INSTITUCIÓN EDUCATIVA EDUARDO FERNÀNDEZ BOTERO MANUAL DE FUNCIONES

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1 INSTITUCIÓN EDUCATIVA EDUARDO FERNÀNDEZ BOTERO MANUAL DE FUNCIONES Cada Empresa Educativa necesita establecer una jerarquía de valores que asegure el adecuado funcionamiento de cada una de sus partes, es así como el Manual de Funciones, se establece como herramienta en la que se concreta lo que cada persona debe hacer de acuerdo a su cargo y rol dentro de la comunidad educativa. Todos los integrantes de la Institución Educativa tienen una serie de funciones básicas y específicas, de acuerdo al cargo, las cuales serán conocidas en su totalidad para así identificar y respetar las políticas institucionales. Cuando el sentido de pertenencia se tiene bien definido, las personas son conscientes de que todos tienen su parte en todo, refiriéndose ese todo con lo que tiene que ver con el mejoramiento del plantel como de la sociedad en general. Para la elaboración del Manual de Funciones se parte del organigrama de la Institución con lo niveles jerárquicos donde se diferencia los grados de autoridad y se exponen las relaciones de todos y cada uno de sus miembros. La educación posee elementos propios, materiales y funcionales relacionados entre si en busca de un propósito común: EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD HUMANA. 1. GOBIERNO ESCOLAR 1.1. CONSEJO DIRECTIVO DEFINICIÓN: Instancia directiva, de participación orientación académica y Administrativa de la IE de la Comunidad Educativa y de FUNCIONES a) Se encuentran dispuestas en el Decreto 1860 de agosto 3 de 1994 en su articulo 23, que reglamenta la Ley General de Educación, y son: 1

2 a. Tomar decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la Dirección Administrativa, en el caso de los establecimientos Privados. b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos, con los estudiantes de la Institución Educativa y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Reglamento o Manual de Convivencia. c. Adoptar el manual de convivencia de la Institución. d. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes. e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. f. Aprobar el plan de actualización académica del personal docente presentado por el rector. (a) g. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional del Currículo del Plan de Estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos. h. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. i. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante. j. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución. k. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. l. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas, y sociales de la respectiva comunidad educativa. m. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. n. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. o. Reglamentar los procesos electorales provistos en el presente Decreto. p. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y de los provenientes de pagos legalmente autorizados efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales como: derechos académicos uso de libros de textos y similares. q. Darse su propio reglamento. PARAGRAFO: En relación con las identificadas, c, e y p podrán ser ejercidas por el director administrativo u otra instancia. 2

3 b). Según Decreto 992 de 21 de mayo de 2002 en su articulo 10. En relación con el Fondo de Servicios Educativos, el Consejo Directivo cumplirá las siguientes funciones: 1. Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante Acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por el rector o director. 2. Definir la administración y el manejo del Fondo, en concordancia con el artículo 7º del presente Decreto y hacer seguimiento y control permanente al flujo de caja ejecutado. 3. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, así como también los traslados presupuestales que afecten el Acuerdo anual del presupuesto. 4. Aprobar los estados financieros del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva institución, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes. 5. Reglamentar los procedimientos presupuestales, personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, con sujeción a las normas vigentes. 6. Determinar los actos y contratos que requieran su autorización expresa, cuando no sobrepasen los veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes y reglamentar sus procedimientos, formalidades y garantías, cuando lo considere conveniente. Para los de cuantías superiores se aplicarán las reglas del estatuto de contratación vigente. 7. Establecer mecanismos de control para el funcionamiento del Fondo de Servicios Educativos. 8. Determinar la forma de realización de los pagos y de los recaudos del Fondo de Servicios Educativos de la institución CONSEJO ACADEMICO DEFINICIÓN: Instancia superior para participar en la orientación pedagógica de la IE FUNCIONES Según el Decreto 1860 de Art Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto Educativo Institucional. 2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto. 3. Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución. 4. Participar en la evaluación institucional anual. 5. Integrar los consejos de docentes para l evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignar sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. 6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre evaluación educativa. 3

