COMISIÓN EUROPEA. Bruselas, 02.IV.2008 C(2008)1104 final

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 02.IV.2008 C(2008)1104 final Asunto: Ayuda de Estado n N 379/2007 España Ayudas para la amortización de los costes de producción de los largometrajes valencianos: Aprobación de ayuda estatal Excelentísimo señor Ministro, 1. RESUMEN (1) Me complace comunicarle que la Comisión Europea ha decidido aprobar la ayuda estatal del régimen «Ayudas para la amortización de los costes de producción de los largometrajes valencianos» hasta el 31 de diciembre de Esta aprobación está supeditada a los siguientes compromisos contraídos por las autoridades españolas: el régimen también está abierto a productoras cinematográficas de fuera de Valencia con una filial o sede en Valencia inscritas en el Registro General de Empresas Audiovisuales de la Comunidad Valenciana en el momento de recibir el pago de la ayuda; y en el caso de que los incentivos concedidos a la producción cinematográfica por la utilización de los estudios de la Ciudad de la Luz en Alicante fueran considerados ayuda estatal por la Comisión Europea, todos estos incentivos se incluirían a la hora de considerar el límite global de intensidad de ayuda del 50 % de la aportación del coproductor valenciano al presupuesto de producción 1 ; 1 El 13 de febrero de 2008, la Comisión decidió iniciar una investigación detallada sobre ayuda de estado n C8/08 acerca del financiamiento y los incentivos en relación con el complejo Ciudad de la Luz. La Comisión observó que los incentivos pagardos por filmar producciones en Ciudad de la Luz podrían ser considerados ayuda de estado. El compromiso de las autoridades españolas fue recibido antes de esta decisión de la Comisión. Por lo tanto, la Comisión interpreta dicho compromiso como significando que las autoridades españolas ahora se comprometen a que los incentivos concedidos a las producciones de películas para usar los estudios de Ciudad de la Luz sean incluidos al calcular el 50% límite total de la intensidad de la ayuda. En caso de que la decisión final de la Comisión sobre el caso determine que dichos incentivos no constituyen ayuda de estado, no habrán de ser tomados en consideración para el límite el 50% total de la intensidad de la ayuda. Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID Commission européenne, B-1049 Bruxelles Europese Commissie, B-1049 Brussel Belgium Telephone: (0)

2 las autoridades españolas introducirán todo cambio que sea necesario tras la expiración de la Comunicación sobre el Cine 2 de la Comisión. 2. PROCEDIMIENTO (2) Las autoridades españolas notificaron a la Comisión Europea la propuesta de régimen en una carta recibida el 4 de julio de La Comisión solicitó información adicional sobre el régimen el 5 de septiembre de , que las autoridades españolas facilitaron el 26 de septiembre de La Comisión solicitó aclaraciones el 20 de noviembre de , que se facilitaron el 6 de febrero de DESCRIPCIÓN (3) El régimen propuesto de ayudas automáticas pretende fomentar la producción audiovisual en la Comunidad Valenciana. El régimen sólo está abierto a productores de largometrajes exhibidos en salas de la Comunidad Valenciana, con exclusión de las películas calificadas X y las películas publicitarias. (4) El fundamento jurídico del régimen es la Ley 1/2006, de 19 de abril de 2006, de la Generalitat, del Sector Audiovisual 8 junto con el Borrador de Decreto del Consell que establece las normas por las que se regula dicho régimen. En la notificación se adjuntaba el Borrador de Decreto del Consell. (5) De conformidad con la Ley 1/2006, el objetivo general del régimen es el fomento de la lengua y cultura valencianas en el ámbito audiovisual. El artículo 10.6 de la Ley dispone que las obras audiovisuales valencianas se realizarán en su versión original preferentemente en valenciano. (6) El presupuesto anual del régimen es de 1,5 millones de euros, luego el presupuesto global del régimen durante los seis años hasta el 31 de diciembre de 2013 es de 9 millones de euros. (7) En virtud del régimen, el coproductor valenciano 9 podrá recibir una subvención directa de hasta el 17 % de su aportación al presupuesto de producción. La película deberá haber obtenido una recaudación bruta de taquilla de más de euros durante su primer año de exhibición comercial. La subvención máxima por película será de euros, salvo si la recaudación bruta de Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (COM (2001)534 final de , DO C 43 de , pp. 6-13); prorrogada en 2004 (DO C 123 de , pp1-7) y 2007 (DO C 134 de , p.5). A/35709 de 2 de julio de 2007 D/53589 A/37791 de 26 de septiembre de 2007 D/54647 A/2315 de 6 de febrero de Las autoridades españolas han confirmado que «coproductor valenciano» se entiende que incluye a productores de fuera de Valencia con una sede en Valencia inscritos en el Registro General de Empresas Audiovisuales de la Comunidad Valenciana. Véase tambien el apartado 19. 2

