PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE

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1 PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE proyecto documento Normativa Urbanística fase Aprobación Inicial fecha diciembre de 2013 municipio Portugalete promotor SURPOSA AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE c. municipio 078 equipo redactor ESTUDIO DE RENOVACIÓN Y DESARROLLOS URBANOS Oficina en Navarra. calle Berroa 13 oficina Tajonar-Valle de Aranguren (Navarra) Oficina en Pais Vasco. Calle Simón Bolívar nº27-1º - oficina Bilbao (Bizkaia) control de calidad Fecha del acto administrativo Javier Martínez Callejo (arquitecto) Jesús Luis Sola Jiménez (letrado y geógrafo) Luis Sola Jiménez (arquitecto técnico) Javier Rodriguez de Ulibarri (arquitecto) Oscar Callejo Acebes (ingeniero de Caminos Canales y Puertos) diligencia Fecha de información Arquitecto director letrado Versión entrega Código interno de proyecto Javier Martinez Callejo Jesús Luis Sola Jimenez AI 0263

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3 ÍNDICE TITULO I. PRELIMINARES... 9 CAPITULO I PRELIMINARES SECCION 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito del Plan Especial Artículo 2. Documentos que integran el Plan Especial Artículo 3. Interpretación Artículo 4. Efectos Artículo 5. Subordinación al Plan General y legislación afectante Artículo 6. Vigencia Artículo 7. Modificación del Plan Especial Artículo 8. Revisión del Plan Especial SECCION 2 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 9. Disposición adicional. Afecciones y condicionantes superpuestos Artículo 10. Disposición transitoria Artículo 11. Disposición derogatoria Artículo 12. Disposición final TITULO II. ORDENACIÓN Y EJECUCIÓN URBANÍSTICA CAPITULO I ORDENACIÓN URBANÍSTICA SECCION 1 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL Artículo 13. Clasificación del suelo Artículo 14. Calificación global Artículo 15. Sistemas Generales SECCION 2 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA PORMENORIZADA Artículo 16. Categorización del suelo Artículo 17. Calificación pormenorizada SECCION 3 RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA EDIFICACIÓN Artículo 18. Determinación del régimen Artículo 19. Determinaciones para todos los regímenes urbanísticos de la edificación Artículo 20. Determinaciones concretas para cada régimen urbanístico CAPITULO II EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA SECCION 1 DETERMINACIONES GENERALES Artículo 21. Tipos de actuaciones Artículo 22. Iniciativa de la actuación Artículo 23. Dirección, inspección y control de la actividad privada Artículo 24. Plazos para la ejecución Artículo 25. Relación entre la exigibilidad y financiación de actuaciones SECCION 2 DE LA INTERVENCIÓN EN LA URBANIZACIÓN Artículo 26. Definición y régimen aplicable SECCION 3 DE LA INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN Artículo 27. Actuaciones de demolición Artículo 28. Actuaciones de nueva edificación Artículo 29. Actuaciones de Rehabilitación Artículo 30. Actuaciones no constructivas de cambio de uso SECCION 4 TRAMITACIÓN DE ACTUACIONES Artículo 31. Administración Competente Artículo 32. Licencias urbanísticas PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 3

4 Artículo 33. Documentación a presentar SECCION 5 REGULACIÓN URBANÍSTICA Y DERECHO DE PROPIEDAD Artículo 34. El deber de conservación y rehabilitación Artículo 35. Ordenes de ejecución Artículo 36. Situación legal de ruina Artículo 37. Desafectación del dominio público para la construcción de aparcamiento Artículo 38. Derecho de tanteo y retracto TITULO III. NORMAS DE URBANIZACIÓN CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES SECCION 1 CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 39. Aplicación de esta Norma Artículo 40. Instalaciones de Interés General SECCION 2 DETERMINACIONES GENERALES PARA LA URBANIZACIÓN Artículo 41. Criterios generales para los proyectos de urbanización de plazas, paseos de borde de Ría y parques Artículo 42. Criterios generales para los proyectos de urbanización de calles y cantones Artículo 43. Criterios generales para los proyectos de urbanización de patios y cárcavas Artículo 44. Mobiliario y dotación urbana Artículo 45. Vegetación Artículo 46. Muros de contención Artículo 47. Criterios de sostenibilidad TITULO IV. NORMAS DE EDIFICACIÓN Y USO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCION 1 DETERMINACIONES PARA TODO EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL Artículo 48. Remisión al Plan General de Ordenación Urbana y legislación afectante Artículo 49. Determinaciones sobre parámetros concretos CAPITULO II ZONA DE ORDENANZA CASCO HISTÓRICO SECCION 1 PARÁMETROS DE PARCELA, OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO Artículo 50. Parcelario Artículo 51. Cuerpos y elementos volados que sobresalen de las alineaciones Artículo 52. Ocupación máxima Artículo 53. Edificabilidad física Artículo 54. Disposición de piezas en el edificio y cómputo de parámetros Artículo 55. Altura libre de las plantas de los edificios Artículo 56. Altura de la edificación Artículo 57. Referencia general para la medición de la altura de la edificación Artículo 58. Espacios libres privados SECCION 2 CONDICIONES CONSTRUCTIVAS, DE HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD Artículo 59. Determinaciones sobre la vivienda Artículo 60. Patios interiores Artículo 61. Régimen de las Cárcavas Artículo 62. Condiciones de accesibilidad SECCION 3 CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE COMPOSICIÓN Artículo 63. Condiciones generales para todos los edificios Artículo 64. Cubiertas Artículo 65. Aleros y cornisas Artículo 66. Condiciones generales de diseño de las fachadas Artículo 67. Condiciones particulares de diseño de las fachadas de las plantas bajas Artículo 68. Condiciones particulares de diseño de las fachadas de las plantas superiores Artículo 69. Instalaciones en cubierta y fachadas PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 4