4 7. Las demás funciones a fines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional RECTOR Definición del Cargo Es el gerente de la Empresa Educativa, concilia los intereses de la comunidad educativa a fin de lograr los propósitos institucionales con la cooperación de todos los componentes de la estructura orgánica. FUNCIONES. Art 25 Decreto 1860 de Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar. 2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto. 3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento. 4. Mantener activa las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadotes de las instituciones y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. 5. Establecer los canales de comunicación entre lo diferentes estamentos de la comunidad educativa. 6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. 7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuya la ley, los reglamentos y el manual de convivencia. 8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional. 9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local. 10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo. 11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional. Según la Ley 715 de 2001 Articulo Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa 2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y Coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar 4

5 3. Representar el Establecimiento ante las autoridades Educativas y la comunidad escolar 4. Formular Planes anuales de acción y de mejoramiento de la calidad, y dirigir su ejecución 5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas 6. Realizar en control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces 7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los premisos 8. Distribuir la asignación académica, y demás funciones de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia 9. Realizar la evaluación anual del desempeño de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo 10. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes 11. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación 12. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos 13. Responder por la calidad de la prestación del servicio en sus institución 14. Rendir un informé al Consejo Directivo de la institución educativa al menos cada seis meses 15. Administrar el fondo de servicios educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente Ley 16. Publicar una vez semestralmente en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a sus cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos 17. Las demás que el asigne el Gobernador o Alcalde para la correcta prestación del servicio educativa Según el Decreto 1850 agosto 13 de Definir los periodos de clase, al comienzo de cada año lectivo (Art. 3) 2. Distribuir la asignación académica en periodos de clase de acuerdo al plan de estudio (Art. 5) ratificados en el # 9 Art Distribuir las actividades de los docentes para las 40 semanas lectivas, fijar horarios a cada docente, para cada día se la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias (Art. 7) 4. Definir o adoptar plan de trabajo para los directivos docentes y docentes del establecimiento, durante toda la jornada laboral (Art. 8) 5

6 Según el Decreto 1278, junio 19 de Articulo 6 1. Desempañar actividades de dirección, planeacion, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones educativas 2. Responder por el funcionamiento de la organización escolar 3. Dirigir técnica, pedagógica administrativamente la albor de un establecimiento educativo Según la Ley 734 de Febrero 05 de Articulo 34. Deberes 1. Cumplir y hacer que cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el congreso, las Leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales, funciones, las decisiones judiciales y disciplinaria, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las ordenas superiores omitidas por funcionario competente 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función 3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las Leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio publico 4. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o fusión, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectados 5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción destrucción, ocultamiento o utilización indebidos 6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio 7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las Leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes 8. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficio adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando al ellas tengan derecho 9. Acreditar los requisitos exigidos por la Ley para la posesión y el desempeño del cargo 6

7 10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las ordenes que imparta, sin que en la situaciones anteriores queden que den exento de la responsabilidad que el incumbe por correspondiente a sus subordinados 11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo a desempeño de las funciones encomendadas, salvo excepciones legales 12. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta 13. Motivar las decisiones que los requiera, de conformidad con la Ley. 14. Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio 15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necedades generales de todos los ciudadanos 16. Permitir a los representantes del Ministerio Publico, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, la colaboración necesaria para el desempeño de funciones 17. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien debe proveer el cargo 18. Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas para la Ley o el reglamento 19. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados 20. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confinados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización 21. Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio 22. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones por la Ley 23. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio 24. Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible, una vez por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista 7

8 de las licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario 25. Hacer las proposiciones en los presupuestos y girar directamente a las contralorías departamentales y municipales, como a la Contraloría General de la Republica y las personerías municipales y distritales dentro del termino legal, las partidas por el concepto de la cuota de vigilancia fiscal, siempre y cuando lo permita el flujo de la caja. 26. Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas, y programas que deben ser observados por los particulares cuando se les atribuyan funciones publicas 27. Adoptar el sistema de contabilidad publica y el sistema integrado de información financiera SIIF, así como los demás sistemas a que se encuentre obligada la administración publica, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto 28. Recibir, tramitar y resolver quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa de Estado 29. Ofrecer garantías a los servidores públicos o particulares que denuncien acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos o particulares que administren recursos públicos o ejerzan funciones publicas. Parágrafo Transitorio. El Presidente de la Republica dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta Ley reglamentará la materia 30. Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y publico los informes de gestión, resultados financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos de control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes 31. Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de información a la ciudadanía, que faciliten a esta el conocimiento periódica de la actuación administrativa, los informes de gestión y los más importantes proyectos a desarrollar 32. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de la Ley 33. Acatar y poner en practica los mecanismos que se diseñen para facilitar la participación de la comunidad en la planeacion del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 34. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función Según la Ley 812 de Revolución Educativa 8

