CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito 13 de octubre de

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1 Corte delecuador Caso No EP Jueza ponente: Ab. Marien Segura Reascos CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito 13 de octubre de 2016, 09:35.- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de la República aplicables al caso, el artículo 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte en sesión ordinaria de 31 de agosto de 2016, la Sala de Admisión conformada por los jueces constitucionales, Marien Segura Reascos, Wendy Molina Andrade y Francisco Butiñá Martínez, en ejercicio de su competencia, AVOCA conocimiento de la causa N EP, Acción Extraordinaria de Protección, presentada el 26 de septiembre de 2016 por la licenciada Alba Marcela Yumbla Macías, en calidad de directora distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Decisión judicial impugnada.- La accionante fomiula acción extraordinaria de protección en contra de la resolución dictada el 29 de agosto de 2016 por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia que resuelve no casar la sentencia dictada por la Sala Única del Tribunal Distrital No. 1de lo Contencioso Tributario con sede en Quito, en un proceso contencioso tributario. Término para accionar.- La presente acción extraordinaria de protección es propuesta contra una decisión que se encuentra ejecutoriada y ha sido presentada dentro del término establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en concordancia con el artículo 46 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte.- Identificación del derecho constitucional presuntamente vulnerado.- La accionante señala que se vulneraron los derechos constitucionales contenidos en los artículos 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador.- Antecedentes El señor Christophe Oggier, en calidad de representante legal de la empresa NESTLE ECUADOR S.A., impugna el acto administrativo contenido en la resolución No. SENAE-DDG RE emitida por el director distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. 2. La Sala Única del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Tributario con sede en el Cantón Quito, mediante sentencia de 04 de abril de 2016, acepta la demanda de pago indebido. El Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador presenta recurso de casación. 3. La Sala de Conjueces de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia admite el recurso de casación. 4. La Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia mediante sentencia de 29 de agosto de 2016, no casa la sentencia impugnada. Argumentos sobre la presunta vulneración de derechos constitucionales.- En lo principal la accionante señala: "... De la revisión exhaustiva y minuciosa, se ha verificado que las declaraciones aduaneras (...) se encontraron como DUPLICADAS, situación que con llevó al tribunal Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez {ítente a! pa;que El Arbolito) Telfs.: (593-2) emai: comunicacion@cce.gob.ee Ecuador

2 Caso No EP a una errónea interpretación de normas como el Código Tributario, con respecto al supuesto pago indebido, todo el proceso, con esto pretender causar perjuicio a la Administración al aceptar una reclamaciónpor declaraciones aduanerasduplicando las mismas (...) El tribunal al emitir su sentencia no considera los elementos fácticos del pago indebido, en su debido caso los presupuestos del pago indebido tales como que es pago indebido "el que se realice por un tributo no establecido legalmente o del que haya exención por mandato legal", corno lo referimos en la casación, según la normativa existía los tributos establecidos, comosegundo presupuesto el quesea "efectuado sin que se haya nacido la respectiva obligación tributaria", el tribunal se limitó en dospremisas en su sentencia a la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 59 y el Decreto Ejecutivo 1458 suscrito por el Presidente de la República del Ecuador (...) y como tercer presupuesto del pago indebido "aquel que se hubiere satisfecho o exigido legalmente o fuera de la medida legal". De la misma forma la Seda Especializada de lo Contencioso Tributario decidiendo no casar una sentencia que cuenta vicios de incongruencia, por cuanto no se configuró el pago indebido y aquello fue demostrado en el recurso de casación planteado (...) La Sala a quo al emitir su Sentencia respecto al caso concreto del supuestopago indebido, no se tomó la molestia de considerar f... j "'. Pretensión.- La accionante solicita a esta Corte : "... declare la vulneración de derechos constitucionales afin de que dicha Alta Corte declare la vulneración de los derechos constitucionales a la TUTELA EFECTIVA; DEBIDO PROCESO Y SEGURIDAD JURÍDICA, en el auto de No Casación emitido el 29 de agosto de ". La Sala de Admisión realiza las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en "artículo 13 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte ", la Secretaría General de la Corte con fecha 03 de octubre de 2016 ha certificado que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.- SEGUNDO.- El artículo 10 de la Constitución establece "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos sontitulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales". El numeral 1 del artículo 86 ibídem señala "Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución"'.- TERCERO.- El artículo 94 deltextoconstitucional determina: "La acción extraordinaria deprotección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro deltérmino legal, a menos que lafalta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derechepf^ Página 2 de 4