5 Artículo 70. Cerramiento de parcelas SECCION 4 DETERMINACIONES SOBRE USOS Artículo 71. Régimen de compatibilidad CAPITULO III ZONA DE ORDENANZA MANZANA EN BLOQUE MUELLE CHURRUCA (MC) SECCION 1 CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE COMPOSICIÓN Artículo 72. Condiciones generales de diseño SECCION 2 DETERMINACIONES SOBRE USOS Artículo 73. Régimen de compatibilidad CAPITULO IV ZONA DE ORDENANZA TERCIARIO SECCION 1 PARÁMETROS DE PARCELA, OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO Artículo 74. Parcelario Artículo 75. Cuerpos y elementos volados que sobresalen de las alineaciones Artículo 76. Ocupación máxima Artículo 77. Edificabilidad física Artículo 78. Disposición de piezas en el edificio y cómputo de parámetros Artículo 79. Altura libre de las plantas de los edificios Artículo 80. Altura de la edificación Artículo 81. Referencia general para la medición de la altura de la edificación SECCION 2 CONDICIONES CONSTRUCTIVAS, DE HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD Artículo 82. Condiciones de accesibilidad SECCION 3 CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE COMPOSICIÓN Artículo 83. Condiciones generales de diseño SECCION 4 DETERMINACIONES SOBRE USOS Artículo 84. Régimen de compatibilidad TITULO V. NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCION 1 CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 85. Objetivos y justificación de la protección Artículo 86. Catálogo de bienes protegidos Artículo 87. Modificaciones del Catálogo SECCION 2 RÉGIMEN DE PROTECCIÓN APLICABLE Artículo 88. Régimen general de protección del patrimonio CAPITULO II PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO SECCION 1 ZONA ARQUEOLÓGICA Artículo 89. Delimitación Artículo 90. Régimen aplicable Artículo 91. Condiciones constructivas de las parcelas afectadas por este régimen de protección Artículo 92. Línea de la Muralla SECCION 2 ZONA DE PRESUNCIÓN ARQUEOLÓGICA Artículo 93. Delimitación Artículo 94. Régimen aplicable CAPITULO III PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y OTROS SECCION 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 95. Delimitación de ámbitos de protección Artículo 96. Sistemática de la protección Artículo 97. Niveles de protección Artículo 98. Régimen común a todos los niveles de protección PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 5

6 SECCION 2 CASCO HISTÓRICO. CONJUNTO MONUMENTAL Y RESTO DE EDIFICIOS CATALOGADOS Artículo 99. Régimen del nivel 1. Protección Especial Artículo 100. Régimen del nivel 2. Protección Media Artículo 101. Régimen del nivel 3. Protección Básica Artículo 102. Régimen de los edificios sin protección Artículo 103. Régimen de los edificios y elementos Discordantes Artículo 104. Régimen de los espacios libres urbanos SECCION 3 CAMINO DE SANTIAGO. CONJUNTO MONUMENTAL Artículo 105. Declaración y delimitación del bien Artículo 106. Régimen de protección. Generalidades Artículo 107. Régimen de protección del trazado viario como soporte del Camino Artículo 108. Régimen de protección de los Conjuntos Monumentales e Inmuebles afectos al Camino SECCION 4 PUENTE DE BIZKAIA. MONUMENTO Artículo 109. Declaración y delimitación del bien Artículo 110. Régimen de protección del Puente de Bizkaia Artículo 111. Régimen aplicable al área delimitada como Entorno del Puente de Bizkaia SECCION 5 MUELLE DE HIERRO. BIEN DE INTERÉS CULTURAL Artículo 112. Declaración y delimitación del bien Artículo 113. Régimen de protección del Muelle de Hierro Artículo 114. Régimen aplicable al área delimitada como Entorno del Muelle de Hierro SECCION 6 EDIFICIO VICENTA DURAÑONA (MUELLE DE CHURRUCA Nº 60). MONUMENTO Artículo 115. Delimitación del Bien Artículo 116. Régimen de protección del edificio Vicenta Durañona SECCION 7 ELEMENTOS DE INTERÉS Artículo 117. Definición Artículo 118. Régimen SECCION 8 CATÁLOGO DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Artículo 119. Inventario de edificios protegidos TITULO VI. NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR CAPITULO I SUELO URBANO CONSOLIDADO SECCION 1 ACTUACIONES AISLADAS Artículo 120. Actuación Aislada AA-01. (Cine Mar - Extinto) Artículo 121. Actuación Aislada AA-02. (Ámbito de la Estación de Ferrocarril) SECCION 2 ACTUACIONES DE EJECUCIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS Artículo 122. AEDP-01. Espacio libre ámbito del Saltillo Artículo 123. AEDP-02. Ámbito de remodelación de la urbanización: intersección de la calle Bizkaia y la calle Abaro CAPITULO I SUELO URBANO NO CONSOLIDADO SECCION 1 ACTUACIONES DE DOTACIÓN Artículo 124. AD-01. Casilda Iturrizar 02BIS ( BIS) TITULO VII. ANEXO I. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE INTERVENCIÓN CAPITULO I CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL REGIMEN DE INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN SECCION 1 VALORACIÓN ECONÓMICA DEL COSTE DE REPOSICIÓN SECCION 2 DESCRIPCIÓN PARTICULAR DE INCIDENCIAS SEÑALADAS EN LAS FICHAS DE PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 6

7 UNIDADES EDIFICATORIAS PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 7

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9 TITULO I. PRELIMINARES PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 9

