Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 101 PROYECTO DE LEY: 062 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTÍCULOS AL DECRETO LEY 3 DE 2008 SOBRE EL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 8 DE SEPTIEMBRE DE PROPONENTE: COMISIÓN: H.H.D.D. ZULAY RODRÍGUEZ, CRESCENCIA PRADO, QUIBIÁN PANAY, JAVIER ORTEGA FELIPE VARGAS, LEANDRO AVILA, ROSA CANTO, IRACEMA DE DALE, ELÍAS CASTILLO Y H.D.S. JUAN JOSE AYOLA, DIOMEDES DÍAS, ALEXIS CANO GONZALEZ, EDGARDO FORERO, CARLOS PUGA GARCÍA, CEFERINA STEEL, MILCIADES NAVARRO Y NICOLÁS BEJERANO. GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES. Apartado Panamá 4, Panamá

2 Panamá, 8 de septiembre de Honorable Diputado Adolfo T. Valderrama R. Presidente de la Asamblea Nacional Respetado Señor Presidente: Haciendo uso de la iniciativa legislativa que nos confiere la Constitución d~ja República y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 108, Y actuando en nuestra condición de Diputados de la República, nos permitimos presentar al Pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley, Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ley 3 de 2008 sobre el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones, el cual merece la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente iniciativa legislativa busca encontrar una solución al problema laboral migratorio que sufre nuestro país dada la excesiva liberalización con la que se ha regulado la expedición de residencias temporales y permisos laborales a extranjeros. De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Constitución Política vigente de la República de Panamá, en su Título II, denominado "Nacionalidad y Extranjería", la inmigración será regulada por Ley en relación a los intereses sociales, económicos y demográficos del país y tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentren en el Territorio de la República estarán sometidos a la Constitución y las Leyes. Igualmente, la Carta Magna establece en sus Artículos 17, 19 Y 20, del Título III "Derechos y Deberes Individuales y Sociales", Capítulo 1 "Garantías Fundamentales" que las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; así como deben asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y Ley; de la misma manera, establece que no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas; y que los panameños y extranjeros son iguales ante la Ley, pero esta podrá por razones de trabajo, salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general. El Artículo 69 de nuestra Constitución Política, del Título IlI, Capítulo III "El Trabajo", establece que se prohíbe la contratación de trabajadores extranjeros que puedan rebajar las condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional y que la Ley regulará la contratación de gerentes, directores, administrativos y ejecutivos, técnicos y profesionales extranjeros para servicios públicos y privados, asegurando siempre los derechos de los panameños y de acuerdo con el interés nacional. El Decreto de Gabinete No. 252 de 3 de diciembre de 1971 con sus modificaciones, el cual crea el Código de Trabajo, en su Libro 1 "Relaciones Individuales", Título I,denominado

3 "Normas Generales de Protección del Trabajo", Capítulo 1 "protección del Trabajo de los Nacionales", establece la protección del Estado Panameño la mano de obra local y las condiciones y categorías específicas bajo las cuales se autoriza a los empleadores en la República de Panamá a la contratación de Personal Extranjero; y que este mismo cuerpo legal en su Artículo 2 del Título Preliminar "Principios Generales", establece que las disposiciones del Código son de orden público y obligan a todas las personas, naturales o jurídicas, empresas, explotaciones y establecimientos que se encuentren o se establezcan en el territorio nacional. Todas estas normas son tendientes a la protección del trabajador panameño, sin embargo, la afluencia de extranjeros que sin permiso de trabajo y bajo condiciones de anonimato ponen en peligro la subsistencia de los nacionales se ha incrementado en los últimos años. Si a esto le sumamos el programa extraordinario de regularización de estos extranjeros, "Panamá, crisol de razas", podemos damos cuenta de que el panameño se encuentra en una desventaja al salir al mercado laboral. Es cierto que todos tenemos derecho a ganamos el sustento diario pero la forma en que se regularizó esta situación durante el pasado quinquenio no fue correcta. En muchos de los casos de extranjeros laborando en nuestro país, ni siquiera se tiene un control del lugar en que residen o las actividades a las que se dedican. El Decreto Ejecutivo 547 de 25 de julio de 2012 establece los procedimientos y requisitos de los Procesos de Regularización Migratoria Extraordinaria denominados "Panamá, Crisol de Razas", fundamentándolos en el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 que establece las funciones del Servicio Nacional de Migración y en el Artículo 171 del Decreto ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008; sin embargo el Decreto 547 de 25 de julio de 2012, riñe con las normas en las cuales se fundamenta. Por esta razón, y ante la imperiosa necesidad de que esta materia esté regulada con claridad en un solo cuerpo legal o Código Migratorio, presentamos ante esta Cámara el presente anteproyecto, con la esperanza de que se pueda remediar el mal causado sin afectar a aquellos que ya han adquirido derechos, para lo cual solicitamos el apoyo de nuestros honorables e- ~~~ ( (Á t!j (t1v el ~ V rr b

