CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quilo D.ML marícs 21 de abril de a
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- Rodrigo Farías Martín
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1 Corte Constitucional delecuador Causa No HP Jueza ponente: Dra. Wendy Molina Andradc. CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quilo D.ML marícs 21 de abril de a las 10h51.-Vistos.- De conformidad con las normas de la Conslilución de la República aplicables al caso, el artículo 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria de jueves 19 de febrero de 2015, la Sala de Admisión conformada por las juezas constitucionales Wendy Molina Andradc, Tabana Ordeñaría Sierra y por el juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán, en ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa N" EP. Acción Extraordinaria de Protección, presentada por el señor Pablo Andrés (barra Barriga, en calidad de procurador judicial del ingeniero Marco Calvopiña Vega gerente general (e) y representante legal de la tiinpresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador el 5 de noviembre del 2014, y presentada por el señor Santiago Palacios Císneros en calidad de procurador judicial de la compañía LUTKXA INDUSTRIAL COMERCIAL CÍA. LTDA el 18 de noviembre del La Sala de Admisión integrada por la juez;t constitucional Ruth Seni Pinoargote y por los jueces constitucionales Manuel Viteri 01 vera y Marcelo Jaramillo Villa, mediante auto tic fecha 12 de marzo del 2015 admitió a trámite la demanda de acción extraordinaria de protección presentada por el señor Pablo Andrés Ibarra Barriga, en calidad de procurador judicial del ingeniero Marco Calvopiña Vega gerente general (e) y representante legal de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, sin embargo dicha Sala no se pronunció con respecto a la demanda de acción extraordinaria de protección presentada por el señor Santiago Palacios Cisneros en calidad de procurador judicial de la compañía LUTKXA INDUSTRIAL COMERCIAL CÍA. LTDA. por lo que le corresponde a esla Sala pronunciarse en este sentido.- Decisión judicial impugnada.- Las decisiones judiciales impugnadas son las siguientes: 1. Autos de fechas 2 y 20 de agosto ílel 2013, dictadas por la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Lago Agrio de la Provincia de Sucurnbíos. 2. Sentencia de fecha 18 de agosto del 2014 dictada por la Unidad Judicial Mullicompelente Primera Civil de Lago Agrio de la Provincia de Sucurnbíos. 3. Auto de fecha 9 de septiembre del dictado por la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Lago Agrio de la Provincia de Sucurnbíos. 4. Sentencia de fecha 06 de octubre del 2014 dictada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucurnbíos. 5. Auto de fecha 20 de octubre del 2014 dictado por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucurnbíos.- Término para accionar.- La presente acción extraordinaria de protección es propuesta contra decisiones que se encuentran ejecutoriadas, y ha sido presentada dentro del término establecido en el Art. 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el Art. 35 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, reformado mediante Resolución No CC, emitida por el Pleno de la Corte Constitucional, el 05 de marzo de 2013 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 906 del 06 de marzo de Identificación del derecho constitucional presuntamente vulnerado.- El accionante señala que se vulneraron los derechos constitucionales contenidos en los artículos ; 76 numerales: 1, 7 literales: a), 1): 82 de la Conslilución de la República del Ecuador.- Antecedentes.- La presente acción Av.12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Ecuador
2 Causa No EP extraordinaria de protección, deviene del juicio de expropiación seguido por el doctor Luís Torres Suquilanda - procurador judicial del ingeniero Marco Calvopiña - gerente general (e) y representante legal de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador en contra del Sindicato Provincial de Choferes Profesionales de Sucurnbíos. La Unidad Judicial Multicompetente Primera de lo Civil de Lago Agrio de la Provincia de Sucurnbíos. mediante providencia de 21 de mayo del avocó conocimiento de la presente causa signada con el N Mediante escrito de 30 de julio del el doctor Santiago Palacios Cisneros solicitó a la Unidad Judicial Multicompelenle Primera de lo Civil de Lago Agrio de la Provincia de Sucurnbíos se declare la nulidad de todo lo actuado por considerarse que existe violación al debido proceso, a la tutela judicial electiva, así como impugno el informe del perito ya que alega error esencial del mencionado informe, también impugno el informe técnico que hace referencia la parte actora en su escrito de 19 de julio del Mediante auto de 02 de agosto de! la Unidad Judicial Multicompetente Primera de lo Civil de Lago Agrio de la Provincia de Sucurnbíos admitió a trámite la demanda propuesta por Santiago Palacios Cisneros procurador judicial