GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL

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1 GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 19 DE JUNIO DE 2014 No Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto por el que se expide el Programa Hoy No Circula en el Distrito Federal 4 Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Acuerdo por el que se establece el Programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de hasta 100 Metros Cuadrados de Superficie construida, cuyos giros sean Abasto y Almacenamiento, Venta de Productos Básicos y de Especialidades, Administración y Asistencia Social, de Bajo Impacto Urbano 13 Delegación Iztacalco Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la Actividad Institucional de Desarrollo Social Apoyo para Mantenimiento de Unidades Habitacionales del Distrito XVI, y en su caso Unidades Habitacionales ubicadas en toda la Demarcación Territorial; a cargo de la Delegación Iztacalco para el Ejercicio Fiscal Delegación Venustiano Carranza Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de la Actividad Institucional Entrega de Premios Económicos a Deportistas y Entrenadores Medallistas de los Juegos Deportivos, Infantiles, Juveniles y Paralímpicos de la Ciudad de México a cargo de la Delegación Venustiano Carranza para el Ejercicio Fiscal Continúa en la Pág. 2

2 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 de Junio de 2014 Viene de la Pág. 1 Índice Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de la Actividad Institucional Entrega de un Juego de Pants (Chamarra y Pantalón) a Deportistas y Entrenadores a cargo de la Delegación Venustiano Carranza para el Ejercicio Fiscal Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal Aviso por el que se dan a conocer las adiciones y modificaciones que se indican, al Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal 30 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional Número LPN-AGU Convocatoria Contratación para la prestación de Servicio Integral de eventos para fomentar la participación y la creatividad de los habitantes de la Ciudad de México 32 SECCIÓN DE AVISOS Grupo Palacio de Hierro, S.A.B. de C.V. 33 Teorema Turístico, S.C. 34 Editorial Connect, S. de R.L. de C.V. 34 O. Sight Havtaja, S.A. de C.V. 35 Grupo Dayfai, S. de R.L. de C.V. 35 Pharmaceutical Coating, S.A. de C.V. 36 Harcose Arrendamiento y Logística, S.A. de C.V. 37 MPS Publicidad y Mercadotecnia, S.A. de C.V. 37 Cineter Cornellius, S.A. de C.V. 37 Large Global Distribución y Logística, S.A. de C.V. 37 Iztsau, S.A. de C.V. 38 Tie Foon, S.A. de C.V. 39 Consorcio de La Moda, S.A. de C.V. 40 Comercializadora Praliz, S.A. de C.V. 41 Carbucentro, S.A. de C.V. 41 Edictos 42 Aviso 46

3 19 de Junio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3

4 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 de Junio de 2014 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA HOY NO CIRCULA EN EL DISTRITO FEDERAL. MIGUEL ANGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1, 4, párrafo quinto, 122, letra C, BASE SEGUNDA, fracción II, y incisos b) y f) y letra G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, 8 fracción II, 11, 12 fracción IV, V, X, y XV, 19, 52, 67 fracción II, XXV y XXVII, inciso c), 69, 70 fracción II, 72, 87, 90, 118 fracción IV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 2, 3, 5, 12, 14 párrafo tercero, 15 fracciones I,IV, y X, 16 fracción IV, 23, 26 fracciones I, II, III, IV, V, VI, XII y XVI, 31 fracciones XI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 1 fracciones III y V, 2 fracciones I y IX, 3 fracciones IV y IX, 4, 5, 6 fracciones I y II, 8 fracciones I, VII y XI, 9 fracciones I, IV, XIX, XXIII, XXVII, XXXVII, XXXIX, XL, XLI y XLVI, 19 fracción IX, 130 al 134, 139 al 149, 182 al 186 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, 3 fracciones XIV, XV y XXIII de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública; 1, 3, 7 fracciones I, IV y X, 14, 15, 26, 54, 56 Quintus, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3 fracción V, 7, 17 fracción III, 41, del Reglamento de Tránsito Metropolitano; y CONSIDERANDOS Que de acuerdo con el artículo 2, 25 numeral 1, y 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar. Que de acuerdo con el artículo 4, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Que el cambio climático constituye un reto y una gran oportunidad en las agendas de los países, por el desafío que implica replantear los procesos de desarrollo económico con un enfoque ambiental; e incidir en los estilos de vida y patrones de comportamiento de la población. Que el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, firmado por México el 16 de septiembre de 1987, constituye un foro a nivel mundial donde se señala la necesidad de tomar las medidas adecuadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que se derivan; o pueden derivarse de actividades humanas que modifican o pueden modificar la capa de ozono. Que el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, firmado por México el 9 de junio de 1988, tiene por objeto el fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero. Que la Estrategia Nacional de Cambio Climático, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de junio de 2013, constituye un instrumento que guiará nuestras acciones como nación, para combatir el fenómeno del cambio climático en los próximos 40 años; desde un enfoque de resiliencia de las ciudades. Que el artículo 1 fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece como parte de su objeto el garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Que es parte del objeto de la Ley General de Cambio Climático, en términos de lo dispuesto por el artículo 2, fracción IV, reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático. Que de conformidad con el artículo 20, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, corresponde a las autoridades locales tomar las medidas necesarias para conservar el derecho que los habitantes del Distrito Federal tienen a disfrutar de un ambiente sano.

