Diciembre 152/2014 Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2015

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Diciembre 152/2014 Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2015"

Transcripción

1 Diciembre 152/2014 Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2015

2 Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2015 Estimados clientes y amigos: Hoy, 30 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación ( DOF ) la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2015 (la Resolución ), misma que entrará en vigor el día 1 de enero de En virtud de lo anterior, a continuación encontrarán un resumen de los aspectos más relevantes de dicha publicación. A. Sector primario (Título 1) Definición de actividades ganaderas (Regla 1.1) Para efectos de la Resolución, se consideran como actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de productos que no hayan sido objeto de transformación industrial. También se considera que realizan actividades ganaderas los adquirentes de la primera enajenación de ganado cuando realicen exclusivamente actividades de engorda y siempre que se cumpla con ciertos requisitos. Lo anterior no es aplicable a personas que no sean propietarias del ganado, aves de corral o animales a los que se hace referencia. Facilidades de comprobación (Regla 1.2) Se establece que para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta ( LISR ), los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca (las Actividades Primarias ), que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del régimen previsto en el Capítulo VIII del Título II de la LISR (los Contribuyentes del Sector Primario ), podrán deducir de las erogaciones realizadas durante el ejercicio por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta $800, con documentación comprobatoria que al menos reúna los requisitos señalados a continuación,: 1. Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. 2. Lugar y fecha de expedición. 3. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. 4. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. La deducción a que se refiere el párrafo anterior será hasta por el 10% del total de sus ingresos, siempre que cumplan con los requisitos de deducción correspondientes. Cabe señalar que el monto de la deducción determinado conforme a la presenta regla, se deberá disminuir de la utilidad fiscal del ejercicio 1. En caso de resultar una pérdida fiscal en dicho ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción a que se refiere la presente regla. Pagos provisionales semestrales (Regla 1.3) Se permite a los Contribuyentes del Sector Primario realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta ( ISR ) y enterar las retenciones que efectúen a terceros con la misma periodicidad, siempre que presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al impuesto al valor agregado ( IVA ). En ese sentido, los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado el aviso de opción para presentar pagos provisionales de ISR e IVA en forma semestral, no deberán presentar el aviso de obligaciones fiscales correspondiente, hasta en tanto no cambien la opción elegida. Asimismo, se indica que una vez ejercida la opción, la misma no podrá variarse durante el ejercicio. Por su parte, se establece una opción para determinar los pagos provisionales del ISR, aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate el coeficiente de utilidad que corresponda en términos de la LISR. Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo (Regla 1.4) Para efectos del cumplimiento de obligaciones en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a los trabajadores eventuales del campo, 1 Considerando para su determinación únicamente las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades administrativas previstas en esta regla y hasta por el monto de los ingresos acumulables. 152/2014 1

3 se permite a los Contribuyentes del Sector Primario enterar el 4% de los pagos realizados por mano de obra por concepto de retenciones de ISR. Cabe señalar que aquellos contribuyentes que, respecto de sus trabajadores eventuales del campo, se hubieren adherido al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos de dicho Decreto 2 para determinar la retención correspondiente, en lugar de lo establecido en esta regla. Asimismo, se releva a dichos contribuyentes de la obligación de presentar declaraciones informativas por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerza la opción, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes. Liquidaciones de distribuidores (Regla 1.5) Se establece que los Contribuyentes del Sector Primario que operen a través de distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México o de uniones de crédito en el país, podrán usar las liquidaciones que obtengan de dichos distribuidores como comprobantes de ventas, siempre que éstos emitan el comprobante fiscal correspondiente, las erogaciones sean consideradas como deducciones y cumplan con los requisitos de deducibilidad correspondientes. No obligación de las personas físicas exentas del ISR (Regla 1.6) Se señala que las personas físicas Contribuyentes del Sector Primario cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de 40 veces el salario mínimo general vigente ( SMGV ) de su área geográfica elevado al año y que no se encuentren obligados a presentar declaraciones periódicas, pueden inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ( RFC ) a través de los adquirentes de sus productos 3, y tendrán la 2 Cabe señalar que aquellos contribuyentes que, respecto de sus trabajadores eventuales del campo, se hubieren adherido al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo vigente a partir del 1 de enero de 2015, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos de dicho Decreto, para determinar la retención correspondiente, en lugar de lo establecido en esta regla. 3 En términos de la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 ( RMF ). obligación de expedir comprobantes fiscales digitales por Internet ( CFDI ) a través de un proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital a través de Internet ( PSECFDI ), siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes: 1. Leche en estado natural; 2. Frutas, verduras y legumbres; 3. Granos y semillas; 4. Pescados o mariscos; 5. Desperdicios animales o vegetales; u 6. Otros productos del campo no elaborados ni procesados. Por su parte, dichos contribuyentes no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago, así como las correspondientes al IVA. Lo dispuesto en esta regla también será aplicable a las personas morales de derecho agrario cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de 20 veces el SMGV del área geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el SMGV correspondiente al área geográfica del Distrito Federal ( DF ) elevado al año. Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales (Regla 1.7) Se señala que estarán exentas del ISR las personas físicas dedicadas exclusivamente a las Actividades Primarias cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 40 veces el SMGV del área geográfica correspondiente elevado al año. Cuando sus ingresos excedan del monto señalado deberán cumplir con sus obligaciones fiscales por el excedente. Dichos contribuyentes podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores en lo que proceda. Por su parte, las personas morales dedicadas exclusivamente a Actividades Primarias, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades de las reglas anteriores, siempre que tributen conforme al 152/2014 2

