POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (SPA) - CERO TOLERANCIA

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1 1. POLÍTICA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (SPA) - CERO TOLERANCIA COOTEPTUR pensando en el bienestar integral de sus trabajadores, contratistas, sub contratistas y clientes ha definido la presente política, para prevenir, mejorar, conservar y promover ambientes de trabajo sanos y seguros. El consumo de alcohol, tabaco y/o sustancias psicoactivas generan impacto negativo en la sociedad, el ambiente de trabajo, la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas debido a los factores de riesgo asociados. Por lo anterior y con el ánimo de mejorar la prestación de servicios, el desempeño laboral, fomentar hábitos y estilos de vida saludables y teniendo en cuenta lo establecido en la resolución 1075 de 1992, el Decreto 1108 de 1994, resolución 4225 de 1992, la resolución 2646 del 2008, la Ley 1562 del 2012, la Ley 769 de 2002, el decreto 1079 de 2015, el decreto 1072 de 2015 y las demás que apliquen, se adoptan los siguientes parámetros: Se prohíbe presentarse, operar vehículos, equipos, máquinas, herramientas y/o ejecutar actividades, funciones o tareas, bajo el efecto de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas. Se prohíbe la fabricación, porte, uso, distribución, transporte o venta de tabaco, alcohol y/o sustancias psicoactivas. Todos los empleados, contratistas y subcontratistas, deben tener una conducta responsable y participativa en las acciones de sensibilización que promuevan el cumplimento de esta política. Dada la actividad económica de la empresa y con el objetivo de preservar la vida de equipos transportadores, clientes y demás usuarios de la vía, Cooteptur se ve en la obligación de realizar pruebas de alcoholemia y/o sustancias psicoactivas, y otras que permitan determinar el uso o porte de estas. Todo empleado, contratista o subcontratista al que se le encuentre en posesión o uso de estas, será incluido en el programa de prevención del consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas (SPA), al no cumplir con los requerimientos del programa, se someterá a las sanciones definidas en el Reglamento Interno de Trabajo y/o parámetros internos de la empresa. El conocimiento y aceptación de esta política y de las normas que se deriven de esta, es condición para la contratación con Cooteptur y/o la continuidad de la misma.

2 Esta política se documenta e implementa dentro del marco de mejora continua del Sistema Integrado de Gestión. 2. OBJETIVO GENERAL Fomentar y desarrollar la creación de líneas de acción en el subprograma de medicina preventiva y del trabajo, que faciliten la prevención y disminución del consumo de SPA (Sustancias Psicoactivas), incluyendo el Alcohol y el tabaco y/o cigarrillo. 3. ALCANCE La política de prevención del consumo de tabaco, alcohol y involucra a todos los procesos de trabajo de Cooteptur, que tiene en cuenta contratistas, subcontratistas, empleados y demás personas que desarrollen actividades para la organización. 4. DESCRIPCIÓN TIPOS DE SUSTANCIAS El abuso de alcohol y otras sustancias psicoactivas, continúa siendo uno de los problemas más serios de la salud pública. El 4% de las cifras mundiales de la carga de enfermedad se imputaron al alcohol, siendo para el factor más importante de la carga de riesgo de las enfermedades. El abuso del alcohol es también responsable de trastornos neuro-psiquiátricos y de productividad laboral disminuida. Según la ONU, se estima que un total de 246 millones de personas, o una de cada 20 personas de edades comprendidas entre los 15 y 64 años, consumieron drogas ilícitas en de cada 10 consumidores de drogas es un consumidor problemático que sufre trastornos ocasionados por el consumo de drogas o drogodependencia. Es decir, unos 27 millones de personas, son consumidores problemáticos de drogas y prácticamente la mitad de esos consumidores problemáticos (12,19 millones) consumen drogas inyectables. Según la OPS/OMS, en las Américas, entre 2005 y 2010 el porcentaje de bebedores hombres que tienen consumos episódicos fuertes de alcohol casi se duplicó en cinco años y casi se triplicó esta tasa en mujeres. El uso nocivo de alcohol contribuyó con la muerte de alrededor de personas en 2012, de las cuales, más de no habrían fallecido si no hubiese intermediado el alcohol. Colombia pertenece al grupo de países cuya población entre 15 a 64 años incrementa grandemente el riesgo de consumo, presentando proporciones de prevalencia en la población general de uso de sustancias psicoactivas consistentemente mayores, en relación con la prevalencia mundial. La

