COMISIÓN EUROPEA. Ayuda estatal SA (2017/N) España Fomento del euskera en los medios de comunicación digitales

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2017) 3161 final VERSIÓN PÚBLICA Este documento es un documento interno de la Comisión que se hace disponible exclusivamente con fines informativos. Asunto: Ayuda estatal SA (2017/N) España Fomento del euskera en los medios de comunicación digitales Excelentísimo señor Ministro: 1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta registrada el 27 de enero de 2017, las autoridades españolas notificaron una nueva medida destinada a fomentar el uso del euskera en los medios de comunicación. Los días 1, 16 y 28 de marzo de 2017, las autoridades españolas presentaron información adicional. (2) Anteriormente (desde 2014), esta medida se había aplicado al amparo del Reglamento de minimis DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA (3) En el marco de su programa general de fomento del uso del euskera, en particular en los medios de comunicación 2, la medida notificada se centra en una mayor 1 Reglamento (UE) n. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de , p. 1) 2 Véase, por ejemplo, la Decisión de la Comisión relativa a la ayuda estatal SA (2013/N) España Promoción del euskera en los medios de comunicación Prórroga, Varias de las Excmo. Sr. D. Alfonso María Dastis Quecedo Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación Plaza de la Provincia, 1 E MADRID Commission européenne, B-1049 Bruxelles Bélgica Europese Commissie, B-1049 Brussel Bélgica Teléfono:

2 presencia del euskera en a) las ediciones digitales de los periódicos escritos principalmente en castellano («grupo a») y b) las agencias de noticias que también difunden noticias en euskera por Internet («grupo b»). (4) Esta medida es muy similar a una medida destinada a los medios de comunicación locales publicados en euskera, respecto a la que la Comisión concluyó, en agosto de 2016, que no era susceptible de afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros 3. Dadas las diferencias existentes en cuanto al tipo de beneficiarios, las autoridades españolas han notificado, pese a ello, el proyecto de medida por razones de seguridad jurídica. (5) Las autoridades españolas presentaron un proyecto de Orden «del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a incrementar la presencia del euskera en las ediciones digitales de los diarios escritos en papel que utilizan principalmente el castellano y en las agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de Internet en el año 2017» (en lo sucesivo, «la Orden»). La Orden, basada en la Ley 10/1982, básica sobre la normalización del uso del Euskera, y en el Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP) aprobado por el Parlamento Vasco de 11 de septiembre de 2013, constituye la base jurídica de la medida. (6) El objetivo cultural específico de la medida es aumentar gradualmente la presencia y el uso del euskera en los medios de comunicación en castellano. De ese modo, las autoridades vascas tienen por objeto promover una sociedad bilingüe y más cohesionada y un mayor nivel de bienestar. (7) La autoridad otorgante es la Dirección de Promoción del Euskera de la Viceconsejería de Política lingüística, dependiente del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco. (8) Los beneficiarios del programa son personas físicas o jurídicas, con sede o una oficina registrada en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Las entidades públicas quedan excluidas del programa. (9) Se han establecido los siguientes criterios específicos de admisibilidad para el grupo a) (periódicos digitales): a) Debe haberse asignado al medio de prensa escrita un número de depósito legal o ISSN, o bien debe estar en trámite una solicitud de dicho número. b) Los proyectos beneficiarios deben cumplir determinadas normas mínimas de calidad (en relación con la imagen, el diseño y el uso del euskera). c) El medio de prensa escrita debe tener un sistema de distribución claro y transparente (no puede ser un periódico que solo se distribuya a suscritores y asociados). submedidas contempladas en dicha Decisión se han aplicado en el marco del Reglamento general de exención por categorías (RGEC) (DO L 187 de , p. 1; 3 Ayuda estatal SA (2016/N) España. Ayuda a los medios de comunicación locales publicados en euskera. 2

