Asunto: Ayudas estatales/españa - Ayuda n N 276/05 Ayudas a las entidades certificadoras de productos agrarios
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- Miguel Ángel Bustos
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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 15-XII-2005 C(2005) 5688 Asunto: Ayudas estatales/españa - Ayuda n N 276/05 Ayudas a las entidades certificadoras de productos agrarios Excmo. Sr. Ministro: Tengo el honor de comunicarle que la Comisión ha decidido no formular objeciones con respecto al régimen de referencia. La Comisión ha adoptado esta decisión basándose en las siguientes consideraciones: 1. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 27 de mayo de 2005, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó el proyecto antes citado a la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado. (2) Dicho proyecto modifica una ayuda existente, a saber, la ayuda N 501/02, aprobada por la Comisión en carta de 15 de junio de 2003 (SG(2003)D/230098), que prevé la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la constitución de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios de conformidad con la norma EN (3) Por faxes de 14 de junio y 26 de septiembre de 2005, la Comisión solicitó información complementaria, que le fue remitida en cartas de 9 de agosto y 24 de octubre de Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200, B-1049 Brussel - Bélgica Teléfono: centralita (+32-2) Télex: COMEU B Dirección telegráfica: COMEUR Bruselas.
2 2. DESCRIPCIÓN Denominación (4) La notificación se refiere a un régimen de ayuda consistente en subvenciones destinadas a la constitución y a la consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios de conformidad con la norma EN Modificaciones (5) Las modificaciones que introduce el proyecto de orden notificado con respecto al régimen aprobado (N 501/02) consisten en la modificación del período de vigencia (un año en lugar de duración indeterminada), en el aumento del presupuesto (un 60 % suplementario) y, por último, en la posibilidad de que puedan acceder al régimen de ayuda las entidades certificadoras con ámbito de actuación superior al de una comunidad autónoma que se encuentren en su primer, segundo o tercer año de funcionamiento, hayan solicitado la acreditación y estén pendientes de obtenerla. Duración (6) Presupuesto (7) euros. Beneficiarios (8) Los beneficiarios de estas ayudas son las organizaciones de ámbito superior a una comunidad autónoma representativas de los sectores productivos e industriales agroalimentarios españoles. Tales organizaciones han de poner en marcha entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios encargadas de supervisar la utilización de las denominaciones de origen, de las indicaciones geográficas protegidas y de la certificación de las características específicas de los productos agrarios y alimenticios, de conformidad con las disposiciones de los Reglamentos (CEE) n 2081/92 1 y (CEE) n 2082/92 2, de los productos procedentes de la producción ecológica, de los productos amparados por algún nivel de protección en virtud del título II de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y los productos contemplados en el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por el que se 1 Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios DO nº L 208 de , pp Reglamento (CEE) nº 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios DO n L 208 de , pp
3 aprueba la norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España. (9) También pueden acogerse al régimen de ayuda las organizaciones con ámbito de actuación superior al de una comunidad autónoma que se encuentren en su primer, segundo o tercer año de funcionamiento, hayan solicitado la acreditación y estén pendientes de obtenerla. Dicha acreditación siendo es una condición obligatoria para poder ejercer las actividades de certificación y para poder beneficiarse de la ayuda. (10) Dado que los agricultores no son beneficiarios directos de las ayudas, las autoridades españolas aseguran que tales ayudas están a disposición de todos los agricultores de la zona considerada sobre la base de unas condiciones determinadas objetivamente, y que la medida de ayuda excluye la posibilidad de reservarla exclusivamente a los miembros de agrupaciones. Garantizan asimismo que la contribución a los gastos administrativos de la agrupación se limita a los costes de prestación del servicio. En este caso, las ayudas se destinan a financiar los gastos administrativos de las organizaciones de nueva creación y los de las que se