GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL
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- Susana Vega Cabrera
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1 GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL
2 LIC. EN DERECHO 1 Sesión No. 5 Nombre: Poder Ejecutivo Federal Contextualización En la quinta semana del curso veremos el origen técnico del Poder Ejecutivo, que recae en una sola persona y por tanto tiene una regulación especial, su sucesión y el funcionamiento del mismo.
3 LIC. EN DERECHO 2 Introducción al Tema En esta sesión el alumno analizará los principios que sustentan el Poder Presidencial en México, así como la teoría del poder unipersonal que recae en el Ejecutivo y sus alcances.
4 LIC. EN DERECHO 3 Explicación III.1 Poder unipersonal La función administrativa del Estado deriva su investidura de la misma fuente que la integración social y humana del congreso es decir de la voluntad del pueblo, esto en democracia significa que la voluntad del gobernado se respeta, por lo que es el pueblo quien designa a los tenedores del Poder Ejecutivo. Pero la razón de que recaiga en una sola persona es simple, no puede estar condicionada a un consejo las políticas de gobierno o la administración pública, se requiere, una plataforma única ya de un partido o de una persona, por lo que se le propone al pueblo, a un representante para su elección, y entonces entra el sistema de pesos y contrapesos, la línea del Estado está regida por una ideología representada en una sola persona, desde luego auxiliado por Ministros o por Secretarios, pero cada vez que la función principal del ejecutivo es la Administración del Estado, es necesario facultar con investidura para el despacho de la misma administración. Por lo tanto, la responsabilidad presidencial no sólo es el motivo que justifica dicha facultad de nominación, sino la consiguiente atribución de remover libremente a sus mencionados colaboradores cuando lo considere oportuno o necesario para los intereses del Estado y el buen gobierno. Es evidente que, en las anotadas circunstancias el Presidente debe tener asignado un amplio ámbito de atribuciones constitucionales (que puede confundirse con tiranía) para que esté en condiciones de desempeñar su representación estatal, es decir, por eso no puede caer en más de una persona, puesto que se nulificarían, cada vez que el Presidente tenga contacto permanente con la realidad socioeconómica del estado, por lo que es el mejor capacitado para afrontar las dificultades del país y tomar de forma exclusiva las resoluciones idóneas para la colaboración jurídica, técnica y científica necesaria que requiere la acción gubernamental del Estado del que se trate.
5 LIC. EN DERECHO 4 La centralización de la acción gubernativa en el presidente por los motivos enunciados, no implica que el Presidente pueda actuar sin control alguno por parte del congreso de la Unión. Requisitos para ser presidente y la no reelección absoluta Según el artículo 82 de la Constitución de 1917, para ser Presidente se requiere: Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre, o madre mexicana y haber residido en el país al menos durante veinte años, esto se debe fundamentalmente a la historia de México, en razón de que en teoría el que sea electo Presidente no debe responder a lealtades de otros países, por ese motivo se pide sea ciudadano mexicano por nacimiento, el candado de que tenga que ser de padres mexicanos se debe también fundamentalmente a esta razón, sin embargo en 1993 se cambió el sentido a padre o madre la razón fue política, más que jurídica, Pedro Aspe entonces Secretario de Hacienda era hijo de Español, sin embargo el Congreso de la Unión estableció que aplicaría hasta la siguiente elección constitucional, es decir la del año 2000, lo que le abrió a Vicente Fox la puerta para ser Presidente de México, el primero cuyos padres no eran ambos mexicanos (es hijo de Española, su madre nació en Guipúzcoa, España). Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección, tiene el mismo principio que el Senado (que deriva de senectud) es decir, experiencia suficiente para poder atender los asuntos del Estado, se entiende que una persona más joven sería incapaz de controlar los asuntos del país, en ningún caso, el Presidente de México ha sido menor de 40 años (Carlos Salinas lo fue a los 40 años cumplidos). Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia, este principio es entendido como la percepción intrínseca a la realidad del país, el ciudadano que aspire a ser Presidente tiene que tener contacto con la situación actual del país.
6 LIC. EN DERECHO 5 No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, es por la situación histórica de la separación de la Iglesia y el Estado, la laicidad es un principio constitucional mexicano puesto a prueba desde el siglo XIX. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección, es un principio de civilidad, con el afán de no tener un Estado militar se pone esta restricción para que el Presidente no vele únicamente por la milicia de México. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección, fundamentalmente por el principio de transparencia en los recursos, es decir, que no tenga posibilidad de utilizar los poderes del Estado o los recursos del mismo para hacer proselitismo a su favor. La reelección está prohibida por una cuestión histórica, pasando por Porfirio Díaz, la revolución mexicana y la no reelección como fundamento del Estado Mexicano, la propia constitución establece que ningún mexicano que haya ejercido bajo cualquier denominación el cargo de Presidente de México podrá volverlo a ejercer en ningún caso y bajo ninguna circunstancia; dicho principio también es transmitido a los Estados, aunque en algunos la legislación es más permisiva, por ejemplo en Yucatán, la no reelección del gobernador está prohibida, pero si alguien ejerce el cargo sin ser elegido puede ser Gobernador de forma electiva. Como sabemos la reelección legislativa existe, siempre y cuando no sea de forma inmediata, igualmente sucede con los Presidentes Municipales o los Jefes Delegacionales.