3 d) El medio de prensa escrita debe editarse (es decir, debe disponer de una sede editorial) dentro de la zona geográfica del euskera. e) La edición escrita y la edición digital han de publicarse con el mismo título. Solo pueden recibir ayuda los artículos de noticias gratuitos publicados con el mismo título en modo de «acceso abierto». f) El medio de prensa escrita no debe ser de adquisición gratuita. g) El medio de prensa escrita debe publicarse al menos 310 veces al año. h) En relación con el uso del euskera, se establecen los siguientes requisitos: Los artículos en euskera deben publicarse en modo de «acceso abierto» en las ediciones digitales abiertas (es decir, sin necesidad de suscripción). Debe ofrecerse diariamente un mínimo de seis artículos nuevos en euskera. Deben quedar cubiertas todas las secciones del medio de noticias (cultura, política, deporte, etc.). Los artículos deben ser originales. Al menos una vez a la semana, debe realizarse un reportaje sobre un tema determinado. Al menos una vez a la semana, debe publicarse un vídeo en euskera. Las redes sociales deben tener una presencia visible en euskera. i) Solo se debe tener en cuenta para la ayuda el número de artículos en euskera que superen el número publicado antes de la entrada en vigor (con arreglo al Reglamento de minimis) en (10) Se han establecido los siguientes criterios específicos de admisibilidad para el grupo b) (agencias de noticias): a) Los proyectos beneficiarios deben cumplir determinadas normas mínimas de calidad (en relación con la imagen, el diseño y el uso del euskera). b) A lo largo del año, deben difundirse diariamente al menos doce artículos nuevos en euskera. c) Debe utilizarse Google Analytics para elaborar estadísticas sobre el número de visitantes. (11) Un comité de evaluación evaluará las solicitudes de ayuda. Todos los proyectos recibirán una puntuación, en función de la cual se establecerá el nivel de ayuda. El comité de evaluación podrá consultar a expertos externos. (12) En el caso del grupo a), el comité de evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios de selección: 3

4 a) contribución financiera propia (hasta 15 puntos); b) número de lectores del periódico (hasta 60 puntos); c) grado de presencia del euskera, visibilidad de los artículos en euskera, disponibilidad, heterogeneidad de los temas y tipos de medios de comunicación (hasta 15 puntos); d) presencia de información local, correspondiente a la zona de difusión del medio (hasta 10 puntos). (13) En el caso del grupo b), el comité de evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios de selección: a) contribución financiera propia (hasta 15 puntos); b) número de artículos creados y difundidos, así como su calidad (diversidad, nivel de profundidad, disponibilidad, diversidad de temas, etc.) (hasta 55 puntos); c) número de visitantes y visitas de una única vez (hasta 30 puntos). (14) La ayuda debe consistir en subvenciones directas. (15) Los costes subvencionables son los que están relacionados directa y exclusivamente con el proyecto, es decir, creación, producción y difusión de artículos de noticias en euskera. (16) La medida de ayuda tiene un presupuesto de EUR. (17) Se han fijado algunos límites respecto al presupuesto del proyecto y a los importes de la ayuda. El presupuesto máximo por proyecto no puede superar los EUR. La ayuda mínima es de EUR. (18) Los beneficiarios del programa deben realizar una contribución financiera propia mínima de, al menos, el 40 %. En otras palabras, la intensidad máxima de la ayuda es del 60 %. (19) La ayuda puede acumularse con otras medidas de ayuda, dentro de los límites de intensidad de ayuda establecidos (máximo del 60 %). (20) Previa autorización de la Comisión, la ayuda con cargo al régimen notificado puede concederse hasta el 31 de diciembre de EVALUACIÓN DE LA MEDIDA 3.1. Existencia de ayuda (21) Con arreglo al artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), «salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o 4

