COMISIÓN EUROPEA. Bruselas, C(2016) 4978 final

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2016) 4978 final Asunto: Ayuda estatal/españa (Navarra) - SA (2016/N) «Ayuda al Consejo regulador de la producción agrícola ecológica de Navarra para el período » Excelentísimo señor Ministro: Me complace comunicarle que la Comisión Europea («la Comisión») ha decidido no plantear objeciones en relación con el régimen de referencia, puesto que es compatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). Para adoptar esta decisión, que abarca el conjunto de las medidas notificadas, la Comisión se ha basado en las siguientes consideraciones: PROCEDIMIENTO (1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del TFUE, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó el citado régimen a la Comisión mediante correo electrónico de 8 de febrero de 2016, registrado ese mismo día. (2) Por cartas de 8 de marzo, 22 de abril, y 10 de junio de 2016, la Comisión solicitó información complementaria, que se le remitió en cartas recibidas y registradas por la Comisión el 31 de marzo, el 12 de mayo, y el 27 de junio de DESCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN Denominación (3) Ayuda al Consejo regulador de la producción agrícola ecológica de Navarra para el período Objetivo (4) La ayuda tiene por objeto potenciar la participación de los productores agrícolas y de sus agrupaciones ubicadas en Navarra en los sistemas de producción ecológica. Se destinará a cofinanciar el coste de las actividades de control oficial Excmo. Sr. D. José Manuel García-Margallo Marfil Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia, 1 E MADRID Commission européenne/europese Commissie, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË

2 obligatorias en relación con el régimen de calidad de la producción ecológica llevada a cabo con arreglo a la normativa de la Unión. Descripción de la ayuda y costes subvencionables (5) El Reglamento (CE) n.º 834/ establece el marco jurídico que regula el sistema de producción ecológica y tiene como objetivo asegurar la competencia leal y el buen funcionamiento del mercado de los productos ecológicos, así como mantener y justificar la confianza del consumidor en los productos etiquetados como ecológicos. (6) El artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 834/2007 establece que los Estados miembros han de crear un régimen de control y designar una o varias autoridades competentes responsables de que los controles se realicen con arreglo a las obligaciones establecidas en ese Reglamento de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 882/ El apartado 4 del mismo artículo establece que la autoridad competente podrá: a) conferir su facultad de control a una o varias autoridades de control; las autoridades de control deberán ofrecer las adecuadas garantías de objetividad e imparcialidad, y disponer del personal cualificado y de los recursos necesarios para desempeñar sus funciones; b) delegar funciones de control en uno o varios organismos de control; en tal caso, los Estados miembros designarán autoridades responsables de la aprobación y supervisión de dichos organismos. (7) El Decreto Foral 617/1999, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 5 que el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra (CPAEN) Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (NNPEK) ejercerá las funciones de única autoridad de control en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. (8) Teniendo en cuenta que el CPAEN-NNPEK es la única autoridad de control en materia de producción ecológica en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, y que, según el Reglamento (CE) n.º 834/2007, es obligatorio crear un régimen de control conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 882/2004, las autoridades españolas han establecido una ayuda para la participación de los productores establecidos en la Comunidad Foral de Navarra en el régimen de calidad de los productos ecológicos. 1 2 Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 (DO L 189 de , p. 1). Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de , p. 1). 2

