RESOLUCION DG
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- Trinidad Toro Ortiz
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1 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL RESOLUCION DG DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José, a las quince horas treinta y ocho minutos del seis de octubre del año dos mil tres. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, confiere facultades a esta Dirección General en materia de clasificación y valoración de puestos. 2. Que en relación con algunas de las normas que regulan los trámites de reasignación de puestos, el artículo 111, inciso c), del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establece que La reasignación solo podrá efectuarse si se cumplen los requisitos técnicos señalados en el artículo anterior y el servidor titular del puesto reúne los requisitos que para la clase recomendada señala el Manual respectivo, salvo casos de excepción contemplados en la normativa que para tal efecto dicta la Dirección General. 3. Que el mencionado artículo 111, al prever la aludida excepcionalidad, permitió que la Dirección General de Servicio Civil aprobara, mediante el Oficio Circular Gestión del 12 de febrero de 1999, el respectivo cuerpo de normas denominado NORMATIVA PARA LA PRESENTACION DE LA EXCEPCIONALIDAD DEL ARTICULO 111 INCISO C) DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL. 4. Que el Proceso de Eficiencia y Organización del Trabajo del Área de Instrumentación Tecnológica, mediante el Informe Técnico IT-EOT del 23 de julio del año 2003, DG Página No. 1 de 9
2 recomendó modificar y emitir, por vía de Resolución, el referido cuerpo normativo, con el fin de adaptarla a la realidad imperante y darle mayor consistencia jurídica. 5. Que mediante Oficio AJ del 21 de agosto del 2003, la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, autorizó el texto de la presente Resolución. Por tanto, EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL En uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley de Salarios de la Administración Pública. RESUELVE: ARTICULO 1º. Dejar sin efecto el Oficio Circular Gestión del 12 de febrero de ARTICULO 2º.Aprobar el cuerpo normativo denominado Normas para la aplicación de la excepcionalidad autorizada en el artículo 111, inciso c), del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con el fin de regular los casos de excepción de requisitos aplicables a los trámites de reasignación de puestos, de conformidad con el anexo de esta Resolución. ARTICULO 3º. Rige a partir de su publicación. Publíquese, Guillermo Lee Ching DIRECTOR GENERAL DG Página No. 2 de 9
3 ANEXO A LA RESOLUCION DG NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIONALIDAD AUTORIZADA EN EL ARTÍCULO 111 INCISO C) DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL ARTICULO 1 Para efectos de estudios de reasignación de puestos regulados por el Régimen de Servicio Civil, la falta de requisitos académico y/o de experiencia exigida por la clase de que se trate, podrá ser objeto de aplicación discrecional de la excepcionalidad de requisitos contemplada en el inciso c) del artículo 111 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (dispensa de requisitos) por parte de la instancia competente, previo análisis de toda la información disponible relacionada con el servidor, así como de la verdadera conveniencia institucional de otorgar dicha dispensa, tal que justifique el carácter excepcional de este tipo de trámites, de conformidad con lo respectivamente indicado en los siguientes artículos. ARTICULO 2 El requisito académico de un servidor relativo a la atinencia de las carreras académicas de una clase o cargo institucional o una Especialidad o Subespecialidad, podrá dispensarse discrecionalmente sólo en aquellos casos en que, además de observarse lo dispuesto en la presente normativa, las concentraciones, menciones o énfasis de las respectivas carreras académicas, pese a no reunir las características técnicas necesarias para ser incluidas como atinencias de las correspondientes Especialidades o clases, dada la misma naturaleza del quehacer profesional en que se forman los respectivos servidores pueden, junto con la experiencia y capacitación adquiridas u otras competencias, integrarse en una sola unidad de análisis bajo la cual pueda determinarse, bien que dichos servidores alcanzan el grado de idoneidad necesario para desempeñar puestos de la clase de que se trate o, bien, que no lo alcanzan y, entonces, automáticamente DG Página No. 3 de 9