4 ANTEPROYECTO DE LEY No. (De de de 2014) Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ley 3 de 2008 sobre el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se adiciona el numeral 10 al artículo 31 del Decreto Ley 3 de 2008 así: Artículo 31. El Director General del Servicio Nacional de Migración podrá cancelar la permanencia o residencia en el territorio nacional, al extranjero no residente, residente temporal o permanente, en cualquiera de sus subcategorías migratorias, por las siguientes causas: 10. Ser reincidente en no comunicar el cambio de residencia o vanaclones en la información suministrada al Registro de Extranjería en el término estipulado en la Ley o su Reglamentación. Artículo 2. El artículo 87 del Decreto Ley 3 de 2008 queda así: Artículo 87. Todo extranjero que haya adquirido una condición migratoria como residente temporal o permanente en el territorio nacional, a través del trámite ordinario o cualquier proceso de regularización extraordinaria del estatus migratorio, está obligado a informar al Servicio Nacional de Migración, el cambio de residencia o variaciones en la información suministrada al Registro de Extranjería, dentro del primer (1) mes de efectuado el cambio. Quien no acate esta obligación será multado con cien balboas la primera vez; la reincidencia podrá dar lugar a la cancelación del permiso de residencia y a la deportación del territorio nacional. Artículo 3. El Consejo Consultivo de Migración, establecerá una mesa de diálogo para la creación de un Código Migratorio que reemplace la Legislación Migratoria vigente, el cual se someterá a la aprobación de la Asamblea Nacional en el término de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente Ley. Artículo 4. Ejecutivo 107 de Se deroga en todas sus partes el Decreto Ejecutivo 547 de 2012 y el Decreto Artículo 5. La presente Ley no afectará los derechos adquiridos por los particulares en los procesos de regularización migratoria extraordinaria denominados "Panamá Crisol de Razas".

5 Artículo 6. La presente Ley modifica el artículo 87 y adiciona el numeral 10 al miículo 31 del Decreto Ley 3 de 2008 y deroga el Decreto Ejecutivo 547 de 25 de julio 2012 y el Decreto Ejecutivo 107 de 27 de mayo de Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy, 8 de septiembre de 2014, por la Honorable Diputada Zulay Rodríguez Lu. )

6 ASAMBLEA NACIONAL Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales Panamá, l!ide septiembre de 2014 CGJAC/Nota-l35 Honorable Diputado ADOLFO VALDERRAMA R. Presidente de la Asamblea Nacional Señor Presidente: En cumplimiento del artículo 78 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión del día JI; de septiembre de 2014, remitimos el Proyecto de Ley "Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ley 3 de 2008, sobre el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones", que corresponde al Anteproyecto de Ley No. 101, originalmente presentado por los Honorables Diputados: Zulay Rodríguez Lu, Crescencia Prado, Quibián Pana y, Javier Ortega, Felipe Vargas, Leandro Ávila, Rosa Canto, Iracema de Dale, Elías Castillo, Juan José Ayola, Diomedes Díaz, Alexis Cano, Edgardo Forero, Carlos Puga, Ceferina Steel, Milciades Navarro y Nicolás Bejarano., Le solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor, con el o~ieto que la citada iniciativa legislativa sea sometida próximamente al primer debate. Atentamente,, r / Presidente, EL ~~1f1:tfÉZ PINZÓN..,;"