9 1. Convocar y orientar el equipo humano que realizará y apoyará el proceso de cambio y de mejoramiento en la Institución 2. Seleccionar el equipo de trabajo, atendiendo a consideraciones técnicas en términos de conocimiento y de la disponibilidad de las personas para cambiar, aprender y mantener el grupo activo y comprometido 3. Recordar siempre a donde se va 4. Mantener la directriz hacia la cual se orienta la Institución con su PEI 5. Conservar el rumbo de los pasos y acciones coherentes para el mejoramiento que se necesita, enmarcado dentro de la visión de la Institución 6. Orientar, liderar, promover el proceso de mejoramiento 2. COORDINADOR DEFINICIÓN DEL CARGO Persona a la cual le corresponde velar por la calidad académica y de convivencia de la institución. FUNCIONES: Según el Decreto 1278 de junio 19 de 2002, Art. 6 Auxiliar y colaborar con el rector en la labores propias de su cargo y en la funciones de disciplina de los alumnos o en funciones académicas o curriculares no lectivas Según la Ley 812 de 2003 Revolución Educativa 1 Canalizar las preocupaciones de los docentes 2 Mantener la comunicación activa de todos los que hacen parte del equipo de Mejoramiento Institucional 3 Son punto de contacto y de impulso permanente en el proceso, organización, engranaje, marcha y dinámica del Plan de Mejoramiento 4 Apoyo del rector y de toda la política que adopta la Institución Educativa Según Resolución DE 1982: - Participar en el consejo académico y en los demás que sea requerido. - Colaborar con el rector en la planeación y evaluación institucional. - Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares. 9

10 - Organizar a los profesores por áreas, de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos. - Coordinar la acción académica y de convivencia con estudiantes y profesores. - Establecer canales y mecanismos de comunicación con la Comunidad Educativa. - Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas y de convivencia. - Orientar la evaluación del rendimiento académico y comportamental - Proponer acciones para mejorar la retención escolar. - Participar en la asignación académica de los docentes y direcciones de grupo y elaborar el horario general de clases del plantel. - Rendir periódicamente informe al rector del plantel sobre el resultado de las actividades académicas y de convivencia - Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. - Llevar los registros y controles necesarios de los procesos que se realizan en la dependencia con estudiantes, docentes y padres de familia. - Participar en la deconstrucción y divulgación permanente del Manual de Convivencia y reglamentos vigentes en la Institución velando por su cumplimiento. - Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. Según la Ley 734 de Febrero 05 de Articulo 34. Deberes 1. Cumplir y hacer que cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el congreso, las Leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales, funciones, las decisiones judiciales y disciplinaria, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las ordenas superiores omitidas por funcionario competente 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la 10

11 suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función 3. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectados 4. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción destrucción, ocultamiento o utilización indebidos 5. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio 6. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las Leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes 7. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficio adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando al ellas tengan derecho 8. Acreditar los requisitos exigidos por la Ley para la posesión y el desempeño del cargo 9. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las ordenes que imparta, sin que en la situaciones anteriores queden que den exento de la responsabilidad que el incumbe por correspondiente a sus subordinados 10. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo a desempeño de las funciones encomendadas, salvo excepciones legales 11. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta 12. Motivar las decisiones que los requiera, de conformidad con la Ley. 13. Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio 14. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necedades generales de todos los ciudadanos 15. Permitir a los representantes del Ministerio Publico, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, la colaboración necesaria para el desempeño de funciones 11

12 16. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien debe proveer el cargo 17. Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas para la Ley o el reglamento 18. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados 19. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confinados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización 20. Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio 21. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones por la Ley 22. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio 23. Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas, y programas que deben ser observados por los particulares cuando se les atribuyan funciones publicas 24. Recibir, tramitar y resolver quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa de Estado 25. Ofrecer garantías a los servidores públicos o particulares que denuncien acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos o particulares que administren recursos públicos o ejerzan funciones publicas. Parágrafo Transitorio. El Presidente de la Republica dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta Ley reglamentará la materia 26. Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de información a la ciudadanía, que faciliten a esta el conocimiento periódica de la actuación administrativa, los informes de gestión y los más importantes proyectos a desarrollar 27. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de la Ley 28. Acatar y poner en practica los mecanismos que se diseñen para facilitar la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 12

