R E S U L T A N D O S

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1 RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.216/2007 En México, Distrito Federal, a diez de julio de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.216/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por la C. en contra de la falta de respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio , dirigida la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, presentada el día seis de febrero del año dos mil siete, a las 15:06 horas, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El día once de mayo del año dos mil siete, la C. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la falta de respuesta de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a su solicitud de información presentada el día seis de febrero del año dos mil siete, a la que le correspondió el número de folio , a través de la cual solicitó: 1. Cuáles son los objetivos y fines del Fideicomiso del Fondo de Seguridad (FOSEG- DF), 2. Durante el año 2006, Cuál fue la cantidad que se destino al Fideicomiso del Fondo de Seguridad (FOSEG-DF), 3. Cuáles son los parámetros que utiliza la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para determinar la compra de aparatos de alta tecnología, 4. Cuál es el fundamento y marco legal, para adquirir implementos e infraestructura para la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de alta tecnología de 2005 a la fecha, 5. Marco jurídico y fundamento legal para la adquisición de vehículos de alta seguridad y oficiales al servicio de los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, 6. Fundamento legal y periodo de duración para determinar el cambio de vehículos oficiales destinados a servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 7. Copia de los documentos de licitación y adquisición de vehículos de alta tecnología destinados a servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 8. Cuál es el modelo y la marca de vehículo que se destino al ex procurador, Bernardo Batiz,

2 durante el desempeño de su cargo, 9. Copia de la factura, nombre de la Agencia y a nombre de quién se facturó el vehículo que utilizó durante su encargo el ex procurador, Bernardo Bátiz, 10. Copia de la factura, nombre de la Agencia y a nombre de quién se facturó el vehículo que se compró dos meses antes de la conclusión de su encargo como procurador, el Maestro Bernardo Batiz, 11. Cuál fue el costo de cada uno de los vehículos adquiridos durante la administración del procurador, Bernardo Batiz, 12. Cuál es la cantidad económica que se retiro del Fideicomiso del Fondo de Seguridad (FOSEG-DF) para la compra de las camionetas modelo Chevrolet, submarca Uplader, año 2007, Color azul marino, equipo: vidrios eléctricos y rines de aluminio, asientos de piel y equipo de sonido. 13. Copia de oficios y documentos por el se autorizó o destino el uso de los vehículos, y el nombre de la persona autorizada para su uso. En su escrito inicial, la ahora recurrente señaló lo siguiente: ANTECEDENTES Como se acredita con el acuse de la solicitud de acceso a la información pública que se anexa al presente escrito, con fecha 7 de febrero de 2007, le solicité a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente información: no obstante haber transcurrido más del tiempo legal necesario para la respuesta a mi solicitud, a la fecha no se ha dado contestación a la misma. AGRAVIOS De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, cualquier persona tiene derecho a que los entes públicos previstos en la misma, y entre los cuales se encuentra el señalado como responsable en este recurso, le proporcione información pública, relativa al ejercicio de sus funciones o de los recursos que le son entregados, atento a que la información que generen, administren o posean, se trata de un bien de dominio público, accesible a cualquier persona, excepto, desde luego, que la información sea confidencial, porque hasta la información reservada puede pedirse, en la versión pública que al efecto prepare el ente público que la posea. Para tal efecto, esto es, para cuando cualquier persona ejerza su derecho a saber, la ley de marras, en su artículo 40, prevé que se pueda pedir por escrito material, que deberá recibir la Oficina de Información Pública del Ente Público ante el que se ejerza el derecho. Según el numeral invocado, debe señalarse en la solicitud de acceso a la información el domicilio o medio señalado para recibir la notificación o notificaciones. Apegado a esta 2

3 exigencia legal, como se advertirá de la solicitud que anexo, indiqué domicilio para que en él se me practicaran las notificaciones respectivas. En este tenor, como quedó precisado en los antecedentes, en la forma prevista en la ley de la materia, al ente público le solicité diversa información, cumpliendo con los requisitos del artículo 40 de la Ley de Transparencia local, sin que al efecto el ente público responsable cumpliera con lo señalado en el artículo 44 del ordenamiento señalado, de satisfacer mi petición en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud. Esta omisión de respuesta del ente público, sin que existiera de por medio la prórroga a que se refiere el citado numeral, porque nunca se me notificó en la forma prevista por la ley, contraviene los principios de celeridad, legalidad, certeza jurídica, transparencia e información, que rigen el actuar del ente público responsable, de conformidad con el artículo 3 de la ley en cita. Ante la falta de respuesta en tiempo y forma, el artículo 46 de Ley de Transparencia local, prevé que el ente público que posea la información, queda obligado a otorgarla al interesado en un periodo no mayor de diez días hábiles, posteriores al vencimiento del plazo para la respuesta -lo que tampoco ha ocurrido-, sin cargo alguno para el solicitante, siempre que la información no sea de acceso restringido. No obstante que la información solicitada es de carácter público, por no encontrarse de manera expresa, específica y particular en el artículo 23 de la Ley de Transparencia invocada, siempre cabe la posibilidad de que el ente público, en su informe justificado sostenga -fuera de toda oportunidad y momento procesal oportuno-, que la información es reservada y/o confidencial. Ante esta situación me permito sostener que no puede haber más información confidencial que los datos personales, ni más información reservada que la señalada en el artículo 23 de la norma invocada, de modo que, en el eventual y aventurado caso de que se permita al ente público sustentar una negativa fuera de tiempo, es importante señalar que el ente público debe proporcionarme una versión pública de la información solicitada, previamente a la demostración de que la información que le solicito, de entregármela, lesionaría el interés que protege y que el daño que podría producirse con la publicidad de la información, es mayor que el interés de conocerla. Finalmente y oponiéndome desde este momento a que ese Instituto tenga por aceptados o admitidos los argumentos que se llegaran a expresar por parte del ente público, en su informe justificado, sustentando una negativa al tenor de que lo pedido es información restringida, en su modalidad de confidencial o reservada, hago hincapié en que la autoridad tuvo su momento para hacerlo y no lo hizo, con lo que me negó mi derecho a impugnar los eventuales argumentos, momento en que también debió cumplir con todos 3