4 Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras. 4 No obligación de emitir cheques nominativos (Regla 1.8) Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a las Actividades Primarias, podrán no efectuarlos con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ), cuando el monto de los mismos no exceda de $5, pesos a una misma persona en un mes calendario. Adquisición de combustibles (Regla 1.9) Por su parte, los Contribuyentes del Sector Primario, considerarán cumplida la obligación de pagar mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, cuando los pagos se realicen con medios distintos a los mencionados siempre que éstos no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible. Impuesto al valor agregado (Regla 1.10) Se señala que las personas morales dedicadas a las Actividades Primarias podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes en tanto cumplan con los requisitos correspondientes. Asimismo, se impone la obligación a cago de dichas personas de emitir la liquidación correspondiente por cada uno de sus integrantes con los requisitos señalados en esta regla, misma que será el comprobante fiscal de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones de cada integrante. Por su parte, las personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la información de operaciones con proveedores en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral. Ingresos de la persona moral (regla 1.11) Se permite a las sociedades o asociaciones de productores, así como a las demás personas morales que se dediquen a Actividades Primarias, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, reducir el impuesto determinado conforme al artículo 74 de la LISR en un 30%. Lo anterior, siempre que los ingresos por cada socio no excedan de 423 veces el SMGV en el área geográfica elevado al año, sin exceder en su totalidad de 4,230 veces el mencionado salario. En cuanto a la obligación de proporcionar mensualmente la información de operaciones con proveedores, se establece que dicha información podrá presentarse a más tardar en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR, por cada mes del periodo de que se trate. B. Sector de autotransporte terrestre de carga federal (Título 2) Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas (Regla 2.1) Se señala que los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que tributen de conformidad con el régimen de los coordinados o bajo el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales 5, según sea el caso (los Autotransportistas de Carga ), para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR, podrán enterar el 7.5% por concepto de retenciones del ISR correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas de acuerdo al convenio que tengan celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS ). Asimismo, se releva a los contribuyentes en cuestión de presentar declaraciones informativas por los pagos realizados a trabajadores por los que ejerza esta opción, siempre que presenten la relación correspondiente. Es importante señalar que lo anterior solo será aplicable a los Autotransportistas de Carga siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero que se considere parte relacionada en los términos de la LISR. Facilidades de comprobación (Regla 2.2) 4 A que se refiere el Capítulo VIII del Título II de la LISR. 5 Es decir, en términos del Capítulo VII del Título II o Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR, según sea el caso. 152/2014 3

5 Los Autotransportistas de Carga podrán deducir hasta un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales, siempre que cumplan con los requisitos previstos en esta regla. Cabe señalar que el monto de la deducción determinado conforme a la presenta regla, se deberá disminuir de la utilidad fiscal del ejercicio 6. En caso de resultar una pérdida fiscal en dicho ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción a que se refiere la presente regla. Responsabilidad solidaria de personas morales (Regla 2.3) Se señala que los coordinados que opten por aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores en caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarios únicamente por los ingresos, deducciones, la liquidación emitida al integrante de que se trate, debiendo entregar a la autoridad fiscal de forma anual la información de los ingresos, deducciones, la citada liquidación por cada uno de sus integrantes que opten por tributar en lo individual. Cuentas maestras (Regla 2.4) Se establece que las personas físicas permisionarias del autotransporte terrestre de carga federal que constituyan empresas de autotransporte, podrán abrir y utilizar para realizar las erogaciones correspondientes a las actividades de dichas empresas, cuentas maestras dinámicas o empresariales a nombre de cualquiera de las personas físicas permisionarias integrantes de la persona moral de que se trate, siempre se cumpla con los requisitos correspondientes. Concepto de coordinado (Regla 2.5) Se establece que para efectos del régimen simplificado de la LISR, los Autotransportistas de Carga considerarán como coordinado a toda persona moral dedicada al servicio de autotransporte terrestre de carga federal, que agrupa y se integra con otras personas físicas y personas morales similares y complementarias, constituidas para proporcionar servicios requeridos por la actividad 6 Considerando para su determinación únicamente las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades administrativas previstas en esta regla y hasta por el monto de los ingresos acumulables. común de autotransporte terrestre de carga federal. Estos elementos integran una unidad económica con intereses comunes y participan en forma conjunta y en diversas proporciones no identificables, con los propósitos señalados en dicha regla. Donativos a fideicomisos constituidos con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal (Regla 2.6) Se permite que los Autotransportistas de Carga consideren como deducibles para efectos del ISR los donativos que realicen a fideicomisos que se constituyan con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la LISR y se trate de proyectos que se destinen exclusivamente a inversiones productivas y creación de infraestructura para operar en la actividad de autotransporte de carga federal. Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte de carga (Regla 2.7) En caso de enajenación de acciones emitidas por Autotransportistas de Carga que tributen conforme al Régimen de los Coordinados, que sean enajenadas por personas dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, se releva al adquirente de la obligación de efectuar la retención del 20% a que se refiere la LISR, siempre que el enajenante de las acciones acumule a sus ingresos propios de la actividad de autotransporte la utilidad que se determine por dicha enajenación y, en su caso, se presente un informe de la operación emitido por contador público autorizado. Aviso de opción para tributar a través de un coordinado (Regla 2.8) Se establece que la personas físicas y morales que opten por pagar el ISR a través del o coordinado o de varios coordinados de autotransporte terrestre de carga federal de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, el de obligaciones ante las autoridades fiscales. Adquisición de combustibles (Regla 2.9) Los Autotransportistas de Carga considerarán cumplida la obligación de pagar mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, el consumo de combustibles para vehículos 152/2014 4

