CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 26 de marzo de
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- Catalina Prado Aguilar
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1 del ecuador Caso N EP Jueza Ponente: Dra. Ruth Seni Pinoargote CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 26 de marzo de 2015, a las llh3l- VISTOS.- De conformidad con las normas de la Constitución de la República aplicables al caso, el artículo 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, y el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte en sesión ordinaria de 19 de lebrero de 2015, la Sala de Admisión conformada por la jueza y jueces constitucionales Dres. Ruth Seni Pinoargote, Manuel Viteri Olvera y Marcelo Jaramillo Villa, en ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa N EP, Acción Extraordinaria de Protección, presentada el 19 de febrero de 2015, por Edgard Antonio Grande Bermúdez, en calidad de secretario de representación y como tal, representante legal de la compañía CERVECERÍA NACIONAL CN S.A.- Antecedentes.- Edgardo Baez Noguera en representación de la compañía Cervezas Nacionales C.A. presenta una demanda contencioso tributaria, en contra de la actas de fiscalización tributaria emanadas de la autoridad tributaria respecto al pago de impuesto a la renta, IVA e ICE, del año El Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 con sede en Guayaquil, mediante sentencia de 12 de abril de 2013, a las 09h58, declara sin lugar la demanda de impugnación presentada. Mauricio Patino Aranda, en calidad de representante legal suplente y como tal repesentante legal de la Cervecería Nacional CN S.A., presenta recurso de casación. La Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, mediante sentencia de 24 de diciembre de 2014, a las 10hl5, resuelve no casar la sentencia y rechazar el recurso de casación presentado. Edgard Antonio Grande Bermúdez, representante legal de la compañía CERVECERÍA NACIONAL CN S.A., solicita aclaración de la sentencia, pedido que es atendido por la Sala en auto de fecha 20 de enero, notificado en la misma fecha, rechazando el pedido por cuanto la sentencia ha sido clara. Decisión judicial impugnada.- Edgard Antonio Grande Bermúdez, en calidad de secretario de representación y como tal, representante legal de la compañía CERVECERÍA NACIONAL CN S.A, formula la presente acción extraordinaria de protección, en contra de las sentencias: (1) de 12 de abril de 2013, a las 09h58, dictada por los jueces del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 con sede en Guayaquil; y (2) de 24 de diciembre de 2014, a las 10hl5, dictada por los jueces de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia. Del proceso obran otras actuaciones judiciales.- Término para accionar.- La presente acción extraordinaria de protección es propuesta contra decisiones que se encuentran ejecutoriadas, y ha sido presentada dentro del término establecido en el Art. 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en concordancia con el Art. 35 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte, reformado mediante Resolución No CC, emitida por el Pleno de la Corte Página 1 de 3 V Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs: (593-2) comunicacion@cce.gob.ec Ecuador
2 Caso N EP, el 05 de marzo de 2013 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 906 del 06 de marzo de Identificación del derecho constitucional presuntamente vulnerado.- El accionante señala que se vulneraron los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa- Argumentos sobre la presunta vulneración de derechos constitucionales.- En lo principal, el accionante manifiesta que se han vulnerado sus derechos constitucionales debido a que "CERVECERÍA NACIONAL dentro de la etapa de prueba solicitó la práctica de varias diligencias probatorias, cada una direccionadas a probar los argumentos esgrimidos en la demanda...". En la misma línea de ideas sostiene que: "Tanto en la sentencia de instancia, como en la sentencia dictada dentro del Recurso de Casación, se hace referencia a que mi representada no actuó pruebas fehacientes que permitan declarar con lugar la demanda...", razones por las que se ha afectado sus derechos constitucionales.- Pretensión.