4 los requisitos del artículo 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. A modo de corolario me permito indicar a ese Instituto que, en términos de lo dispuesto por el artículo 71 de la ley de marras, las resoluciones de ese órgano, garante del derecho a la información, se deben limitar a desechar el recurso o sobreseerlo (si así corresponde), confirmar el acto o resolución impugnada, o revocar o modificar las decisión del ente público y ordenarle que me permita el acceso a la información o la proporcione completa. Por su parte, el artículo 46 señala que, cuando por negligencia del ente público no se responda una solicitud de información, dicho ente queda obligado a entregarla al interesado y de forma gratuita. Como el presente recurso tiene por materia la impugnación de una omisión de respuesta, ustedes, Comisionadas y comisionados, sólo habrán de limitar su actuación a resolver que se me entregue completa la información o se me proporcione una versión pública si es reservada, pero no a ordenarle al ente público que me responda de manera fundada y motivada, y en su caso me entregue la información, si procede, como en otros casos lo ha hecho, porque el momento oportuno del ente público ya pasó (que son los diez días o la prorroga que tiene para responder), y la Ley de Transparencia local no prevé que este sea el efecto de la resolución, ni ningún otro, que se dicte en los recursos de revisión. PETICIÓN DE INVESTIGACIÓN Y PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES POR VIOLACIÓN AL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 penúltimo y último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, solicito se pronuncie ese Instituto sobre la violación consistente en la negativa de información solicitada a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en ejercicio de mi derecho a la información, pues tal negativa, en términos del artículo 75 fracción V de dicho ordenamiento legal, es motivo de responsabilidad. Asimismo, en virtud de que todo servidor público está obligado a conducirse debidamente y con legalidad en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, la conducta de éstos, que por sí o por interpósita persona, de ocultar ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tengan acceso o de la que tengan conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 259, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, constituye delito de ejercicio indebido del servicio público. 4

5 En este tenor, solicito se le dé vista al Ministerio Público del Distrito Federal, para que se avoque a la investigación de los hechos que se desprendan del contenido del expediente que se integre con el presente recurso A su escrito inicial, la C. acompañó la siguiente documental: Acuse de recibo de Solicitud de acceso a la información de la Administración Pública del Distrito Federal, suscrita por la ahora recurrente, dirigida a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. II. El catorce de mayo de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dictó acuerdo por medio del cual admitió a trámite el recurso de revisión, tuvo por señalado el domicilio precisado por la recurrente para recibir notificaciones y admitió la documental que exhibió con su escrito inicial; asimismo, con fundamento en el artículo 70, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, requirió a la autoridad responsable que rindiera el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho proveído se notificó a la recurrente en el domicilio señalado para tal efecto, el dieciocho de mayo del año en curso. III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/298/2007, de fecha quince de mayo de dos mil siete, notificado el veintidós siguiente, se solicitó a la autoridad responsable el informe a que se refiere el artículo 70, fracción I de la Ley de la materia. IV. El treinta de mayo de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio número OIP/600/605/0747/05-07, de la misma fecha, mediante el cual el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal rinde el informe de ley requerido en el auto admisorio, en el que de manera toral señaló lo siguiente: 5

6 ANTECEDENTES. 1.- En fecha 06 de febrero del presente año, siendo las 15:06 horas, se recibió en esta Oficina de Información Pública SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, suscrita y firmada por la C., quien señaló como medio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el domicilio ubicado en AV/CALLE, así como el correo electrónico, y el TELEFONO, solicitud a través de la cual solicitó lo siguiente: (prueba 1) 2.- En fecha 07 de febrero del año en curso, esta Oficina ingresó al Sistema Electrónico INFOMEX, la solicitud de información realizada por la C., a la cual le correspondió el número de folio , lo anterior en virtud de lo establecido por LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL EN LA RECEPCIÓN, REGISTRO, TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y NOTIFICAClÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMAClÓN PÚBLICA Y DE ACCESO O RECTIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO INFOMEX, que establecen en el numeral 5 lo siguiente: Las solicitudes cuya presentación se haga ante las Oficinas de Información Pública o a través del modulo electrónico de INFOMEX después de las quince horas, zona horaria del Centro de los Estados Unidos Mexicanos, o en días inhábiles, se consideraran el día hábil siguiente. Esta Oficina de conformidad en lo establecido por el artículo 44 de la LTAIPDF, tuvo como fecha límite para dar respuesta o en su caso realizar posibles notificaciones hasta el día 21 de febrero del año en curso, como se aprecia con el Acuse de recibo de solicitud de Acceso a la información Pública de fecha de presentación 07/02/2007. (prueba 2) 3.- Derivado de lo anterior y con la finalidad de cumplir con el principio de buena fe del solicitante, publicidad y la libertad de información a que toda persona tiene derecho a solicitar sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, todo tipo de información que obre en poder o conocimiento de los entes públicos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, esta Oficina de Información Pública realizó las siguientes diligencias: 6