4 deban descalificarse para efectos de la aplicación de la presente normativa. ARTICULO 3 En ningún caso podrá dispensarse el título o grado profesional requerido, la incorporación a colegios profesionales (cuando estos existan para la respectiva rama de actividad), ni los demás requisitos legales exigidos por las correspondientes clases, cargos o Especialidades. ARTÍCULO 4 Toda excepción de requisitos podrá otorgarse o rechazarse considerando al menos los siguientes elementos, que deberán ser aportados por la parte interesada: a) Aspectos relativos al servidor: 1. Titularidad en el puesto objeto de la aplicación de la excepcionalidad. 2. Evaluación Anual del Desempeño. 3. Sanciones disciplinarias recibidas (amonestaciones verbales o escritas, leves o graves, suspensiones, despidos). 4. Experiencia específica en la ejecución de las actividades y responsabilidades actuales. 5. Experiencia en puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil. 6. Actividades de formación y capacitación recibidas por el servidor que lo faculten para el buen desempeño de actividades de interés institucional. 7. Menciones especiales por el buen desempeño (si las aporta o constan en expediente personal). b) Aspectos relativos a la Institución o Unidad organizacional en razón de los cuales se le asignaron al servidor las actuales actividades y responsabilidades: DG Página No. 4 de 9
5 1. Cambios en la estructura organizacional u ocupacional o en los objetivos de la Institución o Unidad organizacional, debidamente aprobados por MIDEPLAN o la autoridad competente. 2. Requisitos de experiencia que sólo pueden ser satisfechos con personal del Ministerio o Institución. 3. Ubicación geográfica del puesto. 4. Escasez o inexistencia de centros de educación formal en el área de influencia donde se ubica el puesto. 5. Escasez o faltante de recursos humanos afines a los requeridos por el puesto dentro de la respectiva institución o Unidad. ARTICULO 5 Conforme con el inciso a) del artículo 4, anterior, el servidor para quien se pretenda el beneficio de la excepcionalidad de requisitos, debe satisfacer al menos las siguientes condiciones: a) Tener al menos tres años de servicio como servidor regular. b) Tener como mínimo seis meses de desempeñar las actividades que sustentan la solicitud de reasignación. c) Haber obtenido calificaciones de Excelente o Muy Bueno, o sus equivalentes, en la evaluación de su desempeño de los dos periodos anteriores a la solicitud de dispensa. d) Poseer una capacitación equivalente a la falta de alguno de los requisitos académicos o de experiencia exigidos por la clase de que se trate, equivalencia que determinará la Unidad competente en la aprobación de este tipo de solicitudes, conforme con las normas contenidas en esta Resolución. e) No haber sido sancionado con amonestaciones formales DG Página No. 5 de 9
6 durante el último año. f) No haber sido sancionado con despidos durante los últimos tres años. Las cartas o notas de encomio recibidas por el servidor y que consten en su expediente personal, podrán ser consideradas discrecionalmente, solamente cuando exista duda en el cumplimiento de alguna de las anteriores condiciones. ARTICULO 6 Para recibir el trámite formal de aprobación, las solicitudes de dispensa de requisitos deben acompañarse de sendos Informes técnicos elaborados por las Oficinas de Recursos Humanos competentes, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del Área de Gestión de Recursos Humanos, las Oficinas de Servicio Civil competentes o del servidor facultado para estos efectos por la Dirección General de Servicio Civil, de conformidad con la Resolución DG del 11 de febrero de 1998 y sus reformas. Consecuentemente, los casos de Oficinas de Recursos Humanos en que no exista un Jefe Facultado, las referidas solicitudes deben ser remitidas al Área de Gestión de Recursos Humanos o a la Oficina de Servicio Civil correspondiente, acompañadas de un informe técnico refrendado por las Jefaturas de dichas Oficinas, donde se detalle la información requerida, según los artículos anteriores. ARTICULO 7 Los informes técnicos referidos en el artículo 6, anterior, deben contener los argumentos por los cuales se considere una necesidad objetiva eximir al servidor del cumplimiento de los requisitos exigidos por la respectiva clase o Especialidad; incluyendo las razones por las cuales se estima que este último es idóneo para desempeñar las actividades y asumir las responsabilidades del puesto objeto del trámite de reasignación, aún cuando en principio no satisfaga la totalidad de los requisitos. ARTICULO 8 Toda solicitud de dispensa de requisitos deberá ser planteada por los jerarcas superiores de los Ministerios e Instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil o los Jefes de Recursos Humanos, por delegación de los primeros, dictada conforme a derecho. En cualquier caso, tales solicitudes deben ser canalizadas a través de la Oficina de Recursos Humanos respectiva. DG Página No. 6 de 9
