EL H. CONSEJO PROVINCIAL DE LOJA CONSIDERANDO :

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1 REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS, ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE Y MOVILIZACIÓN, PARA LAS AUTORIDADES Y SERVIDORES DEL H. CONSEJO PROVINCIAL DE LOJA. EL H. CONSEJO PROVINCIAL DE LOJA CONSIDERANDO : Que la H. Cámara Provincial de Loja, con fecha 15 de julio de 1987, dicto el Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias, transporte y movilización de los servidores del H. Consejo Provincial de Loja, mismo que se encuentra vigente, pero que debido a los diferentes Acuerdos Ministeriales de Finanzas, que se han venido dictando desde entonces, en relación a la forma de calculo para el pago de la compensación en el interior-guión valores adicionales a los viáticos, prácticamente lo hacen inaplicable a este Reglamento, al momento Que el señor Ministro de Economía y Finanzas, ha dictado el Acuerdo Ministerial No 117, mismo que se encuentra publicado en el R. O. No 134 de fecha 3 de agosto del 2000, en donde se reforma el articulo 1 del Acuerdo Ministerial No 477, publicado en el R. O. No 165 del 2 de octubre de 1997, y que se refiere a la tabla para el calculo de la compensación en el interior- valores adicionales a los viáticos. Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 34 del Reglamento General de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, es necesario reglamentar el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte y movilización; Que la Constitución Política del Estado en su Art. 228, consagra expresamente la autonomía de la cual gozan los Consejos Provinciales del País, correspondiéndoles establecer, de acuerdo a sus recursos económicos, y a la importancia de cada circunscripción sus propias regulaciones; Que es menester fortalecer la normatividad institucional, a efectos de mantener un sólido Sistema de Control Interno; y, En uso de las facultades, determinadas en el Art. 29, literal a) de la Ley de Régimen Provincial: RESUELVE: Expedir el siguiente Reglamento Sustitutivo para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte y movilización, a los servidores que laboran en el H. Consejo provincial de Loja, que sean declarados en Comisión de servicio dentro del territorio nacional.

2 CAPITULO I Art. 1.- El Prefecto Provincial, Consejeros Provinciales por delegación de la Prefectura Provincial, Funcionarios, Empleados y Trabajadores del H. Consejo Provincial de Loja, que sean declarados en comisión de servicios dentro del país, para realizar labores específicas de su función en una localidad distinta a la de su trabajo habitual, percibirán complementariamente a su remuneración un estipendio diario en concepto de viáticos, subsistencias y movilización, independientemente de los gastos de transporte. Art. 2.- El pago por estos conceptos se lo realizará de acuerdo con lo previsto en los Arts. 42 y 43 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y al contenido de los diferentes Acuerdos Ministeriales del Ministerio de Economía y Finanzas. Por lo tanto, sobre los vigentes niveles de viáticos, se pagará el valor diario de la compensación en el interior valores adicionales a los viáticos. Art. 3.- La compensación en el interior, hasta cuando esté vigente el Acuerdo Ministerial Nº 177 de fecha 2 de agosto del 2000, y publicado en el Registro Oficial No. 134 de fecha 3 de agosto del mismo año, será aplicado con los siguientes niveles y zonas; NIVELES ZONA A ZONA B PRIMER NIVEL Prefecto y Consejeros 60 USD 55 USD SEGUNDO NIVEL Directivos y Asesores 50 USD 45 USD TERCER NIVEL Profesionales con título 35 USD 20 USD superior CUARTO NIVEL Resto de funcionarios, empleados 30 USD 17 USD y trabajadores.

