CIRCULAR INFORMATIVA No. 130 CLAA_GJN_AAS_ Ciudad de México, a 29 de diciembre de 2017

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1 CIRCULAR INFORMATIVA No. 130 CLAA_GJN_AAS_ Ciudad de México, a 29 de diciembre de 2017 Asunto: Publicaciones en el Diario Oficial. El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente información relevante en materia de comercio exterior: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; Noveno, fracciones XXIII y XLI del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de diciembre de 2013 y 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y con el fin de considerar las características propias de operar de dichos sectores, este Órgano expidió la siguiente: RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2018 Impuesto al valor agregado Para los efectos del artículo 75 de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VIII de la citada ley, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA. Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integrantes a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, con los siguientes requisitos: Nueva Jersey 14, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P Tel (55) y (55)

2 ( ) CIRCULAR INFORMATIVA No. 130 CLAA_GJN_AAS_ En dicho CFDI además, deberán asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación Para los efectos del artículo 72 de la Ley del ISR, los coordinados que cumplan con sus obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VII de la citada ley, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA. Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integrantes a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, con los siguientes requisitos: ( ) En dicho CFDI además, deberán asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación Servicios de paquetería 3.6. Para los efectos del artículo 29 del, los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, que presten el servicio de paquetería, podrán abstenerse de acompañar a las mercancías en transporte, el pedimento de importación, la nota de remisión o de envío, siempre que se cumpla con la obligación de acompañar la guía de envío respectiva. Impuesto al valor agregado Para los efectos del artículo 72 de la Ley del ISR, los coordinados que cumplan con sus obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VII de la citada Ley, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA. Nueva Jersey 14, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P Tel (55) y (55)

3 CIRCULAR INFORMATIVA No. 130 CLAA_GJN_AAS_ Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integrantes a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, con los siguientes requisitos: ( ) En dicho CFDI además, deberá asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación Impuesto al valor agregado 4.5. Para los efectos del artículo 72 de la Ley del ISR, los coordinados, del autotransporte terrestre de carga de materiales, que cumplan con sus obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VII de la citada Ley, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA. Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integrantes a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, con los siguientes requisitos: ( ) En dicho CFDI además, deberán asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación TRANSITORIOS Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y los beneficios a que se refiere la misma serán aplicables a partir del 1 de enero de Segundo: Para los efectos de las reglas 1.10., 2.3., 2.4., 2.10., 3.5., 3.13., 4.2. y 4.5., de la presente Resolución, los contribuyentes deberán emitir las liquidaciones a sus integrantes o a los permisionarios de que se trate, a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, a partir de los treinta días siguientes a aquel en que se publique el Complemento de Liquidación en el Portal de Internet del SAT. Nueva Jersey 14, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P Tel (55) y (55)

4 CIRCULAR INFORMATIVA No. 130 CLAA_GJN_AAS_ Para efectos del párrafo anterior, en tanto no sea publicado el aludido complemento en el Portal del SAT, los contribuyentes que estén obligados a emitir las liquidaciones a sus integrantes conforme a las reglas 1.10., 2.3., 2.4., 2.10., 3.5., 3.13., 4.2. y 4.5. de esta Resolución, deberán emitirlas en los términos establecidos en la Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de anexos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 11, 17, 18, 23, 25, 25 bis, 27, 28 y 29 de la resolución miscelánea fiscal para 2018, publicada el 22 de diciembre de El anexo de referencia entrará en vigor según lo señalado en la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, cuya entrada en vigor quedó de acuerdo con los siguientes Transitorios de la citada Resolución: Transitorios Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2018 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, excepto lo dispuesto en las fracciones siguientes: I. Las reglas , fracción VI y , fracción VIII, respecto al supuesto de cuando habiendo certificado los CFDI se detecte que no se validó correctamente que el número de la versión del estándar bajo el cual está expresado el documento y sus complementos se encuentren vigentes, serán aplicables a partir del 1 de julio de II. Las reglas , y será aplicable a partir 1 de diciembre de III. Lo dispuesto en la regla y en la ficha de trámite 246/CFF Solicitud de Autorización para el uso del buzón tributario a sector gobierno y particulares, contenida en el Anexo 1-A, será aplicable a partir del 28 de diciembre de IV. Lo dispuesto en la regla y en la ficha de trámite 261/CFF Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales, contenida en el Anexo 1-A, será aplicable a partir del 1 de abril de Nueva Jersey 14, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P Tel (55) y (55)

5 CIRCULAR INFORMATIVA No. 130 CLAA_GJN_AAS_ Segundo. Se dan a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 18, 19, 23, 25, 25-Bis, 27, 28, Tercero. Cuarto Quinto 29, de la Resolución Miscelánea Fiscal para Se prorrogan los anexos 2, 4, 9, 10, 12, 13, 20, 21, 22, 24, 26, 26-Bis, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución. Se modifican los anexos 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para La regla , entrará en vigor una vez que se encuentre habilitada la opción o el aplicativo correspondiente en el Portal del SAT. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del CFF en relación con los artículos 123 y 126, párrafos primero y tercero de la Ley del ISR, y la regla , de la presente Resolución, aquellos contribuyentes que hayan adquirido bienes inmuebles durante el ejercicio fiscal de 2014, y hayan formalizado dichas operaciones ante notario público, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, cuando por dichas operaciones el enajenante del bien inmuebles no les haya expedido el CFDI correspondiente a la enajenación y el notario público que formalizó la operación no haya incorporado al CFDI que debía emitir por sus ingreso, el complemento a que se refiere la regla , de la presente Resolución, podrán comprobar el costo de adquisición de dichos inmuebles, exclusivamente para cuando realicen la enajenación del bien adquirido, haciendo uso del comprobante que se genere como resultado de la aplicación de cualquiera de las siguientes opciones, a saber: a) Solicitar al notario público de su elección un servicio notarial consistente en la generación y emisión de CFDI con el complemento a que se refiere la regla , de la presente Resolución. El notario público en estos casos emitirá el CFDI por el honorario que ampare el servicio notarial solicitado en el cual asentará en el atributo denominado Condiciones De Pago la leyenda Complemento notarios, adquisición en el ejercicio 2014 y a dicho CFDI incorporará el citado complemento, el cual tendrá la información de la operación de adquisición del bien inmueble conforme al documento notarial en que fue formalizado, esta opción podrá ejercerse a más tardar el 31 de diciembre de b) En el momento en que se requiera contar con un CFDI que soporte el costo de la adquisición del inmueble durante el ejercicio fiscal de 2014 con motivo de la primera enajenación del bien inmueble, el enajenante persona física, podrá solicitar al notario público que formalice la operación de enajenación que genere y emita un CFDI con el complemento a que se refiere la regla , aplicando lo dispuesto en el inciso a) de este artículo resolutivo, con excepción a lo referente al Nueva Jersey 14, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P Tel (55) y (55)

6 Sexto Séptimo Octavo Noveno Décimo Décimo Primero Décimo Segundo CIRCULAR INFORMATIVA No. 130 CLAA_GJN_AAS_ plazo para emitir dicho documento, ya que la opción señalada en este inciso, podrá ejercerse en la fecha en que se enajene el inmueble. Para efectos de lo dispuesto en la regla de la RMF para 2018, los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, señalando en el atributo de Descripción el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general. Para los efectos de la regla , los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las reglas y , serán aplicables a partir del 1 de julio de Lo dispuesto en la regla , en relación con la forma de pago será aplicable una vez que se publique en el catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20 la clave Intermediario pagos. Para los efectos de los artículos 29, fracción III y 29-A, fracciones V y IX del CFF, cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos Descripción, Cantidad y Unidad del CFDI. En caso de que la autoridad detecte en alguna solicitud de devolución o en el ejercicio de facultades de comprobación, que existe discrepancia entre la clave de unidad de medida, clave de producto o servicio con la descripción señalada en los campos Descripción, Cantidad y Unidad del CFDI, prevalecerá la descripción señalada en estos últimos campos. El aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016 y 2017 por los contribuyentes a que se refiere la regla , de la RMF 2016 y 2017, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar Mis cuentas seguirá vigente para el ejercicio fiscal Para los efectos de la regla , hasta en tanto se habiliten en el Servicio de Declaraciones y Pagos, las declaraciones de pago correspondientes a los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, los asignatarios presentarán las mismas vía Internet incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través Nueva Jersey 14, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P Tel (55) y (55)

7 Décimo Tercero CIRCULAR INFORMATIVA No. 130 CLAA_GJN_AAS_ de un caso de aclaración que presenten a través del Portal del SAT, debiendo acompañar a dicha declaración las formas oficiales DUC, DEXTH y DEXPH, contenidas en el Anexo 1, según corresponda, así como el comprobante de pago respectivo. En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar adicionalmente el folio, el monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número de oficio de notificación de revisión, así como la fecha de dicho oficio para el caso de declaración de corrección. Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de pago en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por el derecho declarado a que se refiere este artículo en el Portal del SAT y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar al FMP. Para los efectos de los artículos 54 y 55 de la LISH y la regla , hasta en tanto la declaración del IAEEH disponible en el Servicio de Declaraciones y Pagos no permita capturar la información respecto de las áreas de asignación, los asignatarios efectuarán el pago del IAEEH mediante la línea de captura que genere el citado Servicio de Declaraciones y Pagos y además deberán presentar, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, la forma oficial IAEEH, contenida en el Anexo 1. En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar, en la forma oficial IAEEH referida, adicionalmente el folio, el monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número de oficio de notificación de revisión, así como la fecha de dicho oficio para el caso de declaración de corrección. Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de pago en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por el impuesto declarado a que se refiere este artículo en el Portal del SAT y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar. Los asignatarios que no hubieren manifestado de forma completa la información respecto de todas las áreas de asignación en las declaraciones normales, complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal del IAEEH, anteriores al ejercicio fiscal de 2018, deberán llenar la forma oficial IAEEH, contenida en el Anexo 1, respecto de las mencionadas áreas de asignación, identificando el tipo de declaración, periodo, fecha de presentación, número de operación, ejercicio y el medio de presentación de la declaración de pago. Para tales efectos, el asignatario presentará dicha información a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución. Nueva Jersey 14, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P Tel (55) y (55)

8 Décimo Cuarto. Décimo Quinto Décimo Sexto Décimo Séptimo Décimo Octavo Décimo CIRCULAR INFORMATIVA No. 130 CLAA_GJN_AAS_ Las personas físicas y morales residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que se hayan acogido a las disposiciones contenidas en el Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017 y modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión el 17 de julio de 2017 así como, en su caso, a las reglas de carácter general necesarias para su debida y correcta aplicación, quedarán obligadas a cumplir con las obligaciones que de ellas deriven, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes durante el lapso en que se hayan acogido a ellas. Para efectos del Artículo Noveno, fracción X de las disposiciones transitorias del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, el cumplimento de cualquiera de las obligaciones a que se refiere el mismo, deberá efectuarse conforme a los trámites, medios y formas establecidos en la RMF para Lo dispuesto en la regla , será aplicable a las consultas que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución y la vigencia de dicha regla no excederá del 30 de junio de Lo dispuesto en la regla , será aplicable para los aspirantes a órganos que pretendan certificar a los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y monederos electrónicos de vales de despensa. Para los efectos del artículo 82-Ter de la Ley del ISR, el proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, transparencia y de evaluación de impacto social, podrá ejercerse, una vez que el SAT publique en su Portal los tipos de certificación, las características de las certificadoras y los beneficios que se otorguen. Nueva Jersey 14, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P Tel (55) y (55)

9 Noveno Vigésimo Vigésimo Primero Vigésimo Segundo Vigésimo Tercero CIRCULAR INFORMATIVA No. 130 CLAA_GJN_AAS_ Los Órganos Verificadores que actualmente se encuentran autorizados por el SAT para verificar requisitos y obligaciones de los Proveedores de Servicio Autorizados, para continuar con dicha autorización deberán cumplir con las reglas aplicables a los órganos certificadores, a más tardar al 30 de abril de Los terceros autorizados por el SAT, tendrán la obligación de contar con la certificación de un órgano de certificación, cuando se haya publicado en el Portal del SAT el listado de los órganos de certificación autorizados, por lo menos cuatro meses antes del mes en que dicho órgano tenga la obligación de presentar la certificación Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en la regla , vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, hayan optado por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura, continuarán presentando los avisos a que se refiere la ficha de trámite 125/ISR Aviso para optar por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 30 de junio de cada año, durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación de acciones, y a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en la regla referida. Para los efectos de la regla , fracción II vigente en la RMF para 2017, la autoridad tendrá por cumplidas las obligaciones a que se refiere el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR Declaración anual de ingresos y egresos y la prevista en la regla en relación con la ficha de trámite 19/ISR Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, contenida en el Anexo 1-A, siempre que se hayan presentado de forma espontánea a más tardar el 30 de noviembre de Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la regla de esta resolución, en relación con el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF. Para los efectos de la regla , segundo y tercer párrafos y de la ficha 128/ISR Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2017, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles podrán presentar el primer Nueva Jersey 14, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P Tel (55) y (55)

10 Vigésimo Cuarto Vigésimo Quinto Vigésimo Sexto Vigésimo Séptimo CIRCULAR INFORMATIVA No. 130 CLAA_GJN_AAS_ informe de transparencia a más tardar en la fecha en que se tenga que presentar el segundo informe, debiéndolos presentar de manera independiente. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la regla de esta resolución, en relación con el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF. Lo dispuesto en el tercer párrafo de la regla , estará vigente durante los 6 meses posteriores contados a partir de la entrada en vigor de la LIF para Para los efectos de lo previsto por las reglas y de la RMF, la información que deben presentar respecto al importe, datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio o de los donativos que no fueron destinados para sus fines podrán hacerlo mediante la presentación de un caso de aclaración a través del Portal del SAT, hasta en tanto el SAT no libere la versión del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, contenida en el Anexo 1-A. Para los efectos de la regla , durante el ejercicio fiscal de 2018, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en el Portal del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación. Los sujetos que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución cuenten con autorización para administrar planes personales de retiro a que se refiere el artículo 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, deberán presentar el aviso a que se refiere la regla a más tardar el 31 de enero de La presentación del aviso en los términos de este Artículo, no exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglas , , y , así como en las demás disposiciones que resulten aplicables, independientemente de que dichas instituciones ya estuviesen autorizadas para administrar planes personales de retiro. Nueva Jersey 14, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P Tel (55) y (55)

11 Vigésimo Octavo Vigésimo Noveno CIRCULAR INFORMATIVA No. 130 CLAA_GJN_AAS_ Para los efectos de la regla y hasta en tanto el SAT publique el complemento específico para hacer constar el número de identificación fiscal del receptor de los servicios de tecnologías de la información residente en el extranjero, los contribuyentes continuarán incorporando a los CFDI correspondientes el Complemento Leyendas Fiscales con dicho número. Para los efectos de las reglas y 10.7., hasta en tanto el SAT publique los complementos a que hacen referencia dichas reglas, los CFDI correspondientes deberán emitirse incorporando la información prevista en las mismas dentro del elemento Concepto, atributo Descripción. Trigésimo Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Trigésimo Primero Transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015 y de la regla adicionada en la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2016, publicada en el DOF el 14 de julio de 2016; las sociedades controladoras que corrigieron la determinación de las pérdidas por enajenación de acciones de sus sociedades controladas y como consecuencia de ello en algún ejercicio determinaron un ISR consolidado a su cargo, por lo cual aplicaron lo dispuesto en la regla de la RMF para 2016, estarán a lo siguiente: En caso de que la mecánica de la determinación de las pérdidas resulte de la aplicación de la limitante prevista en el artículo 32, fracción XVII, inciso b) de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, las sociedades controladoras podrán considerar como ingreso obtenido el que resulte mayor entre el pactado en la operación de que se trate y el precio de venta de las acciones, determinado conforme a los artículos 215 y 216 de dicha Ley y elegido por la contribuyente, siempre que para efectos del penúltimo párrafo de la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias del Decreto antes referido, la pérdida por enajenación de acciones que disminuya de las ganancias por el mismo concepto considere en su determinación el valor que resulte mayor entre los elementos previstos en el artículo 215, inciso e) de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013 o el ingreso pactado. Para los efectos de la regla , fracción I, inciso c), la relación de los CFDI a que alude dicho inciso correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, deberá ser presentada a más tardar el 1 de abril de Nueva Jersey 14, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P Tel (55) y (55)

