CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Quito D.M., 6 de abril de

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1 del ecuador CASO N IS CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Quito D.M., 6 de abril de 2017; las 12h00.- VISTOS.- Incorpórese al expediente constitucional N IS, los escritos y documentación presentados por la secretaria del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 1, el escrito de amicus curiae presentado por el secretario general jurídico de la Presidencia de la República y delegado de presidente de la República y el escrito presentado por el procurador general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, el Pleno de la Corte CONSIDERA: PRIMERO.- El Pleno de la Corte es competente para conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales, conforme determinan los artículos 86 numeral 4; 436 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 163 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control ; artículo 3 numeral 11 y artículos 100,101 y 102 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte. SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, la Corte podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. Las sentencias constitucionales deberán ser cumplidas y ejecutadas integralmente, en virtud de una plena y efectiva tutela de los derechos constitucionales, sólo luego de lo cual un proceso constitucional puede darse por finalizado, según consta en el artículo 86 numeral 3 último inciso de la Constitución de la República. TERCERO.- El Pleno de la Corte resolvió la causa N IS el 1 de octubre de 2014, mediante la sentencia N SIS-CC, en la que aceptó la acción de incumplimiento y declaró que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ha incumplido la resolución dictada por la Segunda Sala del ex Tribunal, dentro del proceso de amparo N RA. CUARTO.- El Pleno de la Corte emitió un auto de 13 de abril de 2016, mediante el cual dispuso: 1. Que los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 1, inmediatamente luego de ser notificados con el presente auto, dejen sin efecto la disposición constante en el considerando noveno del auto emitido el 26 de febrero de 2016, dentro del proceso contencioso administrativo V <h 12 de Octubre NI i

2 N Que el señor Hernando Velásquez Torres y el representante del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, como partes procesales de la causa N IS, presenten al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 1 con sede en Quito, dentro del término de 10 días y por última vez, la información y documentación certificada que consideren necesaria para la determinación de la reparación económica a favor del accionante. 3. Que los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 1, dentro del término de 5 días, designen un nuevo perito para que, con base en la documentación que obre del expediente contencioso administrativo N y la que ingresaren las partes procesales, cuantifique la reparación económica ordenada en la sentencia constitucional N SIS-CC; la referida cuantificación deberá hacerse observando la regla jurisprudencial contenida en la sentencia N SAN-CC. emitida en el caso N AN; el criterio jurisprudencial expuesto en el numeral 2 de la parte dispositiva del auto emitido por el Pleno de la Corte el 25 de noviembre de 2015, dentro de la causa N IS, que a su vez refiere los parámetros jurisprudenciales determinados en la sentencia constitucional N SEP-CC, esto es: la retención ilegítima de recursos económicos por parte de la institución obligada al cumplimiento, en razón de lo cual se deberán considerar los intereses sobre la base del valor del dinero en el tiempo; el cambio de moneda adoptado en el Ecuador en el año 2000, mediante el cual se sustituyó el "sucre" como moneda de curso legal y se adoptó el "dólar de los Estados Unidos de América" y el costo de la vida en los diferentes años en que se retuvieron los recursos económicos los cuales deben ser considerados en valor presente, siendo necesaria la realización de un cálculo actuarial, que de ninguna manera se traduce en la simple liquidación con base a lo dispuesto en la Ley para la Transformación Económica del Ecuador. QUINTO.- Sobre la primera disposición del auto de 13 de abril de 2016, del oficio N S-TDCA-N. 1 de 21 de abril de 2016, remitido a esta Corte por parte de la secretaria del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 1, se advierte que los jueces de la referida judicatura, el 20 de abril de 2016, emitieron una providencia en la que procedieron a dejar sin efecto el considerando noveno de su providencia de 26 de febrero de 2016; por lo que se advierte la ejecución integral de la primera disposición del auto en referencia. SEXTO.- Respecto de la segunda disposición del auto de 13 de abril de 2016, consta del expediente del proceso de ejecución de reparación económica N , que tanto el procurador judicial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad

3 Social como el accionante señor Hernando Velásquez Torres, ingresaron a dicha causa abundante documentación para ser considerada por el perito para la determinación económica. Con ello, las partes procesales dieron cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 1 con sede en Quito en su providencia de 20 de abril de 2016, que a su vez constituye la ejecución integral de la segunda disposición emanada del auto dictado el 13 de abril de SÉPTIMO.- Finalmente, en cuanto a la tercera disposición del auto de 13 de abril de 2016 y dentro del término concedido para su cumplimiento, los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 1, en providencia de 20 de abril de 2016, dentro del proceso de ejecución de reparación económica N , designaron como perito al señor Néstor Patricio Arrieta García, quien se posesionó efectivamente el 29 de abril de 2016; por lo que se advierte la ejecución integral de la tercera disposición. OCTAVO.- El 12 de mayo de 2016, ingresó a la causa N IS un escrito por parte del doctor Alexis Mera Giler, secretario general jurídico de la Presidencia de la República y delegado del presidente de la República, mediante el cual interpone un amicus curiae yseñala además que el Pleno de la Corte, previo a emitir sentencia, debe considerar los resultados del examen especial efectuado por la Contraloría General del Estado sobre la liquidación del contrato de arrendamiento del Hotel Quito, suscrito entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el señor Hernando Vicente Velásquez Torres el 29 de abril de NOVENO.- Mediante el oficio N TDCA-N. l, ingresado el21 de junio de 2016, la secretaria del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 1 informó que el amicus curiae fue también presentado por el secretario general jurídico de la Presidencia de la República ydelegado del presidente de la República ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 1el 12 de mayo de 2016, por lo que los jueces de dicho órgano jurisdiccional procedieron asuspender el proceso en mención yremitieron el expediente aeste Organismo para obtener su pronunciamiento al respecto. Asimismo, informa que compareció ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 1 el director nacional de patrocino y delegado de Procurador General del Estado, mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2016, en el que manifiesta que el propósito de la presentación del amicus curiae es la suspensión del proceso para que la Corte proceda a revisar la sentencia constitucional N SIS-CC. En este mismo sentido, el 28 de junio de 2016, ingresó a la Corte un escrito, del procurador general del IESS y procurador judicial de la directora Av. 12 de Octubre N1f

4 msms^sfmmmsm general de esa entidad, en referencia al amicus curiae interpuesto por el secretario jurídico de la Presidencia de la República y alegando la falta de consideración de los argumentos expuestos por el IESS, en la sentencia N SIS-CC dictada dentro de la causa N IS. DÉCIMO.- La figura del amicus curiae, según el artículo 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, permite la intervención de un tercero en la causa para contribuir con la formación del criterio jurisdiccional. Adicional, es preciso reiterar que la aclaración y ampliación de la sentencia son los únicos recursos que las partes procesales pueden interponer, en el término de tres días, contados a partir de la notificación de la decisión constitucional. En el caso N IS, el Pleno del Organismo dictó la sentencia N SIS-CC el 1 de octubre de 2014, por lo que la interposición de un amicus curiae mediante escrito ingresado recién el 12 de mayo de 2016, así como las peticiones del representante de la Procuraduría General del Estado y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el sentido de revisarse tal decisión, son improcedentes por mandato constitucional, esto es por el carácter definitivo e inapelable que el artículo 440 de la Constitución de la República otorga a las decisiones de la Corte. DÉCIMO PRIMERO.- En cuanto a la suspensión sin sustento constitucional o legal del proceso N dispuesta por parte del Tribunal Distrital de lo Contencioso N. 1 en el decreto de 14 de junio de 2016, dictado por los jueces Jaime Gustavo Enriquez Yepez; Fernando Ortega Cárdenas yhenry Paul Aguayza Rubio; así como respecto del retardo en la entrega de los documentos necesarios para la elaboración del peritaje, según se evidencia del expediente del proceso en mención remitido a esta Corte, se denota una clara inobservancia de las reglas jurisprudenciales dictadas por esta Corte en las sentencias N SAN-CC, N SCN-CC y N SIS-CC. La Corte estableció en la sentencia N SIS-CC las reglas para la sustanciación de los procesos de determinación económica, parte de la reparación integral, mismas que no permiten suspender un proceso por ninguna causa y en el mismo sentido, que no serán admisibles escritos, providencias o diligencias que tiendan aretardar elproceso de ejecución de reparación económica. Por otro lado, si la pretensión de los jueces del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N. 1era realizar una consulta de norma a la Corte, en virtud del artículo 428 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, la Corte estableció en la sentencia N SCN-CC de 6 d