7 PROYECTO DE LEY No. (De de de 2014) Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ley 3 de 2008 sobre el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se adiciona el numeral 10 al artículo 31 del Decreto Ley 3 de 2008 así: Artículo 31. El Director General del Servicio Nacional de Migración podrá cancelar la permanencia o residencia en el territorio nacional, al extranjero no residente, residente temporal o permanente, en cualquiera de sus subcategorías migratorias, por las siguientes causas: 10. Ser reincidente en no comunicar el cambio de residencia o variaciones en la información suministrada al Registro de Extranjería en el término estipulado en la Ley o su Reglamentación. Artículo 2. El artículo 87 del Decreto Ley 3 de 2008 queda así: l' Artículo 87. Todo extranjero que haya adquirido una condición migratoria corno residente temporal o permanente en el territorio nacional, a través del trámite ordinario o cualquier proceso de regularización extraordinaria del e status migratorio, está obligado a informar al Servicio Nacional de Migración, el cambio de residencia o variaciones en la información suministrada al Registro de Extranjería, dentro del primer (1) mes de efectuado el cambio. Quien no acate esta obligación será multado con cien balboas la primera vez; la reincidencia podrá dar lugar a la cancelación del permiso de residencia y a la deportación del territorio nacional. Artículo 3. El Consejo Consultivo de Migración, establecerá una mesa de diálogo para la creación de un Código Migratorio que reemplace la Legislación Migratoria vigente, el cual se someterá a la aprobación de la Asamblea Nacional en el término de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente Ley. l' Artículo 4. Ejecutivo 107 de Se deroga en todas sus partes el Decreto Ejecutivo 547 de 2012 y el Decreto Artículo 5. La presente Ley no afectará los derechos adquiridos por los particulares en los procesos de regularización migratoria extraordinaria denominados "Panamá Crisol de Razas".

8 Artículo 6. La presente Ley modifica el artículo 87 y adiciona el numeral 10 al artículo 31 del Decreto Ley 3 de 2008 y deroga el Decreto Ejecutivo 547 de 25 de julio 2012 y el Decreto Ejecutivo 107 de 27 de mayo de 201l. Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto de Ley, propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 14 de septiembre de 2014, por la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales. POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES ~S~A (5' H.D. H.D. RUBÉN FRÍAS H.D. VIDAL GARCÍA Ú~JJ H.D.A;A Comrsíonada H.D. BENICIO ROBINSON /cmi /'

9 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente iniciativa legislativa busca encontrar una solución al problema laboral migratorio que sufre nuestro país dada la excesiva liberalización con la que se ha regulado la expedición de residencias temporales y permisos laborales a extranjeros. De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Constitución Política vigente de la República de Panamá, en su Título n, denominado "Nacionalidad y Extranjería", la inmigración será regulada por Ley en relación a los intereses sociales, económicos y demográficos del país y tanto los nacionales corno los extranjeros que se encuentren en el Territorio de la República estarán sometidos a la Constitución y las Leyes. " Igualmente, la Carta Magna establece en sus Artículos 17, 19 Y 20, del Título ni "Derechos y Deberes Individuales y Sociales", Capítulo 1 "Garantías Fundamentales" que las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; así corno deben asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y Ley; de la misma manera, establece que no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas; y que los panameños y extranjeros son iguales ante la Ley, pero esta podrá por razones de trabajo, salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general. /' El Artículo 69 de nuestra Constitución Política, del Título III, Capítulo III "El Trabajo", establece que se prohíbe la contratación de trabajadores extranjeros que puedan rebajar las condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional y que la Ley regulará la contratación de gerentes, directores, administrativos y ejecutivos, técnicos y profesionales extranjeros para servicios públicos y privados, asegurando siempre los derechos de los panameños y de acuerdo con el interés nacional. El Decreto de Gabinete No. 252 de 3 de diciembre de 1971 con sus modificaciones, el cual crea el Código de Trabajo, en su Libro 1 "Relaciones Individuales", Título 1, denominado Normas Generales de Protección del Trabajo", Capítulo 1 "protección del Trabajo de los Nacionales", establece la protección del Estado Panameño la mano de obra local y las condiciones y categorías específicas bajo las cuales se autoriza a los empleadores en la República de Panamá a la contratación de Personal Extranjero; y que este mismo cuerpo legal en su Artículo 2 del Título Preliminar "Principios Generales", establece que las disposiciones del Código son de orden público y obligan a todas las personas, naturales o jurídicas, empresas, explotaciones y establecimientos que se encuentren o se establezcan en el territorio nacional. /'