7 En fecha 12 de febrero del año en curso, mediante oficio número OIP/600/605/0177/02-07, suscrito y firmado por el Lic. Francisco Fonseca Notario, Encargado de la Oficina de Información Pública, se solicitó a la Dirección General de Coordinación en Materia de Procuración de Justicia y Seguridad Pública lo siguiente: 1. Cuáles son los objetivos y fines de Fideicomiso del Fondo de Seguridad (FOSEG-DF), y 2.- Durante el año 2006, cuál fue la cantidad que se destinó al Fideicomiso del Fondo de Seguridad (FOSEG-DF). (prueba 3). Por lo que en fecha 20 de febrero del mismo año se recibió en esta Oficina oficio número DG/DSP/293/02-07, de fecha 20 de febrero de 2007, suscrito y firmado por el Lic. Manuel Lozano Jiménez, Director de Coordinación con Seguridad Pública, quien manifestó lo siguiente: Respecto al punto 1, en el que se solicita que se precise cuáles son los objetivos y fines del Fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del Distrito Federal FOSEGDG, me permito anexar al presente, Nota Informativa, con lo que se atiende el requerimiento. Por cuanto hace al punto 2, sobre cuál fue la cantidad que se destinó al Fideicomiso del Fondo de Seguridad Pública del Distrito Federal, se informa lo siguiente: RECURSOS FEDERALES LOCALES PROPIOS TOTAL (remanentes de ejercicios anteriores) 315,891, ,873, ,566, ,331, En espera que con lo anterior se atienda la solicitud planteada... (prueba 4) En fecha 12 de febrero del año en curso, mediante oficio número OlP/600/605/0175/02-07, suscrito y firmado por el Lic. Francisco Fonseca Notario, en su carácter de la Oficina de Información Pública, se solicitó a la Dirección General de Tecnologías y Sistema Informáticos lo siguiente: 3. Cuáles son los parámetros que utiliza para Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para determinar la compra de aparatos de alta tecnología, y 4. Cuál es el fundamento y marco legal para adquirir Implementos e infraestructura para la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de alta tecnología de 2005 a la fecha, (prueba 5) En fecha 15 de febrero del año en curso, se recibió en esta Oficina Oficio número 704/DGTSI-029/2007, de fecha 15 de febrero de 2007, suscrito y firmado por el Arq. Gregorio Fonseca Hernández, Director General de Tecnologías y Sistemas Informáticos, quien manifestó En respuesta al oficio número OIP/600/605/0175/02-07 de fecha 12 de febrero de 2007 y recibido en esta Dirección General el 13 de febrero del año en curso, me es grato enviar a usted la Información solicitada oficio al cual anexó dos fojas útiles mismas que contiene la información solicitada por la C.. (prueba 6) 7

8 En fecha 12 de febrero del año en curso, mediante oficio número OIP/600/605/0177/02-07, suscrito y firmado por el Lic. Francisco Fonseca Notario, Encargado de la Oficina de Información Pública, (prueba 7) se solicitó a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales la siguiente información 5. Marco jurídico y fundamento legal para la adquisición de vehículos de alta seguridad y oficiales al servicio de los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, 6. Fundamento legal y periodo de duración para determinar el cambio de vehículos oficiales destinados a servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 7. Copia de los documentos de licitación y adquisición de vehículos de alta tecnología destinados a servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 8. Cuál es el modelo y la marca del vehículo que se destino al ex procurador, Bernardo Batiz, durante el desempeño de su cargo, 9. Copia de la factura, nombre de la Agencia y a nombre de quien se facturó el vehículo que utilizó durante su encargo el ex procurador, Bernardo Batiz, 10. Copia de la factura, nombre de la Agencia y a nombre de quien se facturó el vehículo que se compró dos meses antes de la conclusión de su encargo como procurador, el Maestro Bernardo Batiz, y 13. Copia de oficios y documentos por el se autorizó el uso de los vehículos, y el nombre de la persona autorizada para su uso, por lo que en fecha 16 de febrero del año en curso, se recibió en esta Oficina oficio número 703/423/2007, de fecha 15 de febrero de 2007, suscrito y firmado por el Lic. Fidencio Rueda García, Director General, oficio que consta de 3 fojas útiles y una copia simple de la factura 0268 de fecha 19 de diciembre de 2000, expedida por la empresa Blindajes Automundo, S.A de C.V a favor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. (prueba 8) En fecha 07 de febrero del año en curso, mediante oficio número OIP/ / , suscrito y firmado por el Lic. Francisco Fonseca Notario (prueba 9), se solicitó a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto la siguiente información Cuál es la cantidad económica que se retiro del Fideicomiso del Fondo de Seguridad (FOSEG-DF), para la compra de las camionetas modelo Chevrolet, submarca Uplander, año 2007, Color azul marino, equipo: vidrios eléctricos y rines de aluminio, asientos de piel y equipo de sonido. Siendo el caso que en fecha 14 de febrero del año en curso, se recibió en esta Oficina oficio número , de fecha 14 de febrero de 2007, suscrito y firmado por el Lic. José Antonio Tomasena Larruy, Director General, (prueba 10) oficio que consta de dos fojas útiles con las cuales se da contestación a la solicitud realizada por la hoy recurrente. 4.- En base en la información proporcionada por diferentes las áreas a las cuales se les solicitó la información y mismas que dan contestación a la solicitud de información realizada por la recurrente, información que consta de 13 fojas útiles. Por lo que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de la Materia que establece lo siguiente: La revisión que soliciten las personas, respecto de la Información pública es gratuita. No obstante, la reproducción o el proceso de búsqueda de información 8

