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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 27.VII.2007 C(2007)3722 Asunto: Ayuda de Estado n N 282/2007 España (Madrid) Ayudas destinadas a fomentar la cooperación público-privada en proyectos de investigación, desarrollo e innovación Excmo. Sr. Ministro: I. PROCEDIMIENTO 1. Mediante carta registrada el 22 de mayo de 2007, España notificó la medida mencionada en el asunto. 2. España remitió información complementaria mediante carta registrada el 26 de junio de II. DESCRIPCIÓN II.1. Medida 3. El régimen notificado tiene por objeto fomentar la cooperación entre empresas y entre empresas y organismos de investigación con el fin de optimizar la utilización de las estructuras públicas y privadas de investigación y desarrollar una investigación más eficaz en sectores estratégicos para la economía de la Comunidad de Madrid (entre otros, los de la biomedicina, la informática, las nanotecnologías y el medio ambiente). La ayuda se concede a consorcios de empresas que lleven a cabo un programa de investigación industrial y desarrollo experimental en cooperación con organismos públicos de investigación. II.2. Beneficiarios 4. El régimen está abierto a toda empresa activa en la Comunidad de Madrid, aun cuando su domicilio social se encuentre en otro país europeo, siempre que una parte de la investigación se realice en dicha Comunidad. Las empresas deben formar consorcios, integrados por un mínimo de tres empresas autónomas, una de las cuales Excmo. Sr. D. Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID Commission européenne, B-1049 Bruxelles - Belgique Europese Commissie, B-1049 Brussel - België Teléfono: (0)

2 ha de ser una PYME. Los consorcios de interés económico y los clusters también pueden optar a la ayuda. 5. Las empresas en crisis 1 quedan excluidas del régimen de ayudas considerado. 6. Los proyectos de investigación deben realizarse en el plazo de 3 años. II.3. Presupuesto y duración 7. El presupuesto anual previsto es de 3 millones de euros. El importe global asciende a 27 millones de euros. El régimen vence en II.4. Porcentaje de intervención Estudios de viabilidad relacionados con la investigación industrial y el desarrollo experimental Porcentaje aplicable 50 % Investigación industrial 50 % Investigación industrial En caso de: - colaboración entre empresas - colaboración entre una empresa y un organismo de investigación - divulgación de los resultados 65 % Desarrollo experimental 25 % Desarrollo experimental En caso de: - colaboración entre empresas - colaboración entre una empresa y un organismo de investigación 40 % 8. Si una misma actividad de investigación y desarrollo abarca varias fases de investigación, la intensidad de la ayuda concedida se prorrateará entre las distintas fases. La intensidad máxima de la ayuda no puede superar en ningún caso el 80 % de los costes de los proyectos de investigación industrial ni el 60 % de los costes de las actividades de desarrollo experimental. 9. La ayuda puede acumularse a las ayudas percibidas en virtud de otros regímenes para cubrir los mismos costes subvencionables, siempre que se respeten los límites máximos de ayuda definidos en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (en lo sucesivo, el Marco I+D+i) 2. 1 Tal como se definen en la Comunicación de la Comisión Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de , p. 2). 2 DO C 323 de , págs. 1 a 26. 2

3 II.5. Condiciones para la aplicación de un porcentaje superior en caso de colaboración o de divulgación de los resultados 10. El régimen tiene por objeto favorecer las colaboraciones entre empresas, y entre empresas y organismos públicos de investigación, así como la divulgación de los resultados de la investigación industrial. 11. En el marco de la colaboración con organismos públicos de investigación, deben cumplirse las condiciones siguientes: - el proyecto se basa en la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación público, en concreto en el contexto de la coordinación de las políticas nacionales en materia de I+D; - dicho organismo de investigación corre con un mínimo del 10 % de los costes subvencionables del proyecto; - el organismo tiene derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven de la investigación por él realizada. 12. En el marco de la colaboración entre empresas, el proyecto ha de fundarse en la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí y deben cumplirse las condiciones siguientes: - ninguna de las empresas corre por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables del proyecto de colaboración; - el proyecto debe contemplar la colaboración con una PYME al menos o una colaboración transfronteriza, es decir, que las actividades de investigación y desarrollo han de llevarse a cabo al menos en dos Estados miembros. 13. En el caso de la investigación industrial únicamente, para poder beneficiarse del incremento del l5 %, los resultados del proyecto deben difundirse ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o editarse en publicaciones científicas y técnicas o bases de libre acceso, o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta. II.6. Gastos subvencionables 14. Se trata de los gastos siguientes: - los gastos de personal dedicado exclusivamente a la actividad de investigación; - los costes de material duradero utilizado con carácter permanente y exclusivo para la investigación (equipamiento e instrumental); - el coste de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluida la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc.) y adquiridos de fuentes externas; - los gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación considerada; - otros gastos de funcionamiento (costes de material, suministros y productos similares en los que se incurra directamente de resultas de la actividad investigadora considerada). 3

