Ayuda de Estado n N 328/ España (Murcia) Fomento del asociacionismo agrario para la comercialización de productos agrarios

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 25.VII.2007 C(2007)3676 Asunto: Ayuda de Estado n N 328/ España (Murcia) Fomento del asociacionismo agrario para la comercialización de productos agrarios Excelentísimo Señor Ministro: Tengo el honor de comunicarle que, tras haber examinado la información facilitada por las autoridades de su país sobre el régimen de ayudas arriba indicado, la Comisión ha decidido no formular objeciones al régimen de ayudas estatales en cuestión. Para adoptar esta decisión, la Comisión se ha basado en las siguientes consideraciones: PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 8 de junio de 2007, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado el proyecto de referencia. Se trata de una modificación de una ayuda anterior, número N 199/2002, aprobada por la Comisión (SG(2002)D/231611, DOUE C 246/3 de ), que expiró el 31 de diciembre de (2) Se somete a una nueva notificación con el fin de ajustarla a las nuevas Directrices de ayudas estatales al sector agrario. DESCRIPCIÓN Denominación (3) Ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agrario para la concentración de la oferta y la comercialización de los productos agrarios. Objetivo (4) El régimen de ayudas notificado persigue dos objetivos: (a) El fomento del asociacionismo agrario mediante el apoyo económico al lanzamiento inicial de entidades asociativas de primer grado para la Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID Commission européenne, B-1049 Bruxelles / Europese Commissie, B-1049 Brussel - Bélgica. Teléfono: (32-2)

2 concentración de la oferta y comercialización de las producciones agrarias de sus agricultores asociados. (b) El lanzamiento de procesos de integración de las entidades asociativas en otras de segundo o ulterior grado, para la producción y concentración de la oferta de las producciones agrarias de sus agricultores asociados. Beneficiarios Ayudas al lanzamiento inicial de entidades asociativas de primer grado: (5) Estas ayudas van dirigidas a entidades asociativas agrarias (Cooperativas de primer grado o sociedades agrarias de transformación (SAT) cuyos socios sean productores agrarios) dedicadas a la producción y concentración de la oferta de productos agrarios, de nueva creación, cuyas instalaciones de almacenamiento, manipulación y cuyo domicilio social se encuentre ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (6) Para poder beneficiarse de estas ayudas, deben ser microempresas, pequeñas o medianas empresas; deben tener un mínimo de 20 socios productores agrarios en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y la cifra mínima de producción comercializada de productos agrícolas en el ejercicio anterior al de la solicitud de la ayuda ha de ser de EUR. Estos requisitos deben cumplirse al 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud. (7) Además, deberán obligar a sus miembros a lo siguiente: (a) (b) (c) (d) Comercializar la producción según las normas elaboradas en cada campaña por la cooperativa o SAT. Fomentar la concentración de la oferta y comercialización de sus miembros, en particular, exigiendo a los socios permanecer afiliados durante al menos tres años, debiendo notificar su intención de causar baja con un año de antelación a su salida. Contar con unas normas comunes de producción, en particular en relación con los criterios de calidad de los productos o la utilización de prácticas ecológicas, trazabilidad de los productos finales, utilización de prácticas dirigidas a la protección del medio ambiente, las normas comunes relativas a la comercialización de los productos, así como las relativas a la información sobre estos últimos, especialmente en lo relativo a su recolección y a su disponibilidad. Adaptar conjuntamente la producción de sus miembros a las necesidades del mercado, con pleno respeto a las normas de la competencia. (8) Se excluyen las entidades asociativas de explotación comunitaria de tierra las organizaciones de productos cuyo objetivo sea la gestión de una o varias explotaciones agrarias y que por tanto sean realmente productores únicos. 2

3 Ayudas al lanzamiento de procesos de integración de las entidades asociativas en otras de segundo o ulterior grado (9) Estas ayudas, por su parte, van destinadas a las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades representativas del sector agrario, ya que así el grado de penetración de las acciones formativas y de transferencia tecnológica en el tejido agrario es el más amplio y mayor posible, pero se ha de tener en cuenta que los destinatarios finales de las ayudas son la totalidad de los agricultores y ganaderos de la Región de Murcia. (10) Para poder beneficiarse de estas ayudas, deben ser microempresas, pequeñas o medianas empresas; deben tener dos entidades en el momento de hacer la solicitud y un valor de la producción comercializada de los productos agrícolas de las entidades agrupadas en el ejercicio anterior al de la solicitud superior a EUR, o bien tres entidades y una cifra de ventas conjunta de como mínimo EUR. (11) Además, deberán obligar a sus miembros a lo siguiente: (a) (b) (c) (d) En el caso de cooperativas de segundo grado, respetar los acuerdos de comercialización de productos establecidos entre éstas y las cooperativas de primer grado asociadas. Fomentar la concentración de la oferta y comercialización de sus miembros, en particular, exigiendo a los socios permanecer afiliados durante al menos tres años, debiendo notificar su intención de causar baja con un año de antelación a su salida. Contar con unas normas comunes de producción, en particular en relación con los criterios de calidad, trazabilidad de los productos finales, utilización de métodos respetuosos con el medio ambiente, las normas comunes relativas a la comercialización de los productos, así como las relativas a la información sobre estos últimos, especialmente en lo relativo a su recolección y a su suministro. Adaptar conjuntamente la producción de sus miembros a las necesidades del mercado, con pleno respeto a las normas de la competencia. Base jurídica (12) Orden por la que se convocan y aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agrario para la concentración de la oferta y la comercialización de los productos agrarios. La ayuda Forma de la ayuda (13) Se trata de una subvención directa. Duración de la ayuda (14) De 1 de enero 2008 a 31 de diciembre