- El accionante solicita "...que mediante sentencia motivada, se sirvan aceptar la presente acción extraordinaria de protección, declarándose la vulneración de mis derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 75 y 76 numeral 1 y literales a) y h) del numeral 7, de la Constitución de la República del Ecuador, que han sido vulnerados por los Jueces del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 y los Conjueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia en los fallos impugnados en la presente acción". La Sala de Admisión realiza las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo innumerado cuarto, agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte, la Secretaría General de la Corte con fecha 17 de marzo de 2015, ha certificado que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. SEGUNDO.- El artículo 10 de la Constitución establece "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales". El numeral 1 del artículo 86 ibídem señala "Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución". TERCERO.- El artículo 94 del texto constitucional determina: "La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que lafalta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado CUARTO.- La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en sus artículos 61 y 62, establece Página 2 de 3
3 del ecuador Caso N EP los requisitos de admisibilidad para la acción extraordinaria de protección. Del análisis realizado al texto de la demanda, se advierte que el presente caso incurre en lo previsto en el artículo 62 numeral 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en relación a que el fundamento de la acción no se refiera a la apreciación de la prueba por parte de lajueza o juez, toda vez que el accionante en su demanda, de.manera literal manifiesta que: "CERVECERÍA NACIONAL dentro de la etapa de prueba solicitó la práctica de varias diligencias probatorias, cada una direccionadas aprobar los argumentos esgrimidos en la demanda...". En la misma línea de ideas sostiene que: "Tanto en la sentencia de instancia, como en la sentencia dictada dentro del Recurso de Casación, se hace referencia a que mi representada no actuó pruebas fehacientes que permitan declarar con lugar la demanda...", con lo que se demuestra que el accionante fundamenta su acción en la apreciación de la prueba por parte de los jueces que conocieron el caso. Por la razón expuesta y singue sea necesario otras consideraciones esta Sala, INADMira^a-tfamíteTa acciórtelorad^ñaria de protección N EP ydispone su arernvo. NOTIFÍQUESE.- ~"\, Dra. Ruth Seni Pinoargote JUEZA CONSTITUCIONAL Di^MarceloJjaramilló Villa JUEZ CONSTITUCIONAL LO CERTIFICO.- Quitólo de marzo de 2015, a las 1lh31 ag SALA DE ADMISIÓN Página 3 de 3 Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Ecuador
4 delecuador CASO Nro EP Sfmü'dfaM H^ qu?' Cn ^ dudad de Quit > alos veintiún días =f,l ^ c.,? d! d S mi1 qulnce' se notificó con copia certificada del An oní GrLdee ^^ ^ 26 * marzo electrónico ** 2015 al -SSIS morellana^fides ec mvelez fidests3lsere?0 conforme consta de los documentos adjuníos.- Lo certifico ' JPCH/svg,Jaim^^qz L otario Ge
5 delecuador GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 190 ACTOR CASIL LA CONST ITUCI ONAL DEMANDADO O TERCER INTERESADO CASIL LA CONST ITUCI ONAL NRO. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS Mauro Julio Tigrero Cano Jonny Stalin García Carcía Rosa Isabel Estrada Calva Francisco Rodrigo Hermida Villalta Héctor Agustín Rodríguez Guzmán Carlos Efraín Paredes Ruiz y Marcela Cleotilde Mancero Edgard Antonio Grande Bermúdez secretario de representación compañía Cervecería Nacional S.A Nicole Galindo Sánchez, Katerine Velasteguí Arias, Juan Alban Alencastro, Daniela Salazar Marín y Farith Simón Campaña Total de Boletas: (08 ) OCHO EP EP EP EP EP EP M., abril 21 del MARZO DEL 20j.5 AUTO DE 26 D$ "AUTO DE 26 Dp j Sórria^Verasco García ASITENTE ADMINISTRATIVA ASilLEROS CONSTITUCIONALES 21 ABR.20W * ':' v"" Tolo! Boletas (frente al parque ElArbolito) Telfs.: (593-2) comunicacioru55cce.gob.ee Ecuador
6 la RTE CONSTITUCIONAL De: ^ DEL ECUADOR50 Ve'ffi... de Enviado el: martes' 21 de abnl de para. 'morellana@f des.ec,; 'acordero@fides.ee' Asunto: NOTIFICACIÓN Datos adjuntos: EP-auto.pdf
f 1 0^2013, iniciado por la compañía de Transporte Renta Car "Rutuarios Express
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