4 III. VALORACIÓN DE LA MEDIDA NOTIFICADA III.1. Ayuda con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE Ayudas directas a las empresas 15. La ayuda financiera concedida a las empresas en el marco de este régimen constituye una ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE por los motivos enumerados a continuación. - El régimen es selectivo: contempla la concesión de ayuda económica a determinadas empresas para la realización de proyectos de I+D o programas de innovación de proceso y de organización en los servicios. - La ayuda procede de la dotación presupuestaria pública. Se trata, por tanto, de recursos estatales. - Al contribuir a sufragar sus gastos de investigación y desarrollo, la medida confiere a las empresas beneficiarias una ventaja competitiva respecto a sus competidores de la Unión Europea. - Las empresas beneficiarias intervienen en sectores económicos abiertos al comercio intracomunitario. Por consiguiente, la medida puede afectar a los intercambios intracomunitarios. 16. La Comisión concluye, por tanto, que las subvenciones contempladas en este régimen para realizar actividades de investigación y desarrollo constituyen una ayuda estatal a las empresas que las reciben. Ayudas concedidas indirectamente a las empresas merced a la colaboración con organismos públicos de investigación 17. Por lo que se refiere a la colaboración entre empresas y un organismo público de investigación, conforme a lo establecido en el apartado del Marco I+D+i, la Comisión considera que no se conceden, merced a las condiciones favorables de la colaboración, ayudas estatales indirectas al socio industrial a través del organismo de investigación si se cumple alguna de las siguientes condiciones: las empresas participantes corren con los costes íntegros del proyecto; puede darse amplia difusión a los resultados, los cuales no pueden generar derechos de propiedad industrial, mientras que todo derecho de propiedad intelectual sobre los resultados de la I+D+i generados por la actividad realizada por el organismo de investigación se cede a ese organismo; el organismo de investigación recibe de las empresas participantes una compensación equivalente al precio de mercado de los derechos de propiedad industrial generados por la actividad que dicho organismo realiza dentro del proyecto y transferidos a las empresas participantes. 18. En este caso, los organismos públicos de investigación sin fines de lucro o los centros de enseñanza superior reciben una compensación por sus servicios conforme al precio de mercado o bien los primeros reciben de los socios industriales (titulares de derechos de propiedad intelectual generados por el proyecto de investigación) una compensación equivalente al precio de mercado de dichos derechos. 19. Así pues, la Comisión excluye la existencia de una ayuda concedida indirectamente a las empresas merced a la colaboración con un organismo público de investigación. 4

5 III.2. Legalidad de la ayuda 20. La Comisión observa que España se ha atenido a su obligación de notificar la medida en cuestión en las condiciones establecidas en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, y que el régimen no entrará en vigor antes de ser aprobado por la Comisión. 21. Dado que el régimen notificado constituye una ayuda estatal, procede estudiar su compatibilidad con el mercado común a la luz de lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado. III.3. Compatibilidad con el mercado común 22. Habida cuenta de la naturaleza de la ayuda, la Comisión ha analizado su compatibilidad a la luz de las disposiciones del Marco I+D+i, que determina la aplicación de lo establecido en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE en el ámbito de la investigación y la innovación. Si el régimen considerado cumple las condiciones recogidas en el apartado 5 del Marco I+D+i, es compatible con lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE. Por consiguiente, la Comisión ha procedido a comprobar si se cumplen dichas condiciones. FASES DE INVESTIGACION 23. Con arreglo a la definición recogida en el apartado 2.2, letra f), del Marco I+D+i, la investigación industrial es la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos contemplados en la letra g). 24. Con arreglo a la definición recogida en el apartado 2.2, letra g), del Marco I+D+i, el desarrollo experimental es la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. 25. Con arreglo a lo establecido en el apartado del Marco I+D+i, la parte del proyecto de investigación objeto de ayuda debe pertenecer íntegramente a una o varias de las siguientes categorías de investigación: investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental. 26. En este caso concreto, los proyectos de investigación pertenecen íntegramente a las categorías de investigación industrial y desarrollo experimental definidas en el apartado 2.2, letras f) y g), del Marco I+D+i, por lo que pueden optar a la ayuda. INTENSIDADES DE AYUDA 27. Conforme a lo dispuesto en el apartado del Marco I+D+i, la intensidad de ayuda, calculada en función de los costes subvencionables del proyecto, no puede superar el 50 % en el caso de la investigación industrial ni el 25 % en el caso del desarrollo experimental. 28. En este caso concreto, la intensidad de la ayuda a la investigación industrial es del 50 % y la de la ayuda al desarrollo experimental es del 25 %. 29. Según lo establecido en el apartado del Marco I+D+i, los límites de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental pueden incrementarse en 15 5

