Asunto : Ayudas estatales/españa - Ayuda nº N 210 /2004 Ayudas para la promoción de los productos alimentarios
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- Alfredo Parra Medina
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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2005) 2458 Asunto : Ayudas estatales/españa - Ayuda nº N 210 /2004 Ayudas para la promoción de los productos alimentarios Excelentísimo señor Ministro, (1) Mediante carta de 10 de mayo de 2004, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó a la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado el proyecto referido. (2) Por fax de 16 de julio de 2004, 17 de septiembre de 2004, 17 de diciembre de 2004 y 2 de febrero de2005, la Comisión solicitó informaciones complementarias. Dichas informaciones fueron facilitadas por cartas de 27 de agosto de 2004, de 18 de octubre de 2004, de 21 de enero de 2005 y de 20 de abril de DESCRIPCIÓN (3) La orden notificada establece la concesión de ayudas destinadas a subvenciones para la financiación de las acciones destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios. (4) Los productos afectados son los productos destinados a la alimentación humana del anexo I del Tratado así como determinados productos no incluidos en dicho anexo y los contemplados en los anexos del reglamento (CE) n 1520/2000 que contengan una parte preponderante de productos del anexo I del Tratado. (5) Podrán ser beneficiarios de estas ayudas: Las entidades asociativas y fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial sea superior al de una Comunidad Autónoma, que contribuyan a fomentar el conocimiento y el consumo de los productos alimentarios y que reúnan a los agentes económicos de una o varias ramas de la actividad del sector alimentario, tales como Excmo. Sr. Don. Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200, B-1049 Brussel - Bélgica Teléfono: centralita (+32-2) Télex: COMEU B Dirección telegráfica: COMEUR Bruselas.
2 organizaciones de productores, o sus uniones, y de comerciantes, o sus asociaciones, u otras representativas de dicho sector; Las entidades asociativas y fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial sea superior al de una Comunidad Autónoma, que no siendo del sector alimentario, contribuyan al fomento del conocimiento y el consumo de los productos alimentarios españoles y al desarrollo de buenos hábitos alimentarios; Las entidades dedicadas a prensa y publicaciones, que no siendo del sector alimentario, contribuyan al fomento del conocimiento y el consumo de alimentos de calidad españoles y al desarrollo de buenos hábitos alimentarios mediante publicaciones de dossieres y monográficos. (6) La concesión de estas ayudas queda sujeta a lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones que establece como régimen general de concesión el de concurrencia competitiva. Las entidades beneficiarias de estas ayudas podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad objeto de subvención o realizarla ellas mismas. Las entidades serán elegidas con arreglo a principios de mercado, sin discriminación y cuando sea necesario se utilizaran los procedimientos de licitación conformes a la normativa comunitaria. En el caso de que las acciones de promoción sean llevadas a cabo por los propios beneficiarios de las ayudas, sin contratar con terceros las actividades, el Ministerio de Agricultura, se asegurara de su correcto desarrollo exigiendo la justificación de los gastos y pagos mediante facturas y comprobantes. (7) Serán subvencionables las actividades siguientes que se desarrollen tanto en territorio nacional como en el comunitario: Campañas de publicidad genéricas; Campañas de promoción genéricas. No será objeto de subvención la participación en ferias; Acciones de relaciones públicas; Realización de jornadas técnicas, presentaciones y misiones comerciales; Elaboración y publicación de dossieres y monográficos sobre alimentos de calidad españoles; Elaboración de material divulgativo y promocional. (8) Las acciones de relaciones públicas consisten en actividades promocionales en establecimientos comerciales (grandes y pequeñas superficies así como en locales comerciales) donde se disponga de la mayor cantidad posible de información sobre el producto o los productos a promocionar y de muestras gratuitas. Se realizan por los diferentes sectores implicados, fomentando el conocimiento y el consumo de los productos de un modo genérico, por ejemplo en la campaña llevada acabo por la Asociación de Almacenes Frigoríficos de Carnes y Salas de Despiece se entrega a los consumidores un libro de recetas para redescubrir la carne, a través de las carnicerías. El libro consta de 30 recetas para disfrutar las carnes. El slogan de la campaña es Con mucho gusto!. En las recetas aparecen diversos productos como ternera, cerdo, cordero y productos de casquería y no hay publicidad alguna de 2