10 PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 10

11 CAPITULO I PRELIMINARES SECCION 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito del Plan Especial 1. Objeto: a) El Plan Especial, tiene por objeto definir las condiciones que han de regir las actuaciones en las parcelas y edificios del ámbito considerado. b) Teniendo en cuenta la Declaración Conjunto Monumental (Decreto 29/1996) que afecta a una parte del ámbito del Plan Especial, éste se redacta de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco. c) En todo caso las determinaciones que se establecen se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en normas legales o reglamentarias de rango superior. 2. Ámbito de aplicación: a) El Plan Especial afecta al área URPI-01 delimitada por el Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete y su delimitación se recoge en los planos de ordenación. Artículo 2. Documentos que integran el Plan Especial 1. El Plan Especial está constituido por los siguientes documentos: a) Documentación escrita: Memoria de Información y Ordenación Normativa Urbanística y Catálogo de Patrimonio Cultural Fichas de Unidades Edificatorias (compete al ámbito incluido en el Área de Rehabilitación Integrada). Programa de Actuaciones. Estudio Económico Financiero. b) Documentación gráfica: Planos de Información. Planos de Ordenación Urbanística Estructural y Pormenorizada. Artículo 3. Interpretación 1. Las cuestiones de interpretación que se susciten en la aplicación del Plan Especial serán resueltas por el Ayuntamiento de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 11 del Tomo II. Normativa Urbanística del documento del Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete. 2. No obstante, en cuanto a la normativa urbanística prevalecerán las determinaciones particulares de los planos de ordenación, fichas de unidades edificatorias y resto de normativa particular frente a la normativa general. 3. Los parámetros de Información relacionados en los planos de información, memoria y especialmente en las fichas de unidades edificatorias (datos volumétricos y formales; datos sobre usos y ocupación; protección del patrimonio, observaciones y contenido gráfico de plantas y alzados) no han de ser considerados vinculantes. PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 11

12 Artículo 4. Efectos 1. La entrada en vigor del Plan Especial le confiere los siguientes efectos: a) Publicidad: Supone el derecho de cualquier ciudadano a consultar el Plan por sí mismo, o a recabar del Ayuntamiento en cualquier momento información escrita sobre su contenido y aplicación, en la forma que se regule. b) Ejecutividad: Implica por un lado la facultad de emprender la realización de los proyectos y las obras que en el Plan estén previstos y, en general, la habilitación al Ayuntamiento para el ejercicio de las funciones enunciadas por la Ley y por el propio Plan en lo que sea necesario para el cumplimiento de sus determinaciones. c) Obligatoriedad: Implica el deber, legalmente exigible, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto para el Ayuntamiento y los demás Organismos de las Administraciones Públicas, como para los particulares. Dicho cumplimiento estricto de sus determinaciones será exigible por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública. En consecuencia, y sin perjuicio de la subordinación del Plan Especial al Plan General, aquel ordena de modo directo, todas las actuaciones edificatorias, constructivas o urbanísticas, públicas o privadas que se realicen en su ámbito de aplicación. Artículo 5. Subordinación al Plan General y legislación afectante 1. Con carácter general, aquellas materias no reguladas expresamente en esta normativa quedan sujetas a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete, en especial aquellas tratadas en el documento de Normativa Urbanística correspondiente a los títulos I, II, III, y IV. 2. Con carácter general aquellas materias no reguladas expresamente por el Plan Especial quedan sujetas a las determinaciones del planeamiento general. En especial, se remite con carácter general las determinaciones en materia de infraestructuras, sin perjuicio de lo que se pueda indicar en las Normas de Urbanización incluidas en este documento. También en relación a la terminología, definiciones y extensión de los conceptos utilizados en las normas de edificación y usos del suelo, regirá lo establecido en el Plan General sin perjuicio de las salvedades y/o precisiones que puedan establecerse en el Plan Especial. 3. La presente Normativa se complementa con las Leyes, Normas, Disposiciones y Decretos en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Vivienda, Patrimonio y resto de legislación afectante vigente o documento que la sustituya durante el periodo de vigencia del Plan Especial. Artículo 6. Vigencia 1. El Plan Especial tiene vigencia indefinida sin perjuicio de su revisión o modificación como consecuencia de la aparición de nuevas circunstancias de carácter demográfico, socioeconómico o arquitectónico en cuanto a criterios de protección del patrimonio cultural u otras que inciden sustancialmente sobre la ordenación, o como consecuencia del mandato expreso, revisión o modificación del planeamiento general. Artículo 7. Modificación del Plan Especial 1. Cualquier modificación del Plan Especial deberá guardar relación con el motivo que la produce, por lo que, en el expediente correspondiente, deberá justificarse su necesidad y adecuación a los criterios y objetivos generales del mismo, debiendo limitarse las modificaciones a las determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada. Así, las modificaciones de la ordenación urbanística estructural deberán tramitarse como modificación del Plan General. 2. No se considerarán modificaciones la corrección de los errores materiales, aritméticos o de hecho, que pudiera tener el documento. PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 12

