ORD. (Carta Certificada) SANTIAGO, 28 JUN 2013 SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS A: SEGÚN DISTRIBUCIÓN

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1 ORD. (Carta Certificada) ANT.: Of.N 1177 de de Director Regional de Vialidad. Región de LOS LagOS. (Ridex ) Dictamen Contraloría General de la República N , de fecha ; MAT.: Autorizaciones pertinentes en trabajos de infraestructura sanitaria en faja fiscal de caminos públicos. SANTIAGO, 28 JUN 2013 DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS A: SEGÚN DISTRIBUCIÓN Con motivo de la emisión por parte de la Contraloría General de la República del Dictamen N , de fecha , por su interés, se estimó pertinente su difusión a las empresas que operan concesiones sanitarias, lo que se efectúo mediante Oficio SISS N 1736 de 22 de mayo de El mencionado oficio, destaca en la letra a) que: La instalación de infraestructura sanitaria en las fajas fiscales adyacentes a los caminos públicos a que da derecho la calidad de concesionario, deberá contar con la autorización de la Dirección de Vialidad, que según dispone el artículo 41 del D.F.L. N 850 de 1997, es la competente. El contenido y alcance de dicha autorización debe limitarse a las exigencias necesarias que la seguridad vial impone. Al respecto, se ha recepcionado presentación de la Dirección Regional de Vialidad Región de Los lagos, señalando que las empresas sanitarias han puesto en funcionamiento redes o trabajos de mejoramiento, sólo con aprobaciones de proyectos, sin las correspondientes autorizaciones de trabajo en la faja fiscal y sin dar cumplimiento a trámites que permitan inspeccionar y recepcionar obras por parte de la Dirección de Vialidad. En este ámbito, cabe precisar, que " corresponde legalmente a la Dirección de Vialidad autorizar, en la faja fiscal de los caminos públicos, cuya tuición es de su responsabilidad, la instalación, entre otros elementos, de cañerías de agua potable, de desagüe y en general de infraestructura sanitaria " autorización que concederá en la forma y condiciones que ella misma determine. Por lo tanto, las empresas sanitarias, en situaciones de la especie, deberán considerar las condiciones que determine la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, cuando se trate de ocupar la faja fiscal de los caminos públicos con instalación de infraestructura sanitaria. Superintendencia de Servicios Sanitarios Moneda 673, Piso 9 Código Postal: Teléfono: Fax: / Santiago de Chile

2 Todo lo expuesto se hace presente, sin perjuicio de los derechos que puedan ser invocados por la empresa que pudiere sentirse afectada, según ei caso,. Saluda atentamente a Ud., DPfiJSRGIROClJf MAGALY ESPINOSA SARRIA Superintendenta de Servidos Sanitarios ISTRIBUCIC 1. /Sr. GerénMGeneral Aguas del Altiplano S.A. I y XV 2. /Sr. GerenteGeneral Aguas de Antofagasta S.A. II 3. Sr. Gerente General TRATACAL S.A. II 4. Sr. Gerente General Aguas Chañar S.A. III 5. Sr. Gerente General Aguas del Valle S.A. IV 6. Sr. Gerente General Aguas La Serena S.A. (ALSER) IV 7. Sr. Gerente General San Isidro S.A. (ESSSI) IV, IX y RM 8. Sr. Gerente General ECONSSA Chile S.A. RM 9. Sr. Gerente General Sembcorp Aguas Lampa S.A. RM 10. Sr. Gerente General Servicios Sanitarios Llanos del Solar S.A. RM 11. Sr. Gerente General Empresa de Agua Potable Izarra de Lo Aguirre S.A. RM 12. Sr. Gerente General Aguas Lampa S.A. RM 13. Sr. Gerente General NOVAGUAS S.A. RM 14. Sr. Gerente General Agua Potable Santa Rosa del Peral RM 15. Sr. Gerente General Aguas de Colina S.A. RM 16. Sr. Gerente General Aguas de Las Lilas S.A. RM 17. Sr. Gerente General Aguas Santiago Poniente S.A. (ASP) RM 18. Sr. Gerente General Sembcorp Aguas Santiago S.A. RM 19. Sr. Gerente General Aquablo S.A. RM 20. Sr. Gerente General BCC S.A. RM 21. Sr. Gerente General COSSBO S.A. (Com.Serv.Remod.San Borja) RM 22. Sr. Gerente General EMAPAL S.A. (Emp.A.P. Lo Aguirre S.A). RM 23. Sr. Gerente General Empresa Sanitaria Lago Peñuelas S.A. RM 24. Sr. Gerente General Empresa de A.P. Los Molles S.A. RM 25. Sr. Gerente General ESETO S.A. (Emp.Serv. De Totoralillo) RM 26. Sr. Gerente General Explotaciones Sanitarias S.A.(ESSA) RM 27. Sr. Gerente General Huertos Familiares S.A. RM 28. Sr. Gerente General La Leonera S.A. RM 29. Sr. Gerente General Larapinta S.A. (SELAR S.A.) RM 30. Sr. Gerente General Lo Prado S.A. (SEPRA S.A.) RM 31. Sr. Gerente General Melipilla Norte S.A. RM 32. Sr. Gerente General Sembcorp Aguas Chacabuco S.A. RM 33. Sr. Director SMAPA RM 34. Sr. Gerente Genera Servicios Sanitarios de La Estación S.A. RM 35. Sr. Gerente General Corporación.Balneario Algarrobo Norte RM 36. Sr. Gerente General Junta de Vecinos Brisas de Mirasol V 37. Sr. Gerente General Agrie, y Serv. Isla de Pascua Ltda. V 38. Sr. Gerente General Asoc. Vecinos Pob.Mirasol de Algarrobo V 39. Sr. Gerente General COOPAGUA Santo Domingo V 40. Sr. Gerente General ESVAL S.A. V 41. Sr. Gerente General Inmobiliaria Norte Mar S.A. V