5 amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». (22) De ello se deduce que, para que una medida pueda ser considerada ayuda estatal, deben cumplirse todas las siguientes condiciones: 1) la medida debe ser concedida mediante fondos estatales, 2) la medida debe conceder una ventaja económica a las empresas, 3) la ventaja debe ser selectiva y falsear o amenazar falsear la competencia, 4) la medida debe afectar al comercio entre los Estados miembros. Recursos estatales y ventaja selectiva (23) Dado que la medida se financia con cargo al presupuesto general del País Vasco y su base jurídica pertenece al ordenamiento jurídico de dicha Comunidad Autónoma, se financia con recursos estatales y es imputable al Estado. (24) Las subvenciones directas concedidas a los beneficiarios con arreglo al régimen constituyen un pago que no recibirían en condiciones de mercado normales. Los beneficiarios son entidades privadas que llevan a cabo actividades económicas en el sector de los medios de comunicación. Por consiguiente, la medida otorga una ventaja selectiva a las empresas. Efectos sobre el comercio entre los Estados miembros (25) En lo que respecta al criterio del efecto sobre el comercio entre los Estados miembros, la Comisión señala que tal efecto no puede ser hipotético o presunto. Debe acreditarse por qué la medida falsea o amenaza falsear la competencia y afecta al comercio entre los Estados miembros 4. Es jurisprudencia reiterada que la Comisión no está obligada a realizar un análisis económico de la situación real en los mercados considerados, de la cuota de mercado de las empresas beneficiarias de las ayudas, de la posición de las empresas competidoras o de los intercambios comerciales entre los Estados miembros 5. En el caso de las ayudas estatales concedidas ilegalmente, la Comisión no está obligada a demostrar el efecto real que estas ayudas han tenido sobre la competencia y sobre los intercambios. No obstante, debe señalarse cómo y en qué mercado resulta afectada, o es probable que resulte afectada, la competencia por la ayuda 6, sobre la base de los efectos previsibles de dicha medida 7. (26) A este respecto, la Comisión ha considerado en una serie de asuntos 8 que determinadas actividades, habida cuenta de sus circunstancias específicas, tienen 4 Véanse, por ejemplo, los asuntos acumulados T-304/04 y T-316/04, República Italiana y Wam SpA / Comisión de las Comunidades Europeas, ECLI:EU:T:2006:239, apartado 63; confirmada en el asunto C-494/06 P, Comisión de las Comunidades Europeas / República Italiana y Wam SpA, ECLI:EU:C:2009:272, apartado Véanse, por ejemplo, el asunto T-177/07 Mediaset SpA / Comisión Europea, ECLI:EU:T:2010:233, apartados , confirmada en el asunto C-403/10 P, Mediaset SpA / Comisión Europea, ECLI:EU:C:2011:533, apartados 111, 113 y 115; y el asunto C-279/08 P, Comisión Europea / Países Bajos, ECLI:EU:C:2011:551, apartado Asunto T-34/02, Le Levant 001 y otros / Comisión de las Comunidades Europeas, ECLI:EU:T:2006:59, apartado Véanse, por ejemplo, el asunto C-494/06 P, Comisión de las Comunidades Europeas / República Italiana y Wam SpA, ECLI:EU:C:2009:272, apartado 57; los asuntos acumulados T-447/93, T-448/93 y T-449/93, AITEC y otros / Comisión de las Comunidades Europeas, ECLI:EU:T:1995:130, apartado Véase, por ejemplo, la Decisión de la Comisión relativa a la ayuda estatal N 258/2000, Piscina recreativa de Dorsten (DO C 172 de , p. 16). C 10/2003 Países Bajos Puertos deportivos sin ánimo de 5