3 taquilla supera los durante su primer año de exhibición comercial (en cuyo caso, la subvención máxima por película será de euros). (8) La recaudación bruta de taquilla mínima requerida para acogerse al régimen es inferior para aquellas películas de directores que no hayan dirigido más de dos largometrajes. En estos casos, los umbrales son de euros para una subvención de hasta euros y de para una subvención de hasta euros. (9) La ayuda se concede automáticamente una vez que se cumplan los siguientes requisitos: Notificar al Instituto Valenciano de Cinematografía la fecha del estreno del largometraje y las salas cinematográficas donde se estrenará con una antelación de al menos siete días a la fecha del estreno. Acreditar que el largometraje haya sido estrenado en salas de exhibición cinematográfica de las tres provincias que forman la Comunidad Valenciana. En concreto, la película deberá haberse estrenado en un mínimo de ocho localidades de más de habitantes, incluidas las tres capitales de provincia. El largometraje deberá exhibirse en locales habitualmente de estreno y con una permanencia en cartel de 7 días, como mínimo, y en todas las sesiones 10. El Instituto Valenciano de Cinematografía expedirá un Certificado de obra cinematográfica valenciana para confirmar su opinión que la película cumple estos requisitos y al menos dos de los siguientes criterios culturales: (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h) Que la acción de la película se desarrolle principalmente en la Comunitat Valenciana o en otros lugares de la Unión Europea. Que al menos uno de los personajes principales esté ligado o bien con la cultura valenciana o europea o bien con el ámbito territorial lingüístico valenciano. Que lo esencial del guión de la película esté escrito en valenciano Que el guión del largometraje sea una adaptación de una obra literaria original. Que el tema de la película forme parte o se derive de la cultura o del patrimonio valenciano o europeo. Que el tema de la película se refiera al arte o a uno o a varios artistas. Que el tema de la película se refiera a personajes o a acontecimientos históricos. Que el largometraje trate temas actuales, culturales, sociales o políticos de interés para la población de la Comunitat Valenciana. (i) Que el tema de la película haga referencia a un acontecimiento de significación universal y de interés, ficticio o real. 10 Este requisito no es aplicable a aquellas películas exhibidas exclusivamente en valenciano en la Comunidad Valenciana. Estas películas sólo necesitan alcanzar el umbral de euros de recaudación de taquilla para conseguir una subvención de hasta euros o de euros para conseguir una subvención de hasta euros. 3