3 Los valores asignados en este cuadro son valores absolutos en dólares americanos. La tabla antes descrita solo podrá modificarse mediante una reforma a este Reglamento. Art. 4.- Para que el señor Prefecto, los Consejeros o un servidor publico sea beneficiario de este derecho, deberá ser declarado en comisión de servicios por la Cámara Provincial, el Prefecto Provincial o el Director de área, según el caso, con la explicación detallada de la naturaleza, tiempo de duración, lugar en que se realizará, objeto de la misma y el transporte a utilizarse. Art. 5.- Viáticos.- Las Autoridades, Consejeros, Funcionarios y Servidores en general del H. Consejo Provincial de Loja, percibirán en forma independiente de las remuneraciones correspondientes a sus cargos, un estipendio diario por concepto de viáticos y compensación en el interior, para sufragar los gastos de alojamiento y alimentación durante el tiempo de la comisión de servicios. Art. 6.- Subsistencias.- Las subsistencias para Autoridades, Consejeros, Funcionarios y Servidores en general del H. Consejo Provincial de Loja, están constituidas por el cincuenta por ciento del viático diario y la compensación en el interior, valor adicional, cuando la salida de, y, el regreso a la ciudad, se produzca en el mismo día, y, la ausencia dure por lo menos ocho horas. Art. 7.- Alimentación.- Las Autoridades, Consejeros, Funcionarios y Servidores en general del H. Consejo Provincial de Loja, tendrán derecho por gastos de alimentación el equivalente al 25% del viático diario y la compensación en el interior valor adicional, cuando la salida de, y, el regreso a la ciudad, se produzca en el mismo día; y, la ausencia dure más de seis y menos de ocho horas. En todo caso este pago se lo hará conforme a lo establecido en el Art. 5 del Acuerdo Ministerial Nº 308, publicado en el Registro Oficial Nº 442 de fecha 17 de mayo de Art. 8.- Gastos de Transporte.- El H. Consejo Provincial de Loja, otorgará a sus Autoridades, Consejeros, Funcionarios y Servidores en comisión de servicios, los gastos de transporte, es decir los pasajes adquiridos por la Institución, en los casos en que fuere factible, o entregará dichos valores a los comisionados para la ida al, y retorno del lugar de la comisión; así como el de los objetos que deban llevar para el cumplimiento de su trabajo. Quedan obligados a la entrega de los pasajes y/o recibos una vez ocupado el servicio, a la Tesorería de la Entidad. Cuando la Comisión se lleve a efecto con transporte propio de la Institución, la autoridad o el funcionario que disponga la comisión suscribirá la orden de movilización, indicando el monto estimado de anticipo para combustibles. El Director de Obras Públicas librará el respectivo salvo conducto, esto cuando la comisión se lleve a efecto en la provincia, mientras que para los casos de fuera de ella, únicamente podrá suscribir el salvoconducto el Prefecto Provincial.

4 Art. 9.- Para el efecto de cómputo de viáticos se considerará la siguiente clasificación: ZONA A : Comprende todas las capitales de provincia y las ciudades de Manta, Bahía de Caraquez, Santo Domingo de los Colorados y Salinas. ZONA B : Abarca el resto del país. CAPITULO II NORMAS PARA EL COMPUTO DE LOS VIÁTICOS Y EL VALOR DE LA COMPENSACIÓN EN EL INTERIOR Art Para el cómputo de los valores correspondientes a viáticos dentro del país, se procederá conforme a lo establecido en el Art.43 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y se ajustará a las modificaciones que se dieren en el futuro. Art El cómputo de los viáticos para los Consejeros Provinciales se lo hará tomando como base el sueldo del Prefecto Provincial. Art El Prefecto Provincial y el Vicepresidente del Consejo, o los Consejeros que hagan sus veces en el cumplimiento de una comisión de servicios, percibirán por concepto de viáticos diarios, los valores calculados en la forma establecida, más el 25% adicional, de recargo para cada zona. Art Para el cómputo del valor de la compensación en el interior a viáticos, se procederá conforme al cuadro constante en el Art. 3 de este Reglamento. Art El valor de la compensación en el interior que deba asignarse el pago de subsistencias, a las que se refiere el Art. 6 de este Reglamento, se calculará de la siguiente forma: El 50% del viático diario calculado conforme a lo estipulado en los Arts. 42 y 43 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y 37 de su Reglamento General, más el 50% del valor de la compensación en el interior establecido en el cuadro del Art. 3 de este Reglamento.

