SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A. Inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el No. 13 RIF: J (Caracas - Venezuela)

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1 SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A. Inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el No. 13 RIF: J (Caracas - Venezuela) PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO Liberty - Vida Basándose en las declaraciones del Asegurado y del Tomador, SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Números 2134 y 2193, modificado sus Estatutos en diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de julio de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 189-A Sgdo., inscrita ante la Superintendencia de Seguros, bajo el No 13, representada en este acto por su Presidente ROBERTO SALAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad de Venezolano Nº V , carácter el suyo que se evidencia en Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Marzo de 2005, bajo el N 58, Tomo 42-A,500, emite la presente Póliza mediante la cual se obliga el pago de las indemnizaciones correspondientes que justifique el Asegurado, el Tomador o el Beneficiario, de conformidad con las Condiciones Generales y Particulares siguientes, así como las contenidas en el Cuadro-Recibo y cualquier anexo que forme parte integrante de la misma.

2 CLÁUSULA 1: OBJETO DEL SEGURO CONDICIONES GENERALES Mediante la presente Póliza, la Empresa de Seguros se compromete a amparar los riesgos indicados en las Condiciones Particulares y Anexos, y a pagar a los Beneficiarios designados la Suma Asegurada en caso de muerte del Asegurado Titular, siempre que la misma ocurra durante la vigencia indicada en el Cuadro-Recibo de la póliza y sujeta a las Condiciones Generales y Condiciones Particulares de la Póliza. CLÁUSULA 2: VIGENCIA DE LA POLIZA La Empresa de Seguros asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de la celebración del Contrato de Seguro, lo cual se producirá una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Tomador, a partir del mediodía de la fecha indicada en el Cuadro-Recibo, según corresponda, siempre y cuando el Tomador hubiere pagado la Prima correspondiente dentro de los quince (15) días continuos y siguientes a la fecha de celebración del contrato, de lo contrario el presente contrato quedará sin efecto alguno a partir del momento de exigibilidad de la Prima. En todo caso, la vigencia de la Póliza se hará constar en el Cuadro-Recibo, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento. CLÁUSULA 3: DEFINICIONES A los efectos de esta Póliza, los términos que seguidamente aparecen, tendrán el significado indicado: 3.1 EMPRESA DE SEGUROS: Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., quien asume los riesgos cubiertos en las condiciones particulares y anexos de la Póliza. 3.2 TOMADOR: Persona Jurídica que contrata el Seguro y se obliga a pagar la Prima a la Empresa de Seguros. 3.3 ASEGURADO TITULAR: es la persona a nombre de quien se emite cada certificado individual conforme a lo indicado por el Tomador de esta póliza. Es quien ejerce los derechos de su grupo asegurado ante la Empresa de Seguros. 3.4 BENEFICIARIO EN CASO DE MUERTE: la designación del Beneficiario en caso de muerte debe ser hecha por el Asegurado Titular a través de los formularios que dispone la Empresa de Seguros para tal fin, en la oportunidad de la celebración del Contrato de Seguros, quien puede ser, una persona natural o jurídica, a cuyo favor el Asegurado Titular ha establecido el pago de la prestación que estará a cargo de la Empresa de Seguros. A falta de designación del Beneficiario en caso de muerte, inexactitud o error en el nombre de dicho Beneficiario que haga imposible su identificación, la indemnización convenida se pagará en partes iguales a los herederos legales del Asegurado Titular. 3.5 ASEGURADO: se entenderá como tal, a los efectos de esta Póliza, toda aquella persona inscrita que se indica en los certificados individuales y que está expuesta a los riesgos cubiertos señalados en las Condiciones Particulares y Anexos de la Póliza. 3.6 CUADRO-RECIBO: Documento donde se indican los datos particulares de la Póliza, como son: Número de la Póliza, nombre del Tomador, identificación completa de la Empresa de Seguros, de su representante y domicilio principal, dirección del Tomador, dirección de

3 cobro, nombre del intermediario de seguros, Suma Asegurada, coberturas contratadas, monto de la Prima, frecuencia y lugar de pago, período de vigencia y firmas de la Empresa de Seguros y del Tomador. 3.7 CERTIFICADO INDIVIDUAL: es el documento emitido por la Empresa de Seguros, en atención a la solicitud formulada individualmente, que certifica la aceptación e inscripción de la (s) persona (s) en el Seguro Colectivo. La Empresa de Seguros emitirá y facilitará al Tomador, para su entrega a cada Asegurado Titular, un Certificado Individual de Inscripción, en el que se indican, entre otros datos, la identificación de los familiares inscritos y las coberturas a que cada uno tiene derecho en virtud de esta Póliza. El Certificado Individual de cada Asegurado Titular, debe interpretarse como una simple constancia de inscripción que le otorga derecho a él y a los Asegurados inscritos a recibir los beneficios de la presente Póliza y no como un instrumento contractual. 3.8 INDEMNIZACIÓN: entiéndase por indemnización para los efectos de la presente Póliza, la suma que pagará la Empresa de Seguros, siempre que el motivo de la reclamación esté amparado por la (s) cobertura (s) y la vigencia de la Póliza, y que dicho monto no exceda de la Suma Asegurada contratada e indicada en el Cuadro-Recibo. 3.9 SUMA ASEGURADA: es el límite máximo de responsabilidad de la Empresa de Seguros y que está indicado en el Cuadro-Recibo PRIMA: es la única contraprestación pagadera en dinero por el Tomador a la Empresa de Seguros SINIESTRO: es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la Empresa de Seguros CONDICIONES PARTICULARES: aquellas que contemplan aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura RIESGO: es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario en caso de muerte, y cuya materialización da origen a la obligación de la Empresa de Seguros DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DE LA PÓLIZA: las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud o Cuestionario de Seguro, el Cuadro-Recibo y los Anexos que se emitan para complementarla o modificarla. CLÁUSULA 4: RENOVACIONES La vigencia de esta Póliza es por el término de la primera Prima pagada, a contar desde la fecha de comienzo de la Póliza y el pago de las Primas subsiguientes, a su vencimiento, renovará la vigencia por los períodos a que corresponda cada pago de acuerdo a lo previsto en la presente cláusula. El contrato se entenderá renovado automáticamente al finalizar el último día de duración del período de vigencia anterior y por un plazo igual, siempre que el Tomador pague la Prima correspondiente al nuevo período del Seguro, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 11: Plazo de Gracia de las Condiciones Particulares de la presente Póliza, entendiéndose que la renovación no implica un nuevo contrato, sino la prórroga del anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en el Cuadro-Recibo, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación a la conclusión del período de Seguro en curso.