3 Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) apunta que el ausentismo laboral es de "dos a tres veces mayor entre los colaboradores que abusan del consumo de alcohol que entre el resto de los colaboradores, y que entre 15-20% de los accidentes de trabajo están involucrados colaboradores que se autolesionan o hieren a terceros con motivo de esta condición La política de la OIT en las últimas décadas se ha centrado en un cambio hacia la prevención del abuso de sustancias en el lugar de trabajo, y contempla la definición de los problemas relacionados con el consumo de drogas y de alcohol como problemas de salud que deben tratarse del mismo modo que otras cuestiones de índole sanitaria. En este ámbito laboral, la OIT estima que las lesiones relacionadas con drogas y alcohol suponen entre un 15 y un 30 % del total de los accidentes relacionados con el trabajo, Es decir, más de una cuarta parte del total de accidentes laborales ocurren en colaboradores que se encuentran bajo los efectos de alcohol y/o drogas, causándose lesiones a sí mismos o a otros. El ausentismo entre los colaboradores consumidores de drogas es 2 a 3 veces mayor, y el coste de las bajas por enfermedad que generan también es 3 veces superior respecto al resto de colaboradores. En Colombia, los datos recientes del Estudio Nacional de Consumo de Drogas publicado en 2013 mencionan por ejemplo en cuanto al consumo de alcohol, que, si bien un 87% de los encuestados declara haberlo consumido alguna vez en la vida, un 35,8% declara haber usado alcohol en los últimos 30 días (lo que equivale a 8,3 millones de personas), con diferencias de acuerdo al género, 46,2 % en hombres y 25,9 % en mujeres. Por edades la mayor tasa de uso actual de alcohol, se presenta entre los jóvenes de 18 a 24 años, 49.2%, y con un valor del 45.4% se define el consumo entre los jóvenes de 25 a 34 años. Con relación al uso de drogas ilícitas en la población de 12 a 65 años, el 13% de la población colombiana ha usado alguna droga ilícita al menos una vez en su vida, 19.9% de los en hombres y el 6.5% de las mujeres. El grupo de edad con mayor prevalencia del último año de uso de drogas ilícitas es el de 18 a 24 años, con una tasa del 8.7%, seguido por los adolescentes con un 4.8% y el grupo de 25 a 34 años con una prevalencia del 4.3%. La Clasificación Internacional de Enfermedades, tipifica diez formas de alteración sobre la salud, relacionadas directamente con el consumo de SPA, y están clasificadas bajo la codificación F10 a F19, y dependiendo del tipo de sustancia causante así: F1x.0 Intoxicación aguda F1x.1 Consumo perjudicial F1x.2 Síndrome de dependencia F1x.3 Síndrome de abstinencia F1x.4 Síndrome de abstinencia con delirium F1x.5 Trastorno psicótico F1x.6 Síndrome amnésico F1x.7 Trastorno psicótico residual y trastorno psicótico de comienzo tardío inducido por el alcohol. F1x.8 Otros trastornos mentales o del comportamiento. F1x.9 Trastorno mental o del comportamiento sin especificación. Por otra parte, la Asociación Americana de Psiquiatría, en el DSM-IV tipifica los siguientes posibles cuadros de efectos sobre la salud, las cuales se usan como referencia: Intoxicación por Sustancias Psicoactivas Síndrome de Abstinencia de Sustancias Psicoactivas

4 Abuso de sustancias Psicoactivas Dependencia de Sustancias Psicoactivas Psicosis Inducida por el Uso de Sustancias Psicoactivas Diversos estudios con simuladores de manejo en situación de laboratorio han determinado cómo incluso pequeñas cantidades de alcohol afectan de manera negativa la capacidad y la destreza para conducir automotores. Una revisión reciente de 109 estudios (RONDON, Martin et.al.) muestra que algunas destrezas básicas para conducir se ven afectadas por cualquier nivel de concentraciones sanguíneas de alcohol (Blood Alcohol Concentrations BAC) distinto de cero. Dentro de los cambios observados se destacan problemas en la visión, la vigilancia, las destrezas psicomotoras, el procesamiento de la información y la capacidad de dividir la atención. El estudio mencionado genera como conclusión esencial que el consumo en cualquier cantidad modifica las habilidades básicas del conductor y ello puede causar mayor accidentalidad. Negarse a dar consentimiento por escrito para la prueba tamiz de alcohol o SPA se considera un incumplimiento a este programa, por lo cual acarrea las sanciones establecidas por el reglamento interno de trabajo y/o parámetros internos de la empresa. 5. DEFINICIONES: a. SPA: SUSTANCIA PSICOACTIVA: Sustancias que alteran o modifican el Sistema Nervioso. Desde los años ochenta, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha propuesto esta definición para reemplazar una serie de términos confusos como drogas', fármacos', estupefacientes', etc. En ella están incluidas no sólo las sustancias ilegales (como la marihuana, la cocaína, heroína y demás), sino también las sustancias legales como el alcohol, el tabaco, los inhalantes y los medicamentos. En resumen, el término psicoactivo se le aplica a todo lo que estimule la psique b. TABAQUISMO: Adicción crónica generada por el tabaco, que produce dependencia física y psicológica como así también un gran número de enfermedades respiratorias y cardíacas. (entre ellas cáncer) c. DROGA O FÁRMACO: Toda sustancia que introducida en un organismo vivo, modifica o altera una o más funciones. d. TOLERANCIA: Necesidad progresiva de aumentar la dosis de SPA.

5 e. DEPENDENCIA PSÍQUICA: Uso continuado de SPA para experimentar placer y evitar trastornos físicos. Al no usarla también genera conductas desadaptativas. f. ALCOHOL: Se refiere específicamente a cualquier líquido o producto compuesto por alcohol etílico, cuyo consumo pueda provocar intoxicación. g. DROGA PSICOACTIVA: Incluye específicamente: opiáceos, incluyendo heroína; alucinógenos, incluyendo marihuana, cocaína, PCP; cualquier droga que requiera prescripción médica incluyendo anfetaminas, barbitúricos y benzodiazepinas, la cual no haya sido recetada por un médico; y cualquier otra sustancia considerada como ilegal por la ley vigente. h. ALCOHOLÍMETRO: El alcoholímetro, es un aparato que sirve para determinar si una persona se excedió en la bebida. El alcoholímetro es un dispositivo que al soplarle por medio de una boquilla desechable determina la cantidad de alcohol por miligramo que se lleva en el cuerpo. i. PRUEBA DEL NIVEL DE ALCOHOL O SPA: Significa cualquier prueba que incluya muestras de sangre, orina, aliento o de otro tipo, cuya finalidad sea detectar la presencia de sustancias reguladas en el cuerpo. j. CONSENTIMIENTO INFORMADO: Es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente manifiesta en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. k. TEST DRUGCHECK SALIVASCAN- PANELES: Prueba de Tamizaje de drogas de saliva de 5 paneles. Es un dispositivo de detección de drogas que detecta 5 drogas de abuso. Una prueba de fluidos orales proporciona seguridad adicional ya que no puede ser sustituida o manipulada como una prueba de orina. Detecta: Marihuana (THC- Padre), Cocaína (COC), Opiáceos (OPI), Metanfetamina (mamp), Anfetamina (AMP).