3 Corte delecuador Caso No EP constitucional vulnerado." CUARTO.- La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en sus artículos 61 y 62, establece los requisitos de admisibilidad para la acción extraordinaria de protección. De la revisión de la demanda presentada y de los documentos que se acompañan a la misma, se colige que el presente caso se halla incurso en la causal de ínadmisibilidad prevista en el artículo 62 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control el cual dispone:" 4.Que el fundamento de la acción no se sustente en la falta de aplicación o errónea aplicación de la ley", por cuanto la accionante no está de acuerdo con la aplicación que se efectuó del Código Tributario, así como tampoco del Acuerdo de Complementación Económica y del Decreto Ejecutivo 1458, así señala: "situación que con llevó al tribunal, a una errónea interpretación de normas como el Código Tributario, con respecto cú supuesto pago indebido, todo el proceso, con esto pretender causar perjuicio a la Administración al aceptar una reclamación por declaraciones aduaneras duplicando las mismas (...) El tribunal al emitir su sentencia no considera los elementosfácticos del pago indebido, en su debido caso los presupuestos del pago indebido tales como que es pago indebido "el que se realice por un tributo no establecido legalmente o del que haya exención por mandato legal", como lo referimos en la casación, según la normativa existía los tributos establecidos, como segundo presupuesto el que sea "efectuado sin que se haya nacido la respectiva obligación tributaria", el tribunal se limitó en dos premisas en su sentencia a la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 59 y el Decreto Ejecutivo 1458 suscrito por el Presidente de la República del Ecuador (...). Por lo expuesto, y al advertir que la demanda presentada por la accionante se encasilla en la causal de ínadmisibilidad prevista en el artículo 62 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, esta Sala INADMITE a trámite la acción extraordinaria de protección N EP, y dispone el archivo de la causa. De esta decisión no cabe recurso alguno y la misma causará ejecutoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte. Devuélvase el proceso al juez de origen. NOTIFÍQUESE.-f9~ JUEZA CONSTITUCIONAL Dra. WendYIVlolin-a- JUEZA CONSTITUCIONAL Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (íiente a parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) emai: comunicacion@cce.gob.ee Ecuador

4 Caso No EP Ab. Francisco Butiñá Martínez JUEZ CONSTITUCIONAL LO CERTIFICO.- Quito, D.M., 13 de octubre del 2016, las 09:35. A3x. Jaime P^r^haf^orrfT l / \. :;SJEeRÍfAl JÍ^-^ALA DE ADMISIÓN Página. 4 de 4

5 Corte del ecuador Caso N EP Voto Salvado: Dra. Wendy Molina Andrade CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 13 de octubre de 2016, a las 09H35.- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de la República aplicables al caso, el artículo 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte en sesión ordinaria de 31 de agosto de 2016, la Sala de Admisión conformada por las juezas y juez constitucionales: Wendy Molina Andrade, Marien Segura Reascos y Francisco Butiñá Martínez, en ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa N EP, Acción Extraordinaria de Protección, presentada el 26 de septiembre de 2016 por la licenciada Alba Marcela Yumbla Macías, en calidad de Directora Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Decisión judicial impugnada.- El demandante formula acción extraordinaria de protección, en contra de la resolución dictada el 29 de agosto de 2016 por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario Distrital N. 1 de lo Contencioso Tributario concede en Quito en un proceso contencioso Tributario. Término para accionar.- La presente acción extraordinaria de protección es propuesta contra una decisión que se encuentra ejecutoriada, y ha sido presentada dentro del término establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en concordancia con el artículo 46 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte. Identiñcación del derecho constitucional presuntamente vulnerado.- El accionante señala que se vulneraron los derechos constitucionales contenidos en los artículos 75; 76 numeral 1 y 7 literal /; y 82 de la Constitución de la República del Ecuador. Antecedentes.-1.- El señor Christophe Oggier, en calidad de representante legal de la empresa NESTLE ECUADOR S.A., impugna el acto administrativo contenido en la resolución N. SENAE-DDG RE emitida por el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. 2.- La Sala Única del Tribunal Distrital N. 1 de lo Contencioso Tributario con sede en el Cantón Quito, mediante sentencia de 04 de abril de 2016, acepta la demanda de pago indebido. El Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador presenta recurso de casación. 3.- La Sala de Conjueces de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia admite el recurso de casación. 4. La Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia mediante sentencia de 29 de agosto de 2016, no casa la sentencia impugnada. Argumentos sobre la presunta vulneración de derechos constitucionales.- En lo principal, se manifiesta que al inadmitir el recurso de casación la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, desconoció el principio de supremacía constitucional Página 1 de 3 Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2)