12 Trigésimo CIRCULAR INFORMATIVA No. 130 CLAA_GJN_AAS_ Segundo Para los efectos de las reglas , fracción I, segundo párrafo y penúltimo párrafo y , Trigésimo Tercero Trigésimo Cuarto Trigésimo Quinto Trigésimo hasta en tanto el SAT incorpore el envío de la información a que se refieren dichas reglas en el buzón tributario, ésta deberá proporcionarse mediante escrito libre dirigido a la AGH, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT. Para los efectos del Artículo Noveno Transitorio, fracción XV, inciso a) del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los contribuyentes que apliquen el procedimiento previsto en el artículo 71 de la Ley del ISR abrogada podrán aplicar el procedimiento señalado en la regla I , contenido en el Capítulo I.3.6. Del Régimen de Consolidación de la RMF para Para los efectos del Artículo Noveno Transitorio, fracción XVIII del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo publicado el DOF el 11 de diciembre de 2013, las reglas I , I y I , contenidas en el Capítulo I.3.6. Del Régimen de Consolidación de la RMF para 2013, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012, seguirán siendo aplicables para los contribuyentes que hubieren optado por aplicar lo dispuesto en dicha fracción. Para los efectos del artículo 56 de la Ley del ISR los intermediarios financieros presentarán la información referente a la ganancia o pérdida neta en la enajenación de acciones determinada en términos del artículo 129 de la citada Ley, correspondiente al ejercicio de 2016, en la Sección II de la declaración informativa IEF. Información de intereses, cuentas de afore, enajenación de acciones, sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable y créditos hipotecarios. Arts. 55, 56 y 151 LISR; 75 y 227 RLISR, campo 04 Importe de la enajenación contenido en el tipo de registro 4 Registro de detalle de emisoras. Nueva Jersey 14, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P Tel (55) y (55)

13 Sexto Trigésimo CIRCULAR INFORMATIVA No. 130 CLAA_GJN_AAS_ Para los efectos del artículo 46, quinto y sexto párrafos de la LISH, en relación con el 27 del CFF y 22 de su Reglamento, los asignatarios podrán solicitar al SAT, una clave adicional en el RFC con la finalidad de cumplir con las obligaciones fiscales que se generen con motivo de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, de conformidad con la ficha de trámite 257/CFF Solicitud de clave adicional en el RFC para asignatarios para el cumplimiento de obligaciones como contratistas, contenida en el Anexo 1-A. La clave en el RFC que actualmente tengan asignada seguirá siendo utilizada para cumplir con sus obligaciones como asignatarios. Séptimo Para los efectos del Artículo Vigésimo Noveno Transitorio, segundo párrafo de la RMF para 2017 Trigésimo Octavo publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016, a partir del 2 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de enero de 2018, podrán existir en el mercado cajetillas de cigarros que no cuenten con el código de seguridad impreso a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS. Para efectos del Anexo 18 de la RMF, hasta en tanto el SAT publique la modificación a las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diésel a que hace referencia el citado Anexo, se estará a las publicadas en el Portal del SAT, versión1.1 en el mes de junio de 2014, por lo que para la información generada por los programas informáticos para llevar los controles volumétricos, se estará, en su caso, a lo siguiente: I. Las referencias a Gasolina Magna se entenderán hechas a gasolina menor a 92 octanos; las II. III. IV. referencias a Gasolina Premium se entenderán hechas a gasolina igual o mayor a 92 octanos, y, las referencias hechas a Pemex Diésel se entenderán hechas a diésel. Las referencias a ClaveProductoPemex se entenderán realizadas al producto que corresponda. En los atributos volumenrecepcion y volumendocumentadopemex, las referencias a Petróleos Mexicanos o PEMEX se entenderán realizadas al proveedor de combustible. Por lo que respecta al atributo ClaveClientePemex, se deberá insertar el número consecutivo y el año del permiso para expendio al público otorgado por la CRE. V. Por lo que respecta al atributo claveestacionservicio, se asentará la información conforme a lo VI. siguiente: E1XXXXX, donde XXXXX será el número consecutivo del permiso para expendio al público otorgado por la CRE. El nombre del archivo XML deberá conformarse con el número de permiso de la CRE conforme a lo siguiente: PL_12345_EXP_ES_AAAAAAAA MMDD.HHMMSSRFC.XML, donde PL_12345_EXP_ES_AAAA, es el número de permiso para expendio al público otorgado por la CRE. Nueva Jersey 14, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P Tel (55) y (55)

14 VII. Trigésimo Noveno Cuadragésimo Cuadragésimo Primero CIRCULAR INFORMATIVA No. 130 CLAA_GJN_AAS_ Durante la generación del CSD deberá indicarse en el campo Nombre de la Sucursal o Unidad el número de permiso de la CRE separado con el carácter de _ como se muestra a continuación: PL_12345_EXP_ES_AAAA. Lo dispuesto en las fracciones IV, V, VI y VII, únicamente será aplicable cuando los contribuyentes no cuenten con la información tal como es requerida por las Especificaciones Técnicas que actualmente se encuentran publicadas. La modificación a las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diésel, a que se hace referencia en el primer párrafo, será de uso obligatorio pasados 90 días naturales, contados a partir de su publicación en el Portal del SAT, de conformidad con el numeral 18.9 del Anexo 18 de la RMF. Para los efectos del Anexo 25-Bis, Segunda parte, numeral 17, en el caso de la información a reportar respecto de las Cuentas Reportables relacionadas con la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán optar por considerar como otro periodo de reporte apropiado respecto del 2017, el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 diciembre de Para los efectos del Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección I, la información a reportar de las Cuentas Reportables relacionadas con la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China, respecto del 2017, será aquélla descrita en el apartado A de dicha Sección, excepto el monto bruto total de los productos a que hace referencia el Subapartado A(5)(b), información que deberá ser reportada a partir del 2019 respecto del Para efectos del Artículo Segundo, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, lo dispuesto en la fracción IX del artículo 82 de la Ley del ISR entrará en vigor a partir del 30 de septiembre de Lo anterior se hace de su conocimiento con la finalidad de que la información brindada sea de utilidad en sus actividades. Nueva Jersey 14, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P Tel (55) y (55)

15 Atentamente CIRCULAR INFORMATIVA No. 130 CLAA_GJN_AAS_ Gerencia Jurídica Normativa CLAA Nueva Jersey 14, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P Tel (55) y (55)

16 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2018 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; Noveno, fracciones XXIII y XLI del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de diciembre de 2013 y 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y Considerando Que las fracciones XXIII y XLI del Artículo Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el aludido órgano Oficial, el 11 de diciembre de 2013, establecen que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del sector primario, así como a los del autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo; Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un esquema de base de efectivo, aplicable a los sectores de contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros; Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2018 a los referidos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el ejercicio fiscal de 2018 continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas; Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que conforme al desarrollo de sus actividades se presenten a los sectores de contribuyentes que establece la presente Resolución, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, y Que con el fin de considerar las características propias de operar de dichos sectores, este Órgano expide la siguiente: RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2018 Contenido Título 1. Título 2. Título 3. Título 4. Glosario Sector Primario. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. Para los efectos de la presente Resolución se entiende por: A. ADSC, las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente. B. CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica. 1

17 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 C., el Fiscal de la Federación. D. CURP, la Clave Única de Registro de Población. E. IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social. F. ISR, el Impuesto sobre la Renta. G. IVA, el Impuesto al Valor Agregado. H. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de I. PEMEX, Petróleos Mexicanos. J. PCECFDI, el Proveedor de Certificación de Expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet. K. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes. L. RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal para M. SAT, el Servicio de Administración Tributaria. N. Decreto, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de diciembre de Ñ. UMA, la Unidad de Medida y Actualización. Disposiciones Preliminares La presente Resolución contiene las facilidades administrativas aplicables a cada uno de los sectores de contribuyentes que se señalan en los Títulos de la misma. Título 1. Sector Primario Definición de actividades ganaderas 1.1. Los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, considerarán como actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial. Se considerará que también realizan actividades ganaderas, los adquirentes de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición. Lo dispuesto en esta regla en ningún caso resultará aplicable a las personas que no sean propietarias del ganado, aves de corral y animales a que se refiere la misma. Facilidades de comprobación 1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que al menos reúna los requisitos establecidos en la fracción III de la presente regla, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800, (ocho cientos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, siempre que para ello cumplan con lo siguiente: I. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad. II. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal. III. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información: a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. b) Lugar y fecha de expedición. 2

18 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 10 por ciento citado, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas. Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla, deberán considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio fiscal de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio fiscal, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine conforme a esta regla para el ejercicio fiscal inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio fiscal de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio fiscal inmediato anterior. Al monto de gastos menores determinado conforme al párrafo anterior de esta regla, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo anterior. El resultado obtenido será el monto de los gastos menores deducibles en los términos de esta regla. El monto de la deducción que se determine conforme a la presente regla, en el ejercicio de que se trate, se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente resolución y hasta por el monto de la diferencia que resulte de disminuir al monto total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere esta resolución. Cuando las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción a que se refiere la presente regla. Los contribuyentes personas físicas deberán reportar en la declaración anual del ISR, el monto de los gastos deducibles que realicen conforme a la presente regla en el campo Maniobras, empaques y fletes en el campo para la enajenación de productos alimenticios del apartado Deducciones autorizadas y en el caso de personas morales deberán reportarlo en el campo Otras deducciones autorizadas del apartado Deducciones autorizadas de la declaración anual del ISR. La deducción prevista en el primer párrafo de esta regla no podrá incluir los gastos que realicen los contribuyentes por concepto de adquisición de combustibles para realizar su actividad. Pagos provisionales semestrales 1.3. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR. Asimismo, las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal de 2018, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable, siempre que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA. Las personas físicas y morales que por el ejercicio fiscal de 2018 opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, deberán presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo establecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del Fiscal de la Federación y en la ficha de trámite 71/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para 3

19 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 presentar sus pagos provisionales de ISR e IVA en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida. Una vez ejercida la opción a que se refiere esta regla, la misma no podrá variarse durante el ejercicio. Pagos provisionales del ejercicio fiscal 2018 Asimismo, para determinar los pagos provisionales del ISR del ejercicio fiscal de 2018, en lugar de aplicar lo establecido en las disposiciones señaladas, podrán determinarlos aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del ISR, considerando el total de sus ingresos. Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo 1.4. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $ (ciento setenta y siete pesos 00/100 M.N.), en cuyo caso, deberán elaborar y presentar en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal a más tardar el 15 de febrero de 2019, una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido, además deberán emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente. Los contribuyentes a que se refiere esta regla que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adherido al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, vigente a partir del 1 de enero de 2017, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto para el ejercicio 2018, para determinar la retención a que se refiere el párrafo anterior. Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR. Liquidaciones de distribuidores 1.5. Para los efectos de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, operen a través de distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México o de uniones de crédito en el país, las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores harán las veces de comprobantes de ventas siempre que éstos emitan el comprobante fiscal correspondiente. El productor por cuenta del cual el distribuidor realice las operaciones correspondientes deberá conservar como parte de su contabilidad la copia de la liquidación. Cuando dicha liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor, por cuenta del contribuyente, la misma hará las veces de comprobante fiscal de tales erogaciones, siempre que éstas estén consideradas como deducciones y cumplan con los requisitos de deducibilidad, establecidos en las disposiciones fiscales para dichas erogaciones. En las liquidaciones emitidas por distribuidores residentes en el extranjero, en sustitución de los datos relativos al RFC, se deberán consignar los datos correspondientes al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal. No obligación de las personas físicas exentas del ISR 1.6. Los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan del valor anual de 40 UMA s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC en los términos de lo dispuesto en la regla de la RMF, y tendrán la obligación de expedir el CFDI correspondiente a través de un PCECFDI en los términos de la regla de la citada 4

20 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) RMF, siempre que se trate de la primera enajenación que realicen dichos contribuyentes respecto de los siguientes bienes: I. Leche en estado natural. II. Frutas, verduras y legumbres. III. Granos y semillas. IV. Pescados o mariscos. V. Desperdicios animales o vegetales. VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago, así como la correspondiente al IVA. Tratándose de personas morales de derecho agrario, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan del valor anual de 20 UMA s por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto del valor anual de 200 UMA s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades no será aplicable el límite del valor anual de 200 UMA s. Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales 1.7. Para los efectos del artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubieran excedido del valor anual de 40 UMA s, se encuentran exentas del ISR. En el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos excedan del monto señalado, a partir del mes en que sus ingresos rebasen el monto señalado, por el excedente deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. Las personas físicas a que se refiere este párrafo podrán aplicar en lo que proceda las facilidades a que se refieren las reglas de este Título. Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas, o pesqueras, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, siempre que tributen en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras a que se refiere el Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. No obligación de emitir cheques nominativos 1.8. Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5, (cinco mil pesos 00/100 M.N.) a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT. Adquisición de combustibles 1.9. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumo de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. Impuesto al valor agregado Para los efectos del artículo 75 de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VIII de la citada ley, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA. Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integrantes a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, con los siguientes requisitos: 5

21 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 I. Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC, de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. II. Lugar y fecha de expedición. III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento. IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate. Las personas morales deberán expedir el CFDI de retenciones e información de pagos, al cual se le deberá incorporar el Complemento de Liquidación, que al efecto publique el SAT en su Portal de Internet. En dicho CFDI además, deberán asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación. Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral. Ingresos de la persona moral Para los efectos del artículo 74, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades o asociaciones de productores, así como las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan del valor anual de 423 UMA s, sin exceder en su totalidad del valor anual de 4230 UMA s, podrán reducir el impuesto determinado conforme al citado artículo 74, en un 30 por ciento. Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas Para los efectos del artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por dejar de observar el límite del valor anual de 200 UMA s a que se refiere la primera parte del décimo primer párrafo del citado precepto, siempre que al tomar esta opción se proceda de la siguiente manera: I. El número total de socios o asociados de la sociedad cooperativa de producción sea superior a diez. II. Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo 74, décimo primer párrafo de dicha Ley hasta el valor anual por 20 UMA s, y III. Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda del valor anual de 20 UMA s, elevado al año. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR. Para tales efectos, la sociedad cooperativa de producción deberá presentar a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, ante la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifieste que ejercerá la opción contenida en esta regla y contenga la siguiente información: a) Denominación o razón social y clave en el RFC de la sociedad. b) Nombre y clave en el RFC de cada uno de sus socios. c) CURP en caso de que el socio cuente con ella. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores hubieran presentado escrito libre en el que manifiesten que ejercieron la opción contenida en esta regla, no deberán presentar el escrito correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida. En caso de que durante el ejercicio fiscal de que se trate, la sociedad registre cambios en la información antes citada, deberá comunicarlo a la propia ADSC dentro de los quince días siguientes a su realización, de no ser así, se entenderá que la sociedad deja de aplicar lo dispuesto en esta 6

22 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) regla y deberá estar, una vez transcurrido el plazo señalado, a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley del ISR. Información con proveedores del IVA Para efectos de la obligación a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, la información podrá presentarse en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR. Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la información a que se refiere este párrafo en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral. Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas 2.1. Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, según sea el caso, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas, tomando como referencia el salario base de cotización que sirva para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al IMSS, conforme a la normatividad aplicable, en cuyo caso, deberán elaborar y entregar en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal a más tardar el 15 de febrero de 2019, una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS, además de emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente. Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR. Lo dispuesto en esta regla será aplicable a las personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del ISR. Facilidades de comprobación 2.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales siempre que: I. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate. II. La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad. III. Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto. IV. Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere la fracción anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción. Los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas, para su consumo final, para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de carga federal a través de carreteras o caminos, así como los que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga federal que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán acreditar los estímulos a que se refiere el artículo 16, Apartado A, fracciones IV y V de la LIF, contra los pagos provisionales o el impuesto anual, cubiertos por concepto de la deducción del 8 por ciento a que se refieren los párrafos que anteceden. 7

23 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 El monto de la deducción que se determine conforme a la presente regla, en el ejercicio de que se trate, se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución y hasta por el monto de la diferencia que resulte de disminuir al monto total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere esta resolución. Cuando las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción a que se refiere la presente regla. La deducción prevista en el primer párrafo de esta regla no podrá incluir los gastos que realicen los contribuyentes por concepto de adquisición de combustibles para realizar su actividad. Responsabilidad solidaria de los coordinados 2.3. Los coordinados que opten por aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarios únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate, debiendo entregar a la autoridad fiscal anualmente la información de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la citada liquidación por cada uno de sus integrantes que opten por tributar en lo individual. Cuentas maestras 2.4. Las personas físicas permisionarias del autotransporte terrestre de carga federal que constituyan empresas de autotransporte, podrán abrir y utilizar para realizar las erogaciones correspondientes a las actividades de dichas empresas, cuentas maestras dinámicas o empresariales a nombre de cualquiera de las personas físicas permisionarias integrantes de la persona moral de que se trate, siempre que los movimientos efectuados en dichas cuentas coincidan con los registros realizados en la contabilidad de la empresa y con la liquidación que al efecto se emita a las permisionarias personas físicas. Concepto de coordinado 2.5. Para los efectos de los artículos 72 y 73 de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, considerarán como coordinado a toda persona moral dedicada exclusivamente al servicio de autotransporte terrestre de carga federal, que agrupa y se integra con otras personas físicas y personas morales similares y complementarias, constituidas para proporcionar servicios requeridos por la actividad común de autotransporte terrestre de carga federal. Estos elementos integran una unidad económica con intereses comunes y participan en forma conjunta y en diversas proporciones no identificables, con los propósitos siguientes: I. Coordinar y convenir los servicios que se presten en forma conjunta, incluyendo las empresas que presten servicios o posean inmuebles, dedicados a la actividad del autotransporte terrestre de carga federal. Tratándose de centrales o paraderos de autotransporte que no sean integrantes de algún coordinado, podrán tributar en el Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR, siempre que se encuentren integradas por empresas dedicadas al autotransporte de carga federal y presten sus servicios preponderantemente a empresas de autotransporte terrestre de carga federal y dichas centrales o paraderos no apliquen las facilidades contenidas en las reglas 2.1., 2.2. y 2.9. de esta Resolución. II. Cumplir con las obligaciones en materia fiscal por cuenta de cada uno de sus integrantes en forma global. III. Contar con un manual de políticas para la aplicación de los gastos comunes y su prorrateo a cada uno de sus integrantes, el cual deberán tener a disposición de las autoridades fiscales cuando se lo soliciten. Donativos a fideicomisos constituidos con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal 2.6. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán considerar como deducibles para efectos de dicho impuesto, los donativos que realicen a fideicomisos que constituyan organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal en instituciones de crédito del país, siempre que cumplan con los requisitos que establece dicha Ley y 8

