de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria de 12 de agosto de 2014, la Sala de
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- José Luis Villalba Gallego
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1 delecuador Caso N EP Jueza Ponente: Dra. Ruth Seni Pinoargote CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 23 de septiembre de 2014, a las 13h36.- VISTOS.- De conformidad con las normas de la Constitución de la República aplicables al caso, el artículo 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, y el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte en sesión extraordinaria de 12 de agosto de 2014, la Sala de Admisión conformada por las juezas constitucionales Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra y Ruth Seni Pinoargote, en ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa N EP, acción extraordinaria de protección, presentada con fecha 1 de agosto de 2014, las 16h20 por el señor Dalton Antenógeno Vera, por sus propios y personales derechos. Antecedentes.- El señor Dalton Antenógeno Vera presenta demanda laboral por pago de utilidades, en contra de ECUADOR TLC S.A., CONSORCIO PETROLERO BLOQUE 18, misma que recayó en el Juzgado Cuarto de Trabajo de Pichincha, judicatura que mediante sentencia de 14 de marzo de 2012, las 13h04, acepta parcialmente la demanda y ordena que la demandada pague al señor Dalton Antenógeno Vera, la cantidad de dólares americanos y negando el pago de intereses. De esta sentencia la parte demandada interpone recurso de apelación, conocido por la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha; y mediante sentencia de 27 de marzo de 2014, las 08h43, resuelve aceptar el recurso de apelación y rechaza la demanda. De esta sentencia el accionante interpone recurso de casación, mismo que fue conocido por la Sala de Conjueces de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, judicatura que mediante sentencia de 04 de julio del 2014, las llhl2, notificada en la misma fecha, inadmite el recurso de casación. Decisión judicial impugnada.- El legitimado activo deduce la presente acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia de 4 de julio de 2014, las llhl2, que inadmite el recurso de casación. Término para accionar.- La presente acción fue presentada dentro del término establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en concordancia con el artículo 35 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte, reformado mediante la Resolución No CC, emitida por el Pleno de la Corte, el 05 de marzo de 2013 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 906 del 06 de marzo de Derechos constitucionales presuntamente vulnerados.- El Legitimado Activo manifiesta en su demanda, que la decisión judicial impugnada, vulnera sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 76 (debido proceso); 66 (vida digna); 82 (seguridad jurídica); y 326 (derecho al trabajo) de la Constitución de la República del Ecuador. Argumentación sobre la presunta violación de derechos.- El Legitimado Activo, en lo principal, dentro de su demanda manifiesta, "(...) Como se denota en nuestra petición, en la que,solicitamos el Página 1 de 4
2 Caso N EP Recurso de Casación, se realiza la enunciación de las normas de derechos en la cual me siento perjudicado, espor cuanto me siento vulnerado en mis derechos y claro todo se resume en que los derechos de los trabajadores constitucionalmente son irrenunciables y además de ello INTANGIBLES (...); y que sin embargo, la Sala de Conjueces inadmite su recurso interpuesto. Así mismo y continuando con su argumentación: VIL- HECHOS ESPECÍFICOS EN RELACIÓN ALA VIOLACIÓN DE DERECHOS AL DEBIDO PROCESO (...) Tres.- La Sala no toma en consideración ningún aspecto alegado sobre las liquidaciones y re liquidaciones efectuados, del que soy directamente perjudicado (...) Cuatro.- No es posible que los señores Jueces Nacionales se burlen de los derechos de los trabajadores de manera burday crasa, no escapará a su ilustrado criterio señores Jueces es, que no se puede dar valorjurídico a esta "famosa" carta de 15 de abril de 2008 en el cualse les informaba a los trabajadores sobre el proceso de re liquidación que se iba a llevara cabo, es más esta carta es PURA YMERAMENTE INFORMATIVA y no debe dársele el carácter de ACEPTACIÓN del ilegal proceso de re liquidación (...) Las normas y numerales invocados, respecto de lo que argumento falta de aplicación, nos llevan a concluir que existe, por su inobservancia a graves errores en la interpretación que se le dieron en este fallo (...) Con la sentencia motivo de esta ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, se evidencia la falta de aplicación de las normas contenidas en la Constitución, en las leyes y en los instrumentos internacionales (...)". Pretensión.