6 un impacto puramente local y, por consiguiente, no tienen ese efecto si se cumplen los siguientes criterios: en primer lugar, el beneficiario debe suministrar bienes o servicios a una zona limitada dentro de un Estado miembro y debe ser poco probable que atraiga a clientes de otros Estados miembros. En segundo lugar, no debe poder preverse con un grado de probabilidad suficiente que la medida tenga un efecto que supere el meramente marginal en las condiciones de inversión o establecimiento transfronterizos. (27) En el presente caso, por lo que se refiere a la zona geográfica dentro de la cual el beneficiario suministra bienes o servicios, la Comisión considera que los productos suministrados se destinan a un mercado local o regional. (28) En apoyo de esta postura, la Comisión observa que el uso del euskera se circunscribe a una zona lingüística y geográfica bastante limitada. La concesión de importes de ayuda poco elevados se limita a actividades muy concretas relacionadas con la promoción de valores lingüísticos y culturales, que tienen un público inherentemente reducido. (29) Aun en el caso de que los medios de comunicación considerados ofrezcan también contenidos en castellano, la ayuda se limita estrictamente a los costes derivados directamente de la publicación de contenido en euskera. Es poco probable que la medida de ayuda, como tal, influya en la atracción de visitantes o usuarios fuera de la esfera de influencia del euskera, que es limitada geográficamente. (30) La Comisión considera que la ayuda pública a las actividades económicas en el ámbito de la cultura no es susceptible de afectar al comercio entre Estados miembros, siempre que se refiera a eventos y entidades que probablemente no sustraigan a visitantes o usuarios de ofertas similares en otros Estados miembros 9. La Comisión considera que solo la financiación concedida a grandes eventos e instituciones culturales de renombre que se promueven ampliamente fuera de su propia región tiene el potencial de afectar al comercio entre los Estados miembros. La Comisión considera asimismo que el contenido de los medios informativos beneficiarios es un producto cultural que, por razones lingüísticas y geográficas, tiene un público localmente restringido y no es susceptible de afectar al comercio entre los Estados miembros 10. (31) En lo que respecta a los efectos sobre las condiciones de inversión y establecimiento transfronterizos, la Comisión observa que, como máximo, tiene lucro (DO L 034 de , p. 63); N 458/2004 Editorial Andaluza Holding (DO C 131 de , p. 12); SA Jornal da Madeira (DO C 131 de , p. 12); SA Portugal Unidad de cuidados continuados Jean Piaget/Nordeste (DO C 73 de , p. 1); N 543/2001 Irlanda Desgravaciones fiscales para los hospitales (DO C 154 de , p. 4). 9 Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos de ayuda estatal N 630/2003 Museos locales en la región de Cerdeña (DO C 275 de , p. 3); SA Chipre Centro de Artes Visuales e Investigación (DO C 1 de , p. 10); SA Grecia, Construcción del Museo Arqueológico, Messara, Creta (DO C 353 de , p. 4); SA (2012/N) República Checa Infraestructura para el turismo (NUTS II región del Sudeste) (DO C 306 de , p. 4); SA (2012/N) Polonia Apoyo estatal a Związek Gmin Fortecznych Twierdzy Przemyśl (DO C 293 de , p. 1). 10 Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos de ayuda estatal N 257/2007 Programa de ayudas destinadas a la promoción de la producción teatral en la Comunidad Autónoma del País Vasco (DO C 173 de , p. 1); N 458/2004 Editorial Andaluza Holding; SA Jornal da Madeira (DO C 16 de , p. 1). 6

7 una incidencia insignificante en los flujos comerciales entre los Estados miembros. (32) El aumento en las actividades de los beneficiarios que se prevé que genere la financiación pública es sumamente reducido. Es poco probable que los ingresos de las ediciones digitales o agencias de noticias en línea resulten afectados por la presencia o la ausencia de un número reducido de artículos de información en euskera en sus sitios web. (33) Por otra parte, las características de la ayuda garantizan que esta no tenga un impacto mayor. A este respecto, la Comisión constata sobre todo el carácter limitado del importe de la ayuda y el presupuesto anual de EUR. Si a todo ello se suma el alcance limitado del mercado considerado, no puede preverse de modo razonable que la medida notificada pueda tener más que un impacto marginal en las condiciones que determinan la inversión o el establecimiento transfronterizos. (34) Por consiguiente, a la luz de la información disponible, la Comisión considera que no es razonablemente previsible que la medida tenga más que un efecto marginal en las condiciones de inversión y establecimiento transfronterizos entre los Estados miembros. (35) Basándose en una evaluación general de lo que se ha señalado, la Comisión considera que la presunta medida de ayuda no es susceptible de afectar al comercio entre los Estados miembros Compatibilidad de la ayuda (36) Como se ha indicado, la medida en cuestión no se considera ayuda estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE. No obstante, y únicamente en aras de la exhaustividad, la Comisión decidió efectuar una evaluación de compatibilidad, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, del TFUE Legalidad general (37) En lo que se refiere a la legalidad general, la Comisión constata que, para poder optar a la ayuda, los beneficiarios del régimen pueden estar establecidos, o tener una oficina registrada, en un Estado miembro de la Unión Europea o un país del Espacio Económico Europeo Fomento de la cultura conforme al artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE (38) La medida notificada es una de las diversas medidas similares que tienen la finalidad de fomentar el uso del euskera en los medios de comunicación [véase el punto (3)] y que anteriormente la Comisión había considerado compatibles con lo establecido en el artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE, que se refiere a las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio. (39) El objetivo de la medida, a saber, fomentar el uso del euskera en los medios de comunicación, es un objetivo cultural. En este sentido, el régimen contribuirá al fomento de la diversidad lingüística de España. 7

