EFECTO SUSPENSIVO DE LAS OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

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1 CÁMARA DE SENADORES SECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL XLVIIIª Legislatura Tercer Período COMISIÓN DE HACIENDA Carpetas 942/2017 Distribuido: 1596/ de noviembre de 2017 EFECTO SUSPENSIVO DE LAS OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Se sustituye el artículo 476 de la Ley N , de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 50 de la Ley N , de 4 de noviembre de Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el señor Senador Pablo Mieres - Disposición citada

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3 1 PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Sustitúyase el artículo 476 de la Ley Nº , de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 50 de la Ley No de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: "ARTÍCULO El Tribunal de Cuentas podrá disponer que se caratulen como de urgente consideración al comunicarse a la Asamblea General o, en su caso, a las Juntas Departamentales, aquellas resoluciones, con observaciones del Tribunal, reiteradas las primeras por el ordenador y mantenidas las segundas por el organismo de control, en aquellos casos que refieran a alguna de las siguientes situaciones: A) Contrataciones por procedimientos competitivos, de montos iguales o superiores a UI (trece millones de unidades indexadas), con violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de particulares. B) Contrataciones directas por razones de excepción, de montos iguales o superiores a UI (seiscientas cincuenta y tres mil unidades indexadas), con violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de particulares. C) Contratos de concesión, cuyo valor económico se considere igual o superior a UI (tres millones doscientos cincuenta unidades indexadas) por año, con violación las normas vigentes y en las que haya habido recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de particulares. Caratulado como de Urgente Consideración, se suspenderán los procedimientos hasta tanto la Asamblea General o, en su caso, las Juntas Departamentales se expidan. Las observaciones, al caratularse de urgente consideración, deberán ser publicadas de inmediato en el sitio web del Tribunal de Cuentas, en un apartado exclusivo." Montevideo, 10 de noviembre de 2017 ;~->/ Mi eres Senador

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5 3 EXPOSICION DE MOTIVOS El presente proyecto de ley refiere al efecto de las observaciones hechas por el Tribunal de Cuentas en los procesos de compra del Estado; y está directamente vinculado con el contralor político de los gastos y pagos. El artículo 211 de la Constitución de la República dispone que "Compete al Tribunal de Cuentas "(...) B) intervenir preventivamente en los gastos y los pagos conforme a las normas reguladoras que establecerá la ley al solo efecto de certificar su legalidad, haciendo, en su caso, las observaciones correspondientes. Si el ordenador respectivo insistiera, lo comunicará al Tribunal sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto. Si el Tribunal de Cuentas, a su vez, mantuviera sus observaciones, dará noticia circunstanciada a la Asamblea General, o quien haga sus veces, a sus efectos (...)" Por su parte, las Leyes No y (en sus artículos 476 y 50 respectivamente) habilitan al Tribunal de Cuentas a disponer que "se caratulen como de urgente consideración al comunicarse a la Asamblea General o, en su caso, a las Juntas Departamentales, aquellas resoluciones, con observaciones del Tribunal, reiteradas las primeras por el ordenador y mantenidas las segundas por el organismo de control, y en especial en aquellos casos que refieran a alguna de las siguientes situaciones: O} Contrataciones por procedimientos competitivos, de montos superiores a $ 30: (treinta millones de pesos uruguayos), con violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de particulares. E) Contrataciones directas por razones de excepción, de montos superiores a $ 1: (un millón quinientos mil pesos uruguayos), con violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de particulares. F) Contratos de concesión, cuyo valor económico se considere superior a $ 7: (siete millones quinientos mil pesos uruguayos) por año, con violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de particulares. Las observaciones, al caratularse de urgente consideración, deberán ser publicadas de inmediato en el sitio web del Tribunal de Cuentas, en un apartado exclusivo." Debe destacarse que el ordenamiento jurídico que sirve de base para el accionar del Tribunal de Cuentas de la República, no dispone de normas que permitan que sus observaciones sean eficaces, habida cuenta de que sus dictámenes - cuando formula observaciones relativos a la legalidad o regularidad del gasto- no tienen efecto suspensivo, bastando que el organismo auditado reitere el gasto. Lo único que puede hacer el Tribunal es mantener su observación y comunicar lo actuado a la Asamblea General. En la práctica el Parlamento no analiza las observaciones que le son comunicadas por el Tribunal de Cuentas (estrictamente a la Asamblea General), ni ha considerado los informes y recomendaciones que este fórmula. En este sentido, el Profesor Juan Pablo Cajarville ha expresado que "frente a la opinión publica la administración en general no sale prestigiada cuando en cada año hay tres mil