4 CLÁUSULA 5: PRIMAS El Tomador debe la Prima desde el momento de la celebración del contrato, y es exigible por parte de la Empresa de Seguros al momento de la entrega de la Póliza, del Cuadro-Recibo o de la Nota de Cobertura Provisional, dentro de los quince (15) días continuos y siguientes a la fecha de la entrega de cualquiera de los documentos mencionados anteriormente. En caso de que la Prima no sea pagada en el lapso establecido o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, el presente contrato quedará nulo y sin efecto alguno. El pago de la Prima solamente conserva en vigor la Póliza por el tiempo al cual corresponde dicho pago, según se haga constar en el Cuadro-Recibo. Las Primas pagadas en exceso, ya sea al momento de la suscripción o al momento de ocurrir el Siniestro, no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de la Empresa de Seguros por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dichas Primas. CLÁUSULA 6: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD La Empresa de Seguros no estará obligada al pago de la prestación en los siguientes casos: 1. Si el Tomador, el Asegurado Titular, el Beneficiario en caso de muerte o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar un Siniestro o para derivar otros beneficios. 2. Si el Siniestro se inicia antes de la vigencia del contrato y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de la Empresa de Seguros. 3. Si el Tomador, el Asegurado Titular o el Beneficiario en caso de muerte no cumpliere con las obligaciones establecidas en las Cláusula 9: Deberes del Asegurado en caso de siniestro de las Condiciones Particulares, a menos que compruebe que la misma dejó de realizarse por una causa extraña no imputable a algunos de ellos. 4. Cuando el pago de la Prima se hubiera realizado con posteridad a la fecha de ocurrencia de un Siniestro, la Empresa de Seguros no tendrá responsabilidad alguna, salvo que se efectúe dentro del plazo establecido en la Cláusula 2: Vigencia de la Póliza de las Condiciones Generales de la Póliza o dentro del plazo de gracia estipulado en la Cláusula 11: Plazo de Gracia de las Condiciones Particulares de la Póliza. 5. En caso de omisión, ocultamiento de información o reticencia en las declaraciones suministradas por el Asegurado o por terceras personas que obren por cuenta de éste en la presentación de Siniestros con el propósito de ocultar o disimular la reclamación de un procedimiento no amparado por la presente Póliza. 6. En caso de que se compruebe que el Tomador o el Asegurado ha provocado intencionalmente el Siniestro. En el supuesto de que el Beneficiario en caso de muerte cause dolosamente el daño quedará nula la designación hecha a su favor. La prestación corresponderá a los otros beneficiarios designados en la Póliza o en su defecto, a los herederos legales del Asegurado afectado. 7. Si el Tomador, el Asegurado Titular o el Beneficiario en caso de muerte, actúan con culpa grave o si el Siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del Tomador, del Asegurado Titular o del Beneficiario. No obstante, la Empresa de Seguros estará

5 obligada al pago de la prestación si el Siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con la Empresa de Seguros en lo que respecta a la Póliza. 8. Si el Tomador o el Asegurado actúa con dolo o si el Siniestro ha sido ocasionado por dolo del Tomador, del Asegurado Titular o del Beneficiario en caso de muerte. 9. Otras exoneraciones de responsabilidad establecidas en las Condiciones Particulares y Anexos de la presente Póliza. CLÁUSULA 7: CADUCIDAD El Tomador, el Asegurado Titular o el Beneficiario en caso de muerte perderán todo derecho a ejercer acción judicial contra la Empresa de Seguros o convenir con ésta el Arbitraje previsto en la Cláusula 16: Arbitraje de las Condiciones Generales, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo que se señala a continuación: a) En caso de rechazo del Siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo. b) En caso de inconformidad con el pago de la prestación, un (1) año contado a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros hubiere efectuado el pago. En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que haya un pronunciamiento por parte de la Empresa de Seguros. A los efectos de esta cláusula se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el tribunal competente. CLÁUSULA 8: TERMINACIÓN DEL CONTRATO El Contrato de Seguro se dará por terminado si el Tomador conoce que a la Empresa de Seguros le fuere cancelada la autorización para operar en el ramo de que se trate. En este caso la terminación del contrato tendrá efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción por parte de la Empresa de Seguros de su comunicación escrita, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma. La Empresa de Seguros, dentro de los quince (15) días continuos siguientes, deberá poner a disposición del Tomador la parte proporcional de la Prima, deducida la comisión pagada al intermediario de seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir. CLÁUSULA 9: MODIFICACIONES Toda modificación a las condiciones de la Póliza entrará en vigor una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el Tomador. Las modificaciones se harán constar mediante anexos, debidamente firmados por un representante de la Empresa de Seguros y el Tomador, los cuales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales. Si la modificación requiere pago de Prima adicional se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 2: Vigencia de la Póliza, y Cláusula 5: Primas de estas Condiciones Generales. Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar la Póliza o de rehabilitar la Póliza suspendida, si la Empresa de Seguros no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido.