8 (40) El fomento de la diversidad cultural y lingüística se considera un objetivo de interés común. En el artículo 167, apartado 1, del TFUE se establece que «la Unión contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo el patrimonio cultural común.». Además, con arreglo al artículo 167, apartado 4, del TFUE, la Comunidad tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del TFUE, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas. (41) El objetivo de la medida se ajusta asimismo al artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reafirma el principio de que la UE respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística. (42) Por otro lado, la medida está en la línea de los objetivos establecidos por la Comisión en lo que respecta al multilingüismo, por ejemplo en la Comunicación de 2008 titulada «Multilingüismo: una ventaja para Europa y un compromiso compartido 11» Adecuación, necesidad y proporcionalidad de la medida La ayuda es el instrumento adecuado (43) El mercado del contenido en euskera tiene un alcance muy limitado, inherente al uso geográficamente limitado de esa lengua. (44) Con la concesión a los beneficiarios de subvenciones directas, cuyo nivel es decidido por un comité de evaluación con arreglo a criterios específicos y teniendo en cuenta el presupuesto y los propios medios financieros disponibles, se les incentiva a aumentar la presencia de contenido en euskera en sus ediciones digitales. (45) Como tal, la medida de ayuda puede considerarse un instrumento adecuado para lograr los objetivos señalados de las autoridades españolas. Efecto de incentivo (46) El régimen tiene un efecto de incentivo, al estar destinado a proporcionar financiación para proyectos que no podrían realizarse sin fondos públicos. Su objetivo es aumentar gradualmente la presencia y el uso del euskera en los medios de comunicación en español, por lo que fomenta el desarrollo de nuevos proyectos en euskera. (47) En especial en el caso de las ayudas concedidas a los beneficiarios del «grupo a», la Comisión señala que solo se tiene en cuenta el número de artículos en euskera que supera el número de artículos publicados antes de la entrada en vigor de la medida. Proporcionalidad (48) El régimen tiene un presupuesto limitado, y el importe máximo de la ayuda por proyecto también es relativamente bajo [véanse los apartados (16) y (17)]. 11 Comisión de las Comunidades Europeas, , COM(2008) 566 final, 15 p. 8

9 (49) Solo se consideran elegibles para la ayuda los costes relacionados directamente con la actividad a la que se presta ayuda. (50) Además, las autoridades españolas exigen una inversión financiera propia considerable de los beneficiarios. La intensidad (acumulada) de ayuda máxima está limitada al 60 %. (51) Por otra parte, se anima a los beneficiarios a que maximicen su contribución financiera, ya que este es uno de los criterios de selección con arreglo al régimen [véanse los puntos (12) y (13)] Falseamiento limitado de la competencia y efectos en el comercio (52) Como ya se ha destacado en el apartado 3.1., es poco probable que la medida falsee la competencia y tenga un efecto apreciable en el comercio, dados los pequeños importes de la ayuda y la zona lingüística y geográfica a que se aplica el régimen. La audiencia potencial del contenido es baja, dado el limitado alcance del euskera Conclusión (53) Basándose en todo lo expuesto, la Comisión considera que la medida es adecuada, necesaria y proporcionada respecto al objetivo de fomento del uso del euskera en los medios de comunicación y no afecta a las condiciones del comercio en una medida contraria al interés común. 4. CONCLUSIÓN (54) A la luz de la evaluación realizada, la Comisión ha decidido que la medida descrita no constituye ayuda estatal de conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE. No obstante, aun cuando se considerase que la medida constituye ayuda, se trataría de ayuda estatal compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En el supuesto de que la presente carta contenga información confidencial que no deba divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en el sitio de Internet: 9

10 Deberá enviar su solicitud por correo electrónico a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales B Bruselas Stateaidgreffe@ec.europa.eu Atentamente, Por la Comisión Margrethe VESTAGER Miembro de la Comisión 10

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