6 Es un inmunoensayo visual rápido para la detección cualitativa y presuntiva de drogas de abuso en muestras de fluidos orales humanos. El test detecta combinaciones de las siguientes drogas en diferentes concentraciones. Anfetamina (AMP): Las Anfetaminas (Anfetamina, metanfetamina y las drogas de diseño relacionadas estructuralmente como el Éxtasis son aminas simpatomiméticas cuyos efectos biológicos incluyen una fuerte estimulación del sistema nervioso central SNC, así como anoréxicos, hipertérmicos y cardiovasculares. Incrementan el ritmo cardiaco y la presión arterial y suprimen el apetito. Barbitúricos (BAR): Son depresores del sistema nervioso central. Se utilizan a nivel terapéutico como sedantes, hipnóticos y anti convulsionantes. Su uso crónico lleva a la tolerancia y la dependencia física. Benzodiacepinas (BZO): Son medicamentos que se prescriben con frecuencia para el tratamiento sintomático de la ansiedad y patologías del sueño. Debido a que son los más seguros y efectivos, han reemplazado a los barbitúricos en el tratamiento de la ansiedad y el insomnio. También se utilizan como sedantes y para el tratamiento de las convulsiones y el síndrome de abstinencia de alcohol. Benzoilecgonina/Cocaína (COC): Es un estimulante fuerte del sistema nervioso central y anestésico local que se extrae de las hojas de la planta de coca. Los efectos incluyen la euforia, incremento de confianza y sensación de aumento de la energía, lo que viene acompañado por un incremento del ritmo cardiaco, dilatación de pupilas, fiebre, temblores, sudoración. Buprenorfina (BUP): Es un analgésico fuerte, utilizado con frecuencia en el tratamiento de la adicción a los opioides. En el campo terapéutico se utiliza como tratamiento de sustitución para pacientes adictos principalmente a la heroína. Cotinina (COT): Es el primer metabolito de la nicotina, un alcaloide tóxico que produce la estimulación de los ganglios autónomos y el sistema nervioso central. Cannabis (THC): El tetrahidrocannabinol, el ingrediente activo de la planta marihuana (cannabis sativa). Tiene la capacidad de cambiar el comportamiento de una persona conectándose a los receptores de las células nerviosas lo, que a su vez, conlleva un cambio de la actividad. En determinadas partes del cerebro que están relacionadas con la memoria, la coordinación, el pensamiento, el placer y la percepción del tiempo, se concentran los receptores de los cannabinoides. EDDP (EDDP): La metadona (MTD) es un medicamento analgésico sintético destinado al tratamiento de adicción de sustancias narcóticas. Algunos efectos son analgesia, sedación y depresión respiratoria. Ketamina (KET): La ketamina es un derivado de la fenciclidina. Esta usado médicamente como un anestésico veterinario y humano desde Acerca de El 90 por ciento de la ketamina legalmente vendida está destinada para uso veterinario. Se puede inyectar o inhalar, pero a veces se rocía tabaco o marihuana y ahumado. La ketamina se usa frecuentemente en combinación con otras drogas,

7 como éxtasis, heroína o cocaína. La ketamina es también conocido como "K especial" o "vitamina K." Ciertas dosis de Ketamina pueden causar estados de ensueño y alucinaciones. En dosis altas, la ketamina puede causar delirio, amnesia, función motora deteriorada, presión arterial alta, depresión y problemas respiratorios potencialmente fatales. Metadona (MTD): La metadona es un analgésico sintético que originalmente se usa en el tratamiento de adictos a los narcóticos. Entre los efectos psicológicos inducidos por el uso de metadona son analgesia, sedación y depresión respiratoria. La sobredosis de metadona puede causar coma o incluso la muerte. Se administra por vía oral o intravenosa y se metaboliza en el hígado. Metanfetamina (MET): La metanfetamina y sus metabolitos son potentes agentes simpaticomiméticos. Las dosis agudas más altas conducen a una mejoría la estimulación del sistema nervioso central y los síntomas incluyen euforia, estado de alerta y una sensación de mayor energía y poder. Más las respuestas agudas producen ansiedad, paranoia, comportamiento psicótico y disrritmias cardíacas. El patrón de psicosis que puede aparecer en las dosis altas pueden ser indistinguibles de la esquizofrenia. Heroína, Morfina y derivados Opiáceos (OPI): Los opiáceos como la heroína, la morfina y la codeína se derivan de la resina de la adormidera. La heroína es rápidamente metabolizada a morfina, Por lo tanto, la morfina y la morfina glucurónido ambos pueden encontrarse en la saliva de una persona que solo ha tomado heroína. El cuerpo también cambia la codeína a morfina. Por lo tanto, la presencia de morfina (o el metabolito, glucurónido de morfina) en la saliva a menudo indica uso de heroína, morfina y / o codeína. Oxicodona (OXY): La oxicodona es un opioide semisintético con una similitud estructural a la codeína. El medicamento se fabrica modificando tebaína, un alcaloide que se encuentra en la adormidera. La oxicodona, como todos los agonistas opiáceos, proporciona alivio del dolor al actuar sobre los receptores opioides en la médula espinal, el cerebro y posiblemente directamente en los tejidos afectados. Oxycodone se prescribe para el alivio del dolor moderado a alto bajo. Fenciclidina (PCP): La fenciclidina es una arilciclohexilamina que originalmente se usó como un agente anestésico y un tranquilizante veterinario. La fenciclidina puede producir alucinaciones, letargo, desorientación, pérdida de coordinación, estados de éxtasis tipo trance, una sensación de euforia y distorsiones visuales. Tiene muchos nombres de calles, como "polvo de ángel" y "ciclón de cristal", etc. La fenciclidina se puede administrar por vía oral, por vía nasal ingestión, fumar o inyección intravenosa. Propoxifeno (PPX): Propoxifeno o Dextropropoxifeno es un compuesto narcótico analgésico con una similitud estructural a la metadona. Los efectos fisiológicos del propoxifeno incluyen depresión respiratoria.