6 La modificación de la Suma Asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por la Empresa de Seguros con la emisión del recibo de Prima, en el que se modifique la Suma Asegurada, y por parte del Tomador mediante comunicación escrita o por el pago de la diferencia de Prima correspondiente, si la hubiere. CLÁUSULA 10: ANEXOS Solamente las personas autorizadas de la Empresa de Seguros tendrán facultad para extender Anexos a la presente Póliza. Para que tengan validez y puedan considerarse parte integrante de la Póliza, los Anexos a los que se hace referencia en la misma, deben ser emitidos por la oficina de la Empresa de Seguros, en formularios impresos debidamente sellados y firmados por una de las personas autorizadas y, si fuera el caso, el Tomador deberá pagar la Prima correspondiente contra la entrega del Cuadro-Recibo. Los anexos de las pólizas que modifiquen sus condiciones, para su validez, deberán estar firmados por la Empresa de Seguros y el Tomador. En caso de discrepancia entre lo indicado en los anexos y en las Condiciones Generales, y las Condiciones Particulares, prevalecerá lo señalado en el anexo debidamente firmado. CLÁUSULA 11: AVISOS Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la Póliza deberá hacerse mediante comunicación escrita o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal de la Empresa de Seguros o a la dirección del Tomador que conste en la Póliza, según sea el caso. CLÁUSULA 12: DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD El Asegurado Titular o el Tomador tienen el deber, antes de la celebración del contrato, de declarar con exactitud a la Empresa de Seguros, de acuerdo con el cuestionario que ésta le proporcione o los requerimientos que le indique, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. La Empresa de Seguros deberá participar en un lapso de cinco (5) días hábiles que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado que puede influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustarlo o resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador. En caso de resolución, ésta se producirá a partir del décimo sexto (16 ) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la Prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja de la compañía de seguros. Corresponderán a la Empresa de Seguros las primas relativas al período en curso en el momento en que haga esta notificación. Si el Siniestro sobreviene antes de que La Empresa de Seguros haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiese establecido de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. La Empresa de Seguros no podrá resolver la Póliza si el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del Siniestro. Si la reserva o inexactitud se refiere a uno o varios asegurados, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto al resto de los asegurados si ello fuera técnicamente posible.

7 CLÁUSULA 13: FALSEDADES Y RETICENCIAS DE MALA FE Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador o del Asegurado Titular, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta del contrato, si son de tal naturaleza que la Empresa de Seguros de haberlas conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones, quedando limitada la obligación de la Empresa de Seguros únicamente a reintegrar sin intereses la Prima pagada, desde la emisión o renovación, lo que sea más reciente. Si la inexactitud se refiere a uno o varios asegurados, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto al resto de los asegurados si ello fuera técnicamente posible. Sin embargo, la Empresa de Seguros no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un (1) año, a contar desde la fecha de su celebración, salvo que el Tomador o el Asegurado Titular hayan actuado con dolo. CLÁUSULA 14: PAGO DE INDEMNIZACIONES La Empresa de Seguros tendrá la obligación de indemnizar los Siniestros amparados en esta Póliza dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles y siguientes, contados a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros haya recibido el último recaudo solicitado, salvo por causa extraña no imputable a la Empresa de Seguros. CLÁUSULA 15: RECHAZO DEL SINIESTRO La Empresa de Seguros deberá notificar por escrito al Tomador, Asegurado Titular o al Beneficiario en caso de muerte de aquél, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles y siguientes, contados a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros haya recibido el último recaudo por parte del Asegurado Titular o del Beneficiario en caso de muerte, salvo por causa extraña no imputable a la Empresa de Seguros, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial de la prestación reclamada. CLÁUSULA 16: ARBITRAJE Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil. El Superintendente de Seguros actuará directamente o a través de los funcionarios que designe como árbitro arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo de divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. Las partes fijarán el procedimiento a seguir; en caso contrario se aplicará el procedimiento previsto en la ley que rige la materia de arbitraje. En este caso, la decisión deberá ser adoptada en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles una vez finalizado el lapso probatorio. El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento. CLÁUSULA 17: OTROS SEGUROS El Tomador o Asegurado Titular debe comunicar a la Empresa de Seguros la celebración de cualquier otro Seguro que ampare iguales riesgos a los cubiertos por el Seguro de Accidentes que se refiera a la misma persona. El incumplimiento de este deber solo puede dar lugar a una reclamación por lo daños y perjuicios que origine, sin que la Empresa de Seguros pueda deducir de la Suma Asegurada cantidad alguna por este concepto.

8 CLÁUSULA 18: DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO EN CASO DE MUERTE La designación del Beneficiario debe ser hecha por el Asegurado Titular a través de la Solicitud de Seguro que dispone la Empresa de Seguros para tal fin, en la oportunidad de la celebración del Contrato de Seguro, siempre que no existiere cesión alguna de la Póliza o en un momento posterior, mediante declaración escrita comunicada a la Empresa de Seguros. Si la designación se hace a favor de varios beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, salvo convención en contrario, en partes iguales. El Beneficiario debe ser identificado en forma inequívoca y que haga posible su diferenciación de otra persona o del resto de los beneficiarios. Igualmente deberá indicarse la proporción en la cual concurrirá en el importe de la prestación convenida. En caso de inexactitud o error en el nombre del beneficiario que haga imposible su identificación, dará derecho a acrecer la prestación convenida a favor de los demás beneficiarios designados. A falta de designación de Beneficiarios o en caso de inexactitud o error en el nombre del beneficiario único que haga imposible su identificación, la prestación convenida se pagará en partes iguales a los herederos legales del Asegurado Titular. A falta de designación de la proporción que corresponda a todos los beneficiarios o para alguno en particular, la prestación convenida se pagará en partes iguales, para el primer caso, o acrecerá para el resto de los beneficiarios, en el segundo caso. Si la designación se hace a favor de los herederos del Asegurado Titular, sin mayor especificación, se considerarán como beneficiarios aquellos que tengan la condición de herederos legales, para el momento del fallecimiento del Asegurado Titular. En caso de que algún beneficiario falleciere antes o simultáneamente con el Asegurado Titular, la parte que le corresponda acrecerá a favor de los demás beneficiarios sobrevivientes, y si todos hubiesen fallecido, la prestación convenida se hará a favor de los herederos legales del Asegurado Titular. A los efectos del Seguro, se presume que el beneficiario de que se trate ha fallecido simultáneamente con el Asegurado Titular cuando el suceso que da origen al fallecimiento, ocurra en un mismo momento, independientemente de que el fallecimiento ocurra en una fecha posterior. CLÁUSULA 19: CAMBIOS DE PROFESIÓN O ACTIVIDAD Los cambios de profesión o de actividad del Asegurado no harán cesar los efectos del presente Contrato de Seguro. Cuando los cambios sean de tal naturaleza que, si la nueva profesión o actividad hubiese existido en la fecha del contrato, la Empresa de Seguros sólo habría consentido en el Seguro mediante una Prima más elevada, la prestación a su cargo será reducida proporcionalmente a la menor Prima convenida comparada con la que hubiese sido fijada. Si la Empresa de Seguros fuese notificada o tuviese conocimiento de los precitados cambios, dentro de los quince (15) días hábiles deberá manifestar al Tomador si desea terminar el contrato, reducir la prestación o elevar la Prima. En caso de que la Empresa de Seguros manifieste la voluntad de terminar el contrato, éste dejará de tener efecto a partir del decimosexto (16 ) día hábil siguiente a la notificación, siempre que ponga a disposición del Tomador la porción de la Prima no consumida. Si la Empresa de Seguros declara que desea modificar el contrato en uno de los sentidos arriba indicados, el Tomador, dentro de los quince (15) días hábiles, deberá declarar si acepta o no la proposición. Si el Tomador declara que no acepta la proposición, el contrato queda resuelto, salvo el derecho de la Empresa de Seguros a la Prima correspondiente al período del seguro en curso que se