13 29. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función 3. DOCENTES 3.1. COODINADOR DE AREA DEFINICIÓN: Persona responsable de lograr eficiencia en el desarrollo de los procesos curriculares relativos al área FUNCIONES Según Resolución de Dirigir y organizar las actividades del área, conforme a los criterios establecidos a nivel curricular y de coordinación. - Establecer canales y mecanismos de comunicación al interior del área y con las directivas de la Institución - Desarrollar programas para el fomento de la investigación científica. - Llevar la vocería de los compañeros del área ante el Consejo Académico y viceversa - Coordinar y orientar el proceso de planeacion del Área - Evaluar las actividades pedagógicas del área y establecer correctivos - Definir estrategias metodológicas y recursos para el buen funcionamiento del área - Propiciar el intercambio de experiencias pedagógicas: charlas, conferencias, talleres, entre otras - Firmar el libro de actas de las reuniones del área - Organizar y actualizar el inventario de recursos con que cuenta el área - Coordinar la planeación de los talleres del área con destino al Banco de talleres - Coordinar los diferentes instrumentos de evaluación, con destino al Banco de Evaluación - Rendir oportunamente los informes que le sean solicitados DIRECTOR DE GRUPO Definición del Cargo Educador encargado de orientar y asesorar a los estudiantes, padres-madres de familia en el proceso de formación de los educandos. FUNCIONES según Resolución de Realizar el programa de inducción de los alumnos del grupo confiado a su orientación, dando a conocer el reglamento y manual de convivencia. 13

14 - Promover acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes, incluyendo su dirección en los actos cívicos, religiosos, culturales y comunitarios. - Orientar a los alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de bienestar. - Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes, para coordinar la acción educativa. - Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo. - Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados al coordinador del plantel. - Entregar los informes académicos y de comportamiento a los padres-madres de familia y/o acudientes de acuerdo a las fechas programadas en el cronograma de actividades o cuando sean requeridos. - Participar activamente en todas aquellas actividades en donde su grupo esté representado. - Orientar a los estudiantes frente a la ética, lo intelectual, social y recreativo con el fin de lograr una función integral en el descubrimiento y desarrollo de los valores. - Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo. - Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados al coordinador del plantel. - Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos y lograr en coordinación con otros estamentos, las soluciones mas adecuadas. - Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los estudiantes del grupo a su cargo, atendiendo a las orientaciones y criterios de la coordinación y comité de convivencia, procurando el diálogo constante con cada alumno para conocerlo y orientarlo eficazmente. - Incentivar la capacidad de convivencia del alumno y afianzar conductas positivas facilitadotas de proceso de formación. - Servir de instancia en los debidos procesos académicos y comportamentales de los estudiantes DOCENTES Definición del Cargo Persona encargada de facilitar, asesorar, orientar, motivar y guiar los procesos de formación integral de los estudiantes. FUNCIONES Resolución De Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades del área respectiva. 14

15 - Programar y organizar las actividades de enseñanza aprendizaje de las asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la programación a nivel del área. - Dirigir y orientar las actividades de los alumnos para lograr el desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo. - Participar en la realización de las actividades complementarias o proyectos lúdicos. Reso--- - Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso de enseñanza aprendizaje. - Aplicar oportunamente las estrategias metodológicas a que de lugar el análisis de resultados de la evaluación. - Presentar a Comisión de Evaluación y promoción informe del rendimiento de los estudiantes a su cargo, al término de cada uno de los períodos académicos. - Participar del proceso de formación de los estudiantes, conforme lo determine el reglamento y Manual de Convivencia de la institución. - Preparar el plan de refuerzo y recuperación de sus estudiantes en el área y presentar evidencias de su realización a coordinación. - Presentar oportunamente los informes solicitados. - Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada. - Participar en el comité en el que sea requerido. - Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes. - Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las Directivas del Plantel. - Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en el plantel. - Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos, materiales y espacios confiados a su manejo. - Presentar el diario de campo pedagógico teniendo presente las directrices establecidas en el plantel. 15