24 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) se trate de proyectos que se destinen exclusivamente a inversiones productivas y creación de infraestructura, para operar en la actividad de autotransporte de carga federal. Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre de carga 2.7. En el caso de enajenación de acciones emitidas por personas morales dedicadas a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que tributen en el Régimen de los Coordinados del Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR, que sean enajenadas por personas dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, se releva al adquirente de las mismas de la obligación de efectuar la retención del 20 por ciento a que se refiere el artículo 126 de la Ley del ISR, siempre que el enajenante de las acciones acumule a sus ingresos propios de la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, la utilidad que se determine por dicha enajenación en los términos de los artículos 22, 23, 72, cuarto párrafo y 126 de la citada Ley. Para ello, el integrante del coordinado que enajene las acciones o, en su caso, el coordinado a través del cual éste cumpla con sus obligaciones fiscales, deberá presentar un informe de las operaciones de enajenación de acciones por contador público inscrito, con la información que para tal efecto determine el SAT. Aviso de opción para tributar a través de un coordinado 2.8. Para los efectos del artículo 72, fracción II, cuarto párrafo de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través de un coordinado o de varios coordinados de autotransporte terrestre de carga federal de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, el de actualización de actividades económicas y obligaciones ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de actualización ante el RFC, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en los términos de lo establecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del y en la ficha de trámite 71/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores hubieran presentado su aviso de opción para tributar a través de un coordinado y de actualización de actividades económicas y obligaciones, a que se refiere esta regla, no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida o no se modifiquen sus actividades. Adquisición de combustibles 2.9. Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad Impuesto al valor agregado Para los efectos del artículo 72 de la Ley del ISR, los coordinados que cumplan con sus obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VII de la citada ley, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA. Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integrantes a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, con los siguientes requisitos: I. Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC, de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. II. Lugar y fecha de expedición. III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento. IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate. 9

25 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 Los coordinados deberán expedir el CFDI de retenciones e información de pagos, al cual se le deberá incorporar el Complemento de Liquidación, que al efecto publique el SAT en su Portal de Internet. En dicho CFDI además, deberán asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación. Para los efectos de esta regla, quienes opten por pagar el IVA a través de un coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre de carga federal de los que sean integrantes, manifestarán al RFC en su inscripción o aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, según se trate, que realizarán sus actividades Como integrantes de un Coordinado que pagará sus impuestos e informarán por escrito al coordinado del que sean integrantes que ejercerán dicha opción, indicando en el mismo el folio y la fecha del trámite presentado ante la autoridad fiscal. Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, tendrán hasta treinta días siguientes a dicha fecha para presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en los términos de lo establecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del y en la ficha de trámite 71/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF e informar al coordinado del que sean integrantes que ejercen dicha opción. Los coordinados dedicados al autotransporte terrestre de carga federal, que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado. Información con proveedores del IVA Para los efectos de la obligación a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, tratándose de coordinados del autotransporte terrestre de carga federal que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la información en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado. Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo Comprobación de erogaciones 3.1. Para los efectos de los artículos 72, fracción II, cuarto párrafo y 73 de la Ley del ISR, las personas a que se refieren las fracciones siguientes podrán considerar deducibles las erogaciones realizadas en el ejercicio fiscal, que correspondan al vehículo o vehículos que administren, siempre que cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales para ello: I. Personas físicas y morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que hayan optado por pagar el impuesto individualmente. II. Personas físicas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que hayan optado por pagar el impuesto por conducto de los coordinados de las que son integrantes. III. Personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que cumplan sus obligaciones fiscales a través de coordinados. Lo anterior es aplicable incluso cuando el comprobante fiscal de los mismos se encuentre a nombre del coordinado, de acuerdo a la opción elegida por el contribuyente para dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales. Retención del ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros 3.2. Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del ISR, según sea el caso, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, tomando como referencia el salario base de cotización que sirva para el cálculo de las aportaciones de dichos 10

26 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) trabajadores al IMSS, conforme a la normatividad aplicable, en cuyo caso, deberán elaborar y entregar en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal a más tardar el 15 de febrero de 2019, una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS, además de emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente. Tratándose de pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR. Lo dispuesto en esta regla será aplicable a las personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del ISR. Facilidades de comprobación 3.3. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que: I. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate. II. La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad. III. Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto. IV. Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere la fracción anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción. Los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas, para su consumo final, para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas a través de carreteras o caminos, así como los que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán acreditar los estímulos a que se refiere el artículo 16, Apartado A, fracciones IV y V de la LIF, contra los pagos provisionales o el impuesto anual, cubiertos por concepto de la deducción del 8 por ciento a que se refieren los párrafos que anteceden. El monto de la deducción que se determine conforme a la presente regla, en el ejercicio de que se trate, se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución y hasta por el monto de la diferencia que resulte de disminuir al monto total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere esta resolución. Cuando las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción a que se refiere la presente regla. La deducción prevista en el primer párrafo de esta regla no podrá incluir los gastos que realicen los contribuyentes por concepto de adquisición de combustibles para realizar su actividad. 11

27 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 Concepto de coordinado 3.4. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de pasaje y turismo considerarán como coordinado a toda persona moral dedicada exclusivamente al servicio de autotransporte terrestre de pasaje y turismo, que agrupa y se integra con otras personas físicas y personas morales similares y complementarias, constituidas para proporcionar servicios requeridos por la actividad común de autotransporte. Estos elementos integran una unidad económica con intereses comunes y participan en forma conjunta y en diversas proporciones no identificables, con los propósitos siguientes: I. Coordinar y convenir los servicios que se presten en forma conjunta, incluyendo las empresas que presten servicios o posean inmuebles, dedicados a la actividad del autotransporte terrestre de pasaje y turismo. Tratándose de centrales camioneras o terminales de autobuses que no sean integrantes de algún coordinado, podrán tributar en el Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR, siempre que se encuentren integradas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre de pasaje y turismo y presten sus servicios preponderantemente a empresas de autotransporte terrestre de pasaje y turismo y que dichas centrales camioneras o terminales de autobuses no apliquen las facilidades contenidas en las reglas 3.2., 3.3. y de esta Resolución. II. Administrar los fondos que les fueron autorizados en los términos de la Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado vigente hasta el 31 de diciembre de III. Cumplir con las obligaciones en materia fiscal por cuenta de cada uno de sus integrantes en forma global. IV. Contar con un manual de políticas para la aplicación de los gastos comunes y su prorrateo a cada uno de sus integrantes, el cual deberán tener a disposición de las autoridades fiscales cuando se lo soliciten. Responsabilidad solidaria de los coordinados 3.5. Los coordinados que opten por aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarios únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate, debiendo entregar a la autoridad fiscal anualmente la información de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la citada liquidación por cada uno de sus integrantes que opten por tributar en lo individual. Servicios de paquetería 3.6. Para los efectos del artículo 29 del, los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, que presten el servicio de paquetería, podrán abstenerse de acompañar a las mercancías en transporte, el pedimento de importación, la nota de remisión o de envío, siempre que se cumpla con la obligación de acompañar la guía de envío respectiva. Guías de envío sin orden cronológico 3.7. Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán utilizar una numeración consecutiva en las guías de envío que expidan sus áreas de envío simultáneamente en todas sus sucursales, sin que tengan la obligación de que la numeración sea utilizada en estricto orden cronológico, siempre y cuando se lleve un control por fecha de entrega y número de las guías de envío entregadas a cada una de las sucursales, que permita determinar el ingreso de cada una de ellas, así como la numeración de las guías de envío pendientes de utilizar. Asimismo, en las guías de envío que sean expedidas por sus sucursales podrán abstenerse de utilizar series por cada sucursal, así como de anotar el domicilio del establecimiento que la expide, debiendo anotar, en este último caso, el domicilio fiscal de la casa matriz. Domicilio fiscal consignado en los comprobantes o boletos 12

28 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3.8. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29-A, fracción I del, los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán anotar en los CFDI o en los boletos que expidan como domicilio fiscal el que corresponda a la casa matriz, en lugar de señalar el domicilio fiscal del local o establecimiento en donde se expiden dichos comprobantes. Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo 3.9. En el caso de enajenación de acciones emitidas específicamente por personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR, que sean enajenadas por personas dedicadas a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, se releva al adquirente de las mismas de la obligación de efectuar la retención del 20 por ciento a que se refiere el artículo 126 de la Ley del ISR, siempre que el enajenante de las acciones acumule a sus ingresos propios de la actividad de autotransporte terrestre de pasaje y turismo, la utilidad que se determine por dicha enajenación en los términos de los artículos 22, 23, 72, cuarto párrafo y 126 de la citada Ley. Para ello, el integrante del coordinado que enajene las acciones o, en su caso, el coordinado a través del cual éste cumpla con sus obligaciones fiscales, deberá presentar un informe de las operaciones de enajenación de acciones por contador público inscrito, con la información que para tal efecto determine el SAT. Adquisición de diésel Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF, se considera que los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere dicha fracción cuando el diésel o biodiésel y sus mezclas, sean adquiridos en las estaciones de servicio de autoconsumo de los citados contribuyentes. Aviso de opción para tributar a través de un coordinado Para los efectos del artículo 72, cuarto párrafo, fracción II de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través de un coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, el de actualización de actividades económicas y obligaciones ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de actualización ante el RFC, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en los términos de lo establecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del y en la ficha de trámite 71/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores hubieran presentado su aviso de opción para tributar a través de un coordinado y de actualización de actividades económicas y obligaciones, a que se refiere esta regla, no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida o no se modifiquen sus actividades. Adquisición de combustibles Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. Impuesto al valor agregado Para los efectos del artículo 72 de la Ley del ISR, los coordinados que cumplan con sus obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VII de la citada Ley, podrán cumplir con las obligaciones 13

29 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA. Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integrantes a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, con los siguientes requisitos: I. Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC, de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. II. Lugar y fecha de expedición. III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento. IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate. Los coordinados deberán expedir el CFDI de retenciones e información de pagos, al cual se le deberá incorporar el Complemento de Liquidación, que al efecto publique el SAT en su Portal. En dicho CFDI además, deberá asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación. Para los efectos de esta regla, quienes opten por pagar el IVA a través de un coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, de los que sean integrantes, manifestarán al RFC en su inscripción o aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, según se trate, que realizarán sus actividades Como integrantes de un Coordinado que pagará sus impuestos e informarán por escrito al coordinado del que sean integrantes que ejercerán dicha opción, indicando en el mismo, el folio y la fecha del trámite presentado ante la autoridad fiscal. Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, tendrán hasta treinta días siguientes a dicha fecha para presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en los términos de lo establecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del y en la ficha de trámite 71/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF e informar al coordinado del que sean integrantes que ejercen dicha opción. Los coordinados dedicados al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado. Información con proveedores del IVA Para los efectos de la obligación a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, tratándose de coordinados de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la información en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado. Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano 4.1. Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga, que presten servicios locales o servicios públicos de grúas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, según sea el caso, podrán optar por cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en este Título, siempre que los servicios los proporcionen a terceros. Responsabilidad solidaria de los coordinados 4.2. Los coordinados que opten por aplicar las facilidades a que se refiere la regla anterior, en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarios únicamente por 14

30 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate, debiendo entregar a la autoridad fiscal anualmente la información de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la citada liquidación por cada uno de sus integrantes que opten por tributar en lo individual. Aviso de opción para tributar a través de un coordinado 4.3. Para los efectos del artículo 72, fracción II, cuarto párrafo de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través de un coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre de carga de materiales o de pasajeros urbanos y suburbanos, de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, el de actualización de actividades económicas y obligaciones ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de actualización ante el RFC, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en los términos de lo establecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del y en la ficha de trámite 71/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores hubieran presentado su aviso de opción para tributar a través de un coordinado y de actualización de actividades económicas y obligaciones, a que se refiere esta regla, no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida o no se modifiquen sus actividades. Adquisición de combustibles 4.4. Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, según sea el caso, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. Impuesto al valor agregado 4.5. Para los efectos del artículo 72 de la Ley del ISR, los coordinados, del autotransporte terrestre de carga de materiales, que cumplan con sus obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VII de la citada Ley, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA. Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integrantes a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, con los siguientes requisitos: I. Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC, de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. II. Lugar y fecha de expedición. III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento. IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate. Los coordinados deberán expedir el CFDI de retenciones e información de pagos, al cual se le deberá incorporar el Complemento de Liquidación, que al efecto publique el SAT en su Portal de Internet. En dicho CFDI además, deberán asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación. Para los efectos de esta regla, quienes opten por pagar el IVA a través de un coordinado o de varios coordinados, del autotransporte terrestre de carga de materiales, de los que sean integrantes, manifestarán al RFC en su inscripción o aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, según se trate, que realizarán sus actividades Como integrantes de un coordinado que 15

31 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 pagará sus impuestos e informarán por escrito al coordinado del que sean integrantes que ejercerán dicha opción, indicando en el mismo el folio y la fecha del trámite presentado ante la autoridad fiscal. Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC a la fecha de entrada en vigor de la presente regla tendrán hasta treinta días siguientes a dicha fecha para presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en los términos de lo establecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del y en la ficha de trámite 71/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF e informar al coordinado del que sean integrantes que ejercen dicha opción. Los coordinados dedicados al autotransporte terrestre de carga de materiales, que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado. Información con proveedores del IVA 4.6. Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los coordinados del autotransporte terrestre de carga de materiales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán la información en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado. TRANSITORIOS Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y los beneficios a que se refiere la misma serán aplicables a partir del 1 de enero de Segundo: Para los efectos de las reglas 1.10., 2.3., 2.4., 2.10., 3.5., 3.13., 4.2. y 4.5., de la presente Resolución, los contribuyentes deberán emitir las liquidaciones a sus integrantes o a los permisionarios de que se trate, a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, a partir de los treinta días siguientes a aquel en que se publique el Complemento de Liquidación en el Portal de Internet del SAT. Para efectos del párrafo anterior, en tanto no sea publicado el aludido complemento en el Portal del SAT, los contribuyentes que estén obligados a emitir las liquidaciones a sus integrantes conforme a las reglas 1.10., 2.3., 2.4., 2.10., 3.5., 3.13., 4.2. y 4.5. de esta Resolución, deberán emitirlas en los términos establecidos en la Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de Atentamente. Ciudad de México, 22 de diciembre de El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica. 16

32 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXOS 1, 3, 5, 6, 7, 8, 11, 17, 18, 23, 25, 25 Bis, 27, 28 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 22 de diciembre de (Continúa en la Tercera Sección). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Contenido A. Formas oficiales aprobadas Ley del ISR 3. Ley del IEPS 4. Ley Federal del ISAN 5. Ley del IVA 6. Ley del ISTUV 7. Ley del IDE Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para Petróleos Mexicanos y sus Organismos y Subsidiarios 9. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. 1. Cédula de Identificación Fiscal Cédula de Identificación Fiscal. 2. Constancia de Registro en el RFC. 3. Logotipo Fiscal (máquinas registradoras de comprobación fiscal). 4. Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas. 5. Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos. 6. Catálogo de claves de derechos. 7. Catálogo de claves de productos. 8. Catálogo de claves de aprovechamientos. 9. Modelo de escrito de Carta de conformidad de los Sorteos. 10. Cédula de calificación de riesgo. C. Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México. D. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas. 1. Declaraciones de pago. 1

33 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 A. Formas oficiales aprobadas. 1. Nombre de la forma oficial 10-A Reporte de lecturas de medidor. Art. 225 de la Ley Federal de Derechos. Esta forma es de libre impresión. 10-B Reporte diario de extracción de materiales. Art. 236 de la Ley Federal de Derechos. Esta forma es de libre impresión. 32 Solicitud de devolución x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. 36 Constancia de residencia para efectos fiscales x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. 39 Aviso para presentar dictamen fiscal de enajenación de acciones x 34 cms./oficio. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. 40 Carta de presentación del dictamen fiscal de enajenación de acciones x 34 cms./oficio. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. 41 Aviso de compensación x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 2 de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 2-A de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 2-A BIS de las formas oficiales 32 y 41 Origen del saldo a favor x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. *Programa electrónico Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. Impuesto al activo por recuperar de ejercicios anteriores. *Programa electrónico Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores por recuperar. Artículo tercero transitorio LIETU. *Programa electrónico Medio de presentación Impreso ( de ejemplares a presentar) Electrónico Duplicado Quintuplicado Cuadruplicado Sextuplicado Duplicado Duplicado *Medio magnético Duplicado *Medio magnético *Medio magnético 2