9 hubiere causado. El silencio del Tomador equivale a la aceptación de la propuesta de la Empresa de Seguros. CLÁUSULA 20: DOMICILIO ESPECIAL Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad donde se celebró el Contrato de Seguro, a cuya Jurisdicción declaran someterse las partes. CLÁUSULA 21: SUICIDIO La Empresa de Seguros pagará la Suma Asegurada a los Beneficiarios en caso de muerte, en caso de fallecimiento del Asegurado Titular como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de contratación del seguro, desde su rehabilitación o desde el aumento de la Suma Asegurada solicitado por el Tomador o Asegurado Titular. En este último caso, el plazo se considerara sólo para el pago del incremento de la Suma Asegurada. CLÁUSULA 22: PERITAJE Si surgiere desacuerdo entre el Asegurado Titular y la Empresa de Seguros para la fijación del importe de la indemnización, que pudiera corresponder de acuerdo con las coberturas contratadas, el Asegurado Titular podrá, independientemente de cualquier otra acción, someterse al siguiente procedimiento: a) Nombrar por escrito un (1) perito de común acuerdo entre las partes. b) En caso de desacuerdo sobre la designación del perito se nombrarán por escrito dos (2) peritos, uno por cada parte, en el plazo de dos (2) meses a partir del día en que una de las dos partes haya requerido de la otra dicha designación. c) En el caso de que una de las partes se negare a designar o dejare de nombrar un (1) perito en el plazo antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de nombrar un amigable componedor. d) Si los dos (2) peritos así nombrados no llegaren a un acuerdo, el o los puntos de discrepancia serán sometidos a un tercer perito nombrado por ellos por escrito y su apreciación agotará este procedimiento. e) El perito único, los dos (2) peritos o el perito tercero, según las partes, habrán de soportar los gastos relativos al peritaje. El fallecimiento de cualquiera de los peritos que aconteciere en el curso de las operaciones de peritaje, no anulará ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del perito sobreviviente. Asimismo, si el perito único o el perito tercero fallecieren antes del dictamen final, la parte o los peritos que le hubieren nombrado, según sea el caso, quedan facultados para sustituirlo por otro. Para los efectos de esta cláusula se entiende por perito y amigable componedor al médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión quien deberá tener una especialidad reconocida por la Federación Médica Venezolana y tener suficiente experiencia en la materia que originó el peritaje. CLÁUSULA 23: PRESCRIPCIÓN Salvo lo dispuesto en el Libro Primero, De Las Personas, Título XII, De Los No Presentes y de los Ausentes, del Código Civil de Venezuela, las acciones derivadas de la póliza prescriben a los tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del Siniestro que dio nacimiento a la obligación.

10 CONDICIONES PARTICULARES CLÁUSULA 1: DEFINICIONES PARTICULARES 1.1 MÉDICO: cualquier persona natural que está legalmente autorizada para ejercer la medicina de acuerdo a las leyes del país donde ejerza su actividad profesional. El término Médico no incluye a: Dentista (odontólogo, ortodoncista), Quiropráctico, Optómetra, Podiatra o cualquier otro profesional cuya especialidad no esté reconocida por la Federación Médica Venezolana. 1.2 ACCIDENTE: los hechos que le ocurran al Asegurado, ajenos a su voluntad o intención, por causas externas, violentas y fortuitas, y las cuales no pudo razonablemente prever, y que le hayan provocado lesiones en el organismo que no puedan atribuirse en forma alguna a condiciones patológicas. 1.3 INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: se entiende por Incapacidad Total y Permanente, la pérdida anatómica o impotencia funcional de miembros u órganos, como consecuencia de una enfermedad o lesiones corporales originadas por accidentes amparados bajo esta póliza, siempre y cuando El Asegurado Titular quede totalmente incapacitado e inhabilitado en forma permanente para desarrollar cualquier actividad lucrativa o empleo remunerable. CLÁUSULA 2: RIESGOS CUBIERTOS 2.1 COBERTURA BÁSICA: MUERTE: La Empresa de Seguros se compromete a pagar a los Beneficiarios en caso de Muerte la Suma Asegurada estipulada en el Cuadro-Recibo de la Póliza, al ocurrir la muerte del Asegurado Titular, cualquiera sea la causa que la produzca, excepto si la muerte ocurre en relación con las exclusiones establecidas en la Cláusula 12: Exclusiones de las Condiciones Particulares. 2.2 BENEFICIO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PRIMAS POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: La Empresa de Seguros concederá este beneficio, si el Asegurado Titular llegase a incapacitarse total y permanentemente, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la Póliza. La Empresa de Seguros se compromete a exonerar el pago de la Prima de la Cobertura Básica al Tomador, si el Asegurado Titular se encuentra con vida en la fecha en que corresponda hacer cada pago, previa demostración, a satisfacción de la Empresa de Seguros, del carácter total y permanente de dicha incapacidad.

