casos n ep; ep y ep acumulados

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1 casos n ep; ep y ep acumulados CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Quito D.M., 13 de julio de 2017; las 17h30.- VISTOS.- Incorpórese al expediente constitucional N EP; EP y EP Acumulados eloficio yla documentación remitida por el director provincial encargado del Consejo de la Judicatura del Guayas. En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, el Pleno de la Corte, CONSIDERA: PRIMERO.- El Pleno de la Corte es competente para conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales, conforme determina el artículo 86 numeral 4 y 436 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 163 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control ; y artículos 3 numeral 11, 100, 101 y 102 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte. SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, la Corte podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. Las sentencias constitucionales deberán ser cumplidas y ejecutadas integralmente, en virtud de una plena y efectiva tutela de los derechos constitucionales, sólo luego de lo cual un proceso constitucional puede darse por finalizado, de conformidad con el artículo 86 numeral 3 último inciso de la Constitución de la República. TERCERO.- El Pleno de la Corte, dentro de los casos N EP, N EP y N EP acumulados, dictó el 7 de septiembre de 2016 la sentencia N SEP-CC, enla que dispuso como medida de reparación integral a favor de los accionantes, señores Hermógenes Teobaldo Alvarado Ubilla, Eduardo Ávila Ramos ydonato Casquete Espinoza: Dejar sin efecto tanto losautos dictados el 12demayo, 9 defebrero y el 19de abril de2005, por el Juzgado Quinto de Trabajo del Guayas, dentro de los juicios laborales planteados por ellos, signados con los N ; N y N , por medio de los cuales aquellos procesos fueron elevados a consulta, así como los actos procesales posteriores, por cuanto seinobservó el artículo 623 del Código de Trabajo, vigente al momento de iniciarse tales procesos laborales, según el cual las sentencias causaban ejecutoría. CUARTO.- Dentro la fase de seguimiento de cumplimiento de la sentencia constitucional N SEP-CC, el Pleno del Organismo dictó unauto el 18 de mayo de 2017, en el que dispuso: 1) Al director provincial administrativo de Guayas del Consejo de Judicatura, lo siguiente: A) Que ordene a quien correspond

2 la inclusión inmediata enel sistema SATJE de todas lasactuaciones efectuadas dentro de los juicios laborales N ; N y N , que en su momento fueron conocidos ysustanciados por el Juzgado Quinto de Trabajo de Guayas. B) Que informe aeste Organismo quién es la jueza oel juez de la Unidad Judicial de Trabajo "Florida" de Guayaquil a quien le corresponde conocer tales causas, en razón de la reasignación de las mismas por efectos de la supresión del Juzgado Quinto de Trabajo de Guayas. C) Que ordene aquien corresponda el inicio de la investigación pertinente sobre las actuaciones de los funcionarios administrativos y judiciales de la Unidad Judicial de Trabajo "Florida" de Guayaquil, a fin de identificar las causas por las que las sentencias dictadas dentro de los juicios laborales N ; N y N no han sido ejecutadas y los funcionarios responsables de ello. D) En virtud de tal investigación, de ser procedente, se disponga el inicio de los procesos disciplinarios por cuanto la demora en el inicio de la ejecución de las sentencias dictadas dentro de tales causas involucra el retardo también en el cumplimiento de la sentencia N SEP-CC, dictada porel Pleno de la Corte el 7 de septiembre de 2016 dentro de las acciones extraordinarias de protección N EP, N EP y N EP acumuladas. E) Remitir, en el término de 15 días, contados a partir de lanotificación del presente auto, un informe a esta Corte sobre la ejecución de todo lo dispuesto. QUINTO.- Respecto a la primera disposición, en el oficio N. CJ-DP09-JAAU OF remitido el 7de junio de 2017 por el director provincial encargado del Consejo de la Judicatura del Guayas, constan las gestiones efectuadas para la consecución de tal primera disposición, concretamente que el 8 de marzo de 2017 el administrador del catálogo jurídico del Consejo de la Judicatura informó al coordinador provincial encargado de gestión procesal que las causas N ; N y N han sido activadas, por tanto, se determina la ejecución integral de la primera disposición del 18 de mayo de SEXTO.- La segunda disposición consistía en informar quiénes son los jueces o las juezas a quienes correspondió sustanciar las causas laborales antes identificadas una vez que fue suprimido el Juzgado Quinto de Trabajo de Guayas, sobre ello, en el oficio N. CJ-DP09-JAAU OF se informa que la abogada Cruz Torres Martínez está a cargo de los juicios N y N y la abogada Judith Margot Parrales Cada del juicio N De forma adicional, anexo al oficio N. CJ-DP09-JAAU OF, se remitieron copias de los autos de ejecución dictados dentro de cada uno de los referidos juicios, de lo que se advierte el cumplimiento integral de la segunda disposición vertida del auto del 18 de mayo de SÉPTIMO.- Respecto a las disposiciones tercera y cuarta del auto del 18 de,

