CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 16 de agosto

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1 Corte Constitucional delecuador Caso N EP Juez ponente: Manuel Viten Olvera CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 16 de agosto de 2016, las 16H01.- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de la República aplicables al caso, el artículo 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria de miércoles 30 de marzo de 2016, la Sala de Admisión conformada por las juezas y juez constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaíza y Manuel Viteri Olvera, en ejercicio de su competencia, AVOCA conocimiento de la causa N EP, Acción Extraordinaria de Protección, presentada el 03 de febrero de 2016, por el señor Yixon Brayan Medina Valencia, por sus propios y personales derechos.-decisión judicial impugnada.- El accionante formula acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia de fecha 06 de enero de 2016, emitida por el doctor Fernando Vergara Puertas Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en Delitos Flagrantes del Cantón Guayaquil.- Término para accionar.- La presente acción extraordinaria de protección es propuesta contra una decisión, que se encuentra ejecutoriada, y que está dentro del término establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 46 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.- Identificación del derecho constitucional presuntamente vulnerado.- El accionante considera que se han vulnerado los derechos consagrados en los artículos 75, 76 numerales 6 y 7 literales a), b), d) y d); y, 82 de la Constitución de la República.- Antecedentes.- La presente causa se inició teniendo como antecedente, el parte policial suscrito por el agente de policía Félix Giovanni Guerrero Esmeraldas en el que detalla las circunstancias de la detención del ciudadano Yixon Brayan Medina Valencia, trasladado hasta la Unidad de Delitos Flagrantes del cantón Guayaquil por incurrir en lo dispuesto en el artículo 529 del COIP, en donde se calificó la flagrancia y se legalizó su detención, realizándose la audiencia de juicio directo el 28 de diciembre de 2015 y posteriormente se dictó sentencia por escrito el 06 de enero de 2016, en donde el doctor Fernando Vergara Puertas Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en Delitos Flagrantes del Cantón Guayaquil, resolvió declarar a Yixon Brayan Medina Valencia, responsable en el grado de autor del delito de robo, tipificado en el artículo 189 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal, imponiéndole la pena de cinco años de prisión. De esta decisión judicial el señor Yixon Brayan Medina Valencia, presenta acción extraordinaria de protección el 03 de febrero de Argumentos sobre la presunta vulneración de derechos constitucionales.- En lo principal, el legitimado activo expresa que "la sentencia dictada el 6 de enero del 2016 Página 1 de 4 Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) emai: comunicacion@cce.gob.ee Ecuador

2 Caso N EP a las 16H56, de primera instancia dictada dentro del juicio cuyo ejercicio de la acción es público fue dictada por el señorjuez de la Unidad de delitos flagrantes del Guayas, Ab. Fernando Vergara Puertas, de la cual, el defensor público que le correspondió defenderme no interpuso recursos vertical de apelación, y por lo cual quedó ejecutoriado conforme a la ley. Que "el suscrito no fue bien defendido por el señor defensor público asignado, no por falta de voluntad del letrado cuanto por sus limitaciones técnicas graves, lo que afectó mi derecho constitucional a la defensa. Pues no solicitó los elementos de convicción y de las pruebas documentales (valor comercial de la cosa sustraída) que fueren menester para establecer con precisión los límites de mi intervención en el hecho imputado (Art. 54 COIP); No se tomó en cuenta mi declaración que debe ser tenida como fuente y medio de defensa a mi favor (Art. 507 No. 1 COIP). "Además que "la imposición del máximo de la pena, del delito (robo agravado) descrito en el segundo inciso del Art. 189 del COIP, sin hacer el análisis, ni la motivación o argumentación del porque arriba a imponer esa pena, sin siquiera hacer el ejercicio previsto en el inciso final del Art. 44 del COIP, ni señalar el juez en la sentencia cual es la agravante no constitutiva o modificatoria de la infracción (Art. 47 del COIP) en que se podría basar para aplicar la máxima pena habida, cuenta de que el sujeto imputado en este procedimiento es UNO SOLO!, no se le encontró arma alguna; y la escoriación a la víctima (dos días de incapacidadfísica) es natural cuando se sustrae aretes que están asegurado a la oreja de una persona." Pretensión.- Por lo antes expuesto, el accionante solicita: "Y.-Que se suspenda definitivamente, la sentencia dictada el 6 de enero del 2016, a las 16H56, por el Ab. Vergara Puertas juez de la Unidad de delitos flagrantes del Guayas, Y se la declare tal sentencia como vulneradora de mis derechos constitucionales y convencionales: del debido proceso y más garantías constitucionales mencionadas en esta acción, y se remita a otro juez para que sustancie la audiencia final del procedimiento directo referido, en orden a reparar integralmente la violación de mis derechos(...)".- La Sala de Admisión realiza las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General de la Corte Constitucional con fecha 19 de febrero de 2016, ha certificado que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.- SEGUNDO.- El artículo 10 de la Constitución establece "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales". El numeral 1 del artículo 86 ibídem señala "Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución". TERCERO.- El artículo 94 del Página 2 de 4 r