5 febrero de 2013, dictada dentro del caso N CN, las reglas jurisprudenciales que deben ser observadas por las juezas y jueces al momento de elevar una consulta de norma a este Organismo, lo que tampoco se verificó en el caso sub judice por parte de los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 1, con sede en Quito, por lo que adicionalmente se configuró la inobservancia a la sentencia N SCN-CC. DÉCIMO SEGUNDO.- A partir de las consideraciones anotadas y sobre la base de que "... los procesos judiciales solo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución", según consta en el artículo 86 numeral 3 último inciso de la Constitución de la República, el Pleno de la Corte del Ecuador DISPONE: 1) Separar de manera inmediata del conocimiento del proceso de cuantificación de reparación económica N , que se sustancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo N. 1, a los jueces Jaime Gustavo Enriquez Yepez; Fernando Ortega Cárdenas y Henry Paul Aguayza Rubio. 2) Que el Consejo de la Judicatura, dentro del término de 5 días, proceda con la integración de un nuevo tribunal, el mismo que de forma inmediata deberá finalizar con el proceso de cuantificación de la reparación económica N Para el efecto, deberán actuar de conformidad con las reglas emitidas para la sustanciación de los procesos de determinación económica, parte de la reparación integral, dictadas por la Corte en la sentencia N SIS-CC1 dentro del caso N El numeral 7 de la sentencia N SIS-CC establece: En virtud de la competencia establecida en el artículo 436 numerales 1 y 6 de la Constitución de la República, la Corte efectúa la interpretación conforme y condicionada con efectos erga omnes del artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en atención al concepto de la reparación integral, en el siguiente sentido: a. La sustanciación de los procesos de ejecución de reparación económica derivada de una sentencia emitida en garantías jurisdiccionales debe sustentarse tanto en lo dispuesto en el artículo 19 de la LOGJCC, como en lo que determina la regla jurisprudencial contenida en la sentencia N.e SAN-CC, dentro de la causa N.$ AN. Además, deben ser sencillos, rápidos y eficaces de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 2 literal b de la Constitución de la República, b. Cuando el Estado sea el encargado del pago, el proceso de ejecución de reparación económica ordenada en sentencia de garantías jurisdiccionales, estará a cargo de la jurisdicción contencioso administrativa a través de un proceso de ejecución. En este proceso no tienen lugar las diligencias procesales propias de los juicios de conocimiento, tales como, presentación de demanda, concesión de términos para la presentación de excepciones por parte del demandado, apertura de prueba, aceptación de alegatos, designaciones de varios peritos por impugnaciones reiteradas a los informes periciales, entre otros, b.l El proceso de ejecución de reparación económica inicia a partir de la disposición constitucional constante en la sentencia constitucional ejecutoriada, para lo cual el juez de primera instancia, según sea el caso, en el término máximo de 10 días, a partir de la notificación de la sentencia constitucional ejecutoriada, deberá remitir el expediente respectivo y la sentencia constitucional en que se ordenó dicha medida a la judicatura contenciosa administrativa competente. En el caso que el juez de instancia incumpliere su obligación, la solicitud de inicio del proceso puede realizarla la persona beneficiaría de la reparación eliub\,f# económica y/o el sujeto obligado, sin perjuicio del incumplimiento de sentencia en el que incurra fr Av. 12 de Octubre NIC frente al pare