5 19 de Junio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 Que la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, es aplicable en la prevención y control de la contaminación atmosférica proveniente de fuentes fijas o móviles de jurisdicción local, de conformidad con su artículo 2, fracción I. Que en términos del artículo 5, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, se define por fuente móvil a los vehículos automotores que emitan contaminantes al ambiente. Que con base en el artículo 139, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, la Secretaría del Medio Ambiente, tiene la facultad de limitar la circulación de vehículos automotores en el Distrito Federal, para prevenir y reducir las emisiones contaminantes. Que de conformidad con el artículo 7, de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, corresponde al Gobierno del Distrito Federal a través de su Jefe de Gobierno la regulación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, en las materias de competencia local. Que asimismo en términos del artículo 7, fracción V, letra i, del mismo ordenamiento corresponde al Gobierno del Distrito Federal, regular, instrumentar y controlar las acciones para la Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. Que con base en el artículo 118, fracción IV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el Gobierno del Distrito Federal en el desarrollo y bienestar social en la Ciudad de México, debe tomar en cuenta la preservación del medio ambiente y equilibrio ecológico. Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal , publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 11 de septiembre de 2013, en su Eje 3. Desarrollo Económico Sustentable, establece como un área de oportunidad, la calidad del aire y el cambio climático ; asociada a una dinámica urbana desordenada, que propicia daños a los sistemas naturales y a la salud, dejando a las personas en situación de vulnerabilidad, siendo necesario disminuir los impactos y riesgos ambientales por los estilos de vida. Que de conformidad con el eje 4, área de oportunidad 4, objetivo 1 del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal , se encuentra Establecer políticas públicas de reducción del uso del automóvil, para garantizar una mejor calidad de vida y reducir las externalidades negativas asociadas a su uso. Que el uso excesivo de vehículos automotores produce externalidades negativas en la calidad del aire en la Ciudad de México. Que derivado de la Evaluación del Programa Hoy No Circula en la Zona Metropolitana del Valle de México, realizada por Centro Mario Molina durante el año 2013, se establecieron recomendaciones para mejorar los beneficios ambientales que aporta el Programa, recomendando un escalonamiento de hologramas que permita incentivar y mejorar el desempeño de la flota que circula en la Zona Metropolitana del Valle de México; así como limitaciones a la circulación más estrictas para los vehículos más contaminantes, los beneficios que se estimaron fueron: una reducción promedio del 11% de las emisiones generadas por los vehículos que circulan en la ZMVM, lo cual genera ahorros por beneficios en términos de salud y reducciones de consumo de combustible. Que el Inventario de Emisiones Contaminantes y de Efecto Invernadero 2012, recomienda de manera general, que es necesario seguir instrumentando políticas públicas para limitar el uso del automóvil particular; así como, para aumentar la introducción de vehículos híbridos y eléctricos. Que el 3 de octubre del 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis, cuyo objeto es constituir la Comisión como un órgano de coordinación, para llevar a cabo, entre otras acciones, la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona, conformada por los órganos políticos administrativos desconcentrados del Distrito Federal, así como los Municipios de los Estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

6 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 de Junio de 2014 Que el Programa para Mejorar la Calidad del Aire de la Zona Metropolitana del Valle de México , en la Medida 18: Modernización del Programa Hoy No Circula, Acción 18, Objetivo 1, prevé la actualización del Hoy No Circula, como un beneficio en la disminución de emisiones de vehículos en circulación, con lo que se dejarían de emitir 71 toneladas al año de Partículas Menores a 10 micrómetros; 38 toneladas al año de Partículas Menores a 2.5 micrómetros; 55,337 toneladas al año de monóxido de carbono; 4,707 toneladas al año de óxidos de nitrógeno; 8,890 toneladas al año de Compuestos Orgánicos Volátiles; 1,367 toneladas al año de tóxicos y 778,992 toneladas al año de gases de efecto invernadero. Que de acuerdo al Inventario de Emisiones Contaminantes y de Efecto Invernadero 2012, las fuentes móviles generan la mayoría de los contaminantes y de los compuestos de efecto invernadero. Este sector aporta el 98% del monóxido de carbono con 1.57 millones de toneladas al año y el 88% de los NOx con cerca de 210 mil toneladas al año; respecto a los compuestos de efecto invernadero, contribuye con el 79% de carbono negro (1,676 toneladas al año) y el 49% de gases de efecto invernadero (24.4 millones de toneladas de bióxido de carbono equivalente). Que los vehículos particulares, representan el 75% del parque vehicular y aportan un 35% de los contaminantes criterio, y un 43% de los gases efecto invernadero generados por el total de fuentes móviles. Que para el cumplimiento de los preceptos y políticas antes referidas, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA HOY NO CIRCULA EN EL DISTRITO FEDERAL. I.- OBJETIVO DEL PROGRAMA Establecer medidas aplicables a la circulación vehicular de fuentes móviles o vehículos automotores, con el objetivo de prevenir, minimizar y controlar la emisión de contaminantes provenientes de fuentes móviles que circulan en el Distrito Federal, sea cual fuere el origen de las placas y/o matrícula del vehículo, mediante la limitación de su circulación. II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Programa rige en todo el territorio del Distrito Federal, para dicho efecto, las medidas aplicables a la circulación vehicular de las fuentes móviles o vehículos automotores deberá ajustarse a los siguientes criterios: I.- Días. II.- Horarios. La aplicación del presente Programa corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal. En todo lo no previsto en el presente Programa, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con la materia que incidan en este instrumento. Además de las medidas establecidas en el presente Programa, se podrán determinar y establecer a través de otros programas, días y horarios, a los que deberá ajustarse la circulación vehicular de las fuentes móviles o vehículos automotores en el Distrito Federal. III.- DEFINICIONES En términos del presente Programa se entiende por: Calcomanía de Circulación.- La establecida en el artículo 2, fracción VI, del reglamento para el control vehicular y de licencias y permisos para conducir en el Distrito Federal, es decir, el Aditamento plástico de identificación y clasificación, expedido por la Secretaría de Transportes y Vialidad, indispensable para la circulación, coincidente con la Placa de Matrícula y la Tarjeta de Circulación, que debe ser colocado al interior del vehículo y claramente visible al exterior del mismo. Congestionamiento vial.- La condición de un flujo vehicular que se ve saturado debido al exceso de demanda de las vías comúnmente en las horas de máxima demanda, produciendo incrementos en los tiempos de viaje, recorridos y consumo excesivo de combustible.