9 pública que nos encuentre disponible en la oficina donde se formuló la consulta, habilitará al Ente Público a realizar el cobro de un derecho por un monto de recuperación razonable que se establecerá en el Código Financiero esta Oficina procedió a notificar a la solicitante el pago de derechos por concepto de 13 fojas útiles no certificadas, como se acredita con el oficio número OlP/600/605/0201/2-07 de fecha 21 de febrero de 2007, suscrito y firmado por el Lic. Francisco Fonseca Notario, Encargado de la Oficina de Información Pública (prueba 11), oficio que fue enviado por correo electrónico a la solicitante, al correo, señalado por la misma en su SOLICITUD DE INFORMACIÓN, como medio para oír y recibir todo tipo de notificaciones. (prueba 12). Lo anterior a efecto de cumplir con lo señalado por el artículo 44 de la Ley que nos ocupa, por lo que la notificación de pago de derechos se encuentra debidamente fundada y motivada. Ahora bien, una vez expuestos los ANTECEDENTES del caso que nos ocupa, el suscrito bajo los siguientes argumentos OBJETA los supuestos agravios que la recurrente pretende hacer valer y que señala en su capítulo de Hechos, toda vez que de las probanzas que se anexan se acredita que se dio cumplimiento en tiempo y forma, bajo las siguientes consideraciones: OBJECION DE AGRAVIOS Respecto a los AGRAVIOS que señala la recurrente, mismos que a continuación se señalan: De conformidad con los dispuesto por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, cualquier persona tiene derecho a que los entes públicos previstos en la misma, y entre los cuales se encuentra el señalado como responsable en este recurso, le proporcione información pública, relativa al ejercicio de sus funciones o de los recursos que le son entregados, atento a que la Información que generen, administren o posean, excepto, desde luego, que la Información sea confidencial, por que hasta la información reservada puede pedirse, en la versión pública que al efecto prepare el ente público que la posea. Para tal efecto, esto es, para cuando cualquier persona ejerza su derecho a saber, la ley de marras, en su artículo 40, prevé que se pueda pedir por escrito material, que deberá recibir la Oficina de Información Pública del Ente Público ante el que se ejerza el derecho. Según el numeral invocado, debe señalarse en la solicitud de acceso a la información el domicilio o medio señalado para recibir la notificación o notificaciones. Apegado a esta exigencia legal, como se advertirá de la solicitud que anexo, indiqué domicilio para que en él se me practicaran las notificaciones respectivas. 9

10 En este tenor, como quedó en los antecedentes, en la forma prevista en la ley de la materia, al ente público le solicité diversa información, cumpliendo con los requisitos del artículo 40 de la Ley de Transparencia local, sin que al efecto el ente público responsable cumpliera con lo señalado en el artículo 44 del ordenamiento señalado, de satisfacer mi petición en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud. Esta omisión de respuesta del ente público, sin que existiera de por medio la prórroga a que se refiere el citado numeral, por que nunca me notificó en la forma prevista por la ley, contraviene a los principios de celeridad, legalidad, certeza jurídica, transparencia e información, que rigen el actuar del ente público responsable, de conformidad con el artículo 3 de la ley en cita. Al respecto me permito informar a ese H. Instituto, que la hoy recurrente, manifiesta en sus antecedentes que el día 7 de febrero de 2007, le solicitó a la ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, la siguiente información... Por lo que me permito aclarar que este ente Público no representa a la Asamblea Legislativa, ni su solicitud fue realizada el día 7 de febrero del año en curso, ya que si bien es cierto, la solicitante entregó en esta Oficina de Información Pública su solicitud el día 6 de febrero de 2007 a las 15:16 horas, también es cierto que dicha solicitud fue ingresada al sistema electrónico INFOMEX DF, el día 7 de febrero del año en curso, lo anterior de acuerdo a lo establecido, en los lineamientos de dicho sistema que establecen en su numeral 5 que las solicitudes cuya presentación se haga ante las Oficinas de Información Pública o a través del modulo electrónico de INFOMEX, después de las quince horas, zona horaria del Centro de los Estados Unidos Mexicanos, o en días inhábiles, se consideraran el día hábil siguiente, por lo que a partir del día 7 de febrero de 2007, se empezó a computar el término establecido en el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F., es decir, empezaron a correr los diez días hábiles para dar contestación a la solicitud de información pública. En este orden de ideas, este Ente Público denominado PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, dio cumplimiento a lo establecido por los artículos 38, 39, y 40 de la Ley de materia, al haber aceptado e ingresado al sistema electrónico INFOMEX la solicitud de acceso a la información de la C., por lo que con la finalidad de cumplir con el principio de legalidad, certeza, jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad a que hace referencia el artículo 2 de la ley que nos ocupa, es que se realizaron diversas diligencias a efecto de recabar la información solicitada por la hoy recurrente, siendo el caso que el día 21 de febrero del año en curso, y a efecto de cumplir con lo estipulado por el artículo 44 párrafo primero y párrafo segundo que a la letra dice El Ente Público que responda favorablemente la solicitud de información, deberá notificar al 10