6 de instancia. En el caso que sea la Corte la que emita la sentencia constitucional en la que se disponga que parte de la reparación integral sea cuantificada por el contencioso administrativo, remitirá el expediente constitucional, junto con la sentencia en el término máximo de 10 días a partir de la notificación de la sentencia, b.2 Una vez dispuesto el inicio del proceso de ejecución de reparación económica, la autoridad contencioso administrativa competente debe en el término de 5 días, avocar conocimiento de la causa, mediante auto en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la LOGJCC y la regla jurisprudencial contenida en la sentencia N.e SAN-CC, dentro de la causa N.? AN. b.3 Con el avoco conocimiento se notificará a las partes procesales, lo cual se realizará en las casillas judiciales ocorreos electrónicos señalados por las partes en el proceso de ejecución, oen los que consten en el proceso de garantías jurisdiccionales que derivó en la sentencia que contiene la medida de reparación económica, b.4 En la misma providencia en que seavoque conocimiento, sedeberá nombrar perito para que realice el cálculo dela reparación económica; disponer la fecha de su posesión; el término para la presentación del informe pericial; la fijación de los honorarios profesionales que deberán ser cancelados por el sujeto obligado, salvo acuerdo en contrario; y, se establecerá término para que las partes procesales presenten la documentación pertinente que servirá de base para el informe pericial, bajo apercibimiento que el informe se elaborará en atención a la información presentada por cualquiera de las partes, b.5 En caso de no contar con copias o el original del expediente constitucional inicial, el tribunal contencioso administrativo correspondiente, avocará conocimiento de la causa y solicitará de forma inmediata queel juez deinstancia remita elexpediente respectivo, luego de lo cual nombrará perito yprocederá conforme fue señalado precedentemente, b.6 El perito elaborará el informe pericial sobre la base de la documentación presentada por las partes procesales y la que conste del expediente constitucional. En el caso en que solo una de las partes presente documentación, el perito utilizará únicamente la información que conste de la documentación presentada y la contenida en el expediente constitucional. Si ninguna de las partes remite documentación, el perito utilizará la información del expediente constitucional yaquella información que sea pública, b.7 Una vez recibido elinforme pericial, el tribunal contencioso administrativo de forma inmediata correrá traslado con el mismo a las partes procesales, por un término máximo de tres días, con objeto que presenten las observaciones que consideren pertinentes. Dichas observaciones junto con elinforme pericial serán analizadas por elórgano contencioso administrativo y de estimar que las mismas son justificadas en atención a criterios técnicos, se pedirá que el perito realice la corrección, aclaración o ampliación respectiva; de lo contrario la autoridad jurisdiccional deberá resolver sobre la base del informe pericial presentado. Apartir de mayo de 2016, de acuerdo alcódigo Orgánico General de Procesos, losinformes periciales noserán susceptibles de la impugnación de error esencial, b.8 Únicamente en caso de duda debidamente justificada de parte de la autoridad jurisdiccional, que no responderá a la petición de las partes procesales, se podrá ordenar un nuevoperitaje, cuyo informe será puesto a conocimiento de laspartes procesales y servirá de sustento para la resolución del órgano jurisdiccional. En el proceso de determinación económica, como partede la reparación integral, son admisibles el máximo de dos peritajes, b.9 Una vez concluida la fase de sustanciación, el tribunal contencioso administrativo correspondiente deberá emitir su resolución debidamente motivada, a través de un auto resolutorio, en que se determinará con claridad el monto que debe ser cancelado por el sujeto obligado como reparación económica a favor del beneficiario de la medida; además, deberá establecerse el término y condiciones para el pago respectivo, b.10 Cuando la determinación del monto por las particulares circunstancias del caso concreto resulte compleja, como acaece cuando la reparación corresponde a una vulneración ocurrida cuando el Ecuador utilizaba como moneda de curso legal el "sucre". La autoridad jurisdiccional competente al momento de determinar el monto de reparación económica debe considerar: 1) La retención ilegítima de recursos económicos en razón de lo cual se deberán considerar los intereses sobre la base del valor del dinero en el tiempo; 2) El cambio de moneda adoptado en el Ecuador en el año 2000 y 3) El costo de la vida en los diferentes períodos, siendo necesaria la realización de un cálculo actuarial, que de ninguna manera se traduce en la simple liquidación con base a lo dispuesto en la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, b.ll De la decisión que emita el tribunal contencioso administrativo, no podrá interponerse ningún recurso en

