTOS Y GRAVAMENES ARTICULO 10. Propuesta CT SUE PROYECTO DE LEY (Octubre 3 de 2011) Los Concejos Distritales y Municipales podrán otorgar exención de todo tipo de tasa, impuesto y gravamen sobre los bienes que posean las universidades estatales en su respectiva jurisdicción, los cuales serán catalogados como de estrato 1. TEXTO NO INCLUIDO

38 Comparación entre el Proyecto de Ley (Octubre 3 de 2011) y la Propuesta de Articulado en los Aspectos Financieros EXENCIÓN APORTES CAJAS DE COMPENSACIÓN Propuesta CT SUE PROYECTO DE LEY (Octubre 3 de 2011) ARTICULO 11. ARTICULO 78. Las Universidades Estatales destinarán por lo menos el dos por ciento (2%) de su presupuesto de funcionamiento para atender adecuadamente su propio bienestar universitario. Cada Institución de Educación Superior destinará por lo menos el dos por ciento (2%) de su presupuesto de funcionamiento para atender adecuadamente su propio bienestar. PARAGRAFO: En virtud de que las universidades estatales ejecutan estos recursos y adicionalmente, por su propia naturaleza, incorporan políticas de capacitación y recreación para su personal docente y administrativo y benefician a sus funcionarios con programas y proyectos de bienestar, estarán exentas del aporte a las cajas de compensación. Las Universidades Estatales responderán por el subsidio familiar a los funcionarios que por ley tengan este beneficio. El PARÁGRAFO no fue incluido

39 Comparación entre el Proyecto de Ley (Octubre 3 de 2011) y la Propuesta de Articulado en los Aspectos Financieros TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN TIC s ARTICULO 12. Propuesta CT SUE PROYECTO DE LEY (Octubre 3 de 2011) El Estado, a través del Ministerio de Educación Nacional, con el apoyo del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, asumirá la totalidad de los costos del acceso y la conectividad a las TIC s, como componente estratégico de apoyo a las tareas misionales de docencia, investigación y Extensión de las Universidades Estatales. TEXTO NO INCLUIDO

40 Comparación entre el Proyecto de Ley (Octubre 3 de 2011) y la Propuesta de Articulado en los Aspectos Financieros CANASTA EDUCATIVA ARTICULO 14. Propuesta CT SUE PROYECTO DE LEY (Octubre 3 de 2011) En un plazo no mayor a cinco (5) años el Sistema Universitario Estatal (SUE), los ministerios de Educación, de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativa Nacional de Estadística DANE, con la participación del Departamento Nacional de Planeación, adelantarán un estudio técnico que conduzca al diseño, modelación y configuración de la canasta de costos de la educación superior pública. PARÁGRAFO. Con base en el estudio de canasta educativa de la educación superior pública, el Congreso de la República a iniciativa propia, asignará recursos complementarios a los establecidos en la presente ley, para atender las metas de cobertura y calidad que se fijen en los planes nacionales de desarrollo, con participación activa de las universidades estatales. TEXTO NO INCLUIDO

41 Comparación entre el Proyecto de Ley (Octubre 3 de 2011) y la Propuesta de Articulado en los Aspectos Financieros OTROS Propuesta CT SUE PROYECTO DE LEY (Octubre 3 de 2011) ARTICULO 13. ARTICULO 144. El Gobierno Nacional y las entidades territoriales podrán realizar aportes adicionales a las Universidades Estatales destinados a financiar proyectos de inversión que estén dirigidos al mejoramiento de la calidad de la prestación del servicio. Dichos aportes no tendrán carácter recurrente y por tanto no modificarán la base presupuestal de que trata la presente ley. El Gobierno Nacional y las entidades territoriales podrán realizar aportes adicionales a las Instituciones de Educación Superior estatales destinados a financiar proyectos de inversión que estén dirigidos al mejoramiento de la calidad de la prestación del servicio. Dichos aportes no tendrán carácter recurrente y por tanto no modificarán la base de que trata el artículo anterior.

42 Comparación entre el Proyecto de Ley (Octubre 3 de 2011) y la Propuesta de Articulado en los Aspectos Financieros ARTICULO 15. OTROS Propuesta CT SUE PROYECTO DE LEY (Octubre 3 de 2011) En el año 2019, el Gobierno Nacional y el SUE realizaran un estudio de evaluación sobre el articulado que reglamenta la asignación de recursos entregados por la presente ley a las Universidades Estatales, con el fin de determinar su continuidad o los ajustes si fueren necesarios, para garantizar así, su sostenibilidad y la viabilidad de la Educación Superior Pública TEXTO NO INCLUIDO

43 Comparación entre el Proyecto de Ley (Octubre 3 de 2011) y la Propuesta de Articulado en los Aspectos Financieros OTROS Propuesta CT SUE PROYECTO DE LEY (Octubre 3 de 2011) ARTICULO 16. ARTICULO 163. Las Instituciones de Educación Superior, los establecimientos educativos de básica secundaria y media y las instituciones de formación para el trabajo, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las Instituciones de Educación Superior públicas tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento. Las Instituciones de Educación Superior, los establecimientos educativos de básica secundaria y media y las instituciones de formación para el trabajo, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las Instituciones de Educación Superior estatales tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran y del impuesto predial, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento.