11 interesado sobre el pago de derechos... esta Oficina notifica mediante oficio OIP/600/605/0201/02-07, suscrito y firmado por el Lic. Francisco Fonseca Notario, Encargado de la Oficina de Información Pública, notificó a la recurrente, en su correo electrónico, medio señalado para oír y recibir todo tipo de notificación, lo siguiente: ya se encuentra disponible en esta Oficina de Información Pública, la información requerida por usted en su SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA de fecha 6 de febrero del presente año, e ingresada al sistema INFOMEXDF, el día 7 de febrero del mismo mes y año, a la cual le correspondió el número de folio Con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 41 de la ley de la materia, que establece que la reproducción o el proceso de búsqueda de información pública que no se encuentre disponible en la oficina donde se formuló la consulta habilitará al Ente Público a realizar el cobro de un derecho por un monto de recuperación, era requisito que la solicitante realizara el pago de derechos ante cualquier sucursal de la Tesorería del Distrito Federal, correspondiente a 13 fojas útiles no certificadas, de acuerdo a las cuotas que establece el Código Financiero para el Distrito Federal, y que una vez realizado dicho pago se presentará a exhibir su comprobante de pago ante esta Oficina de Información Pública, situación que nunca se llevó a cabo por parte de la recurrente, motivo por el cual en la solicitud de información realizada por la C., ha operado la caducidad con fundamento en el artículo 44 último párrafo en el que se estable que: Después de treinta días hábiles de haberse emitido la respuesta operará la caducidad del trámite... De lo anteriormente expuesto, se desprende que este Ente Público en ningún momento OMITIO DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, realizada por la C.. Así mismo la recurrente refiere como agravio lo siguiente: Ante la falta de respuesta en tiempo y forma, el artículo 46 de la Ley de Transparencia local, prevé que el ente público que posea la información, queda obligado a otorgarla al Interesado en un periodo no mayor a diez días hábiles, posteriores al vencimiento del plazo de la respuesta lo que tampoco ha ocurrido, sin cargo alguno para el solicitante, siempre que la Información no sea de acceso restringido. A efecto de dar contestación a este punto, me permito aclarar que este Ente Público, dio contestación en tiempo y forma a la recurrente a la solicitud de información pública, notificando día 21 de febrero de 2007, el pago de derechos que establece la Ley de Transparencia. De igual manera se señala como agravio: No obstante que la información solicitada es de carácter público, por no encontrarse de manera expresa, especifica y particular en el artículo 23 de la Ley de Transparencia invocada, siempre cabe la posibilidad de que el 11

12 ente público, en su informe justificado sostenga fuera de toda oportunidad y momento procesal oportuno, que la información es reservada y/o confidencial. Al respecto hago de su conocimiento de ese H. Instituto que la información solicitada por la recurrente no es de acceso restringido en su modalidad de reservada, ya que no cae en ninguna de las hipótesis establecidas por el artículo 23 a que hace referencia la recurrente, ya que en esta Oficina de Información Pública en todo momento se encontró disponible la información requerida en fecha 6 de febrero del año en curso. En este orden de ideas, para la recurrente constituye otro agravio: Ante esta situación me permito sostener que no puede haber más información confidencial que los datos personales, ni mas información reservada que la señalada en el artículo 23 de la norma invocada, de modo que, en el eventual y aventurado caso de que se permita al ente público sustentar una negativa fuera de tiempo, es importante señalar que en el ente público debe proporcionarme una versión pública de la información solicitada, previamente a la demostración de que la información que le solicité, de entregármela, lesionaría el interés jurídico que protege y que el daño que podría producirse con la publicidad de la información, es mayor que el interés de conocerla. Al respecto reitero a ese Instituto que no es necesario la elaboración de una versión pública de la información solicitada, ya que se encuentra disponible en esta Oficina de Información Pública. Finalmente, solicito a ese H. Instituto sobresea el presente asunto con fundamento en el artículo 73 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda vez que esta Oficina de Información Pública, notifico en fecha 29 de mayo del año en curso, en el domicilio ubicado en Súper Manzana 3, Manzana A, Casa 2-A, Colonia Ejército Constitucionalista, Código Postal 09220, Delegación lztapalapa, en México Distrito Federal, señalado por la recurrente como medio para oír y recibir notificaciones en el presente Recurso de Revisión, oficio número 01P , suscrito y firmado por el Licenciado José Luis Arce Aguilar, Encargado de la Oficina de Información Pública, oficio mediante el cual se hace entrega a la peticionaria de 13 copias simples, consistentes en los oficios número: Oficio número DG/DSP/0293/02-07, de fecha 20 de febrero de 2007, suscrito y firmado por el Lic. Manuel Lozano Jiménez, Director de Coordinación con Seguridad Pública, consistente en 4 fojas útiles, Oficio número 703/423/2007, de fecha 15 de febrero de 2007, suscrito y firmado por el Lic. Fidencio Rueda García, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, consistente en 4 fojas útiles 12