8 Principio del Test: Las drogas que pueden estar presentes en la muestra de fluido oral migra hacia arriba por acción capilar. Una droga, en caso de estar presente en la muestra de saliva en una concentración inferior al nivel del corte, no saturará los sitios de enlace de su anticuerpo específico. El anticuerpo reaccionará por tanto con el conjugado de droga-proteína y una línea visible de color aparecerá en la zona de la línea del test de la tira específica de cada droga. La presencia de droga en la muestra de saliva con una concentración por encima del nivel de conte (cut-off) saturará los sitios de enlace del anticuerpo. Por tanto, la línea de color no se formará en la región de la línea del test. Una nuestra de saliva positiva para una droga no generará una línea de color en la región de test específica de la tira, debido a la competencia entre las drogas, mientras que una muestra de saliva negativa para una droga provocará la aparición de la línea en la región del test debido a la ausencia de competencia entre drogas. Como procedimiento de control, una línea de color siempre debe aparecer en la región de la línea de control, lo cual indica que se ha añadido un volumen apropiado de muestra y que la membrana se ha empapado. 6. INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS a. Prueba Tamiz de Alcoholimetría, medida en alcohosensor: Con los resultados obtenidos se deben aplicar los siguientes criterios:

9 1. Resultados menores a 20 mg/ l00 ml: un resultado menor a 20 mg/100 ml o a 0,02 g/l se considera negativo de acuerdo con el límite establecido en la Ley 1696 de Resultados mayores o iguales a 20 mg/100 ml: para concluir que un resultado es positivo, se debe aplicar un criterio de aceptación de los duplicados y una corrección del resultado teniendo en cuenta el error máximo permitido según la Recomendación 126 de la Organización Internacional de Metrología Legal (Evidential Breath Analiyzers), así: Resultados entre 20 mg/100 ml y 39 mg/100 ml.: Si el resultado de la primera medición es positivo (mayor o igual a 20mg/100 ml), el segundo es menor a 20 mg/100 ml y la diferencia entre los dos es menor o igual a 4 mg%, se tiene en cuenta el resultado más bajo y por lo tanto se considera negativo de acuerdo con el límite establecido en la Ley 1696 de Si el resultado de la primera medición es positivo (mayor o igual a 20mg/100 ml), la segunda medición es mayor o igual a 20 mg/100 ml y la diferencia entre las dos es menor o igual a 4 mg%, se obtiene el promedio de las dos mediciones; a este promedio se le hace una corrección (resta) del 7,5% truncando el valor obtenido y este es el valor que se debe considerar para tomar la decisión sobre el grado de embriaguez o alcoholemia (esta corrección se hace teniendo en cuenta los máximos errores permitidos para un equipo homologado según la Recomendación R126 de OIML). Si la diferencia entre las dos mediciones en este rango es mayor a 4 mg%, el resultado no es válido (es un ensayo no conforme) y es necesario iniciar un nuevo ciclo de medición (dos nuevas mediciones). Resultados entre 40 mg/100 ml y 99 mg/100 ml: La diferencia entre las dos mediciones respecto al menor valor no debe ser mayor del 10,0% para aceptarlas. Si se cumple este criterio, se calcula el promedio de las dos mediciones y se le hace la corrección (resta) del 7,5%, truncando el valor obtenido: este es el valor que se debe considerar para tomar la decisión sobre el grado de embriaguez o alcoholemia (esta corrección se hace teniendo en cuenta los errores máximos permitidos para un equipo homologado según la Recomendación R126 de OIML). En contraste, si la diferencia entre las dos mediciones no cumple con el criterio establecido, el resultado no es válido (es un ensayo no conforme) y es necesario iniciar un nuevo ciclo de medición (dos nuevas mediciones). Resultados iguales o superiores a 100 mg/100 ml: La diferencia entre las dos mediciones respecto al menor valor no debe ser mayor del 5,0% para aceptarlas. Si se cumple este criterio, se calcula el promedio de las dos mediciones y se le

10 hace la corrección (resta) del 7,5%, truncando el valor obtenido: este es el valor que se debe considerar para tomar la decisión sobre el grado de embriaguez o alcoholemia (esta corrección se hace teniendo en cuenta los errores máximos permitidos para un equipo homologado según la. Recomendación R126 de OIML). Por otra parte, si la diferencia entre las dos mediciones no cumple con el criterio establecido, el resultado no es válido (es un ensayo no conforme) y es necesario iniciar un nuevo ciclo de medición (dos nuevas mediciones) 1. b. Prueba Tamiz de Alcoholimetría, medida en tiras de test de alcohol en saliva: La prueba de Tamizaje de alcohol se podrá realizar también a través de tiras de alcohol denominadas Saliva Rapid, que detecta la presencia de alcohol en saliva para una concentración de alcohol en sangre (BAC) superior a 0.02%. Resultados Positivos: Se desarrolla un cambio de color en toda la almohadilla. Indica que la concentración de alcohol en saliva es 0.02% o superior. Las tiras de color se deben leer a los 2 minutos, debido a que el color de la almohadilla puede cambiar. Resultados Inválidos: El Test se debe considerar inválido sólo si el borde de la almohadilla reactiva a cambiado de color, lo que puede deberse a una cantidad insuficiente de muestra. Se beberá realizar la prueba nuevamente. Resultados Negativos: Casi no hay cambio de color al compáralo con el fondo. Un resultado negativo indica que la concentración de alcohol en saliva (SAC) en menor a 0.02% 1 Resolución 1844 de GUÍA PARA LA MEDICIÓN INDIRECTA DE ALCOHOLEMIA A TRAVÉS DE AIRE ESPIRADO

11 c. Prueba Tamiz toxicológicas. La prueba de Tamizaje toxicológica se realizará a través de un dispositivo de detección denominado Saliva Scan, que detecta 5 drogas de abuso, como son: Marihuana (THC- Padre), Cocaína (COC), Opiáceos (OPI), Metanfetamina (mamp), Anfetamina (AMP). Resultados Positivos: Solo una línea de color aparece en la zona de control (C), no aparece ninguna línea de color en la zona del Test (T) para la sustancia en cuestión. Un resultado positivo indica que la concentración de la droga excede el nivel de detección. Un resultado positivo indica la presencia de sustancia/metabolito únicamente, y no indica ni mide el grado de intoxicación. De obtener un resultado positivo se deberá tomar una segunda muestra tras pasar 15 minutos. Si la segunda prueba de tamizaje es positiva, se enviará a prueba confirmatoria en laboratorio. Resultados Inválidos: La línea de control No aparece, los resultados de cualquier test en el que no se haya generado una línea de control durante el tiempo especificado no se debe considerar. Se repetirá la prueba de tamizaje con un nuevo dispositivo.