16 - Hacer el acompañamiento a los estudiantes en los lugares que les sean asignados para un mayor control en la disciplina y formación del estudiante. - Presentar a los estudiantes el plan de temáticas estipulado o considerado para el periodo asignado académicamente. - Presentar los logros y/o competencias al inicio de cada periodo a los estudiantes, con el fin de que ellos sepan que es lo deben alcanzar. - Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. Según la Ley 734 de Febrero 05 de Articulo 34. Deberes 1. Cumplir y hacer que cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el congreso, las Leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales, funciones, las decisiones judiciales y disciplinaria, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las ordenas superiores omitidas por funcionario competente 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función 3. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o fusión, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectados 4. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción destrucción, ocultamiento o utilización indebidos 5. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio 6. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las Leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes 7. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficio adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando al ellas tengan derecho 8. Acreditar los requisitos exigidos por la Ley para la posesión y el desempeño del cargo 16

17 9. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las ordenes que imparta, sin que en la situaciones anteriores queden que den exento de la responsabilidad que el incumbe por correspondiente a sus subordinados 10. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo a desempeño de las funciones encomendadas, salvo excepciones legales 11. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta 12. Motivar las decisiones que los requiera, de conformidad con la Ley. 13. Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio 14. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necedades generales de todos los ciudadanos 15. Permitir a los representantes del Ministerio Publico, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, la colaboración necesaria para el desempeño de funciones 16. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien debe proveer el cargo 17. Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas para la Ley o el reglamento 18. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados 19. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confinados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización 20. Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio 21. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones por la Ley 22. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio 23. Recibir, tramitar y resolver quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa de Estado 24. Ofrecer garantías a los servidores públicos o particulares que denuncien acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos o particulares que administren recursos públicos o ejerzan funciones publicas. Parágrafo Transitorio. El 17

18 Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta Ley reglamentará la materia 25. Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de información a la ciudadanía, que faciliten a esta el conocimiento periódico de la actuación administrativa, los informes de gestión y los más importantes proyectos a desarrollar 26. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de la Ley 27. Acatar y poner en practica los mecanismos que se diseñen para facilitar la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 28. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función 4. ADMINISTRATIVOS 4.1. AUXILIAR ADMINISTRATIVO Definición del Cargo Persona encargada de llevar el registro y control de los aspectos legales de la Institución y realizar trabajos de asistencia en labores de oficina. FUNCIONES GENERALES 1. Organizar y mantener en forma ordenada y actualizada el archivo, la correspondencia, los libros reglamentarios, documentos, certificados y actas necesarias para conservar la historia de la institución. 2. Colaborar con el rector y demás órganos de gobierno escolar en los procesos administrativos y de iniciación y terminación de los períodos lectivos en los asuntos que sean de su competencia. FUNCIONES ESPECÍFICAS 1 Llevar la correspondencia y el archivo del establecimiento, transcribir circulares y demás comunicaciones de acuerdo con las instrucciones impartidas 2 Expedir los certificados de Estudio, tiempo de servicio, constancia y demás documentos que le sean solicitados 3 Revisar la documentación de los alumnos y verificar el lleno de los requisitos legales 4 Atender las llamadas telefónicas, los alumnos, profesores, y público en general en el horario establecido 18

19 5 Elaborar, digitar e imprimir el listado de los alumnos y profesores y demás proyectos para apoyar los distintos procesos del plantel 6 Ingresar y generar en el sistema la información del servicio educativo 7 Colaborar con el rector en los registros del Sistema Nacional de Matricula ( SIMAT) y demás informes estadístico. 8 Elaborar actas de reuniones que se realicen en la institución y que así lo requieran. 9 Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo, que le sean asignadas en forma regular u ocasional por su superior inmediato 10 Asentar la matricula de cada alumno 4.2. SECRETARIA 1. Diligenciar los libros del establecimiento como calificaciones, matriculas, nivelaciones, admisiones, hojas de vida de profesores y empleados, actas de reuniones, registro de titulo y acta de grado. 2. Llevar la correspondencia oficial y el archivo del establecimiento y elaborar resoluciones de acuerdo con las instrucciones impartidas. 3. Revisar la documentación de los alumnos y hacer los respectivos registros. 4. Refrendar con su firma los certificados expedidos por el rector del plantel. 5. Atender las llamadas telefónicas y al público en general. 6. Expedir los certificados de estudio, tiempo de servicio, constancias y demás documentos que se le sean solicitados, previo visto bueno del rector. 7. Ingresar y generar en el sistema de información relacionada con constancias, certificados y otros documentos que sean requeridos. 8. Mantener actualizado el archivo del establecimiento educativo y conservar en buen estado la papelería que se utiliza para las diferentes actividades. 9. Asentar la matricula de cada alumno AUXILIAR DE BIBLIOTECA Definición del Cargo Persona encargada de coordinar, orientar y administrar con eficiencia los recursos bibliográficos de la biblioteca. FUNCIONES GENERALES 1. Colaborar en la prestación de servicios bibliotecarios y en la distribución del material bibliográfico y audiovisual 19