3 productos de empresas concretas. Otros ejemplos serian la entrega de guías del consumidor de aceite de oliva, productos de casquería, guías de el pollo como alimento de calidad, folletos sobre el consumo de frutas y hortalizas, etc. Estas acciones se llevan acabo por las asociaciones sectoriales siempre de un modo genérico, sin aparecer publicidad con marcas comerciales ni empresas concretas. (9) Las jornadas técnicas, presentaciones y misiones comerciales están destinadas a fomentar el conocimiento de productos agroalimentarios y versan sobre productos alimentarios genéricos, sin publicidad de marcas ni empresas concretas. Como ejemplos cabe destacar jornadas sobre el conocimiento y la promoción de frutos secos, jamones con denominaciones de origen, espárragos con denominaciones de origen, productos de la agricultura ecológica, aguas envasadas, productos alimentarios certificados, foro sobre cultura del vino y sus aspectos relacionados con la nutrición y salud, jornadas sobre el olivar y sus productos, jornadas sobre las conservas de pescado y mariscos, etc. (10) El presupuesto previsto es de euros. El importe máximo de las subvenciones concedidas no superará el 50 por cien del coste total de cada una de las acciones previstas. (11) Según las autoridades españolas este régimen de ayudas se ajusta a los criterios positivos que figuran en los puntos 31 a 33 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales para publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado y de determinados productos no incluidos en el mismo (20001/C 252/03), dado que todos los productos que se promocionen deben encontrarse recogidos en el punto 32, bien en el apartado de productos nuevos o sustitutivos que todavía no son excedentarios o bien en el apartado publicidad de productos de alta calidad, incluidos los productos obtenidos a partir de métodos de producción específicos compatibles con el medio ambiente, tales como los de la producción ecológica. Las medidas de publicidad se realizaran a través de los medios de comunicación (radio, televisión, paginas Web, etc) así como revistas y prensa. Como material divulgativo se emplearán carteles, dípticos, trípticos y folletos informativos que se repartirán entre los consumidores. (12) Según las autoridades españolas este régimen de ayudas no reúne ninguno de los criterios negativos indicados en los puntos 16 a 30 de las mencionadas Directrices ya que en las campañas de promoción se anunciará el producto de una manera genérica, no siendo el mensaje principal la procedencia del mismo, a no ser que se trate de productos con denominación de origen o indicación geográficas protegidas y registradas por la Comunidad. (13) Las campañas de publicidad se ajustaran a lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva 2000/13/CE (DO L 109 de , p.29) relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios y a las normas nacionales de desarrollo o transposición de ésta. (14) El régimen de ayuda respetará los compromisos internacionales de la Comunidad enunciados, en el caso de la agricultura, en el Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de la OMC (DO L 336 de ). (15) De conformidad con las líneas directrices, las actividades publicitarias que tengan un mismo tema y cuyo presupuesto anual sea superior a cinco millones de euros y que 3
4 promocionen, o bien nuevas marcas o sistemas de control de la calidad, o bien productos de origen nacional o regional, serán notificadas individualmente a la Comisión. (16) No siendo posible adjuntar a la notificación el material promocional a utilizar, España se compromete a presentar copias o muestras del material publicitario que se vaya a utilizar a la Comisión si lo solicita. (17) La orden notificada fue adoptada en mayo de 2004 (Orden APA 1390/2004 de 13 de mayo) y establece que se consideran gastos subvencionables los que incluyan los costes sufragados por los beneficiarios desde el 1 de enero de La justificación de esta aplicación retroactiva esta en que esta orden sustituye a otra (Orden APA 1061/2003 de 16 de abril) desarrollada en idénticos términos a la orden notificada. Además, los destinatarios potenciales de las ayudas tenían conocimiento de la misma antes de su adopción ya que el proceso de producción legislativa exige la consulta previa de las mismas a las Comunidades autónomas y a los diferentes sectores afectados y la orden establece que las acciones subvencionables han de haber sido notificadas a la Administración antes de su inicio. EVALUACIÓN (18) El apartado 1 del artículo 87 del Tratado establece que son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. (19) En el caso que nos ocupa, estas medidas ofrecen a sus beneficiarios ayuda otorgada por el Estado. La ayuda es específica o selectiva en el sentido de que favorece a determinadas empresas y afecta a la competencia y a los intercambios comerciales entre Estados miembros. Los beneficiarios ejercen una actividad económica en el sector de la transformación y la comercialización de los productos agrícolas que es objeto de intercambios entre los Estados miembros, es decir, actividades agrícolas de todo tipo. Las exportaciones de productos agrícolas españoles a la Unión Europea en 2004 ascendieron a millones de euros y las importaciones ascendieron a millones de euros. (20) No obstante, la prohibición prevista en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado no es tajante, ya que están previstas algunas excepciones. La letra c) del apartado 3 del artículo 87 prevé que pueden ser compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. (21) Al estar desarrolladas en idénticos términos las ordenes APA 1390/2004 y APA 1061/2003, la evaluación por la Comisión de los dos regimenes de ayuda previstos en las dos órdenes es la misma. (22) El Reglamento N 1/2004 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (DO n L 1 de , p.1) no es de aplicación ya que este Reglamento no contempla las ayudas a la publicidad. La Comisión debe por tanto examinar las ayudas a la luz de las 4