12 Resultados Negativos: Dos líneas de color aparecen en la membrana. Una línea aparece en la zona de control (C) y otra línea aparece en la zona de test (T) para la sustancia en cuestión. Un resultado negativo indica que la concentración de la sustancia se encuentra por debajo del nivel de detección. 7. RESPONSABILIDADES a. Gerente / Gestión Humana Deben asegurar la adecuada difusión y cumplimiento de la Política de prevención del consumo tabaco, alcohol y y el presente programa entre todos los empleados, contratistas y subcontratistas. Coordinar y dirigir activamente procesos administrativos y seguimientos de casos de abuso de alcohol y/o uso de sustancias psicoactivas según lo que establece el marco legal colombiano. Propender porque los resultados de las pruebas tamiz de alcohol y/o SPA sean tratados con confidencialidad y tengan su debida confirmación y no sean utilizados como mecanismos intimidatorios para despidos ni para intromisiones en la vida privada de los empleados- según lo que establece protocolo de cadena de custodia de toma de muestra y confidencialidad. Aplicar los procesos administrativos disciplinarios si se demuestra, por parte del trabajador y/o contratista la incidencia negativa del consumo de sustancias psicoactivas, sobre el cumplimiento de las obligaciones para lo cual fue contratado. Procurar el cuidado integral de su salud y las demás personas dentro de la organización. Cumplir y hacer cumplir las normas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Promover la Política y el programa de prevención del consumo tabaco, alcohol y, así como las actividades de estilos de vida saludable y entornos saludables Tienen la responsabilidad de iniciar las medidas correctivas, si tienen causas razonables para creer que un colaborador no está cumpliendo la política y/o

13 Programa de prevención de consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas SPA. Procurar el cuidado integral de su salud y las demás personas dentro de la organización. Cumplir y hacer cumplir las normas del Sistema integrado de Gestión. b. Responsable de seguridad y salud en el trabajo: Definir los tipos de trabajo que se consideren como críticos, basado en la matriz de identificación de peligros y valoración de riesgo de cada cargo, el marco legal vigente2, como los indicadores de morbilidad que lleve la empresa a la fecha. Identificar y analizar los posibles casos de uso y abuso de consumo de sustancia psicoactivas -SPA y manejarlos de manera confidencial según lo que establece el protocolo de cadena de custodia de toma de muestra y confidencialidad. Coordinar la evaluación médica de cada caso probable de abuso de alcohol y/o uso de sustancias psicoactivas - SPA, como la toma de muestras, según los establecido en el protocolo de cadena de custodia de toma de muestra y confidencialidad. Divulgar en todos los niveles de la organización el presente programa de sustancias psicoactivas - SPA, el alcance en el desarrollo y ejecución del mismo. Incluidos contratistas, subcontratistas y visitantes. Coordinar con las instituciones públicas y/o privadas la asistencia especializada de los empleados con problemas de alcoholismo y/o adicciones. Teniendo en cuenta lo establecido en el protocolo de cadena de custodia de toma de muestras y confidencialidad. Implementar las actividades de promoción y prevención sobre el uso de alcohol y/o SPA dirigidos a los empleados, contratistas y subcontratistas. Actualizar y divulgar la Política de prevención del consumo tabaco, alcohol y como parte del programa de medicina preventiva y del trabajo. Procurar el cuidado integral de su salud y las demás personas dentro de la organización. Cumplir y hacer cumplir las normas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Promover la Política y el programa de prevención del consumo tabaco, alcohol y, así como las actividades de estilos de vida saludable y entornos saludables 2 Decreto 1108 de 1994-art 41

14 c. Empleados, Contratistas y Subcontratistas: Todos los empleados, contratistas y subcontratistas tienen la responsabilidad de conocer, cumplir y hacer cumplir las normas relacionadas con el consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas, por su propia seguridad, la seguridad de los demás y para proteger los bienes de la organización y los clientes. Los empleados, contratistas y subcontratistas que laboren en cargos críticos (identificados en la matriz de riesgo)3 que afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador o ponga en riesgo la seguridad y la salud suya y de las personas que estén en el lugar de trabajo, deben someterse a las pruebas y demás programas preventivos señalados en este programa. Deben informar a su jefe inmediato o área de Gestión Humana y solicitar asistencia médica según el caso al ente correspondiente; administradora de riesgo laborales (ARL) y/o la Entidad promotora de salud (EPS) a la que este afiliado el afectado o a instituciones prestadoras de servicios de salud relacionadas con la prevención de alcohol, tabaco y drogas en caso de presentar problemas este tipo.4 Deben brindar la información necesaria durante las investigaciones de los accidentes de trabajo, posiblemente relacionados con el uso de alcohol y otras SPA. Los empleados, contratistas y subcontratistas que estén usando alguna medicación por prescripción médica deben notificarlo prioritariamente a su jefe o área de Gestión Humana, en la medida que esta medicación pueda afectar sus habilidades físicas y/o psíquicas y pueda inhibir su capacidad para realizar el trabajo de manera segura. Presentaran documento en físico vigente, de la entidad que dé a lugar el motivo de su medicación, como lo son: administradora de riesgo laborales (ARL), la Entidad promotora de salud (EPS), o centro médico de salud acreditado por la secretaria de salud. Procurar el cuidado integral de su salud. Cumplir y hacer cumplir las normas del Sistema integrado de Gestión. Cumplir con los parámetros de estilos de vida saludable y entornos saludables que tiene establecidos la compañía. d. Coordinadores: Deben asegurar la adecuada difusión y cumplimiento de la Política de prevención del consumo tabaco, alcohol y y el presente programa entre todos los empleados, contratistas y subcontratistas. 3 Decreto 1108 de 1994 art 41 Trabajadores con responsabilidad de bienestar de terceros no podrán usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el desarrollo de su actividad (conductores- pilotos de naves y aeronaves, alumnos de pilotajes, instructor de vuelos, maquinistas, médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud). 4 Ley 1616 de 2013 articulo 13 Decreto1108 de Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