encuentran en su primer, segundo o tercer año de funcionamiento, para sufragar costes generales. Los agricultores pueden elegir libremente al proveedor del servicio. Fundamento jurídico (11) Proyecto de Orden APA/ /2005, de de, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la constitución y a la consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios. Costes subvencionables y porcentajes de ayuda (12) Son subvencionables los siguientes gastos: (a) (b) Gastos de funcionamiento: personal administrativo y alquiler de locales, adquisición de material y mobiliario de oficina y gastos legales y administrativos de las organizaciones beneficiarias. El importe de la ayuda no puede superar los gastos sufragados el primer año, y posteriormente se reduce 20 puntos porcentuales en cada uno de los años siguientes, de modo que queda limitado al 20 % de los costes reales durante el quinto y último año. En el caso de las entidades que se encuentran en su primer, segundo o tercer año de funcionamiento, la subvención se reduce en función de la misma escala según el año de funcionamiento. Gastos de controles efectuados por otros organismos de las organizaciones beneficiarias encargados de supervisar la utilización de las denominaciones de origen, de las indicaciones geográficas protegidas y de la certificación de las características específicas de los productos agrarios y alimenticios, de los productos procedentes de la producción ecológica y los productos contemplados en el Real Decreto 1083/2001. Las autoridades españolas han garantizado que 3
4 esta ayuda no se renovará en caso de que el régimen de ayuda quede prorrogado en 2006 mediante un nuevo instrumento jurídico 3. (c) (d) (e) (f) Remuneraciones de consultores externos y expertos. Las subvenciones estarán a disposición de todas las personas admisibles que ejerzan una actividad económica en la zona considerada, sobre la base de unas condiciones determinadas objetivamente. El importe total concedido en concepto de ayudas con arreglo al punto 14 de las Directrices no superará los euros por beneficiario por período de tres años o, si se trata de ayudas concedidas a empresas que pertenezcan a la categoría de las PYME de acuerdo con la definición de la Comisión 4, el 50 % de los gastos subvencionables, aplicándose el importe más elevado. Las autoridades españolas garantizan que en la selección de los proveedores de los servicios en cuestión se seguirán procedimientos transparentes y no discriminatorios, abiertos en igualdad de condiciones a todas las personas, incluidas las de otros Estados miembros. Costes de funcionamiento de comités de certificación o consultivos en aplicación de la norma EN Las autoridades españolas han precisado que se trata de gastos iniciales de los comités de certificación de productos agrarios y alimenticios, correspondientes al funcionamiento administrativo de esos comités de nueva creación. El importe de la subvención no podrá superar los gastos efectuados el primer año, y a continuación se reduce 20 puntos porcentuales en cada uno de los años siguientes de modo que queda limitado al 20 % de los costes reales durante el quinto y último año. Las autoridades españolas han especificado que los beneficiarios que se encuentran en su primer, segundo o tercer año de funcionamiento no pueden optar a esta ayuda. Compensación de los gastos de comisión bancaria del aval que los beneficiarios han de aportar al Estado, cuya cuantía asciende al 110 % del importe de la ayuda, para poderse beneficiar, tras la decisión de concesión, de un anticipo sobre el importe de la ayuda. Gastos correspondientes a las tarifas aplicadas par las entidades de acreditación reguladas en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial. Las autoridades españolas han aclarado que el importe total de la ayuda total no superará los euros por beneficiario por período de tres años o, si se trata de ayudas concedidas a empresas pertenecientes a la categoría de las PYME de acuerdo con la definición de la Comisión, el 50 % de los gastos subvencionables, aplicándose el importe más elevado. 3 El artículo 3.5 de la Orden APA/2271/2003, de 28 de julio, por la que se establece el régimen de ayuda N501/03, preveía efectivamente la reducción progresiva de esta ayuda hasta el 31 de diciembre de DO L 107 de , p. 4. 4