5 Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (DO C 28 de ). (23) De conformidad con el punto 18 de las mencionadas Directrices sobre ayudas estatales al sector agrario, las ayudas a la publicidad de los productos agrarios se examinarán de conformidad con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales para la publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado y de determinados productos no incluidos en el mismo. (24) El punto 9 de las mencionadas Directrices sobre ayudas estatales para publicidad establece que los productos no incluidos en el anexo I a los que se aplican estas Directrices han de contener una parte preponderante de productos del anexo I. (25) Las ayudas concedidas para la publicidad de productos agrícolas no deben interferir en los intercambios en una medida contraria al interés común (criterios negativos) y deben contribuir al desarrollo de determinadas actividades económicas o regiones económicas (criterios positivos). (26) En cuanto a los criterios negativos, las campañas no pueden ser contrarias al artículo 28 del Tratado ni al Derecho comunitario derivado. A este respecto, el punto 26 de las Directrices prevé que la Comisión velará para que toda campaña de publicidad en favor de productos alimentarios, financiada por fondos públicos, cumpla las disposiciones del artículo 2 de la Directiva 2000/13/CE en relación con el etiquetado y las modalidades de su realización, así como con la promoción y publicidad en favor de los productos alimentarios. Además, no pueden concederse ayudas a la publicidad en favor de empresas particulares. (27) Cuando la realización de actividades publicitarias financiadas por fondos públicos sea confiada a empresas privadas, la elección de la empresa se realizará con arreglo a los principios de mercado, sin discriminación. Cuando sea necesario se utilizarán procedimientos de licitación conformes a la normativa comunitaria (véase el punto 30 de las Directrices). (28) Las ayudas también deben cumplir una condición positiva. Se considera que se cumple esta condición positiva si la publicidad subvencionada se refiere a alguno de los elementos siguientes: productos agrarios y otros productos excedentarios o especies subexplotadas, productos nuevos o sustitutivos que todavía no son excedentarios, publicidad de productos de alta calidad, incluidos los productos obtenidos de conformidad con métodos de producción o de captura compatibles con el medio ambiente, tales como los de la producción ecológica, desarrollo de regiones determinadas y desarrollo de pequeñas y medianas empresas (PYME) (29) Las ayudas estatales deben respetar las obligaciones internacionales de la Comunidad que, en el caso de la agricultura, se recogen en el Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de la OMC (punto 13 de las Directrices). (30) El porcentaje de ayuda directa no debe exceder del 50% y las empresas del sector deben contribuir al menos con el 50% restante (véase el punto 60 de las Directrices). (31) Las acciones publicitarias realizadas en torno a un tema común y cuyo presupuesto anual sea superior a cinco millones de euros deben ser objeto de una notificación individual (véase el punto 64 de las Directrices). 5
6 (32) Deberán adjuntarse a la notificación, si es posible, copias o muestras del material publicitario que vaya a utilizarse. En cualquier caso, el Estado miembro en cuestión se compromete a presentar dicho material si la Comisión lo solicita (véase el punto V del anexo I de las Directrices). (33) Las ayudas a la publicidad previstas en la orden notificada cumplen todas estas condiciones previstas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales para la publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado y de determinados productos no incluidos en el mismo. Esta decisión, sin embargo, no prejuzga un análisis ulterior de la Comisión desde el punto de vista de mercados públicos. (34) Por consiguiente, estas ayudas que se ajustan a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales para la publicidad, pueden beneficiarse de la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, en calidad de medidas destinadas al desarrollo del sector. (35) En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación del texto íntegro de la carta. Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. Dirección de Legislación Agrícola Loi 130 5/128 B-1049 BRUSELAS Fax n : Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de la Comisión 6
(3) Para tomar esta decisión, la Comisión se ha basado en las siguientes consideraciones:
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