13 Artículo 8. Revisión del Plan Especial 1. Transcurridos diez años desde la aprobación definitiva del Plan Especial, el Ayuntamiento de Portugalete elaborará un documento para conocer su grado de cumplimiento, su vigencia y actualidad así como la evolución demográfica, socioeconómica, dotacional, etc. del Casco, a fin de dictaminar sobre la conveniencia de proceder a la revisión. SECCION 2 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 9. Disposición adicional. Afecciones y condicionantes superpuestos 1. Suelos Potencialmente Contaminados: a) De acuerdo con la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, la protección del suelo constituye un deber básico de las personas físicas o jurídicas poseedoras de suelos y de quienes sean sus propietarias, que conlleva la obligación de conocer y controlar la calidad del suelo, así como de adoptar medidas preventivas, de defensa, de recuperación y de control y seguimiento, en los casos que determine esta ley. b) Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y aquellos supuestos donde ya lo estuviera, deberán remitir al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma informes de la calidad del suelo que soporte dichas instalaciones al objeto de proceder a la declaración de la Calidad del Suelo por el órgano ambiental competente. Para ello, se procederá de acuerdo a lo establecido en la legislación mencionada y las disposiciones que se aprueben en su desarrollo. 2. Afecciones derivadas de la legislación de costas: a) Será de aplicación con carácter sectorial la legislación de Costas vigente en aquellos ámbitos del Plan Especial afectados por la línea de deslinde del dominio público marítimo terrestre, zonas de servidumbre y áreas de influencia definidas. 3. Áreas inundables: a) Será de aplicación con carácter sectorial la legislación de aguas vigente en aquellos ámbitos del Plan Especial afectados por la misma. 4. Itinerarios de Interés a) Se señala el GR-123 incluido en el PTP del Bilbao Metropolitano remitiéndose a las indicaciones y condiciones que en él se indiquen. Artículo 10. Disposición transitoria 1. Respecto a la actividad urbanística y edificatoria a la entrada en vigor de este Plan Especial, se observarán las siguientes determinaciones: a) Continuará su trámite o ejecución sin perjuicio de lo previsto en el artículo 211 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV: Los proyectos de equidistribución aprobados inicialmente. Los estudios de detalle aprobados inicialmente. Las licencias urbanísticas otorgadas expresamente u obtenidas por silencio administrativo. En general, los proyectos y obras autorizados. b) Podrá exigirse la modificación o ajuste a las determinaciones de este Plan Especial de los proyectos y licencias cuando, habiéndose presentado con anterioridad a su aprobación definitiva este pendiente de informe y/o resolución. En materia de plazos, otorgamiento y aprobación por silencio administrativo, regirá para cada caso lo previsto legalmente. PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 13

14 c) Los proyectos, licencias, obras y actuaciones que se presenten a trámite o aprobación con posterioridad a la entrada en vigor de este Plan Especial, deberán adaptarse a él y cumplir todas sus determinaciones. Artículo 11. Disposición derogatoria 1. Con carácter general este Plan Especial sustituye y deroga al documento del Plan Especial del Casco Viejo de Portugalete aprobado definitivamente en Pleno del Ayuntamiento de Portugalete, en su sesión de 14 de julio de 1992 (publicado en Boletines Oficiales del País Vasco de 8 de septiembre de 1994 y del Territorio Histórico de Bizkaia de fecha 4 de septiembre de 1992), así como las Modificaciones aprobadas definitivamente durante el transcurso de su vigencia. Artículo 12. Disposición final 1. El Plan Especial entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial correspondiente de los textos íntegros del acuerdo de aprobación definitiva y de la Normativa Urbanística del Plan. PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 14

15 TITULO II. ORDENACIÓN Y EJECUCIÓN URBANÍSTICA PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 15

16 PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 16

17 CAPITULO I ORDENACIÓN URBANÍSTICA SECCION 1 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL Artículo 13. Clasificación del suelo 1. Todo el ámbito del Plan Especial es suelo urbano. Artículo 14. Calificación global 1. De acuerdo con lo establecido en el Plan General, la calificación global es residencial. 2. De acuerdo con lo establecido en el Plan General el ámbito de ordenación urbanística corresponde con el área delimitada como URPI-01 (Área de planeamiento incorporado en suelo urbano remitida a Plan Especial). Artículo 15. Sistemas Generales 1. Las dotaciones calificadas como sistemas generales son las así determinadas en el Plan General, indicándose en los planos de ordenación correspondientes. 2. En cuanto a las condiciones de edificación, usos, etc., se estará a lo establecido en la normativa del Plan General en cuanto a las Zonas de Ordenanza Equipamientos, Equipamiento Deportivo y Zonas Verdes y Espacios Libres. SECCION 2 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA PORMENORIZADA Artículo 16. Categorización del suelo 1. Los planos de ordenación urbanística establecen la delimitación de las categorías de suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado. Artículo 17. Calificación pormenorizada 1. Delimitación: a) El régimen de usos se establece a partir de la diferenciación en Zonas de Ordenanza de acuerdo a la sistemática establecida por el Plan General. Son las siguientes: Zona de Ordenanza Bloque Abierto. Zona de Ordenanza Bloque Lineal Zona de Ordenanza Manzana en Bloque Zona de Ordenanza Manzana Cerrada con Patio Zona de Ordenanza Edificación Casco Histórico Zona de Ordenanza Manzana en Bloque Muelle Churruca Zona de Ordenanza Terciario PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 17

18 Zona de Ordenanza Equipamientos Zona de Ordenanza Equipamiento Deportivo (D) b) Dentro de la Zona de Ordenanza Equipamiento, se define una nueva modalidad de equipamiento: Equipamiento genérico: Corresponde a los edificios, locales o instalaciones calificados como equipamiento a los que el Plan no fija un destino específico por lo que pueden albergar cualquiera de los usos o modalidades de equipamientos o servicios públicos. Las reservas de equipamiento que se realicen en los ámbitos de ejecución establecidos de conformidad con los estándares establecidos en la legislación vigente, salvo que se establezca su calificación concreta, tendrán con carácter general la condición de equipamientos genéricos hasta su definitiva calificación o destino por el Ayuntamiento. 2. Determinaciones de calificación pormenorizada: a) Con carácter general y sin perjuicio de las salvedades y precisiones normativas que puedan hacerse desde el Plan Especial, las condiciones de aplicación de las Zonas de Ordenanza serán las establecidas por el documento del Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete, con la excepción de la Zona de Ordenanza Edificación Casco Histórico y Terciario, que se regula con carácter particular desde este Plan Especial. b) De igual forma, para la Zona de Ordenanza Manzana en Bloque Muelle Churruca, se aplicarán las condiciones establecidas en el Plan General para la zona de ordenanza Manzana en Bloque sin perjuicio de las determinaciones que con carácter particular se establecen desde este Plan Especial. c) Con carácter general, en el caso de los equipamientos las condiciones de aplicación serán las establecidas en la Zona de Ordenanza Equipamientos del Plan General. Para el ámbito del equipamiento de las Piscinas Municipales se aplicará la Zona de Ordenanza Equipamiento Deportivo. d) El Plan Especial establece el carácter de sistema local de las dotaciones. e) Determinaciones sobre Volumetría y Forma: Se aplicarán las establecidas con carácter general en la normativa correspondiente de cada Zona de Ordenanza sin perjuicio de las determinaciones que con carácter particular establezcan los planos de ordenación del Plan Especial. f) Determinaciones sobre ejecución de la ordenación urbanística: Sin perjuicio de lo indicado en el Plan General, el Plan Especial establece los ámbitos de ejecución de actuaciones y las condiciones para su desarrollo que se determinan de forma general en el capítulo correspondiente de esta Normativa, y de forma particular en los planos de ordenación, fichas de unidades edificatorias y fichas de los ámbitos de ordenación particular. SECCION 3 RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA EDIFICACIÓN Artículo 18. Determinación del régimen 1. El régimen urbanístico de la edificación delimita y establece el grado de intervención en la edificación. Se establecen tres regímenes a los que quedarán vinculados, según sus circunstancias, toda la edificación incluida dentro del ámbito del Plan Especial: a) Conservación: Se vincula a edificios, construcciones y elementos de interés susceptibles de ser preservados y salvaguardados. Se subdivide en dos modalidades: Conservación general. Afecta a todo el edificio. Este régimen vincula a todos los edificios con protección PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 18

