puede darse por finalizado, de conformidad con el artículo 86 numeral 3 último
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- Inmaculada Rojo Cabrera
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1 Corte Constitucional CASO N EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Quito D.M., 3 de octubre de 2017; las 16h30.- VISTOS.- Incorpórese al expediente constitucional N EP el escrito y la documentación remitida por la abogada Milka Rivera Contreras, secretaria relatora del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 2 con sede en Guayaquil. En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, el Pleno de la Corte Constitucional, CONSIDERA: PRIMERO.- El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales, conforme determina el artículo 86 numeral 4 y 436 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 163 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, artículos 3 numeral 11, 100, 101 y 102 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. Las sentencias constitucionales deberán ser cumplidas y ejecutadas integralmente, en virtud de una plena y efectiva tutela de los derechos constitucionales, sólo luego de lo cual un proceso constitucional puede darse por finalizado, de conformidad con el artículo 86 numeral 3 último inciso de la Constitución de la República. TERCERO.- El Pleno de la Corte Constitucional resolvió la causa N EP mediante la sentencia N SEP-CC el 3 de mayo de 2017, en la que declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso en la obligación de garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes, en razón de lo cual dispuso las siguientes medidas de reparación integral: 1) Dejar sin efecto la sentencia dictada el 30 de octubre de 2012, a las 11:50, por la Segunda Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas; 2) Dejar sin efecto la sentencia dictada el 15 de junio de 2012, a las 16:58, por el Quinto Tribunal de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas; 3) Mantener la medida de restitución del licenciado Marcos Raúl Salinas Rugel a las funciones de docente del Centro de Educación Básica "Dra. Rosalía Arteaga Serrano", del cantón Guayaquil, provincia del Guayas; y, 4) Disponer que el subsecretario de Educación del Distrito Guayaquil cancele al accionante, Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al oaraue El Arbolito) Telfs.: (593-2)
2 licenciado Marcos Raúl Salinas Rugel, el saldo dejado de percibir durante el tiempo que ejerció las funciones únicamente de profesor y no de director de la escuela "Dra. Rosalía Arteaga Serrano", es decir, el período comprendido entre el 31 de mayo de 2012 hasta el 20 de noviembre de 2012, monto que será determinado en la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con las reglas jurisprudenciales creadas por la Corte Constitucional en las sentencias N SAN-CC y SIS-CC. CUARTO.- Se da inicio a la fase de seguimiento de cumplimiento de la sentencia N SEP-CC, dictada dentro del caso N EP, en razón de la presentación del escrito remitido a este Organismo el 10 de agosto de 2017 por parte de la abogada Milka Rivera Contreras, secretaria relatora del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 2 con sede en Guayaquil, por medio del cual pone en conocimiento de esta Corte Constitucional el contenido de un auto dictado por esa judicatura el 7 de agosto de 2017 dentro del proceso de ejecución de reparación económica N QUINTO.- Respecto a la primera y segunda medida de reparación integral, dictadas por la Corte Constitucional en la sentencia N SEP-CC, que establecen dejar sin efecto dos decisiones judiciales: la sentencia dictada el 30 de octubre de 2012, a las 11:50, por la Segunda Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas dentro del recurso de apelación de acción de protección N (segunda instancia) y la sentencia dictada el 15 de junio de 2012, a las 16:58, por el Quinto Tribunal de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas dentro de la acción de protección N (primera instancia), contienen disposiciones de inmediato y obligatorio cumplimiento que, en razón de su naturaleza, surten efecto a partir de la notificación de la sentencia constitucional N SEP-CC, es decir, a partir del 12 de mayo de 2017, por lo que se considera su ejecución integral. SEXTO.- En lo concerniente a la tercera medida de reparación integral dictada por el Pleno de la Corte Constitucional en la sentencia N SEP-CC, que ordenaba mantener la medida de restitución del licenciado Marcos Raúl Salinas Rugel a sus funciones como docente del Centro de Educación Básica "Dra. Rosalía Arteaga Serrano" del cantón Guayaquil, no es posible establecer el grado de ejecución de esta medida, en tanto no se advierte documentación que permita establecer la situación actual del licenciado Marcos Raúl Salinas Rugel, por lo que se hace menester requerir su manifestación de conformidad. SÉPTIMO.- Con relación a la cuarta medida de reparación integral -medida de reparación económica- contenida en la sentencia N SEP-CC, de la revisión del sistema esatje y de la documentación presentada
3 Corte constitucional recientemente en el expediente constitucional N EP, se evidencia que esta se encuentra en proceso de ejecución, dado que dentro del proceso de ejecución de reparación económica N que se sustancia en el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 2 con sede en Guayaquil se ha dictado auto resolutorio el 26 de julio de 2017, ordenando a la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil pagar a favor del señor Marcos Raúl Salinas Rugel la suma de seis mil cuatrocientos noventa dólares con 52/100 (USD 6.490,52), no obstante, dicho pago aún no se ha materializado. OCTAVO.- A partir de las consideraciones anotadas y sobre la base de que "... los procesos judiciales solo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución", según consta en el artículo 86 numeral 3 último inciso de la Constitución de la República y que "Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento (...)", según lo previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, DISPONE: 1) Que los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 2 con sede en Guayaquil, una vez que concluyan con el proceso de ejecución de reparación económica N , remitan inmediatamente a la Corte Constitucional un informe respecto a la verificación de la materialización efectiva de la reparación económica ordenada a favor del señor Marcos Raúl Salinas Rugel, con el fin de proceder a su archivo. 