6 Caso N EP contenido en el artículo 424 de la Constitución de la República, toda vez que ignoró el hecho de que el Tribunal Contencioso al emitir su sentencia de instancia sobrepuso el Acuerdo de Complementación Económica N. 59 por encima de la Constitución, la cual claramente establece que los actos que impliquen la entrada o salida de mercancías, se sujetan a la potestad aduanera, debiendo cumplir con todas las formalidades, requisitos que regulen estas actividades. Por otro lado, se menciona que en la sentencia del Tribunal decidió sobre algo distinto a lo solicitado por la compañía Nestle, considerando que la empresa demandó únicamente que se deje sin efecto la resolución N. SENAE-DDG RE y se acepte de demanda reconociendo el derecho de restitución de los valores pagados indebidamente; no obstante, el Tribunal resolvió modificar la resolución, disponiéndose a la autoridad aduanera la devolución del valor de 1' por pago indebido y dispuso que el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador emita las correspondientes notas de crédito a favor de la parte actora, con lo cual el Tribunal cae en el vicio de decidir extrapetita. Así mismo, se menciona que los jueces ordenan que el Director General del SENAE emita notas de crédito cuando el acto administrativo objeto de la litis fue emitido por la Dirección Distrital, haciendo que la decisión carezca de lógica y congruencia, lo cual también es desconocido por la Corte Nacional y con ello se profundizala vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso en la garantía de motivar las decisiones judiciales y seguridad jurídica. Pretensión.- El accionante solicita: Se declare la vulneración de los derechos constitucionales invocados y se deje sin efecto el auto de casación de 29 de agosto de La Sala de Admisión realiza las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte, la Secretaría General de la Corte, el 03 de octubre de 2016, ha certificado que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. SEGUNDO.- El artículo 10 de la Constitución establece "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales". El numeral 1 del artículo 86 ibídem señala "Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución". TERCERO.- El artículo 94 del texto constitucional determina: "La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción uomisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que Página 2 de 3

7 Corte delecuador Caso N EP la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado. ". CUARTO.- La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en sus artículos 61 y 62, establece los requisitos para la acción extraordinaria de protección. De la revisión de la demanda, y de los documentos que se acompañan a la misma, se encuentra que en el presente caso se cumplen con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos referidos, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control. En virtud de lo señalado, así como de lo dispuesto en el artículo 23 de la Codificación Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte, esta Sala, ADMITE a trámite la acción extraordinaria de protección N EP, sin que constituya pronunciamiento sobre la materialidad de la pretensión. Procédase con el sorteo correspondiente para la sustanciación de la presente acción. NOTIFÍQUESE.- JfáTWendy Molina Andrade JUEZA CONSTITUCIONAL LO CERTIFICO.- Quito D.M., 13 de octubre de 2016, a las 09H35.- Jairne P^ó Ch^rforfó / SECRETARIO SALA DE ADMISIÓN Página 3 de 3 Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito)

8 Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) Corte delecuador CASO Nro EP RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, al primer día del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se notificó con copia certificada del Auto de Sala de Admisión de 13 de octubre del 2016, más Voto Salvado, a los señores Alba Marcela Yunbla Macías, Directora Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la casilla constitucional 480, así como también en la casilla judicial 1346, y a través de los correos electrónicos: 3157.distrito.guayaquil@aduana.gob.ec; byronpapito86@hotmail.com; ecuador.senael7@foroabogados.ec; a la Compañía NESTLE ECUADOR, en la casilla judicial 3943, y a través de los correos electrónicos: msmdirectum@puntonet.ec; directum@puntonet.ec; jpinos@hotmail.com; y, a Francisco Falquez Cobo, Director Regional 1 de la Procuraduría General del Estado, en la casilla constitucional 018, y a través de los correos electrónicos: notifícacionesdr1@pge.gob.ec; fcofalquez@hotmail.com; conforme constan de los documentos adjuntos.- Lo certifico.- JPCh/LFJ