20 2. Colaborar en atención y/o solicitud de prestamos ínter bibliotecarios para fomentar el intercambio de documentos y material interinstitucional 3. Participar en la selección del material bibliográfico detectando necesidades a través de solicitudes y sugerencias de los usuarios 4. Solicitar catálogos y velar por la actualización de textos y material bibliográfico FUNCIONES ESPECÍFICAS 1. Atender y orientar a los usuarios del servicio de la biblioteca y controlar préstamos de material bibliográfico y audiovisual. 2. Controlar el orden de entrada, uso y salida del personal usuario del servicio y propender por el conocimiento y cumplimiento del reglamento de consulta bibliotecaria. 3. Realizar adecuaciones física de libros y material para préstamos. 4. Atender y/o solicitar préstamos ínter bibliotecarios para fomentar el intercambio de documentos y material Interinstitucional. 5. Llevar el control del material bibliográfico que se encuentra en poder de los usuarios. 6. Elaborar recordatorios para solicitar material que no ha sido entregado en la fecha limite. 7. Elaborar paz y salvo por concepto de biblioteca a los diferentes usuarios. 8. Atender y resolver consultas telefónicas sobre documentos o libros como apoyo a la información profesional. 9. Ordenar y ubicar diariamente el material bibliográfico y audiovisual en los estantes y archivos verticales. 10. Elaborar, organizar y actualizar el fichero de acceso al material bibliográfico para uso del público. 11. Colaborar en la promoción del servicio de biblioteca a través de carteles, afiches, charlas, reuniones, programas y actividades de extensión. 12. Revisar la colección y elaborar informe sobre el material deteriorado o sustraído para su preparación o reingreso. 13. Participar en la selección del material bibliográfico detectando necesidades a través de solicitudes y sugerencias de los usuarios, 14. Colaborar en la realización del inventario bibliográfico y administrativo de la dependencia. 15. Intercambiar los envíos periódicos de los manuales para mantenerlos actualizados. Además en condición de Servidor Público debe cumplir con los deberes contemplados en el artículo 34 de la Ley 734 de Febrero 05 de SERVICIOS GENERALES. 20

21 5.1. ASEADORAS Definición del cargo Persona que le corresponde atender el mantenimiento y aseo de la planta física, equipos e instrumentos de trabajo. FUNCIONES GENERALES 1. Realizar su trabajo en forma personal y exclusiva 2. Cumplir con las labores propias de su cargo y aquellas labores anexas o complementarias, de conformidad con las órdenes e instrucciones impartidas por el jefe o sus representantes. 3. Observar en la prestación de sus servicios diligencia y cuidados necesarios 4. Atender a la limpieza de las instalaciones, equipos y muebles del área de trabajo asignado. 5. Cumplir las normas de seguridad y prevención de accidentes en el desempeño de sus funciones. FUNCIONES ESPECÍFICAS 1. Barrer, limpiar, trapear, ordenar y recoger las basuras del sector que se le encomiende. 2. Emplear adecuadamente los materiales e implementos de aseo. 3. Evitar molestias al público y empleados en la ejecución de sus labores. 4. Comunicar a su jefe inmediato cualquier anomalía que detecte y que tenga que ver con el desempeño de su labor CELADORES Definición del cargo Persona encargada de realizar tareas de vigilancia de los bienes del plantel. FUNCIONES GENERALES 1 Atender sugerencias, instrucciones e indicaciones relacionadas con su cargo, hechas por el rector (a) o quien este delegue para tal fin. 2 Colaborar en el mantenimiento físico de la instalaciones de la institución Educativa 3 Cumplir la jornada laboral legalmente establecida. FUNCIONES ESPECIFICAS 21