3 (9) Los costes subvencionables del régimen en cuestión corresponden a las medidas de control obligatorias en relación con el régimen de calidad establecidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 834/2007 y ejecutadas en nombre de la autoridad competente de la Comunidad Foral de Navarra por el CPAEN-NNPEK. (10) No se deberán conceder ayudas para compensar los costes de control asumidos por los propios operadores ni cuando la normativa de la Unión disponga que el coste del control deben sufragarlo los productores de productos agrícolas y sus agrupaciones, sin especificar la cuantía real de los gastos. (11) El Plan de Desarrollo Rural (PDR) de Navarra para el período incluye dos medidas próximas al régimen que nos ocupa: la medida 3.1 («Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad») y la medida 11 («Agricultura ecológica»). No obstante, el objetivo de la medida 3.1 es distinto (participación por primera vez) al establecido en el régimen considerado y, por lo que se refiere a la medida 11, los costes cubiertos por ella (inscripción de los productores en el régimen de producción agraria ecológica y costes financiados por las cuotas de participación de los productores en dicho régimen) están excluidos de los cubiertos por el régimen considerado. En este mismo sentido, con el fin de evitar una doble financiación, los costes cubiertos por el presente régimen ni podrán haberse tomado, ni se tomarán en consideración para el cálculo de la ayuda prevista en la medida 11 del PDR de Navarra. (12) Las ayudas deberán ser accesibles a todas las empresas que puedan optar a ellas y desarrollen sus actividades en la zona considerada. (13) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, excepto cuando no sea reembolsable. (14) La intensidad de ayuda máxima es del 100 % de los costes. (15) La autoridad otorgante calculará la intensidad máxima de ayuda y el importe de la ayuda por proyecto en el momento en que conceda la ayuda y los costes subvencionables se avalarán con pruebas documentales claras, específicas y contemporáneas de los hechos. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. (16) Asimismo, las autoridades españolas han señalado que el régimen no tendrá efectos negativos en el medio ambiente. Base jurídica (17) Decreto Foral 617/1999, de 20 de diciembre de (18) Resolución del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería del Gobierno de Navarra, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda al Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de Navarra para el período Presupuesto (19) El presupuesto total previsto para el régimen de ayuda asciende a EUR. 3

4 Beneficiarios (20) Los beneficiarios finales de las ayudas son los productores agrícolas ecológicos de Navarra. (21) El Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra (CPAEN) Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (NNPEK) es el proveedor del servicio subvencionado a los productores ecológicos y la única autoridad de control en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. (22) Los beneficiarios deberán ser PYME según la definición del artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 3, y no podrán encontrarse en situación de crisis a tenor del artículo 2, punto 14, del Reglamento (UE) nº 702/2014. Tampoco podrá concederse ninguna ayuda a los candidatos que disfruten de ayudas declaradas incompatibles con el mercado interior aún sin reembolsar, mientras no se haya efectuado el reembolso o el importe por reembolsar no se haya depositado en una cuenta bloqueada (con los intereses adeudados en ambos casos). Forma de la ayuda (23) La ayuda no deberá consistir en pagos directos a los beneficiarios finales, sino que se concederá en especie en forma de servicio subvencionado prestado por el CPAEN-NNPEK. Duración de la ayuda (24) El régimen de ayuda se aplicará durante el período comprendido entre la fecha de aprobación por la Comisión y el 31 de diciembre de Acumulación (25) La ayuda no puede acumularse con otras ayudas públicas. Efecto incentivador (26) Las autoridades españolas han confirmado que las ayudas tendrán un efecto incentivador. Han confirmado asimismo que solo podrán optar a ellas las acciones que se lleven a cabo después de la presentación de la solicitud de ayuda a la autoridad competente. La solicitud de ayuda deberá presentarse a la autoridad competente antes del inicio del proyecto. Incluirá como mínimo el nombre del solicitante y el tamaño de la empresa, una descripción del proyecto o la actividad que indique su localización y las fechas de inicio y final, el importe de la ayuda necesaria para llevarlo a cabo y una lista de los costes subvencionables. Las ayudas solo se concederán para actividades emprendidas o servicios recibidos 3 Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de , p. 1). Esta definición también se incluye en el punto 35) 15 de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (DO C 204 de , p. 1). 4

