Ayuda de Estado n N 423/2004 España Régimen de ayudas horizontales a la construcción naval
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- Felisa Herrera Rodríguez
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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 16.III.2005 C(2005)539 fin Asunto: Ayuda de Estado n N 423/2004 España Régimen de ayudas horizontales a la construcción naval Excelentísimo señor Ministro I. Procedimiento (1) Por carta con fecha de 5 de octubre de 2004, registrada el 7 de octubre de 2004, España notificó que pretendía implantar un nuevo régimen de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y ayuda regional a la inversión para el sector de la construcción naval. Mediante carta de 8 de noviembre de 2004, la Comisión envió preguntas a las cuales España contestó por carta de 17 de enero de 2005, registrada el 19 de enero de España facilitó información adicional por cartas de 4 febrero 2005 registrada ese mismo día y 10 de febrero de 2005, registrada el 14 febrero de II. Descripción de las medidas (2) El régimen en cuestión consta de tres partes. La primera se refiere a la ayuda para la investigación y desarrollo (I+D), la segunda a la ayuda para la innovación y la tercera a la ayuda regional a la inversión. Los tres tipos de ayuda se destinan al sector de la construcción naval según lo definido en el punto 2 del Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval 1. 1 DO C 317 de , p. 11. Corrección de errores DO C104, , p.71 Excmo. Sr. Don Miguel Ángel Moratinos Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID Commission européenne, B-1049 Bruxelles / Europese Commissie, B-1049 Brussel - Bélgica. Teléfono: (32-2)
2 (3) El presupuesto para el conjunto de todos los tipos de ayuda asciende aproximadamente a 20 millones de EUR por año. Los beneficiarios del programa son empresas. La ayuda se concede en forma de subvenciones no reembolsables. El programa estará en vigor hasta finales de Ayuda de I+D (4) El régimen de ayudas de I+D notificado pretende potenciar la capacidad competitiva del sector de la construcción naval y la diferenciación tecnológica de productos y procesos mediante la I+D. (5) Pueden beneficiarse de la ayuda los costes de personal de los trabajadores dedicados exclusivamente a la actividad de I+D, los costes de instrumental y equipos, los costes de asesoría y servicios similares, los gastos generales adicionales y otros gastos que de funcionamiento, todos ellos solamente en caso de que sean necesarios para el proyecto o se hayan realizado directamente a consecuencia de la actividad de I+D. (6) La intensidad de la ayuda puede llegar hasta el 100% de los costes subvencionables correspondientes a investigación fundamental, hasta el 50% correspondientes a investigación industrial y hasta el 25% de los referentes a desarrollo precompetitivo. Los estudios de viabilidad que sean condición previa para los proyectos de investigación industrial pueden recibir ayuda hasta el 75%, y si son condición previa para los proyectos de desarrollo precompetitivo hasta el 50% de los costes subvencionables. Pueden concederse las siguientes bonificaciones: una bonificación del 10% a las pequeñas y medianas empresas en el sentido de la definición comunitaria y una bonificación del 10% a los proyectos realizados en las zonas contempladas en el artículo 87.3.a) del Tratado CE. (7) En total, incluyendo la bonificación y la acumulación con la financiación de otro origen, la intensidad de la ayuda no excederá del 75% para la investigación industrial y del 50% para la actividad de desarrollo precompetitivo. (8) Las autoridades españolas han garantizado a la Comisión que presentarán un informe anual sobre la ejecución del régimen. Ayuda para la innovación (9) La ayuda para la innovación puede concederse para la aplicación industrial de productos y procesos innovadores. La aplicación del producto o proceso innovador debe conllevar un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. (10) Las solicitudes de ayuda deben adjuntar una confirmación de un órgano independiente que sea competente en temas de construcción naval, investigación, desarrollo e innovación, de que el proyecto puede beneficiarse de la ayuda según los criterios establecidos en el régimen. 2