3 constitucional mayo de 2017, entre ellas existía una suerte de conexidad por cuanto el director provincial administrativo de Guayas del Consejo de Judicatura debía ordenar el inicio de una investigación sobre las actuaciones de los funcionarios administrativos y judiciales de la Unidad Judicial de Trabajo "Florida" de Guayaquil, afin de identificar las causas por las que las sentencias dictadas dentro de los juicios laborales N , N yn no han sido ejecutadas; y, de ser procedente, disponer el inicio de los procesos disciplinarios. Sobre ello, en su oficio N. CJ-DP09-JAAU OF, el director provincial encargado del Consejo de la Judicatura del Guayas informa que ha puesto la disposición del Pleno del Organismo en conocimiento del director provincial de control disciplinario del Consejo de la Judicatura en Guayas, sin embargo, no existe documentación adicional que sustente el inicio efectivo de las investigaciones. Así, se determina que aquellas disposiciones se encuentran en ejecución. OCTAVA.- En cuanto a la quinta disposición, se dirigía a que el director provincial administrativo del Guayas del Consejo de la Judicatura remita un informe sobre las gestiones efectuadas para el cumplimiento del auto del 18 de mayo de El informe requerido fue remitido el 7de junio de 2017 mediante oficio N. CJ-DP09-JAAU OF, suscrito por el director provincial encargado del Consejo de la Judicatura del Guayas, dentro del término de 15 días concedido, en el que detalla las acciones adoptadas para la ejecución de las cuatro primeras disposiciones vertidas enel auto en mención, lo que refleja el cumplimiento integral y oportuno de la quinta disposición del auto in examine. NOVENA.- Apartir de las consideraciones anotadas ysobre la base de que "... los procesos judiciales solo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución", según consta en el artículo 86numeral 3 último inciso de la Constitución de larepública y que "Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento (...)", según lo previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, el Pleno de la Corte del Ecuador, DISPONE: 1) Al director provincial administrativo de Guayas del Consejo de Judicatura yal director provincial de control disciplinario de Guayas del Consejo de lajudicatura, que remitan información, dentro del término de 20 días, sobre el efectivo inicio de la investigación alinterior de la Unidad Judicial de Trabajo "Florida" de Guayaquil respecto a la demora en la ejecución de las sentencias dictadas dentro de los juicios laborales N , N y N , que implican el retardo en la ejecución de la sentencia constitucional N SEP-CC, de conformidad con lo dispuesto en el auto del 18 de mayo de 2017, dictado por el Pleno de la Corte. 2) Enfatizar al sujeto obligado -director provincial administrativo de Guayas del Consejo de