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45 CUANTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA vs. PROYECTO DE LEY 112 C En cuanto a recursos base IPC proyectado para el periodo del 3% y un incremento del PIB del 4% RECURSOS PROPUESTA SUE PROYECTO DE LEY 112 C Año Crecimiento Fijo 3% Incremento en función del PIB 1,2% (como base) Adicional Decreto % Recursos Adicionales Base Sistema SUE Crecimiento Fijo 3% Incremento en función del PIB 1,2% (No es base) Recursos Adicionales Base proyecto de Ley 112 C * Información en millones de pesos Octubre de 2011 COMISIÓN TECNICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESTATAL

46 Universidades Públicas Peso en las transferencias Recursos asignados por participación CRECIMIENTO REAL 3% 50% TRANSFERIDO A LAS UNIVERSIDADES «Sostenibilidad» $MM RECURSOS 2012 = % = $ A distribuir según la participación en el Presupuesto Base otorgado a las Universidades NACIONALES UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 25,87% UNIVERSIDAD DEL CAUCA 3,89% UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL 2,46% UNIVERSIDAD DE CALDAS 2,94% UNIVERSIDAD TEC.DE COL. TUNJA 4,69% UNIVERSIDAD CORDOBA 2,88% UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO 1,57% UNIVERSIDAD DE LLANOS ORIENTALES 1,11% UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA 3,02% UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 1,01% UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA DE NEIVA 2,03% UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA 0,91% UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE C/MARCA 0,72% UNIVERSIDAD DEL PACIFICO 0,44% UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA 0,45% UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA 1,56% TERRITORIALES UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA 11,25% UNIVERSIDAD DE CARTAGENA 2,96% UNIVERSIDAD DE NARINO 2,31% UNIVERSIDAD DE PAMPLONA 1,38% UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO 4,28% UNIVERSIDAD DEL QUINDIO 1,88% UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 1,65% UNIVERSIDAD DEL VALLE 8,45% UNIVERSIDAD DISTRITAL "FCO JOSE DE CALDAS" 0,67% UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER 4,48% UNIVERSIDAD TEC. DEL MAGDALENA 1,75% UNIVERSIDAD CUCUTA 1,20% UNIVERSIDAD - OCANA 0,41% UNIVERSIDAD DE SUCRE 0,66% UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA 0,69% UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA 0,44%

47 CRECIMIENTO REAL DEL 3% EL 50% RESTANTE. 25 % para Ampliación de cobertura Total recursos ampliación cobertura = $1, ($MM) * Información en pesos constantes 2011 Fondo Ampliación Cobertura = $70,000 millones Total Cupos = Costo promedio por cupo x año = 4,99 millones Costo promedio por cupo x cohorte= $25 millones Promedios para el Sistema Universitario Estatal Total cupos SUE ( )= META GOBIERNO: 95,000 CUPOS EN 3 AÑOS Octubre de 2011 COMISIÓN TECNICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESTATAL

48 CRECIMIENTO REAL DEL 3% EL 50% RESTANTE. 12,5 % para formación docente Recursos Estimados = $ $MM * Información en pesos constantes 2011 Costos anual formación 1 docente = $ Incluye Matricula, Derechos académicos y costo del nuevo profesor (Reemplazo) Promedio para el Sistema Universitario Estatal * Es de resaltar que los programas de formación doctoral tienen una duración promedio de 4 años. Número de apoyos SUE para formación docente ( )= META GOBIERNO AL 2014: 14% 18% Octubre de 2011 COMISIÓN TECNICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESTATAL

49 EL 50% RESTANTE. 12,5 % para Investigación y Desarrollo Recursos Estimados = $ $MM * Información en pesos constantes 2011 CRECIMIENTO REAL DEL 3% Costo anual proyecto de investigación = Costo total de 1 proyecto = Promedio para el Sistema Universitario Estatal Promedio duración investigación = 3 años Número de proyectos de investigación a financiar ( )= 924 META GOBIERNO AL 2014 Por definir Octubre de 2011 COMISIÓN TECNICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESTATAL

50 CONTRIBUCIÓN DE LA PROPUESTA DE ARTICULADO (3% CRECIMIENTO) AL PLAN SECTORIAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, MODELO DE GESTIÓN Formación Doctoral MEN (2011 PROPUESTA SUE 2014) ( ) 14 --> 18% Nuevos > PRIMERA INFANCIA Grupos de investigación apoyados PROPUESTA MEN SUE Por definir 924 CALIDAD Aumento de Cobertura (nuevos cupos) PROPUESTA MEN SUE 95, INNOVACIÓN Y PERTINENCIA CERRAR BRECHAS CON ENFOQUE REGIONAL Octubre de 2011 COMISIÓN TECNICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESTATAL

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52 PROPUESTA DE ARTICULADO EN LOS ASPECTOS FINANCIEROS Comparación Recursos Asignados como Base (1) Ley 30/92 vs. Reforma Gobierno vs Propuesta Comisón SUE 57.2% 63.8% % 51% 39% % 0% 4.2% 0% 8.6% 3.0% 13.1% 6.09% 17.9% 9.27% 22.8% 12.55% 28% 15.93% 33.3% 19.41% 22.29% 26.68% 30.48% 34.39% 38.42% (1) Ley 30 (1) Reforma Ley 30 (Junio 2011) (1) Reforma Ley 30 (Oct 3/11) (1) Propuesta Comisión Vicerectores SUE Nota: El porcentaje señalado arriba de la flechas azules corresponde a la diferencia porcentual entre los recursos de la Ley 30 y la Propuesta de Vicerrectores SUE para cada vigencia. Los porcentajes en los recuadros corresponden a la diferencia porcentual entre los recursos de la Ley 30 vigente y el proyecto de ley radicado el 3 de Octubre de 2011 Octubre de 2011 COMISIÓN TECNICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESTATAL

53 PROPUESTA DE ARTICULADO EN LOS ASPECTOS FINANCIEROS Comparativo Ley 30 de 1992, Proyecto Reforma y Propuesta Articulado Lo que faltaría Lo que mejora Solo en recursos a asignar como base, sin tener en cuenta las demás estrategias planteadas por el SUE en la propuesta de articulado.

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