11 Este beneficio se hará efectivo bajo las siguientes condiciones: a) Que la Póliza Colectiva, el certificado individual y este beneficio haya estado en vigor, por lo menos tres (3) meses con anterioridad al momento de producirse la incapacidad. En caso de rehabilitación de la Póliza o del Certificado Individual, el plazo de tres (3) meses empieza a contarse a partir de la fecha de rehabilitación. b) Que haya transcurrido por lo menos tres (3) meses consecutivos desde la declaración médica de la incapacidad. c) Que la incapacidad sea notificada a la Empresa de Seguros dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de haberse producido. d) Que la Incapacidad Total y Permanente ocurra antes del día en que el Asegurado cumpla sesenta (60) años de edad. e) Que sean presentados los informes de los médicos que hayan tratado desde el principio la enfermedad o el accidente hasta que haya sido declarada la incapacidad, la cual quedará sujeta a posteriores revisiones. El Asegurado Titular autorizará a los médicos que lo hubiesen tratado, a suministrar a la Empresa de Seguros las informaciones que ésta solicitase en relación con su estado de salud y condición física. f) Que la continuación de la incapacidad sea notificada anualmente a la Empresa de Seguros dentro de los tres (3) meses inmediatamente anteriores al aniversario de su certificado individual de Seguro. La Empresa de Seguros puede exigir al Asegurado incapacitado que se someta dentro del mismo lapso, a examen de dos (2) facultativos que certifiquen que estuvo y sigue incapacitado totalmente y sin interrupción, desde su separación del grupo asegurado. Los gastos médicos serán por cuenta de La Empresa de Seguros. Terminación a) La cesación de este beneficio ocurrirá cuando esta Póliza sea anulada o no renovada. b) Si después de otorgado este beneficio y haber comenzado el pago de la Prima correspondiente, la Empresa de Seguros demostrara que el Asegurado Titular dejó de estar incapacitado en los términos y condiciones establecidos en este beneficio, se procederá a suspender el pago de las Primas. 2.3 COBERTURAS OPCIONALES: Las siguientes coberturas son opcionales y el Asegurado estará amparado sólo por aquellas

12 coberturas contratadas por el Tomador, en el entendido que éste deberá pagar las Primas adicionales correspondientes a dichas coberturas que deberán figurar en el Cuadro-Recibo de la Póliza, contra la entrega de éste al Tomador de la Póliza MUERTE ACCIDENTAL: En consideración a la solicitud del Tomador, aceptación por parte de la Empresa de Seguros y al pago de la Prima adicional correspondiente indicada en su Cuadro- Recibo, la Empresa de Seguros concederá esta cobertura, la cual establece que, si durante la vigencia de la póliza al Asegurado Titular le sobreviene la muerte a consecuencia de un accidente, la Empresa de Seguros les pagará a los Beneficiarios en caso de Muerte la Suma Asegurada contratada indicada en el Cuadro-Recibo, siempre y cuando el accidente aconteciera al Asegurado Titular antes de haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años y su muerte se produzca dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente. Terminación Esta Cobertura termina automáticamente: a) Al vencimiento de la Póliza. b) Al suspender el pago de las Primas de esta cobertura o de la póliza básica de vida o del certificado individual. c) Cuando hubiese sido aprobado por la Empresa de Seguros la aplicación del beneficio de Exención de Pago de Primas, descrito en el numeral 2.2 de esta cláusula. La Empresa de Seguros devolverá la porción de Prima no consumida por este cobertura. d) En el aniversario de la Póliza más cercano a la fecha en que el Asegurado cumpla sesenta y cinco años (65) de edad MUERTE ACCIDENTAL, DESMEMBRAMIENTO O INHABILITACIÓN FUNCIONAL TOTAL Y PERMANENTE A CAUSA DE ACCIDENTE: En consideración a la solicitud del Tomador, aceptación por parte de la Empresa de Seguros y al pago de la prima adicional correspondiente indicada en el Cuadro- Recibo, la Empresa de Seguros le pagará al Asegurado Titular o a sus Beneficiaros en caso de Muerte, la cantidad que resulte de aplicar a la Suma Asegurada el porcentaje establecido en la tabla de prestaciones, si durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado Titular sufriere un accidente que le ocasionara una de las pérdidas que se enuncian a continuación, dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente.

13 Tabla de Prestaciones Porcentajes Muerte 100% Enajenación mental incurable con impotencia funcional absoluta 100% Ceguera completa 100% Pérdida de un ojo con enucleación 30% Pérdida completa de la visión de un ojo sin enucleación 25% Sordera total bilateral 40% Sordera total unilateral 10% Pérdida por amputación o inutilización por impotencia funcional definitiva de: Ambas piernas 100% Ambos brazos 100% Una pierna y un brazo 100% Ambos pies 100% Ambas manos 100% Derecho (izquierdo si es zurdo) Izquierdo (derecho si es zurdo) Un brazo 60% 50% Una mano 60% 50% Un dedo pulgar 20% 17% Un dedo índice 15% 12% Uno de los otros dedos de la mano: medio 10% 8% Uno de los otros dedos de la mano: anular 8% 6% Uno de los otros dedos de la mano: meñique 7% 5% De tres dedos, o del pulgar y otro dedo que no sea el índice 25% 20% Del uso completo del hombro 25% 20% De la muñeca 20% 15% Del codo 20% 15% De una pierna por encima de la rodilla 50% De una pierna por debajo del nivel de la rodilla 40% De un pie 40% De un dedo gordo de un pie 8% Del uso de la cadera 30% Del uso de la rodilla 20% Del uso del tobillo 15% Fractura mal consolidada del maxilar que cause trastornos en la masticación y al hablar 25% Fractura no consolidada de una pierna 30% Fractura no consolidada de una rótula 20% Fractura no consolidada de un pie 20% Con respecto a brazos, manos, piernas, pies y dedos, se entiende por pérdida, la amputación o la inhabilitación funcional completa y definitiva de los mismos. En cuanto a los ojos, consiste en la pérdida de la vista por causa accidental de manera total e irrecuperable a través de tratamiento médico y/o quirúrgico. En el caso de varias pérdidas en uno o más accidentes, la Empresa de Seguros abonará la prestación que corresponda a la suma de los respectivos porcentajes. Cuando una