5 Art Para efectos del calculo de la compensación en el interior, en el caso de alimentación estipulada en el Art. 7 de este Reglamento, se aplicará el 25% de lo establecido en el cuadro señalado en el Art. 3 de este Reglamento. Art Cuando la comisión estuviera integrada por necesidades del servicio público, con servidores de diferente nivel, todos los integrantes, a excepción del personal de servicios, recibirán la compensación establecida para el funcionario de mayor jerarquía. Esta disposición no será aplicable en las comisiones que se realicen dentro de la provincia de Loja. Art Anticipo de viáticos.- Los viáticos, gastos de movilización y compensación en el interior, calculados en conformidad a las normas del presente Reglamento deberán ser cancelados como anticipo en un 90% al comisionado, quien deberá presentar un informe de las actividades realizadas, dentro de los ocho días subsiguientes a la terminación de la comisión de servicios, salvo fuerza mayor o caso fortuito y, si no lo hiciere deberá reembolsar los valores recibidos por este concepto, o serán descontados de sus haberes respectivos. Para facilitar la entrega inmediata de los anticipos, se abrirá una cuenta corriente ordinaria a la orden del tesorero General de la Institución cuyos desembolsos se harán en base a la documentación revisada por Control Previo. Art Si por cualquier circunstancia se suspendiere la comisión de servicios y la persona hubiere recibido como anticipo fondos por este concepto, dichos fondos deberán ser consignados en la Tesorería del H. Consejo Provincial de Loja, dentro de dos días hábiles siguientes a la suspensión de la comisión. Art Los conceptos a que se refiere este Reglamento, se pagarán solamente para las comisiones que no se excedan de 30 días en el mismo lugar de destino de la comisión de servicio. Por los días que sobrepasen ese límite únicamente se reconocerán como subsistencias. Art Los viáticos al igual que la reservación de pasajes deberán tramitarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. No se tramitarán solicitudes con posterioridad a la fecha de inicio de la comisión, salvo los casos considerados como emergentes. Se exceptúan de este procedimiento a los servidores anotados en el Art. 16 de este Reglamento. Art Prohíbese declarar en comisión de servicios, durante los días festivos o de descanso obligatorio, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Art Prohíbese liquidar viáticos y subsistencias por fracciones de días, esto es por menos de seis horas, igualmente se prohibe autorizar viáticos para ser endosados a terceras personas. Art El servidor que incumpla las normas de procedimiento del presente Reglamento, será sancionado de conformidad con lo estipulado para el efecto en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Ley Orgánica de Administración Financiera y

6 Control y demás Leyes y reglamentos pertinentes vigentes para el H. Consejo Provincial de Loja. DISPOSICIÓN GENERAL Art Por ausencia de disposiciones correspondientes en las Leyes Laborales sobre esta materia, los trabajadores del H. Consejo Provincial de Loja, se atendrán a las normas de este Reglamento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Art El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el H. Consejo Provincial de Loja. DISPOSICIÓN FINAL Art Derogase todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia dictada con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento Sustitutivo, y las que se opongan a él. Doctor Rubén Mogrovejo Romero SECRETARIO GENERAL DEL H. CONSEJO PROVINCIAL DE LOJA C E R T I F I C A : Que el Reglamento SUSTITUTIVO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS, ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE Y MOVILIZACIÓN PARA AUTORIDADES Y SERVIDORES DEL H. CONSEJO PROVINCIAL DE LOJA, fue conocido, discutido y aprobados en sesiones del 31 de enero y ocho de febrero del año dos mil uno, en primera y segunda discusión respectivamente. Además existen dos reformas a este Reglamento que se dieron en sesiones ordinarias de la H. Cámara Provincial del 3 de febrero del 2001 y la reforma al artículo 3, que se realizó en sesiones de la H. Cámara Provincial, del 16 y 21 de febrero del 2002, en primera y segunda discusión respectivamente.. Dr. Rubén Mogrovejo Romero SECRETARIO GENERAL.

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