7 19 de Junio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 Contaminación.- La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico. Contaminante.- Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural. Contingencia ambiental atmosférica o Contingencia ambiental.- Situación eventual y transitoria declarada por las autoridades competentes, cuando se presenta o se prevé con base en análisis objetivo o en el monitoreo de la contaminación ambiental, una concentración de contaminantes o un riesgo ecológico derivado de actividades humanas o fenómenos naturales que afectan la salud de la población o al medio ambiente; de acuerdo con las normas oficiales mexicanas. Ecozona.- Superficie territorial delimitada por un polígono de actuación y amortiguamiento, establecida por el Gobierno del Distrito Federal, con el objetivo de mejorar la calidad del aire y prevenir, minimizar y controlar el riesgo a la salud humana. Emisión.- Liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o cualquier tipo de energía, proveniente de una fuente. Emisiones contaminantes.- La generación o descarga de materia o energía, en cualquier cantidad, estado físico o forma, que al incorporarse, acumularse o actuar en los seres vivos, en la atmósfera, agua, suelo, subsuelo o cualquier elemento natural, afecte negativamente su salud, composición o condición natural. Fuentes de energía no contaminante.- Vehículos que utilicen para su movilidad energía eléctrica, solar, o bien vehículos híbridos. Fuente móvil.- Los vehículos automotores que emitan contaminantes al ambiente. Holograma.- El distintivo que se otorga como resultado del proceso de verificación vehicular y que identifica los límites de emisión y/o tecnología que porta éste, o bien, por considerarse EXENTO. Movilidad.- Conjunto de desplazamientos de personas y bienes que se realizan a través de diversos modos de transporte, que se llevan a cabo para que la sociedad pueda satisfacer sus necesidades y acceder a las oportunidades de trabajo, educación, salud, recreación y demás que ofrece la Ciudad. Precontingencia ambiental.- Situación eventual y transitoria declarada por las autoridades competentes, cuando la concentración de contaminantes en la atmósfera alcance niveles potencialmente dañinos a la salud de la población más vulnerable tales como niños, adultos mayores y enfermos de vías respiratorias. Prevención.- El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente. Programa de Contingencias Ambientales.- El Decreto por el que se expide el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal. Programa de Verificación.- El Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente. Programa.- El Programa Hoy No Circula. Secretaria de Movilidad.- La Secretaría de Movilidad Sustentable. Secretaría de Seguridad.- La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Secretaría o SEDEMA.- La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal. Taxi: Vehículo automotor o su derivado diseñado para el transporte de hasta diez personas con la cual se presta el servicio de transporte público individual de pasajeros sin itinerario fijo o cuota fija.

8 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 de Junio de 2014 Vehículo: Todo medio de transporte terrestre de pasajeros o de carga, que para su tracción depende de una máquina de combustión interna o eléctrica. Vehículo de carga: Aquellos vehículos automotores de transporte público y privado de carga que incluyen a los camiones ligeros, de clase CL1 a CL4, camiones medianos, camiones pesados y a todos aquellos de cualquier tamaño utilizados para el trasporte de productos, con o sin chasis, o con equipo especial para operar ocasionalmente fuera del camino. Vehículo de transporte colectivo de pasajeros: Aquellos vehículos automotores que incluyen a los camiones ligeros, de clase CL1 a CL4, camiones medianos, camiones pesados y a todos aquellos de cualquier tamaño utilizados para el trasporte colectivo público y privado de pasajeros y que ofrece el servicio de forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida a persona indeterminada o al público en general (exceptuando taxis). Vehículo de uso particular: Vehículo automotor o su derivado diseñado para el trasporte de hasta diez personas con el cual las personas físicas o morales satisfacen sus necesidades de trasporte, siempre y cuando tenga como fin, el desarrollo de sus actividades personales o el cumplimiento de un objeto social en tanto no impliquen un fin lucrativo o de carácter comercial. IV.- REGLAS APLICABLES A LA CIRCULACION CON BASE EN HOLOGRAMAS Los hologramas a los que hace referencia el presente Programa, son los que se obtienen bajo los criterios del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria en el Distrito Federal. IV.1. EXENTO La circulación de los vehículos de uso particular, de carga, de transporte colectivo de pasajeros y taxis que utilicen fuentes de energías no contaminantes o que no emitan contaminantes derivados de la combustión, que obtengan el holograma EXENTO, quedarán exentos de todas las limitaciones establecidas en el presente Programa. IV y 0 La circulación de los vehículos de uso particular, de carga, de transporte colectivo de pasajeros y taxis, que hayan obtenido en el proceso de verificación vehicular el holograma 00 o 0, quedarán exentos de todas las limitaciones establecidas en el presente Programa. IV.3. HOLOGRAMA 1 La circulación de los vehículos de uso particular, de carga, de transporte colectivo de pasajeros y taxis, que hayan obtenido en el proceso de verificación vehicular el holograma 1, se limita un día entre semana y dos sábados por cada mes, en un horario de las 05:00 a las 22:00 horas, con base en el último dígito numérico de la placa y/o matrícula de circulación y/o color de la calcomanía de circulación permanente (engomado), de conformidad con el siguiente calendario de la TABLA 1. Los vehículos que porten placa con más de una serie numérica, el dígito a considerar para la limitación será el último de la primera serie de conformidad con los criterios de aplicación para placas establecidos en el presente Programa. TABLA 1. HOLOGRAMA 1 EN VEHICULOS DE USO PARTICULAR, DE CARGA, DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS Y TAXIS Color del engomado Último dígito numérico de la placa y/o matrícula de circulación Día entre semana Amarillo 5 ó 6 Lunes Rosa 7 ó 8 Martes Rojo 3 ó 4 Miércoles Verde 1 ó 2 Jueves Azul 9 ó 0 Viernes Horario De las 05:00 a las 22:00 horas Limitación a la circulación Sábado de las 05:00 a las 22:00 horas Dejan de circular conforme al último dígito de la placa y/o matrícula de circulación: Primer y tercer sábado de cada mes descansan números impares. Segundo y cuarto sábado de cada mes descansan números pares.