14 suma sea del 80% o más, se pagará la prestación máxima prevista por esta cobertura que es del 100% de la suma asegurada. Si las consecuencias de un accidente ya indemnizado se agravaran y, durante el transcurso de los doce (12) meses siguientes a la fecha del accidente, ocasionaran otra u otras pérdidas o la muerte, la Empresa de Seguros pagará cualquier diferencia que pudiera corresponder, sin exceder el máximo de esta cobertura. Terminación Esta cobertura termina automáticamente: a) Al vencimiento de la Póliza. b) Al suspender el pago de las Primas de esta cobertura o de la Póliza básica de vida o del Certificado Individual. c) Cuando hubiese sido aprobado por la Empresa de Seguros la aplicación del Beneficio de Exención de Pago de Primas, descrito en el numeral 2.2 de esta cláusula. d) En el aniversario de la Póliza más cercano a la fecha en que el Asegurado Titular cumpla sesenta y cinco años (65) de edad PAGO DE CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: En consideración a la solicitud del Tomador, aceptación por parte de la Empresa de Seguros y al pago de la Prima adicional correspondiente, indicada en el Cuadro- Recibo, la Empresa de Seguros concederá esta cobertura, la cual establece que, si el Asegurado Titular llegase a incapacitarse total y permanentemente, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la Póliza, la Empresa de Seguros se compromete a pagar al Asegurado Titular, la Suma Asegurada contratada, previa demostración a satisfacción de la Empresa de Seguros del carácter total y permanente de dicha incapacidad. En caso de fallecimiento del Asegurado Titular después de haberse incapacitado total y permanentemente, la suma para el caso de muerte deberá pagarse a los beneficiarios designados por aquél o en su defecto a los herederos legales del Asegurado Titular sin deducción alguna por concepto de las cuotas pagadas en virtud de la contratación de la presente cobertura opcional. Pago de la Indemnización: Esta indemnización se hará efectiva bajo las siguientes condiciones: a) Que la Póliza Colectiva, el Certificado Individual y esta cobertura hayan estado en vigor, por lo menos tres (3) meses con anterioridad al momento de producirse la incapacidad. En caso de rehabilitación de la Póliza o del Certificado Individual, el plazo de tres (3) meses empieza a contarse a partir de la fecha de rehabilitación. b) Que haya transcurrido por lo menos tres (3) meses consecutivos desde la declaración médica de la incapacidad. c) Que la incapacidad sea notificada a la Empresa de Seguros dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de haberse producido.

15 d) Que esta cobertura haya sido contratada antes de cumplir el Asegurado Titular cincuenta y cinco (55) años de edad. e) Que la Incapacidad Total y Permanente ocurra antes del día en que el Asegurado Titular cumpla sesenta (60) años de edad. f) Que sean presentados los informes de los médicos que hayan tratado desde el principio la enfermedad o el accidente hasta que haya sido declarada la incapacidad la cual quedará sujeta a posteriores revisiones. El Asegurado Titular autorizará a los médicos que lo hubiesen tratado, a suministrar a la Empresa de Seguros las informaciones que ésta solicitase en relación con su estado de salud y condición física. Terminación Esta cobertura termina automáticamente: a) Al vencimiento de la Póliza. b) Al suspender el pago de las Primas de esta cobertura o de la Póliza básica de vida o del Certificado Individual. c) Cuando hubiese sido aprobado por la Empresa de Seguros la aplicación del Beneficio de Exención de Pago de Primas, descrito en el numeral 2.2 de esta cláusula. d) En el aniversario de la Póliza más cercano a la fecha en que el Asegurado Titular cumpla sesenta (60) años de edad FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL ASEGURADO TITULAR: En consideración a la solicitud del Tomador, aceptación por parte de la Empresa de Seguros y al pago de la Prima adicional correspondiente, indicada en el Cuadro- Recibo, la Empresa de Seguros pagará el monto establecido en dicho cuadro, en caso de fallecimiento de cada uno de los siguientes familiares del Asegurado Titular y bajo las condiciones establecidas a continuación: - Padres. - Cónyuge o la concubina o el concubino cuando no exista cónyuge. - Hijos con edades inferiores a veintitrés años (23) de edad. La cantidad que se otorgue por esta cobertura será igual para cada uno de los familiares del Asegurado Titular. La cobertura para los padres, el cónyuge, la concubina o el concubino, cuando no exista cónyuge, cesa automáticamente a los ochenta y cinco años (85) de edad, siempre y cuando el Asegurado Titular siga con vida y la Póliza de Seguro esté en vigor. Para los hijos, la cobertura corresponde sólo cuando hayan nacido dentro del matrimonio o de la unión concubinaria, según lo establece el Código Civil. Para que el pago de esta indemnización tenga lugar, es condición indispensable que se demuestre mediante documentación auténtica y a entera satisfacción de la Empresa de Seguros cada fallecimiento, la edad de la persona por cuyo deceso se formula la reclamación, y el parentesco de la persona fallecida con el Asegurado Titular. Queda expresamente estipulado que para que tenga validez toda reclamación debe ser formulada a La Empresa de Seguros dentro de los sesenta (60) días siguientes a partir del fallecimiento que la originó; transcurrido este plazo sin que se haya hecho