3 (11) Así pues, el citado órgano confirmará que la ayuda para la innovación se solicita para un proyecto que constituye un producto o un proceso tecnológicamente nuevo o sustancialmente mejorado en comparación con el último existente en la industria de la construcción naval en la Comunidad Europea, y que entra dentro de alguna de las categorías establecidas más adelante (valoración cualitativa). Dicho órgano confirmará a la autoridad nacional pertinente que los costes subvencionables se han calculado exclusivamente para cubrir las facetas innovadoras del correspondiente proyecto (valoración cuantitativa). (12) Los siguientes productos y procesos podrán ser subvencionables mediante la ayuda para la innovación. (a) (b) (c) Nuevo tipo de buque: La ayuda para la innovación puede concederse para el desarrollo y diseño de un nuevo tipo de buque definido como el primer buque de una serie potencial de no existentes (prototipo). Nuevos sistemas y componentes de un buque: La ayuda para la innovación puede concederse para las partes innovadoras de un buque, que pueden aislarse del buque como elemento separado. Nuevos procesos: La ayuda para la innovación puede concederse para el desarrollo y aplicación de procesos innovadores relativos la producción, la planificación, la logística o el diseño. (13) La ayuda para la innovación para los productos y procesos puede concederse hasta una intensidad máxima de ayuda del 20% de los costes subvencionables según se define más adelante. Esta intensidad de ayuda no se excederá acumulando otras medidas de ayuda autorizadas. (14) Por lo que respecta a la construcción de un nuevo tipo de buque que pueda beneficiarse de la ayuda para la innovación, son subvencionables los siguientes costes: (a) (b) Costes de diseño, que incluyen: el desarrollo del concepto; el diseño del concepto; el diseño funcional; el diseño detallado; el coste de estudios, pruebas y maquetas; y costes similares relacionados con el desarrollo y diseño del buque; costes de planificación de la aplicación del diseño; costes de pruebas y ensayos del producto; se excluye en cambio el diseño de ingeniería estándar equivalente a un tipo de buque existente. Costes laborales y costes generales adicionales (curva de aprendizaje). Se trata de los costes adicionales de producción que sean estrictamente necesarios para validar la innovación tecnológica. Deben limitarse a la cantidad mínima necesaria. Los costes adicionales de producción se definen como los costes laborales y los costes generales adicionales asociados según la práctica normal en la industria de la construcción naval, a un nuevo tipo clase de buque, en comparación con los costes de producción de los buques posteriores de la misma serie (buques gemelos). Los costes laborales incluyen salarios y costes sociales. Deben limitarse siempre a la cantidad mínima necesaria. Por consiguiente, cuando sea necesario validar la innovación técnica, y en casos excepcionales y debidamente justificados, pueden considerarse costes subvencionables 3
4 hasta un máximo del 10% de los costes laborales y de los costes generales adicionales asociados con la construcción de un nuevo tipo de buque. Se considera que un caso está debidamente justificado si se calcula que los costes adicionales de producción, según se definen anteriormente, exceden el 3%. (15) Para los nuevos sistemas y componentes que pueden beneficiarse de ayuda para la innovación, son subvencionables las siguientes categorías de costes en la medida en que estén estrictamente relacionados con la innovación: (a) (b) (c) (d) costes de diseño y desarrollo; costes de prueba de la parte de innovación, maquetas; costes de material y equipo; en casos excepcionales, los costes de construcción e instalación de un nuevo componente o sistema que sean necesarios para validar la innovación, siempre que se limiten a la cantidad mínima necesaria. (16) Para los nuevos procesos que pueden beneficiarse de ayuda para la innovación, serán costes subvencionables los costes de diseño y desarrollo, los de material y equipos, los costes de prueba del nuevo proceso cuando proceda, los costes de estudios de viabilidad realizados durante los 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda. (17) Los costes subvencionables incluyen los costes del astillero así como los de la adquisición de bienes y servicios de terceros (por ejemplo proveedores de sistemas, proveedores llave en mano, empresas subcontratadas) siempre que estos bienes y servicios están estrictamente relacionados con la innovación. Ayuda regional a la inversión (18) Puede concederse ayuda regional a la inversión para la inversión en la mejora o modernización de astilleros existentes, no vinculada a una reestructuración financiera del astillero de que se trate, con el objetivo de mejorar la productividad de las instalaciones existentes. (19) En las regiones mencionadas en el artículo 87.3.a) del Tratado y de conformidad con el mapa aprobado por la Comisión para cada Estado miembro para la concesión de ayuda regional, la intensidad de la ayuda no debe superar el 22,5%, mientras que en las regiones mencionadas en el artículo 87.3.c) del Tratado y de conformidad con el mapa aprobado por la Comisión para cada Estado miembro para la concesión de ayuda regional, la intensidad de la ayuda no debe superar el 12,5% o el límite máximo aplicable de ayuda regional, aplicándose el valor inferior. (20) La ayuda debe limitarse a contribuir a los gastos subvencionables según lo definido en las vigentes Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de finalidad regional. 4