3 Corte Constitucional delecuador Caso N EP texto constitucional determina: "La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado".- CUARTO.- Del análisis de la demanda planteada y de la revisión del expediente de primera instancia, se evidencia que el accionante no interpuso el recurso de apelación ante la Corte Provincial de Justicia del Guayas, que el Código Integral Penal le faculta en su artículo 640 numeral 8 por corresponder el proceso penal a un procedimiento especial directo, pese a que fue debidamente notificado con la sentencia de fecha 06 de enero de 2016, emitida por el doctor Fernando Vergara Puertas Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en Delitos Flagrantes del Cantón Guayaquil y que impugna a través de la presente de acción extraordinaria de protección, es decir, la falta de interposición adecuada y en debida forma de los recursos que le asiste la ley, se debe a la negligencia del titular del derecho y a su abogado defensor, es este caso un Defensor Público, por lo tanto se observa que no existe la presencia de los presupuestos y requisitos establecidos en el artículo 94 de la Constitución que establece: "...El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado", en concordancia con el artículo 61 numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que establece: 3. Demostración de haber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios, salvo que sean ineficaces o inadecuados o que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia del titular del derecho constitucional vulnerado". Por lo expuesto, esta Sala en aplicación de lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución de la República y 23 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, INADMITE a trámite la acción extraordinaria de protección No EP, dispone su archivo y ordena devolver el expedientejuo&jueces de origen. NOTIFÍQUESE.- Dra. Pamela Martínez Loayza, MSc. JUEZA CONSTITUCIONAL ílva Chicaíka, MSc. JUEZA CONSTITUCIONAL ^ Página 3 de 4 Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) emai: comunicacion@cce.gob.ee Ecuador

4 <\ Caso N" ^EP y LO CERTIFICO.- Quito D.M., 16 de agosfc 16, las 16H01. *z&\ Prado Chiriboga SECRETARIO JALA DE ADMISIÓN (S) Página 4 de 4

5 Corte Constitucional delecuador CASO EP RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los treinta un días del mes de agosto del dos mil dieciséis, se notificó con copia certificada del auto de Sala de Admisión de 16 de agosto del 2016, a los señores:yixon Bryan Medina Valencia mediante correo electrónico estelaguachambo@hotmail.com investigación@,defensoria.gob.ec ; iuzgamientotri<g).defensoria.gob.ec comparecencias@dgp-polinal.gob.ec, conforme constan de los documentos adjuntos.- Lo certifico.- C JPCH/svg Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) emai: comunicacion@cce.gob.ec Ecuador

6 NotificadorS De: Enviado el: Para: Datos adjuntos: Notificado^ omfiifi-22 miércoles, 31 de agosto d^fr n1m^n mve* comp EP-auto.pdf

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