10 Todas estas normas son tendientes a la protección del trabajador panameño, sin embargo, la afluencia de extranjeros que sin permiso de trabajo y bajo condiciones de anonimato ponen en peligro la subsistencia de los nacionales se ha incrementado en los últimos años. Si a esto le sumamos el programa extraordinario de regularización de estos extranjeros, "Panamá, crisol de razas", podemos damos cuenta de que el panameño se encuentra en una desventaja al salir al mercado laboral. Es cierto que todos tenemos derecho a ganamos el sustento diario pero la forma en que se regularizó esta situación durante el pasado quinquenio no fue correcta. En muchos de los casos de extranjeros laborando en nuestro país, ni siquiera se tiene un control del lugar en que residen o las actividades a las que se dedican. El Decreto Ejecutivo 547 de 25 de julio de 2012 establece los procedimientos y requisitos de los Procesos de Regularización Migratoria Extraordinaria denominados "Panamá, Crisol de Razas", fundamentándolos en el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 que establece las funciones del Servicio Nacional de Migración y en el Artículo 171 del Decreto ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008; sin embargo el Decreto 547 de 25 de julio de 2012, riñe con las normas en las cuales se fundamenta. Por esta razón, y ante la imperiosa necesidad de que esta materia esté regulada con claridad en un solo cuerpo legal o Código Migratorio, presentamos ante esta Cámara el presente anteproyecto, con la esperanza de que se pueda remediar el mal causado sin afectar a aquellos que ya han adquirido derechos.

11 INFORME Que rinde la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley No.62, Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ley 3 de 2008 sobre el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones Panamá, 15 de octubre de 2014 Honorable Diputado Adolfo Valderrama Rodríguez Presidente Asamblea Nacional &1/;ó;t/Cf c;: 2'~, Señor Presidente: La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional en el marco de sus competencias funcionales consideró en su reunión de sesión ordinaria del día 15 de octubre de 2014, conforme los trámites del primer debate reglamentario, el Proyecto de Ley Proyecto de Ley No.62, Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ley 3 de 2008 sobre el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones, luego del informe que rindiera la Subcomisión de análisis y consulta presidida por la H.D. Zulay Rodríguez Lu, presenta a la consideración de los miembros de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales el siguiente informe, junto con sus propuestas de modificación. l. OBJETIVOS DEL PROYECTO El Proyecto de Ley No.62, Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ley 3 de 2008 sobre el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones, presentado ante el Pleno de la Asamblea Nacional el 15 de septiembre,de 2014, previo prohijamiento del Anteproyecto de Ley NO.l 01, propone la eliminación del los vrocesos de regularización migratoria extraordinaria denominado "Panamá, Crisol de Razas" y regular los permisos migratorios otorgados por dichos procesos realizados hasta la fecha, de tal manera que se puedan regularizar conforme a los establecido en nuestras leyes migratorias. 11. ANALISIS y CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO: Para analizar y consultar el Proyecto de Ley No.62, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales designó una Subcomisión, el día 25 de septiembre de 2014, la cual estuvo conformada por los Honorables Diputados: Luis Eduardo Quirós, Luis Alexander Barría y Zu1ay Rodríguez Lu quien la presidió. Dicha subcomisión celebró dos sesiones de consultas durante los días 26 y 29 de septiembre, haciendo un total de 12 horas dedicadas a escuchar y recibir las consideraciones de los interesados en esta importante iniciativa legislativa.