de la compañía LUTLXA INDUSTRIAL COMERCIAL CÍA. LTDA. Mediante providencia de 02 de agosto del la Unidad Judicial Multicompelenle Primera de lo Civil de Lago Agrio de la Provincia de Sucurnbíos señala que se tomará en cuenta en el momento procesal oportuno los acápites I, II. IIL IV, V contenidos en el escrito de fecha 30 de julio del 2013 presen lado por el señor Santiago Palacios Cisneros. Mediante escrito de 06 de agosto del 2013, el señor Santiago Palacios Cisneros solicita a la Unidad Judicial Multicompetente Primera de lo Civil de Lago Agrio de la Provincia de Sucurnbíos que amplíe la providencia de 02 de agosto del y solicitó se declare la nulidad de todo lo acluado. Mediante providencia de 20 de agosto del 2013, la Unidad Judicial Multicompetente Primera de lo Civil de Lago Agrio de la Provincia de Sucurnbíos niega lo solicitado. Medíanle escrito de 02 de septiembre del el doctor Santiago Palacios Cisneros solicita a la Unidad Judicial Mulliconipetenie Primera de lo Civil de Lago Agrio de la Provincia de Sucurnbíos que en virtud de la providencia de 20 de agosto del 2013, se le comunique oportunamente sobre el informe pericial que se genere en el proceso. Mediante sentencia de 18 de agosto del la Unidad Judicial Multicompetente Primera de lo Civil de Lago Agrio de la Provincia de Sucurnbíos acepla la demanda propuesta y en consecuencia se fija como justo precio la cantidad de un millón ciento cincuenta y un mil ochocientos veinte y dos dólares con noventa centavos por concepto de indemnización que la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador -- EP PETROHCUADOR debe pagar al demandado Sindicato Provincial de Choferes Profesionales de Sucurnbíos. Mediante escrito de 27 de agosto del el doctor Ornar Quijano Peñafiel procurador judicial del ingeniero Marco Calvopiña - gerente general (e) y representante legal de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador - EP PETROHCUADOR propone recurso de apelación de la sentencia en mención. La Sala Única de la Corle Provincia! de Justicia de Sucurnbíos de la Corte Provincial de Justicia de Sucurnbíos. mediante sentencia de 06 de octubre del 2014 confirma en todas sus parles la sentencia subida en grado. Mediante escrito de 09 de octubre del el doctor Ornar Quijano Peñafiel procurador judicial del ingeniero Marco Calvopiña - gerente general (e) y representante legal de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador - EP PETROHCUADOR solicita que se aclare la sentencia dictada por la >!
3 Corte Constitucional delecuador Causa No EP Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucurnbíos de la Corte Provincial de Justicia de Sucurnbíos. Mediante escrito de 09 de octubre del 2014, el doctor Santiago Palacios Cisneros solicita que se amplíe la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucurnbíos de la Corte Provincial de Justicia de Sucurnbíos. Mediante auto de 20 de octubre del 2014, la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucurnbíos de la Corte Provincia! de Justicia de Sucurnbíos niega el pedido de aclaración y ampliación solicitado.- Argumentos sobre la presunta vulneración de derechos constitucionales.- En lo principal, el accionante Santiago Palacios Cisneros manifiesta que: "(...) La presente acción extraordinaria de protección no tiene por objeto analizar el fondo del caso ni convertirse en una especie ele nueva instancia en el proceso. Hay violaciones constitucionales de las que ha sido objeto LUTEXA INDUSTRIAL COMERCIAL CÍA. LTDA, parparte del Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Lago Agrio de la provincia de Sucumbías y por los jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucurnbíos (...) En sentencia de segunda instancia, los jueces ratifican la sentencia venida en grado sin fundamento legal alguno ni debida motivación, (...) La sentencia emitida el 18 de agosto del 2014 por el juez de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Lago Agrio de la Provincia de Sucumbías, con toda falta de motivación, determinó un valor residual de pago (...) sin tomar en cuenta el legítimo derecho de propiedad de los bienes de mi representada, recayendo de esta forma en la confiscación de los mismos (...)".- Pretensión.- El accionante Santiago Palacios Cisneros solicita que se declare la vulneración de los derechos constitucionales antes invocados.- La Sala de Admisión realiza las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo innumerado cuarto, agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General de la Corte Constitucional con fecha 08 de diciembre del 2014, certificó que respecto del caso No EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.- SEGUNDO.- El artículo 10 de la Constitución establece "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivas son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales". El numeral 1 del artículo 86 ibídem señala "Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución".- TERCERO.- El artículo 94 del texto constitucional determina: "La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado tos recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la Jaita de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.".- CUARTO.- La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en sus artículos 61 y 62, establece los requisitos de admisibilidad para la acción extraordinaria de protección. De la revisión de la demanda presentada por Santiago Palacios Cisneros procurador judicial de la compañía LUTEXA INDUSTRIAL COMERCIAL CÍA. LTDA. y de los documentos que se acompañan a la misma, se &C 12de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Ecuador