15 Tienen la responsabilidad de iniciar las medidas correctivas, si tienen causas razonables para creer que un colaborador no está cumpliendo la política y/o Programa de prevención de consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas SPA. Procurar el cuidado integral de su salud y las demás personas dentro de la organización. Cumplir y hacer cumplir las normas del Sistema integrado de Gestión. Promover la Política y el programa de prevención de consumo tabaco, alcohol y, así como las actividades de estilos de vida saludable y entornos saludables 5 8. REFERENCIAS LEGALES Matriz requisitos legales. Matriz de Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos. Política de prevención del consumo tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas (SPA). Decreto Ley 2663 de 1950 Código sustantivo de Trabajo: - Artículo 57 numeral 2: Obligación del colaborador de procurar locales adecuados de protección contra accidentes y enfermedades laborales, de modo que se garanticen de modo razonable la seguridad y la salud. - Articulo 58: Obligaciones del trabajador: - Numeral 5: Comunicar oportunamente al colaborador las observaciones que considere conducentes a evitarle daños y perjuicios. - Numeral 7: Observar con suma diligencia y cuidado las ordenes e instrucciones prescritas por el colaborador para prevenir accidentes o enfermedades laborales. - Artículo 60 # 2: Prohibición a los trabajadores de presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. - Artículo 62 # 6: Terminación de contrato laboral con justa causa - Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador. - Artículo 62 # 11: Terminación de contrato laboral con justa causa La sistemática inejecución sin razones válidas, por parte del trabajador de las obligaciones legales o convencionales. Ley 9 de 1979, TITULO II, salud ocupacional, art. 80. Decreto 614 de 1984, por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país. Ley 30 de 1986, art.35, 33: Pena privativa de la libertad por estimular el consumo, portar o vender drogas. 5 Decreto-ley art35

16 Resolución 1016 de 1989: Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o colaboradores en el país. Resolución 4225 de 1992 Ley 100 de 1993 Artículo 279 Decreto 1108 de 1994: Fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia Resolución de 1992 Los colaboradores públicos y privados incluirán dentro de las actividades del subprograma de medicina preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1989, campañas específicas tendientes a fomentar la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo dirigidas a sus colaboradores. Ley 599 de 2000 Código Penal Artículo 383: Porte de sustancias. Resolución 412 de 2000 Artículo 1: Los colaboradores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva, establecido por la Resolución 1016 de campañas (sic) específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control del fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores. Ley 1109 de 2006: Mediante esta Ley Colombia adoptó el "Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud OMS- para el control del tabaco", suscrito el 21 de mayo de dos mil tres (2003) por dicho organismo. Resolución de por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco Circular 38 de 2010, (julio 9), diario oficial no de 15 de julio de 2010, espacios libres de humo y de sustancias psicoactivas (spa) en las empresas. Ley 1566 de 2012: Normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas. Artículo 6. Ley 1548 de 2012 Por la cual se modifica la ley 769 de 2002 y la ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones" Ley 1566 de 2012 por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas. Ley 1383 de 2013 Por la cual se reforma la Ley 769 de Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones

17 Ley 1616 de 2013 Por medio de la cual se expide la ley de salud mental y se dictan otras disposiciones Ley 1696 del 2013 Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas Sentencia No del 18 de junio de 2014 Corte Suprema de Justicia: Hace alusión a la validez de la prueba de alcoholemia a los trabajadores, igualmente destacó que, ante la negativa del trabajador a someterse a este procedimiento, el colaborador podrá considerar esta conducta como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo. Se debe tener presente el debido proceso disciplinario. Resolución 625 de 2015 Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas Decreto 1072 de 2015 Artículo: : Responsabilidades de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo: cuidar de su salud e informar al colaborador información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. Informar oportunamente al colaborador los peligros y riesgos de su lugar de trabajo Participar en las actividades de capacitación. Sentencia 636 de 2016 declaró que el numeral 2 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece la prohibición de presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, era exequible en el sentido que dicha prohibición se configura cuando el consumo de alcohol o drogas afecta de manera directa el desempeño de la labor del trabajador 9. ESTRATEGIAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN 9.1. Nivel de cobertura: Con base en la Política de prevención del consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas (SPA), aplicara en todos los niveles de la organización y su cumplimiento es responsabilidad de todos los empleados, contratistas subcontratistas y visitantes. Para estos efectos, se entiende que los cargos críticos se identifican con base en las funciones y responsabilidades y se señalan en la Matriz de Identificación de peligros, evaluación y valoración del riesgo.

18 Los empleados en cualquiera de los cargos o puestos de trabajo, y con priorización los establecidos como cargos críticos en la Matriz de Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos cargos críticos 6 ; estarán sujetos a pruebas tamiz aleatorias para detección de sustancias psicoactivas Capacitación Gerencia, Gestión humana, coordinadores, seguridad y salud en el trabajo: La capacitación deberá estar enfocada en sensibilizar en: La inducción se enfatizará en la Importancia del tema por su implicación en la seguridad laboral y operacional y en la calidad del servicio; la normatividad asociada, y los procedimientos de prevención y promoción en el tema, así mismo las sanciones por su incumplimiento. En la inducción se hace énfasis sobre la política corporativa, buscando mantener ambientes de trabajo sanos y libres de los efectos negativos del uso del alcohol y de otras sustancias psicoactivas. Se ilustra sobre la realización de monitoreo para detección de casos de incumplimiento a la política, enseñándoles los equipos y dispositivos colaboradores, mencionando el tipo de pruebas realizadas y explicando las implicaciones y procedimientos a seguir en caso de un reporte positivo. La incidencia del consumo de SPA. Impacto en el ambiente laboral y en la calidad de vida de los empleados y contratistas. Reconocimiento de situaciones laborales y sociales que favorecen el consumo indebido de alcohol y otras SPA. Entrenamiento en la detección del consumo de SPA, procedimientos de intervención, forma de reporte, trato adecuado del tema propio y mecanismos de control Personal En General La capacitación se enfocará en: Divulgación y sensibilización de prevención integral del consumo de SPA. Tipos y efectos de las SPA (incluye Tabaco/cigarrillo y alcohol). Detalles del procedimiento reporte y asistencia para casos de consumo de SPA 6 Decreto 1108 de 1994 art 41 Trabajadores con responsabilidad de bienestar de terceros no podrán usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el desarrollo de su actividad (conductores- pilotos de naves y aeronaves, alumnos de pilotajes, instructor de vuelos, maquinistas, médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud). 7 Resolución 1016 de 1989 prevención y control de farmacodependencias Resolución 1075 de 2012