6 puntos porcentuales, hasta una intensidad de la ayuda del 80 % como máximo, si: i) el proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí y si se cumplen las condiciones siguientes: - ninguna empresa corre por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables del proyecto de colaboración; - el proyecto cuenta con la colaboración de al menos una PYME o la colaboración es transfronteriza, esto es, que las actividades de investigación y desarrollo se llevan a cabo al menos en dos Estados miembros; ii) el proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación, en particular, en el contexto de la coordinación de las políticas nacionales en materia de I+D y se cumplen las condiciones siguientes: - el organismo de investigación considerado corre con un mínimo del 10 % de los costes subvencionables; - el organismo de investigación tiene derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación por él realizada; iii) únicamente en el caso de la investigación industrial, los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación), o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta. 30. Tal como se expone en los apartados 11, 12 y 13 anteriores, en este caso concreto se cumplen las condiciones para la concesión de las primas de cooperación y difusión, puesto que, para obtener dichas primas, los proyectos deben contemplar una colaboración entre empresas o con un organismo público de investigación, o la difusión de los resultados de la investigación industrial, en las condiciones anteriormente enumeradas. COSTES SUBVENCIONABLES 31. Conforme al apartado del Marco I+D+i, los costes subvencionables son los siguientes: los gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente dedicado al proyecto de investigación); los costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación; los costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración del mismo; los costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación; los gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación; otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación. 6

7 32. En este caso concreto, los costes subvencionables, derivados exclusivamente de la actividad de investigación considerada según se describen en el apartado 14 anterior, se ajustan plenamente a las categorías aquí detalladas, por lo que pueden ser objeto de la ayuda. EFECTO INCENTIVADOR 33. Con arreglo al apartado 6 del Marco I+D+i, la Comisión considera que las ayudas carecen de efecto incentivador cuando la actividad de I+D+i se inicia antes de que el beneficiario presente a las autoridades nacionales la solicitud de ayuda. Sin embargo, las empresas pueden realizar, antes de presentar una solicitud de ayuda, estudios de viabilidad que no estén contemplados en la misma. 34. En este caso, las empresas que hayan iniciado las inversiones o las contrataciones antes de la presentación de la solicitud de subvención no podrán recibir ayudas para esos proyectos de investigación, salvo que se trate de estudios de viabilidad que cumplan las condiciones establecidas en el apartado Por otra parte, conforme a ese mismo apartado del Marco I+D+i, la Comisión exige que el Estado miembro notificante demuestre la existencia de efecto incentivador, en particular cuando se trate de ayudas concedidas a empresas grandes. El Estado miembro notificante puede utilizar, junto con otros factores cuantitativos y/o cualitativos pertinentes, los criterios siguientes: incremento del volumen del proyecto; incremento del ámbito; incremento de la rapidez del proyecto e incremento de la cuantía total empleada en I+D+i. A la hora de evaluar un régimen de ayudas, se considera que se cumplen los requisitos sobre el efecto incentivador si el Estado miembro se compromete a conceder las ayudas individuales contempladas en el régimen únicamente después de demostrada la presencia de dicho efecto y a presentar informes anuales sobre la ejecución del régimen autorizado. En dichos informes, el Estado miembro debe demostrar de qué modo ha evaluado el efecto incentivador de la ayuda antes de su concesión mediante el uso de los indicadores cuantitativos y cualitativos anteriormente mencionados. 36. En este caso, cuando se trate de proyectos de investigación realizados por empresas grandes, las autoridades españolas se han comprometido a comprobar el efecto incentivador de la ayuda, en particular, considerando el incremento del volumen, del ámbito y de la rapidez del proyecto, así como el incremento de la cuantía total asignada a la I+D+i. Dichas autoridades deberán describir en el informe anual sobre la aplicación de las ayudas el efecto incentivador en cada caso de aplicación del régimen a una empresa grande, analizando al menos uno de esos indicadores cuantitativos y cualitativos. 37. Por tanto, la Comisión concluye que, gracias a dicho compromiso, las ayudas individuales concedidas en virtud del régimen considerado podrán tener efecto incentivador al provocar un cambio en el comportamiento de los beneficiarios tal que éstos incrementen su grado de actividad de I+D+i. ACUMULACIÓN 38. De conformidad con el apartado 8 del Marco I+D+i, los límites máximos de ayuda establecidos en el mismo son de aplicación con independencia de que el proyecto subvencionado se financie mediante recursos estatales o en parte comunitarios. Las ayudas a la inversión en I+D+i no pueden acumularse con ayudas de minimis relativas a los mismos gastos subvencionables a fin de soslayar las intensidades máximas de ayuda contempladas en dicho Marco. 7