19 especial, media y básica. Conservación puntual. Atiende a piezas o elementos concretos del edificio que son señalados expresamente por este Plan Especial o pueden serlo con posterioridad por los servicios técnicos municipales de acuerdo con los criterios de definición establecidos en la normativa. Los edificios encuadrados en este régimen pueden ser sometidos a actuaciones de rehabilitación y/o demolición parcial y puntual de acuerdo con las condiciones establecidas en esta normativa y legislación de protección del patrimonio aplicable. b) Conservación-Renovación: Se aplicará este régimen con carácter general a toda construcción o edificio que no ha sido vinculado expresamente a alguno de los otros dos regímenes. También se aplicará con carácter general a todos los edificios de nueva construcción, salvo que por sus excepcionales cualidades arquitectónicas merezcan su vinculación a alguno de los grados de protección establecidos en esta normativa, cuestión que será postulada de oficio por el Ayuntamiento mediante expediente de modificación del Catálogo de Construcciones y Edificios protegidos. A su vez, se aplicará este régimen a los supuestos de edificios, construcciones, instalaciones y usos que, de acuerdo con el artículo b) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV, deben ser considerados como disconformes con el planeamiento urbanístico por no ajustarse a la ordenación establecida y concretamente por exceso de altura, por rebase de alineaciones o inadecuación de uso, y para los que el Plan no prevé su desaparición ni fija un plazo para la misma, y que no se señalan de forma expresa en la documentación grafica del Plan Espacial. Los edificios encuadrados en este régimen pueden ser sometidos a actuaciones de rehabilitación, demolición y nueva edificación, sin más limitaciones que las que derivan de la normativa urbanística general o particular aplicable. c) Disconformes con el planeamiento: Se encuadran en este régimen los supuestos de edificios, construcciones, instalaciones y usos que, de acuerdo con el artículo b) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV, deben ser considerados como disconformes con el planeamiento urbanístico por no ajustarse a la ordenación establecida, y para los que el Plan no prevé su desaparición ni fija un plazo para la misma. Los edificios, construcciones, instalaciones y usos vinculados a este régimen son expresamente señalados por el Plan Especial en la documentación gráfica, y son los siguientes: C/ Sotera de la Mier 01 (referencia PE: ). C/ Sotera de la Mier 03 (referencia PE: ). Artículo 19. Determinaciones para todos los regímenes urbanísticos de la edificación 1. La adecuación de los edificios, construcciones, instalaciones, elementos y usos existentes a las exigencias establecidas en la normativa técnica de este Plan Especial debe considerarse como un objetivo a cumplir en función de las características del propio edificio, del tipo y grado de la actuación que se pretende realizar y de la propia estrategia de desarrollo de este Plan. De acuerdo con este criterio, la adecuación salvo en el caso de sustitución de la edificación, resultará progresiva. En consecuencia: a) No se permitirá ninguna actuación que sea contraria o dificulte la consecución de las condiciones establecidas para cada edificio. b) Se permitirá cualquier actuación tendente al logro de dichas condiciones y su adaptación a la normativa de este Plan Especial, aunque sea de forma parcial, siempre que sea conforme con los criterios y actuaciones establecidos. PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 19