13 Oficio número 704/DGTSI-029/2007, de fecha 15 de febrero de 2007, suscrito y firmado por el Arq. Gregorio Fonseca Hernández. Director General de Tecnologías y Sistemas Informáticos, consistente en 3 fojas útiles. Oficio número 701/0561/2007, de fecha 14 de febrero de 2007, suscrito y firmado por el Lic. José Antonio Tomasena Larruy, Director General de Programación, Organización y Presupuesto, consistente en 2 fojas útiles. Esperando que con ello se atienda satisfactoriamente la solicitud de información realizada por la C.. Se anexa copia de la notificación de entrega de información realizada a la C.. (prueba 13). Lo anterior no obstante que esta oficina de información pública le notificó a la solicitante en fecha 21 de febrero del año en curso, el pago de derechos establecido por la Ley de Transparencia, sin que este se haya llevado a cabo por parte de la misma. CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO. Al actualizarse durante la tramitación del presente recurso, las hipótesis previstas en el artículo 73 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F, debe decretarse el sobreseimiento del presente recurso, toda vez que este Ente Público ha cumplido con el requerimiento de la solicitud. PRUEBAS. Mediante el presente escrito OFREZCO los siguientes medios de prueba, para demostrar que este Ente Público cumplió en tiempo y forma entregando la información solicitada a la hoy recurrente: 1.- La DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el formato de SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, de fecha 06 de febrero de 2007, suscrito y firmado por la C., recepcionado en esta Oficina de Información Pública el día 06 de febrero de 2007 a las 15: 06 horas. Prueba que se relaciona con el ANTECEDENTE 1, así como con todos y cada uno de los PUNTOS que se contestaron y que supuestamente le causan agravio a la recurrente. 2.- La DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia simple del Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública, con fecha de presentación 07/02/2007. Prueba que se relaciona con el ANTECEDENTE 2, así como con todos y cada uno de los PUNTOS que se contestaron y que supuestamente le causan agravio a la recurrente. 13

14 3.- La DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el oficio número OIP/600/605/0177/05-07, de fecha 12 de febrero de 2007, suscrito y firmado por el Lic. Francisco Fonseca Notario, Encargado de la Oficina de Información Pública. Prueba que se relaciona con el ANTECEDENTE 3, así como con todos y cada uno de los PUNTOS que se contestaron y que supuestamente le causan agravio a la recurrente. 4.- La DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el oficio número DG/DSP/0293/02-07, de fecha 20 febrero de 2007, suscrito y firmado por el Lic. Manuel Lozano Jiménez, Director de Coordinación con Seguridad Pública. Prueba que se relaciona con el ANTECEDENTE 3, así como con todos y cada uno de los PUNTOS que se contestaron y que supuestamente le causan agravio a la recurrente. 5.- La DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el oficio número OIP/600/605/0175/05-07, de fecha 12 de febrero de 2007, suscrito y firmado por el Lic. Francisco Fonseca Notario, Encargado de la Oficina de Información Pública. Prueba que se relaciona con el ANTECEDENTE 3, así como con todos y cada uno de los PUNTOS que se contestaron y que supuestamente le causan agravio a la recurrente. 6.- La DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el oficio 704/DGTSI/029/2007, de fecha 15 de febrero de 2007, suscrito y firmado por el Arq. Gregorio Fonseca Hernández, Director General de Tecnologías y Sistemas Informáticos. Prueba que se relaciona con el ANTECEDENTE 3, así como con todos y cada uno de los PUNTOS que se contestaron y que supuestamente le causan agravio a la recurrente. 7.- La DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en oficio número OIP/600/605/0177/02-07, de fecha 12 de febrero de 2007, suscrito y firmado por el Lic. Francisco Fonseca Notario, Encargado de la Oficina de Información Pública. Prueba que se relaciona con el ANTECEDENTE 3, así como con todos y cada uno de los PUNTOS que se contestaron y que supuestamente le causan agravio a la recurrente. 8.- La DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el oficio número 703/423/2007, de fecha 15 de febrero de 2007, suscrito y firmado por el Lic. Fidencio Rueda García, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y anexo que la acompaña. Prueba que se relaciona con el ANTECEDENTE 3, así como con todos y cada uno de los PUNTOS que se contestaron y que supuestamente le causan agravio a la recurrente. 9.- La DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el oficio número OIP/600/605/0161/02-07, de fecha 7 de febrero de 2007, suscrito y firmado por el Lic. Francisco Fonseca Notario, Encargado de la Oficina de Información Pública. Prueba que se relaciona con el ANTECEDENTE 3, así como con todos y cada uno de los PUNTOS que se contestaron y que supuestamente le causan agravio a la recurrente. 14