12 Informe de Primer debate del Proyecto de Ley No.62, Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ley 3 de 2008, sobre el Servicio Nacional de Migracioll y dicta otras disposiciones. 2 Ii> Para estas sesiones se cursó formal invitación a S.E. Luis Ernesto CarIes, Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral; S.E. Rodolfo Aguilera, Ministro de Seguridad Pública; José Domingo Ulloa Mendieta, Arzobispo de Panamá; Lilia Herrera, Defensora del Pueblo; Jesús Sierra, Administrador General de la Autoridad Nacional de Turismo; Javier Carrillo Silvestri, Director de la Autoridad Nacional de Migración; José Luis Ford, Presidente de la Cámara de Comercio de Panamá; José Alberto Álvarez, Presidente del Colegio Nacional de Abogados; Saúl Méndez, Secretario General del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y similares; Gilbelio Boutin, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Panamá con el objetivo de escuchar los aportes y conocimientos en sus diversas áreas profesionales a favor de enriquecer el contenido de la propuesta de ley que nos ocupa. Desde la instalación de la subcomisión el día 26 de septiembre hasta el día 29 de septiembre se abrió el periodo de consultas a todos los gremios convocados e incluso a la ciudadanía en general, estableciendo como metodología el uso de la palabra a cada participante hasta por 30 minutos, teniendo la participación de las siguientes instituciones, asociaciones y personas: José Miguel Vives y Juan Carlos Reynardus por la Cámara de Comercio de Panamá; Luis Peñaloza y Liliana M. López por la Autoridad Nacional de Migración; Maykol Jarquin y Andrés Marin por la Defensoría del Pueblo; Víctor Castillo por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; Doris Gordon, Lourdes de Eckar, Yanina Moreno y Emilio Samudio por Corredores Idóneos de Bienes Raíces; Rafael Rodríguez y Henarina Álvarez por la Asociación de Residentes Naturalizados de Panamá (ARENA); Myma López, Luis Corró, María 1. Saravia, Cristina Aparicio y Luciano Yañes por el Co:~gio Nacional de Abogados; Rafael Candanedo por el Colegio Nacional de Periodistas; Luis Chen por la Federación de Asociaciones Profesionales de Panamá (FEDAP) que agrupa a veinte asociaciones de profesionales del país; Pedro Rincón por el Grupo Panamá para los Panameños; Rogelio Quinn por el Movimiento de Defensa de los Panameños; Myma López por la Fundación Casa Latinoamericana (CASALAT); Mima Rosas, Myma de García, Miguel González, Indira Loo, Areliz Ojeda, Irma Araúz y Ricardo Grajales, abogados independientes; CarIos Moore y Lionel Blaisdell por el Sindicato de Abogados Litigantes; Raúl Beliz, dirigente político independiente. A. SÍNTESIS DE LAS CONSULTAS: Una vez terminada la fase de consultas, los miembros de la Subcomisión, en conjunto con los asesores técnicos procedieron a examinar las sugerencias presentadas por los participantes, con referencia al proceso de regularización migratoria extraordinaria, "Panamá, Crisol de Razas", las cuales se pueden resumir de la siguiente manera:./ Los procesos de regularización migratoria extraordinarias, llámese "Panamá, Crisol de Razas" u otro similar o parecido, no concuerda con lo normado por nuestra Constitución Política en su artículo 14, donde establece que la inmigración será regulada por Ley, y todos estos procesos de regularización han sido desarrollados en base a una norma de menor jerarquía que la Ley.