7 IS. 2) Los integrantes del nuevo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo en conocimiento del proceso de cuantificación de la reparación económica N , dentro del término de 20 días, contados desde la fecha de su posesión, deberán remitir al Pleno de este Organismo la documentación certificada que justifique la materialización efectiva de la cancelación del monto que se haya determinado como reparación económica a favor del señor Hernando Vicente Velásquez Torres. 3) Sin perjuicio del cumplimiento de los dos puntos anteriores, se convoca a audiencia pública a las partes intervinientes en este proceso, especialmente a los jueces Jaime Gustavo Enriquez Yepez; Fernando Ortega Cárdenas y Henry Paul Aguayza Rubio, integrantes del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 1, quienes deberán asistir de manera personal. La audiencia pública tendrá lugar en la Salade Audiencias del Edificio Corte, ubicado en la 12 de octubre NI6-144 y Pasaje Nicolás Jiménez, de la ciudad de Quito, durante la sesión del Pleno del Organismo el día 27 de abril de 2017, a las 10:30. 4) Se enfatiza que la sentencia N SIS-CC, autos de 25 de noviembre de 2015, de 20 de enero y 13 de abril de 2016, así como el presente auto, emitidos dentro de la causa N. tanto se trata de un proceso de única instancia. Sin embargo, en el caso en que las partes procesales consideren que el auto resolutorio es vulneratorio de sus derechos constitucionales, pondrán dicho particular en conocimiento de la Corte ya sea a través de una acción extraordinaria de protección cuando el auto definitivo o sentencia que ordenó la medida de reparación económica provenga de un proceso constitucional en el que no participó la Corte, o a través de un escrito presentado dentro del proceso correspondiente, dentro del término de 20 días, cuando la sentencia que ordenó la medida de reparación hubiere sido emitida por la Corte, b.12 Una vez emitido el auto resolutorio dentro del proceso de ejecución de reparación económica, el tribunal contencioso administrativo correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la LOGJCC, deberá emplear todos los medios que sean adecuados y pertinentes para que se ejecute el mismo, pudiendo incluso disponer la intervención de la Policía Nacional, b.13 Cuando el tribunal contencioso administrativo hubiere comprobado la ejecución integral de la reparación económica, no archivará el proceso; sino que previamente pondrá tal particular en conocimiento de la autoridad jurisdiccional que emitiódicha medida dentro de la causa de garantías jurisdiccionales, esto es, del juez de instanciao de la Corte para que sea esta autoridad quien proceda al archivo respectivo, b.14 Únicamente en el caso en que el competente tribunal contencioso administrativo después de emplear todos los medios necesarios y pertinentes para la ejecución del auto resolutorio, no lograre que el sujetoobligado cumpla con lo dispuesto se deberá poneren conocimiento de lacorte dicha circunstancia, evitando de esta manera la imposición directa de sanciones por incumplimiento, c. Cuando un particular sea el encargado del pago, el proceso de ejecución de reparación económica ordenada en garantías jurisdiccionales, estará a cargo de la misma autoridad jurisdiccional que conoció en primera instancia la causa de garantías jurisdiccionales a través de un proceso sumario, que en lo pertinente se aplicará lo dispuesto en las reglas jurisprudenciales aplicables para eltrámite de ejecución de reparación económica ante la jurisdicción contenciosa administrativa, dispuestas en esta sentencia, a excepción de las reglas jurisprudenciales contenidas en los literales b.l y b.ll. Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) emai: comunicacion@cce.gob.ee Ecuador

8 IS, deben ser ejecutados integralmente, bajo prevenciones de aplicación de la sanción prevista en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE.- Alfrqpo Ruíz Guzmán PRESIDENTE RAZÓN.- Siento portal, que el auto que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte, con seis votos a favor de las señoras juezas y jueces: Pamela Martínez de Salazar, Tatiana Ordeñana Sierra, Marien Segura Reascos, Ruth Seni Pinoargote, Roxana Silva Chicaíza y Alfredo Ruiz Guzmán; sin contar con la presencia de las señoras juezas y jueces Francisco Butiñá Martínez, Wendy Molina Andrade y Manuel Viteri Olvera, en sesión del 6 de abril de Lo certifico.- ERAL JPCH/amq

9 CASO Nro IS RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil diecisiete, se notificó con copia certificada del Auto en fase de seguimiento de 06 de abril del 2017, a los señores: Hernando Vicente Velásquez Torres, en la casilla judicial 3957, y mediante el correo electrónico lawfulabogados@gmai1.com: a la Directora General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en la casilla constitucional 005, en la casilla judicial 932, y mediante el correo electrónico direccion.iess17@foroabogados.ee: a la Contraloría General del listado, en la casilla constitucional 009, y mediante el correo electrónico contraloría.estado17@foroabogados.ee: al Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, en la casilla constitucional 001; al Procurador General del Estado, en la casilla constitucional 018; al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, en la casilla constitucional 018, y mediante el correo electrónico perespo@pge.gob.ee. Además a los dieciocho días del mes de abril del dos mil diecisiete, se notificó a los Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo Nro. 1 con sede en la ciudad de Quito, mediante Oficio Nro CCE-SG-NOT-2017; y, al Presidente del Consejo de la Judicatura, mediante Oficio Nro CCE-SG- NOT-2017, conforme consta de los documentos adjuntos.- Lo certifico.- Corte del ecuador JPCh/AFM SECRETARÍA GENERAL