8 39. En este caso, la ayuda puede acumularse a las ayudas recibidas en virtud de otros regímenes para cubrir los mismos gastos subvencionables, dentro de los límites máximos de ayuda establecidos en el Marco I+D+i. A tal efecto, la empresa debe presentar una declaración de conformidad con las normas de acumulación, que será comprobada por las autoridades españolas. Las ayudas a la I+D+i no son acumulables con ayudas de minimis relativas a los mismos gastos subvencionables a fin de soslayar las intensidades máximas de ayuda contempladas en dicho Marco. 40. Así pues, la Comisión concluye que se respeta la norma relativa a la acumulación de ayudas establecida en el apartado 8 del Marco I+D+i. PRESENTACIÓN DE INFORMES Y SEGUIMIENTO 41. Según lo establecido en el apartado del Marco I+D+i, los informes anuales sobre medidas de ayuda a la I+D+i deben recoger, para cada medida de ayuda, incluidas las concedidas en virtud de regímenes autorizados, la información siguiente: los datos del beneficiario; el importe de ayuda por cada beneficiario; la intensidad de la ayuda y los sectores en que se realizan los proyectos objeto de ayuda. 42. En este caso, las autoridades españolas se comprometen a proporcionar un informe anual relativo a las ayudas concedidas para la I+D+i, con la siguiente información relativa a cada una de ellas: - los datos del beneficiario; - el importe de ayuda por cada beneficiario; - la intensidad de la ayuda; - los sectores en que se realizan los proyectos objeto de ayuda. En el caso de las ayudas concedidas a empresas grandes, las autoridades explicitarán de qué modo cumplen el requisito del efecto incentivador. 43. Con arreglo a lo dispuesto en los apartados y del Marco I+D+i, las autoridades españolas se comprometen: - a publicar en Internet el texto completo del régimen de ayudas. Éste no podrá aplicarse antes de la fecha de dicha publicación; - cuando se conceda una ayuda para I+D+i en virtud de este régimen, que no esté sujeta a la obligación de notificación individual y cuyo importe supere los 3 millones de euros, a comunicar a la Comisión, en el plazo de 20 días laborables a partir de la fecha de concesión por la autoridad competente, la información solicitada por medio del formulario anexo al Marco I+D+i. 44. El coste medio anual de los proyectos subvencionados está comprendido entre 1 y 3 millones de euros. No obstante, las autoridades españolas se comprometen a notificar todo proyecto de ayuda cuyo importe supere los límites máximos de ayuda por proyecto y por empresa establecidos en el apartado 7.1 del Marco I+D+i. Conclusión 45. A la luz de todo lo anterior, la Comisión considera que el proyecto de ayuda se ajusta a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, y en el Marco I+D+i. 8

9 IV. DECISIÓN 46. La Comisión ha decidido considerar que la ayuda en cuestión es compatible con el mercado común, con arreglo a lo establecido en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE. 47. Esta valoración positiva no exime de la obligación de presentar a la Comisión un informe anual relativo a la aplicación del régimen y de comunicarle los posibles cambios del dispositivo y los casos en que las ayudas superen los límites máximos de notificación contemplados en el Marco I+D+i. En el supuesto de que la presente carta contenga información confidencial que no deba divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta su comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la siguiente dirección Internet: Dicha solicitud deberá enviarse por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales B BRUSELAS Nº de fax: Reciba el testimonio de mi más alta consideración, Por la Comisión Neelie KROES Miembro de la Comisión 9

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