3 42. Sr. Gerente General ESSBIO S.A. VI y VII 43. Sr. Gerente General Aguas Nuevo Sur Maule S.A. Vil 44. Sr. Gerente General Cooperativa Agua Potable Maule Ltda. VII 45. Sr. Gerente General Cooperativa Agua Potable Sagrada Familia VII 46. Sr. Gerente General Cooperativa Sarmiento Ltda. VII 47. Sr. Gerente General Aguas del Centro S.A. VII 48. Sr. Gerente General Aguas San Pedro S.A. VIII 49. Sr. Gerente General Aguas de la Araucanía S.A. IX 50. Sr. Gerente General Aguas Quepe S.A. IX 51. Sr. Gerente General Aguas Patagonia de Aysén S.A. XI 52. Sr. Gerente General Aguas Magallanes S.A. XII 53. Sr. Gerente General Aguas Décima S.A. XIV - Fiscalía SISS - División de Fiscalización - Of.Regional SISS Región de Los Lagos. - Oficina de Partes SISS Fiscalía H:\Of-SISS

4 ORD. ANT.: MAT.: 1736 (Carta Certificada) Dictamen Contraloría General de la República N , de fecha ; Oficio Ord. Dirección de Vialidad N 5045, de fecha (Ridex4.186) Traslado de infraestructura sanitaria en fajas viales a cargo de Dirección de Vialidad.. SANTIAGO, 22 HAY 2013 DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS A: SEGÚN DISTRIBUCIÓN Con motivo de la emisión por parte de la Contraloría General de la República del Dictamen N , de fecha , se ha estimado pertinente su difusión a las empresas que operan concesiones sanitarias, ya que incide en materias que les interesan, en lo siguiente: a) La instalación de infraestructura sanitaria en las fajas fiscales adyacentes a los caminos públicos a que da derecho la calidad de concesionario, deberá contar con la autorización de la Dirección de Vialidad, que según dispone el articulo 41 del D.F.L. N 850 de 1997, es la competente. El contenido y alcance de dicha autorización debe limitarse a las exigencias necesarias que la seguridad vial impone. b) La aplicación del artículo 46 del D.F.L N 382 de 1988 debe entenderse superada por lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N , que hace de cargo de la dueña de las instalaciones el traslado de su infraestructura, a solicitud de la Dirección de Vialidad. Al efecto, el ente Contralor ha resuelto en reiterados pronunciamientos, la primacía del segundo precepto, en virtud del cual, altera la regla del artículo 46 de la legislación sanitaria, imponiendo al propietario (empresa sanitaria) el tener que costear el traslado de su infraestructura. Todo lo expuesto se hace presente, sin perjuicio de los derechos que pueda hacer valer la empresa afectada, según el caso. Saluda atentamente a Ud. DISTRIBUCION: 1. Sr. Gerente General Aguas del Altiplano S.A. 2. Sr. Gerente General Aguas de Antofagasta S.A. 3. Sr. Gerente General TRATACAL S.A. 4. Sr. Gerente General Aguas Chañar S.A. 5. Sr. Gerente General Aguas del Valle S.A. 6. Sr. Gerente General Aguas La Serena S.A. (ALSER) lyxv II II III IV 1 V S f e» Superintendencia de Servicios Sanitarios Moneda 673, Piso 9 Código Postal: Teléfono: Fax: / Santiago de Chile httpv/