5 (13) El régimen de ayuda excluye las subvenciones para los controles de calidad habituales efectuados dentro del proceso de producción o para los controles del producto efectuados por el fabricante. Sólo se concederán subvenciones a organismos que actúen como terceros o en nombre de terceros, como autoridades de control u organismos que actúan por cuenta propia u organismos independientes responsables de controlar o de supervisar la utilización de los productos con denominaciones de origen, etiquetas ecológicas o etiquetas de calidad. (14) La intensidad máxima del régimen de ayuda no podrá superar el 65 % de los costes subvencionables, con un importe máximo por beneficiario de euros. Las autoridades españolas han asegurado que solamente podrán optar a la intensidad máxima de la ayuda las entidades de nueva creación. El importe de la ayuda se reducirá progresivamente 20 puntos porcentuales al año hasta la extinción de la ayuda en un plazo de seis años a partir de su introducción. En el caso de los beneficiarios que ya hayan recibido ayudas al amparo del régimen aprobado (N 501/05) y se encuentren en su primer, segundo o tercer año de funcionamiento, las ayudas se reducirán de forma decreciente en función de la misma escala según el año de funcionamiento en que se encuentren los beneficiarios. Acumulación de ayudas (15) Los gastos subvencionados en virtud de la presente notificación no podrán ser objeto de otras medidas de ayuda del Ministerio de Agricultura y Pesca. El importe total de las ayudas públicas concedidas por cualquier otra administración no podrá en ningún caso sobrepasar el coste de la actividad subvencionada. De acuerdo con el punto 10.5 de las Directrices, ese importe se reducirá anualmente un 20 % para llegar a un 20 % el quinto año. Las autoridades españolas afirman que los límites máximos fijados no superarán los euros por beneficiario por período de tres años o, en el caso de las empresas pertenecientes a la categoría de las pequeñas y medianas empresas, el 50 % de los gastos subvencionables, aplicándose el importe más elevado. EVALUACIÓN (16) A título preliminar, debe recordarse que, de conformidad con el punto 10.7 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), pueden concederse ayudas para la puesta en marcha de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios a las asociaciones de productores responsables de supervisar la utilización de denominaciones de origen y marcas de calidad. (17) En su carta de 15 de junio de 2003 (SG(2003)D/ ), la Comisión consideró que las ayudas previstas en el régimen de ayuda N 501/02 eran conformes a los puntos 10, 13 y 14 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y que podían acogerse a la excepción prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado como medidas destinadas al desarrollo del sector. (18) Las modificaciones introducidas en el régimen de ayuda N 501/02 que se recogen en el régimen recién notificado N 276/05 consisten en limitar la 5
6 duración del régimen a un año, aumentar el presupuesto y ofrecer la posibilidad de optar al régimen a las entidades certificadoras que se encuentren en su primer, segundo o tercer año de funcionamiento, hayan solicitado la acreditación y estén pendientes de obtenerla, no llevan a la Comisión a modificar su postura en el marco de la ayuda N 501/02, a la que remite. La Comisión destaca, en particular, que, la acreditación siendo una condición obligatoria para poder beneficiarse de la ayuda, el régimen de ayudas contiene el elemento incitativo necesario. (19) Por consiguiente, no procede volver a examinar tales ayudas, que, por los motivos mencionados en la carta de la Comisión de 15 de junio de 2003 (SG(2003)D/ ), pueden acogerse a la excepción prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado como medidas destinadas al desarrollo del sector. (20) Por lo demás, en caso de que la medida beneficie a las organizaciones de certificación y control que ejercen actividades extraagrarias, la Comisión constata que la ayuda se limita a euros, siendo por tanto una ayuda de minimis. Por consiguiente, no cumple todos los criterios del artículo 87, apartado 1 5. (21) En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban publicarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la publicación del texto íntegro de la carta. Dicha solicitud y los datos requeridos por la Comisión deberán ser enviados por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección de Legislación Agraria Despacho: Loi 130 5/128 B-1049 BRUSELAS Fax n : Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de la Comisión 5 Véase el artículo 2 del Reglamento (CE) n 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis DO n L 10 de , pp
Me complace comunicarle que la Comisión ha decidido no plantear objeciones respecto del régimen de ayudas arriba citado.
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