7 LIC. EN DERECHO 6 Conclusión México siempre ha estado estructurado constitucionalmente dentro del sistema presidencial, salvo los breves interregnos monarquistas, pero a pesar de que la actuación del presidente ha tenido limitaciones y controles mencionados en el terreno estrictamente jurídico, políticamente los personajes que con legitimidad o sin ella han ejercido el cargo, por lo que han proyectado internacionalmente una desfavorable imagen cuya normatividad jurídica y la realidad política han disociado al país. La disposición entre el presidencialismo mexicano y la falta de politización se reconocen las causas de ausencia de madurez en sus gobernantes, por eso se habló de un Presidente todo poderoso de 30 años como Porfirio, o de un partido hegemónico de 70 años hasta las elecciones presidenciales del 2006, el amplio poder del Presidente puede llevar a la tiranía y por eso es indispensable poner contrapesos al Titular del Poder Ejecutivo Federal sin que eso impida la gobernabilidad del país.
8 LIC. EN DERECHO 7 Para aprender más La sucesión presidencial: vicepresidencia y fundamentación constitucional Durante todo el siglo XIX, México contó con un vicepresidente, el cual supliría al Presidente en caso de ausencia, muchos tuvieron el cargo y desempeñaron la función presidencial por algún tiempo. Anastasio Bustamante fue el Vicepresidente que más veces suplió al Presidente por ausencia, no obstante, el poder que se le atribuía al Vicepresidente fue factor importante para que éste intentará subir a la primera magistratura a través del golpe de estado o por una desestabilización política, por lo que se suprimió con Benito Juárez, otorgándole dicha facultad al Presidente de la Corte, de igual manera lo ponía en el primer lugar de la sucesión presidencial, sin embargo a la muerte de Juárez, Lerdo asumió el poder y por tal motivo fue nuevamente suprimida, hasta el último periodo constitucional de Porfirio Díaz, debido a su avanzada edad, el último Vicepresidente de México fue José María Pino Suárez quien fue el Vicepresidente de Madero y fue muerto junto con él por Victoriano Huerta. A partir de ahí, quedó suprimida esta figura porque en palabras de José López Portillo ningún mexicano debe estar a una bala de distancia de la Presidencia de la República, por ese motivo, en México, nadie está en primer lugar de la sucesión presidencial, es decir, no existe una línea sucesoria en caso de falta absoluta o temporal del Presidente, la Constitución lo plantea en los siguientes términos: De acuerdo con el primer párrafo del artículo 84 de la Constitución de 1917, si la falta absoluta del presidente se produjera durante los primeros dos años del período respectivo, el Congreso entra en sesión, así como la función del Colegio Electoral y designa a un interino, pero si no, la Comisión Permanente nombra un provisional, por lo que llama al Congreso a sesiones extraordinarias para elegir al presidente interino, que a su vez, debe convocar a elecciones populares dentro de catorce o dieciocho meses.
9 LIC. EN DERECHO 8 El segundo párrafo establece que si la falta ocurriese en los últimos cuatro años, se procede como disponga el artículo anterior, pero ya no se convocan elecciones populares. Si el presidente no se presenta a tomar posesión el 1 de diciembre el Congreso elige un interino, lo mismo sucede si el presidente pide licencia. Por tanto, será el Congreso de la Unión o la Permanente quien designará al mexicano que habrá de suplir al presidente. Es muy importante señalar que la existencia de un Vicepresidente no contradice el principio de poder unipersonal, cada vez que la naturaleza jurídica del Vicepresidente no le da facultades de decisión, sino como sucesor del mismo en caso de ausencia, así, vemos como el Vicepresidente es parte del Poder Ejecutivo como auxiliar no como función del Estado.
10 LIC. EN DERECHO 9 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la intención de fortalecer los conocimientos ganados a lo largo de ésta sesión, realiza una actividad en la cual a través de un resumen contemplarás los temas de esta sesión. Procura extraer las partes más importantes. Puedes realizarlo en cualquier programa especializado, al final tendrás que guardarlo como PDF, con la finalidad de que no existan modificaciones y así subirlo a la plataforma de la asignatura.
11 LIC. EN DERECHO 10 Bibliografía Escuela Libre de Derecho (2009). Breve Historia del Derecho Constitucional Mexicano (compilación). México: ELD. Orihuela, I. (2000). Derecho Constitucional. México: Porrúa. Hernández, A. (2011). Jurisdicción especializada. México: Biblioteca Virtual UNAM. Consultado 3 de septiembre 2011, en: http juridicas.unam.mx/ publica/rev/derpriv/cont/2/dtr/dtr1 Senado de la República. LX Legislatura. Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2010). Lección Segunda. México: Biblioteca Virtual UNAM. Consultado el 01 de noviembre de 2011, en: bibliotecavirtual/10/2662/5.pdf
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