9 Corte del ecuador guia de casilleros constitucionales no. 588 ACTOR CASILL A CONSTI TUCION AL DEMANDADO O TERCER INTERESADO CASILL A CONSTI TUCION AL NRO. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS JUECES DE LA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL, Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL AZUAY EP AUTO DE SALA DE ADMISIÓN DE 13 DE ALBA MARCELA YUNBLA MACÍAS, DIRECTORA DISTRITAL DE GUAYAQUIL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR 480 FRANCISCO FALQUEZ COBO, DIRECTOR REGIONAL 1 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO FRANCISCO FALQUEZ COBO, DIRECTOR REGIONAL 1 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA EP EP 019 AUTO DE SALA DE ADMISIÓN DE 13 DE, MÁS VOTO SALVADO PROVIDENCIA DEL PLENO DE 27 DE ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO IS PROVIDENCIA DEL PLENO DE 26 DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FRANCISCO FALQUEZ COBO, DIRECTOR REGIONAL 1 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO IS PROVIDENCIA DEL PLENO DE 28 DE RAFAEL CORREA DELGADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 001 JACINTO VELÁSQUEZ HERRERA Y LUIS SANTILLÁN MORANTE 026 GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO, PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DIEGO GARCÍA CARRIÓN, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO IN SENTENCIA NRO SIN-CC DE 12 DE Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) emai: comunicacion@cce-gob.ee

10 RAFAEL CORREA DELGADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 001 GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO, PRESIDENTA DE LA IN SENTENCIA NRO SIN-CC DE 12 DE ASAMBLEA NACIONAL DIEGO GARCÍA CARRIÓN, PROCURADOR 018 GENERAL DEL ESTADO RAFAEL CORREA DELGADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DIEGO GARCÍA CARRIÓN, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADfX IN ~"~\ SENTENCIA NRO SIN-CCDE28DE SEPTIEMBRE DE 2016 Total de Boletas: (18) DIECIOCHO 01 de Noviembre del CASILLEROS CONSTITUCIONALES Fecha,_...j:UMJ01i Hora:» -=fn <liis>- "-'.'iv^ -" "^ '-r---' **-' -,...,-.J,,». >-1-!f»-At.T.--.f. i.-f!"i ji7tgi*.itmtj T!>'-" JT"rTTr.."-. " ""'JLlV.i- j ;- ^ i * r- *v :_ r-:-t' "s*-.. 7>»v-í?fA<*%*&&*$-** &-SK

11 Corte delecuador GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES No. 706 ACTOR CASILLA JUDICIAL DEMANDADO O TERCER INTERESADO CASILLA JUDICIAL Nro. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS ELDER NILO COELLO ASTUDILLO Y GUILLERMINA ASTUDILLO COELLO EP AUTO DE SALA DE ADMISIÓN DE 13 DE, MÁS VOTO SALVADO ALBA MARCELA YUNBLA MACÍAS, DIRECTORA DISTRITAL DE GUAYAQUIL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR 1346 /'' COMPAÑÍA NESTLÉ ECUADOR ~zr MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO EP EP AUTO DE SALA DE ADMISIÓN DE 13 DE, MÁS VOTO SALVADO PROVIDENCIA DEL PLENO DE 27 DE FAUSTO RODRIGO CAGUANA MORALES, PROCURADOR COMÚN DE EX TRABAJADORES DEL GOBIERNO MUNICIPALDE SANTO DOMINGO LUIS MIGUEL GONZÁLEZ VACA, COPROPIETARIO DEL COLEGIO TÉCNICO MIXTO PARTICULAR NUEVE DE MAYO, AHORA UNIDAD EDUCATIVA 9 DE MAYO AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES, ARCOTEL ;/ 4682/ 1491 ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN BOLÍVAR- CALCETA, PROVINCIA DE MANABÍ ANDRÉS DONOSO ECHANIQUE, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA OTECEL 4230 ^ IS IN IN PROVIDENCIA DEL PLENO DE 26 DE SENTENCIA NRO SIN-CC DE 12 DE SENTENCIA NRO SIN-CC DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016 S.A. Total de Boletas: (10) DIEZ, D.M., 01 de Noviembre del \0hC),U Av. 12de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente alparque El Arbolito) Telfs.: (593-2) emai: comunjcacipn@cce.gob.ee

12 Not ficador7 De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: Notificador7 martes, 01 de noviembre de : Notificación del Auto de Sala de Admisión dentro del Caso Nro EP EP-auto.pdf

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