19 Trato adecuado del tema y mecanismos de control Observación de señales Gerencia y Coordinadores, utilizaran como herramienta la observación de señales que evidencian la probabilidad de consumo de SPA en la persona(s), tales como: Ausencia o impuntualidad en aumento. Incumplimiento frecuente del horario. Tareas con excesivos defectos. Ausencia del área de trabajo muy frecuentemente. Problemas en las tareas de rutina. Conflictos y relaciones interpersonales dificultosas. Dificultades al pronunciar Aliento a alcohol Mala a regular coordinación Falta de equilibrio y dificultad al caminar Disminución de la capacidad motriz Manos temblorosas Actitud de pelea, enojo y falta de colaboración poco usuales Adormecimiento Ojos colorados o dilatación de las pupilas Constantes incidentes o accidentes de trabajo por actos inseguros. Al identificar una o más de estas señales Gerencia y/o Coordinadores no deben ofrecer asesoría a los empleados en los problemas de alcoholismo, drogadicción y/o adicciones ni diagnosticarlos, por el contrario, informaran de forma escrita a Gestión humana, donde a su vez se evaluará la situación y las medidas a tomar Pruebas de detección de consumo de SPA Existen dos clases de pruebas para detectar el consumo de SPA: Prueba Tamiz y prueba clínica. La prueba tamiz es realizada con el Alcoholímetro, las tiras de test de alcohol y/o a través del dispositivo de pruebas DrugCheck saliva scan, de 5 panel oral fluids Drug Testl para SPA por personal capacitado 8 para su operación o por la IPS definida por la compañía para dichas pruebas. El alcoholímetro es un dispositivo que al soplarle por medio de una 8 RESOLUCIÓN 1844 DE 2015, Por la cual se adopta la segunda versión de la Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado.

20 boquilla desechable determina la cantidad de alcohol por miligramo de sangre que se lleva en el cuerpo, el Saliva Rapid determina la presencia de alcohol en saliva y el Saliva Screen es un dispositivo que detecta la presencia de cinco drogas de abuso. Resultados en alcoholimetría: los porcentajes de los resultados de las muestras aceptadas en la compañía deben estar en un nivel de 0,019 mg/l; de estar en un rango mayor a este se realizará entrevista y de ser necesario se realizará una segunda prueba tamiz después de esperar 15 minutos según la información reportada en la entrevista. Si la segunda prueba tamiz es positiva se remitirá a prueba clínica invasiva, para determinar el grado de consumo que se tiene. Resultados en toxicología: Los resultados aceptados del test por la compañía son negativos según los estándares propios de la prueba, de obtener un resultado diferente se realizará una entrevista y si es necesario se esperará 15 minutos para una segunda prueba tamiz. Si la segunda prueba tamiz es positiva se remitirá a prueba clínica invasiva para determinar el grado de consumo que se tiene. Las pruebas clínicas para detectar consumo de SPA incluyen muestras de orina (cuantitativa). Estas pruebas pueden identificar el alcohol, los medicamentos que requieren receta médica y las sustancias ilícitas que se encuentren en el organismo de una persona. Forman parte de un proceso que permite a la compañía averiguar si los empleados consumen SPA. Las pruebas clínicas (de laboratorio) pueden detectar el consumo de SPA solo deben ser realizadas por personal de la salud entrenado y siempre deben tener el formato de consentimiento informado diligenciado 9. La compañía diseño el formato de consentimiento informado, sin embargo, de acuerdo con las circunstancias específicas del hecho, es válido el formato propio de la IPS que ejecuta la prueba. La evidencia de consumo de SPA al interior de la compañía, resultará en acciones en procesos administrativos, previstas por el reglamento interno de trabajo de COOTEPTUR, o en el contrato con los contratistas; incluyendo la terminación del contrato. Los resultados de las pruebas clínicas se manejan dentro del marco de confidencialidad de la historia clínica 10. Como parte de la aplicación de las acciones de prevención, la Compañía, con el consentimiento del involucrado, llevará a cabo exámenes para la detección del uso y abuso de alcohol y otras SPA bajo la coordinación de Seguridad y salud en el trabajo y/o Gestión Humana. Para los siguientes casos se aplicarán los exámenes, (no es una lista excluyente): 9 Resolución 2003 de Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud. 10 Resolución 1995 DE Por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica.