16 la reclamación, la Empresa de Seguros quedará exenta de toda responsabilidad, salvo causa extraña no imputable al Asegurado Titular, debidamente comprobada. Terminación Esta cobertura termina automáticamente: a) Al vencimiento de la Póliza. b) Al suspender el pago de las Primas de esta cobertura o de la Póliza básica de vida o del Certificado Individual. c) Cuando hubiese sido aprobado por la Empresa de Seguros la aplicación del Beneficio de Exención de Pago de Primas, descrito en el numeral 2.2 de esta cláusula. d) En el aniversario de la Póliza más cercano a la fecha en que el Asegurado Titular cumpla sesenta y cinco años (65) de edad. CLÁUSULA 3: PERSONAS ASEGURABLES Son asegurables bajo la presente Póliza todas las personas que tengan un vínculo común con el Tomador, siempre y cuando la edad de cada Asegurado Titular sea menor de setenta (70) años al momento de la contratación de la póliza. CLÁUSULA 4: COMIENZO DEL SEGURO DE CADA ASEGURADO La cobertura de cada uno de los Asegurados inscritos inicialmente comenzará en la fecha de efecto de esta Póliza. Para los que sean admitidos posteriormente el Seguro comenzará según la fecha de su inclusión por parte del Tomador. CLÁUSULA 5: TARIFA BÁSICA ANUAL DE PRIMAS Las Primas correspondientes al Seguro de Vida contratado bajo la Póliza, están calculadas de acuerdo a la tarifa que a continuación se describe: Edad Tasa %o Edad Tasa %o Edad Tasa %o 15 4, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,49 La Prima anual para la cobertura básica en caso de muerte se determinará sumando los

17 productos que resulten de multiplicar los capitales asegurados por las correspondientes tasas anuales de tarifa. La tasa anual para mujeres será la que corresponda a su edad disminuida en cinco (5) años. CLÁUSULA 6: DESCUENTO SOBRE LA PRIMA ANUAL Esta póliza establece un descuento sobre cada Prima anual del seguro básico y de las coberturas adicionales calculada para la Póliza, de acuerdo a lo establecido en la siguiente escala: Prima Anual de Tarifa (Unidades Tributarias) Más de Hasta Descuento (%) En adelante 10 El descuento se calculará al principio de cada año, tomando como base la suma de las Primas que se obtengan. El descuento será el correspondiente al intervalo en que se encuentre la prima anual de tarifa. CLÁUSULA 7: CÁLCULO DE LA PRIMA BÁSICA En la fecha de la contratación de este Seguro, y al principio de cada año en que sea renovado, se determinará la tasa media que regirá durante esa anualidad para todos los Asegurados Titulares, inclusive para aquellos que ingresen al grupo asegurado durante el mismo año. La tasa media se determina aplicando a la Suma Asegurada de cada Asegurado Titular, la tarifa individual con base a su edad en la fecha de la determinación, de acuerdo con la tarifa básica anual de Primas indicada en la Cláusula 5 Tarifa básica anual de primas de estas Condiciones Particulares. La suma de las primas así obtenidas, dividida entre la suma de los montos de seguro de cada Asegurado Titular (en miles de bolívares fuerte) resulta ser la tasa media por cada un mil bolívares fuertes con 00/100 (BsF ,00) de suma asegurada, para el nuevo periodo anual. Si al contratar el Seguro no se conocen las edades del grupo asegurado, la Empresa de Seguros utilizará una tasa provisional que como mínimo será la que corresponda a la edad de cuarenta y cinco (45) años. El Tomador deberá, en un periodo máximo de seis (6) meses, entregar a la Empresa de Seguros las edades alcanzadas de cada una de las personas que conforman el grupo asegurado y ésta, de acuerdo al procedimiento señalado en el párrafo anterior, calculará la Prima básica total del grupo asegurado y cobrará o devolverá al Tomador la diferencia que llegare a existir entre la Prima así calculada y la cobrada provisionalmente. CLÁUSULA 8: EDAD DE LOS ASEGURADOS La Empresa de Seguros considera como edad correcta de cada Asegurado Titular la declarada en su respectiva Solicitud de Seguro. Si la edad del Asegurado estuviese comprendida dentro de los límites establecidos en la Clausula 3: Personas Asegurables de estas Condiciones Particulares, se procederá de la siguiente manera: a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad se pagare una Prima menor a la que correspondería por la edad real, la obligación de la Empresa de Seguros se reducirá en la proporción que exista entre las Primas estipuladas y la Prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración o renovación del contrato.

18 b) Si la Empresa de Seguros hubiere satisfecho ya el importe del Seguro al descubrirse la inexactitud de la información sobre la edad del Asegurado Titular, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos. c) Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una Prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la Empresa de Seguros estará obligada a rembolsar el exceso de las primas percibidas, sin intereses. Las Primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad. d) Si con posterioridad a la muerte del Asegurado Titular se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Empresa de Seguros estará obligada a pagar al Beneficiario en caso de muerte la suma que por las Primas canceladas corresponda de acuerdo con la edad real. Si la edad del Asegurado fuese mayor a los límites establecidos en la Cláusula 3: Personas Asegurables de estas Condiciones Particulares, se procederá a reintegrar el total de las Primas cobradas al Tomador del Seguro y se considerará que el Seguro no estuvo vigente para ese Asegurado. CLÁUSULA 9: DEBERES DEL ASEGURADO TITULAR O DEL BENEFICIARIO EN CASO DE MUERTE, EN CASO DE SINIESTRO a) Ocurrido el fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la Póliza, el(los) Beneficiario(s) en caso de Muerte o su representante legal hará la notificación junto con los recaudos necesarios a la Empresa de Seguros dentro de los noventa (90) días continuos de la fecha en que haya ocurrido, a excepción de aquellos casos por causa extraña no imputable al(a los) Beneficiario(s) en caso de Muerte. b) La indemnización, según la presente Póliza, se pagará previa presentación de los siguientes recaudos dentro del plan establecido en el apartado (a) : Presentación por escrito del reclamo a través de los formularios destinados por la Empresa de Seguros para tal fin. Cédula de Identidad del Asegurado fallecido. Acta de Defunción en original. Fotocopia de Cédula de Identidad de el(los) Beneficiario(s) en caso de Muerte; en caso de ser niño, niña o adolescente, partida de nacimiento. Certificaciones médicas elaboradas por el médico tratante (informe médico donde se establezca el diagnóstico, etiología y características y tiempo de evolución). Si se tratare de un accidente, el(los) Beneficiario(s) en caso de Muerte del Asegurado, además de lo indicado, deberá(n) entregar a la Empresa de Seguros una declaración por escrito con todos los detalles referentes al accidente y las circunstancias en que se produjo. En aquellos casos que de acuerdo a las características de la ocurrencia del Siniestro, la Empresa de Seguros requiera para la evaluación de la procedencia del pago del mismo una información complementaria, se solicitará el o los Informe (s) de las autoridades competentes que tengan conocimiento del hecho. Aprobada la documentación antes indicada, la Empresa de Seguros pondrá el importe del capital asegurado a disposición del Beneficiario o Beneficiarios en caso de muerte o del Asegurado Titular.