6 marítimos, aéreos y terrestres, cuando los pagos se realicen con medios distintos a los mencionados siempre que éstos no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible. Declaración informativa de sueldos y salarios (Regla 2.10) Se establece que tratándose de la obligación de presentar la declaración informativa de sueldos y salarios a que se refiere la LISR a cuya presentación se encuentran obligados los integrantes del coordinado, será el coordinado quien deberá cumplir con dicha obligación por cuenta de cada uno de sus integrantes. Impuesto al valor agregado (Regla 2.11) Se señala que los coordinados que cumplan con sus obligaciones en los términos del Capítulo VII del Título II de la LISR, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la LIVA. Asimismo, deberán presentar además del aviso de opción, el de obligaciones ante las autoridades fiscales. Asimismo, se impone la obligación a cago de dichas personas de emitir la liquidación correspondiente por cada uno de sus integrantes con los requisitos señalados en esta regla, misma que será el comprobante fiscal de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones de cada integrante. Por su parte, se establece que las personas que opten por pagar el IVA a través del coordinado o de varios coordinados de autotransporte terrestre de carga federal de los que sean integrantes, deberán manifestar dicha situación al RFC en su aviso de obligaciones. En cuanto a la obligación de proporcionar mensualmente la información de operaciones con proveedores, se establece que dicha información podrá presentarse a más tardar en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR, por cada mes del periodo de que se trate. C. Sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo (Título 3) Comprobación de erogaciones (Regla 3.1) Se señala que las personas a que se refieren los numerales siguientes podrán considerar deducibles las erogaciones realizadas en el ejercicio fiscal, que correspondan al vehículo o vehículos que administren, siempre que cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales: 1. Personas físicas y morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que hayan optado por pagar el impuesto individualmente. 2. Personas físicas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que hayan optado por pagar el impuesto por conducto de los coordinados de las que son integrantes. 3. Personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que cumplan sus obligaciones fiscales a través de coordinados. Retención del ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros (Regla 3.2.) Se establece que los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que tributen de conformidad con el régimen de los coordinados o bajo el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales 7, según sea el caso (los Autotransportistas de Pasaje ), para efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios podrán enterar el 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, de acuerdo al convenio que tengan celebrado con el IMSS, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores. Es importante señalar que lo anterior solo será aplicable a los Autotransportistas de Pasaje siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero que se considere parte relacionada en los términos de la LISR. Facilidades de comprobación (Regla 3.3) 7 Es decir, en términos del Capítulo VII del Título II o Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR, según sea el caso. 152/2014 5

7 Se establece que para los efectos de la LISR, los Autotransportistas de Pasaje podrán deducir hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales, siempre que cumplan con los requisitos previstos en esta regla. Adicionalmente, dichos contribuyentes podrán deducir hasta el equivalente al 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales, en tanto se dé cumplimiento a lo establecido en la regla en cuestión. Cabe señalar que el monto de la deducción determinado conforme a la presenta regla, se deberá disminuir de la utilidad fiscal del ejercicio 8. En caso de resultar una pérdida fiscal en dicho ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción a que se refiere la presente regla. Concepto de coordinado (Regla 3.4.) Para efectos de la LISR, los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de pasaje y turismo considerarán como coordinado a toda persona moral dedicada al servicio de autotransporte terrestre de pasaje y turismo, que agrupa y se integra con otras personas físicas y personas morales similares y complementarias, constituidas para proporcionar servicios requeridos por la actividad común de autotransporte. Estos elementos integran una unidad económica con intereses comunes y participan en forma conjunta y en diversas proporciones no identificables, con los propósitos mencionados en dicha regla. Responsabilidad solidaria de personas morales (Regla 3.5) Se establece que los coordinados que opten por aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarios únicamente por los ingresos, deducciones, la liquidación emitida al integrante de que se trate, debiendo entregar a la autoridad fiscal de forma anual la información de los ingresos, deducciones, la citada liquidación por cada uno de sus integrantes que opten por tributar en lo individual. 8 Considerando para su determinación únicamente las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades administrativas previstas en esta regla y hasta por el monto de los ingresos acumulables. Servicios de paquetería (Regla 3.6) Se señala que los Autotransportistas de Pasaje que presten el servicio de paquetería, podrán abstenerse de acompañar a las mercancías en transporte, el pedimento de importación, la nota de remisión o de envío, siempre que se cumpla con la obligación de acompañar la guía de envío respectiva. Guías de envío sin orden cronológico (Regla 3.7) Se señala que los Autotransportistas de Pasaje podrán utilizar una numeración consecutiva en las guías de envío que expidan sus áreas de envío simultáneamente en todas sus sucursales, sin que tengan la obligación de que la numeración sea utilizada en estricto orden cronológico, siempre y cuando se lleve un control por fecha de entrega y número de las guías de envío entregadas a cada una de las sucursales, que permita determinar el ingreso de cada una de ellas, así como la numeración de las guías de envío pendientes de utilizar. Domicilio fiscal consignado en los comprobantes o boletos (Regla 3.8) Se otorga la opción a los Autotransportistas de Pasaje de anotar como domicilio fiscal en los comprobantes fiscales digitales por internet ( CFDI ) o en los boletos que expidan el que corresponda a la casa matriz, en lugar de señalar el domicilio fiscal del local o establecimiento en donde se expiden dichos comprobantes. Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo (Regla 3.9) En caso de enajenación de acciones emitidas por Autotransportistas de Pasaje, que sean enajenadas por personas dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, se releva al adquirente de las mismas de la obligación de efectuar la retención del 20% a que se refiere la LISR, siempre que el enajenante de las acciones acumule a sus ingresos propios de la actividad de autotransporte terrestre de pasaje y turismo, la utilidad que se determine por dicha enajenación en los términos de la citada ley y, en su caso, presente un informe de la operación emitido por contador público autorizado. Adquisición de diesel (Regla 3.10) 152/2014 6