6 4 observaciones a la legalidad de sus gastos o de sus pagos. Pero resulta que tampoco sale prestigiado frente a la opinión pública el Parlamento cuando esas tres mil observaciones, nada menos que de legalidad de los gastos y pagos de la administración no son considerados por el Legislativo." (1) Entonces es necesario buscar una solución, y ello pasa, a nuestro juicio, por otorgar efecto suspensivo a las observaciones hechas por el Tribunal de Cuentas sobre determinados gastos y en determinadas circunstancias. Si bien una primera lectura, el artículo 211 de la Carta Magna podría llevar a sostener que el procedimiento a seguir en caso de observaciones por parte del Tribunal de Cuentas, solo podría ser modificado a través de un cambio de la propia Constitución; un análisis más preciso, lleva a una conclusión distinta. En efecto: (a} si consideramos cual es el verdadero fin de la actuación del Tribunal de Cuentas; (b} si analizamos las modificaciones introducidas por la Ley No que lo habilita a caratular de "urgente consideración" a las observaciones según determinados montos; y (c} si tomamos en consideración la opinión del Dr. José Korzeniak( 2 }; podemos concluir que es factible, necesario y conveniente otorgar efecto suspensivo a las observaciones del Tribunal de Cuentas en determinados casos establecidos por ley a texto expreso. Dr. José Korzeniak ha señalado que si bien las competencias del Tribunal de Cuentas están contenidas en la Constitución, su competencia es abierta, por lo que la ley le puede atribuir una nueva competencia que razonablemente se vincule con su naturaleza. Agrega que el texto de la Constitución no fue explícito en cuanto al destino de las denuncias y observaciones enviadas por el Tribunal de Cuentas a la Asamblea General: "Las observaciones van a la Asamblea General "a sus efectos", las denuncias y acciones del Tribunal son "las correspondientes", pero sin indicar los detalles resultantes." Y hace especial hincapié en el hecho de que los expedientes llegan al Parlamento donde sólo se cumple con el "trámite de llegada", lo que es una clara omisión parlamentaria que debería superarse. Por lo tanto, establecer un efecto suspensivo a las observaciones hechas por el Tribunal de Cuentas -en determinados casos establecidos a texto expreso-, hasta tanto la Asamblea General se expida es necesario como herramienta para corregir la comisión parlamentaria que destaca Korzeniak, y ejercer un efectivo contralor sobre los gastos y pagos en el Estado. Si la ley ha podido "avanzar" en establecer que el Tribunal de Cuentas puede "calificar" de urgente consideración para su tratamiento determinados procesos que observa, no es posible que la misma se transforme en letra muerte porque la Asamblea General mantiene el criterio de no tratarlos. La solución que se propone es la que se ha dado, por ejemplo en la legislación italiana. En ese país, la Corte de Cuentas (o Tribunal de Cuentas}, se encuentra dividido en tres Cámaras: una responsable de la auditoría y dos de las funciones jurisdiccionales. Precisamente en lo que hace al control preventivo -referido exclusivamente a la legalidad- el mismo es suspensivo, aunque excepcionalmente por consideraciones de política superior el Gobierno puede solicitar que se dé curso a la acción poniendo en juego su responsabilidad 11 JUAN PABLO CAJARBILLE en "Transparencia y Ciudadanía Responsable" T l. 2 JOSE KORZENIAK en "Curso de Derecho Publico - Derecho Constitucional"

7 5 política frente al Parlamento.( 3 ) Cierto es que el control los actos de mayor importancia. Para finalizar, decir que tal como ha expresado el Profesor francés Gastón Jese "La eficacia del contralor de la legalidad y en particular del contralor financiero, es la voluntad del Parlamento de ejercer ese control. Si esa voluntad no existe no hay mecanismo. "( 4 ) El Parlamento, pues, tiene la palabra y la responsabilidad de aprobar el presente proyecto de ley en aras de dar una real transparencia a las compras estatales y bregar por un verdadero, eficiente y responsable contralor del gasto del dinero de todos los uruguayos. Montevideo, 10 de noviembre de 2017 Senador 3 ALBERTO SAYAGUES en "Transparencia y Ciudadanía Responsable" T. l. 4 Citado por ALBERTO SAYAGUES en ob.cit.

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9 DISPOSICIÓN CITADA

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11 9 Ley N , de 21 de febrero de 2001 PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS Artículo El Tribunal de Cuentas podrá disponer que se caratulen como de urgente consideración al comunicarse a la Asamblea General o, en su caso, a las Juntas Departamentales, aquellas resoluciones, con observaciones del Tribunal, reiteradas las primeras por el ordenador y mantenidas las segundas por el organismo de control, y en especial en aquellos casos que refieran a alguna de las siguientes situaciones: A) Contrataciones por procedimientos competitivos, de montos superiores a $ 30: (treinta millones de pesos uruguayos), con violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de particulares. B) Contrataciones directas por razones de excepción, de montos superiores a $ 1: (un millón quinientos mil pesos uruguayos), con violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de particulares. C) Contratos de concesión, cuyo valor económico se considere superior a $ 7: (siete millones quinientos mil pesos uruguayos) por año, con violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de particulares. Las observaciones, al caratularse de urgente consideración, deberán ser publicadas de inmediato en el sitio web del Tribunal de Cuentas, en un apartado exclusivo. (*) (*)Nota: Redacción dada por: Ley Nº de 04/11/2011 artículo

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