5 cuando este régimen esté implantado y la Comisión lo haya declarado compatible con el Tratado. Transparencia (27) El texto completo del régimen de ayudas y de sus disposiciones de aplicación, la identidad de la autoridad otorgante y la de los organismos a los que se concederá la ayuda del régimen considerado se publicarán en un sitio Internet dedicado a las ayudas estatales a escala regional. Esta información se publicará una vez adoptada la decisión de conceder la ayuda, se conservará durante al menos diez años y estará a disposición del público en general sin restricciones. EVALUACIÓN Aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE (28) Según el artículo 107, apartado 1, del TFUE, son incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados miembros o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. (29) Los beneficiarios de la ayuda ejercen una actividad económica (véase supra punto 20). Se trata de una ayuda otorgada por el Estado (véase supra punto 18). Según jurisprudencia reiterada a los efectos de esta disposición, se considera que los intercambios comerciales se ven afectados cuando el beneficiario ejerce una actividad económica de la que existen intercambios comerciales entre los Estados miembros 4. El mero hecho de que la ayuda refuerce la posición del beneficiario con respecto a otros competidores en el comercio intracomunitario permite considerar que esos intercambios se han visto afectados. Los productos obtenidos en las actividades de los beneficiarios son objeto de intercambios entre España y el resto de los Estados miembros. En consecuencia, en este caso se cumplen las condiciones previstas en el artículo 107, apartado 1, del TFUE. Aplicación del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE (30) No obstante, la prohibición prevista en el artículo 107, apartado 1, del TFUE no es absoluta. Están previstas algunas excepciones. El artículo 107, apartado 3, letra c), dispone que pueden considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. (31) Las Directrices, en su parte II, sección 1.1.9, establecen que las ayudas para la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad serán 4 Según la jurisprudencia del Tribunal, cuando una ayuda financiera concedida por el Estado refuerza la posición de una empresa con respecto a las empresas que compiten con ella en los intercambios intracomunitarios, ha de considerarse que la ayuda puede afectar al comercio entre los Estados miembros y amenaza con falsear la competencia entre las empresas establecidas en distintos Estados miembros (sentencia del Tribunal de 17 de septiembre de 1980 en el asunto 730/79, Philip Morris Holland BV/Comisión, ECLI:EU:C:1980:209). 5

6 declaradas compatibles con el mercado interior por la Comisión en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, si cumplen los principios comunes de evaluación de las Directrices y las condiciones específicas fijadas en esa sección. (32) En lo referente a las condiciones específicas fijadas en la sección para este tipo de ayudas, el punto 279) de las Directrices señala que dicha sección se aplica solamente a los productores de productos agrícolas. Las autoridades españolas han confirmado que este tipo de ayudas está reservado para los productores de productos agrícolas (véase supra punto 20). (33) Las autoridades españolas han confirmado que, en aplicación del punto 280), letra b), de las Directrices, la ayuda cubrirá los costes relacionados con los regímenes de calidad mencionados en el punto 282) de las Directrices para las medidas de control obligatorias en relación con los regímenes de calidad adoptadas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 834/2007 (véanse supra puntos 6 y 8). (34) Según el punto 281) de las Directrices, las ayudas mencionadas en el punto 280), letras a) y b), de dichas Directrices no se deberán conceder para compensar los costes de control asumidos por los propios beneficiarios ni cuando la normativa de la Unión disponga que el coste del control deben sufragarlo los productores de productos agrícolas y sus agrupaciones, sin especificar la cuantía real de los gastos. Las autoridades españolas han confirmado que solo están cubiertos por este régimen los costes de control obligatorios en relación con los regímenes de calidad establecidos en virtud de los reglamentos internacionales, nacionales o regionales, cuando no han sido realizados por el propio beneficiario (véase supra punto 10). (35) El punto 282) de las Directrices no es aplicable al régimen considerado. (36) En aplicación del punto 283) de las Directrices, las autoridades españolas han confirmado que deberán poder acceder a la ayuda todas las empresas beneficiarias que actúen en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente (véase supra punto 12). (37) En aplicación del punto 284) de las Directrices, las autoridades españolas han confirmado que, en el caso de los costes de las medidas de control obligatorias en relación con los regímenes de calidad adoptadas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 834/2007, no habrá pagos directos a los beneficiarios y las ayudas se abonarán al organismo responsable de las medidas de control (véase supra punto 23). (38) El punto 285) de las Directrices no es aplicable al régimen considerado. (39) Las autoridades españolas han confirmado que las ayudas para la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad no van a superar el límite máximo establecido en el punto 286) de las Directrices para los costes de las medidas de control obligatorias en relación con los regímenes de calidad adoptadas con arreglo a la normativa de la Unión o la legislación nacional por las autoridades competentes o en nombre de estas (véase supra punto 14). (40) Por lo que se refiere a las condiciones generales que se deberán cumplir, según el punto 43) de las Directrices, los objetivos de las ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales son garantizar una producción de alimentos viable y promover el uso eficiente y sostenible de los recursos a fin de alcanzar un 6