13 Informe de Primer debate del Proyecto de Ley No.62, Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ley 3 de 2008, sobre el Servicio Nacional de Migracion y dicta otras disposiciones ' Los procesos de regularización migratoria extraordinarias, no cumplen con el propósito que les dio origen, como política migratoria humanitaria temporal, y se ha convertido en un programa totalmente desorganizado lo que provoca graves perjuicios para nuestro país, ya que no se tiene una política migratoria adecuada y cónsona con la realidad nacional.. ' Es necesario evitar seguir haciendo estos programas sin una política migratoria que no afecte la situación social y económica de nuestro país, por 10 que debe prohibirse su práctica en el futuro, a menos que sea regulada por la Ley, y en periodos fijos establecidos. amnistías: por ejemplo cada 5 o 10 años. En otros países se llevan a cabo procesos de. ' El objetivo de los procesos de regulación migratoria extraordinaria era legalizar a todo aquel extranjero indocumentado en nuestro país y que de ésta contribuya con la economía nacional, no obstante ese objetivo se ha perdido.. ' En razón de esto, y respetando la seguridad jurídica que el Estado debe garantizar a todos sus conciudadanos, nacionales y extranjeros, es inminente la necesidad de regularizar lo que hasta el momento está vigente con respecto a los permisos otorgados por los procesos de regularización migratoria extraordinaria, para ello, se requiere establecer alguno lineamientos y requisitos tales como: Un banco de datos real y actualizado de todos los extranjeros favorecidos con este proceso, el cual debe ser monitoreado con regularidad por un personal que su única función sea ésta, con la finalidad que se cumpla con certeza las condiciones por las cuales fue favorecido con dicho permiso migratorio y así el Estado pueda tener un control que redunde en una política social y económica integral y coherente con la realidad nacional. Obligar a estos extranjeros a obtener su permiso laboral en cumplimiento de la Ley. Obligar a los extranjeros a registrarse como cotizantes de la Caja de Seguro Social. Obligar a los extranjeros a registrarse como contribuyentes y declaren sus rentas igual que 10 hacen los nacionales. Presentación de prueba de la fuente de sus ingresos. ' Para lograr que los favorecidos con estos permisos migratorios extraordinarios cumplan con su obligación de cotizar y pagar impuestos, se les daría un término para que cumplan con ello.. ' Instar a que el Ministerio de Trabajo resuelva las solicitudes de permisos laborales con prontitud, a más tardar 3 meses desde que reciben la solicitud, de ésta manera ellos no tendrían excusa para cumplir con sus obligaciones fiscales y de seguridad social.. ' Prohibir que los extranjeros beneficiados con este tipo de permiso migratorio extraordinario practiquen profesiones que están reservadas solo para nacionales de acuerdo a las leyes especiales respectivas, en cumplimiento del artículo 40 de

14 Informe de Primer debate del Proyecto de Ley No.62, Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ley 3 de 2008, sobre el Servicio Nacional de Migracion y dicta otras disposiciones. 4 ~ la Constitución, de comprobarse que un extranjero está incumpliendo, será causal para revocarle el permiso migratorio extraordinario..,/' Crear dentro del Decreto Ley No.3 de 2008, una subcategoría migratoria que regularice de forma definitiva el estatus de aquellos extranjeros que han sido favorecidos con permisos migratorios extraordinarios, de tal manera que puedan establecerse legalmente cumpliendo con los requisitos de ley. Finalmente, se pudo inferir de las opiniones de todos los consultados que es el clamor general la revisión integral de la Ley migratoria, para que se puedan subsanar las incongruencias e ineficiencias de lo normado y que resulta inaplicable a nuestra realidad nacional. Por lo tanto, se propone dentro del Proyecto de Ley, la integración y convocatoria al Consejo Nacional de Migración como ente regente y de permanente consulta sobre políticas migratorias, ya que son muchos los temas que quedaron excluidos del actual Decreto Ley NO.3 de 2008 y sus reglamentaciones, por lo que es necesario que el Estado en razón de trabajo, salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional establezca claramente la política migratoria a seguir en nuestro país, para 10 cual se propone un plazo de un año para realizarlo. B. RECOMENDACIÓN DE LA SUBCOMISIÓN La Subcomisión, durante la sesión del día 1 de octubre, presentó formalmente su informe de gestión, proponiendo a la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, un pliego de modificaciones para el Primer Debate del Proyecto de Ley NO.62 que se adjuntó a dicho informe, con las modificaciones estructurales y de fondo que compilan las observaciones y sugerencias antes expuestas, incluyendo la modificación del título de la propuesta de Ley, para de considerarlas adecuadas, pueda coadyuvar al perfeccionamiento de dicho proyecto PRIMER DEBATE Y MODIFICACIONES: Para la consideración en Primer Debate, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales durante la sesión del 15 de octubre del corriente, previa sustentación por parte de la H.D. Zulay Rodríguez sobre el informe de la Subcomisión, acoge el pliego de modificaciones recomendadas por la subcomisión. Finalmente la Comisión, luego de deliberar sobre el pliego de modificaciones presentado, aprobó la modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, la adición de 6 artículos nuevos y consecuentemente, la modificación total del título del Proyecto de Ley NO.62. Estas modificaciones corresponden a lo consensuado previamente durante las sesiones de consulta que realizara la Subcomisión encargada para tal fin, y que fueran explicadas en líneas anteriores. Por todas las consideraciones anteriormente expresadas, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, luego del exhaustivo estudio y en atención a la importancia que reviste el Proyecto de Ley No.62,