5 7. Sr. Gerente General San Isidro S.A. (ESSSI) IV, IX y RM 8. Sr. Gerente General ECONSSA Chile S.A. RM 9. Sr. Gerente General Sembcorp Aguas Lampa S.A. RM 10. Sr. Gerente General Servicios Sanitarios Llanos del Solar S.A. RM 11. Sr. Gerente General Empresa de Agua Potable Izarra de Lo Aguirre S.A. RM 12. Sr. Gerente General Aguas Lampa S.A. RM 13. Sr. Gerente General NOVAGUAS S.A. RM 14. Sr. Gerente General Agua Potable Santa Rosa del Peral RM 15. Sr. Gerente General Aguas de Colina S.A. RM 16. Sr. Gerente General Aguas de Las Lilas S.A. RM 17. Sr. Gerente General Aguas Santiago Poniente S.A. (ASP) RM 18. Sr. Gerente General Sembcorp Aguas Santiago S.A. RM 19. Sr. Gerente General Aquabío S.A. RM 20. Sr. Gerente General BCC S.A. RM 21. Sr. Gerente General COSSBO S.A. (Com.Serv.Remod.San Borja) RM 22. Sr. Gerente General EMAPAL S.A. (Emp.A.P. Lo Aguirre S.A). RM 23. Sr. Gerente General Empresa Sanitaria Lago Peñuelas S.A. RM 24. Sr. Gerente General Empresa de A.P. Los Molles S.A. RM 25. Sr. Gerente General ESETO S.A. (Emp.Serv. De Totoralillo) RM 26. Sr. Gerente General Explotaciones Sanitarias S.A.(ESSA) RM 27. Sr. Gerente General Huertos Familiares S.A. RM 28. Sr. Gerente General La Leonera S.A. RM 29. Sr. Gerente General Larapinta S.A. (SELAR S.A.) RM 30. Sr. Gerente General Lo Prado S.A. (SEPRA S.A.) RM 31. Sr. Gerente General Melipilla Norte S.A. RM 32. Sr. Gerente General Sembcorp Aguas Chacabuco S.A. RM 33. Sr. Director SMAPA RM 34. Sr. Gerente General Servicios Sanitarios de La Estación S.A. RM 35. Sr. Gerente General Corporación.Balneario Algarrobo Norte RM 36. Sr. Gerente General Junta de Vecinos Brisas de Mirasol V 37. Sr. Gerente General Agrie, y Serv. Isla de Pascua Ltda. V 38. Sr. Gerente General Asoc.Vecinos Pob.Mirasol de Algarrobo V 39. Sr. Gerente General COOPAGUA Santo Domingo V 40. Sr. Gerente General ESVAL S.A. V 41. Sr. Gerente General Inmobiliaria Norte Mar S.A. V 42. Sr. Gerente General ESSBIO S.A. VI y VIII 43. Sr. Gerente General Aguas Nuevo Sur Maule S.A. VII 44. Sr. Gerente General Cooperativa Agua Potable Maule Ltda. VII 45. Sr. Gerente General Cooperativa Agua Potable Sagrada Familia VH 46. Sr. Gerente General Cooperativa Sarmiento Ltda. VII 47. Sr. Gerente General Aguas del Centro S.A. VII 48. Sr. Gerente General Aguas San Pedro S.A. VIII 49. Sr. Gerente General Aguas de la Araucanía S.A. IX 50. Sr. Gerente General Aguas Quepe S.A. IX 51. Sr. Gerente General Aguas Patagonia de Aysén S.A. XI 52. Sr. Gerente General Aguas Magallanes S.A. XII 53. Sr. Gerente General Aguas Décima S.A. XIV - Fiscalía SISS - División de Fiscalización - Oficina de Partes SISS Fiscalía H:\Of-SISS

6 ORD. ANT. MAT. INC. Puerto Montt, 117 J j No hay Solicita pronunciamiento por aplicación de Art. 41 del DFL 850 a Empresas de Servicios Sanitarios. Dictamen N de fecha de la Contraloría General de la República. Circular N 1 de fecha del SEC Fallo Judicial en causa Rol N de la Corte Suprema del MAYO 2013 DE: A : DIRECTOR REGIONAL DE VIALIDAD REGIÓN DE LOS LAGOS SR. JUAN ANCAPÁN ARRIAGADA JEFE REGIÓN DE LOS LAGOS SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS R E ^í3í,^? Fec ^N # V ^ v> w w s w s S Mediante Dictamen N de fecha , la Contraloría General de la República ha dictaminado que el costo de los traslados de Instalaciones eléctricas y sanitarias, ordenados a partir de la entrada en vigencia de la ley N /96, por la Dirección de Vialidad en el ejercicio de sus competencias, es de cargo del respectivo propietario. Sobre el particular, el Director Regional que suscribe cumple con Informar a Ud., que el artículo 41, Inciso primero, del decreto con fuerza de ley N 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas - que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N y del decreto con fuerza de ley N 206, de dispone que las fajas de los caminos públicos son de competencia de la Dirección de Vialidad, y están destinadas principalmente al uso de las obras del camino respectivo. En el marco de esa competencia, el inciso tercero del referido artículo 41 indica, en lo atinente, que la Dirección de Vialidad podrá autorizar en ia forma y condiciones que ella determine, con cargo a sus respectivos propietarios, y previo pago de los derechos correspondientes, la colocación de cañerías de agua potable y de desagüe; las obras sanitarias; los canales de riego; las tuberías o ductos para la conducción de líquidos, gases o cables; las postaciones con alambrado telefónico, telegráfico o de transmisión de energía eléctrica o fibra óptica y, en general, cualquier instalación que ocupe los caminos públicos y sus respectivas fajas de dominio público u otras obras viales regidas por esta ley. Durante este último periodo se ha detectado que las empresas sanitarias, han puesto en funcionamiento redes o trabajos de mejoramiento, solo con aprobaciones de proyecto, sin las correspondientes autorizaciones de trabajo en ía faja vial y sin dar cumplimiento a trámites que permitan inspeccionar y recepcionar obras por parte de la Dirección de Vialidad, haciendo que el proceso sea irregular, contraviniendo la normativa y ley vigente, generando en forma posterior la necesidad de modificaciones de red debido a las obras que debe realizar el MOP con cargo a recursos fiscales en instalaciones ejecutadas en forma irregular y con beneficio económico a empresas particulares. Por lo anterior es que solicitamos su colaboración, en la coordinación entre nuestros servicios, y como único organismo normativo y fiscalizador de las empresas concesionarias que prestan los servicios de agua potable y alcantarillado, en solicitar a las empresas sanitarias los permisos, autorizaciones y recepciones de las obras emplazadas en la faja vial otorgadas por esta Dirección de Vialidad, en las etapas que deben declarar obligatoriamente a su servicio las distintas intervenciones, tal como conservación, mejoramientos o ampliaciones, salvaguardando con esta medida el interés fiscal y de los usuarios de dichos servicios. Saluda atentamente a Ud., - V ^ ^ ^ B e ^ S U P e r i n t e n d e n d a S ^ < # ^ ^ * - Unidad Asesoría Jurídica, Aud. Y Gestión DRV Los Lagos KEfalON DE IOS l^g05o Montt - Subdepartamento de Administración de la Faja Vial - Puerto Montt - Archivo X.DRV. Proceso N /