9 19 de Junio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 IV.4. HOLOGRAMA 2 La circulación de los vehículos de uso particular, de carga, de transporte colectivo de pasajeros y taxis, que hayan obtenido en el proceso de verificación vehicular el holograma 2, se limita un día entre semana, en un horario de las 05:00 a las 22:00 horas, con base en el último dígito numérico de la placa y/o matrícula de circulación y/o color de la calcomanía de circulación permanente (engomado), y todos los sábados sin importar su último dígito numérico, de conformidad con el calendario de la TABLA 2. Los vehículos que porten placa con más de una serie numérica el dígito a considerar para la limitación será el último de la primera serie de conformidad con los criterios de aplicación para placas establecidos en el presente programa. TABLA 2. HOLOGRAMA 2 EN VEHICULOS DE USO PARTICULAR, DE CARGA, DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS Y TAXIS Color del engomado Último dígito numérico de la placa y/o matrícula de circulación Día entre semana Amarillo 5 ó 6 Lunes Rosa 7 ó 8 Martes Rojo 3 ó 4 Miércoles Verde 1 ó 2 Jueves Azul 9 ó 0 Viernes Horario De las 05:00 a las 22:00 horas Limitación a la circulación Fin de semana de las 05:00 a las 22:00 horas Dejan de circular todos los Sábados V.- VEHÍCULOS MATRICULADOS EN ENTIDADES FEDERATIVAS DISTINTAS AL DISTRITO FEDERAL Y EN EL EXTRANJERO (FORÁNEOS) Las fuentes móviles o vehículos matriculados en el extranjero o Entidades Federativas distintas al Distrito Federal, Estado de México y Estados que celebren convenios de homologación para el proceso de verificación vehicular, o que no porten el holograma de verificación, o que porten algún holograma no reconocido por el Distrito Federal, se limita su circulación, un día entre semana y todos los sábados sin importar su último dígito numérico, en un horario de las 05:00 a las 22:00 horas; así como, en un horario matutino de lunes a viernes de las 05:00 am a las 11:00 am, conforme la TABLA 3. TABLA 3. VEHÍCULOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS DISTINTAS AL DISTRITO FEDERAL Y DEL EXTRANJERO SIN HOLOGRAMA Color del engomado Último dígito numérico de la placa y/o matrícula de circulación Día entre semana de las 05:00 a las 22:00 horas Limitación a la circulación Horario Matutino De lunes a viernes Amarillo Rosa Rojo Verde Azul 5 ó 6 7 ó 8 3 ó 4 1 ó 2 9 ó 0 Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Lunes a viernes de las 05:00 a las 11:00 horas Fin de semana de las 05:00 a las 22:00 horas Dejan de circular todos los Sábados VI. 1. Las fuentes móviles o vehículos de otras Entidades Federativas y del Extranjero que no cuenten con el procedimiento de verificación vehicular obligatoria, podrán obtener por una sola y única ocasión un holograma mediante la verificación vehicular voluntaria de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria en el Distrito Federal vigente, con el objeto de exentar algunas o todas las limitaciones del presente Programa.

10 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 de Junio de 2014 VII.- EXENCIONES Las medidas establecidas para la limitación de la circulación vehicular en el presente Programa, no serán aplicables a los conductores de fuentes móviles o vehículos que se encuentren en los siguientes supuestos: 1.- Cuenten y porten en lugar visible con holograma EXENTO, 00 y 0, obtenido como parte del proceso de verificación vehicular y en verificentro autorizado en el Estado de México, Distrito Federal y demás entidades federativas con las que la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal suscriba convenios de homologación de verificación vehicular; 2.- Cuenten con vehículos que utilicen fuentes de energías no contaminantes o que no emitan contaminantes derivados de la combustión (eléctricos, híbridos, de energía solar); 3.- Cuando los vehículos automotores sean destinados a prestar servicios de emergencia, médicos, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil y servicios urbanos; 4.- Los vehículos que la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal determine a través del establecimiento de programas y convenios, mediante los cuales se reduzcan sus niveles de emisión. 5.- Cuando los vehículos sean destinados a prestar el servicio de transporte escolar y cuenten con el permiso o autorización correspondiente; 6.- Cuando los vehículos sean destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, siempre y cuando se encuentren prestando el servicio y cuenten con la autorización o permiso correspondiente; 7.- Cuando los vehículos sean destinados a transportar o sean conducidos por personas con discapacidad, siempre que cuenten con las placas de matrícula de identificación respectiva o porten el documento, distintivo o autorización, que para tal efecto expida la autoridad competente; 8.- Cuando los vehículos sean destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica; 9.- Cuando los vehículos sean destinados al servicio público federal de transporte de pasajeros y cuenten con la autorización o documento expedido por la autoridad competente; y 10.- Los vehículos de procedencia extranjera o los matriculados en entidades federativas distintas al Distrito Federal y Estado de México que circulen portando un Pase Turístico vigente otorgado por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal. VIII.- ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBREN CONVENIO DE HOMOLOGACIÓN La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, dependencias, entidades y delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán celebrar convenios con otras Entidades Federativas o con el Gobierno Federal, a efecto de reconocer los procedimientos y la papelería de verificación vehicular para la emisión de los Hologramas que otorguen a fuentes móviles o vehículos automotores matriculados en dichas entidades. La Secretaria del Medio Ambiente, a través de su página oficial de Internet, dará a conocer el listado de las Entidades Federativas que celebren convenios con el Distrito Federal de homologación de la verificación vehicular. IX.- PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA VIGENTE Para obtener los Hologramas a que se hace referencia en el presente Programa, los propietarios o poseedores de fuentes móviles o vehículos deberán atender a los criterios y especificaciones establecidos en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente en el Distrito Federal, a fin de realizar la verificación vehicular en los términos y especificaciones establecidas en los centros de verificación autorizados, y poder obtener la constancia de verificación respectiva. Las fuentes móviles o vehículos que en la verificación anterior hayan obtenido el holograma 00 o 0 y en el semestre en curso adquieran el holograma 1, 2 o Rechazo, siendo verificados el día que no deben circular de acuerdo a lo establecido en el presente Programa, podrán circular únicamente para dirigirse al lugar de encierro de su unidad, siempre y cuando conserven el holograma de la verificación anterior y el documento que acredite que verificó ese día.