34 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Anexo 3 de la formas oficiales 32 y 41 Anexo 4 de la forma oficial 32 Anexo 5 de la forma oficial 41 Anexo 6 de la forma oficial 41 Anexo 7 de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 7-A de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 7-B de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 8 de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 8 BIS de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 8-A de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 8-A BIS de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 8-B de las formas oficiales 32 y 41 Nombre de la forma oficial Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores. (Controladoras y Controladas) x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. Crédito diesel x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. Cálculo del saldo a favor del IEPS x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. Desglose del IEPS acreditable x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. Determinación del saldo a favor del IVA. *Programa electrónico Integración del impuesto al valor agregado retenido. *Programa electrónico Comparativo del IVA de líneas aéreas extranjeras. *Programa electrónico Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes. *Programa electrónico Determinación del saldo a favor del impuesto sobre la renta. *Programa electrónico Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes contribuyentes. *Programa electrónico Determinación del impuesto acreditable retenido. *Programa electrónico Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. *Programa electrónico Medio de presentación Impreso ( de ejemplares a presentar) Electrónico Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado *Medio magnético *Medio magnético *Medio magnético *Medio magnético *Medio magnético *Medio magnético *Medio magnético *Medio magnético 3

35 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 Anexo 8-C de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 9 de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 9 BIS de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 9-A de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 9-B de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 9-C de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 10 de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 10 BIS de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 10-A de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 10-B de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 10-C de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 10-D de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 10-E de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 10-F de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 11 de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 11-A de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 12 de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 12-A de las formas oficiales 32 y 41 Nombre de la forma oficial Integración de estímulos fiscales aplicados. *Programa electrónico Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC empresas controladas. *Programa electrónico Determinación del saldo a favor del ISR empresas controladas. *Programa electrónico Determinación del impuesto acreditable retenido controladas. *Programa electrónico Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Controladas. *Programa electrónico Integración de estímulos fiscales aplicados. Controladas. *Programa electrónico Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC consolidación. *Programa electrónico Determinación del saldo a favor del ISR consolidado. *Programa electrónico Determinación de la amortización de pérdidas fiscales anteriores a la consolidación. *Programa electrónico Determinación de la amortización de pérdidas fiscales consolidadas de ejercicios anteriores. *Programa electrónico Determinación del saldo a favor del ISR consolidado. *Programa electrónico Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC. Impuestos retenidos consolidación. *Programa electrónico Determinación del valor del activo consolidado. *Programa electrónico Integración de estímulos fiscales aplicados. Consolidación. *Programa electrónico Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan. *Programa electrónico Integración del IDE de los contribuyentes que no consolidan. *Programa electrónico Determinación de la diferencia a devolver del IDE en sociedad controlada (Arts. 8 y 9 LIDE). *Programa electrónico Integración del IDE de sociedad controlada. *Programa electrónico 4 Medio de presentación Impreso ( de Electrónico ejemplares a presentar) *Medio magnético *Medio magnético *Medio magnético *Medio magnético *Medio magnético *Medio magnético *Medio magnético *Medio magnético *Medio magnético *Medio magnético *Medio magnético *Medio magnético *Medio magnético *Medio magnético *Medio magnético *Medio magnético *Medio magnético *Medio magnético

36 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Anexo 13 de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 13-A de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41 Anexo 14-A de las formas oficiales 32 y 41 Nombre de la forma oficial Determinación de la diferencia a devolver del IDE en sociedad controladora (Arts. 8 y 9 LIDE). *Programa electrónico Integración del IDE de sociedad controladora. *Programa electrónico Determinación del saldo a favor de IETU del ejercicio. *Programa electrónico Determinación de los pagos provisionales acreditables del IETU. *Programa electrónico 59 Información de contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación. *Programa electrónico 61 Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. *Programa electrónico 76 Información de operaciones relevantes. (Artículo 25, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación) *Programa electrónico 96 Relación de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero. *Programa electrónico DISIF (32H-CFF) Anexo 1 de la DISIF (32H-CFF) Anexo 2 de la DISIF (32H-CFF) Anexo 3 de la DISIF (32H-CFF) Anexo 4 de la DISIF (32H-CFF) Anexo 5 de la DISIF (32H-CFF) Anexo 6 de la DISIF (32H-CFF) Anexo 7 de la DISIF (32H-CFF) Declaración informativa sobre situación fiscal. *Programa electrónico Personas morales en general. *Programa electrónico Instituciones de crédito. *Programa electrónico Grupos financieros. *Programa electrónico Intermediarios financieros no bancarios. *Programa electrónico Casas de bolsa. *Programa electrónico Casas de cambio. *Programa electrónico Instituciones de seguro y fianzas. *Programa electrónico Medio de presentación Impreso ( de ejemplares a presentar) Electrónico *Medio magnético *Medio magnético *Medio magnético *Medio magnético *Internet *Internet *Internet *Internet *Internet *Internet *Internet *Internet *Internet *Internet *Internet *Internet 5

37 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 Anexo 8 de la DISIF (32H-CFF) Anexo 9 de la DISIF (32H-CFF) Anexo 10 de la DISIF (32H-CFF) DPDIF e5cinco FCF FE FEF Nombre de la forma oficial Sociedades de inversión. *Programa electrónico Sociedades integradoras e integradas. *Programa electrónico Establecimientos permanentes. *Programa electrónico Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales. *Programa electrónico Pago de derechos, productos y aprovechamientos. *Programa electrónico Formato para pago de contribuciones federales. *Programa electrónico Solicitud de certificado de e.firma x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. Información de fideicomisos. Art. 32-B fracc. VIII CFF. *Programa electrónico Medio de presentación Impreso ( de ejemplares a presentar) Electrónico *Internet *Internet *Internet *Internet *Internet *Internet Duplicado Medio magnético (disco compacto) GIF RC RU RX Formato de garantía del interés fiscal x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. Aviso sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. Formato único de solicitud de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes. *Programa electrónico Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. Duplicado Duplicado *Internet Duplicado 6

38 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 2. Ley del ISR Nombre de la forma oficial 18 Declaración del ejercicio. Personas morales. *Programa electrónico 19 Declaración del ejercicio. Personas morales. Consolidación. *Programa electrónico 19-A Declaración del ejercicio. ISR diferido en consolidación fiscal. *Programa electrónico 20 Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen simplificado. *Programa electrónico 21 Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos. *Programa electrónico 23 Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen opcional para grupos de sociedades. Integradoras. *Programa electrónico 24 Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen de los coordinados. *Programa electrónico 25 Declaración del ejercicio. 30 ó *DIM Personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. *Programa electrónico Declaración informativa múltiple. *Programa electrónico Medio de presentación Impreso ( de ejemplares a presentar) Electrónico *Internet *Internet *Internet *Internet *Internet *Internet *Internet *Internet *Internet o medio magnético Anexo 1 de la forma oficial 30 ó *DIM Anexo 2 de la forma oficial 30 ó *DIM Anexo 3 de la forma oficial 30 ó *DIM Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo. (Incluye ingresos por acciones). *Programa electrónico Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS. *Programa electrónico Información de contribuyentes que otorguen donativos. *Programa electrónico *Internet o medio magnético *Internet o medio magnético *Internet o medio magnético 7

39 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 Anexo 4 de la forma oficial 30 ó *DIM Anexo 5 de la forma oficial 30 ó *DIM Anexo 6 de la forma oficial 30 ó *DIM Anexo 7 de la forma oficial 30 ó *DIM Anexo 9 de la forma oficial 30 ó *DIM Anexo 10 de la forma oficial 30 ó *DIM Nombre de la forma oficial Información sobre residentes en el extranjero. *Programa electrónico De los regímenes fiscales preferentes. *Programa electrónico Empresas integradoras. Información de sus integradas. *Programa electrónico Régimen de pequeños contribuyentes. *Programa electrónico Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. *Programa electrónico Operaciones efectuadas a través de fideicomisos. *Programa electrónico 34 Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. 35 Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100, pesos. *Programa electrónico 37 Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo. (Incluye Ingresos por Acciones) x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. 37-A Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. CRE Constancia de pagos y retenciones a residentes en el extranjero x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. Medio de presentación Impreso ( de ejemplares a presentar) Electrónico *Internet o medio magnético *Internet o medio magnético *Internet o medio magnético *Internet o medio magnético *Internet o medio magnético *Internet o medio magnético Duplicado *Internet 8

40 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Nombre de la forma oficial 42 Declaración de operaciones Anexo 1 de la forma fiscal 42 Anexo 2 de la forma fiscal 42 con clientes y proveedores de bienes y servicios x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. *Programa electrónico Operaciones con clientes x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. *Programa electrónico Operaciones con proveedores de bienes y servicios x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. *Programa electrónico 43 Aviso para la aplicación de estímulos fiscales a entidades federativas, municipios y otros organismos públicos. *Programa electrónico 43-A Aviso para la aplicación de estímulos a entidades federativas, municipios y otros organismos públicos. *Programa electrónico 46 Aviso de operaciones con autofacturación. *PROCAF x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. Información de operaciones con autofacturación. *Programa electrónico 47 Aviso de operaciones de agrupaciones ganaderas con facturación por cuenta de sus integrantes x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. 52 Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE). *Programa electrónico 53 Declaración informativa anual de sociedades de inversión de capitales x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. Medio de presentación Impreso ( de ejemplares a presentar) Duplicado Duplicado Duplicado Electrónico *Medio magnético *Medio magnético *Medio magnético *Internet *Internet Duplicado *Medio magnético Duplicado *Internet Duplicado 9

41 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 Anexo 1 de la forma fiscal 53 Nombre de la forma oficial Empresas promovidas x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. 56 Aviso de la determinación del derecho extraordinario sobre minería. *Programa electrónico 63 Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes. *Programa electrónico 65 Aviso crédito por concepto de pérdidas fiscales. *Programa electrónico 80 Información de los préstamos con partes relacionadas de las sociedades cooperativas de producción. *Programa electrónico 86-A Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo. *Programa electrónico 92 Aviso para dejar de tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. 93 Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/Desincorporación x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. 94 Constancia del ISR sobre dividendos o utilidades enterados por la sociedad controlada. (Artículo Noveno, Fracc. XV, DTLISR 2014) x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. 97 Aviso de colocación de títulos de crédito en el extranjero y de pago de intereses derivados de dichas colocaciones (opción de retención del ISR). *Programa electrónico 98 Declaración informativa del fomento al primer empleo. *Programa electrónico Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país. *Programa electrónico Medio de presentación Impreso ( de ejemplares a presentar) Electrónico Duplicado *Internet *Internet *Internet *Internet *Internet Duplicado Duplicado Duplicado *Internet *Internet *Internet 10

42 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) CGS1 CGS2 DECLARANOT DECLARASAT DPR HDA-1 HDA-2 HDA-3 IDE-A IDE-M IEF Nombre de la forma oficial Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades Integradoras x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades Integradas x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. Declaración informativa de notarios públicos y demás fedatarios. *Programa electrónico Declaración del ejercicio. Personas físicas. *Programa electrónico Declaraciones de partes relacionadas. (Artículo 76-A de la Ley del ISR). *Programa electrónico Aviso de inicio o término Pago en especie x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. Pago en especie Declaración anual ISR, IETU e IVA x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. Pago en especie Donación a museos. *Programa electrónico Declaración anual de depósitos en efectivo. *Programa electrónico Declaración mensual de depósitos en efectivo. *Programa electrónico Información de intereses, cuentas de afore, enajenación de acciones, sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable y créditos hipotecarios. Arts. 55, 56 y 151 LISR; 75 y 227 RLISR. Medio de presentación Impreso ( de ejemplares a presentar) Electrónico Duplicado Duplicado *Internet *Internet *Internet Duplicado Triplicado *Internet *Internet *Internet Medio magnético (disco compacto) 11

43 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de Ley del IEPS Nombre de la forma oficial 31 Solicitud de marbetes o precintos para bebidas alcohólicas nacionales x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. 31-A Solicitud de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. 64 Declaración informativa del IEPS de gasolinas y diésel. MULTI-IEPS Anexo 1 de la forma oficial MULTI-IEPS *Programa electrónico Declaración informativa múltiple del IEPS. *Programa electrónico Información sobre importe y volumen de compras y ventas. *Programa electrónico Medio de presentación Impreso ( de ejemplares a presentar) Electrónico Duplicado Duplicado *Internet *Internet o medio magnético *Internet o medio magnético Anexo 2 de la forma oficial MULTI-IEPS Anexo 3 de la forma oficial MULTI-IEPS Anexo 4 de la forma oficial MULTI-IEPS Anexo 5 de la forma oficial MULTI-IEPS Información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y del precio al detallista base para el cálculo del impuesto de tabacos labrados. *Programa electrónico Información de los equipos de producción, destilación o envasamiento. *Programa electrónico Reporte de inicio o término del proceso de producción o destilación. *Programa electrónico Reporte de inicio o término del proceso de envasamiento. *Programa electrónico 12 *Internet o medio magnético *Internet o medio magnético *Internet o medio magnético *Internet o medio magnético

44 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Anexo 6 de la forma oficial MULTI-IEPS Anexo 7 de la forma oficial MULTI-IEPS Nombre de la forma oficial Reporte trimestral de utilización de marbetes y/o precintos. *Programa electrónico Lista de precios de venta de cigarros *Programa electrónico Medio de presentación Impreso ( de ejemplares a presentar) Electrónico *Internet o medio magnético *Internet o medio magnético Anexo 8 de la forma oficial MULTI-IEPS Información anual del impuesto especial sobre producción y servicios y consumo por. *Programa electrónico *Internet o medio magnético Anexo 9 de la forma oficial MULTI-IEPS Anexo 11 de la forma oficial MULTI-IEPS Información del reporte trimestral de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado. *Programa electrónico Información mensual de cerveza. *Programa electrónico *Internet o medio magnético *Internet o medio magnético Anexo 12 de la forma oficial MULTI-IEPS Reporte trimestral de volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y/o mieles incristalizables. *Programa electrónico *Internet o medio magnético GDEF IEPS8 RE-1 Declaración informativa de las es s por la recaudación de IEPS por venta final de gasolinas y diesel. *Programa electrónico Registro de destrucción de envases x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. Solicitud de registro en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. *Internet Duplicado 13

45 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de Ley Federal del ISAN Nombre de la forma oficial 11 Pago provisional del impuesto sobre automóviles nuevos. Anexo 1 de la forma fiscal x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. Análisis de las enajenaciones en el mercado nacional x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. 14 Declaración del ejercicio del impuesto sobre automóviles nuevos x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. Medio de presentación Impreso ( de ejemplares a presentar) Electrónico Duplicado Duplicado Duplicado 5. Ley del IVA Nombre de la forma oficial 75 Aviso del destino de los saldos a favor del IVA x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. 78 Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación. *Programa electrónico 79 Información por la enajenación de suplementos alimenticios. DIOT DTE *Programa electrónico Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. *Programa electrónico *Programa electrónico a través de PACRDD Solicitud de reintegro al concesionario de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. Medio de presentación Impreso ( de ejemplares a presentar) Electrónico Duplicado *Internet *Internet *Internet Duplicado 14

46 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) EDITORES SAT Nombre de la forma oficial Declaración informativa mensual de beneficiarios del subsidio de IVA para editores de revistas. *Programa electrónico Solicitud de reintegro al concesionario de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros x 27.9 cms./carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. Medio de presentación Impreso ( de ejemplares a presentar) Electrónico *Internet Duplicado 6. Ley del ISTUV ISTUV Nombre de la forma oficial Información sobre el precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional proporcionadas por fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados, así como los comerciantes en el ramo de vehículos. *Programa electrónico Medio de presentación Impreso ( de ejemplares a presentar) Electrónico *Medio magnético 7. Ley del IDE IDE-M IDE-A CIDE-M CIDE-A CIDE-CC Nombre de la forma oficial Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo. *Programa electrónico Declaración informativa anual del impuesto a los depósitos en efectivo. *Programa electrónico Listado de conceptos de la constancia de recaudación mensual por depósitos en efectivo. Listado de conceptos para la constancia de recaudación anual por depósitos en efectivo. Listado de conceptos de la constancia del impuesto recaudado por la adquisición en efectivo de cheques de caja. Medio de presentación Impreso ( de ejemplares a presentar) Electrónico *Internet *Internet 15

47 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios PMEX-2 IEPS EDO PMEX-3 IEPS EDO INF PMEX-4 IEPS VAR PMEX-7 IEPS CFE PMEX-8 IEPS CFI Nombre de la forma oficial Declaración del Pago del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Enajenación de Gasolinas y Diesel. (Frac. II, Art. 2-A LIEPS) *Programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Por la Enajenación de Gasolinas y Diesel Destinadas a las es s, s y Demarcaciones Territoriales. (Frac. II, Art. 2-A LIEPS) *Programa electrónico Declaración del Pago del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Enajenación e Importación de Gasolinas y Diesel. (Frac. I, Art. 2-A y 2-B LIEPS) *Programa electrónico Declaración del Pago del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Enajenación de Combustibles Fósiles. (Inc. H, Frac. I, Art. 2 LIEPS) *Programa electrónico Declaración del Pago del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Importación de Combustibles Fósiles. (Inc. H, Frac. I, Art. 2 LIEPS) *Programa electrónico Medio de presentación Impreso ( de Electrónico ejemplares a presentar) *Internet *Internet *Internet *Internet *Internet 9. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos Nombre de la forma oficial 81 Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero. *Programa electrónico DUC Declaración de pago del derecho por la utilidad compartida (Arts. 39 y 42 LISH) *Programa electrónico DEXTH Declaración de pago del derecho de extracción de hidrocarburos (Art. 44 LISH) *Programa electrónico DEXPH Declaración de pago del derecho de exploración de hidrocarburos (Art. 45 LISH) *Programa electrónico IAEEH Declaración del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos para asignatarios (Art. 54 LISH). *Programa electrónico 16 Medio de presentación Impreso ( de Electrónico ejemplares a presentar) *Internet *Internet *Internet *Internet *Internet