4 Importe e intensidad de la ayuda (15) El importe anual del presupuesto es de EUR, alcanzándose un importe global de EUR. (16) Tanto en el caso del apoyo económico al lanzamiento inicial de entidades asociativas de primer grado como para el lanzamiento de procesos de integración de las entidades asociativas en otras de segundo o ulterior grado, se prevé la siguiente distribución de la ayuda: (17) Para las entidades con una producción comercializada total inferior a EUR: Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Porcent. 5% 5% 4% 3% 2% Máx Total máx (18) Para las entidades con una producción comercializada total superior a EUR: Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Porcent. 2,5% 2,5% 2% 1,5% 1,5% Máx Total máx (19) En ambos casos, las ayudas no podrán abonarse después del quinto año ni tampoco pagarse transcurrido siete años desde la creación de la entidad asociativa. Acumulación (20) No puede acumularse con otras ayudas recibidas en virtud de otros regímenes locales, regionales, nacionales o comunitarios para cubrir los mismos gastos subvencionables. (21) En concreto, el proyecto de Orden establece, en su artículo 11, que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. (22) Además, estas ayudas son incompatibles con las establecidas en las organizaciones comunes de mercado (artículo 14, punto 2, letras a) y b) del Reglamento (CE) nº 2200/96). Gastos elegibles (23) Tanto en el caso del apoyo económico al lanzamiento inicial de entidades asociativas de primer grado como para el lanzamiento de procesos de integración de las entidades asociativas en otras de segundo o ulterior grado, se prevén los siguientes gastos elegibles: adquisición de material y equipos de oficina fijos (ordenadores y programas informáticos, calculadoras, fotocopiadoras y centralitas telefónicas) necesario para el correcto funcionamiento administrativo; costes de 4

5 contratación de personal de administración (gerente, comerciales y administrativos, con un máximo de cinco personas), los gastos legales y administrativos necesarios para la constitución de la entidad (gastos de auditoría, estudios de viabilidad, asesoramiento jurídico y fiscal, gastos notariales, gastos registrales, altas y licencias) durante los cinco primeros años desde la creación de la entidad. Obligaciones de los beneficiarios (24) Los beneficiarios se comprometen, entre otras cosas, a realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, a asumir todas las responsabilidad que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta, a someterse al control que determine la Consejería de Agricultura y Agua, y a comunicar a ésta la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional. Adaptación a las organizaciones comunes de mercado (25) El proyecto de Orden prevé que su eficacia está condicionada a su adaptación para tener en cuenta cualquier cambio que se produzca en los reglamentos que rigen las organizaciones comunes de mercado. EVALUACIÓN Aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE (26) El artículo 87, apartado 1, del Tratado CE establece que, salvo que el Tratado disponga otra cosa, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. (27) Los beneficiarios de las medidas previstas en el régimen notificado ejercen una actividad económica. Según jurisprudencia reiterada a efectos de esta disposición, la ayuda repercute en los intercambios comerciales por cuanto la empresa beneficiaria ejerce una actividad económica que es objeto de intercambios entre los Estados miembros. El mero hecho de que la ayuda consolide la posición de esta empresa frente a otras empresas competidoras en el comercio intracomunitario permite considerar que éste resulta afectado. Los beneficiarios ejercen una actividad económica que ha sido objeto de intercambios entre Estados miembros, a saber: actividades agrícolas de diversos tipos. El importe de las exportaciones de productos agrarios de España a la Unión Europea ascendía a millones de euros en 2004, mientras que el importe de las importaciones ascendía a millones de euros. En consecuencia, en este caso se cumplen las condiciones previstas en el artículo 87, apartado 1, del Tratado. Aplicación del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE (28) No obstante, la prohibición prevista en el artículo 87, apartado 1, del Tratado no es incondicional sino que se contemplan algunas excepciones. El artículo 87, 5