22 1. Vigilar y cuidar los inmuebles, enseres e instalaciones del establecimiento. 2. Controlar la entrada y salida de enseres de la institución. 3. Controlar la entrada y salida de personas particulares de la institución. 4. Permitir el ingreso y salida de estudiantes previa autorización de coordinación y/o rectoría. 5. Permanecer en la portería del establecimiento. 6. Colaborar con las medidas que se adopten a nivel interno. 7. Informar inmediatamente a rectoría, sobre situaciones anómalas que se presenten en el establecimiento. 8. Ser puntual y cumplir estrictamente el horario de trabajo, estipulado por rectoría, sin ausentarse del establecimiento sin autorización, ni delegar su responsabilidad a otras personas. 9. Colaborar con el aseo de la institución, sacar y entrar los recipientes de la basura en los días que corresponda la recolección en el municipio. 10. Abrir y cerrar las puertas de las aulas de clase al iniciar y terminar cada jornada académica, en ausencia de la persona responsable de la llave. 11. Contribuir a la racionalización de los servicios públicos. 12. Responder al teléfono en ausencia de la secretaria y/o rector (a). 13. Atender con amabilidad y cortesía a todas las personas de la comunidad, que requieran servicios de la institución. 14. No permitir el ingreso de estudiantes ni particulares a la sala de profesores, solo cuado estén en compañía de estos, que se hagan responsables de los mismos. 15. No permitir el ingreso a la institución a personas particulares, fuera del horario del servicio educativo. El celador permitirá el ingreso de docentes, estudiantes y personal administrativo cuando sea solicitado y no se encuentren en estado de embriaguez. En los momentos en que no ha y servicio de celaduría, el ingreso a la institución, será solo con autorización de rectoría o coordinación. 16. Estar presto a colaborar en actividades que requieran de su servicio en razón de sus funciones. 17. Apersonarse del manejo exclusivo de las llaves, en caso de ausencia temporal del establecimiento, entregarlas únicamente a rectoría o en su ausencia, a coordinación. 18. Regar el jardín día de por medio, en las horas de la noche, durante el tiempo que no se encuentren los estudiantes en el establecimiento. 19. En ausencia del personal discente del establecimiento, colaborar en actividades de embellecimiento, mantenimiento de la empresa educativa, de acuerdo a sus capacidades, habilidades y necesidad sentida, orientada por rectoría. 20. Las demás funciones propias de se cargo y que le sean asignadas por escrito, por la entidad contratante y /o rectoría. Además en condición de Servidor Público debe cumplir con los deberes contemplados en el artículo 34 de la Ley 734 de Febrero 05 de

23 6. ESTUDIANTES 6.1. PERSONERO ESTUDIANTIL Definición del Cargo Es un estudiante que curse grado 11o y estará encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia. Se debe caracterizar por Estar cursando el grado 11º. Llevar mínimo dos años en la Institución Educativa. Tener excelente comportamiento. No haber tenido o tener Contrato pedagógico Comportamental, poseer liderazgo, identidad con la Institución Educativa. Poseer buen rendimiento académico. Vivir los valores de honestidad, responsabilidad, respeto y solidaridad. Cumplir con los deberes que le corresponden a un estudiante de 11º. Estar dispuesto a Solucionar conflictos por medio del diálogo y promover la participación de los estudiantes en actividades acordes con la visión y la misión de la institución. Presentar ante el Consejo Directivo el programa que llevará a cabo en su gestión. Una vez elegido, debe presentar ante el coordinador de servicios Social Estudiantil, el plan de acción y el cronograma durante los 20 días inmediatos a su elección. FUNCIONES Artículo 28 del Decreto 1860 del /94). a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, en coordinación con el Consejo de estudiantes, a través de reuniones y medios de concertación. b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formulen en contra de ellos, cualquier miembro de la comunidad educativa por incumplimiento de sus deberes u obligaciones. c. Presentar ante el Rector, las solicitudes de oficio y las estrategias necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. d. Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo Directivo o al organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector ante las peticiones presentadas. e. Promover al interior de la Institución, valores cívicos y morales, fundamentados en el respeto, la honradez y la cooperación en la convivencia escolar. f. Elaborar y presentar al Consejo Directivo su proyecto de Gestión, convalidado por coordinación de Servicios Social Estudiantil. 23

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