48 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. 1. Cédula de Identificación Fiscal Cédula de Identificación Fiscal. 2. Constancia de Registro en el RFC. 3. Logotipo Fiscal (máquinas registradoras de comprobación fiscal). 4. Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas. 5. Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos. a) Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.). b) Información generada por los programas electrónicos proporcionados por el SAT, para su presentación en medios magnéticos. c) Información de libre presentación. d) Información de presentación específica. (1) Información de la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado establecida en reglas de carácter general. (2) Información relativa a los créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución. 6. Catálogo de claves de derechos. 7. Catálogo de claves de productos. 8. Catálogo de claves de aprovechamientos. 9. Modelo de escrito de Carta de conformidad de los Sorteos. 10. Cédula de calificación de riesgos. C. Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México. Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México. D. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas. 1. Declaraciones de pago. a) Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las es s para el pago del ISR por enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, a que se refiere la regla , segundo párrafo de esta Resolución. b) Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las es s a que hace referencia el Anexo 17 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y el Anexo 2 del citado Convenio para el caso del Distrito Federal conforme a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por gasolinas y diesel. 17

49 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 A. Formas oficiales aprobadas

50 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19

51 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) TERCERA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXOS 1, 3, 5, 6, 7, 8, 11, 17, 18, 23, 25, 25 Bis, 27, 28 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 22 de diciembre de (Continúa en la Cuarta Sección). (Viene de la Segunda Sección) B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. 1. Cédula de Identificación Fiscal. 1

52 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de Cédula de Identificación Fiscal. 2

53 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 2. Constancia de Registro en el RFC. 3

54 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de

55 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 4. Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas. 5

56 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos. Características generales Cuando en las disposiciones fiscales se hiciera referencia a declaraciones, avisos o cualquier información que deba presentarse mediante medios magnéticos, se estará a lo siguiente: a) Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.) Los contribuyentes que tienen la obligación de presentar mediante medios magnéticos la siguiente información: operaciones con clientes y proveedores, forma 42; precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 86, fracción VIII; 101, fracción V, VI segundo párrafo y 133, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y 17, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, respectivamente, deberán utilizar únicamente el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.), observando lo siguiente: 6

57 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) El sistema D.I.M.M., deberá ser utilizado por los contribuyentes que estén obligados de conformidad con las disposiciones fiscales respectivas, o por aquellos que opten por presentar su información en medios magnéticos. El sistema D.I.M.M., estará disponible en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, para lo cual deberán acudir al módulo de atención fiscal para obtener el programa relativo, y sus actualizaciones inherentes, presentando para ello once discos flexibles útiles de 3.5, de doble cara y alta densidad; así como en la dirección electrónica Los contribuyentes que cuenten con un sistema propio para la obtención de la información, podrán transferirla al sistema D.I.M.M., a través de la opción de Carga Batch. El sistema D.I.M.M., genera el(los) disco(s) flexible(s), así como el escrito de presentación, mismos que el contribuyente deberá presentar en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal. b) Información generada por los programas electrónicos proporcionados por el SAT, para su presentación en medios magnéticos. Los programas deberán ser utilizados por los contribuyentes que estén obligados de conformidad con las disposiciones fiscales respectivas, así como por aquellos que opten por presentar su información en medios magnéticos. Los programas estarán disponibles en la dirección electrónica del SAT o en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, para lo cual deberán acudir al módulo de atención fiscal para obtener el programa correspondiente. Los contribuyentes que cuenten con un sistema propio para la obtención de la información, podrán transferir dichos programas a través de la opción de Carga Batch. Los programas generarán el archivo correspondiente, el cual deberán presentar los contribuyentes en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, mediante el(los) dispositivo(s) magnético(s) siguiente(s): Disco flexible de 3.5 de doble cara y alta densidad, Disco Compacto (CD) o Cinta de Almacenamiento de Datos (DAT). c) Información de libre presentación La información que deba presentarse en medios magnéticos, en cuya presentación no se indiquen características específicas, deberá contenerse en discos flexibles de 3.5, de doble cara y alta densidad, procesados en Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII) y en sistema operativo DOS, versión 3.0 o posterior, con etiquetas externas que señalen cuando menos los siguientes datos: R.F.C. del contribuyente. Nombre, denominación o razón social. Declaraciones que incluye. s de discos que presenta. Periodo que comprende la información. Fecha de entrega. d) Información de presentación específica Los contribuyentes obligados a presentar: información de la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado establecida en reglas de carácter general; así como Información relativa a los créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, estarán a lo siguiente: (1) Información de la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado establecida en reglas de carácter general. Características de los medios magnéticos: - Los señalados en el inciso c), del numeral 6 de este instructivo. - Deberá generarse sin encabezados. 7

58 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 El medio o medios magnéticos deberán venir identificados con una etiqueta externa, con la siguiente información: Para devolución: Leyenda: R.F.C. y Núm. de disco Nombre del contribuyente Solicitud de devolución de I.V.A. No. disco Periodo de operaciones de a día mes año día mes año Nombre(s) de archivo(s) Cantidad de registros Fecha de entrega día mes año Para compensación: Leyenda: R.F.C. y Núm. de disco Nombre del contribuyente Aviso de compensación de I.V.A. No. disco Periodo de operaciones de a día mes año día mes año Nombre(s) de archivo(s) Cantidad de registros Fecha de entrega día mes año Los contribuyentes que presenten la información en unidad de memoria extraíble (USB) quedarán relevados de identificarlos con la etiqueta externa mencionada anteriormente. La información en el medio o medios magnéticos, debe reunir las siguientes características: 1. Las cifras indicativas de importes se captan en moneda nacional, en pesos, sin centavos ni signos especiales (signo de pesos, comas o puntos). 2. Los campos numéricos que no contengan información se llenarán con ceros en todas sus posiciones. 3. Los campos numéricos que contengan información serán justificados a la derecha, rellenados con ceros las posiciones a la izquierda. 4. Los campos de día deberán tener el rango de 01 a Los campos de mes deberán tener el rango de 01 a Los campos de año deberán tener los cuatro dígitos del año respectivo, excepto el de R.F.C. 7. Los Sub-campos de la parte alfabética del R.F.C. deberán justificarse a la derecha. 8. El medio o medios magnéticos deberán contener los siguientes archivos: Para devoluciones: IVADEV1.TXT (un solo registro de identificación del contribuyente y datos de la solicitud de devolución). IVADEV2.TXT (registros de relación de operaciones con proveedores, arrendadores y prestadores de servicios). IVADEV3.TXT (registros de relación de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones). Para compensaciones: IVACOM1.TXT (un solo registro de identificación del contribuyente y datos del aviso de compensación). 8

59 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) No. Campo. IVACOM2.TXT (registros de relación de operaciones con proveedores, arrendadores y prestadores de servicios). IVACOM3.TXT (registros de relación de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones). ARCHIVO IVADEV1.TXT Formato de registro de identificación del contribuyente, datos del saldo a favor solicitado y número de registros que presenta en los archivos IVADEV2.TXT (formato de registro de operaciones con proveedores, arrendadores y prestadores de servicios) e IVADEV3.TXT (formato de registro de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones). Sub. Campo. Posiciones Longitud campo Nombre del campo a Numérico Control del medio en caso de no utilizar el programa proporcionado por el SAT, este campo se llenará con ceros a a a a Alfanumérico Alfabético Numérico Alfanumérico 9 R.F.C. del contribuyente Parte alfabética del R.F.C. Parte numérica del R.F.C. Homonimia y D.V. del R.F.C a Alfabético Nombre, denominación o razón social del contribuyente a Numérico Clave del banco para el depósito de su devolución a Numérico de sucursal a Numérico de cuenta a Alfanumérico del banco a Numérico declaración en la que manifestó el saldo a favor: a a a a a a a a a Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico 1 Normal. 2 Complementaria. Periodo de la declaración en el que se generó el saldo a favor: Mes inicial. Año inicial. Mes final. Año final. Fecha de presentación de la declaración en la que se manifestó el saldo a favor: Día de presentación. Mes de presentación. Año de presentación a Numérico I.V.A. trasladado a Numérico I.V.A. retenido a Numérico I.V.A. acreditable a Numérico I.V.A. pendiente de acreditar.

60 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 No. Campo. Sub. Campo. Posiciones Longitud campo Nombre del campo a Numérico I.V.A. saldo a favor a Numérico Saldo a favor del I.V.A. solicitado a Numérico de registros del archivo IVADEV2.TXT a Numérico de registros del archivo IVADEV3.TXT a Numérico Declaración: 1 Provisional. 2 Ejercicio. En el campo 4 clave del banco para el depósito de su devolución, anotará la clave que corresponda a la institución de crédito en la cual mantiene la cuenta de cheques en la que se depositará el importe de su devolución, conforme el catálogo anexo. En caso de no contar con cuenta de cheques, los campos 4 clave del banco para el depósito de su devolución, 5 número de sucursal, 6 número de cuenta deberán llenarse con ceros y el campo 7 localidad del banco se rellenará con espacios. La información de los campos 11 I.V.A. trasladado, 12 I.V.A. retenido, 13 I.V.A. acreditable, 14 I.V.A. pendiente de acreditar y 15 I.V.A. saldo a favor, corresponden al periodo del saldo a favor. Nota: La información del campo 11 I.V.A. trasladado, deberá ser el resultado de la suma (en su caso), de los conceptos Impuesto Causado en el Periodo + Devolución Inmediata Obtenida + Cantidad Actualizada a reintegrarse derivada del Ajuste, conforme a la Ley vigente según el ejercicio al que corresponda el saldo a favor. En el caso de saldos a favor manifestados en declaraciones del ejercicio, las posiciones correspondientes a los campos 11 I.V.A. trasladado, 12 I.V.A. retenido, 13 I.V.A. acreditable, 14 I.V.A. pendiente de acreditar se llenarán con ceros y en el campo 15 I.V.A. saldo a favor se grabará la información del Saldo a Favor del Ejercicio correspondiente a la sección del IVA, de la declaración del ejercicio. ARCHIVO IVACOM1.TXT Formato de registro de identificación del contribuyente, datos del saldo a favor compensado y número de registros que presenta en los archivos IVACOM2.TXT e IVACOM3.TXT. No. Campo. Sub. Campo. Posiciones Longitud campo Nombre del campo a Numérico Control del medio en caso de no utilizar el programa proporcionado por el SAT, este campo se llenará con ceros a a a a Alfanumérico 10 Alfabético Numérico Alfanumérico R.F.C. del contribuyente Parte alfabética del R.F.C. Parte numérica del R.F.C. Homonimia y D.V. del R.F.C a Alfabético Nombre, denominación o razón social del contribuyente a a a a Numérico Numérico Numérico Numérico Fecha de presentación de la declaración en la que compensó. Día de presentación. Mes de presentación. Año de presentación.

61 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) No. Campo. 5 Sub. Campo Posiciones Longitud campo Nombre del campo 101 a a a a a Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico Periodo de la declaración en la que compensó: Mes inicial. Año inicial. Mes final. Año final a a a a a Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico Periodo de la declaración en el que se generó el saldo a favor: Mes inicial. Año inicial. Mes final. Año final a Numérico declaración en la que manifestó el saldo a favor: 1 Normal. 2 Complementaria a a a a Numérico Numérico Numérico Numérico Fecha de presentación de la declaración en la que se manifestó el saldo a favor: Día de presentación. Mes de presentación. Año de presentación a Numérico I.V.A. trasladado a Numérico I.V.A. retenido a Numérico I.V.A. acreditable a Numérico I.V.A. pendiente de acreditar a Numérico I.V.A. saldo a favor a Numérico Importe compensado a Numérico de registros del archivo IVACOM2.TXT a Numérico de registros del archivo IVACOM3.TXT a Numérico Declaración: 1 Provisional. 2 Ejercicio. La información de los campos 9 I.V.A. trasladado, 10 I.V.A. retenido, 11 I.V.A. acreditable, 12 I.V.A. pendiente de acreditar y 13 I.V.A. saldo a favor, corresponden al periodo del saldo a favor. Nota: La información del campo 9 I.V.A. trasladado, deberá ser el resultado de la suma (en su caso), de los conceptos Impuesto Causado en el Periodo + Devolución Inmediata Obtenida + Cantidad Actualizada a reintegrarse derivada del Ajuste, conforme a la Ley vigente según el ejercicio al que corresponda el saldo a favor. 11

62 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 En el caso de saldos a favor manifestados en declaraciones del ejercicio, las posiciones correspondientes a los campos 9 I.V.A. trasladado, 10 I.V.A. retenido, 11 I.V.A. acreditable y 12 I.V.A. pendiente de acreditar se llenarán con ceros y en el campo 13 I.V.A. saldo a favor, se grabará la información de Saldo a Favor del Ejercicio correspondiente a la sección de IVA, de la declaración del ejercicio en la que se manifestó el saldo a favor. ARCHIVO IVADEV2.TXT o IVACOM2.TXT Formato de registro de operaciones con proveedores, arrendadores y prestadores de servicios. No. Campo. Sub. Campo. Posiciones Longitud campo Nombre del campo a Numérico Control del medio a a a a a a a a a a a a a Alfanumérico Alfabético Numérico Alfanumérico Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico R.F.C. del contribuyente: Parte alfabética del R.F.C. Parte numérica del R.F.C. Homonimia y D.V. del R.F.C. Periodo de la declaración en el que se generó el saldo a favor: Mes inicial. Año inicial. Mes final. Año final. Fecha de presentación de la declaración en la que manifestó el saldo a favor: Día de presentación. Mes de presentación. Año de presentación a Numérico declaración en la que manifestó el saldo a favor: 1 Normal. 2 Complementaria a Numérico operación: a a a Numérico Numérico Numérico 1 Proveedor. 2 Arrendador. 3 Prestador de servicios. Periodo de la última operación que relaciona de este proveedor arrendador o prestador de servicios: Mes de la última operación. Año de la última operación a Numérico de operaciones que relaciona de este proveedor, arrendador o prestador de servicios a a a a Alfanumérico Alfabético Numérico Alfanumérico R.F.C. del proveedor, arrendador o prestador de servicios: Parte alfabética del R.F.C. Parte numérica del R.F.C. Homonimia y D.V. del R.F.C a Alfabético Nombre, denominación o razón social del proveedor, arrendador o prestador de servicios a Numérico Importe de los bienes o servicios a Numérico Importe del I.V.A. acreditable. 12

63 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) ARCHIVO IVADEV3.TXT o IVACOM3.TXT Formato de registro de operaciones de comercio exterior (Importaciones y Exportaciones). No. Campo. Sub. Campo. Posiciones Longitud campo Nombre del campo a Numérico Control del medio a Alfanumérico R.F.C. del contribuyente: a Alfabético Parte alfabética del R.F.C a Numérico Parte numérica del R.F.C a Alfanumérico Homonimia y D.V. del R.F.C a a a a a Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico Periodo de la declaración en el que se generó el saldo a favor: Mes inicial. Año inicial. Mes final. Año final a a a a Numérico Numérico Numérico Numérico Fecha de presentación de la declaración en la que manifestó el saldo a favor: Día de presentación. Mes de presentación. Año de presentación a Numérico declaración en la que manifestó el saldo a favor: 1 Normal. 2 Complementaria a Numérico operación: 1 Importación. 2 Exportación a a a a Numérico Numérico Numérico Numérico Fecha de pedimento de importación o exportación: Día del pedimento. Mes del pedimento. Año del pedimento a Numérico de agente a Numérico de documento (pedimento) a Numérico Clave de la aduana y la sección a Alfabético Nombre del proveedor o cliente a Numérico Importe de la operación a Numérico Importe de I.V.A. pagado por la importación (en caso de exportaciones, este campo deberá contener ceros). 13