5 Aplicación del régimen y procedimiento de solicitud (21) Las solicitudes de ayuda serán tramitadas por la Gerencia Naval, organismo encargado de desempeñar las tareas administrativas relacionadas con el régimen. (22) El régimen no se aplica a los proyectos de ayuda para la innovación, cuyo importe total de ayuda exceda de 150 EUR por cgt para un buque o de 5 millones de euros para nuevos procesos. Cualquier plan de concesión de ayuda para la innovación que supere las cantidades antes mencionadas debe notificarse a la Comisión Europea como ayuda específica, de conformidad con el procedimiento de notificación estándar establecido en el punto 27 del Marco aplicable a las ayudas estatales a la Construcción naval. (23) Las solicitudes de ayuda para la innovación con arreglo a este régimen deben incluir una descripción de la innovación, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo. Los candidatos deben proporcionar esta información rellenando el impreso A y el impreso B, respectivamente. Se adjuntan a la presente carta estos dos impresos así como un impreso C para el control a posteriori. (24) La solicitud de ayuda sólo puede aprobarse a condición de que el solicitante firme posteriormente un acuerdo por el que se obliga a llevar a cabo el proyecto o proceso de construcció, reparación o conversión naval para los que se pide la ayuda para la innovación. Los pagos no se efectuarán hasta después de la firma del contrato o contratos correspondiente(s). Si se cancela el contrato o se abandona el proyecto, hay que reembolsar toda ayuda desembolsada con los correspondientes intereses a partir de la fecha en que se pagó la ayuda. Asimismo, si no se finaliza el proyecto, hay que devolver con intereses la ayuda que no se haya utilizado para los gastos de innovación subvencionables. El tipo de interés aplicable será el tipo comercial que figura en el sitio Internet de la Comisión Europea 2. Control a posteriori (25) Para garantizar la transparencia y el control efectivos, España facilitará a la Comisión Europea información resumida en el impreso del anexo C, siempre que la ayuda para la innovación se conceda en virtud de este régimen de ayuda. Esta información incluirá también una copia de la solicitud inicial de ayuda. (26) España proporcionará también información completa sobre la ayuda concedida para la investigación, el desarrollo y la inversión regional, de conformidad con el punto 28 del Marco aplicable a las ayudas estatales a la Construcción naval. Astilleros de IZAR (27) Las autoridades españolas se comprometen a no conceder ninguna ayuda en virtud de del presente régimen destinada a las actividades civiles de la empresa de construcción naval militar creada a partir de IZAR. Además, dichas autoridades se comprometen a suspender cualquier ayuda a un astillero público que entre en el ámbito de aplicación de las decisiones 2000/131/CE de la Comisión, C(2004) 2 5
6 1620 fin y C(2004) 3918 fin hasta que la Comisión considere que se ha recuperado la ayuda concedida ilegalmente. III. Evaluación (28) Con arreglo al artículo 87.1 del Tratado CE, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas mediante fondos estatales a las empresas específicas y que falseen o amenacen falsear la competencia. Las medidas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 87.1 del Tratado CE que no son ayudas existentes suelen ser incompatibles con el mercado común a menos que se les pueda aplicar una de las excepciones de los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado CE. (29) La medida que nos ocupa consiste en un régimen en virtud del cual España planea conceder ayudas a la investigación y desarrollo, a la innovación, y a la inversión regional para la construcción, reparación y conversión naval en España. Esta ayuda estatal supone unos beneficios económicos para unas empresas específicas, y por su naturaleza es probable que falsee la competencia. Puesto que existen intercambios comerciales entre los Estados miembros en el mercado común del sector en el que operan los beneficiarios, las medidas pueden entrar en el ámbito del artículo 87.1 del Tratado CE. Así pues, hay que determinar si el régimen español cumple las disposiciones del Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval en las que la Comisión Europea establece las condiciones necesarias para considerar compatibles con el mercado común las ayudas a la construcción naval, incluidas las ayudas a la investigación y desarrollo, a la innovación, y a la inversión regional. (30) Además, hay que determinar si la ayuda para la investigación y desarrollo cumple lo establecido en