6 apartado 3, letra c), dispone que pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no se alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. (29) Según las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal y, en particular, en su capítulo IV.H ( Ayuda para las agrupaciones de productores ), la Comisión ha solido adoptar una actitud favorable hacia las ayudas a la creación y puesta en marcha ("start-up"), encaminadas a incentivar la constitución de agrupaciones de productores, con el objetivo de fomentar la asociación de los agricultores, a fin de concentrar sus suministros y adaptar su producción a las necesidades del mercado. Con el fin de dirigir la ayuda hacia las pequeñas agrupaciones de productores y para evitar que se concedan grandes importes, conviene limitar dicha ayuda, sin embargo, a las pequeñas y medianas empresas, dentro de un importe máximo. El presente régimen se limita a micro-, pequeñas y medianas empresas (véanse puntos 6 y 10). (30) Además, de acuerdo con el punto 93 de las Directrices, los regímenes de ayuda autorizados con arreglo a esta sección deben estar sujetos a la condición de que se realicen las modificaciones que sean oportunas para adaptarlos a cualquier cambio en las disposiciones que rigen las organizaciones comunes de mercado. La presente notificación garantiza que se cumple dicha condición (véase punto 25). (31) La Comisión declarará compatibles con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado las ayudas a la creación y puesta en marcha concedidas a agrupaciones de productores si cumplen todas las condiciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1857/ En concreto, dicho artículo 9 somete la autorización de las ayudas a las agrupaciones de productores a las siguientes condiciones: (a) (b) deberán concederse a agrupaciones o asociaciones de productores que se dediquen a la producción de productos agrícolas, y/o las asociaciones de productores responsables de supervisar la utilización de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen o los marchamos de calidad de conformidad con el Derecho comunitario. La presente notificación cumple dicho requisito (véanse puntos 5 y 9). Las normas internas por las que se rija una agrupación o asociación de productores deberán obligar a sus miembros a comercializar la producción de conformidad con las normas sobre suministro y comercialización elaboradas por la agrupación o asociación. Esas normas podrán permitir que una parte de la producción sea comercializada directamente por el productor. Asimismo, deberán exigir que los productores que entren a 1 2 DO C 319 de Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 6

7 formar parte de la agrupación o asociación permanezcan afiliados a la misma durante al menos tres años y comuniquen su baja con una antelación de 12 meses como mínimo. Además, esas normas deberán incluir disposiciones comunes sobre producción, en particular sobre la calidad de los productos o la utilización de prácticas ecológicas u otras prácticas dirigidas a la protección del medio ambiente, así como disposiciones comunes sobre la comercialización de las mercancías y disposiciones sobre la información relativa a los productos, en especial con relación a la cosecha y a la disponibilidad. No obstante, los productores deberán seguir ocupándose de la gestión de sus explotaciones. Los acuerdos celebrados en el marco de la agrupación o asociación de productores deberán cumplir plenamente todas las disposiciones pertinentes de las normas sobre competencia, en particular los artículos 81 y 82 del Tratado. La presente notificación cumple estos requisitos (véanse puntos 7 y 11). (c) (d) (e) (f) (g) (h) Los gastos subvencionables podrán incluir el alquiler de locales apropiados, la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes del personal administrativo, los costes generales y los gastos legales y administrativos. La presente notificación cumple este requisito (véase punto 23). No estarán exentas las ayudas pagadas en relación con los costes posteriores al quinto año o abonadas después del séptimo año siguiente al reconocimiento de la organización de productores. La presente notificación cumple este requisito (véanse puntos 19 y 23). No estarán exentas las ayudas concedidas a las organizaciones de productores, tales como empresas o cooperativas, cuyo objetivo sea la gestión de una o varias explotaciones agrarias y que, por lo tanto, sean realmente productores únicos. La presente notificación excluye dichas organizaciones de su aplicación (véase punto 8). No estarán exentas las ayudas concedidas a otro tipo de asociaciones agrarias cuyas tareas se cumplan en la fase de producción agraria, tales como las asociaciones de auxilio mutuo y los servicios de sustitución y gestión agrarios en la explotación, sin intervenir en la adaptación conjunta de la oferta al mercado. El régimen examinado se limita, sin embargo, a asociaciones dedicadas a la producción y concentración de la oferta de productos agrarios (véanse puntos 5 y 9). El importe total de la ayuda concedida a una agrupación o asociación de productores con arreglo al presente artículo no podrá ser superior a EUR. La presente notificación respeta dicho límite (véanse puntos 17 y 18, que muestran una ayuda máxima de EUR). No estarán exentas las ayudas concedidas a las agrupaciones o asociaciones de productores cuyos objetivos sean incompatibles con un reglamento del Consejo que establezca una organización común de mercado. La presente notificación garantiza el respeto de las normas relativas a las organizaciones comunes de mercado (véanse puntos 22 y 25). 7

8 Conclusión (32) La Comisión constata que todas condiciones establecidas en las Directrices para declarar la compatibilidad de las ayudas son plenamente respetadas. DECISIÓN (33) Por consiguiente, estas ayudas pueden gozar de la exención prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado como medidas destinadas al desarrollo del sector agrario. (34) En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la dirección Internet Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección de Legislación Agraria Despacho: Loi 130 5/128 B-1049 BRUSELAS Fax n : Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Franco FRATTINI Miembro de la Comisión 8

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