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8 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA ± ñ t,, x\c,\(l^jlrv^s DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN <J\ tf^loalq IW-iJ^i SUBDIVISIÓN JURIDICA REF.: N s / / / / / / / /11 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA. SANTIAGO, 1 8.Olí ' GPR H O f p e i B f g o - 28OCT2011. OFICINA DE PARTES «2 ÜS«*!«itlo da Servicio, Sanitarias Para su conocimiento y demás fines que procedan, me permito remitir a Ud. copia del oficio 1 S PT 7 r, 1 1 jjg g 1 3 de esta Contraloría General. Jefe' Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación A LA SEÑORA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS PRESENTE

9 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN JURIDICA REFS.: N s GPR / / / / / / / /11 SOBRE INSTALACIONES ELÉC TRICAS Y SANITARIAS EN FAJAS ADYACENTES A CAMINOS PÚBLICOS. SANTIAGO, 1 g. jfj 2 C E 8 i 3 Con motivo de diversas presentaciones relativas a la materia de la suma, y previo los informes emitidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles -oficios N s y , ambos de 2010-, la Subsecretaría de Energía -oficio N 1.475, de 2010-, la Dirección de Vialidad -oficios N s y , ambos de 2010-, la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas -oficio N 43, de y la Superintendencia de Servicios Sanitarios -oficio N 2.802, de 2011-, esta Contraloría General ha estimado oportuno dictaminar acerca de los siguientes aspectos: 1.- Si resulta procedente que la Dirección de Vialidad exija que las empresas concesionarias de servicio público de distribución eléctrica cuenten con una autorización de esa Dirección para instalar postaciones eléctricas en las fajas fiscales de caminos públicos y, en su caso, el alcance de dicha autorización. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el articulo 41, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N y del decreto con fuerza de ley N 206, de dispone que las fajas de los caminos públicos son de competencia de la Dirección de Vialidad, y están destinadas principalmente al uso de las obras del camino respectivo. En el marco de esa competencia, el inciso tercero del referido artículo 41 indica, en lo atinente, que la Dirección de Vialidad podrá autorizar en ia forma y condiciones que ella determine, con cargo a sus respectivos propietarios, y previo pago de ios derechos correspondientes, la colocación de cañerías de agua potable y de desagüe; las obras sanitarias; los canales de riego; las tuberías o ductos para la conducción de líquidos, gases o cables; las postaciones con alambrado telefónico, telegráfico o de transmisión de energía eléctrica o fibra óptica y, en general, cualquier instalación que ocupe los caminos públicos y sus respectivas fajas de dominio público u otras obras viales regidas por esta ley. Agrega, el inciso cuarto, que dichas autorizaciones deberán otorgarse, a menos que se opongan al uso de los caminos AL SEÑOR DIRECTOR DE VIALIDAD PRESENTE

10 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN JURIDICA 2 públicos, sus fajas adyacentes, pasos a nivel y obras de arte, o al uso de túneles o puentes; no afecten la estabilidad de las obras, la seguridad del tránsito o el desarrollo futuro de las vías; no obstruyan o alteren el paso de las aguas; no produzcan contaminación ni alteración significativa, en cuanto a magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; y sea posible su otorgamiento, teniendo en cuenta las instalaciones anexas ya autorizadas. La Dirección de Vialidad no tendrá responsabilidad u obligación alguna por el mantenimiento y conservación de dichas Instalaciones, siendo obligación de sus propietarios el conservarlas en buenas condiciones. Ahora bien, las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica que se han dirigido a esta Entidad de Control, se oponen a que respecto de ellas se exija la autorización en comento atendido que los derechos que les confiere su calidad de concesionarias harían que ei ejercicio de la potestad autorizacional por parte de la Dirección de Vialidad carezca de sentido y fundamento; que esa autorización es gravosa para su actividad, ya que la limita y condiciona más allá de lo permitido por ia ley; que importa una subordinación del Ministerio de Energía a esa Dirección, afectando ei principio de la unidad de acción que rige a la Administración, y, en fin, que las exigencias que se imponen para otorgar esas autorizaciones estarían contempladas en actos infrareglamentarios. Precisado lo anterior, y tratándose de la normativa especifica que rige a las concesionarias de servicio público de distribución de energía eléctrica -contenida en el decreto con fuerza de ley N 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos-, se debe tener presente el artículo 15, en cuanto expresa que las concesiones se otorgarán sin perjuicio del derecho de tercero legalmente establecido con permiso o concesión, y en lo que ellas no prevean, estarán sometidas a las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Por su parte, el artículo 55 de la mencionada Ley General de Servicios Eléctricos establece que las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Añade que estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establezcan los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. En ese contexto normativo, y considerando que el antes referido articulo 41 no efectúa distinción alguna en cuanto a la existencia de título previo para efectuar las instalaciones de que trata, que la regulación eléctrica exige el sometimiento de los concesionarios de distribución de energía eléctrica al resto del ordenamiento jurídico, y que en la historia fidedigna del establecimiento de la ley N que Incorporó en los términos señalados el mencionado artículo 41 del decreto con fuerza de ley N 850, citado- se alude expresamente a la aplicación del precepto a las concesionarias eléctricas, es dable sostener que éstas requieren contar con la autorización del órgano administrador de las fajas adyacentes a los caminos públicos -Dirección de Vialidad- para la ejecución material de las obras propias de sus instalaciones en tales fajas.