7 crecimiento inteligente y sostenible. El objetivo establecido por las autoridades españolas para el régimen considerado, presentado en el punto 4 de la presente Decisión, se atiene a los objetivos mencionados en el punto 43) de las Directrices. (41) El punto 47) de las Directrices establece que, en lo que se refiere a las medidas similares a las de desarrollo rural financiadas exclusivamente mediante fondos nacionales, a fin de garantizar la coherencia con las medidas de desarrollo rural cofinanciadas por el Feader en virtud de los programas de desarrollo rural, los Estados miembros deberán demostrar que las ayudas estatales consideradas se ajustan a los programas de desarrollo rural pertinentes y son coherentes con ellos. (42) Las autoridades españolas han señalado que el régimen en cuestión completa las medidas de desarrollo rural y permite aplicar una medida no prevista en el PDR, ya que una ayuda para compensar los costes de las medidas de control obligatorias en relación con los regímenes de calidad no está comprendida en la medida 3.1 (Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad) ni en la medida 11 (Agricultura ecológica) del PDR de Navarra (véase supra punto 11). (43) Por lo demás, el artículo 11 del TFUE dispone lo siguiente: «Las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible». El punto 52) de las Directrices señala que en las futuras notificaciones de ayudas estatales se deberá prestar una atención especial a las cuestiones medioambientales. En el futuro, toda notificación de una ayuda estatal deberá contener una evaluación en la que se indique si se prevé que la actividad subvencionada puede tener efectos en el medio ambiente. En los casos en que existan efectos negativos en el medio ambiente, las notificaciones de ayudas estatales deberán aportar información que demuestre que la medida de ayuda no supondrá una infracción de la normativa europea aplicable en materia de protección del medio ambiente. (44) Las autoridades españolas han confirmado que el régimen considerado no tendrá efectos negativos en el medio ambiente. La Comisión estima que, en principio, la agricultura ecológica ha de ser positiva para el medio ambiente (véase supra punto 16). (45) Por lo que se refiere a la necesidad de intervención del Estado, de conformidad con el punto 55) de las Directrices, la Comisión considera que el mercado no está alcanzando los objetivos previstos sin intervención del Estado en lo que se refiere a las medidas de ayuda que cumplen las condiciones específicas establecidas en la parte II de las Directrices. Por tanto, las ayudas del presente régimen pueden considerarse necesarias para alcanzar los objetivos de interés común especificados en el punto 43) de las Directrices, en particular el uso eficiente y sostenible de los recursos. (46) En aplicación del punto 57) de las Directrices, la Comisión considera que las ayudas concedidas en el marco del presente régimen son un instrumento estratégico adecuado por cuanto cumplen las condiciones establecidas en la sección correspondiente de la parte II de las Directrices. (47) Según el punto 59) de las Directrices, las ayudas pueden concederse bajo distintas formas. Los Estados miembros deben cerciorarse, sin embargo, de que la ayuda se 7