8 Se establece que para los efectos de lo dispuesto en la Ley de Ingresos de la Federación, se considera que los Autotransportistas de Pasaje cumplen con el requisito de adquirir el diesel con agencias o distribuidores autorizados cuando el combustible sea adquirido a terminales centrales que sean abastecidas por PEMEX o por sus organismos subsidiarios, para autoconsumo de los citados contribuyentes. Aviso de opción para tributar a través de un coordinado (Regla 3.11) Se establece que las personas físicas y morales que opten por pagar el ISR a través de la persona moral o coordinado o de varios coordinados de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, el de actualización de actividades económicas y obligaciones ante las autoridades fiscales. Adquisición de combustibles (Regla 3.12) Se señala que los Autotransportistas de Pasaje considerarán cumplida la obligación de pagar mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, cuando los pagos se realicen con medios distintos a los mencionados, siempre que estos no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible. Declaración informativa de sueldos y salarios (Regla 3.13) Se señala que los coordinados podrán presentar la declaración informativa de sueldos y salarios por cuenta de cada uno de sus integrantes personas físicas o morales. Impuesto al valor agregado (Regla 3.14) Se señala que las personas físicas y morales que opten por pagar el IVA a través de la persona moral o coordinado o de varios coordinados de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo de los que sean integrantes, deberán manifestar dicha situación al RFC en su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. Asimismo, se impone la obligación a cago de dichas personas de emitir la liquidación correspondiente por cada uno de sus integrantes con los requisitos señalados en esta regla, misma que será el comprobante fiscal de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones de cada integrante. D. Sector de autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano (Título 4) Autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano (Regla 4.1) Se establece que los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga, que presten servicios locales o servicios públicos de grúas, que tributen conforme al régimen de los coordinados o de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales 9, según sea el caso, podrán optar por cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en el Título 4 de la Resolución, siempre que los servicios los proporcionen a terceros. Responsabilidad solidaria de personas morales (Regla 4.2) Por su parte, los coordinados que opten por aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarios únicamente por los ingresos, deducciones, la liquidación emitida, debiendo entregar a la autoridad fiscal de forma anual la información de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la citada liquidación por cada uno de sus integrantes que opten por tributar en lo individual. Aviso de opción para tributar a través de un coordinado (Regla 4.3) Se establece que, para efectos de la LISR, quienes opten por pagar el impuesto a través del coordinado o de varios coordinados de autotransporte terrestre de carga de materiales o de pasajeros urbanos y suburbanos de las que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, el de obligaciones ante las autoridades fiscales. Adquisición de combustibles (Regla 4.4) Se señala que los Autotransportistas de Carga o Pasajeros considerarán cumplida la obligación de pagar mediante cheque nominativo, tarjeta de 9 Es decir, en términos del Capítulo VII del Título II o Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR, según sea el caso. 152/2014 7

9 crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, cuando los pagos se realicen con medios distintos a los mencionados, siempre que esto no exceda del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible. Declaración informativa de sueldos y salarios (Regla 4.5) Se establece que tratándose de la obligación de presentar la declaración informativa de sueldos y salarios a que se refiere la LISR a que se encuentran obligados los integrantes del coordinado, será el coordinado quien deberá cumplir con dicha obligación por cuenta de cada uno de sus integrantes. Impuesto al valor agregado (Regla 4.6) Se señala que los coordinados podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia de IVA por cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la LIVA. Además, cabe señalar que se permite a dichos coordinados emitir la liquidación a sus integrantes con los requisitos previstos en la regla. Asimismo, deberán presentar las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes. Información con proveedores del IVA (Regla 4.7) Finalmente, se indica que los coordinados del autotransporte terrestre de carga de materiales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán la información en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado. * * * * * Es importante señalar que este documento tiene un carácter meramente informativo y no expresa la opinión de nuestra firma respecto a los temas vertidos en el mismo. No asumimos responsabilidad alguna por el uso que se le llegue a dar a la información contenida en el presente documento. Recomendamos que ésta se utilice como mera referencia y se consulte directamente la fuente. Sin otro particular que tratar por el momento, quedamos a sus órdenes para resolver cualquier duda o comentario relacionado con lo anterior. 152/2014 8

NOTA INFORMATIVA. Diciembre 129/2015

NOTA INFORMATIVA. Diciembre 129/2015 NOTA INFORMATIVA Diciembre 129/2015 Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016 Resolución de facilidades administrativas para los

Más detalles

Resolución de Facilidades Administrativas para 2007

Resolución de Facilidades Administrativas para 2007 imprimir Resolución de Facilidades Administrativas para 2007 En vigor a partir del 1º de mayo de 2007 El 30 de abril de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de Facilidades

Más detalles

Sector Primario TÍTULO I.

Sector Primario TÍTULO I. Sector Primario TÍTULO I. 1.2 Facilidades de comprobación EROGACIONES: mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado, y gastos menores hasta 10% del total de sus ingresos propios,

Más detalles

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2015 En vigor a partir del 1 de enero de 2015 Expedida y publicada con fundamento en los artículos

Más detalles

Miércoles 23 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 2 QUINTA SECCION

Miércoles 23 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 2 QUINTA SECCION Miércoles 23 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 2 QUINTA SECCION RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2016 Contenido

Más detalles

Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras Facilidades Administrativas 2016

Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras Facilidades Administrativas 2016 Facilidades de comprobación: Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, 1.2. Podrán deducir con documentación comprobatoria que al menos reúna los requisitos establecidos en la fracción III de la presente

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de diciembre de 2013 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma

Más detalles

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2017 - Publicación DOF 26 Diciembre 2016 - Esta resolución fue dada en la Ciudad de México,

Más detalles

QUINTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

QUINTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Miércoles 23 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 1 QUINTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes

Más detalles

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2017.

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2017. RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2017. (Publicada en el D.O.F. del 26 de diciembre de 2016) Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2017. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que

Más detalles

1 de 13 26/12/ :27 p. m.