10 constitucional GUÍA DE CASILLEROS JUDICIALES No. 215 ACTOR CASILLA JUDICIAL DEMANDADO O TERCER INTERESADO CASILLA JUDICIAL NRO. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS HERNANDO VICENTE VELÁSQUEZ TORRES GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA ANDINATOURING S.A Total de Boletas: (03) TRES DIRECTORA GENERAL DEL / INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL y r- / 932 / IS IRA AUTO EN FASE DE SEGUIMIENTO DE 06 DE ABRIL DEL 2017 RESOLUCIÓN NRO RA DE 04 DE ABRIL DE 2017 QUITO, D.M., 17 de abril de IrcsToríseca Mosquera DECRETARÍA GENERAL rj 5_ORTE J -J DEL ECUADOR SECRETARIA GENERAL / Ji-1 U ( \íj> iré N /w.corteconstitucional.gob.ee

11 Corte guía de casilleros constitucionales no. 189 ACTOR CASILLA CONSTIT UCIONAL DEMANDADO O TERCER INTERESADO CASILLA CONSTIT UCIONAL NRO. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL 005 CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO 009 SECRETARIO GENERAL JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA IS AUTO EN FASE DE SEGUIMIENTO DE 06 DE ABRIL DEL 2017 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO 018 CENTRO DE MEDIACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO 018 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO 018 LEGUIZAMO TORRES MARIO GUILLERMO Y OTROS 349 SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TC AUTO EMITIDO POR PLENO EL 06 DE ABRIL DEL 2017 ERREN VIVAR REINOSO 189 SUBPROCURADOR METROPOLITANO DE PATROCINIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO RA RESOLUCIÓN NRO RA DE 04 DE ABRIL DE 2017 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO 018 Total de Boletas: (11) ONCE QUITO, D.M., 17 de abril de CASIUEROS CONSTITUCIONALES M l-l.abbjai7 An-drés Fonseca Mosquera SECRETARÍA GENERAL _ Corte J DEL ECUADOR SECRETARIA GENERAL Octubre N16- arque El Árbol oasaje Nicolás Jiménez relfs. (593-2) lunicaciotv.aicce go.b'.ec Quito - Ecuador

12 Andrés Fonseca De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: Andrés Fonseca lunes, 17 de abril de :12 NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DENTRO DEL CASO Nro IS IS-auto.pdf Corte SECRETARIA GENERAL

13 Quito D. M., 17 de abril de Oficio Nro CCE-SG-NOT-2017 Señores Jueces TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO. 1, CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUITO Ciudad.- De mi consideración: Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del Auto en fase de seguimiento de 06 de abril del 2017, emitido dentro de la acción por incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales Nro IS, presentada por el señor Hernando Vicente Velásquez Torres. (Referencia Juicio Nro ). Atentamente, *ozo Chamorro otario General Anexo: lo indicado JPCh/AFM Corte del ecuador SECRETARIA GENERAL /w.corteconstitucional.gob.ee

14 5c7ce988-d0be-4c4d e93bc0f11c4 FUNCIÓN JUDICIAL CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA SORTEOS - TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Juez(a): AGUAYZA RUBIO HENRY PAUL No. Proceso: Recibido el día de hoy, martes dieciocho de abril del dos mil diecisiete, a las once horas y nueve minutos, presentado por CORTE CONSTITUCIONAL, quien presenta: PROVEER ESCRITO, En uno(1) fojas y se adjunta los siguientes documentos: 1) Oficio (ORIGINAL) 2) ANEXA CUATRO FOJAS (COPIAS CERTIFICADAS/COMPULSA) AuOANA VEGA MARÍA JOSEFINA RESPONSABLE DE SORTEOS

15 CCfcSEJuDEL". JUDICATURA*» Quito D. M, 17 de abril de Oficio Nro CCE-SG-NOT-2017 TRAMITEEXTERNO: SOLICITANTE: RAZÓN SOCIAL: FECHA DE RECEPCIÓN: ANEXO: NRO. DOCUMENTO: INGRESADO POR: CJ-EXTJ POZO CHAMORRO JAIME CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Quito, t8/04/2g OS TOTAL 5 FOJAS 2479-CCE-SG.NOT.2017 herlinda menendez Revise el estado del trámite en http.»ww»íuncionludic al nob euonmasrlientciinsiiltartrarute searr Señor Doctor Gustavo Jalkh Roben Presidente CONSEJO DE LA JUDICATURA Ciudad.- De mi consideración: Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del Auto en fase de seguimiento de 06 de abril del 2017, emitido dentro de la acción por incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales Nro IS, presentada por el señor Hernando Vicente Velásquez Torres. (Referencia Juicio Nro ). Atentamente, Jak^éRPozo Chamorro ícretario General Anexo: lo indicado JPCh/AFM SECRETARÍA GENERAL

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