4 Judicatura- que el cumplimiento de las disposiciones dictadas por el Pleno de la Corte debe superar la esfera formal y que su obligación es dar plena ejecución de la tercera ycuarta disposición del auto del 18 de mayo de 2017, lo que debe extenderse al ámbito material, es decir, dar el seguimiento pertinente al interior de la entidad para verificar su efectivo acatamiento. 3) Se enfatiza que la sentencia N SEP-CC, el auto del 18 de mayo de 2017 y el presente auto, emitidos dentro de las causas N EP, N EP yn EP acumuladas, deben ser ejecutados integralmente, bajo prevenciones de aplicación de la sanción prevista en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE. Alfredo Ruiz Guzmá: PRESIDENTE NERAL RAZÓN.- Siento por tal, que el auto que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte con cinco votos a favor de las señoras juezas yjueces: Francisco Butiñá Martínez, Pamela Martínez de Salazar, Wendy Molina Andrade, Ruth Seni Pinoargote yalfredo Ruiz Guzmán; sin contar con la presencia de las señoras juezas yjuez, Tatiana Ordeñana Sierra, Marien Segura Reascos, Roxana Silva Chicaíza y Manuel Viteri Olvera, en sesión del 13 de julio de Lo certifico.- JPCH/a'rnq

5 CASOS EP: EP Y EP ACIIMTÍT ADOS RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, alos treinta yun días del mes de julio del dos mil diecisiete, se notificó con copia certificada del auto de Pleno de 13 de julio del 2017, (fase de verificación) a los señores: Alvarado Ubilla Hermógenes Teobaldo: Eduardo Ávila Ramos; y. Donato De Los Ángeles Casquete Espinoza. en la casilla constitucional 909 y correo electrónico cebaqlfohotmail.com: Otilia castrofohotmail.es: solucionesleuales7yramail.com: lcalvaradofomail.colahpi.pro.ee: procurador general del Estado, en la casilla constitucional 18; director provincial del Guayas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, en la casilla constitucional 05; señores Ex Jueces de la Segunda Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en la casilla judicial 3386 y mediante correo electrónico cebaqltojiojniajl.cpm: cesar.baquerizo.lexfo-ümail.com. Al primer día del mes de agosto del dos"mil diecisiete al señor Juez de la Unidad Judicial de Trabajo "Florida" del Guayas ( Ex Juzgado quinto de trabajo del Guayas), mediante oficio 5033-CCE-SG-NOT- 2017; Jueces de la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, mediante oficio 5034-CCE-SG-NOT-2017: al señor director Provincial" Administrativo del Guayas del Consejo de la Judicatura, mediante oficio CCE-SG-NOT-2017; director provincial de control Disciplinario del Consejo de la Judicatura del Guayas, mediante oficio 5036-CCE-SG-NOT-2017; conforme constan de los documenl0s^urvtos>^o certifico PPCH/jdn 5rado Chiriboga Secretario General (s) Wat

6 GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 383 ACTOR CASILL A CONSTI TUCION AL DEMANDADO CASILLA CONSTIT UCIONAL NRO. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA IS AUTO. 19 DE DEFENSORIA DEL PUEBLO 24 INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD 05 SOCIAL IESS PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA EP AUTO. 13 DE JUDICATURA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA 42 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO 18 DIRECTOR ALVARADOUBILLA HERMÓGENES TEOBALDO; EDUARDO ÁVILA RAMOS; Y, DONATO DE LOS ÁNGELES CASQUETE ESPINOZA 909 PROVINCIAL DEL GUAYAS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL IESS PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO EP Y acumulados AUTO. 13 DE PROCURADOR WILSON HERNÁN TAIPE ANDRADE 254 GENERAL DEL ESTADO COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍ A NACIONAL EP AUTO. 13 DE MINISTRO DEL INTERIOR 75 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA 42

7 PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA COMANDANTE DE LA POLICÍA NACIONAL CON JURISDICCIÓN EN MANABÍ VETT PAULINA DEL AMOR VELASCO MESÍAS 304 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DIRECTOR PROVINCIAL DEL CONSEJO DÉLA JUDICATURA DE COTOPAXI JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA JUEZA DE LA UNIDAD CIVIL CON SEDE EN LATACUNGA JUECES SALA DE LO PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE COTOPAXI IS AUTO. 13 DE PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO EP AUTO. 13 DE Total de Boletas: (25) veinticinco UITO, D.M., 31 de julio del 2017 JualTDaLgo Nicol ASISTENTE DE PROCESOS B: Comí. CASILLEROS CONSTJILjCIONALCS Fecha: 3 1 JUL ÉfiinH HMIHIIIWW'IHmi'H Hora: ^ _.- ~.»..,«..-M.