11 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN JURIDICA 3 Siendo así, y en lo que atañe a las alegaciones que efectúan las empresas recurrentes, cumple con precisar que los aspectos reclamados no se oponen a la procedencia de la autorización, sino que inciden en el contenido y alcance de la misma. En ese orden de ideas, es preciso tener presente que en ningún caso la autorización de que se trata puede ser entendida como titulo habilitante para ocupar la faja adyacente a los caminos públicos, por cuanto esa ocupación constituye un derecho propio de la calidad de concesionario, en conformidad al estatuto jurídico que rige esa clase de concesiones. En efecto, tanto el articulo 16, como el 25, letra e), en relación con el 29 de la mencionada Ley General, confirman lo sostenido en cuanto a que el título que habilita para ocupar los bienes de que se trata es la concesión eléctrica, al establecer que las concesiones de servicio público de distribución otorgan el derecho a usar bienes nacionales de uso público con el fin de tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, y al disponer que el decreto de otorgamiento de la concesión debe contener su ubicación, con indicación de los caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público que se ocuparán, y de las propiedades fiscales, municipales y particulares que se atravesarán. Asimismo, debe precisarse que aquella autorización no puede extenderse a aspectos técnicos de orden eléctrico de las respectivas instalaciones, ya que la fiscalización y control de esos aspectos es de competencia de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acorde con los artículos 34 y 123 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en cuanto prescriben que la construcción de las obras de una concesión deberá ejecutarse con sujeción a los planos presentados en la solicitud de concesión, salvo modificaciones menores que no cambien fundamentalmente el proyecto, y que tales obras no pueden ser puestas en servicio sin que el dueño de ellas las haya comunicado, previamente, en el plazo que se indica, a ia referida Superintendencia, haciendo una breve descripción de las obras y señalando la fecha de puesta en servicio. Por consiguiente, si bien ía ocupación de la franja adyacente a los caminos públicos por parte de los aludidos concesionarios eléctricos -ocupación a la que les da derecho su concesión- no puede realizarse al margen de la intervención del organismo administrador de la misma, que es la Dirección de Vialidad, a través de la referida autorización, ésta sólo puede tener por finalidad comprobar y verificar el cumplimiento de ciertos requisitos que garanticen que el ejercicio de ese derecho no producirá ninguna perturbación en el bien público que se pretende proteger con su regulación. Lo anterior, en ningún caso puede estimarse como una subordinación de un organismo respecto a otro, ni una infracción al principio de unidad de acción, como sostienen las empresas recurrentes. Por el contrario, con ello precisamente se logra la coordinación y unidad requeridas, ya que el órgano encargado de la planificación y realización de los proyectos viales tiene la instancia pertinente para el adecuado ejercicio de sus competencias, permitiendo, a su vez, que los particulares interesados cuenten con certeza respecto del emplazamiento concreto de sus instalaciones.