4 Causa No EP encuentra que en el presente caso se cumplen con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos referidos, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En virtud de lo señalado, así como de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, esta Sala. ADMITE a trámite la acción extraordinaria de protección No EP respecto de la demanda presentada por el señor Santiago Palacios Cisneros procurador judicial de la compañía LUTEXA INDUSTRIAL COMERCIAL CÍA. LTDA, sin que constituya pronunciamiento sobre la materialidad de la pretensión. Procédase con el sorteo correspondiente para la sustanciación de la presente acción. NOTIFIQUESE.- Dra.iVVendy Molina Anorade JUEZA CONSTTFUeifMAI Dra. Tatiana Ordeñana Sierra JEZA CONSTITUCIONAL JUEZ CONSTITUCIONAL LO CERTIFICO.- Quito D.M.. martes 21 de abril de 2015, alas 10h5 SECRETARIO SALA DE ADMISIÓN
5 Corte Constitucional del ecuador CASO Nro EP RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince, se notificó con copia certificada del Auto de Sala de Admisión de 21 de abril del 2015, a los señores Pablo Andrés Ibarra Barriga, procurador judicial de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR en la casilla constitucional 094 y a través del correo electrónico: pablo.ibarraiakppctroecuador.ee; a Santiago Palacios Cisneros, con poder de la Compañía LUTEXA Industrial Comercial Cia Ltda. en la casilla constitucional 126 y a través del correo electrónico: spalacios@crcp.ee; y, a Vicente Eleuterio Loaiza Valarezo, Secretario General del Sindicato de Choferes Profesionales de Sucurnbíos a través de los correos electrónicos: manuelchavezch@:yahoo.com; y mariavila@yahoo.com; conforme constan de los documentos adjuntos.- Lo certifico.- JPCH/LFJ Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez {frente al parque El Arbolito) Telfs: (593-2} comunicacion@cce.gob.ee Ecuador
6 Corte -Constitucional ^del ecuador GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No, 209 ACTOR CASILL A CONSTI TUCION AL DEMANDADO O TERCER INTERESADO CASILL A CONSTI TUCION AL NRO. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS CRISTIAN ALEJANDRO GARCÍA MORALES, APODERADO ESPECIAL DEL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR EP JOSÉ LUIS GUERRA MAYORGA, DIRECTOR GENERAL TUTELAR DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO 024 DIRECTOR REGIONAL 1 DÉLA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO EP RUBÉN ALVAREZ ALTAMIRANO, PROCURADOR DEL DIRECTOR REGIONAL NORTE DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS SRI GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR PABLO ANDRÉS IBARRA BARRIGA, PROCURADOR JUDICIAL DE LA EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR SANTIAGO PALACIOS CISNEROS, CON PODER DE LA COMPAÑÍA LUTEXA INDUSTRIAL COMERCIAL CIA LTDA. MAURICIO SÁNCHEZ PONCE, PROCURADOR JUDICIAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES AUGUSTO XAVIER ESPINOSA ANDRADE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AUGUSTO XAVIER ESPINOSA ANDRADE, MINISTRO DE 1 EDUCACIÓN AUGUSTO XAVIER ESPINOSA ANDRADE, MINISTRO DE [ EDUCACIÓN EP EP EP EP EP EP EP Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs: (593-2) Q0 comúnicacion@cce.gob.ee Ecuador
7 CELIO ROMERO VICUÑA, PROCURADOR JUDICIAL ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GAD DEL CANTÓN SAN JUAN BOSCO COMANDANTE GENERAL DE LA MARINA Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CARLOS PÓLIT FAGGIONI, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO LEONCIO HONORATO ANDRADE PAVÓN JORGE JAVIER ECHEVERRÍA VILLAMAR DIEGO CORNELIO TAMARIZ SERRANO, GERENTE GENERAL DE NEGOCIOS AUTOMOTRICES NEOHYUNDAI S.A. MARGARITA GUADALUPE MALDONADO EGAS GERMÁN DÁVALOS VILLEGAS EP EP 178 DIRECTOR REGIONAL 1 DÉLA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO EP EP 554 CARLOS PÓLIT FAGGIONI, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO EP EP EP EP EP JUAN AGUSTÍN LUNA REGEL Y CARMEN VEGA CARRláN"""""" ^622^ _ EP AUTO DE ADMISIÓN DE Total de Boletas: (23) VEINTITRÉS UITO, D.M., Abril 29 del ^-jáxus j^emando Jaramillo / SECRETÍtRÍA GENE] S -#
8 Notificador7 De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: Notificador7 miércoles, 29 de abril de :16 Notificación del Auto de Sala de Admisión dentro del Caso Nro EP EP-auto.pdf QHT! NSTITUJCIONAL El/EC1MIK>R etarja RERAL
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