8 concede en la forma que probablemente generará menos falseamientos del comercio y la competencia. (48) Como ya se ha indicado en el punto 23, las autoridades españolas se han comprometido a no realizar ningún pago directo a los productores agrícolas ecológicos y a abonar la ayuda al organismo responsable de las medidas de control. Este sistema es asimismo conforme a lo dispuesto en el punto 64) de las Directrices. (49) El punto 70) de las Directrices indica que la Comisión considera que las ayudas nunca ofrecen incentivos al beneficiario cuando el trabajo del proyecto o de la actividad correspondiente ya se ha iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda por el beneficiario a las autoridades nacionales. Las autoridades españolas han confirmado que las solicitudes de los interesados deberán presentarse antes del inicio de las actividades (véase supra punto 26). (50) El punto 72) de las Directrices no es de aplicación por cuanto las grandes empresas no son beneficiarias del régimen considerado (véase supra punto 22). (51) Según el punto 81) de las Directrices, se considera que la ayuda es proporcional si el importe de la ayuda por beneficiario se limita al mínimo necesario para alcanzar el objetivo común perseguido. Según el punto 82) de las Directrices, para que la ayuda sea proporcional, su importe no debe superar los costes subvencionables. El punto 84) señala que el criterio de proporcionalidad se cumple si los costes subvencionables se han calculado correctamente y se respetan la intensidad máxima de las ayudas o el importe máximo de las ayudas establecidos en la parte II de las Directrices. En el caso que nos ocupa, habida cuenta de las indicaciones del punto 39, las intensidades máximas de ayuda establecidas para este tipo de ayuda en la parte II, sección 1.1.9, de las Directrices se respetan y las ayudas previstas pueden considerarse proporcionales. (52) De acuerdo con el punto 85) de las Directrices, las autoridades españolas han confirmado que la intensidad máxima de ayuda y el importe de la ayuda por proyecto serán calculados por la autoridad otorgante al conceder la ayuda y los costes subvencionables se avalarán con pruebas documentales claras, específicas y contemporáneas de los hechos. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas (véase supra punto 15). (53) De acuerdo con el punto 86) de las Directrices, las autoridades españolas han confirmado que es subvencionable el IVA no reembolsable (véase supra punto 13). (54) Las autoridades españolas han indicado que la ayuda en cuestión no puede acumularse con otra ayuda (véase supra punto 25). (55) Según el punto 108) de las Directrices, para que la ayuda sea compatible con el mercado interior, sus efectos negativos en términos de falseamiento de la competencia e impacto en el comercio entre los Estados miembros deberán ser limitados y quedar superados por los efectos positivos de la contribución al objetivo de interés común. Con arreglo al punto 113) de las Directrices, debido a sus efectos positivos en el desarrollo del sector, la Comisión considera que cuando una ayuda cumple las condiciones y no supera las intensidades máximas 8

9 de ayuda pertinentes, recogidas en las secciones correspondientes de la parte II de las Directrices, el efecto negativo en la competencia y el comercio queda reducido al mínimo. En el caso que nos ocupa, habida cuenta de las indicaciones del punto 39, las intensidades máximas de ayuda establecidas para este tipo de ayuda en la parte II, sección 1.1.9, de las Directrices se respetan. (56) La Comisión constata asimismo que las autoridades españolas se han comprometido a excluir del régimen las empresas en crisis a tenor de la definición del punto 35) 15 de las Directrices y a suspender el pago de toda ayuda en el marco del régimen notificado a cualquier empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una decisión de la Comisión, hasta que esa empresa haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación (véase supra punto 22). (57) En aplicación de los puntos 128) y 131) de las Directrices, las autoridades españolas han confirmado que el texto completo del régimen de ayuda y de sus disposiciones de aplicación, la identidad de la autoridad otorgante y la identidad de los organismos a los que se concederá la ayuda del régimen en cuestión se publicarán en un sitio Internet dedicado a las ayudas estatales a escala regional, y que la información se publicará una vez adoptada la decisión de conceder la ayuda, se conservará durante al menos diez años y estará a disposición del público en general sin restricciones (véase supra punto 27). (58) En virtud de todas estas consideraciones, el régimen de ayuda notificado cumple las condiciones pertinentes de las Directrices y puede acogerse a la excepción prevista en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. CONCLUSIÓN Por consiguiente, la Comisión ha decidido no plantear objeciones en relación con el régimen, que es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. En caso de que algunos de los elementos de la presente estén cubiertos por el secreto profesional con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa al secreto profesional y no deban publicarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que España acepta la publicación del texto íntegro de la Decisión. Si España desea que determinada información quede cubierta por el secreto profesional, deberá indicar de qué información se trata y proporcionar una justificación para cada parte de la información cuya no divulgación se solicita. Su solicitud deberá enviarse a través del sistema de correo electrónico codificado PKI (infraestructura de claves públicas), de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del 9

10 Reglamento (CE) n.º 794/2004 5, a la siguiente dirección: agri-state-aidsnotifications@ec.europa.eu. Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Phil HOGAN Miembro de la Comisión 5 Reglamento (CE) n.º 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589, del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del TFUE (DO L 140 de , p. 1). 10

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