12 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN JURIDICA 4 En ese sentido, y en lo que atañe a los oficios N s y , de 2004, , de 2005, 1.075, de 2006 y 1,029, de que cuestionan los recurrentes en sus respectivas presentaciones y que contendrían exigencias gravosas, que limitarían y condicionarían su actividad más allá de lo permitido por la ley-, cumple con precisar que se trata de oficios de comunicación interna en la Dirección de Vialidad, en los que se hace alusión, en lo que interesa a este punto de análisis, a ciertas exigencias que se han establecido para que los caminos públicos y sus fajas adyacentes puedan ser ocupados por obras o instalaciones -de paralelismo, que ocupan los terrenos de la faja vial del camino siguiendo su sentido longitudinal, y de atravieso, que cruzan un camino mediante ductos o postaciones-, tales como boletas de garantías, instalación de barreras de protección y plazos de duración de las autorizaciones, entre otras. Al respecto, y atendido que dichas exigencias son de orden general, en el sentido que no distinguen si el requirente es o no un concesionario de distribución de energía eléctrica, sólo cabe reiterar, teniendo presente lo señalado precedentemente, que los requerimientos que puede realizar la Dirección de Vialidad a los concesionarios que deben ejecutar las obras de instalación de postaciones y lineas en las fajas adyacentes de los caminos públicos, solamente pueden traducirse en medidas que garanticen el uso adecuado de dichos bienes y el resguardo de la seguridad vial, y limitadas a las necesarias para obtener dichos fines, sin que puedan representar un actuar arbitrario de la autoridad administrativa, por lo que, desde ya, a juicio de esta Entidad de Control, no serían aplicables a las concesionarias de que se trata la exigencia de garantías -por cuanto no se advierte su fuente legal-, ni los plazos de duración de las autorizaciones, ya que las concesiones eléctricas se otorgan por tiempo indefinido. En consecuencia, la circunstancia de que el derecho que tienen las concesionarias de distribución de energía eléctrica para ocupar las fajas adyacentes de los caminos públicos, emane de la ley, implica que la autorización que debe otorgar la Dirección de Vialidad sólo puede tener por objeto velar porque no se afecte el uso o finalidad principal de esos caminos y sus fajas, y la normativa pertinente, cuyo cumplimiento y fiscalización compete a esa Dirección. 2.- Si resulta procedente que el costo de traslado de Instalaciones eléctricas y sanitarias, ubicadas en las fajas adyacentes de caminos públicos, sea asumido por las respectivas empresas, cuando ese traslado ha sido dispuesto por la aludida Dirección de Vialidad. Sobre este punto se debe señalar, en primer término, que en materia de concesiones eléctricas, el articulo 124, inciso segundo, de la Ley General de Servicios Eléctricos, preceptúa que si el Estado, las Municipalidades u otros Organismo Públicos efectuaren obras de rectificación, cambios de nivel o pavimentación definitiva en calles, plazas y caminos, podrán disponer que los concesionarios de servicio público de distribución de energía eléctrica hagan en sus instalaciones las modificaciones necesarias para no perturbar la construcción de esas obras. El costo de estas modificaciones será de cargo del Estado o de las Municipalidades u Organismo que la haya dispuesto. A su vez, el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de

13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN JURIDICA 5 Servicios Sanitarios, indica que cuando los trabajos o instalaciones de terceros, hagan necesario trasladar o modificar instalaciones de servicios públicos existentes, correspondientes a los indicados en el número 1 del articulo 1 de esta ley -relativas a la producción y distribución de agua potable, y a la recolección y disposición de aguas servidas- y éstas hubiesen sido construidas de acuerdo con las normas o indicaciones de los organismos pertinentes, el costo de tales traslados o modificaciones seré de cargo del interesado. No obstante la existencia de estas disposiciones en materia de Instalaciones eléctricas y sanitarias, la ley N , publicada en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 1996, al reemplazar el articulo 42 del decreto N 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas -actual artículo 41 del decreto con fuerza de ley N" 850, citado- estableció en el inciso final de dicha disposición, en lo que interesa, que en caso de que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de estas instalaciones del lugar en que fueron autorizadas, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario. Pues bien, con ocasión de anteriores presentaciones acerca de a quién correspondía hacerse cargo dei costo de los traslados de instalaciones de empresas concesionarias de diverso tipo, dispuestos por la autoridad, este Organismo de Control, a través de los dictámenes N s y , de 2000; , de 2002; , de 2003 y , de 2004, sostuvo que el inciso final del mencionado articulo 41 -que, como se ha señalado, lo hace de cargo de los respectivos propietarios- prima en relación a las normas que sobre la misma materia se contienen en los cuerpos legales reguladores de la actividad pertinente, pero excluyó de su aplicación al traslado de las instalaciones correspondientes a concesiones otorgadas con anterioridad a la vigencia de la ley N , esto es, antes del 30 de septiembre de 1996, cuyo costo de traslado continuaba de cargo de la autoridad que lo disponía. Puntualizado lo anterior, y atendido que en las diversas presentaciones que motivan el presente pronunciamiento se ha solicitado revisar dicho criterio jurisprudencial, esta Entidad Fiscalizadora ha efectuado un nuevo estudio de ía materia, concluyendo que no se advierten nuevos antecedentes que hagan variar ese criterio en cuanto sostiene que prima el referido inciso final dei mencionado artículo 41. Sin embargo, ha estimado procedente reconsiderar la excepción que contempló esa misma jurisprudencia. En efecto, respecto del primer punto, sólo cabe agregar que el articulo 41, objeto de análisis, constituye una norma especial, posterior a los artículos 124 y 46, antes citados, referido a una clase particular de bienes, como son los caminos públicos y sus fajas adyacentes, y a un órgano con competencia específica sobre esos bienes en orden a velar por la seguridad vial, es decir, se trata de una competencia que no se extiende a los aspectos técnicos eléctricos ni sanitarios, sino al correcto emplazamiento de las respectivas instalaciones, desde la perspectiva de la seguridad de los usuarios de la vía. Siendo, entonces, una facultad legal expresa de la Dirección de Vialidad, exigir el traslado de las instalaciones eléctricas y sanitarias, cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus competencias, y existiendo una norma legal especial que regula explícitamente que ese traslado es

