ORO. W. ANT.: Oficio del Senado N 23 de 13/03/07. MAT.: Repactación de deudas por arrendatarios. SANTIAGO,.2 6 MAR 2007

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1 Superintendencia de Servicios Sanitarios Moneda 673, Piso 7 Código Postal: Teléfono: Fax: / Santiago, Chile, siss@siss.c1 Oficina Concepción Calle San Martín N 880, Block B - Oficina 103 Teléfono: (041) Fax: (041) Concepción, Chile, concepcion@siss.c1 Oficina Puerto Montt Pedro Montt N 72, Piso 2 - Oficina 203 Teléfono: (065) Fax: (065) Puerto Montt, Chile, ptomontt@siss.c ORO. W _ ANT.: Oficio del Senado N 23 de 13/03/07. MAT.: Repactación de deudas por arrendatarios. SANTIAGO,.2 6 MAR 2007 DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS A: SR. SECRETARIO GENERAL DEL SENADO 1. Me refiero al oficio del antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento con motivo de la situación planteada por el Honorable Senador Alejandro Navarro Brain sobre la facultad que tendría ESSBIO S.A. para repactar deudas con arrendatarios, sin conocimiento del propietario de la vivienda. 2. Sobre el particular, el artículo 5r de la Ley General de Servicios Sanitarios (DFL N 382/88), establece que en el inmueble que recibe el servicio de agua potable o de alcantarillado de aguas servidas, se radican todas las obligaciones derivadas del servicio, para con el prestador. Esto implica, que la obligación de pago es una obligación real y en consecuencia, el propietario del inmueble es el obligado al pago por los servicios recibidos. 3. Es de ordinaria ocurrencia que el propietario del inmueble sea también el usuario de los servicios sanitarios y en tal calidad asume y cumple la obligación de pago de las cuentas. 4. Conforme con lo expuesto, aunque un inmueble sea ocupado por persona distinta al dueño, sea en comodato o en arrendamiento, con respecto a la empresa sanitaria, la obligación real de pago no se altera y siempre en definitiva, será el dueño del inmueble el obligado al pago, sin perjuicio del derecho de éste de repetir en contra del ocupante incumplidor. 5. Ahora bien, la realidad nos hace ver que hay situaciones donde no es fácil acreditar el dominio y los ocupantes de los inmuebles tienen como única solución para el pago de las deudas atrasadas y para obtener el beneficio del subsidio que contempla la ley, suscribir los convenios de pago con las empresas sanitarias.

2 6. Este Organismo está consciente de la problemática planteada por el H. Senador. En tal sentido ha instruido que los prestadores en la suscripción de estos convenios de pago, consideren la comunicación o conocimiento al dueño del inmueble. Sin embargo, también comprende, que en múltiples oportunidades se ha presentado la situación de que los interesados no tienen como acreditar su calidad de dueños del inmueble o su vinculación con éstos. Especialmente se presenta esta situación en los sectores de menores ingresos y en aquellas sucesiones que no han solicitado la posesión efectiva. Es cuanto puedo informar a Ud. en la materia que se consulta. Saluda atentamente a Ud., MAGALY ESPINOSA SARRIA Superintendenla de Servicios Sanitarios D~~J~LCO DISTRIBUCION: - Secretario General del H. Senado - Jefe Gabinete M.O.P. - Fiscalía - División de Fiscalización (AS). - Oficina de Partes Folio:2380

3 Tt-?~j o~ ~ "F0~:C N 23/5EC/07 Valparaíso, 13 de marzo de A la señora Superintendenta de Servicios Sanitarios En sesión del Senado del día 7 del mes en curso, el Honorable Senador señor Alejandro NavalTo Brain se refirió a una situación que afecta, fundamentalmente, a diversos clientes de la Empresa ESSBIO, en la localidad de Yumbel, en relación con la repactación de deudas que realiza dicha empresa directamente con arrendatarios, en cuanto a servicios básicos que están a nombre del propietario del inmueble arrendado. En mérito de lo anterior, solicitó dirigir oficio, en su nombre, a usted, para que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Corporación, acerca de si ESSBIO tiene o no facultad para repactar deudas con los arrendatarios, sin poner el hecho en conocimiento del propietario de la vivienda, que es la persona a la que se asigna el medidor. Adjunto copia de la intervención del señor Senador. Envío el presente oficio por orden del seño~ Presidente del Senado, y en nombre del mencionado señor Senador, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 N 7 Y105 del Reglamento de la Corporación. Dios guarde a usted. ~~ JÓ~S ALLIENDE LEIVA Secretario General (S) del Senado /;~~o 15 MAR 2007 OFICINA DE PARTES Superintendencia de Servicio, Sanitario, " I

4 PRONUNCIAMIENTO SOBRE REPACTACIÓN DE DEUDAS ENTRE ESSBIO y ARRENDATARIOS. OFICIO En primer lugar, solicito que se envíe un oficio a la Superintendencia de Servicios Sanitarios con relación a una modalidad aplicada para el cobro de servicios que debe ser aclarada. La situación afecta a diversos clientes de la localidad de Yumbel. Por ejemplo, don Luis Amoldo Castillo Villagrán, servicio número , es propietario de una vivienda que entregó en arriendo. El arrendatario no pagó el servicio de agua potable por un período de dos años. ESSBIO no cortó el suministro, pero repactó la deuda directamente con el arrendatario; este tampoco pagó lo determinado, y, por tanto, la deuda aumentó durante el lapso de la repactación. El señor Castillo nos plantea una situación que debe ser aclarada. Efectivamente, la empresa privada ESSBIO puede repactar con los arrendatarios deudas por concepto de servicios básicos que están a nombre del propietario de la casa, en circunstancias de que la garantía establecida por el arrendador no está incluida en el contrato de arrendamiento. Y si bien esto puede deberse a un déficit del referido contrato, el alto endeudamiento que se genera por el proceder de una

5 2. -en este caso, ESSBIO- debe ser aclarado, en mi opinión, por la Superintendencia del ramo. En la situación que nos ocupa, la de Servicios Sanitarios ha de definir SI ESSBIO tiene o no facultad para repactar deudas con los arrendatarios sin poner el hecho en conocimiento del propietario de la vivienda, que es la persona a la que se as i gna el medidor. Ello permitirá aclarar el problema y evitará que se repitan situaciones desagradables a futuro. --Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.

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