15 10.,- La DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el oficio número 701/0561/2007, de fecha 14 de febrero de 2007, suscrito y firmado por el Lic. José Antonio Tomasena Larruy, Director General de Programación, Organización y Presupuesto. Prueba que se relaciona con el ANTECEDENTE 3, así como con todos y cada uno de los PUNTOS que se contestaron y que supuestamente le causan agravio a la recurrente La DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el oficio número OIP/600/605/ , de fecha 29 de mayo de 2007, suscrito y firmado por el Lic. José Luis Arce Aguilar, Encargado de la Oficina de Información Pública. Prueba que se relaciona con el ANTECEDENTE 4, así como con todos y cáda uno de los PUNTOS que se contestaron y que supuestamente le causan agravio a la recurrente La DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente acuse de correo electrónico enviado a. Prueba que se relaciona con el ANTECEDENTE 4, así como con todos y cada uno de los PUNTOS que se contestaron y que supuestamente le causan agravio a la recurrente La DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el oficio número OIP/600/ , de fecha 29 de mayo de 2007, suscrito y firmado por el Lic. José Luis Arce Aguilar, Encargado de la Oficina de Información Pública. Prueba que se relaciona con la OBJECIÓN DE AGRAVIOS ÚLTIMO PÁRRAFO, así como con todos y cada uno de los PUNTOS que se contestaron y que supuestamente le causan agravio a la recurrente. Probanzas ofrecidas que tienen como finalidad demostrar que: La emisión de la respuesta dada a la hoy recurrente se basó en la información proporcionada por las áreas. El suscrito siempre cumplió con la máxima diligencia al emitir la respuesta con base en la información recabada. El cumplimiento estricto por parte del suscrito en atención a la solicitud, así como la de proporcionar en tiempo y forma una respuesta a la hoy recurrente en términos de la información proporcionada por el área. Que en el presente asunto debe declararse el sobreseimiento, toda vez que este Ente Público ha cumplido con el requerimiento de la solicitud realizada por la C., y; 15

16 En su caso, sobreseer el presente asunto, al actualizarse la hipótesis establecida en el artículo 73 fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F. Por lo antes expuesto: A USTED C. Director Jurídico y Desarrollo Normativo de ese H. Instituto, solicito: PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, rindiendo el INFORME requerido el 15 de mayo de 2007, a esta Oficina de Información Pública mediante el oficio número INFODF/DJDN/298/2007. SEGUNDO.- Desechar el presente Recurso de Revisión presentado por la C. al actualizarse las causas de sobreseimiento, hechas valer en los capítulos respectivos, y con base en los argumentos expuestos en el cuerpo de este INFORME. A dicho informe, la responsable anexó los medios de prueba siguientes: Copia simple de la Solicitud de Acceso a la Información de la Administración Pública del Distrito Federal, con fecha de recepción seis de febrero del año en curso. Copia simple del Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública del sistema INFOMEX, con número de folio , con fecha de presentación siete de febrero del año en curso. Copia simple del oficio número OIP/600/605/0177/02-07, de fecha doce de febrero del año en curso, suscrito por el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dirigido al Director General de Coordinación en Materia de Procuración de Justicia y Seguridad Pública. Copia simples del oficio número DG/DSP/0293/02-07, de fecha veinte de febrero del año en curso, suscrito por el Director de Coordinación con Seguridad Pública, dirigido al Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 16

17 Copia simple del oficio número OIP/600/605/0175/02-07, doce de fecha febrero del año en curso, suscrito por el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dirigido al Director General de Tecnologías y Sistemas Informáticos. Copia simple del oficio número 704/DGTSI-029/2007, de fecha quince de febrero del año en curso, suscrito por el Director General de Tecnologías y Sistemas Informáticos, dirigido al Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Copia simple del oficio número OIP/600/605/0177/02-07, de fecha doce de febrero del año en curso, suscrito por el suscrito por el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dirigido al Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales. Copia simple del oficio número 703/423/2007, de fecha quince de febrero del año en curso, suscrito por el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, dirigido al Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Copia simple del oficio número OIP/600/605/0161/02-07, de fecha siete de febrero del año en curso, suscrito por el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dirigido Director General de Programación, Organización y Presupuesto. Copia simple del oficio número 701/0561/2007, de fecha catorce de febrero del año en curso, suscrito por el Director General de Programación, Organización y Presupuesto, dirigido al Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Copia simple del oficio número OIP/600/605/0201/02-07, de fecha veintiuno de febrero del año en curso, suscrito por el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dirigido a la C.. 17

18 Impresión de pantalla del correo electrónico, de fecha veintiuno de febrero del año en curso, dirigido a la dirección electrónica. Copia simple del oficio número OIP/600/605/0735/05-07, de fecha veintinueve de mayo del año en curso, suscrito por el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dirigido a la C.. V. Por acuerdo del treinta de mayo del año dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado en tiempo el informe rendido por el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y por admitidas las pruebas que exhibió con el mismo. Asimismo, determinó que acorde a lo dispuesto en el artículo 70, fracción I de la Ley natural, se diera vista al recurrente con el informe rendido por la responsable. Este proveído fue notificado el mismo día al Ente Público, a través de los estrados de este Instituto, y a la recurrente el siete de junio del año en curso, en el domicilio señalado para tal efecto. VI. Con fecha quince de junio de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto escrito por medio del cual la impetrante desahogó la vista que se le dio con el informe de ley rendido por la autoridad responsable. Dicho escrito, en la parte conducente, es del tenor literal siguiente: Que vista la notificación de fecha 7 de junio de 2007, y encontrándome dentro del término que me concede la Ley, vengo a desahogar la vista que me fue notificada con el informe rendido por la autoridad, a través del Encargado de la Oficina de Información Pública del Distrito Federal, Licenciado José Luís Arce Aguilar, mismo que se hace en los siguientes términos: 1. Antes de contestar el informe de mérito, manifiesto que la forma de proceder del ente demando viola en mi perjuicio mi garantía de legalidad consagrada en la Constitución 18