1 de 13 26/12/ :27 p. m. OF - Diario Oficial de la Federación 1 de 13 26/12/2016 06:27 p. m. DOF: 26/12/2016 RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2017. Al

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se

Más detalles

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2019

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2019 RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2019 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Más detalles

RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATI- VAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYEN- TES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2015

RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATI- VAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYEN- TES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2015 RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS I RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATI- VAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYEN- TES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2015 INDICE Pág. Glosario 2 Disposiciones preliminares

Más detalles

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2013

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2013 RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2013 Contenido Título 1. Título 2. Título 3. Título 4. Glosario Sector Primario. Sector de

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2013. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que

Más detalles

31 de Enero de 2012 Fuente: DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN 1 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

31 de Enero de 2012 Fuente: DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN 1 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 31 de Enero de 2012 Fuente: DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN 1 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan

Más detalles

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Miércoles 2 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes

Más detalles

ESTRATEGIA LEGAL FISCAL REGIMEN AUTOTRANSPORTE

ESTRATEGIA LEGAL FISCAL REGIMEN AUTOTRANSPORTE ESTRATEGIA LEGAL FISCAL REGIMEN AUTOTRANSPORTE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL SECTOR AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL D.O. 23 DIC. 2015 SUJETOS QUE TIENEN DERECHO: Personas físicas Personas morales

Más detalles

Facilidades Administrativas 2008

Facilidades Administrativas 2008 El 9 de abril pasado se publicó la Resolución de Administrativas para los sectores primarios y de autotransporte. Se esperaba que, en materia del sector primario, brindaran facilidades d en materia de

Más detalles

Estimados clientes y amigos:

Estimados clientes y amigos: Septiembre 080/2017 Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017 Decreto por el

Más detalles

AUTOTRANSPORTISTAS. Obligaciones fiscales

AUTOTRANSPORTISTAS. Obligaciones fiscales AUTOTRANSPORTISTAS. Obligaciones fiscales Pérez Chávez Campero Fol El autotransporte terrestre de carga y de pasajeros es una actividad económica esencial en nuestro país. Las personas dedicadas a dicha

Más detalles

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2018 APLICABLES AL SECTOR TRANSPORTE

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2018 APLICABLES AL SECTOR TRANSPORTE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2018 APLICABLES AL SECTOR TRANSPORTE * Advertencia Nota importante de los autores: El presente trabajo, refleja únicamente la opinión y/o interpretación de los autores y por

Más detalles

1.- ESTÍMULO FISCAL A LA GASOLINA Y EL DIÉSEL EN EL SECTOR PESQUERO Y AGROPECUARIO

1.- ESTÍMULO FISCAL A LA GASOLINA Y EL DIÉSEL EN EL SECTOR PESQUERO Y AGROPECUARIO 1 CONTENIDO Introducción... 1 1.- Estímulo Fiscal a la Gasolina y el Diésel en el Sector Pesquero y Agropecuario... 2 1.1.- Estímulo Fiscal a la Gasolina y al Diésel a los Sectores Pesquero y Agropecuario

Más detalles

Resolución Miscelánea Fiscal 2011

Resolución Miscelánea Fiscal 2011 Resolución Miscelánea Fiscal 2011 Publica: Área Fiscal Fecha: Julio 18, 2011 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2011 El asado viernes 1 de julio del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

Lunes 30 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11

Lunes 30 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11 Lunes 30 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11 RESOLUCION de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2007. Al margen un sello con

Más detalles

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2009. Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

Estimados clientes y amigos:

Estimados clientes y amigos: Octubre 089/2017 Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017 Decreto por el que

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Miércoles 16 de junio de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma

Más detalles

Publicación en el DOF / Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan para 2010

Publicación en el DOF / Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan para 2010 Publicación en el DOF / Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan para 2010 El día de hoy (16 de junio de 2010), se publica en el Diario Oficial

Más detalles

NOTA INFORMATIVA. Mayo 055/2016

NOTA INFORMATIVA. Mayo 055/2016 NOTA INFORMATIVA Mayo 055/2016 Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco que se indican Decreto por el que se otorgan

Más detalles

CONSECUENCIAS QUE OCASIONAN EL DESCONOCIMIENTO DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS AL SECTOR PRIMARIO

CONSECUENCIAS QUE OCASIONAN EL DESCONOCIMIENTO DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS AL SECTOR PRIMARIO I Congreso online sobre Desarrollo Económico, Social y Empresarial en Iberoamérica CONSECUENCIAS QUE OCASIONAN EL DESCONOCIMIENTO DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS AL SECTOR PRIMARIO Francisco Daniel

Más detalles

ASPECTOS FISCALES IMPORTANTES DEL SECTOR AGROPECUARIO

ASPECTOS FISCALES IMPORTANTES DEL SECTOR AGROPECUARIO ASPECTOS FISCALES IMPORTANTES DEL SECTOR AGROPECUARIO C.P.C. MARTIN AGUAYO SOLANO Septiembre, 2016 www.crowehorwath.com.mx Artículo 74 LISR Régimen Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas

Más detalles

Nuevo Régimen Fiscal de las empresas AGAPES CPC Jose de Jesus Ramos Ortiz. Culiacan, Sinaloa Septiembre 3 de 2016

Nuevo Régimen Fiscal de las empresas AGAPES CPC Jose de Jesus Ramos Ortiz. Culiacan, Sinaloa Septiembre 3 de 2016 Nuevo Régimen Fiscal de las empresas AGAPES 2016 CPC Jose de Jesus Ramos Ortiz. Culiacan, Sinaloa Septiembre 3 de 2016 1989 Bases Especiales de Tributación AGRICULTURA, SILVICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y

Más detalles

Estímulo fiscal Diesel automotriz para transportistas

Estímulo fiscal Diesel automotriz para transportistas Estímulo fiscal Diesel automotriz para transportistas El estímulo fiscal denominado Diesel automotriz para transporte es un beneficio que en forma regular se ha venido otorgando en años anteriores a través

Más detalles

ANEXO #2 Comentarios Cuarta modificación a la RMF 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015.

ANEXO #2 Comentarios Cuarta modificación a la RMF 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015. Octubre 2015 ANEXO #2 Comentarios Cuarta modificación a la RMF 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015. A. Aspectos relevantes para el sector. Como comentamos

Más detalles

M.I. y M.A. Felipe Martínez Villalobos L.C.P. Benia López Villa

M.I. y M.A. Felipe Martínez Villalobos L.C.P. Benia López Villa M.I. y M.A. Felipe Martínez Villalobos L.C.P. Benia López Villa El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente Art.