21 Pruebas por sospecha razonable y por motivo justificado. Cuando hay señales obvias que un empleado no está apto para desempeñar su trabajo en un cargo (por motivo justificado) o ha establecido un patrón de comportamiento peligroso en el trabajo (sospecha razonable), se le puede solicitar que se someta a una prueba tamiz para detectar consumo de SPA. Pruebas aleatorias. Para desalentar y controlar el consumo de SPA o sus efectos en el desempeño laboral (aplica para todos los cargos), la compañía puede pedir a los empleados, contratistas y subcontratistas que se sometan a pruebas tamiz de manera impredecible y al azar. Pruebas después de accidentes. Según el tipo de accidente se pueden practicar pruebas tamiz a los empleados y/o contratistas que se hayan visto involucrados en accidentes o incidentes que ponen en peligro la seguridad y así ayudar a determinar si el consumo de SPA fue un factor influyente en el accidente. Se realizarán post accidente. Pruebas posteriores al tratamiento. En el caso que un empleado y/o contratista haya participado o esté participando en un programa de intervención ambulatoria o en modalidad internado, la compañía puede hacer pruebas tamiz al azar para asegurarse de que se mantenga en estado de abstinencia o de otros medicamentos que tengan consecuencias y afectación en el sistema nervioso central. Prueba de confirmación: Prueba clínica es necesaria para descartar los resultados falsos positivos (errores) de la primera prueba o pruebas tamiz. Para que se dé un resultado positivo, las dos pruebas deben arrojar el mismo resultado Disposiciones para pruebas de detección de SPA Las pruebas tamiz de alcoholemia son obligatorias para todos los conductores de vehículos vinculados o contratado. Los reportes y pruebas tamiz de detección de SPA practicadas como parte de la investigación a cargo de las autoridades nacionales competentes, y por parte de la investigación de accidente de trabajo 11 se adoptarán como evidencia para realizar las sanciones previstas por parte de la compañía. Gerencia, recibirá los resultados de las pruebas tamiz de las personas participantes en el tamizaje, bajos las pautas establecidas de confidencialidad, en el caso que la prueba tamiz de detección de alcohol y/o SPA salga positiva, se deberá acompañar al colaborador al laboratorio clínico para la aplicación de una 11 Decreto 1108 de 1994 art 41 Trabajadores con responsabilidad de bienestar de terceros no podrán usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el desarrollo de su actividad (conductorespilotos de naves y aeronaves, alumnos de pilotajes, instructor de vuelos, maquinistas, médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud).

22 prueba en orina y/o sangre, como mecanismo confirmatorio y realizar el informe respectivo del evento. El resultado de la prueba Cuantitativa será enviada a la IPS. En el caso que la prueba cuantitativa sea POSITIVA la IPS citará al colaborador y se le hará un examen médico. La IPS informará a través de un concepto medico a COOTEPTUR el resultado de la prueba y mantendrá en la historia clínica el resultado enviado por el laboratorio, asegurando siempre la debida confidencialidad. Dado el caso si la prueba clínica de detección de alcohol u otras SPA resultan positivas; se presentará el caso a Gerencia/Gestión Humana, quién será el órgano facultado en COOTEPTUR, para determinar la conducta a seguir o las sanciones pertinentes de acuerdo con el caso Actividades de Intervención al Empleado y/o Contratista Proveer asesoría para la asistencia a empleados y/o contratistas que se acojan voluntariamente a un tratamiento o cuyas pruebas hayan resultado positivas, con los centros especializados en este tema referidos por la secretaria distrital de salud. 12 Monitorear del progreso de los empleados y/o contratistas durante su tratamiento y rehabilitación, por medio escrito, según carta de compromiso del trabajador. Proveer la educación necesaria y entrenamiento a todos los niveles de la compañía sobre los tipos y efectos de las SPA, (incluye Tabaco y alcohol y sustancias Psicoactivas). Asegurar la confidencialidad de los resultados de las pruebas y del tratamiento médico y rehabilitación según lo que establece en el protocolo de cadena de custodia de toma de muestra y confidencialidad. Si se sospecha que un empleado está consumiendo SPA, los coordinadores debe recopilar toda la información, hechos y circunstancias que soporten la sospecha y preparar un informe, donde se reportara al área de Gerencia/Gestión Humana, para que determine el manejo de caso. El reporte debe incluir las fechas de los eventos, las fuentes de información y la acción observadas Acciones disciplinarias para casos confirmados Empleados directos 12 Ley 1616 de art 13- ley de salud mental.

23 1. Si el empleado es CONDUCTOR, COORDINADOR DE RUTAS, ASISTENTE DE COORDINACIÓN o COORDINADOR DE CSST se considerará FALTA GRAVE y de acuerdo al reglamento de trabajo será RETIRADO de su cargo de manera inmediata. 2. SI el empleado ocupa cargos diferentes a los mencionados, deberá suspender temporalmente 13 sus actividades y se iniciará el proceso administrativo, se invitará al trabajador a realizar un compromiso de iniciar proceso de rehabilitación y/o desintoxicación en los centros establecidos para estos eventos. 14 hasta tanto haya completado el tratamiento interno de rehabilitación y se verifique por medio de soportes médicos, podrá tener su reingreso a la actividad laboral. 3. El empleado deberá iniciar un programa de rehabilitación con una institución de tratamiento avalada para tal fin, quienes proporcionaran un informe mensual de la evolución del caso. Durante este proceso de tratamiento, se admitirá un máximo de una (1) recaída para el paciente como parte de su proceso. De tener una segunda recaída, el área de Gestión Humana tendrá la facultad podrá iniciar procesos administrativos para el empleado según parámetros establecidos en el reglamento interno de trabajo. 4. Suspensión del empleado por el tiempo dispuesto por Gerencia/Gestión Humana, según el caso 5. Terminación unilateral del contrato de trabajo, según lo estipulado por el reglamento interno de trabajo y el código sustantivo de trabajo después de haber gestionado y desarrollado todo proceso administrativo definido para el caso. 6. La compañía se reserva el derecho de realizar pruebas tamiz para la detección de sustancias psicoactivas a todos los empleados que laboran en cargos denominados críticos El empleado a quién se le confirme el consumo de SPA, debe ser remitido al departamento de Gerencia/Gestión Humana, se debe remover de forma inmediata de posición. Sin embargo, a discreción de Cooteptur y como parte de este programa un empleado puede retornar a un puesto de trabajo, si su regreso no constituye un riesgo a la salud y seguridad de los otros empleados y para los bienes de la compañía. 8. La severidad de las acciones disciplinarias tomadas hacia un empleado que consuma cualquier sustancia psicoactiva de forma inadecuada o que no cumplan según las prescripciones médicas, dependerá de las circunstancias de cada caso y será consistente con el reglamento de trabajo y la legislación colombiana. No se realizará ninguna acción disciplinaria en contra de un empleado que cumpla con las siguientes condiciones: 1. Que voluntariamente admita el consumo de sustancias psicoactivas 13 Circular 038 de espacios libres de humo y sustancias psicoactivas. 14 Ley 1616 de ley de salud mental 15 Decreto 1108 de 1994

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