el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de estado de investigación y desarrollo 3. Ayudas de investigación y desarrollo (31) El programa cumple las condiciones del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de estado de investigación y desarrollo. Las actividades beneficiarias corresponden a investigación fundamental, investigación industrial y actividades de desarrollo precompetitivas según lo definido en el anexo I de dicho Encuadramiento. La definición de los costes subvencionables se ajusta a lo establecido en el anexo II del Encuadramiento. Las intensidades de ayuda bruta del 100% para la investigación fundamental, del 50% para la investigación industrial y del 25% para las actividades de desarrollo precompetitivas se ajustan a lo dispuesto en los puntos 5.2., 5.3. y 5.5. del Encuadramiento. (32) Asimismo, se cumplirá el punto 5.9. cuando una empresa emprenda actividades de I+D que cubran a la vez la investigación industrial y las actividades de desarrollo precompetitivas. Las intensidades de ayuda bruta del 75% para estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial y del 50% cuando tales estudios preparatorios se refieran al desarrollo precompetitivo son conformes a lo fijado en el punto 5.4. del mencionado 3 DO C 45 de , p. 5, y DO C 111 de , p.3 6
7 Encuadramiento. La bonificación cumple los puntos , y La intensidad máxima de la ayuda, incluida la bonificación y acumulación con otras ayudas, se atiene a los puntos y (33) También se cumplen las disposiciones del punto 6. Cuando el beneficiario de la ayuda sea una PYME, según la definición comunitaria vigente, la Comisión considera que puede presumirse el efecto de incentivación según lo establecido en el punto 6.4 del Encuadramiento. Además, las autoridades españolas se han comprometido a no conceder ayuda a las empresas que no se ajusten a la definición comunitaria de PYME hasta que hayan establecido en cada caso que existe un efecto incentivador, y a consignarlo en el informe anual. Además, el sistema se ajusta al Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval. (34) Por consiguiente, las condiciones comerciales no se ven alteradas en forma contraria al interés común (artículos 87.3.c) del Tratado CE y 61.3.c) del Acuerdo EEE). Ayudas para la innovación (35) Las ayudas para la innovación no deben falsear la competencia en el mercado común en forma contraria al interés común. Para ser eficaces, las disposiciones de un régimen referente a la innovación deben cumplir los requisitos resultantes del proceso empresarial, en especial deben hacer posible que la ayuda se apruebe durante la fase previa al contrato. Al mismo tiempo, el procedimiento debe ser transparente y permitir un control satisfactorio, limitando al mismo tiempo la carga administrativa al mínimo necesario. (36) El régimen propuesto de ayuda para la innovación establece detalladamente los requisitos y las condiciones para la concesión de ayudas para la innovación de conformidad con la sección del Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval. (37) La intensidad prevista de ayuda bruta del 20% coincide con el punto 15 del Marco. La ayuda para la innovación no se acumulará con ninguna otra medida de ayuda autorizada. (38) La ayuda se otorga a la aplicación industrial de los productos y procesos innovadores según lo definido en el punto 15.b) del Marco. Los beneficiarios potenciales tendrán que presentar solicitudes detalladas y el carácter innovador del proyecto será comprobado por un órgano independiente. Se establecen unas disposiciones detalladas sobre el pago y el posible reembolso de la ayuda. (39) Los costes subvencionables, según se describen anteriormente en los puntos 14.a), 15.a), b) y c), y 16, se limitan a contribuir a los gastos en inversiones, actividades de diseño, ingeniería y pruebas relacionadas directa y exclusivamente con la parte innovadora del proyecto y contraídos después de la fecha de la solicitud de la ayuda para la innovación conforme a lo establecido en la primera frase del punto 15.b) del Marco de ayudas a la construcción naval. Los costes subvencionables descritos en los anteriores puntos 14.b) y 15.d) son costes tecnológicos excepcionales relacionados con la innovación según lo reconoce la literatura especializada y el sector industrial y por lo tanto cumplen las condiciones de la segunda frase del punto 15.b) del Marco. 7
