FLASH INFORMATIVO Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004
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- Victoria Ruiz Navarrete
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1 FLASH INFORMATIVO Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 El 28 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para A continuación se describen los temas más relevantes de dicha Resolución. Costo de lo vendido Se establecen diversas disposiciones que resultan aplicables a los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2005 decidan aplicar el régimen opcional de transición para la deducibilidad del costo de lo vendido, en relación con la determinación del inventario acumulable: a) Los contribuyentes no considerarán los bienes que hayan importado bajo el régimen de importación temporal o bajo el régimen de depósito fiscal, para determinar la diferencia que resulte de comparar el costo promedio mensual de los inventarios de los bienes directamente importados en los últimos cuatrimestres de 2004 y de b) En lugar de considerar el valor de los inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004 conforme al método PEPS, los contribuyentes que realicen actividades de comercialización de mercancías, podrán determinar el inventario base considerando el costo de adquisición de la última compra del ejercicio de 2004, por cada tipo de mercancía, siempre que el número de unidades adquiridas por dicha compra representen cuando menos el 50% del total de las existencias por cada tipo de mercancía a dicha fecha y que esos inventarios se consideren como los inventarios iniciales de Esta opción no podrá ser aplicada por los contribuyentes que utilicen el método de costos identificados para valuar sus inventarios. c) Los contribuyentes que realicen actividades distintas a la señalada en el inciso anterior también podrán determinar el inventario base a esa fecha conforme a dicha alternativa, por sus inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados. Respecto de sus inventarios de mercancías, considerarán el último costo de producción correspondiente al ejercicio de 2004, por cada tipo de producto manufacturado, siempre que dichas unidades producidas representen cuando menos el 50% del total de existencias por cada tipo de unidad producida al 31 de diciembre de 2004 y que esos inventarios se consideren como los inventarios iniciales de Esta opción no podrá ser aplicada por los contribuyentes que utilicen el método de costos identificados para valuar sus inventarios.
2 - 2 - d) Para determinar el inventario base al 31 de diciembre de 2004, se podrá disminuir del mismo el valor de las mercancías obsoletas o de lento movimiento que se tengan al cierre del ejercicio de Respecto de la obligación de levantar un inventario físico al 31 de diciembre de 2004 de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, se prevé que los contribuyentes podrán optar por considerar el inventario físico que, en su caso, levanten o hubiesen levantado con posterioridad o anterioridad a dicha fecha, sin que exceda de un plazo de 90 ó 60 días, respectivamente, siempre que se eliminen los movimientos efectuados durante dicho plazo. Impuesto al valor agregado Para calcular los factores que, en su caso, deban aplicarse para determinar el impuesto acreditable a partir del 1 de enero de 2005, se precisa que únicamente se deberán considerar como actividades que no son objeto del impuesto al valor agregado, aquéllas que se realicen en territorio nacional. Cabe señalar que persiste la imprecisión en cuanto al concepto de actividades no objeto de la ley. Se aclara que para calcular los factores antes mencionados, los cargos interlineales por concepto de boletos de avión que se realizan entre líneas aéreas se considerarán incluidos en el valor de las actividades de las empresas que prestan los servicios de transporte por las que deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa del 0%, especificándose que dichos cargos no deberán ser incluidos por las personas que los paguen, en el valor de las actividades por las que deban pagar el impuesto y a las que se les aplique la tasa del 0%, ni en el valor total de sus actividades. Se dan los lineamientos conforme a los cuales las personas que realizan actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado a través de fideicomisos, podrán optar por que las instituciones fiduciarias cumplan por cuenta de ellas con las obligaciones establecidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado respecto del total de las actividades que se realicen a través de estos fideicomisos. Se establece un procedimiento para que las sociedades de ahorro y préstamo, las sociedades cooperativas, las asociaciones civiles, las sociedades civiles y las sociedades de solidaridad social, formadas por personas físicas, que tengan por objeto y actividad exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos y que cumplan ciertos requisitos, puedan determinar el impuesto al valor agregado correspondiente a los intereses por los que se debe pagar el impuesto, así como el impuesto al valor agregado que pueden acreditar. Consolidación fiscal Se incorporan ciertas reglas que regulan los efectos fiscales que deben ser reconocidos en la consolidación fiscal cuando alguna sociedad controlada distribuye utilidades provenientes de su cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (CUFINRE) y la sociedad controladora no tiene saldo en la CUFINRE consolidada, o bien, el saldo de esta cuenta es inferior a las utilidades distribuidas por la sociedad controlada.