4 (j) Que el largometraje utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico o natural de la Comunitat Valenciana para reflejar el contexto cultural europeo. (10) La ayuda en virtud de este régimen puede combinarse con otros regímenes de ayudas. No obstante, la intensidad global de ayuda, incluidas las ayudas procedentes de otros regímenes, no podrá exceder del 50 % de la aportación del coproductor valenciano. Las autoridades españolas se han comprometido a tener en cuenta los incentivos concedidos a las producciones de largometrajes por la utilización de los estudios de la Ciudad de la Luz en este límite global del 50 %, en el caso de que la Comisión Europea considerara que dichos incentivos constituyen ayuda estatal EVALUACIÓN 4.1. Existencia de ayuda (11) De conformidad con el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, salvo que el Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. (12) Presencia de fondos estatales: La fuente de financiación es un gobierno regional español, por tanto, el régimen implica fondos estatales. (13) Ventaja económica para una empresa: Los productores de películas en virtud del régimen gozan de una ventaja financiera que consiste en un pago directo del Estado. En condiciones normales de mercado no recibirían dicha ventaja y tendrían que correr con la totalidad de los costes de sus actividades sin financiación estatal. Por tanto, el régimen concede una ventaja económica a los beneficiarios. (14) Falseamiento de la competencia y selectividad: El régimen es de naturaleza selectiva ya que los únicos beneficiarios del régimen son las productoras cinematográficas que realicen películas o producciones audiovisuales que cumplan los criterios de elegibilidad. Los beneficiarios compiten con otras empresas dedicadas a la producción de obras audiovisuales que no necesariamente se benefician del régimen. Por consiguiente, el régimen falsea o amenaza falsear la competencia. (15) Efectos en el comercio comunitario: Habida cuenta del comercio internacional de películas y, en particular, de largometrajes, la Comisión considera que la ventaja selectiva otorgada a las productoras por el régimen podría afectar al comercio intracomunitario. Al mismo tiempo, señala que el potencial para el comercio de largometrajes en valenciano podría ser escaso. No obstante, dado que las productoras beneficiarias podrían estar presentes en varios Estados miembros de la Unión Europea, tampoco puede excluirse el efecto sobre el comercio comunitario en este asunto. 11 Véase la nota a pie de página 1 4

5 (16) Por consiguiente, el régimen constituye ayuda estatal con arreglo a lo establecido en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE Compatibilidad (17) La Comunicación sobre el Cine 12 de la Comisión establece normas especiales para evaluar la ayuda a la producción de obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual en virtud del artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE. Puede justificarse la ayuda si el régimen de ayudas cumple el criterio de legalidad general y los cuatro criterios específicos de compatibilidad establecidos en la Comunicación sobre el Cine Criterio de legalidad general (18) El punto 2.3.a) de la Comunicación sobre el Cine establece que la Comisión ha de comprobar que el régimen no contiene cláusulas contrarias a las disposiciones del Tratado CE en otros ámbitos. Las condiciones de territorialidad se contemplan en el punto 2.3.b).2 de la Comunicación sobre el Cine (véase el apartado 25)). (19) Las autoridades españolas han confirmado que interpretarán que la frase «coproductor valenciano» del proyecto de Ley incluye a aquellos productores de fuera de Valencia con una sede en Valencia inscritos en el Registro General de Empresas Audiovisuales de la Comunidad Valenciana. (20) Basándose en esta información facilitada por las autoridades españolas, el régimen notificado no plantea problemas al respecto Producto cultural (21) Según el punto 2.3.b).1 de la Comunicación sobre el Cine, la ayuda estará destinada a un producto cultural. Cada Estado miembro debe velar por que el contenido de una producción que se beneficia de una ayuda pueda clasificarse como cultural según criterios nacionales verificables (de acuerdo con la aplicación del principio de subsidiariedad). (22) El contenido cultural de todas las películas subvencionadas por medio del régimen de ayudas se determina según los criterios precisados en el apartado (9). Dado que resulta que todos estos criterios se refieren a aspectos verificables del contenido cultural de la película, las autoridades españolas han establecido criterios nacionales comprobables con arreglo a lo previsto en el apartado 2.3.(b) 1. de la comunicación sobre el cine. Por lo tanto, la ayuda se dirige hacia un producto cultural Condiciones territoriales (23) Según el punto 2.3.b).2 de la Comunicación sobre el Cine, «El productor debe poder gastar al menos el 20 % del presupuesto de la película en otros Estados miembros sin sufrir reducción alguna de la ayuda prevista en el marco del sistema. Es decir, la Comisión aceptó como criterio de admisibilidad la 12 Véase la nota a pie de página 2. 5