8 (40) Según se menciona anteriormente, los costes subvencionables serán comprobados por una órgano independiente a partir de las solicitudes detalladas de los beneficiarios potenciales. (41) La presente autorización no se aplica a los proyectos cuyo importe total de ayuda para la innovación sea superior a 150 EUR por cgt para un buque o a 5 millones de euros para nuevos procesos. Estos casos se notificarán individualmente a la Comisión de conformidad con el artículo 88.3 CE. (42) Los informes presentados por las autoridades españolas permitirán a la Comisión supervisar eficazmente la aplicación de los regímenes. La Comisión espera que las autoridades españolas le notifiquen cualquier cambio en las condiciones aplicables a la ayuda. Ayuda regional a la inversión (43) El programa cumple las condiciones del Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval, puesto que la ayuda sólo puede concederse para inversión en la mejora o modernización de astilleros existentes, no vinculada a una reestructuración financiera del astillero en cuestión, con el objetivo de mejorar la productividad de las instalaciones existentes, conforme al punto 26.a) del citado Marco. (44) La intensidad máxima de ayuda del 22,5% en las regiones mencionadas en el artículo 87.3.a) del Tratado que se ajusten al mapa aprobado por la Comisión para España para la concesión de ayuda regional, y el valor que resulte inferior entre el 12,5% y el límite máximo de ayuda regional si se trata de regiones contempladas en el artículo 87.3.c) del Tratado que se ajusten al mapa aprobado por la Comisión para España para la concesión de ayuda regional, cumplen los puntos 26.b) y c) del Marco. (45) Además la ayuda debe limitarse a contribuir a los gastos subvencionables según lo definido en las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional, conforme al punto 26.d) del Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval. Astilleros relacionadas con las decisiones de IZAR (46) La Comisión toma nota de que las autoridades españolas se comprometen a no conceder ninguna ayuda en virtud de del presente régimen destinada a las actividades civiles de la empresa de construcción naval militar creada a partir de IZAR y a suspender cualquier ayuda a un astillero público que entre en el ámbito de aplicación de las decisiones 2000/131/CE de la Comisión, C(2004) 1620 fin y C(2004) 3918 fin hasta que la Comisión considere que se ha recuperado la ayuda concedida ilegalmente. Acumulación de ayudas (47) A efectos de acumulación de ayudas, se estará a lo dispuesto en el apartado 29 del marco aplicable de las ayudas estatales a la construcción naval. 8
9 IV. Conclusiones Habida cuenta de todo lo anterior, la Comisión llega a la conclusión de que el régimen español de ayudas de investigación y desarrollo, ayudas para la innovación y ayuda regional a la inversión en la construcción naval cumple las condiciones establecidas en el Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval y en otras disposiciones pertinentes y por lo tanto no plantea objeción alguna a las medidas que España quiere aplicar. Por consiguiente, la Comisión ha decidido no plantear ninguna objeción al régimen español, que estará en vigor como máximo hasta finales de En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la dirección Internet Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales SPA 3, 6/5 B-1049 Bruselas Fax: Reciba el testimonio de mi más alta consideración, Por la Comisión Neelie Kroes Miembro de la Comisión 9
10 ANEXO A Descripción de la innovación Solicitante Número de construcción del astillero Nombre de la innovación Breve descripción de la innovación Lista de componentes y sistemas innovadores Avances innovadores Base de comparación Descripción del avance innovador versus base de comparación Riesgos vinculados a la innovación Descripción de los riesgos Consecuencias al producirse los riesgos 10 ANEXOS
11 Fabricación Pruebas/Garantías Coste adicionales (curva de aprendizaje 3-10% coste) TOTAL ANEXO B Nombre de la Innovación NUEVO TIPO DE BUQUE NUEVOS SISTEMAS Y COMPONENTES NUEVOS PROCESOS Mano de obra (White collar) Mano de obra (Blue collar) Servicios profesionales Materiales Subcontratación Entregas llave en mano Otros TOTAL NOTA:TODAS LAS CANTIDADES EN MILES DE EUROS 11 ANEXOS Desarrollo Conceptual Diseño Funcional Diseño de detalle Mock-ups Gestión Compras Material de Fabricación COSTES ELEGIBLES PARA AYUDAS A LA INNOVACIÓN
12 ANEXO C FORMATO PARA CONTROL EX POST. Deberá rellenarse la siguiente información: a) Título del esquema de ayudas. b) Entidad Pública que provee la asistencia. c) Fecha en que la Comisión Europea aprobó el esquema de ayudas y número de referencia de la ayuda de Estado. d) País, región y municipio en el que el receptor de la ayuda se ubica. e) Nombre de la empresa y, caso de que sea significativo, el nombre de empresas asociadas. f) Tipo de ayuda concedida, indicando si se trata (i) de ayuda a un nuevo tipo de buque, (ii) ayuda a nuevos componentes y sistemas, ó (iii) ayuda para nuevos procesos. g) Coste total y coste elegible de la inversión relativa a la construcción y reparación ó conversión del buque. h) Ayuda total recibida. 12 ANEXOS
3. El régimen ha sido modificado como sigue:
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