20 c) No se permitirá obra de ningún tipo en aquel edificio que no reúna las condiciones suficientes de seguridad estructural, sin que se adopten previamente las medidas necesarias para conseguir aquellas. d) No se permitirá obra de ningún tipo en los elementos comunes del edificio que no reúna las condiciones suficientes de estanqueidad y seguridad, salvo las señaladas en el punto anterior y las necesarias para conseguir aquellas. e) No se permitirá obra de ningún tipo en edificio que no reúna las condiciones suficientes respecto a instalaciones de electricidad, agua y saneamiento, salvo las señaladas en los dos puntos anteriores y las necesarias para conseguir aquellas. Artículo 20. Determinaciones concretas para cada régimen urbanístico 1. Actuaciones en edificios con régimen de Conservación: a) Queda prohibida expresamente la reedificación de estos edificios, piezas o elementos concretos señalados. b) Con carácter general se permiten todas las actuaciones de Rehabilitación de acuerdo a las condiciones y grado de intensidad autorizado en la normativa de este Plan y especialmente lo determinado en la normativa de protección del patrimonio. En este sentido, la protección de los elementos expresamente recogidos en el Catálogo de bienes protegidos impera sobre cualquier otra exigencia urbanística, de habitabilidad, estética, etc. 2. Actuaciones en edificios con régimen de Conservación-Renovación: a) Con carácter general se da prioridad a la rehabilitación para la conservación de estos edificios frente a su reedificación, demolición o su vaciado, excepto aquellos considerados como disconformes con el planeamiento urbanístico por altura, por rebase de alineaciones o inadecuación de uso. La administración fomentará su rehabilitación con excepción de los segundos, en que se propiciará su reedificación. En todo caso, la protección de los elementos de interés que puedan contener o portar estos edificios prevalece sobre cualquier otra exigencia. b) Con respecto a las actuaciones permitidas: Con carácter general podrán realizarse todas las obras contenidas en las actuaciones de Demolición, Rehabilitación y Nueva Edificación de acuerdo con la ordenación vigente. 3. Actuaciones en edificios con régimen de Disconforme con el planeamiento: a) En el caso de los edificios expresamente incluidos en el régimen de Disconforme con el planeamiento, no se prevé su desaparición ni se fija un plazo para la misma. b) La propuesta de nueva edificación deberá contemplar las siguientes condiciones: Elaboración de un Estudio Detalle previo para la definición de alineaciones, rasantes y altura de la edificación. Se respetarán las alineaciones máximas constructivas definidas en la documentación gráfica. La edificación en ningún caso sobrepasará la altura de planta baja y 2 plantas superiores. La ocupación de la parcela será la actual. El fondo máximo de la edificación será de 8 metros. c) Dentro del régimen transitorio al que se sujeta a estos bienes, y en atención a la obligación genérica sobre el deber de uso, conservación y rehabilitación establecida en la legislación vigente y que ataña a todo propietario de cara a mantener el inmueble en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, se permitirán exclusivamente las siguientes obras de acuerdo a lo previsto en esta normativa, en el todo o parte afectada por la declaración: Obras de Rehabilitación Parcial (RP2). Obras de Rehabilitación Menor. Obras de mejora de accesibilidad, con independencia de su coste. d) En todo caso, cualquier obra que se realice deberá adaptarse a las condiciones establecidas en la normativa. PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 20

21 e) Cuando no se dificulte la ejecución de las determinaciones previstas en el planeamiento, podrán admitirse la implantación en estos edificios de nuevos usos con carácter provisional que deberán ser obligatoriamente trasladados o clausurados sin coste e indemnización alguna en el momento de procederse a la sustitución del edificio. En este sentido, en el momento del otorgamiento de la licencia correspondiente o acto administrativo correspondiente, si el conjunto de obras a realizar excede de las permitidas se denegará aquella. PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 21

22 CAPITULO II EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA SECCION 1 DETERMINACIONES GENERALES Artículo 21. Tipos de actuaciones 1. Las determinaciones de ordenación establecidas por este Plan Especial, de acuerdo con su naturaleza y la categoría de suelo en la que nos encontremos, se encauzan y ejecutan a través de las siguientes actuaciones: a) Suelo urbano consolidado Actuaciones aisladas: Tienen como fin la edificación de solares o completar la urbanización de las parcelas a fin de que alcancen la condición de solar, si aún no lo tuvieran. En consecuencia, se podrá edificar directamente en aquellas parcelas que tengan la condición de solar de acuerdo con las condiciones establecidas legalmente mediante la petición de licencia y concesión de la misma, realizando previamente en su caso, procesos de normalización de linderos o la ejecución de las obras de urbanización que correspondan. Se ejecutarán a través de este tipo de actuación todas las intervenciones que se produzcan en el ámbito del Plan Especial con la excepción de aquellas expresamente vinculadas a otros tipos. Las condiciones particulares de desarrollo de las actuaciones aisladas se indican con carácter general en los planos de ordenación y con carácter particular en las fichas de unidades edificatorias para las parcelas y/o solares incluidos dentro del límite del área de rehabilitación integrada (ARI). Actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de las redes de sistemas generales y locales: De acuerdo con la legislación vigente, se consideran actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales aquellas que pueden ejecutarse directamente y cuyo suelo y derechos afectados se deban obtener por expropiación, por no estar dichos suelos, bienes y derechos incluidos o adscritos a actuaciones integradas o de dotación. Las condiciones particulares de desarrollo de las actuaciones de ejecución de dotaciones públicas se indican en las fichas de normativa de los ámbitos de ordenación particular. b) Suelo urbano no consolidado Actuaciones de dotación: De acuerdo con la legislación vigente, son actuaciones de dotación aquellas que se producen en parcela o solar al que el nuevo planeamiento otorga un incremento de su edificabilidad ponderada respecto de la previamente materializada, lo que precisa incrementar las dotaciones públicas en proporción al citado aumento de edificabilidad. El Plan Especial establece las condiciones particulares de desarrollo de las actuaciones de dotación que expresamente delimita en las fichas de normativa de los ámbitos de ordenación particular y en los planos de ordenación correspondientes. No obstante, una actuación definida como aislada con carácter general por el Plan Especial, podrá devenir y transformarse en actuación de dotación de forma automática y sin necesidad de tramitar una modificación del Plan Especial cuando, en aplicación de las condiciones establecidas por este y de acuerdo con el proyecto de obras presentado a licencia, se constante el incremento de edificabilidad ponderada PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 22