6 territorialización de hasta el 80 % de los gastos del presupuesto de la producción de las películas u obras televisivas subvencionadas» pero «no debe sobrepasar el nivel mínimo necesario para promover objetivos culturales». (24) La condición de territorialidad aplicada por el Régimen de ayudas para la amortización de los costes de producción de los largometrajes valencianos es que la película ha de ser una obra cinematográfica valenciana. (25) En el caso de una película con un único productor valenciano, esto supone que el 75 % del presupuesto del largometraje se destina al pago de bienes o servicios ofrecidos en el mercado regional por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en la Comunidad Valenciana. (26) En el caso de una coproducción, supone que el 75 % de la parte valenciana de los costes de producción debe cumplir la condición susodicha. (27) Para que una coproducción sea considerada una obra cinematográfica valenciana, el coproductor valenciano debe aportar al menos el 30 % de los costes totales de producción y el 30 % de los medios técnicos y artísticos. En la práctica, la totalidad de las obras realizadas por empresas valencianas son coproducciones con empresas de otras comunidades autónomas u otros países, principalmente de la Unión Europea. (28) Por consiguiente, las condiciones de territorialidad aplicables al régimen son inferiores a los requisitos máximos de territorialidad autorizados por la Comunicación sobre el Cine Intensidad de ayuda (29) Según el punto 2.3.b).3 de la Comunicación sobre el Cine, «En principio, la subvención otorgada no debe sobrepasar el 50 % del presupuesto de producción, con objeto de estimular iniciativas comerciales normales inherentes a una economía de mercado y evitar que los Estados miembros compitan entre sí para atraer proyectos. Este límite no se aplica a las películas difíciles y de bajo presupuesto. La Comisión considera que, con arreglo al principio de subsidiariedad, corresponde a cada Estado miembro establecer qué se entiende por película difícil y de bajo presupuesto según parámetros nacionales.». (30) La intensidad máxima de ayuda en virtud del presente régimen es del 17 % de la contribución del productor. (31) La intensidad máxima acumulativa de ayuda es del 50 %, teniendo en cuenta todas las demás ayudas estatales para la misma producción cinematográfica. El Borrador de Decreto menciona que el Régimen de ayudas para la amortización de los costes de producción de los largometrajes valencianos será compatible con los incentivos por rodar en el complejo audiovisual de la Ciudad de la Luz. A este respecto, el Borrador de Decreto dice también que, aun cuando la Comisión considerara estos incentivos ayuda estatal, la intensidad máxima acumulativa de ayuda no podrá superar el 50 % bien sea del presupuesto de producción o de la aportación del coproductor valenciano. 6

7 (32) Por consiguiente, el régimen respeta las normas de intensidad de ayuda de la Comunicación sobre el Cine Subvenciones suplementarias destinadas a actividades cinematográficas específicas (33) Según el punto 2.3 b) 4. de la Comunicación sobre el Cine, «No están autorizadas las subvenciones suplementarias destinadas a actividades cinematográficas específicas (p. ej., postproducción) a fin de garantizar que la ayuda tenga un efecto incentivador neutro y, por consiguiente, que no tenga un efecto de protección/atracción de esas actividades específicas en/hacia el Estado miembro que la concede.» (34) El Régimen de ayudas para la amortización de los costes de producción de los largometrajes valencianos se considera una aportación a los costes globales de producción. Según las autoridades españolas, el efecto deseado del régimen es el incremento de la calidad de las películas realizadas por las empresas productoras, de manera que tengan una mejor y mayor acogida por parte del público valenciano. El régimen, por tanto, ofrece un incentivo para mejorar la calidad de las producciones audiovisuales sin olvidar su carácter principalmente cultural. (35) Por consiguiente, no hay subvenciones suplementarias destinadas a actividades cinematográficas específicas, lo que se ajusta a las condiciones establecidas en la Comunicación sobre el Cine Conclusión (36) La Comisión ha concluido, por tanto, que el Régimen de ayudas para la amortización de los costes de producción de los largometrajes valencianos constituye ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE pero es compatible con el mercado común según el artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE ya que cumple las condiciones establecidas en la Comunicación de la Comisión sobre el Cine. 5. CONCLUSIÓN En consecuencia, la Comisión ha decidido considerar que el Régimen de ayudas para la amortización de los costes de producción de los largometrajes valencianos es compatible con el Tratado CE. En el supuesto de que la presente carta contenga información confidencial que no deba divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la dirección Internet: 7

8 Deberá enviar su solicitud por correo electrónico codificado a stateaidgreffe@ec.europa.eu o, en su defecto, por carta certificada o fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales B Bruselas Nº de fax: Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Neelie Kroes Miembro de la Comisión 8

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