8 GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES No. 441 ACTOR CASILLA JUDICIAL DEMANDADO CASILL A JUDICI AL Nro. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS SANTIAGO NOE VASCO MORALES Y OTROS IS AUTO. 19 DE DEFENSORÍA DHL PUEBLO EP AUTO. 19 DE EX JUECES DE LA SEGUNDA SALA LABORAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL EP Y acumulados AUTO. 13 DE GUAYAS AUGUSTO RUPERTO SEGURA CAJ]AS 3345 DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL. IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE PICHINCHA EP AUTO. 13 DE Total de Boletas: (5) cinco QUITO, D.M., 31 de julio del 2017 ÜI AB". JuaíTÚalgo Nicolakle ASISTENTE DE PROCESOS -I M^ jr[j\ ti- 2 0\> m[ ll/r

9 Jair Dalg< De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: Jair Dalgo lunes, 31 de julio de :36 SE NOTIFICA AUTO DE 13 DE EP y acumulados fase-verificacion.pdf [Número de página]

10 Quito D. M., 31 de julio del 2017 Oficio 5033-CCE-SG-NOT-2017 Señor JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO "FLORIDA" DEL GUAYAS (Ex Juzgado quinto de trabajo del Guayas) Guayaquil.- De mi consideración: Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto de Pleno de 13 de julio del 2017 (fase de verificación), emitida dentro de las acciones extraordinarias de protección EP; EP y EP (acumulados), presentadas por: Alvarado Ubilla Hermógenes Teobaldo; Eduardo Ávila Ramos; y, Donato De Los Ángeles Casquete Espinoza, referente a los juicio laboral ( ). íütprado Chiriboga Secretario General (s) Adjunto: lo indicado PPCH/jdn "icorte 'srnucional DEi. LC'OADOR :H!-,l/ ÍVMI

11 Quito D. M, 31 de julio del 2017 Oficio 5034-CCE-SG-NOT-2017 Señor JUECES DE LA SALA LABORAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS Guayaquil.- De mi consideración: Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto de Pleno de 13 de julio del 2017 (fase de verificación), emitida dentro de las acciones extraordinarias de Protección EP; EP v EP (acumulado^ presentadas por: Alvarado Ubilla Hermógenes Teobaldo; Eduardo Ávila Ramos; y. Donato De Los Angeles Casquete Espinoza, referente a los juicio laboral }rado Chiribo, secretario Genera Adjunto: lo indicado PPCH/jdn HORfc

12 ~J

13 Quito D. M, 31 de julio del 2017 Oficio 5035-CCE-SG-NOT-2017 Señor DIRECTOR PROVINCIAL ADMINISTRATIVO DEL GUAYAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Guayaquil.- De mi consideración: Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto de Pleno de 13 de julio del 2017 (fase de verificación), emitida dentro de las acciones extraordinarias de protección EP; EP v EP (acumulados), presentadas por: Alvarado Ubilla Hermógenes Teobaldo; Eduardo Ávila Ramos; y. Donato De Los Ángeles Casquete Espinoza, referente alos juicio laboral y *ául Prado Chiriboga Secretario General (s) Adjunto: lo indicado PPCH/jdn ív,. i ^ ^ Da ECUADOR SECRETARÍA " Susana va*

14 Quito D. M., 31 de julio del 2017 Oficio 5036-CCE-SG-NOT-2017 Señor DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTROL DISCIPLINARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL GUAYAS Guayaquil.- De mi consideración: Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto de Pleno de 13 de julio del 2017 (fase de verificación), emitida dentro de las acciones extraordinarias de protección EP; EP y EP (acumulados), presentadas por: Alvarado Ubilla Hermógenes Teobaldo; Eduardo Ávila Ramos; y, Donato De Los Ángeles Casquete Espinoza, referente a los juicio laboral y Atentahiente, control Disciplinario lo Chiriboga secretario General (s) Adjunto: lo indicado PPCH/jdn WOCorte ^ J X DEL ECUADOR SECRETARÍA GENERAL ^ 01 AGO 2017 &"** ; ;;;,; ^-^^.^.LA JtIVO 1 ^

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