14 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN JURÍDICA 6 de cargo del respectivo propietario, carecen de fundamento las alegaciones en orden a que ello alterarla el régimen concesional de esos propietarios. Por lo mismo, y en relación a la declaración jurada que está exigiendo esa Dirección a los respectivos concesionarios a través de los oficios N s 388, y 4.661, de en que se comprometen a solventar los gastos de los traslados que disponga la autoridad-, y cuya legalidad se objeta, cumple manifestar que atendido lo anteriormente consignado, dicha declaración no es necesaria a efectos de exigir el cumplimiento de ia obligación de asumir el costo antedicho, pues ésta ha quedado normativamente determinada. Por otra parte, y en lo relativo al segundo punto, esto es, a la aplicación temporal del inciso final del artículo 41, corresponde reconsiderar lo señalado por la referida jurisprudencia -en cuanto estimó que ese precepto sólo regía para los traslados ordenados por la Dirección de Vialidad respecto de instalaciones de concesiones otorgadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N , por cuanto dicha norma en su carácter de disposición de Derecho Público, rige in actum, lo que significa que desde su publicación afecta a todas aquellas situaciones comprendidas en el ámbito de su regulación. Confirma lo señalado el hecho de que la misma ley N , en su artículo transitorio, y a propósito de otro aspecto contenido en el mismo artículo 41, contempló una regulación específica sobre su ámbito de aplicación temporal, lo que no ocurrió respecto de la materia objeto de análisis. Asimismo, es necesario precisar, en relación a lo señalado por los recurrentes y a lo expresado en la jurisprudencia que se reconsidera, que la aplicación del artículo 41, inciso final, citado, a las instalaciones de los concesionarios eléctricos o sanitarios, sin considerar la fecha de otorgamiento de la respectiva concesión, no puede estimarse una Infracción al principio de irretroactlvidad de las leyes, ya que sólo rige para los traslados ordenados por la autoridad a contar de su entrada en vigencia, sin afectar aquéllos dispuestos con anterioridad a esa data. 3.- Conclusión. En consecuencia, procede concluir, por una parte, que los concesionarios eléctricos deben contar con la autorización de la Dirección de Vialidad para emplazar sus instalaciones en las fajas adyacentes a los caminos públicos -ocupación a la que les da derecho su calidad de concesionario-, autorización cuyo contenido y alcance debe limitarse a las exigencias necesarias para la seguridad vial, y por la otra, que el costo de los traslados de instalaciones eléctricas y sanitarias, ordenados a partir de la entrada en vigencia de la ley N , por la Dirección de Vialidad en el ejercicio de sus competencias, es de cargo del respectivo propietario. Reconsidera, en lo pertinente, los dictámenes N s y , de 2000, , de 2002, , de 2003 y , de 2004, y toda jurisprudencia en contrario.

15 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN JURÍDICA 7 Transcríbase a la Subsecretaría de Energía, a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a la Dirección General de Obras Públicas y a las empresas eléctricas recurrentes. Contralor General de!a RepúMca Subrogante

16 DIVISIÓN JURIDICA ACC &q^ass DOC +4qc40 CIRCULAR H' ""01 ANT.: Oficio N 63813, ds , de la Contraloría General de la República. WIAT.: Comunica criterios aplicables al uso de fajas fiscales de caminos públicos por parte de las concesionarias de distribución de electricidad y a la determinación del costo por traslado de instalaciones que indica. SANTIAGO, 20WK. DE A : SUPERINTENDENTE DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES : SEGÚN DISTRIBUCIÓN En atención a lo dictaminado por la Contraloría General de la República a través del oficio del ANT., en relación al uso de fajas fiscales y al costo por traslado de instalaciones en dichas fajas, se ha estimado pertinente comunicar a las unidades de! Servicio que Intervienen en ia aplicación de la normativa que regula esa materia, los nuevos criterios definidos por la Entidad de Control en torno ai tema, los cuales se fundan en la interpretación armónica de las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos y dei DFL N 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, en particular lo establecido en el articulo 41 de este último texto normativo luego de la modificación que ie fuera introducida en virtud de la ley N siguientes términos: Tales criterios pueden sintetizarse en los 1 o Las empresas concesionarias de servicio público de distribución de energía eléctrico deben contar con autorización de la Dirección de Vialidad para emplazar sus instalaciones en las fajas adyacentes a los caminos públicos, autorización que, en todo caso debe limitarse al establecimiento de las exigencias necesarias para la seguridad vial. 2 Ei costo por el traslado de instalaciones eléctricas que de acuerdo a sus atribuciones sea ordenado por la Dirección de Vialidad será de cargo de! respectivo propietario de dichas instalaciones. Para mejor comprensión de lo expuesto, se adjunta a la presente circular fotocopia del referido pronunciamiento det Av. Ufcetflaüor Bimardo o'hlgglns!46s ttotrn 3, local 10/santiago/dille/Fax: (56-2) 7SS si05/calicwiter / wm.bee.cl