64 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 (2) Información relativa a los créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución. Introducción. A fin de que las autoridades federales puedan presentar en medios o dispositivos magnéticos, excepto en disco flexible de 3.5, la información relativa a los créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se establecen las características que debe reunir dicha información. Campo requerido cve del dato en sistema Descripción campo Obligatorio rfc_morales rfc (personas morales) Alfanumérico 12 no obligatorio rfc_físicas rfc (personas físicas) Alfanumérico 13 no obligatorio curp_físicas Curp (personas físicas) Alfanumérico 18 obligatorio para morales obligatorio para morales razon _social Razon Social Alfanumérico 120 cv_tpsociedad sociedad (SA, SA de CV, etc) de caracteres Catálogo anexo 1 Formato obligatorio para Físicas obligatorio para Físicas obligatorio para Físicas nombre Nombre Alfanumérico 60 ap_paterno Apellido paterno Alfanumérico 60 ap_materno Apellido materno Alfanumérico 60 Obligatorio calle Alfanumérico 60 Obligatorio no_exterior exterior Alfanumérico 60 no obligatorio no_ Alfanumérico 60 obligatorio zona urbana colonia Alfanumérico 60 obligatorio zona rural localidad Alfanumérico 60 Obligatorio cv_municipio Clave del municipio Catálogo anexo 2 Obligatorio cv_entidad Clave de entidad Catálogo anexo 3 Obligatorio cv_colonia Clave de colonia Alfanumérico 8 Obligatorio Cp postal Catálogo anexo 4 no obligatorio telefono Telefono Alfanumérico 10 Obligatorio Num. Documento de documento que genera el crédito Alfanumérico 14 Obligatorio Fecha documento Fecha del documento que genera el crédito fecha 8 dd/mm/aaaa Obligatorio Concepto Ley Concepto Ley Catálogo 6 no obligatorio Ejercicio Ejercicio Numérico 2 no obligatorio Fecha_imp Fecha de imposición fecha 8 dd/mm/aaaa no obligatorio Periodo Periodo Numérico 2 solo para entidades federativas Fecha_oblig Fecha de obligación fecha 8 dd/mm/aaaa Obligatorio Fecha_cad Fecha de caducidad o vencimiento 14 fecha 8 dd/mm/aaaa Obligatorio Importe Importe del crédito Numérico 16 sin decimales no obligatorio Fue notificado Si Obligatorio Fecha_not Fecha de notificación fecha 8 dd/mm/aaaa No

65 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 6. Catálogo de claves de derechos. DESCRIPCION DEL CONCEPTO POR SECRETARIA DE ESTADO SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO SECRETARIA DE GOBERNACION VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS CON FINES TURISTICOS (ART. 8, FRACC. I DE LA LFD). VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES RENUMERADAS SIN FINES TURISTICOS (ART. 8, FRACC. I DE LA LFD). CLAVES DE COMPUTO OTROS VISITANTES (ART. 8, FRACCS. II, IV Y V DE LA LFD) RESIDENTES (ART. 8, FRACCS. VI Y VII DE LA LFD) POR RECEPCION Y ESTUDIO DE LAS SOLICITUDES POR AUTORIZACION DEL CAMBIO DE CONDICION DE ESTANCIA, REGULARIZACION DE SITUACION MIGRATORIA Y EXPEDICION DE CERTIFICADOS, PERMISOS O AUTORIZACIONES MIGRATORIOS; VIAJERO CONFIABLE Y TARJETA ABTC (ART. 9, 10, 13,14 Y 15 DE LA LFD) EXTRAORDINARIO (ART. 14-A DE LA LFD) POR LA PRESTACION DE SERVICIOS MIGRATORIOS EN AEROPUESTOS (ART.12 DE LA LFD) CERTIFICADOS DE LICITUD (ART. 19 DE LA LFD) POR LOS SERVICIOS DE PUBLICACIONES QUE SE PRESTEN EN DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION (ART. 19-A DE LA LFD). SERVICIOS DE CINEMATOGRAFIA. POR LA SUPERVISION, CLASIFICACION Y AUTORIZACION DE PELICULAS (ART. 19-C, FRACC. I, INCISOS a, b Y c DE LA LFD) POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE TELEVISION (ART. 19-E DE LA LFD) POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE RADIO (ART. 19-F DE LA LFD) POR EL APOSTILLAMIENTO (ART. 19-G DE LA LFD) SERVICIOS INSULARES (ART. 19-H DE LA LFD) POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD QUE REALIZAN LOS PARTICULARES EN VARIAS ENTIDADES FEDERATIVAS (ART. 195-X DE LA LFD). ESTUDIO, EXPEDICION, REVALIDACION DE LICENCIA OFICIAL DE PORTACION DE ARMAS DE FUEGO A EMPLEADOS FEDERALES Y DE EMPRESAS AUTORIZADAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA (ARTS. 195-X-1 Y 195-X-2 DE LA LFD). SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE EXPEDIDOS EN TERRITORIO NACIONAL (ARTS. 20 Y 21 DE LA LFD). PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO (ARTS. 20 Y 21 DE LA LFD). SERVICIOS CONSULARES PRESTADOS EN TERRITORIO NACIONAL (ARTS. 22 AL 24 DE LA LFD) CLAVES DE COMPUTO SERVICIOS CONSULARES PRESTADOS EN EL EXTRANJERO (ARTS. 22 AL 24 DE LA LFD) RECEPCION Y EXAMEN DE CADA SOLICITUD DE PERMISO, CONFORME A LAS FRACCIONES I Y IV DEL ART. 27 CONSTITUCIONAL (ART. 25 DE LA LFD) NACIONALIDAD Y CARTAS DE NATURALIZACION (ART. 26 DE LA LFD)

66 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SERVICIOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS (ARTS. 195-T AL 195-V DE LA LFD). CLAVES DE COMPUTO SERVICIO MILITAR NACIONAL (ART. 195-W DE LA LFD) SECRETARIA DE MARINA CLAVES DE COMPUTO SECRETARIA DE MARINA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CLAVES DE COMPUTO DE ESTIMULOS FISCALES (ART. 27 DE LA LFD) SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (ARTS. 29, 29- A, 29-B, 29-D AL 29-L DE LA LFD). INSPECCION Y VIGILANCIA QUE REALICE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (ARTS. 30 AL 31-A-2 DE LA LFD). LAS ADMINISTRADORAS Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (ART. 31-B, FRACCS. I Y II DE LA LFD). LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR (ART. 31-B, FRACC. III DE LA LFD). ESTUDIO DE SOLICITUD Y AUTORIZACION PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO AFORE O SIEFORE (ARTS. 34 Y 35 DE LA LFD). POR EL TRAMITE Y OTORGAMIENTO ADUANERO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES, AUTORIZACIONES, AL REGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO, PROCESAMIENTO ELECTRONICO Y MERCANCIAS ALMACENADAS (ART. 40 DE LA LFD) ALMACENAJE DE MERCANCIAS EN DEPOSITO (ARTS. 41 Y DEL 44 AL 48 DE LA LFD) POR ALMACENAJE DE BIENES EMBARGADOS (SEGUN ART. 42 DE LA LFD, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTS. 185 Y 195 DEL CFF) TRAMITE ADUANERO (D.T.A.) (ART. 49 DE LA LFD) POR LOS SERVICIOS PARA OBTENER PATENTE DE AGENTE ADUANAL (ART. 51 DE LA LFD) POR LOS SERVICIOS DE ANALISIS DE LABORATORIOS (ART. 52 DE LA LFD) ESTUDIO Y TRAMITE DE CADA SOLICITUD (ART. 53-G DE LA LFD) REVISION DEL INFORME ANUAL SOBRE LA APLICACION DE LAS RESOLUCIONES (ART. 53-H DE LA LFD). POR LA OBTENCION DE MARBETES QUE SE ADHIERAN A LOS ENVASES QUE CONTENGAN BEBIDAS ALCOHOLICAS A QUE SE REFIERE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS (ART. 53-K DE LA LFD). POR LA OBTENCION DE PRECINTOS QUE SE ADHIERAN A LOS ENVASES QUE CONTENGAN BEBIDAS ALCOHOLICAS A GRANEL A QUE SE REFIERE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS (ART. 53-L DE LA LFD). SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL.- SERVICIOS EN RELACION CON BIENES INMUEBLES DE LA FEDERACION, ENTIDADES Y DE INSTITUCIONES PUBLICAS DE CARACTER FEDERAL CON AUTONOMIA (ARTS. 190-B Y 190-C DE LA LFD). INSPECCION Y VIGILANCIA.- CONTRATOS DE OBRA PUBLICA CINCO AL MILLAR (ART. 191 DE LA LFD) CLAVES DE COMPUTO

67 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) SECRETARIA DE ENERGIA EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA (ART. 56 Y 56-BIS DE LA LFD). EN MATERIA DE GAS NATURAL POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA (ART. 57 DE LA LFD). EN MATERIA DE GAS LICUADO DE PETROLEO, POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA (ART. 58 DE LA LFD). SUPERVISION DE LA OPERACION, MANTTO. DISTRIBUCION POR MEDIO DE DUCTOS DE PRODUCTOS REFINADOS DEL PETROLEO Y PETROQUIMICOS, POR EL ANALISIS, EXPEDICION DE RESOLUCION DE PROPUESTAS (ARTS. 58-A Y 58-B DE LA LFD). POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE GAS L.P., NORMAS OFICIALES MEXICANAS, GAS ASOCIADO A YACIMIENTOS Y BIOENERGETICOS (ARTS. 59 AL 61-E DE LA LFD). SECRETARIA DE ECONOMIA MINERIA.- ESTUDIO, TRAMITE, RESOLUCION DE SOLICITUDES DE CONCESION, ASIGNACION MINERA, INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO MINERO Y EXPEDICION DE PLANOS DE CARTOGRAFIA MINERA (ARTS. 63 AL 66 DE LA LFD). POR RECEPCION Y ESTUDIO DE SOLICITUDES Y EXPEDICION DE RESOLUCIONES ESPECIFICAS DE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS Y DE AUTORIZACIONES (ART. 72 DE LA LFD). CLAVES DE COMPUTO CLAVES DE COMPUTO NORMAS OFICIALES Y CONTROL DE CALIDAD (ARTS. 73-A, 73-B Y 73-F DE LA LFD) SERVICIOS DE CERTIFICACION DE FIRMA ELECTRONICA EN ACTOS DE COMERCIO (ART. 78 DE LA LFD). SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION POR EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACION PARA PESCA O ACTIVIDADES ACUICOLAS (ARTS. 191-A Y 191-B DE LA LFD). PERMISOS DE EXCEPCION PARA PESCA, POR CADA EMBARCACION EXTRANJERA Y POR CADA VIAJE HASTA DE 60 DIAS (ART. 191-C DE LA LFD) CLAVES DE COMPUTO INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA (ARTS. 84 AL 86 DE LA LFD) EXPEDICION DE CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS Y FITOSANITARIOS EN MATERIA DE SANIDAD AGROPECUARIA (ART. 86-A DE LA LFD). SERVICIOS TECNICOS, APROBACION Y EXPEDICION (ARTS. 86-C, 86-D, 86-D-1 Y 86-E DE LA LFD). POR INSPECCION VETERINARIA OFICIAL REALIZADA A ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCION FEDERAL DEDICADOS A LA EXPORTACION DE CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS (ART. 86-G DE LA LFD). CERTIFICACION Y PROTECCION DEL OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES (ARTS. 87 AL 90 DE LA LFD). EXPEDICION DE CERTIFICADO DE SANIDAD ACUICOLA, ESTUDIO, EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE LIBRE VENTA O DE REGULACION VIGENTE PARA EMPRESAS Y PRODUCTOS REGULADOS (ARTS. 90-A Y 90-B DE LA LFD). SERVICIOS DE RECEPCION Y ANALISIS POR LA EXPEDICION DE PERMISOS EN MATERIA DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (ART. 90-F DE LA LFD)

68 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CONCESIONARIO, PERMISIONARIO, ASIGNATARIO X VERIFICACION E INSPECCION; SOLICITUD, EXPEDICION, PRORROGA DE CONCESION; APORTACION CAPITAL E INSCRIPCION REGISTRO TELECOMUNICACIONES (ARTS. 91 AL 105 DE LA LFD). ESTUDIO DE SOLICITUDES, EXPEDICION DE CONSTANCIAS DE MODIFICACIONES O AMPLIACIONES A PERMISOS, AUTORIZACIONES O REGISTROS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (ARTS. 120, 123 AL 126 Y 130 DE LA LFD). EXPEDICION DE LICENCIAS DE ESTACIONES DE RADIO A BORDO DE BARCOS Y AVIONES (ART. 131 DE LA LFD). REVISION Y ESTUDIO DE SOLICITUD DE HOMOLOGACION; CONSTANCIAS DE PERITOS; SERVICIOS DE LA RED NACIONAL DE RADIOMONITOREO Y MEDICION (ARTS. 138, 141-A Y 141-B DE LA LFD). SERVICIOS QUE SE PRESTEN POR LA OPERACION DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y TRANSPORTE PRIVADO EN CAMINOS DE JURISDICCION FEDERAL (ARTS. 148 Y 149 DE LA LFD). SERVICIOS A LA NAVEGACION EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO (ARTS. 150-C AL 161 DE LA LFD). CLAVES DE COMPUTO REGISTRO PUBLICO MARITIMO NACIONAL (ART. 162 DE LA LFD) SERVICIOS PARA LA NAVEGACION MARITIMA Y ABANDERAMIENTO (ARTS. 165 AL 166 DE LA LFD). POR EL ESTUDIO, TRAMITE Y EN SU CASO, EXPEDICION DE CONCESIONES, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL USO O APROVECHAMIENTO DE OBRAS MARITIMO PORTUARIAS (ARTS. 167 Y 168 DE LA LFD). POR OTORGAR PERMISOS, RENOVACION, PRORROGA DE PERMISOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE NAVEGACION INTERIOR Y DE CABOTAJE (ARTS. 168-B Y 168-C DE LA LFD). INSPECCION DE SEGURIDAD, PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR LAS EMBARCACIONES Y SEÑALAMIENTO MARITIMO (ARTS. 169 Y 169-A DE LA LFD). SERVICIOS QUE PRESTA LA CAPITANIA DE PUERTOS, A EMBARCACIONES NACIONALES O EXTRANJERAS EN HORARIO ORDINARIO DE OPERACION, QUE EFECTUEN CUALQUIER CLASE DE NAVEGACION DE ALTURA O CABOTAJE (ART. 170 DE LA LFD). SERVICIO EMBARCACION; REVISION EMBARCACION; ESTACION DE SERVICIO; AUTORIZACION PROYECTO DE CONSTRUCCION; REPARACION O MODIFICACION; IDENTIDAD MARITIMA, AGENTE NAVIERO (ARTS. 170A AL 170E, 171 Y 171A DE LA LFD). CUMPLIMIENTO DEL CODIGO INTERNACIONAL DE PROTECCION, GESTION DE LA SEGURIDAD DE BUQUES Y DE REVISION DE MEDIOS DE SALVAMENTO (ARTS. 170-G, 170-H, 170-I Y 170-J DE LA LFD). OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS DENTRO DEL DERECHO DE VIA DE LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL (ART. 172 DE LA LFD). AUTORIZACION CRUZAMIENTO VIA FERREA X OTRA VIA Y OBRAS, CONSTRUCCION DE OBRA DESTINADA TRANSPORTE FERROVIARIO; DERECHO DE VIA FERROVIARIA Y OPERACION DEL TRANSPORTE MULTIMODAL (ARTS. 172-A AL 172-D DE LA LFD). SERVICIOS FERROVIARIOS; PERMISOS; LICENCIAS FEDERALES; VERIFICACION; INSCRIPCION; CONCESIONES O ASIGNACIONES, OTORGAMIENTO Y REGISTRO O APROBACION Y AUTORIZACIONES (ARTS. 172-E AL 172-N DE LA LFD)

69 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS. OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES, PRORROGA, SUSTITUCION, TRANSFERENCIA O CONCESION P/USO O APROV. DE RECURSOS EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, POR LA EXPEDICION DE CONSTANCIA O CERTIFICADO (ARTS. 194-C Y 194-C-1 DE LA LFD). ESTUDIO, PERMISO, AUTORIZACION, CONCESION, ACUERDO DE DESTINO, DESINCORPORACION, PRORROGA, DERECHO P/ USO, GOCE O APROV DE PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE O CUALQUIER OTRO DEPOSITO (ART. 194-D DE LA LFD). 19 CLAVES DE COMPUTO SERVICIOS DE VIDA SILVESTRE (ARTS. 194-F Y 194-F-1 DE LA LFD) ESTUDIOS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE INCLUYENDO SU PLANIFICACION, MANEJO Y DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL (ART. 194-G DE LA LFD). IMPACTO AMBIENTAL DE OBRAS O ACTIVIDADES CUYA EVALUACION CORRESPONDA AL GOBIERNO FEDERAL, PERMISOS EN MATERIA DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (ARTS. 194-H Y 194-I DE LA LFD). RECEPCION, EVALUACION, DICTAMEN PROGRAMA MANEJO FORESTAL; AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO RECURSOS FORESTALES, PROGRAMA PLANTACION FORESTAL Y CERTIFICADOS DE REGISTRO FORESTAL (ARTS. 194-K AL 194-N-1 DE LA LFD). SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN MATERIA DE SANIDAD FORESTAL (ARTS. 194-N-2 AL 194-N-4 DE LA LFD). LICENCIA AMBIENTAL PARA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LA ATMOSFERA (ART. 194-O DE LA LFD). POR LA EVALUACION DE CADA SOLICITUD Y AUTORIZACION DE LAS ACTIVIDADES EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION (ART. 194-T DE LA LFD). POR LA RECEPCION, ESTUDIO DE SOLICITUD Y AUTORIZACION PARA IMPORTAR Y EXPORTAR RESIDUOS PELIGROSOS (ART. 194-T-1 DE LA LFD). POR LA EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES, PARA QUIENES REALICEN ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS (ART T-2 DE LA LFD). POR LA EVALUACION Y EMISION DE LA RESOLUCION DEL ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL, PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION (ART. 194-T-3 DE LA LFD). POR LA RECEPCION, ANALISIS Y AUTORIZACION DE LA SOLICITUD PARA IMPORTAR Y EXPORTAR MATERIALES PELIGROSOS (ART. 194-T-4 DE LA LFD). POR LA RECEPCION, ANALISIS, REGISTRO DE PLAN Y CONDICIONES PARTICULARES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y DE GRANDES GENERADORES (ART. 194-T-5 DE LA LFD). POR LA RECEPCION, ANALISIS Y APROBACION DE LA PROPUESTA DE REMEDIACION (ART. 194-T-6 DE LA LFD). POR EL REGISTRO DE VERIFICACION, CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO, REVISION, EVALUACION Y CERTIFICACION (ART. 194-U, FRACCS. I, II, III, VI, VII Y VIII DE LA LFD) (PROFEPA). POR LA EXPEDICION DE ACTAS Y CONSTANCIAS (ART. 194-U, FRACCS. IV Y V DE LA LFD) (PROFEPA). POR LA RECEPCION, EVALUACION Y DICTAMEN DEL DOCUMENTO TECNICO UNIFICADO; Y AUTORIZACION EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL (ART. 194-Y DE LA LFD). SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA PERMISOS P/ REPRODUCCION MONUMENTOS ARTISTICOS CON FINES COMERCIALES; EXPEDICION DE CEDULA DE REGISTRO DE OBJETO, PERMISOS Y DICTAMENES (ARTS A, 177 Y 179 DE LA LFD) CLAVES DE COMPUTO DERECHOS DE AUTOR (ART. 184 DE LA LFD) SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA EN MATERIA DE REGISTRO Y EJERCICIO PROFESIONAL (ART.185 DE LA LFD) SERVICIOS DE EDUCACION (ART. 186 DE LA LFD)