11 19 de Junio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 X.- CRITERIOS DE APLICACIÓN PARA PLACAS Las fuentes móviles o vehículos que porten placas metropolitanas; así como, los que porten placas que estén conformadas por dos series de números y una serie de letras o símbolos, guiones o emblemas, les aplica el presente Programa de conformidad con el último dígito numérico de la primera serie de las placas. Las fuentes móviles o vehículos destinados al transporte colectivo público y privado de pasajeros y taxis con matrícula ya asignada pero que no cuenten con las placas metálicas, les aplicará el presente Programa de conformidad con el último dígito numérico de la placa asignada, la cual deberá estar rotulada en la unidad. Las fuentes móviles o vehículos que porten placas conformadas exclusivamente por letras, les aplicará el presente Programa, el día en que lo hacen los vehículos que cuentan con engomado en color azul (Que corresponde a terminación de placas 9 o 0) y se consideran como unidades con terminación par. XI.- SUSPENSIÓN DEL PROGRAMA La autoridad ambiental emitirá el aviso por el cual se suspenda la aplicación del presente Programa, en días festivos, inhábiles, de descanso obligatorio o en temporadas vacacionales, tomando en cuenta que la calidad del aire no genere un riesgo a la salud de la población, lo cual se determinará mediante un análisis de las condiciones climatológicas, del monitoreo de la calidad del aire y de la concentración de emisión de contaminantes en el Distrito Federal o Zona Megalopolitana. XII.- SANCIONES Los vehículos y conductores de fuentes móviles o vehículos que circulen en las vialidades y calles del Distrito Federal que infrinjan las medidas previstas en este Programa, se harán acreedores a las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Materia de Verificación Vehicular; así como, en el Reglamento de Tránsito Metropolitano o el que le sustituya y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de que sean retirados de circulación y remitidos al depósito vehicular, en el que deberán permanecer hasta que se pague la multa correspondiente, y en el caso de los vehículos detenidos durante Contingencia Ambiental, también habrá que esperar a que la misma concluya. XIII.- ÓRGANOS DE VIGILANCIA Las Secretarias del Medio Ambiente y de Seguridad Pública, de manera coordinada y en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el estricto cumplimiento del presente Programa. TRANSTORIOS PRIMERO.- Para su observancia y cumplimiento, publíquese el presente Programa en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Programa entrará en vigor a partir del día 1 de julio del dos mil catorce. TERCERO.- Se abroga el ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA LIMITAR LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LAS VIALIDADES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CONTROLAR Y REDUCIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y CONTINGENCIAS AMBIENTALES, publicado en la Gaceta del Distrito Federal el día 19 de junio de CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente Programa. QUINTO.- A partir de la publicación del presente Programa y en un plazo no mayor de 90 días, en términos de lo dispuesto por el presente Programa, el Gobierno del Distrito Federal, publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las modificaciones al Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal.

12 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 de Junio de 2014 SEXTO.- El Programa de Verificación Vehicular Obligatoria a partir del segundo Semestre del 2014, deberá ajustarse a lo dispuesto en el presente Programa. SÉPTIMO.- Quedan exentas del presente Programa las motocicletas, hasta en tanto sea publicada la Norma Oficial Mexicana aplicable a la verificación de sus emisiones contaminantes. OCTAVO.- La sustanciación y resolución de asuntos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente programa, se concluirán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de iniciarse los procedimientos respectivos. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los 18 días del mes de Junio del dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, M. EN C. TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO TRANSPORTE Y VIALIDAD, RUFINO H. LEÓN TOVAR.- FIRMA.

13 19 de Junio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL USO DEL SUELO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE HASTA 100 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE CONSTRUIDA, CUYOS GIROS SEAN ABASTO Y ALMACENAMIENTO, VENTA DE PRODUCTOS BÁSICOS Y DE ESPECIALIDADES, ADMINISTRACIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL, DE BAJO IMPACTO URBANO. SIMÓN NEUMANN LADENZON, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2 párrafos primero y segundo; 15, fracción II; 16, fracción IV; 24, fracciones I y XX; de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 4, fracción III, 7 fracción I y VII, 42 fracción II, inciso a) párrafo segundo, y Sexto Transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, el despacho de las materias relativas a la reordenación y desarrollo urbano; Que por virtud del artículo Sexto Transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06 de septiembre del 2013, se establece la obligación a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de emitir un Programa de Regularización del uso del suelo de establecimientos mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social, y sean de bajo impacto urbano; Que de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los usos de bajo impacto urbano, son aquellos que se realicen en establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo; Que el objeto del Programa de Regularización, se refiere a inmuebles en los que se encuentren operando establecimientos mercantiles y no a predios que se pretendan destinar a la operación de alguno de los giros que ahí se mencionan, por lo que en el contexto de la misma, la regularización permite la obtención del Certificado correspondiente, para que el establecimiento de que se trate, pueda funcionar, sin que ello implique la modificación de los Programas de Desarrollo Urbano. Que la aplicación del Programa de Regularización, considera todos aquellos lineamientos que no contravengan lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano vigentes. Que por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL USO DEL SUELO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE HASTA 100 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE CONSTRUIDA, CUYOS GIROS SEAN ABASTO Y ALMACENAMIENTO, VENTA DE PRODUCTOS BÁSICOS Y DE ESPECIALIDADES, ADMINISTRACIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL, DE BAJO IMPACTO URBANO. PRIMERO.- Se emite el Programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social, de bajo impacto urbano.