17 ACC ez<,&?4 /DOCsgzggy/ OFICIO CIRCULAR N 2997 I ANT.: 1) Oficio ORD. N 8, de , de la Dirección Nacional de Vialidad, ingreso SEC N 00148, de fecha ) Oficio N 65813, de , de la Contraloría General de la República. MAT.: Informa e instruye sobre el uso de fajas fiscales de caminos públicos por parte de las empresas eléctricas concesionarias. SANTIAGO, Q3NBR DE : SUPERINTENDENTE DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES A: EMPRESAS CONCESIONARIAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD 1. En mérito a lo dictaminado por la Contraloría General de la República a través del oficio del ANT. 2), en relación al uso de fajas fiscales de caminos públicos y al costo por traslado de instalaciones en dichas fajas, la Dirección de Vialidad ha requerido a esta Superintendencia informar e instruir a las empresas concesionarias eléctricas sobre los nuevos criterios definidos por la Entidad de Control en torno al tema, los cuales se fundan en la interpretación armónica de las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos y del DFL N 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, en particular lo establecido en el artículo 41 de este último texto normativo luego de la modificación que le fuera Introducida en virtud de la ley N En atención a lo expuesto, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades que le reconoce su normativa orgánica contenida en la ley N , instruye a las empresas concesionarias de transporte y de distribución de energía eléctrica a objeto que procedan a dar estricto cumplimiento al dictamen de dicho Organismo de Control, para lo cual deberán observar lo siguiente: 1".- Las empresas eléctricas concesionarias deberán contar con autorización de la Dirección de Vialidad para emplazar sus Instalaciones en las fajas adyacentes a los caminos públicos, autorización que, en todo caso deberá limitarse al establecimiento de las exigencias necesarias para la seguridad vial. Por consiguiente, las empresas eléctricas concesionarias deberán abstenerse de comunicar a la Dirección la ejecución de obras de tendido eléctrico sin mediar previamente autorización expresa de esa Dirección para la ocupación de la faja fiscal respectiva. Av. Libertador Bernardo O'Higgins N 1465,torre3 / Sanllago / Chile / FAX: (56-2) / Cali Center: Z / ww.8ac.cl

18 Y«WSU1T1SUi 2V El costo por el traslado de instalaciones eléctricas que de acuerdo a sus atribuciones sea ordenado por la Dirección de Vialidad será de cargo del respectivo propietario de dichas instalaciones. Para estos efectos, los trabajos correspondientes deberán ejecutarse en los plazos que determine la Dirección de Vialidad. Se adjunta al presente oficio circular, fotocopia del referido pronunciamiento del Organismo de Control. Saluda atentamente a Uds., Superintendente de Electricidad y Combustibles. -.: tncr.-lq indicado Distribución: - Empresas Concesionarias de Transporte y Distribución de Electricidad - Dirección de Vialidad - Gabinete Superintendente - División Ingeniería de Electricidad - División Jurídica - Depto. Técnico de Sistemas Eléctricos. - Depto. Técnico de Inspección de Electricidad - Unidad de Generación y Transporte - Direcciones Regionales - Oficina de Partes (00148) Caso Times: / Libertador Bernardo O'Higgins N" lorre 3 ; Santiago / Chile / FAX: (66-2) / Cali Cenler: / «ww.sm.cl

19 Base Fallos Judiciales : Fallo Judicial Page 1 of2 REPUBLICA DE CHILE Fecha Creación: 17/12/2012 CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO FALLO JUDICIAL f Volver 1 INFORMACION Descripción Vía de Publicación Estado Descripción Ordenados Publicar Partes Descriptores Legislación Aplicada Doctrina Rol Área del Derecho Recursos Fecha Tribunal Magistrados Abogado Observaciones Link al Documento Datos Intranet, Internet, Fallos Destacados Publicado Datos No COMPAÑIA NACIONAL DE TELEFONOS TELEFONICA DEL SUR S.A. Y OTRA CON FISCO DE CHILE Traslado de instalaciones ( costo de cargo del propietario)- Efecto de la ley en el tiempo ( retroactividad de la ley)- Fajas de caminos (traslado de instalaciones) DFL N 850 de 1998 Ley de Caminos {art. 41)- Código Civil ( art. 9) Que el recurso de nulidad cuestiona que la sentencia propugne erróneamente la retroactividad del citado artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley N 850. Pero lo cierto es que de una atenta lectura del inciso final de esa disposición legal es posible advertir que lo regulado en él es el traslado de instalaciones ubicadas en determinados bienes nacionales de uso público a partir de la necesidad que surge de hacerlo, que en la especie aconteció bajo la vigencia del actual texto del artículo 41 incorporado por la Ley N De este aserto se colige que carece de trascendencia que la concesión se haya constituido antes de que tal norma entrara en vigencia e igualmente es irrelevante que las instalaciones originarias o primitivas se hayan efectuado antes de que el precepto legal existiera. Tal razonamiento encuentra además fundamento en lo dispuesto en el artículo 9 del Código Civil que consagra el principio de que las leyes rigen para situaciones futuras y no anteriores a su existencia, a menos que la propia ley diga lo contrario. Es por ello que se equivoca la parte recurrente al argumentar que no puede aplicarse el artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley N 850, denunciando una retroactividad que no se da en la especie. En efecto, la modificación del artículo 41 en cuestión no se refiere a la regulación de las concesiones en cuanto a las condiciones o términos de su otorgamiento, sino a un hecho más simple, como es que ante la necesidad de cambiar la ubicación de las instalaciones se ha regulado quién es el obligado a ejecutar ese acto. En este caso, la enmienda del año 1996 no ha alterado las concesiones de telefonía otorgadas a las empresas recurrentes, sólo ha definido que será el propietario de las instalaciones y redes quien deberá asumir el costo de traslado de las mismas si se encuentran en la faja fiscal cuando la Dirección de Vialidad disponga su cambio Derecho Civil Seleccione Seleccione Casación en el fondo Corte Suprema Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Héctor Carreño S., Sra. Sonia Araneda B., Sra. Maria Eugenia Sandoval G. y Abogado Integrante Sr. Arnaldo Gorziglia B. Juan Sebastián Reyes P

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