19 Política de los Estados Unidos Mexicanos, al pasar por alto disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y leyes supletorias de la materia. Señores comisionados, como ustedes observaran, el ente solicita que este Instituto declare el sobreseimiento del presente recurso, en principio hay que reconocer que actuó dolosamente al presentar una notificación realizada a la suscrita fuera de los horarios que establece el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 64 del Código de Procedimiento Civiles, ambos del Distrito Federal, pues para realizar una notificación a las diez de la noche con diez minutos, el día 29 de mayo del año en curso, y notificarme la respuesta sin ningún costo, es muestra de que el ente tenía toda la intención y prisa desmedida de entregar la respuesta por cualquier medio y bajo cualquier circunstancia. Lo que se le olvido al responsable de la Oficina de Información, es que para realizar una notificación a tan altas horas de la noche, debió mediar la determinación de una autoridad judicial, y en su caso agregar el acuerdo que le autoriza realizar tal notificación, y al no ser así la misma notificación carece de la validez legal que le otorgan las leyes en comento, así como la solicitud que hace este ente de sobreseer el presente recurso. No omito mencionar, que para efectos de que este Instituto se incline por resolver sobre la petición del ente, advierto que en el acuse de la notificación se manifestó en ese momento, que la suscrita, Bajo Protesta de Decir Verdad dejaba a salvo sus derechos para efectos del recurso de revisión que se tiene interpuesto, es decir, que deje mi derecho de información subsistente, y como consecuencia de ese derecho, la notificación no suspende el procedimiento del presente recurso, y es obligación de este Instituto, bajo las circunstancias por las que se entregó la supuesta respuesta de información, preservar el principio de derecho a la información establecidos en la Ley de Transparencia. 2. Este Instituto, deberá analizar lo argumentado por el responsable de la Oficina de Información del ente recurrido, ya que es falso lo que asevera en su informe, pues la suscrita nunca fue notificada de la respuesta a mi petición, ni mucho menos recibió la respuesta por el medio electrónico que señala la autoridad para tal efecto, de lo contrario no me hubiese visto en la necesidad de impugnar la omisión de respuesta a mi solicitud. No omito mencionar, que en mi solicitud señale el domicilio para efectos de notificación, y como este Instituto observará, también agregue mi número telefónico, por lo que no es congruente que teniendo lo medios para hacer llegar una respuesta a la suscrita a través de un documento físico se haya realizado, al libre albedrío del ente, por un medio del cual no solicite. Como se observará, la hoja que exhibe como prueba de que realizó dicha entrega en el correo en mención, no contiene carátula de algún servidor de la red de Internet por el cual se verifique su envió, en el caso que se haya realizado por un servidor del mismo ente, mínimo debería de contener el logotipo o siglas de la Procuraduría General de Justicia del 19

20 Distrito Federal, pues sólo contiene la iniciales OIP. En este tenor, el ente debe verificar que su servidor tenga contacto con otro servidor de la red de Internet, como lo es el caso yahoo.com.mx, al que la suscrita está registrada, pues como ya lo mencione a la suscrita nunca le llegó la respuesta que el ente dice entregó. Sin dejar de mencionar, que el ente realizó ilegalmente la entrega de una respuesta de información fuera de los términos que establece la Ley de Transparencia y sus ordenamientos de aplicación supletoria. 3. Asimismo, se debe analizar que de acuerdo al artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la información que no se entregue en tiempo por el ente público, se entenderá que la respuesta es en sentido afirmativo; manifestando desde este momento que hago valer a mi favor la afirmativa ficta. Ahora bien, el artículo 46 de la misma Ley, establece que cuando no se hubiese entregado en tiempo la información, por negligencia de la misma autoridad, está obligada a entregar la información pública siempre y cuando no sea de acceso restringido y sin ningún costo. En este tenor, el recurso que se interpone deriva de una omisión de respuesta, por lo que la información que solicite el ente la generó, la administra y posee, y lo procedente es ordenar se entregue la misma en los términos solicitados. 3. Respecto al informe que se contesta, el responsable de la Oficina de Información del ente recurrido, aprovecha este medio para agregar la respuesta que no dio en tiempo, y solicitar de este Instituto, el sobreseimiento del recurso, situación que pone de manifiesto su ignorancia por los alcances de la misma Ley, demostrando una cultura de la opacidad por parte de la Procuraduría General del Distrito Federal, para entregar la información que administra, genera y posee. Es decir, el ente, respecto a las preguntas en las que se refiere que no la información, si la tiene, pues existen declaraciones públicas anterior administración, en la que se demuestra que esta autoridad gastos en la compra de vehículos a cargo de los recursos públicos destinados a programas de prioridad de la dependencia, situación pone de manifiesto la actitud del Responsable de la Oficina de Información Pública, contribuyendo a la cultura de la opacidad y resistencia a la transparencia y la redición de cuentas sobre el ejercicio de su función pública del ente, prueba de ello lo demuestro con la nota de fecha 24 de enero de 2007, del periódico La Crónica. El artículo 2 de la ley de marras, establece que los entes que administren gasto público se ven obligados a guardar los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus actos, por lo que el ente cuestionado no lo hizo, al no contestar mi solicitud en los términos que la Ley le indica. 20

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