70 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 SECRETARIA DE SALUD CLAVES DE COMPUTO AUTORIZACIONES EN MATERIA SANITARIA (ARTS. 195 Y 195-A DE LA LFD) FOMENTO Y ANALISIS SANITARIO DE VERIFICACION Y ESTUDIOS (ARTS. 195-C Y 195-D DE LA LFD) OTROS SERVICIOS (ARTS. 195-E, 195-G AL 195-L DE LA LFD) SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CLAVES DE COMPUTO SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL (ART. 187 DE LA LFD). SECRETARIA DE TURISMO SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO; Y POR LA EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION (ARTS. 195-P Y 195-R DE LA LFD). PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA CLAVES DE COMPUTO CLAVES DE COMPUTO CLAVES DE COMPUTO PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA SERVICIOS PRESTADOS POR LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y PGR. EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS, REPOSICION DE CONSTANCIA O DUPLICADO, CALCOMANIAS, COMPULSA DOCTOS, COPIAS DE PLANOS Y LEGALIZACION DE FIRMAS (ART. 5 DE LA LFD). INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES CLAVES DE COMPUTO INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS CLAVES DE COMPUTO COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS COMISION REGULADORA DE ENERGIA CLAVES DE COMPUTO COMISION REGULADORA DE ENERGIA POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACION DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CLAVES DE COMPUTO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA CLAVES DE COMPUTO SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA SECRETARIA DE ECONOMIA SALINAS; EXPLOTACION DE SAL, PERMISOS, AUTORIZACIONES O CONCESIONES MINERAS QUE EXPLOTEN LAS SALES O SUBPRODUCTOS (CAPITULO V, ARTS. 211-A Y 211-B DE LA LFD). CLAVES DE COMPUTO

71 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) MINERIA 21 CLAVES DE COMPUTO CONCESIONES Y ASIGNACIONES MINERAS (ARTS. 263 AL 267 DE LA LFD) DERECHO ESPECIAL SOBRE MINERIA (ART. 268 DE LA LFD) DERECHO ADICIONAL SOBRE MINERIA (ART. 269 DE LA LFD) DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERIA (ART. 270 DE LA LFD) SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CLAVES DE COMPUTO PUERTO Y ATRAQUE (ARTS. 200 AL 205 DE LA LFD) MUELLE, EMBARQUE Y DESEMBARQUE (ARTS. 206 AL 211 DE LA LFD) CARRETERAS Y PUENTES.- CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS CLAVES DE COMPUTO PAGO PROVISIONAL NORMAL PAGO PROVISIONAL ADICIONAL PAGOS DEFINITIVOS AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES CLAVES DE COMPUTO PAGO PROVISIONAL NORMAL PAGO PROVISIONAL ADICIONAL PAGOS DEFINITIVOS ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. RADIOCOMUNICACION PRIVADA, SATELITES Y ENLACES (ARTS. 240, 241, 242, 242-B, 245, 245-B Y 245-C DE LA LFD). ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. TELEVISION RESTRINGIDA (MMDS) (ART. 243 DE LA LFD). ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. SERVICIOS MOVILES (ARTS. 244-B, 244-C, 244-D Y 244-E DE LA LFD) ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. TRUNKING (ARTS. 244-F DE LA LFD) POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO AEREO MEXICANO (ARTS. 289 AL 292 DE LA LFD). ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. RED COMPARTIDA MAYORISTA, BANDA DE 700 MHZ (ART. 22, FRACC. II DE LA LIF 2015). SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES POR EL APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION DE BOSQUES NACIONALES (ARTS. 196, 197 Y 197-A DE LA LFD). POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE ELEMENTOS NATURALES MARINOS DE DOMINIO PUBLICO, EXISTENTES EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS (ART. 198 DE LA LFD). POR EL USO O APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO DE ELEMENTOS NATURALES Y ESCENICOS QUE SE REALIZAN DENTRO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS TERRESTRES (ART. 198-A DE LA LFD). AGUAS PROVENIENTES DE FUENTES SUPERFICIALES O EXTRAIDAS DEL SUBSUELO, DESTINADAS A USO AGROPECUARIO (ART. 223 FRACC. C DE LA LFD). EXTRACCION DE MATERIALES PETREOS QUE EXTRAIGAN DE PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR O DE OTROS DEPOSITOS DE AGUAS MARITIMAS, ASI COMO DEL LECHO MARINO (ART. 232-D-1 DE LA LFD). POR EXTRACCION DE MATERIALES Y PERMISOS PARA INSTALACION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y SEÑALES INFORMATIVAS (ARTS. 236 Y 237 DE LA LFD). POR EL APROVECHAMIENTO EXTRACTIVO DE EJEMPLARES DE FAUNA SILVESTRE (ART. 238 DE LA LFD). POR EL APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO DE TORTUGAS TERRESTRES DULCEACUICOLAS Y MARINAS VIDA SILVESTRE (ART. 238-C DE LA LFD) CLAVES DE COMPUTO

72 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION CLAVES DE COMPUTO DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION PESCA AL AMPARO DE PERMISOS EXCEPCIONALES, CON EMBARCACIONES DE MATRICULA EXTRANJERA DENTRO DE LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA SITUADA FUERA DEL MAR TERRITORIAL (ARTS. 199 AL 199-A DE LA LFD). POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN LA PESCA DEPORTIVO- RECREATIVA (ART. 199-B DE LA LFD). SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CLAVES DE COMPUTO SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES CLAVES DE COMPUTO INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES OTROS CONCESIONES Y PERMISOS PARA EL USO O GOCE DE INMUEBLES (ARTS. 232 AL 235 DE LA LFD). POR EL USO O GOCE DE POSTES, TORRES, DUCTOS O SIMILARES (ART. 232, FRACC. XI DE LA LFD). DE LOS BIENES CULTURALES PROPIEDAD DE LA NACION.- POR EL ACCESO A LOS MUSEOS, MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS PROPIEDAD DE LA FEDERACION (ART. 288 DE LA LFD). USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE MUSEO, MONUMENTO HISTORICO O ARTISTICO Y ZONA ARQUEOLOGICA, P/ REPRODUCCION, FILMACION, VIDEOGRABACION, FOTOGRAFIA, O COMUNICACION PUBLICA DE FOTOS (ARTS. 288-A AL 288-G DE LA LFD). ACCESORIOS CLAVES DE COMPUTO CLAVES DE COMPUTO RECARGOS DE DERECHOS MULTAS DE DERECHOS ACTUALIZACIÓN DE DERECHOS Catálogo de claves de productos. DESCRIPCION DEL CONCEPTO POR LOS SERVICIOS QUE NO CORRESPONDAN A FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO CLAVES DE COMPUTO PRACTICA DE AUDITORIAS EXTERNAS A EMPRESAS DEL SECTOR PARAESTATAL (SFP) COMISION POR GARANTIAS OTORGADAS POR EL GOBIERNO FEDERAL A DIVERSAS INSTITUCIONES BANCARIAS PARA OBTENCION DE PRESTAMOS EXTERNOS TRAMITE PARA LA OBTENCION DE NORMAS EXTRANJERAS (ECONOMIA) DE LAS CONFERENCIAS Y CURSOS IMPARTIDOS POR LA DIRECCION GENERAL DE NORMAS (ECONOMIA). SERVICIOS DE CERTIFICACION, DICTAMEN Y APROBACION QUE PRESTA LA DIRECCION GENERAL DE NORMAS (ECONOMIA) POR SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE ECONOMIA OTROS

73 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) DERIVADOS DEL USO, APROVECHAMIENTO O ENAJENACION DE BIENES NO SUJETOS AL REGIMEN DE DOMINIO PUBLICO EXPLOTACION DE TIERRAS Y AGUAS CLAVES DE COMPUTO EXPLOTACION DE TIERRAS EXPLOTACION DE AGUAS ARRENDAMIENTO DE TIERRAS, LOCALES Y CONSTRUCCIONES CLAVES DE COMPUTO ARRENDAMIENTO DE TIERRAS ARRENDAMIENTO DE LOCALES Y CONSTRUCCIONES ENAJENACION DE BIENES MUEBLES CLAVES DE COMPUTO INVENTARIADOS NO INVENTARIADOS DESECHOS DE BIENES DEL GOBIERNO FEDERAL. INVENTARIADOS CLAVES DE COMPUTO DESECHOS DE BIENES DEL GOBIERNO FEDERAL. INVENTARIADOS DESECHOS DE BIENES DEL GOBIERNO FEDERAL. NO INVENTARIADOS BIENES PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO FEDERAL CLAVES DE COMPUTO POR LA ENAJENACION Y VENTA DE BASES DE LICITACION PUBLICA EXPEDICION DE TARJETA DE IDENTIFICACION PERSONAL DE RESIDENTE FRONTERIZO (TARJETA INTELIGENTE TIFF) PROGRAMA EDITORIAL DEL SAT PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO TIPO SUPERIOR Y DIPLOMAS DE ESPECIALIDAD, TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS (SEP). BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA (INBAL) SERVICIOS QUE PRESTA XE IPN TV CANAL ONCE (SEP) PUBLICACIONES DE GUIAS TECNICAS PARA LAS BASES DE LICITACION (SEMARNAT) SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA SHCP SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA (SEMARNAT) SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE TALLERES DE IMPRESION DE ESTAMPILLAS Y VALORES (SHCP) BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR LAS AREAS QUE INTEGRAN EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES (SEP). SERVICIOS GENERADOS POR LAS AREAS QUE INTEGRAN EL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR LAS AREAS QUE INTEGRAN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA (SEP) SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE ACUACULTURA (SAGARPA) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASICA) (SAGARPA) SERVICIOS QUE PRESTA RADIO EDUCACION (SEP)

74 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 SERVICIOS QUE PRESTA EL MUSEO DE LA SHCP, ANTIGUO PALACIO DEL ARZOBISPADO Y DIVERSAS AREAS (SHCP) SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE MARINA Y ARMADA DE MEXICO OTROS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL SAT PUBLICACIONES ELABORADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS (SCT). POR LA VENTA DE LIBROS Y FOTOCOPIADO QUE PRESTA LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL (SEP). SERVICIOS DE INSCRIPCION, CERTIFICACION Y ANALISIS DE CALIDAD DE SEMILLAS PARA SIEMBRA (SNICS) (SAGARPA). PRESTACION DE SERVICIOS A CARGO DE ORGANOS DESCONCENTRADOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE SALUD CUOTAS POR SERVICIO DE ALIMENTACION (SHCP) SERVICIO QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE (SCT) PUBLICACIONES ELABORADAS POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (SHCP). PUBLICACIONES ELABORADAS POR LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (SHCP) SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (FOTOCOPIADO). POR LOS DIVERSOS BIENES Y SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL (SEDENA). SERVICIO DE FOTOCOPIADO DE DOCUMENTOS PRESTADO POR LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES. PUBLICACIONES QUE EDITA LA DIRECCION GENERAL DEL ACERVO HISTORICO Y DIPLOMATICO (SRE) SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL SERVICIOS EN MATERIA DE TECNICAS TOXICOLOGICAS (SAT) SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO (SEGOB) OTROS SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. CUOTAS POR LOS DISPOSITIVOS MAGNETICOS, UTILIZADOS PARA LA REPRODUCCION DE LA INFORMACION. BIENES Y SERVICIOS PROPORCIONADOS POR SEGOB Y SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS. PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL COLEGIO SUPERIOR AGROPECUARIO DEL ESTADO DE GUERRERO (SAGARPA). SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE (SEMARNAT). SERVICIO DE FOTOGRAFIA DE PASAPORTE Y OTROS SERVICIOS PRESTADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL (SRE) OTROS SERVICIOS QUE PRESTA INDAABIN EN FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO (INDAABIN) (SFP)

75 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) PUBLICACIONES EDITADAS PARA PREPARATORIA ABIERTA, AUTORIZADAS A LA DIRECCION GENERAL DE BACHILLERATO (SEP). SERVICIOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD AL SECTOR PRIVADO, PRESTADOS POR EL SERVICIO DE PROTECCION FEDERAL (CNS). BIENES Y SERVICIOS PROPORCIONADOS POR LA ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL (AFSEDF) (SEP). BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECONOMIA Y ARCHIVONOMIA (ENBA) (SEP) SERVICIOS A LA NAVEGACION EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO (SENEAM) (SCT) SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN MATERIA AGRARIA (SDATU) POR LOS BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE EL INEHRM (SEP) POR LA PRESTACION DE BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA SECRETARIA DE ENERGIA POR LOS BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA SECRETARIA DE TURISMO OTROS CLAVES DE COMPUTO OTROS INMUEBLES CLAVES DE COMPUTO INVENTARIADOS NO INVENTARIADOS INTERESES DE VALORES, CREDITOS Y BONOS CLAVES DE COMPUTO DIVIDENDOS INTERESES DE VALORES INTERESES SOBRE CREDITOS CONCEDIDOS CON FONDOS CONSTITUIDOS EN FIDEICOMISO. INTERESES A CARGO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL DEVOLUCION DE INTERESES SOBRE BONOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO FEDERAL INTERESES DE VALORES DE CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION (TESOFE) OTROS UTILIDADES CLAVES DE COMPUTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL DE LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA OTRAS OTROS POR EL ARRENDAMIENTO DE ACTIVOS DE EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL. CLAVES DE COMPUTO

76 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de Catálogo de claves de aprovechamientos. DESCRIPCION DEL CONCEPTO MULTAS LAS COMPRENDIDAS EN LOS CONVENIOS DE COORDINACION CON ENTIDADES FEDERATIVAS 26 CLAVES DE COMPUTO LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE ESTADISTICA LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSITO FEDERAL (SCT) LAS IMPUESTAS POR LA DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO LAS IMPUESTAS POR LA SECRETARIA DE TURISMO LAS IMPUESTAS POR INSPECCIONES Y VERIFICACIONES SANITARIAS (SECRETARIA DE SALUD) LAS IMPUESTAS POR LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR LAS IMPUESTAS POR LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR IMPUESTAS POR SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, POR DIRECCION GENERAL DE BANCA, SRIA ENERGIA, SRIA ECONOMIA Y AUTORIDADES FEDERALES NO FISCALES, NO PARTICIPABLES Y NO AFECTAS A FIN ESPECIFICO. LAS IMPUESTAS POR VERIFICACION DE MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. POR INFRACCIONES A LA LEY DE LOS SISTEMAS DEL AHORRO PARA EL RETIRO (ARTS. 100 Y 101) POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA SANCIONES IMPUESTAS POR LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA MULTAS IMPUESTAS POR LA DIRECCION GENERAL DE INVERSION EXTRANJERA (ECONOMIA) MULTAS APLICADAS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A PARTIDOS POLITICOS MULTAS POR INFRACCIONES DE ORDENAMIENTOS LEGALES ADMINISTRADOS POR LA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD LAS IMPUESTAS POR LA SECRETARIA DE MARINA MULTAS APLICADAS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A SUJETOS DISTINTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS MULTAS IMPUESTAS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS. DE ADMINISTRACION FEDERAL POR SER PARTICIPABLES O ESTAR AFECTAS A UN FIN ESPECIFICO CLAVES DE COMPUTO POR INFRACCION A LA LEY DE MIGRACION LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES GENERALES DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, Y DE VIDA SILVESTRE POR INFRACCIONES A LA LEY GENERAL DE PESCA RELACIONADAS CON EL PAGO DE APROVECHAMIENTOS EN CAJAS RECAUDADORAS CLAVES DE COMPUTO RELACIONADAS CON EL PAGO DE APROVECHAMIENTOS EN CAJAS RECAUDADORAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES POR INFRACCIONES A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES. CLAVES DE COMPUTO