15 Informe de Primer debate del Proyecto de Ley No. 62, Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ley 3 de 2008, sobre el Servicio Nacional de Migracioll y dicta otras disposiciones. 5,.. RESUELVE: 1. Aprobar en primer debate el Proyecto de Ley No.62, Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ley 3 de 2008 sobre el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones. 2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que le dé segundo debate al Proyecto de Ley NO.62. POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES o ~)"" H.D.SAMIRG Vicepresidente '#fol~~~ H.D. PEDR~IG,UEI:~~ZÁLEZ PINZÓN ---Prestdeñíe ~~~\ Secretario H.D. RUBÉN FRÍAS H.D. VIDAL GARCÍA 1\ I QJt0U~AU LUI.~ H.D. ANj\ MAtIL~ GÓMEZ R. Comisi'<5nada H.D. BENICIO ROBINSON H.D. ZULAY RODRÍGUEZ LU Comisionada /ya

16 TEXTO ÚNICO :29)t:J # el ;:2t. ~ Que contiene el Proyecto de Ley No.62, Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ley 3 de 2008 sobre el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones Panamá, 15 de octubre de La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales presenta al Pleno de la Asamblea Nacional el texto aprobado del Proyecto de Ley No.62, arriba enunciado, y recomienda el siguiente Texto Único que corresponde al Proyecto de Ley con las modificaciones y adiciones aprobadas en primer debate por esta Comisión, debidamente resaltadas. PROYECTO DE LEY No.62 (De de de 2014) Que reforma artículos del Decreto Ley 3 de 2008, regula el seguimiento de los Procesos de Regularización Migratoria Extraordinaria y dicta otras disposiciones. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Esta Ley tiene la finalidad de dar seguimiento a los procesos de regularización migratoria extraordinarios realizados por el Servicio Nacional de Migración con el objetivo de que una vez cumplido los requisitos exigidos por la Ley, los extranjeros que fueron beneficiados con estos permisos de residencia temporal puedan realizar cambio de status migratorios a una de las categorías migratorias regulares de acuerdo a la materia, a través de abogado idóneo. Artículo 2. Créase el Departamento de Seguimiento de Procesos de Regularización Migratoria Extraordinaria, dentro del Servicio Nacional de Migración cuya finalidad será fiscalizar, dar seguimiento, realizar los censos de estos procesos y tendrá la obligación de entregar toda la información requerida por las autoridades en cumplimiento de las normas migratorias vigentes. Artículo 3. Todos los beneficiados con los carnés obtenidos por medio de Procesos de Regulación Extraordinaria, quedarán obligados a entregar al departamento de seguimiento de Procesos de Regulación Extraordinaria en el Servicio Nacional de Migración, 1. Comprobante de domicilio actualizado a la fecha, que podrán ser: a. contrato de arrendamiento o,