14 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 de Junio de 2014 SEGUNDO.- Para efectos del presente Programa, se entiende por usos de bajo impacto urbano, los que se realicen en establecimientos mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. TERCERO.- Los giros que se podrán regularizar a través de este Programa, son: ABASTO Y ALMACENAMIENTO A Conjunto de establecimientos donde se efectúa el acopio y abastecimiento de productos de consumo básico, que es fundamental para la subsistencia de la comunidad, logrando el apoyo a los satisfactores sociales y actividades productivas. 1 ABASTO COMUNITARIO Y POPULAR 6 ALMACENAMIENTO DE MATERIAL ELÉCTRICO, ELECTRÓNICO Y HERRAMIENTAS 2 (LECHERÍA LICONSA), VENTA DE PAN Y 7 ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS VENTA DE ABARROTES MANUFACTURADOS 3 ALMACENAMIENTO DE AGUA PURIFICADA 8 ALMACENAMIENTO DE ENSERES Y MUEBLES 4 ALMACENAMIENTO DE: PRODUCTOS EMBOTELLADOS, CERVEZA Y/O REFRESCOS 5 ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS VENTA DE PRODUCTOS BÁSICOS Y DE ESPECIALIDADES B Conjunto de establecimientos donde se efectúa la compra venta de productos al menudeo de productos alimenticios, de uso personal y artículos para el hogar, generando la participación del desarrollo económico de la comunidad 1 CARNICERÍAS 14 RECAUDERÍAS 27 VENTA DE: FRUTAS; VERDURAS Y/O LEGUMBRES 2 CONFITERÍAS 15 ROSTICERÍA 28 VENTA DE GRANOS, FORRAJES Y SEMILLAS 3 CREMERÍAS 16 SALCHICHONERÍAS 29 VENTA DE HIELO 4 DULCERÍAS 17 TABAQUERÍAS 30 VENTA DE JUGOS Y LICUADOS 5 ESTANQUILLOS, 18 TAMALERÍAS 31 VENTA DE MATERIAS PRIMAS MISCELÁNEAS, TIENDA DE Y/O DESECHABLES ABARROTES Y/O ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR (1) ; 6 MINISÚPER 19 TIENDA DE PRODUCTOS 32 CERRAJERÍAS Y VENTA DE NATURISTAS CHAPAS 7 EXPENDIOS Y VENTA DE PAN 20 TOCINERÍA 33 VENTA DE SEMILLAS, TIERRA Y Y/O PASTELES 8 LECHERÍAS 21 TORTILLERÍAS Y/O VENTA DE TORTILLAS HECHAS A MANO 9 MILINOS DE: CAFÉ CON TOSTADOR; CHILES Y/O NIXTAMAL 10 PALETERÍAS; HELADERÍAS Y/O VENTA DE HELADOS; NEVERÍA Y/O VENTA DE NIEVES; VENTA DE RASPADOS 22 VENTA DE COMESTIBLES: AMARANTO; CAJETA; CHILES SECOS Y ESPECIAS; VÍSCERAS; EMBUTIDOS; HUEVO; LÁCTEOS; MIEL; COCADAS 23 VENTA DE AGUA PURIFICADA ABONO PARA PLANTAS 34 VENTA DE EMPAQUE 35 CENTROS DE COPIADO Y/O FOTOCOPIADORAS 36 CONDONERÍAS

15 19 de Junio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL PANADERÍAS Y/O 24 VENTA DE CARBÓN PASTELERÍAS Y/O VEGETAL REPOSTERÍA 12 PESCADERÍAS 25 VENTA DE COMIDA ELABORADA SIN SERVICIO DE COMEDOR 13 POLLERÍAS 26 VENTA DE: DULCES, REFRESCOS Y CIGARROS 37 EXPENDIOS DE LOTERÍA Y PRONÓSTICOS DEPORTIVOS 38 FARMACIAS, BOTICAS Y/O DROGUERÍAS 39 FARMACIAS VETERINARIAS 40 FERRETERÍAS 58 TIENDAS DE REGALOS 76 VENTA DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA 41 FILATELIA Y/O NUMISMÁTICA 59 TIENDAS DE 77 VENTA DE ARTÍCULOS INSTRUMENTOS MUSICALES DEPORTIVOS Y ACCESORIOS 42 FLORERÍAS Y/O VENTA DE FLORES Y PLANTAS ARTIFICIALES Y/O NATURALES Y/O DE ORNATO Y/O VENTA DE ARREGLOS FLORALES 60 TLAPALERÍAS 78 VENTA DE ARTÍCULOS FOTOGRÁFICOS 43 JARCERÍAS 61 TORNILLERÍAS 79 VENTA DE ARTÍCULOS PARA FIESTAS 44 JOYERÍAS 62 VENTA Y RECARGA DE 80 VENTA DE ARTÍCULOS CARTUCHOS DE RELIGIOSOS IMPRESORAS 45 JUGUETERÍAS 63 VENTA DE COMPÚTADORAS, ACCESORIOS, CONSUMIBLES E INSUMOS DE CÓMPUTO 81 VENTA DE ATAÚDES 46 LIBRERÍAS Y/O VENTA DE LIBROS 47 MARROQUERÍA Y/O PELETERÍA Y/O ARTÍCULOS Y ACCESORIOS DE PIEL 48 MERCERÍAS Y/O BONETERÍAS 66 VENTA DE ACCESORIOS Y REFACCIONES DE AUTOMÓVILES, MOTOCICLETAS O BICICLETAS SIN INSTALACIÓN 49 MUEBLES PARA EL HOGAR Y/O 67 VENTA DE ALFOMBRAS Y LÍNEA BLANCA TAPETES 50 VENTA DE MUEBLES PARA 68 VENTA DE ANAFRES, OFICINA COMALES Y PARRILLAS 64 VENTA DE ACCESORIOS DE 82 VENTA DE MUEBLES DE BAÑO, VESTIR ACCESORIOS Y RECUBRIMIENTOS 65 VENTA DE ARTESANÍAS 83 VENTA DE BÁSCULAS 84 VENTA DE BICICLETAS Y SUS REFACCIONES SIN INSTALACIÓN 85 VENTA DE BISUTERÍA 86 VENTA DE BOLETOS DE EVENTOS ARTÍSTICOS Y/O CULTURALES Y/O DEPORTIVOS 51 ÓPTICA Y/O VENTA DE 69 VENTA DE ANTIGÜEDADES 87 VENTA DE BOLETOS DE ANTEOJOS Y SUS ACCESORIOS TRANSPORTE 52 PAPELERÍAS 70 VENTA DE ANUNCIOS 88 VENTA DE BOLSAS, CARTERAS, LUMINOSOS MONEDEROS, CINTOS, CINTURONES 53 PERFUMERÍAS 71 VENTA DE APARATOS DE 89 VENTA DE BOMBAS COMUNICACIÓN Y HIDRÁULICAS ACCESORIOS