77 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) SANCIONES IMPUESTAS POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS SANCIONES IMPUESTAS POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. POR LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY DEL SERVICIO DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION, RELACIONADAS EN LOS ARTICULOS 99 AL 101 POR LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY DEL SERVICIO DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION, RELACIONADAS EN LOS ARTICULOS 99 AL 101. SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO NOVENO DEL REGLAMENTO DE TRABAJOS PETROLEROS (D.O.F. 27/02/74) (ENERGIA) SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO NOVENO DEL REGLAMENTO DE TRABAJOS PETROLEROS (D.O.F. 27/02/74) (ENERGIA). CLAVES DE COMPUTO CLAVES DE COMPUTO CLAVES DE COMPUTO MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). INDEMNIZACIONES CLAVES DE COMPUTO CLAVES DE COMPUTO INVENTARIADAS NO INVENTARIADAS INDEMNIZACIONES RESARCITORIAS A LA HACIENDA PULICA FEDERAL, POR RESOLUCIONES DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION OTRAS REINTEGROS CLAVES DE COMPUTO SOSTENIMIENTO DE LAS ESCUELAS ARTICULO SERVICIO DE VIGILANCIA FORESTAL OTROS PROVENIENTES DE OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA CLAVES DE COMPUTO POR INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA POR EL SUMINISTRO DE AGUA EN BLOQUE RIEGO Y DRENAJE PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LEYES LOCALES SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACION DE LEYES LOCALES SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION. PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LEYES LOCALES SOBRE DONACIONES EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACION DE LEYES LOCALES SOBRE DONACIONES EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION. APORTACIONES DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y PARTICULARES PARA EL SERVICIO DEL SISTEMA ESCOLAR FEDERALIZADO APORTACIONES DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y PARTICULARES PARA EL SERVICIO DEL SISTEMA ESCOLAR FEDERALIZADO. COOPERACION DEL DISTRITO FEDERAL POR SERVICIOS PUBLICOS LOCALES PRESTADOS POR LA FEDERACION COOPERACION DEL DISTRITO FEDERAL POR SERVICIOS PUBLICOS LOCALES PRESTADOS POR LA FEDERACION. CLAVES DE COMPUTO CLAVES DE COMPUTO CLAVES DE COMPUTO CLAVES DE COMPUTO

78 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 COOPERACION DE LOS GOBIERNOS DE ESTADOS Y MUNICIPIOS Y DE PARTICULARES PARA ALCANTARILLADO, ELECTRIFICACION, CAMINOS Y LINEAS TELEGRAFICAS, TELEFONICAS Y PARA OTRAS OBRAS PUBLICAS COOPERACION DE LOS GOBIERNOS DE ESTADOS Y MUNICIPIOS Y DE PARTICULARES PARA ALCANTARILLADO, ELECTRIFICACION, CAMINOS Y LINEAS TELEGRAFICAS, TELEFONICAS Y PARA OTRAS OBRAS PUBLICAS. 5 % DE DIAS DE CAMA A CARGO DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES PARA INTERNAMIENTO DE ENFERMOS Y OTROS DESTINADOS A LA SECRETARIA DE SALUD 5 % DE DIAS DE CAMA A CARGO DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES PARA INTERNAMIENTO DE ENFERMOS Y OTROS DESTINADOS A LA SECRETARIA DE SALUD. PARTICIPACIONES A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y DE EMPRESAS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA PARTICIPACIONES A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y DE EMPRESAS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA. PARTICIPACIONES SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS 28 CLAVES DE COMPUTO CLAVES DE COMPUTO CLAVES DE COMPUTO CLAVES DE COMPUTO PARTICIPACIONES SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS REGALIAS PROVENIENTES DE FONDOS Y EXPLOTACIONES MINERAS CLAVES DE COMPUTO REGALIAS PROVENIENTES DE FONDOS Y EXPLOTACIONES MINERAS APORTACIONES DE CONTRATISTAS DE OBRAS PUBLICAS CLAVES DE COMPUTO 1% SOBRE OBRAS DE BENEFICIO SOCIAL OTROS DESTINADOS AL FONDO PARA EL DESARROLLO FORESTAL APORTACIONES QUE EFECTUEN LOS GOBIERNOS DEL DISTRITO FEDERAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS, SOCIALES Y LOS PARTICULARES. CLAVES DE COMPUTO DE LAS RESERVAS NACIONALES FORESTALES APORTACIONES AL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES Y AGROPECUARIAS OTROS CONCEPTOS CUOTAS COMPENSATORIAS CLAVES DE COMPUTO CUOTAS COMPENSATORIAS HOSPITALES MILITARES CLAVES DE COMPUTO HOSPITALES MILITARES PARTICIPACIONES POR LA EXPLOTACION DE OBRAS DEL DOMINIO PUBLICO SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR PARTICIPACIONES POR LA EXPLOTACION DE OBRAS DEL DOMINIO PUBLICO SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. RECUPERACIONES DE CAPITAL FONDOS ENTREGADOS EN FIDEICOMISO, A FAVOR DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y EMPRESAS PUBLICAS CLAVES DE COMPUTO CLAVES DE COMPUTO EFECTIVO OTROS VALORES FONDOS ENTREGADOS EN FIDEICOMISO, A FAVOR DE EMPRESAS PRIVADAS Y A PARTICULARES CLAVES DE COMPUTO EFECTIVO OTROS VALORES

79 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) INVERSIONES EN OBRAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 29 CLAVES DE COMPUTO INVERSIONES EN OBRAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DESINCORPORACIONES CLAVES DE COMPUTO DESINCORPORACIONES OTROS (EN EFECTIVO) CLAVES DE COMPUTO CREDITOS Y VALORES COMPRAS DE BONOS DEUDORES DEL ERARIO INVERSIONES A TRAVES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS NO ESPECIFICADAS OTROS (CON OTROS VALORES) CLAVES DE COMPUTO CREDITOS Y VALORES COMPRA DE BONOS DEUDORES DEL ERARIO INVERSIONES A TRAVES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS NO ESPECIFICADOS PROVENIENTES DE DECOMISO Y DE BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL CLAVES DE COMPUTO POR VENTA DE MERCANCIA DECOMISADA POR VENTA DE BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL (POR DONACION) DECOMISOS Y REMATES AUTORIZADOS POR AUTORIDAD JUDICIAL, QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL. PROVENIENTES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LOS MEDIOS DE INFORMATICA Y DE CONTROL DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS PROVENIENTES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LOS MEDIOS DE INFORMATICA Y DE CONTROL DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS. NO COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES PROVENIENTES DEL CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS CELEBRADOS EN OTROS EJERCICIOS NO COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES PROVENIENTES DEL CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS CELEBRADOS EN OTROS EJERCICIOS. OTROS CLAVES DE COMPUTO CLAVES DE COMPUTO CLAVES DE COMPUTO REMANENTE DE OPERACION DEL BANCO DE MEXICO UTILIDADES POR RECOMPRA DE DEUDA RENDIMIENTO MINIMO GARANTIZADO OTROS USO O GOCE MENSUAL Y ANUAL DE VALOR COMERCIAL O POR HECTAREA E INSTALACION DE ANUNCIOS DENTRO DE DERECHO DE VIA DE CARRETERAS JURISDICCION FEDERAL Y EN RECINTOS PORTUARIOS (ART. 237 DE LA LFD). DIFERENCIA A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, DERIVADA DEL ESQUEMA DE CAPITALIZACION DE PASIVOS. POR APROVECHAMIENTO EN EL MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR (5% DE LOS INGRESOS BRUTOS). DE LAS REMUNERACIONES QUE PERCIBEN LOS CONSEJEROS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DEL SECTOR PARAESTATAL

80 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 POR BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL CLAVES DE COMPUTO POR INSTRUCCION DE AUTORIDAD JUDICIAL (SUSTITUCION DE PENA CORPORAL) POR PRESCRIPCION IMPORTE DE LAS POSTURAS OFRECIDAS EN PROCESO DE LICITACION PARA ASIGNAR CERTIFICADOS DE CUPO Y ARANCELES-CUPO. CLAVES DE COMPUTO TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR AUTOBUSES Y CAMIONES FRIJOL HUEVO AVES GRASAS PRODUCTOS FORESTALES AZUCARES Y JARABES LECHE EN POLVO QUESOS Y REQUESON POR EFECTIVIDAD DE FIANZAS POR IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS (PROGRAMA PAISANO) PUERTOS MEXICANOS, ALMACENAJE NOTIFICACION DE CONCENTRACION DISTINTAS DE LAS PREVISTAS EN EL ART. 77 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS (ECONOMIA). EXPEDICION Y PUBLICACION DE INFORME ANUAL (EDICION EN IDIOMA ESPAÑOL) (COMISION NACIONAL DE COMPETENCIA). UNO AL MILLAR SOBRE EL MONTO DE LOS PRECIOS POR LAS ADQUISICIONES O ENAJENACIONES ONEROSAS DE INMUEBLES FEDERALES (TESOFE). INSCRIPCION DE LOS REGISTROS DE EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DE AUTOPARTES Y DE PROVEEDOR NACIONAL REGISTRO DE EMPRESAS FABRICANTES DE PRODUCTOS INDUSTRIALES (TESOFE) NOTA NACIONAL (TESOFE) CUOTAS DE IMPORTACION A DISTRIBUIDORES DE AUTOMOVILES NUEVOS: TRAMITE MENSUAL, SEMESTRAL Y ANUAL (TESOFE). VENTA DE BASES DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION POR LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS (ECONOMIA) TRAMITE DE LA CONSTANCIA DE PRODUCTO NUEVO (ECONOMIA) ANALISIS RADIOLOGICOS POR ESPECTROMETRIA GAMMA (SE) MARINAS TURISTICAS (SCT) LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS OTORGADOS POR LA CNSNS, SECRETARIA DE ENERGIA RENOVACIONES OTORGADAS POR LA CNSNS, SECRETARIA DE ENERGIA MODIFICACIONES OTORGADAS POR LA CNSNS, SECRETARIA DE ENERGIA ARANCELES EN MATERIA DE AVALUOS Y JUSTIPRECIACIONES; SERVICIOS EN MATERIA DE PERITAJES Y DESLINDES DE INMUEBLES FEDERALES (INDAABIN) (SFP) POR LA EDICION Y COMERCIALIZACION DE GUIAS EMPRESARIALES (ECONOMIA) SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE TALLERES DE IMPRESIÓN DE ESTAMPILLAS Y VALORES (SHCP)

81 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) CONTRAPRESTACION POR EL USO Y EXPLOTACION DE LOS BIENES Y SERVICIOS PORTUARIOS CONCESIONADOS QUE ENTERA LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL (API) (SCT). CONCESIONARIOS DE BIENES Y SERVICIOS PORTUARIOS DISTINTOS DE LAS CONCESIONES PARA LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL (API) (SCT). REGISTRO Y APROBACION DE CONVENIOS DE SUPLENCIA Y ASOCIACION DE LOS CORREDORES PUBLICOS; LICENCIA DE SEPARACION DE FUNCIONES Y PRORROGA DE LICENCIA DE SEPARACION DE FUNCIONES (ECONOMIA). SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL (SCT). POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIOTELEFONIA MOVIL A BORDO DE VEHICULOS Y TECNOLOGIA CELULAR (SCT) SERVICIOS EN MATERIA DE PREPARATORIA ABIERTA (SEP) SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE MARINA Y ARMADA DE MEXICO % SOBRE PRECIO DE VENTA DE REGALIAS CUBIERTAS POR EMPRESAS PARTICIPANTES EN LA EDICION Y COMERCIALIZACION DE LAS GUIAS EMPRESARIALES (ECONOMIA) SERVICIO DE RADIOLOCALIZACION MOVIL DE PERSONAS (PAGING) (SCT) LEY PARA LA INSCRIPCION DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA (DOF 12/03/01) BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA (INBAL). SERVICIOS DE INSCRIPCION, CERTIFICACION Y ANALISIS DE CALIDAD DE SEMILLAS PARA SIEMBRA (SNICS) (SAGARPA). ACCESO A ZONAS ARQUEOLOGICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA (SEP) GARANTIA DIRECTA DEL GOBIERNO FEDERAL SOBRE LOS PASIVOS (SHCP) SERVICIO DE RADIOCOMUNICACION ESPECIALIZADA DE FLOTILLAS (SCT) POR DIVERSOS BIENES Y SERVICIOS (SEDENA) REEXPEDICION DE TARJETA TRIBUTARIA (SAT) POR EL EXAMEN PARA ASPIRANTE Y AUTORIZACION A MANDATARIO DE AGENTE ADUANAL (SCT). POR CADA CERTIFICACION DE CONSTANCIA, INSCRIPCION Y BUSQUEDA O CONSULTA DE LA BASE DE DATOS CENTRAL DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO (SE) POR VENTA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION VIGILANCIA AEREA DE DUCTOS, SUPERVISION DE AUTOTANQUES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (PFP) (CNS) SERVICIOS POR EVALUACION DE CONFORMIDAD CON LA NOM-151 (ECONOMIA) USO DE AERONAVES ASIGNADAS AL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL MATERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS (SALUD) SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL COLEGIO SUPERIOR AGROPECUARIO DEL ESTADO DE GUERRERO (SAGARPA). POSTURAS OFRECIDAS PARA ASIGNAR CERTIFICADOS DE CUPO, A LAS DIVERSAS MERCANCIAS O PRODUCTOS IMPORTADOS POR MEDIDA DE TRANSICION (SE) POR EL USO O APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO AEREO MEXICANO (SENEAM-SCT) SERVICIO DE PROTECCION Y SEGURIDAD QUE OTORGA EL SERVICIO DE PROTECCION FEDERAL (CNS). POR DIVERSOS SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE ENERGIA EN FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO

82 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (SEGOB) CUOTA DE GARANTIA DE NO CADUCIDAD DE DERECHOS DE AGUAS NACIONALES (CONAGUA-SEMARNAT) VIGILANCIA DE LA OPERACION DE REACTORES NUCLEARES (CNSNS-ENERGIA) SERVICIOS DIVERSOS QUE PRESTA EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION (SEGOB) SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASICA-SAGARPA). RECURSOS ACUMULADOS EN LOS RAMOS DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO DECIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DONATIVOS POR CONCESIONES PARA USO COMERCIAL POR LA PRESTACION DE SERVICIOS QUE OFRECE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS. AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS COMISION REGULADORA DE ENERGIA GASTOS DE EJECUCION CLAVES DE COMPUTO POR REQUERIMIENTO DE CREDITOS POR EMBARGO POR REMATE, ENAJENACION FUERA DE REMATE O ADJUDICACION AL FISCO FEDERAL POR REQUERIMIENTO DE CREDITOS (ALGC) POR EMBARGO (ALGC) POR REMATE, ENAJENACION FUERA DE REMATE O ADJUDICACION AL FISCO FEDERAL (ALGC). POR LOS GASTOS Y PRODUCTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION POR BIENES EMBARGADOS E INTERVENIDOS. POR LOS GASTOS Y PRODUCTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION POR BIENES EMBARGADOS E INTERVENIDOS. POR APROVECHAMIENTOS DERIVADOS DE BIENES EMBARGADOS. POR LOS GASTOS Y PRODUCTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION POR BIENES EMBARGADOS E INTERVENIDOS. POR APROVECHAMIENTOS DERIVADOS DE BIENES INTERVENIDOS. INDEMNIZACION (20% DEL IMPORTE DE LOS CHEQUES RECIBIDOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES, CORRESPONDIENTES A APROVECHAMIENTOS QUE SON PRESENTADOS EN TIEMPO Y NO SON PAGADOS) CLAVES DE COMPUTO RECARGOS DE APROVECHAMIENTOS ACTUALIZACION DE APROVECHAMIENTOS

83 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9. Modelo de escrito de Carta de conformidad de los Sorteos. 33

84 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de Cédula de calificación de riesgo. 34

85 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 35

86 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de

87 Viernes 29 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) C. Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México. D. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas. 1. Declaraciones de pago. a) Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las es s para el pago del ISR por enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, a que se refiere la regla , segundo párrafo de esta Resolución. DATOS DE IDENTIFICACION REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL FEDATARIO PUBLICO CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION DEL FEDATARIO PUBLICO FECHA DE FIRMA DE LA ESCRITURA O MINUTA (DIA/MES/AÑO) APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL FEDATARIO PUBLICO TIPO DE DECLARACION: N= NORMAL C= COMPLEMENTARIA R= CORRECCION FISCAL NUMERO DE COMPLEMENTARIA CLAVE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA EN CASO DE COMPLEMENTARIA O CORRECCION FISCAL, FECHA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION INMEDIATA ANTERIOR (DIA/MES/AÑO) PAGO DEL IMPUESTO A. IMPUESTO SOBRE LA RENTA B. PARTE ACTUALIZADA DEL IMPUESTO C. RECARGOS D. MULTA POR CORRECCION FISCAL E. CANTIDAD A PAGAR (A + B + C + D) 37

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