23 respecto de la previamente materializada (artículo 2.b) del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos). En este caso, se tramitará de acuerdo a lo prevenido en la legislación vigente para el desarrollo de las actuaciones de dotación. Artículo 22. Iniciativa de la actuación 1. Las actuaciones aisladas edificatorias pertenecen a la esfera de actuación propia de los sujetos, privados o públicos, propietarios de las parcelas o los solares, y su realización corresponde a éstos o a quienes ellos autoricen o transfieran facultades o derechos suficientes al efecto. La actividad de edificación queda sujeta en su desarrollo a la intervención de la administración pública competente en los términos establecidos en la legislación vigente. 2. Las actuaciones de dotación pertenecen a la esfera de actuación propia de los sujetos, privados o públicos, propietarios de las parcelas afectadas, y su realización corresponde a éstos o a quienes ellos autoricen o transfieran facultades o derechos suficientes al efecto. 3. Las actuaciones integradas pertenecen a la esfera de actuación pública, son responsabilidad de la administración y pueden desarrollarse en régimen de ejecución pública o privada. 4. La ejecución de dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales definida en la ordenación urbanística en régimen de obras públicas ordinarias pertenece a la esfera de la actuación pública, y comprende las obras de urbanización y edificación adecuadas en cada caso. Artículo 23. Dirección, inspección y control de la actividad privada 1. Las administraciones públicas, en sus respectivas esferas de competencia, dirigirán, inspeccionarán y controlarán la actividad de ejecución privada, para exigir y asegurar que se produce de conformidad con la ordenación prevista en este Plan Especial y los demás instrumentos y acuerdos aprobados para su ejecución, así como, en su caso, con los correspondientes proyectos técnicos de obras. 2. Para ello, se establece el siguiente régimen de autorizaciones: a) Actuaciones permitidas: son las que obtienen licencia en todos los casos, salvo que los informes previos dentro de la fase de trámite sean desfavorables, justificados en la incompatibilidad con la ordenación general propuesta por el Plan. b) Actuaciones autorizables: son aquellas cuya concesión de licencia depende de la resolución que se adopte por la Administración autorizante, en función de la compatibilidad con la ordenación general propuesta por el Plan. c) Actuaciones prohibidas: son aquellas que no pueden obtener licencia por resultar incompatibles con la ordenación general propuesta por el Plan, la normativa Municipal o cualquier otra disposición de carácter superior. También están prohibidos aquellos supuestos que no son aplicables. 3. Conforme a lo establecido en la legislación vigente, la Administración podrá evacuar de oficio o a instancia de cualquier interesado, en exigencia de los deberes de mantenimiento en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y al objeto de su adecuación arquitectónica o valoración estética y formal de acuerdo con las previsiones del presente Plan, órdenes de ejecución de obras que se regularán de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente. Artículo 24. Plazos para la ejecución 1. En el caso de actuaciones aisladas el plazo para iniciar la actividad de intervención será equiparable al de la vigencia del Plan Especial con las excepciones siguientes: a) Para el caso de edificaciones declaradas en ruina deberá procederse a su reedificación y/o rehabilitación en el plazo de dos (2) años. b) Cuando de forma particular se establezca un plazo diferente. c) El señalado en los instrumentos de ejecución forzosa de obras. d) El señalado por ministerio legal. PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 23

24 2. Para el resto de tipos de actuaciones el plazo de inicio será el expresamente establecido en la correspondiente normativa de este Plan Especial. 3. Con carácter general para todas las actuaciones, una vez iniciada la intervención se observarán los siguientes plazos de ejecución: a) Deberá solicitarse licencia de edificación simultáneamente a las obras de urbanización. b) El inicio de las obras deberá realizarse dentro del periodo de tres (3) meses a contar desde el día siguiente al otorgamiento de la licencia. c) El certificado final de obras deberá evacuarse en el periodo de treinta (30) meses a contar desde el día siguiente al inicio de la obra salvo que la licencia establezca otro plazo. 4. Las solicitudes de licencias cuya tramitación se encuentre suspendida por causas imputables a sus promotores no paraliza los plazos para el cumplimiento de los deberes anteriormente establecidos. Artículo 25. Relación entre la exigibilidad y financiación de actuaciones 1. Todas los tipos de actuaciones podrán ser subvencionables, según ordenanzas del Ayuntamiento sobre esta materia que se elaboren al efecto. 2. Las ordenanzas del Ayuntamiento deberán tener en cuenta la prioridad de las condiciones específicas señaladas en las fichas de unidades edificatorias. Prioridad que será máxima en el caso de que estén señaladas como tales, sabiendo que tal prioridad podrá ser cambiada por el propio Ayuntamiento de acuerdo con los criterios de sus técnicos a la hora de la ejecución de las actuaciones. 3. En todo caso deberán potenciarse las actuaciones generales sobre las parciales y éstas sobre las puntuales, por cuanto con ello resulta más sencillo tanto la propia definición del proyecto como su materialización. SECCION 2 DE LA INTERVENCIÓN EN LA URBANIZACIÓN Artículo 26. Definición y régimen aplicable 1. DEFINICIÓN DE OBRAS a) Las actuaciones urbanizadoras consistirán en obras de conservación, restauración, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y del mobiliario urbano existentes, así como aquellas otras de primer establecimiento que vengan definidas expresamente por el Plan. Se clasifican en lo siguiente: Obras de conservación de la urbanización (mantenimiento) Son las obras destinadas a mantener el espacio libre en correctas condiciones. También quedan incluidas en esta categoría las actuaciones que tienen por objeto el desbroce y limpieza de espacios libres de carácter natural. Obras de restauración de la urbanización (reurbanización) Se entiende por reurbanización las operaciones urbanas que atienden exclusivamente a la restauración o restitución de elementos o acabados que hayan quedado deteriorados o no cumplan adecuadamente su función original. También se consideran como obras de reurbanización las que tengan como objetivo la adaptación del espacio público y supresión de barreras arquitectónicas. Obras de reforma de la urbanización (remodelación) Se entiende por remodelación las operaciones urbanas que suponen un cambio sustancial en el aspecto exterior de los espacios públicos, sin modificación de alineaciones oficiales. Concretamente se permiten cambios sustanciales en la ordenación de viarios, aceras, aparcamientos, ajardinamiento y tratamiento de zonas verdes, peatonalización en base a un nuevo diseño que modifique el espacio público. PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 24