16 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 de Junio de PLOTTEO DE PLANOS E IMPRESIÓN DIGITAL 72 VENTA DE TELÉFONOS, TELÉFONOS CELULARES Y ACCESORIOS 55 RELOJERÍAS 73 VENTA DE APARATOS ELÉCTRICOS Y SUS REFACCIONES 56 VENTA DE TELAS Y/O SEDERÍAS Y/O LINOS 57 TIENDA DE ARTÍCULOS SEXUALES PARA ADULTOS (SEX SHOP) SIN CABINAS 74 VENTA DE APARATOS ELECTRÓNICOS Y SUS REFACCIONES 75 VENTA DE APARATOS Y ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS 90 VENTA DE CAJAS FUERTES 91 VENTA DE CALENTADORES 92 VENTA DE CALZADO Y ACCESORIOS 93 VENTA DE CANCELARÍA DE ALUMINIO 94 VENTA DE PAPEL Y CARTÓN 112 VENTA DE LÁMPARAS Y 130 VENTA DE PÓSTERS CANDILES 95 VENTA DE CARTUCHOS DE 113 VENTA DE LONAS 131 VENTA DE PRODUCTOS VIDEOJUEGOS ESOTÉRICOS 96 VENTA DE CASSETTES, 114 VENTA DE MALETAS, 132 VENTA DE PUERTAS, CLOSETS Y PELÍCULAS, DISCOS, CD S Y DVD S PORTAFOLIOS, MOCHILAS Y PETACAS ACCESORIOS 97 VENTA DE CERÁMICA 115 VENTA DE MÁQUINAS DE 133 VENTA DE REFACCIONES COSER INDUSTRIALES 98 VENTA DE COCINAS 116 VENTA DE MÁQUINAS DE 134 VENTA DE LIBROS USADOS Y INTEGRALES ESCRIBIR Y CALCULADORAS REVISTAS ATRASADAS 99 VENTA DE CORTINAS, 117 VENTA DE MATERIAL DE 135 VENTA DE REVISTAS Y PERSIANAS Y TAPICES DECORACIÓN PERIÓDICOS 100 VENTA DE CONSUMIBLES E 118 VENTA DE MATERIAL, 136 VENTA DE ROPA Y ACCESORIOS INSUMOS PARA ARTES EQUIPO Y ACCESORIOS GRÁFICAS, SERIGRAFÍA Y PARA: ALBAÑILERÍA, LITOGRAFÍA CARPINTERÍA, SOLDADOR, ELECTRICIDAD Y PLOMERÍA 101 VENTA DE COSMÉTICOS 119 VENTA DE METALES 137 VENTA DE RÓTULOS 102 VENTA DE CRISTALERÍA 120 VENTA DE MUEBLES DE 138 VENTA DE SELLOS METAL Y ANAQUELES 103 VENTA DE CUADROS Y 121 VENTA DE MUEBLES Y 139 VENTA DE SOMBREROS Y MARCOS EQUIPO MÉDICO Y DE GORRAS LABORATORIOS 104 VENTA DE DOMOS 122 VENTA DE ORO Y PLATA 140 VENTA DE SOMBRILLAS Y PARAGUAS 105 VENTA DE EQUIPOS DE AIRE 123 VENTA DE PAÑALES 141 VENTA DE TABLAROCA ACONDICIONADO DESECHABLES Y PAPEL HIGIÉNICO 106 VENTA DE EXTINGUIDORES 124 VENTA DE PAPEL Y CARTÓN USADO 107 VENTA DE GRASAS, ACEITES Y LUBRICANTES SIN INSTALACIÓN 108 VENTA DE HERRAJES 126 VENTA DE PERFUMES, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE BELLEZA 109 VENTA DE HERRAMIENTAS 127 VENTA DE PINTURAS ARTÍSTICAS Y ÓLEOS 110 VENTA DE HULE ESPUMA 128 VENTA DE PLÁSTICOS, ACRÍLICOS 142 VENTA DE TANQUES ESTACIONARIOS 125 VENTA DE PELUCAS 143 VENTA DE TINACOS PARA AGUA 144 VENTA DE UNIFORMES 145 VENTA DE VELAS Y CIRIOS 146 VENTA DE VIDRIOS, ESPEJOS Y LUNAS

17 19 de Junio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL VENTA DE INSUMOS 129 VENTA DE PINTURAS, 147 VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIO LACAS, BARNICES, MANUFACTURADOS IMPERMEBILIZANTES Y SOLVENTES (1) SE SUJETARÁ A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL, NO PODRÁN INSTALARSE, EN NINGÚN CASO, A MENOS DE 300 METROS A LA REDONDA DE UN CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA. (GODF. 26 ENE 2009) C ADMINISTRACIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL Usos dedicados a satisfacer los servicios públicos o privados en el ámbito técnico, profesional y social dedicados al cuidado, alimentación, nutrición, higiene y salud, los cuales satisfacen necesidades básicas en la comunidad 1 CONSULTORIOS MÉDICOS PARA: MÉDICOS GENERALES; CARDIÓLOGOS; HOMEOPÁTICOS; DERMATÓLOGOS; DIETISTAS; GINECÓLOGOS; NEURÓLOGOS; NUTRIÓLOGOS; OBSTETRAS; ODONTÓLOGOS; GERIATRAS, OFTALMÓLOGOS; ONCÓLOGOS; OPTOMETRISTAS; PSICOTERAPEUTAS; PLANIFICACIÓN FAMILIAR; TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN A PERSONAS CON PROBLEMAS DE LENGUAJE, OÍDO, OCUPACIONALES Y PSICOMOTRICES, TERAPIA DEL HABLA, TERAPIA DE REHABILITACIÓN FÍSICA. 2 CONSULTORIOS PARA: PSICÓLOGOS; TERAPIA OCUPACIONAL, ATENCIÓN DE ADICCIONES; NATURISTAS; PODÓLOGOS; QUIROPRÁCTICOS 3 LABORATORIOS Y/O TALLERES DE MECÁNICA DENTAL 4 CAFÉ INTERNET 5 SALAS DE BELLEZA, PELUQUERÍAS, ESTÉTICAS Y APLICACIÓN DE UÑAS 6 APLICACIÓN PIERCING Y TATUAJES 7 OFICINAS DE AGENCIAS DE BIENES RAÍCES 8 OFICINAS DE AGENCIAS DE COLOCACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL 9 OFICINAS DE AGENCIAS DE NOTICIAS 10 OFICINAS DE AGENCIAS DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y CUSTODIA DE PERSONAS 11 OFICINAS DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD 12 OFICINAS DE AGENCIAS DE RELACIONES PÚBLICAS 13 OFICINAS DE AGENCIAS DE VIAJES 14 OFICINAS DE AGENCIAS MATRIMONIALES 15 OFICINAS DE COBRANZAS 16 OFICINAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA 17 OFICINAS DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA 18 OFICINAS DE ORGANISMOS GREMIALES 19 OFICINAS DE ORGANIZACIONES CIVILES 20 OFICINAS DE ORGANIZACIONES CULTURALES 21 OFICINAS DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS 22 OFICINAS DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS 23 OFICINAS DE ORGANIZACIONES RECREATIVAS 24 OFICINAS DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS 25 OFICINAS JURÍDICAS 26 OFICINAS NOTARIALES 27 OFICINAS PARA ALQUILER DE EQUIPOS, MOBILIARIO Y BIENES MUEBLES 28 OFICINAS PARA ALQUILER Y VENTA DE SITIOS PARA FILMACIÓN, ESPECTÁCULOS Y DEPORTES 29 OFICINAS PARA ESCRITORIO PÚBLICO 30 OFICINAS Y DESPACHOS PARA SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS Y DE CONSULTORÍA 31 OFICINAS PARA VENTAS POR TELÉFONO Y/O INTERNET