17 b. compra o recibo de algún servicio público o, c. cualquier otro documento que pueda establecer con claridad su dirección actual. 2. Permiso de trabajo o comprobante de que está en trámite. 3. Justificación legal de su fuente de ingresos, el cual no podrá ser un ingreso menor al equivalente al salario mínimo legalmente establecido en nuestro país, o a la suma mínima exigida para la presentación de las dos últimas declaraciones de Rentas y su correspondiente recibo de pago. 4. Paz y salvo nacional de rentas. 5. Inscripción a la Caja de Social como asegurado y ficha original vigente o documento que compruebe el pago de un mínimo de seis cuotas, a la fecha de presentación de estos requisitos, y las mismas deben ser en forma consecutiva. Estos requisitos deberán ser actualizados anualmente, desde el momento en que se le otorga al extranjero su carné de permiso temporal y hasta que el mismo realice el cambio de categoría migratoria, con la finalidad de conservar la condición de inmigrante regular. Artículo 4. El Departamento de Seguimiento de Procesos de Regulación Extraordinaria reportará a todos aquellos extranjeros que hayan ingresado al país, y que siendo beneficiados con estos procesos, no hayan acudido a las correspondientes verificaciones, ni hayan podido ser localizados, o que habiendo sido ubicados; no hayan podido demostrar el ánimo de cumplir con la presente Ley, para proceder con la aplicación de las sanciones correspondientes, de acuerdo a la normas que rigen la materia. Artículo 5. El extranjero residente o panameño que haya sido responsable de un migrante beneficiado con carné de proceso de regularización migratoria que no cumpla con lo establecido en las normas migratorias vigentes y por esta Ley, incluyendo el desconocimiento del domicilio actual del extranjero, será sancionado por el Servicio Nacional de Migración con una multa de quinientos balboas por cada extranjero del cual se haya declarado responsable. Artículo 6. Los extranjeros que no porten su carné de permiso temporal migratorio, serán multados por el Servicio Nacional de Migración con quinientos balboas. Artículo 7. Se adiciona el numeral 10 al artículo 31 del Decreto Ley 3 de 2008 así: Artículo 31. El Director General del Servicio Nacional de Migración podrá cancelar la permanencia o residencia en el territorio nacional, al extranjero no residente, residente temporal o permanente, en cualquiera de sus subcategorías migratorias, por las siguientes causas:

18 10. Habérsele comprobado que practicaba el ejercicio de una profesión liberal reservada constitucionalmente para los nacionales. Artículo 8. Modifiquese el artículo 87 del Decreto Ley 3 de 2008, así: Artículo 87. Todo extranjero que haya adquirido una condición migratoria como residente temporal o permanente en el territorio nacional, a través del trámite ordinario o cualquier proceso de regularización extraordinaria del estatus migratorio, está obligado a informar al Servicio Nacional de Migración, el cambio de residencia o variaciones en la información suministrada, dentro del primer mes de efectuado el cambio. Quien no acate esta obligación será multado con cien balboas la primera vez; la reincidencia podrá dar lugar a la cancelación del permiso de residencia y a la deportación del territorio nacional. Artículo 9. La Contraloría General de la República realizará el audito de los pagos realizados por razón de los Procesos de Regulación Extraordinaria, el cual debe estar listo en una fecha no mayor a tres meses a partir de la fecha de promulgación de esta Ley. Artículo 10. El Consejo Consultivo de Migración, establecerá una mesa de diálogo para la creación de un Código Migratorio que reemplace la Legislación Migratoria vigente, el cual se someterá a la aprobación de la Asamblea Nacional en un término de seis meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley. Artículo 11. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley quedan expresamente prohibidos todos los procesos de regularización migratoria extraordinarias que no sean desarrollados por la Ley. Artículo 12. La presente Ley modifica el artículo 87 y adiciona un numeral 10 al miículo 31 del Decreto Ley 3 de Artículo 13. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Texto Único del Proyecto de Ley No.62, tal como fue aprobado en primer debate por la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, en su reunión ordinaria del quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).

19 POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES A l H.D. PEDRO M G EL G LEZ PINZÓN /} ~. Yd?r/)~' ~ r;j~?~(~i/ ~CPL ;~.< ',,'.. SAMIR ~ZAINE H.D. LUIS EDUARD6 ~., Vicepr~esident~e. Secretario / t~ ~ -,' ;1~:-L~.,~q A :~IW.. Id ~mlslona o H.D. RUBÉN FRÍAS H.D. VIDAL GARCÍA H.D. BENICIO ROBINSON H.D. ZULAY RODRÍGUEZ LU Comisionada /ya.

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