25 2. RÉGIMEN APLICABLE Se considerarán también obras de remodelación la colocación o reposición de infraestructuras acompañada de la modificación de la ordenación del espacio público. a) En todas las actuaciones urbanizadoras se exigirán las condiciones establecidas en este Plan, así como en la legislación vigente al respecto, sin discriminar ningún tipo de prioridad. b) Con carácter general las obras de mantenimiento y reurbanización están permitidas en toda la urbanización existente en el ámbito del Plan Especial y se ajustarán a las condiciones de las normas de urbanización. c) Con respecto a las obras de remodelación podrán definirse expresamente por este Plan Especial o plantearse directamente con posterioridad en su desarrollo. SECCION 3 DE LA INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN Artículo 27. Actuaciones de demolición 1. DEFINICIÓN DE OBRAS a) La demolición es un tipo de intervención dirigida a la desaparición total o parcial de una construcción existente. Se subdividen en las obras siguientes: Obras de demolición puntual: Son las que tienen por objeto la eliminación de pequeños cuerpos, construcciones o añadidos anexos al edificio principal. Obra de demolición parcial: Son las que tienen por objeto la destrucción de una o varios cuerpos o piezas del edificio principal manteniéndose parte de la estructura, fachadas y otros elementos del edificio preexistente. Obras de demolición total: Son las que tienen por objeto la destrucción total del edificio preexistente y conlleva la desaparición definitiva de éste. 2. RÉGIMEN APLICABLE a) Las obras de demolición total deberán ir siempre vinculada al nuevo proyecto de edificación, condicionándose la concesión de la licencia de derribo a la previa obtención de la de edificación. b) En caso de que se produzcan derribos del tipo que sean en un edificio, construcción o instalación que fuesen considerados ilegales por no contar con la preceptiva licencia, orden de ejecución o por no ajustarse a las determinaciones de éstas, los titulares del inmueble o los responsables de dichas actuaciones, además de incurrir en las infracciones urbanísticas que prevé la legislación vigente, podrán ser obligados, en caso de ser inmuebles catalogados o de especial valor, a la reconstrucción de lo demolido, sin perjuicio de las sanciones económicas que procedan. c) En el supuesto de enajenación de fincas, el adquiriente soportará las responsabilidades en que hubiere incurrido el anterior propietario, en virtud del principio de subrogación real previsto en la legislación vigente. Artículo 28. Actuaciones de nueva edificación 1. DEFINICIÓN DE OBRAS a) A los efectos de la aplicación de esta normativa, se entiende por nueva edificación (NE) la realización de las obras que dan como resultado la aparición de un nuevo edificio fruto de la eliminación o sustitución de la edificación existente, o de la construcción sobre los solares actualmente vacantes o de nueva creación. Se definen los siguientes tipos de obras: PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 25

26 Obras de Nueva Planta (NP) Son las que dan origen a construcciones no existentes con anterioridad por generación de nuevos suelos susceptibles de edificarse, por la edificación de solares vacantes o porque se sustituye (por demolición previa) una edificación existente alterando sustancialmente su volumetría y/o cambiando o no su uso principal. Obras de Reedificación (RE) Son aquellas que conllevan la demolición de un edificio y su posterior reedificación en la parcela resultante o agregación de parcelas dentro de la trama urbana. Engloba los supuestos en los que el volumen resultante es similar (salvando siempre las correcciones que por altura y fondos deban realizarse) al primitivo y no se produce un cambio sustancial en los parámetros generales del edificio. Obras de Ampliación (A) Son las obras que pretenden aumentar la volumetría de un edificio existente sin demolerlo y atiende tanto a los supuestos de mayor ocupación en planta como los de sobre edificación. 2. RÉGIMEN APLICABLE a) Obras de Nueva Planta y Reedificación: En todas las acciones constructivas de nueva planta se exigirán todas las condiciones establecidas en este Plan debiendo ajustarse a la normativa vigente. En este sentido, no podrá ser otorgada licencia de obras con defectos de adaptación en el proyecto. b) Obras de Ampliación: Deberán siempre adaptarse a la normativa vigente. En el caso de cuerpos disconformes por altura, no se permitirán obras de Ampliación en tanto en cuanto no se solucione la mencionada incidencia. Solo podrán acometerse de forma independiente cuando el edificio principal presente unas condiciones adecuadas de uso y no se encuentre situado en actuaciones integradas delimitadas por este Plan Especial. En el caso de adición de nuevas plantas al edificio preexistente se integrará compositiva y formalmente con las fachadas del edificio ampliado, de acuerdo siempre con las condiciones definidas en esta normativa. Artículo 29. Actuaciones de Rehabilitación 1. DEFINICIÓN DE OBRAS a) A los efectos de la aplicación de esta normativa, se entenderá por rehabilitación de la edificación existente la realización de las obras que pretenden el mantenimiento y conservación de esta. Se definen los siguientes tipos de obras: b) Obras de Rehabilitación Completa (RC) Son obras dirigidas a la alteración de gran parte del edificio para mejorar su estructura, distribución interior, condiciones de habitabilidad, etc., todo ello como proyecto unitario. Delimitación de la obra: Este tipo de obras siempre supone intervención en elementos comunes del edificio; en caso contrario se considerarán vinculadas al supuesto de Rehabilitación Parcial. Se considerará como actuación de Nueva Edificación (NE) y por tanto sujeta al régimen correspondiente, las obras de Rehabilitación Completa que se planteen en edificios no catalogados cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Cuando se plantee la modificación de la estructura portante del edificio, sustituyendo tal estructura en más de un 60 % o alterando las líneas estructurales portantes en más de un 50 % (pórticos de estructura). Cuando el costo de todas las obras planteadas supere el 60 % del valor de reposición completa del edificio. c) Obras de Rehabilitación Parcial (RP) Son obras dirigidas a la alteración de parte del edificio. A los efectos de una mejor sistemática de las Obras de Rehabilitación Parcial se establece PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 26

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