Más detalles

Abril 034/2018 Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A y 23

Abril 034/2018 Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A y 23 Abril 034/2018 Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A y 23 Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y

Más detalles

Noviembre 101/2017 Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su Anexo 1-A

Noviembre 101/2017 Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su Anexo 1-A Noviembre 101/2017 Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su Anexo 1-A Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su Anexo

Más detalles

ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL ESTÍMULO FISCAL DEL IEPS POR CONSUMO DEL DIÉSEL PARA TRANSPORTISTAS

ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL ESTÍMULO FISCAL DEL IEPS POR CONSUMO DEL DIÉSEL PARA TRANSPORTISTAS ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL ESTÍMULO FISCAL DEL IEPS POR CONSUMO DEL DIÉSEL PARA TRANSPORTISTAS La Ley de Ingresos de la Federación para 2015 (LIF) en su artículo 16, Apartado A, fracción IV, otorga un estímulo

Más detalles

Régimen Fiscal del Sector Ganadero

Régimen Fiscal del Sector Ganadero Régimen Fiscal del Sector Ganadero Dirigido a Productores y Asociaciones Ganaderas Locales C.P.C. Epigmenio Ramiro Rosas M.F. Tuxpan, Ver. A 26 de Agosto de 2016. Régimen Fiscal del Sector Ganadero De

Más detalles

BOLETÍN No. 59 FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL. Febrero de 2017 CONTENIDO. Página 1 CRITERIOS DE VIGENCIA ANUAL 2016 APLICACIÓN GENERAL. Aplicación General.

BOLETÍN No. 59 FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL. Febrero de 2017 CONTENIDO. Página 1 CRITERIOS DE VIGENCIA ANUAL 2016 APLICACIÓN GENERAL. Aplicación General. BOLETÍN No. 59 FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL Febrero de 2017 CONTENIDO Página 1 Criterios de Vigencia Anual 2016 Aplicación General. Página 2 Criterios de Vigencia Anual 2016 Coordinados con Integrantes Página

Más detalles

Presente. Asunto: Nota Técnica Declaración Informativa Múltiple México D.F. a 14 de febrero de Estimados Señores,

Presente. Asunto: Nota Técnica Declaración Informativa Múltiple México D.F. a 14 de febrero de Estimados Señores, México D.F. a 14 de febrero de 2018 Presente. Asunto: Nota Técnica Declaración Informativa Múltiple 2017 Estimados Señores, La presente constituye un análisis llevado a cabo respecto del desarrollo del

Más detalles

Beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas en el Estado de Baja California Sur por lluvias severas

Beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas en el Estado de Baja California Sur por lluvias severas Consultoría Fiscal 2014-13 Beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas en el Estado de Baja California Sur por lluvias severas El día de hoy, 19 de septiembre de 2014, se publicó en

Más detalles

CONTRIBUCIÓN Y PERÍODO U OTRO CONCEPTO QUE GOZA DEL BENEFICIO FISCAL. PAGOS PROVISIONALES DEL ISR correspondientes a:

CONTRIBUCIÓN Y PERÍODO U OTRO CONCEPTO QUE GOZA DEL BENEFICIO FISCAL. PAGOS PROVISIONALES DEL ISR correspondientes a: S ES ISR-IVA-RETENCIONES- IMSS PARA CONTRIBUYENTES Primero Y PERSONAS MORALES que tributen en los términos del Título II de la LISR PERSONAS FÍSICAS ACTIVIDAD EMPRESARIAL del Capítulo II, Sección I del

Más detalles

Beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas en el Estado de Guerrero por afectaciones en su actividad económica

Beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas en el Estado de Guerrero por afectaciones en su actividad económica Consultoría Fiscal 2014-21 Beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas en el Estado de Guerrero por afectaciones en su actividad económica El 5 de diciembre de 2014 se publicó en el

Más detalles

BOLETÍN No. 72 FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL. Marzo de 2018 CONTENIDO. Página 1. Criterios de vigencia anual 2017 (aplicación general).

BOLETÍN No. 72 FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL. Marzo de 2018 CONTENIDO. Página 1. Criterios de vigencia anual 2017 (aplicación general). BOLETÍN No. 72 FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL Marzo de 2018 CONTENIDO Página 1 Criterios de vigencia anual 2017 (aplicación general). Página 3 Criterios de vigencia anual 2017 (coordinados con integrantes).

Más detalles

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015 Artículo 16 ESTÍMULOS FISCALES Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2015, se estará a lo siguiente: A. En materia de estímulos fiscales:

Más detalles

El pago del Impuesto sobre la Renta por actividades profesionales

El pago del Impuesto sobre la Renta por actividades profesionales 11 El pago del Impuesto sobre la Renta por actividades profesionales El pago del Impuesto sobre la Renta por actividades profesionales Índice I. II. III. IV. V. VI. Introducción Ingresos por actividades

Más detalles

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) Octubre de 2015 Haydee Zizumbo Ramírez Quiénes pueden estar en este régimen? Art. 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales,

Más detalles

Conferencia Anual de Global Human Resources 2014 Reformas Fiscales & Personas Físicas

Conferencia Anual de Global Human Resources 2014 Reformas Fiscales & Personas Físicas Conferencia Anual de Global Human Resources 2014 Reformas Fiscales & Personas Físicas Francisco Wilson Agenda Para personas físicas: 1 Impuesto Sobre la Renta (ISR) 2 Impuesto al Valor Agregado (IVA) 3

Más detalles

Tratamiento Fiscal de losagapes.

Tratamiento Fiscal de losagapes. COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS BOLETÍN UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA A.C. FISCAL 120 Agosto 2015 Comisión Fiscal C.P.C. y M. I. Javier Pérez López Presidente Consejo Directivo Tratamiento Fiscal de losagapes.

Más detalles

RIF PAGOS PROVISIONALES Y DECLARACION ANUAL. C.P.C. Javier Eliott Olmedo Castillo

RIF PAGOS PROVISIONALES Y DECLARACION ANUAL. C.P.C. Javier Eliott Olmedo Castillo RIF PAGOS PROVISIONALES Y DECLARACION ANUAL C.P.C. Javier Eliott Olmedo Castillo QUÉ ES EL RIF? El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un esquema sencillo al que pueden acceder personas físicas, cuyos

Más detalles

CONTENIDO. Anexo 1-A, de trámites fiscales. Anexo 3, que contiene los criterios no vinculativos.