18 18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 de Junio de 2014 CUARTO.- Programas Parciales de Desarrollo Urbano en los que no aplica el Programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida de bajo impacto urbano: DELEGACIÓN Álvaro Obregón Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos Benito Juárez Coyoacán Cuajimalpa de Morelos Cuauhtémoc Miguel Hidalgo Tlalpan PROGRAMA PARCIAL Chimalistac y Hacienda de Guadalupe Chimalistac Florida San Ángel, San Ángel Inn y Tlacopac Santa Fe Insurgentes Mixcoac Centro Histórico de Coyoacán Del Carmen Jardines del Pedregal de San Ángel, Ampliación Oriente Romero de Terreros Bosques de las Lomas Lomas de Vista Hermosa Hipódromo Fraccionamiento Bosques de las Lomas Lomas Altas, Lomas de Reforma, Real de las Lomas y Plan de Barrancas Lomas de Bezares Lomas de Chapultepec Polanco Zona Centro de Tlalpan Tlalpuente QUINTO.- Colonias en las que no aplica el Programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida de bajo impacto urbano: Delegación Álvaro Obregón Coyoacán Delegación Cuajimalpa Delegación Cuauhtémoc Delegación Gustavo A. Madero Delegación Iztacalco Iztapalapa Delegación la Magdalena Contreras Delegación Miguel Hidalgo Jardines del Pedregal Guadalupe Inn Alpes Ampliación Alpes Águilas Ampliación Águilas Del Carmen Centro Histórico de Coyoacán Villa Coyoacán El Yaqui El Contadero Roma Norte Roma Sur Condesa Hipódromo Hipódromo Condesa Lindavista Residencial Zacatenco Militar Marte Reforma Iztaccihuatl Norte Reforma Iztaccihuatl Sur Lomas Estrella San Jerónimo Lídice Anzures Residencial Militar

19 19 de Junio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 Delegación Tlalpan Delegación Xochimilco Fuentes del Pedregal Ampliación Fuentes del Pedregal Jardines del Sur Bosques del Pedregal SEXTO.- Los Titulares de los establecimientos mercantiles objeto del presente Programa, presentarán su solicitud en la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal. SÉPTIMO.- La solicitud se presentará en el formato autorizado, acompañada de original o copia certificada y copia simple para cotejo de los siguientes documentos: I. Boletas del impuesto predial y de derechos de suministro de agua, pagadas (Dos Últimos Bimestres del año calendario); II. Identificación oficial vigente: credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional; III. En el caso de que el interesado sea extranjero, deberá acreditar que está autorizado para ejercer la actividad comercial de que se trate con la forma migratoria FM2 o tarjeta de inmigrado; IV. Dos fotografías a color del interior y dos del exterior del establecimiento como se encuentra actualmente; V. Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que el establecimiento se encuentra operando antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, en la inteligencia que la vigencia del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción por el particular, por lo que se compromete a tramitar dentro del mismo plazo y ante la Delegación competente, el legal funcionamiento del establecimiento de que se trate; VI. Documento con el que se acredite la propiedad o posesión del inmueble: - Escritura Pública - Contrato de Arrendamiento y/o Comodato; VII. Tratándose de personas morales, Acta Constitutiva en la que conste la existencia de la misma inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio el documento público en el que se acredite la representación que ostente el solicitante; VIII. Tratándose de inmuebles que funcionen bajo el régimen de propiedad en condominio, copia simple de la escritura del régimen y del acta de la sesión donde los condóminos otorgan su anuencia; IX. En caso de tratarse de un inmueble catalogado no se deberá alterar la estructura, y se deberá obtener el visto bueno de la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; X. El pago de Derechos por regularización equivalente a cinco días del salario mínimo vigente; XI. El pago por la expedición del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo respectivo, y XII. Copia del Registro Federal de Contribuyentes, el cual podrá tramitarse en los Centros de Servicio de Tesorería, en las oficinas de Administración Tributaria de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal o en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda. OCTAVO.- Una vez recibido el Certificado respectivo, el interesado deberá presentar el aviso de Declaración de Apertura o iniciar el trámite para el legal funcionamiento del establecimiento mercantil dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la recepción del mismo, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Establecimientos Mercantiles para el Distrito Federal. En caso de no cumplir con la presentación dentro de este plazo, quedará sin efectos el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo obtenido. NOVENO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda procederá al análisis de las solicitudes, y expedirá en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción, el Certificado correspondiente. La vigencia del Certificado será de un año contado a partir del día siguiente de su expedición, tiempo en el cual se podrán llevar a cabo las actividades relacionadas con el giro manifestado en la solicitud. DÉCIMO.- Los establecimientos mercantiles que sean objeto de traspaso o de cambio de giro durante la vigencia de este Programa, no podrán acceder a los beneficios en él consignados.

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