3 - 3 - Estas reglas sólo pueden ser aplicadas por los grupos que optaron por determinar el impuesto al activo consolidado en la participación consolidable. Viáticos Para considerar a los viáticos erogados en servicio del patrón como ingresos exentos del impuesto sobre la renta, se establece que las personas físicas que los reciban podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 10% del total de los viáticos en cada ocasión, sin que el monto no comprobado exceda de $15, en el ejercicio. Lo anterior no aplicará para de gastos de hospedaje y pasajes de avión. Residencia Se señala que para definir la residencia fiscal de las personas físicas, no se considera que dichas personas han establecido su casa habitación en México, cuando habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos, vacacionales o de recreo. Fusión Se establece que para solicitar autorización para llevar a cabo una fusión, cuando dentro de los cinco años anteriores se haya realizado una fusión o una escisión de sociedades, dicha autorización deberá acompañarse de un informe suscrito por el representante legal de la sociedad, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, cuáles son las fusiones y escisiones en las que haya participado la sociedad que pretende fusionarse, en los cinco años anteriores a la fusión por la cual se solicita la autorización. Para considerar que no hay una enajenación en el caso de fusión, se deberá presentar, en adición a los demás requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, un informe firmado por el contador público registrado que formulará los dictámenes fiscales de la sociedad fusionante y fusionadas, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, los términos en que se cumplieron los requisitos establecidos en el propio Código, relativos a las actividades realizadas por la sociedad fusionante y fusionadas durante un periodo mínimo de un año posterior a la fusión. Registro de Nonbank banks Se establece como uno de los requisitos que deberán cumplir las entidades financieras de objeto limitado para obtener su registro en el Registro de Bancos Extranjeros que mantiene el SAT, el que las operaciones activas por el otorgamiento de financiamientos deberán representar al menos el 50% del total de sus activos. El registro que obtenga la entidad financiera de objeto limitado no surtirá sus efectos respecto de préstamos que se consideren respaldados en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y respecto de operaciones de financiamiento con partes relacionadas residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento en el país, cuando el pasivo total de cada una de esas partes relacionadas exceda del 75% del total de los activos de dichas partes relacionadas.
4 Fideicomisos Inmobiliarios Finalmente se establecen los requisitos de información y documentación que deberán cumplir los fideicomisos cuya única actividad sea la construcción o adquisición de inmuebles que se destinen a su enajenación o a la concesión del uso o goce, a efectos de poder aplicar al estímulo fiscal que contempla la Ley del Impuesto sobre la Renta para este tipo de fideicomisos. Destacan como requisitos, el presentar ante la Administración General de Grandes Contribuyentes o la Administración General Jurídica, según corresponda, durante los 30 días hábiles siguientes a su constitución, un escrito con la descripción general de las operaciones de inversión a realizarse por el fideicomiso, así como un escrito emitido por contador público en el que exprese el porcentaje del patrimonio invertido en el giro inmobiliario y el invertido en valores a cargo del gobierno federal. Los fideicomisos constituidos antes del 1º de enero de 2005, presentarán a más tardar el 15 de febrero de 2005 la documentación e información antes señalada. Impuesto al activo Se señala que para determinar el valor del activo en el ejercicio, se dará el tratamiento de acciones emitidas por personas morales residentes en México, a las aportaciones efectuadas por la Federación, entidades federativas o municipios, a los contribuyentes que obtengan concesiones, autorizaciones o permisos para la construcción, operación y mantenimiento de obras públicas. Derechos por servicios a la navegación aérea Como consecuencia de las reformas aprobadas para el ejercicio de 2005 en relación con el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, se incorporan diversas reglas que regulan, entre otros aspectos, la información que los contribuyentes deben proporcionar a las autoridades, así como las disposiciones que las autoridades publicarán para facilitar el pago de estos derechos. Impuesto especial sobre producción y servicios Se difiere hasta el 1º de enero de 2006 la obligación de los fabricantes, productores e importadores de cigarros, de adherir marbetes a las cajetillas que fabriquen, produzcan o importen. Se dará por cumplida por el primer semestre de 2005 la obligación de los fabricantes, productores e importadores de bebidas alcohólicas, consistente en solicitar la autorización para adherir marbetes en la parte frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase, cuando se dé cumplimiento a los requisitos en materia del Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC. Se aclara que el marbete o precinto es un signo distintivo de control sanitario, sólo si se da cumplimiento a las reglas que emita la autoridad competente.
5 - 5 - Fideicomiso Medios de Pago Electrónicos Se establece como fecha límite el 11 de enero de 2005 para que las personas morales manifiesten su intención de participar como fideicomitentes en el Fideicomiso Medios de Pago Electrónicos, mediante escrito libre que presentarán ante la Administración Central Jurídica de la Administración General de Grandes Contribuyentes, acompañando la documentación que se indica. Documentos digitales Se señala que para efectos de presentar solicitudes en materia de RFC, declaraciones, avisos o informes en documentos digitales, los contribuyentes podrán imprimir y, en su caso, llenar en línea, las formas oficiales aprobadas que se señalan en la página del SAT, siempre que cumplan con los requisitos de impresión ahí señalados. Declaración Informativa Múltiple Se establece que únicamente podrán ejercer la opción de presentar la Declaración Informativa Múltiple, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000. * * * * * México, D.F. Diciembre de 2004
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