- En lo principalsolicita: a) se admita a trámite la demanda; b) que se declare la violacióndel derecho al trabajo; c) se dejen sin efecto las resolución emitida por los jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia "(...) bajo el amparo de las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, y ademáspor existir interpretaciones erróneas de normas de derecho "(...); d) Declare la nulidad de los referidos actos administrativos y judiciales ejecutoriados. CONSIDERACIONES: PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo cuarto innumerado, agregado a continuación del artículo 8, del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte, la Secretaría General de la Corte, con fecha 27 de agosto de 2014, certificó que respecto del caso No EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. SEGUNDO.- Esta Sala se fundamenta en las siguientes normas: El artículo 10, inciso primero de la Constitución establece: "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titularesy gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales". El artículo 86, numeral 1 ibídem señala: "Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución". De conformidad con lo dispuesto con el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Página 2 de 4
3 delecuador Caso N EP Competencia de la Corte ha certificado que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. TERCERO.- Respecto de la presente acción, el artículo 94 de la Constitución de la República, establece: "La acción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución"; adicionalmente, el artículo 437 del texto constitucional determina: "Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán proponer acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados. 2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución."; en concordancia con el artículo 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, que indica: "La acción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución". En la misma línea, los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control prevén los requisitos formales y de admisibilidad de la acción extraordinaria de protección. CUARTO.- De la revisión y análisis de la presente acción extraordinaria de protección, esta Sala de Admisión verifica que la demanda incurre en las causales de inadmisión establecidas en los numerales 4 y 5 del Art. 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, que respectivamente establecen: "(...) 4. Que elfundamento de la acción no se sustente en la falta de aplicación o errónea aplicación de la ley; toda vez, que literalmente en el texto de su demanda manifiesta "(...)(...) Las normas y numerales invocados, respecto de lo que argumento falta de aplicación, nos llevan a concluir que existe, por su inobservancia a graves errores en la interpretación que se le dieron en este fallo (...) Con la sentencia motivo de esta ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECICÓN, se evidencia lafalta de aplicación de las normas contenidas en la Constitución, en las leyes y en los instrumentos internacionales (...) "; y, "(...) 5. Que el fundamento de la acción no se refiera a la apreciación de la prueba por parte de la jueza ojuez (...)"; toda vez que manifiesta: "(...) No es posible que los señores Jueces Nacionales se burlen de los derechos de los trabajadores de manera burday crasa, no escapará a su ilustrado criterio señores Jueces es, que no se puede dar valorjurídico a esta "famosa" carta de 15 de abril de 2008 en el cualse les informaba a los trabajadores sobre elproceso de re liquidación que se iba a llevar a cabo, es más esta carta es PURA YMERAMENTE INFORMATIVA y no debe dársele el carácter de * Página 3 de 4 Av. 12 de Octubre N y pasa e Nicolas Jiméne (frente al parque El Arbolit Telfs: ( C omail: oomuniración:'" icce.aob.e
4 Caso N EP ACEPTACIÓN del ilegal proceso de re liquidación sustente en lafalta de aplicación o errónea aplicación de la ley (...)". Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala INADMITE a trámite la acción extraordinaria de protección No EP. De esta decisión no cabe recurso alguno y la misma causará ejecutoria, de conformidad con lo dispuesto en el último inciso del Art.12 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte. Devuélvase el proceso a la Juez de origen.- NOTIFÍQUESE. ^Dra. Wendv Molina Anc JUEZA CONSTITUCIÓN Dra. Tatiana Ordeñana Sierra JUEZA CONSTITUCIONAL Dra. Ruth Seni Pinoargote JUEZA CONSTITUCIONAL LO CERTIFICO.- Quito D.M., 23 de septiembre de 2014, a las 13h36 u Página 4 de 4
5 del ecuador TASO No EP RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los 30 días del mes de septiembre del 2014, se notificó con copia certificada del auto de 23 de septiembre del 2014 al señor Dallton Antenógeno Muñoz Vera en la casilla constitucional 434 y correo electrónico estudiomridico(&ivasociados.com; conforme consta de los documentos adjuntos.- Lo certifico ime Po^/Chambrro ^^S JPCH/svg c3d Octubre N y pase (frente al
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