7 Será responsabilidad del dichos Jerarcas y, solidariamente, de la respectiva Oficina de Recursos Humanos, la veracidad o autenticidad de la información y documentos aportados para justificar la aplicación de la dispensa de requisitos a los servidores beneficiarios de ésta. ARTÍCULO 9 Las solicitudes de aplicación de la excepcionalidad de requisitos podrán ser concedidas en forma potestativa por cualesquiera de las instancias de decisión mencionadas en los artículos 6 y 8 de este cuerpo normativo, según les competa y de acuerdo con los lineamientos establecidos en esta normativa. Para ello, deberán elaborar los informes que justifiquen técnicamente las resoluciones tomadas. Cuando las mencionadas resoluciones las aprueben las Oficinas de Recursos Humanos, cuyos Jefes estén facultados para ello, éstas deberán remitir copia de dicho informe al Área de Gestión de Recursos Humanos, para lo que sea de su competencia. ARTICULO 10 Si por falta de documentación, la solicitud de aplicación de la excepcionalidad fuere denegada, el servidor podrá pedir revisión de lo actuado, ante el Área de Gestión de Recursos Humanos, mediante el aporte de la documentación pertinente. ARTICULO 11 Para las solicitudes de dispensa de requisitos denegadas por el Área de Gestión de Recursos Humanos, el Coordinador de la Oficina de Servicio Civil competente o por el Jefe de Recursos Humanos Facultado, según corresponda, deberá seguirse el procedimiento señalado en el Artículo 11 de la Resolución DG del 11 de febrero de 1998 y sus reformas. ARTICULO 12 Los servidores podrán gozar de los beneficios de la dispensa de requisitos sólo por una vez durante su carrera administrativa. A estos efectos, mantienen vigencia las dispensas ya concedidas mediante el Oficio Circular Gestión del 12 de febrero de 1999, suprimido por esta Resolución; de manera que no podrán concederse nuevas dispensas de requisitos a servidores que hayan sido beneficiados con la aplicación de las normas contenidas en dicho Oficio. DG Página No. 7 de 9
8 DISPOSICIONES ESPECIALES: I-. Los jefes de las Unidades o dependencias donde se ubica el servidor beneficiario de la dispensa de requisitos, así como el Jefe de la respectiva Oficina de Recursos Humanos, antes de autorizar la reubicación de un servidor en otra posición que, eventualmente, pueda implicar la reasignación de su puesto a una clase de mayor jerarquía ocupacional y, con ello, la eventual aplicación de la excepcionalidad de requisitos a que se refiere el inciso c) del artículo 111, del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, deberán verificar y asegurar previamente que: a) Los atestados académicos, la experiencia acumulada, la capacitación y otras competencias ostentadas por el servidor, satisfacen los requisitos exigidos por el puesto o cargo que desempeñará en la nueva posición. b) La mencionada reubicación es indispensable para mantener la continuidad y la eficiencia de los servicios públicos que brinda la unidad o dependencia respectiva y que se ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 118 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. II-. Dado que, según el artículo 105 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, la Reestructuración tiene los mismos efectos de una reasignación, excepto en lo que corresponde al inciso a) del Artículo 111 del citado Reglamento, las anteriores normas son de aplicación a los actos de Ubicación por Reestructuración, en idénticos términos y condiciones que los que aplican para los casos de Reasignación de puestos. El anterior cuerpo legal denominado NORMAS PARA LA PRESENTACION DE LA EXCEPCIONALIDAD DEL ARTICULO 111 INCISO C) DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL, constituyen un anexo de la Resolución DG del seis de octubre del año dos mil tres. DG Página No. 8 de 9
9 Guillermo Lee Ching DIRECTOR GENERAL DG Página No. 9 de 9
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