19 La Empresa de Seguros, en caso de muerte del Asegurado Titular se reserva el derecho de gestionar la exhumación del cadáver y practicar la autopsia, siempre y cuando ésta sea permitida por las autoridades competentes y en presencia de un facultativo designado por la Empresa de Seguros, siendo los gastos a cargo de la misma. El Beneficiario en caso de Muerte prestará su conformidad y su concurso para la obtención de las correspondientes autorizaciones. Si el Siniestro afecta alguna de las coberturas opcionales contratadas por el Tomador, deberá suministrar, según sea el caso, los siguientes recaudos: I II En caso de Muerte Accidental: Adicionalmente a lo indicado anteriormente, informe de las autoridades que intervinieron en el hecho y los documentos de identidad de los beneficiarios designados, o justificativo de herederos universales, cuando no se designasen beneficiarios con sus respectivos documentos de identidad y carácter. En caso de Incapacidad Total y Permanente, o inhabilitación funcional total y permanente: los certificados médicos que acrediten la incapacidad resultante. III En caso de fallecimiento de familiares del Asegurado Titular: Acta de Defunción, informe médico y Cédula de Identidad o Partida de Nacimiento. A fin de determinar su responsabilidad o cuánto y a quiénes indemnizar, La Empresa de Seguros podrá requerirle por escrito documentos adicionales, en una sola oportunidad, a los arriba previstos y el Asegurado Titular o sus Beneficiarios en caso de Muerte, están en la obligación de presentarlos. El plazo para la entrega de la documentación faltante para el análisis del reclamo, o para asistir al reconocimiento médico requerido es de cuarenta y cinco (45) días continuos y siguientes a la fecha de la solicitud del requerimiento efectuado, a menos que el incumplimiento se deba por causa extraña no imputable al Asegurado. CLÁUSULA 10: OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD La Empresa de Seguros quedará relevada de toda responsabilidad sobre cualquier Siniestro y los beneficiarios perderán todo derecho al pago de la prestación originada por la presente Póliza si: a) Después de la ocurrencia de un Siniestro, los Beneficiarios no dieren aviso a la Empresa de Seguros dentro del plazo estipulado en la Cláusula 9 de las Condiciones Particulares de la presente Póliza Deberes del Asegurado en Caso de Siniestros, a menos que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al Asegurado. b) Después de dar aviso a la Empresa de Seguros de la ocurrencia de un Siniestro, la documentación necesaria para el análisis del mismo, no se hubiere presentado dentro del plazo estipulado en la Cláusula 9 de las Condiciones Particulares de la presente Póliza, Deberes del Asegurado en Caso de Siniestros, a menos que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al Asegurado. c) Después de solicitada la documentación faltante para el análisis del Siniestro, no la hubiere presentado dentro de los dentro de los plazos estipulados en la Cláusula 9 de las Condiciones Particulares de la presente Póliza Deberes del Asegurado en Caso de Siniestros ". d) Sin el consentimiento de la Empresa de Seguros, y sin haber evaluado el Siniestro, el Asegurado Titular, el Tomador, o el Beneficiario en caso de Muerte, efectúen cambios o modificaciones a las pruebas o evidencias que pueda hacer mas difícil o imposible

20 la determinación de la causa del Siniestro, siempre que tal cambio o modificación no se imponga a favor del interés publico o para evitar que sobrevenga un daño mayor. CLÁUSULA 11: PLAZO DE GRACIA Con el fin de no causar interrupciones en la protección ofrecida por esta Póliza, el Tomador debe efectuar el pago de las primas de futuros períodos, a más tardar el mismo día en que termina el período anterior. No obstante esto, la Empresa de Seguros otorga al Tomador un período de gracia de (30) días continuos y siguientes al de la expiración del período anterior pagado si la forma de pago es anual, durante cuyo plazo puede efectuar el pago de la Prima correspondiente al período siguiente, con la particularidad, además, que durante el mencionado período de gracia continúa el Seguro en todo su vigor, y que éste cesa solamente al término del período de gracia señalado en cada caso. Si durante el período de gracia señalado ocurriera algún Siniestro amparado bajo las condiciones de esta Póliza, se procederá de acuerdo a lo siguiente: si el monto cubierto de la reclamación es igual o superior al monto de la Prima, se descontará del monto a indemnizar del Siniestro la Prima correspondiente a la vigencia del Seguro. Si el monto cubierto de la reclamación es menor a la prima pendiente, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo de gracia establecido la diferencia existente entre la Prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de Prima antes de finalizar el plazo de gracia, el contrato se considerará prorrogado solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del Siniestro indemnizable entre la Prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicando por el número de días que contenga dicho período. La falta de pago de la Prima en el tiempo establecido en el párrafo anterior, se entenderá como la voluntad del Tomador de anular la Póliza, quedando ésta sin validez ni efecto alguno. CLÁUSULA 12: EXCLUSIONES No se consideran para los efectos de esta Póliza, y por lo tanto quedan excluidos del alcance de las coberturas de la misma: 1. Para la cobertura básica y las opcionales: a) La muerte o Incapacidad del Asegurado causado por guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración de guerra o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, motín, conmoción civil, disturbios populares y saqueos, disturbios laborales y conflictos de trabajo, acto de terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante terrorismo o la violencia. b) La muerte o Incapacidad del Asegurado ocasionada por reacción y radiación nuclear o contaminación radiactiva. 2. Para las coberturas opcionales: a) La muerte o Incapacidad del Asegurado originada por accidentes ocurridos hallándose éste bajo el efecto de drogas estupefacientes y psicotrópicas no prescritas por un médico legalmente autorizado. b) La muerte o Incapacidad del Asegurado originada por su participación en duelos o riñas a menos que se compruebe que participó en su propia defensa.

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