2) Se enfatiza a los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 2 con sede en Guayaquil que los procesos de reparación económica provenientes de garantías jurisdiccionales deben sustanciarse con celeridad, en razón de la garantía del pleno ejercicio de los derechos constitucionales. 3) Que el señor Marcos Raúl Salinas Rugel, una vez que reciba el pago efectivo de la reparación económica dispuesta a su favor, manifieste por escrito a la Corte Constitucional su conformidad respecto a la ejecución integral de la sentencia N SEP-CC, emitida dentro de la causa N EP. 4) Se enfatiza a las partes procesales que la sentencia N SEP-CC y el presente auto, emitidos dentro de la causa N EP, deben ser aplicados integralmente, bajo prevenciones de imposición de la sanción prevista en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE.- Pamela Martínez Loayza PRESIDENTA (E)
4 RAZÓN.- Siento pjor/al, que el auto que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constituciopí con siete votos a favor de las juezas y juez: Pamela Martínez Loayza, Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Marien Segura Reascos, Ruth Seni Pinoargote, Roxana Silva Chicaíza y Manuel Viteri Olvera; sin contar con la presencia de los jueces Francisco Butiñá Martínez y Alfredo Ruiz Guzmán, en sesión del 3 de octubre de Lo certifico.- JPCH/amtf
5 laíbl Corte Constitucional CASO Nro EP r RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los trece días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se notificó con copia certificada del Auto en Fase de Seguimiento de 03 de octubre de 2017, a los señores Dirección Distrital de Guayaquil del Ministerio de Educación, en la casilla constitucional 074, y a través del correo electrónico: dtiuridicozona8@educacion.gob.ec: a Marcos Raúl Salinas Rugel, a través del correo electrónico: abg.victormvera@hotmail.com: a Francisco Falquez Cobo, Director Regional 1 de la Procuraduría General del Estado, en la casilla constitucional 018, y a través de los correos electrónicos: notificacionesdrl@,pge.gob.ec: fcofalquez@hotmail.com: a los Jueces de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, a través del correo electrónico: iuanparedesfernandez@gmail.com. Además, a los dieciséis días del mes de octubre, se notificó a los señores: Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo Nro. 2 con sede en Guayaquil, mediante oficio Nro, 6183-CCE-SG-NOT-2017; conforme constan de los documentos adjuntos.- Lo certifico.- JPCh/LFJ
6 Corte Constitucional GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 554 ACTOR CASILL A CONSTI TUCION AL DEMANDADO O TERCER INTERESADO CASILL A CONSTI TUCION AL NRO. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS 1 DÉLA EP AUTO DE SALA DE ADMISIÓN DE 05 DE OCTUBRE DEL 2017 HOLGUER GONZAGA LOAIZA, EX JUEZ DÉCIMO NOVENO DE 1146 LO CIVIL DE LOJA RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA 277 DE LOJA DE LA JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL, MERCANTIL., INQUILINATO Y MATERIAS EP PROVIDENCIA DEL PLENO DE 12 DE OCTUBRE DEL 2017 RESIDUALES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA MAGALY OCHOA URIGUEN, VIVÍAN OCHOA URIGUEN Y EUGENIA OCHOA 476 DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, ISSFA 046 URIGUEN 1 DÉLA JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO EP PROVIDENCIA DEL PLENO DE 12 DE OCTUBRE DEL 2017 CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL 680 GUAYAS 1 DÉLA IS SENTENCIA Nro SIS-CC DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 CARLOS VÁSQUEZ CÓRDOVA, Y OTROS CONCEJALES DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ 641 EN MANABÍ DE LA EP SENTENCIA Nro SEP-CC DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 MIGUEL ENRIQUE ZAMBRANO ALCÍVAR, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA APOLO S.A DÉLA EP SENTENCIA Nro SEP-CC DE 04 DE OCTUBRE DE 2017 DIRECCIÓN DISTRITAL DE GUAYAQUIL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 074 FRANCISCO FALQUEZ COBO, DIRECTOR REGIONAL 1 DE LA EP AUTO EN FASE DE SEGUIMIENTO DE 03 DE OCTUBRE DE 2017
7 EN MANABÍ DE LA 018 CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO 009 JUECES DE LA SALA ÚNICA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS IS AUTO EN FASE DE SEGUIMIENTO DE 03 DE OCTUBRE DEL 2017 DIRECTOR NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA Y DELEGADO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA 055 JOSÉ ALOMÍA RODRÍGUEZ EP SENTENCIA Nro SEP-CC DE 11 DE OCTUBRE DE 2017 Total de Boletas: (22) VEINTIDÓS IT. D.M., 13 de Octubre del CASILLEROS CONSTITUCIONALES Fecho: 1J.JCT, 2017 'Hor- - l i.eziiiil I Tolo/ Boletas:.., /
8 Notificador7 De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: Notificados viernes, 13 de octubre de :58 Notificación del Auto en Fase de Seguimiento dentro del Caso Nro EP EP-auto-seguimiento.pdf ÍNSTIJI'OONM. ECVHiXM SECRETARIA mhbkaí
9 Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: ( Corte Constitucional Quito D. M., 16 de Octubre del 2017 Oficio Nro CCE-SG-NOT-2017 Señores JUECES DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NRO. 2 CON SEDE EN GUAYAQUIL Guayaquil.- De mi consideración: Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del Auto en Fase de Seguimiento de 03 de octubre del 2017, emitida dentro de la acción extraordinaria de protección Nro EP, presentada por la Dirección Distrital de Guayaquil del Ministerio de Educación, en contra de Marcos Raúl Salinas Rugel, referente al juicio de ejecución de reparación económica Nro Atentamente, Jairi^EfeZo Chamorro j Cetario General i í ICONSUMUION.M. i RELEO. v.lolt ^ SECRETARIA GENERAL Anexo: lo pilleado JPCh/LFJ/J P i; oci y 30 j'
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