CONTENIDO. Anexo 1-A, de trámites fiscales. Anexo 3, que contiene los criterios no vinculativos. BOLETÍN FISCAL ENERO 2018 www.prv-mex.com Anexo 1-A, de trámites fiscales. CONTENIDO 1. Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. 2. Actualización de tarifas para cálculos de retenciones y pago de ISR a

Más detalles

Por lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y retenciones a terceros de ISR e IVA, la propia regla establece dos opciones:

Por lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y retenciones a terceros de ISR e IVA, la propia regla establece dos opciones: Mexicali, Baja California, a 29 de enero de 2018. Estimados Clientes y Amigos: El pasado día 29 de diciembre del 2017 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de Facilidades

Más detalles

Personas morales, personas físicas con actividad empresarial y personas físicas con arrendamiento

Personas morales, personas físicas con actividad empresarial y personas físicas con arrendamiento PRODECON informa sobre diversos beneficios fiscales para contribuyentes que se ubican en zonas afectadas de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala por sismo ocurrido el 19

Más detalles

ASPECTOS RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2011

ASPECTOS RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2011 ASPECTOS RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2011 1 Resumen Reglas I.1.1 a I.2.20.2. Código Fiscal de la Federación Acuerdo de amplio intercambio de información Se incluyen los casos en los que

Más detalles

Resolución Miscelánea Fiscal para 2006

Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 IMPUESTO SOBRE LA RENTA A continuación recordamos algunas de las reglas contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 en materia de Impuesto sobre la Renta

Más detalles

BENEFICIOS QUE SE CONTIENEN EN LAS DISPOSICIONES FISCALES Análisis práctico (E-PUB) Pérez Chávez Campero Fol

BENEFICIOS QUE SE CONTIENEN EN LAS DISPOSICIONES FISCALES Análisis práctico (E-PUB) Pérez Chávez Campero Fol BENEFICIOS QUE SE CONTIENEN EN LAS DISPOSICIONES FISCALES Análisis práctico (E-PUB) Pérez Chávez Campero Fol Actualmente existe una amplia gama de beneficios dirigidos a los causantes de impuestos cuya

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de

Más detalles

Transportistas C.P. Y L.D. EFRAIN SALVADOR MIRAMON

Transportistas C.P. Y L.D. EFRAIN SALVADOR MIRAMON Declaración Anual Transportistas 2015 C.P. Y L.D. EFRAIN SALVADOR MIRAMON ASPECTOS GENERALES ORGANISMOS GREMIALES CANACAR Cámara Nacional del Autotrasporte de Carga CANAPAT CAMEINTRAM Cámara Nacional del

Más detalles

REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL PERSONAS FISICAS (E-PUB) Pérez Chávez Fol Olguín

REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL PERSONAS FISICAS (E-PUB) Pérez Chávez Fol Olguín REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL PERSONAS FISICAS (E-PUB) Pérez Chávez Fol Olguín El régimen de incorporación fiscal es aplicable a las personas físicas que cumplan con los requisitos siguientes: 1. Realicen

Más detalles

- CONTRIBUYENTES DEL SECTOR AGROPECUARIO -

- CONTRIBUYENTES DEL SECTOR AGROPECUARIO - - CONTRIBUYENTES DEL SECTOR AGROPECUARIO - CASO PRACTICO DE LA DECLARACION ANUAL DEL ISR Y DEL IETU DEL EJERCICIO 28 DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES DEL REGIMEN INTEEDIO PLANTEAMIENTO:

Más detalles

Anexo. Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

Anexo. Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 Anexo Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 A continuación comentamos las principales modificaciones que se publicaron en la Segunda Resolución de Modificaciones

Más detalles

BOLETIN FISCAL ENERO 2018

BOLETIN FISCAL ENERO 2018 BOLETIN FISCAL ENERO 2018 I. Tablas e Indicadores económicos II. Facturas en versión 3.3 única factura deducible para el año 2018 III. Prima de Riesgo de Trabajo IMSS, quien la presenta, en donde se presenta,

Más detalles

10ma SESION INTRODUCCION A LA RESOLUCION MISCELANEA /06/2013.

10ma SESION INTRODUCCION A LA RESOLUCION MISCELANEA /06/2013. 10ma SESION INTRODUCCION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2013 15/06/2013 www.anafinet.org.mx 1 Valor probatorio de la CIEC y de la CIECF I.2.2.1. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la CIECF se considera

Más detalles

Calendario de obligaciones fiscales enero 2008

Calendario de obligaciones fiscales enero 2008 Enero 11, 2008 Calendario de obligaciones fiscales enero 2008 Las declaraciones y pagos se podrán hacer utilizando el procedimiento vigente durante 2006 de acuerdo con lo establecido en la regla 2.16.4

Más detalles

Calendario de obligaciones fiscales mayo 2008

Calendario de obligaciones fiscales mayo 2008 Calendario de obligaciones fiscales mayo 2008 Mayo 9, 2008 PERSONAS MORALES Concepto a declarar Pago provisional Régimen General de Ley, incluyendo controladoras y controladas. Pago de IVA Pago de IEPS

Más detalles

DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE (DIM) 2008.

DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE (DIM) 2008. DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE (DIM) 2008. NOTAS ACLARATORIAS GENERALES ANEXOS QUE INTEGRAN EL PROGRAMA DIM DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE. PERSONAS MORALES PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Más detalles

RÉGIMEN INTERMEDIO 2013RÉGIMEN

RÉGIMEN INTERMEDIO 2013RÉGIMEN RÉGIMEN INTERMEDIO 2013RÉGIMEN INTERMEDIO QUE FACULTADES EXISTEN PARA QUE LA ENTIDAD FEDERATIVA ADMINISTRE LAS CONTRIBUCIONES DEL RÉGIMEN INTERMEDIO? La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno

Más detalles

Calendario de obligaciones fiscales marzo 2006

Calendario de obligaciones fiscales marzo 2006 Calendario de obligaciones fiscales marzo 2006 PERSONAS MORALES Contribuyente Régimen General de Ley, incluyendo controladoras y controladas. Régimen Simplificado Fecha de presentación ** A más tardar

Más detalles

APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 2016

APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 2016 APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 2016 Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

Más detalles

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE FINANZAS TESORERÍA

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE FINANZAS TESORERÍA GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE FINANZAS TESORERÍA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS QUE TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN INTERMEDIO 2007 SUJETOS Personas físicas que realicen exclusivamente

Más detalles

A&CEM Deducción de gastos en el extranjero 30-jun-16

A&CEM Deducción de gastos en el extranjero 30-jun-16 A&CEM Deducción de gastos en el extranjero 30-jun-16 Planteamiento del caso. - Una S.A. de C.V. realizó gastos en el extranjero. - Se desean conocer las disposiciones aplicables para deducir y acreditar

Más detalles

DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FISICAS SUELDOS Y SALARIOS DECLARACION ANUAL DEL ISR EJERCICIO

DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FISICAS SUELDOS Y SALARIOS DECLARACION ANUAL DEL ISR EJERCICIO DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FISICAS SUELDOS Y SALARIOS. 2017 DECLARACION ANUAL DEL ISR EJERCICIO 2017. 1 ASPECTOS GENERALES: OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION. PERSONAS FISICAS QUE OBTENGAN INGRESOS

Más detalles

Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación

Más detalles

Por: C.P.C. Y P.C.FI. Vicente Bustos Fuentes

Por: C.P.C. Y P.C.FI. Vicente Bustos Fuentes Octubre 2014 Artículo Técnico de la Comisión Auditoría Fiscal Núm. 24 Vehículos usados: autofacturación electrónica y comentarios relacionados con la contabilidad electrónica Por: C.P.C. Y P.C.FI. Vicente

Más detalles

PERSPECTIVAS ECONÓMICAS Y FISCALES 2012 C.P.C GABRIEL L. MANRIQUE ÁVILA ENERO 2012

PERSPECTIVAS ECONÓMICAS Y FISCALES 2012 C.P.C GABRIEL L. MANRIQUE ÁVILA ENERO 2012 PERSPECTIVAS ECONÓMICAS Y FISCALES 2012 C.P.C GABRIEL L. MANRIQUE ÁVILA ENERO 2012 Ley del Impuesto sobre la Renta Intereses -Se pospone entrada en vigor régimen de intereses. -Crédito hipotecarios. -Tasa

Más detalles

Dr. Jorge Marcos García Landa

Dr. Jorge Marcos García Landa Dr. Jorge Marcos García Landa Personas Morales con fines no lucrativos y Físicas. Algunas reformas Se elimina la deducción inmediata de activos fijos. D.T. 9º. F. XXXIV. No podrán deducir a partir del

Más detalles

PRÓLOGO PRESENTACIÓN... 15

PRÓLOGO PRESENTACIÓN... 15 ÍNDICE í n d i c e PRÓLOGO... 13 PRESENTACIÓN... 15 CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN 1.1 Antecedentes y características del régimen especial de tributación... 21 1.2 Antecedentes del cambio de régimen especial

Más detalles

NOTA INFORMATIVA. Noviembre 098/2018

NOTA INFORMATIVA. Noviembre 098/2018 NOTA INFORMATIVA Noviembre 098/2018 Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11 y 23 Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución

Más detalles

Calendario de obligaciones fiscales marzo 2008

Calendario de obligaciones fiscales marzo 2008 Marzo 7, 2008 Calendario de obligaciones fiscales marzo 2008 PERSONAS MORALES Contribuyente Fecha de presentación Forma Fiscal Concepto a declarar 18. Personas Morales. Declaración anual de personas morales

Más detalles

Actualización del Anteproyecto de la 2ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2014

Actualización del Anteproyecto de la 2ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 Consultoría Fiscal 2014-7 Actualización del Anteproyecto de la 2ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 El 5 de junio de 2014 se dio a conocer a través de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)

Más detalles

Miércoles 2 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Miércoles 2 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010

ANTEPROYECTO DE LA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010 ANTEPROYECTO DE LA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33,

Más detalles

Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 aplicables al servicio de Declaraciones y Pagos

Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 aplicables al servicio de Declaraciones y Pagos Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 aplicables al servicio de Declaraciones y Pagos Fecha 30-12-2013 Libro I Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación I.2.3.4. Los contribuyentes

Más detalles

Boletín Fiscal. Calendario de obligaciones fiscales marzo 2006 PERSONAS MORALES

Boletín Fiscal. Calendario de obligaciones fiscales marzo 2006 PERSONAS MORALES Boletín Fiscal Calendario de obligaciones fiscales marzo 2006 PERSONAS MORALES Contribuyente Fecha de presentación Forma Fiscal Concepto a declarar Pago provisional ISR Pago provisional Régimen General

Más detalles

OBLIGACIONES OUTSOURCING

OBLIGACIONES OUTSOURCING 11 de Mayo de 2017 OBLIGACIONES OUTSOURCING Para 2017, como parte de la reforma fiscal y con el objetivo de combatir la evasión fiscal, se incluyeron diversas medidas entre las que se encuentra nuevas

Más detalles

AUTOTRANSPORTE TERRESTRE: ENTORNO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (INCLUYE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS) Expositor: M.C.F. Miguel Ángel Díaz Pérez

AUTOTRANSPORTE TERRESTRE: ENTORNO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (INCLUYE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS) Expositor: M.C.F. Miguel Ángel Díaz Pérez AUTOTRANSPORTE TERRESTRE: ENTORNO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (INCLUYE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS) Expositor: M.C.F. Miguel Ángel Díaz Pérez Objetivo Analizar las diversas disposiciones que regulan al

Más detalles