EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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3 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Reforma de la Ordenanza de Impuesto Sobre Vehículos, se enmarca dentro de las atribuciones establecidas en los artículos 178 y 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Entre los aspectos más relevantes se encuentran los ingresos tributarios, ya que constituyen la fuente de financiamiento principal para la ejecución de obras y su mantenimiento, así como la prestación de los servicios públicos de calidad que ofrece la Alcaldía del Municipio Chacao a sus ciudadanos, en materia de Seguridad, Educación, Salud, Vialidad, entre otros. En este sentido y vista la importancia que revisten los ingresos provenientes para el Municipio y considerando que la última reforma de ordenanza en esta materia data del año 2007 y que a pesar de las constantes y múltiples variaciones que han ocurrido en nuestro país a nivel político, económico y social, aunado a la evolución legislativa nacional, especialmente la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y sus sucesivas reformas, así como la necesidad de adecuar la normativa tributaria municipal a las disposiciones del Código Orgánico Tributario vigente, es que conllevan necesariamente a proponer un instrumento legal adaptado a las necesidades y variaciones acaecidas en nuestro tiempo. La propuesta y formulación de la presente reforma, tiene como objetivo principal revisar, adecuar y actualizar la totalidad del quantum de las alícuotas impositivas. En consecuencia, el diseño de la Reforma de la Ordenanza del Impuesto sobre Vehículo queda de la siguiente manera: 1.-Se armonizan en el articulado, los términos sujetos pasivos, en virtud de la naturaleza tributaria de la Ordenanza. 2.- Se modifican los artículos: 1º de la Ordenanza, el artículo 7, específicamente en su parte final (ordinales 4, 5 y 6 ) y la redacción del artículo 21, para armonizarlos con el Código Orgánico Tributario. 3.- Se eliminan las calcomanías y se modifica la denominación de constancia de cancelación, por el término correcto constancia de pago

4 4.- Se establece claramente que las sanciones serán impuestas por la Administración Tributaria Municipal, señalando el procedimiento a seguir para el establecimiento de las sanciones, a los fines de garantizar al contribuyente el derecho a la defensa y al debido proceso, para suprimir la condición de pago de las sanciones y precisar que las mismas serán impuestas previo procedimiento. 5.- Se incluye la norma que regula lo atinente a la base imponible del impuesto. 6.- Se unifica la definición del sujeto pasivo. 7.- Se incluye los términos de intereses moratorios y descuento por pronto pago. 8.- Se incorpora una exención de tasa por inscripción de vehículo para las personas mayores de sesenta (60) años. 9.- Se precisan las conductas sancionables Se incluye la obligación de colaboración de los Jueces, Registradores y Notarios ubicados en el Municipio Chacao, en los casos de verificación del pago del impuesto municipal correspondiente respecto de los actos jurídicos cuyo objeto sean vehículos pertenecientes a personas naturales residentes o personas jurídicas domiciliadas en el Municipio Chacao En relación a las Alícuotas Impositivas, se realizó una revisión exhaustiva y minuciosa de los actuales tipos impositivos contenidos en nuestro Clasificador, con el análisis de los factores económicos que se evaluaron previo a la propuesta de modificación e incremento de las alícuotas impositivas, respetando siempre los principios de progresividad, justa distribución de las cargas públicas y no confiscatoriedad en los términos constitucionales y legales, enmarcados en nuestra legislación. En este sentido, se considera que el ajuste de las alícuotas es necesario, debido principalmente, a la realidad económica del país, tan dinámica, que se ve afectada por la inflación, la devaluación de la moneda, el Índice de Precios al Consumidor, entre otros, además de contar con las alícuotas impositivas menores en comparación con los establecidos en otras ordenanzas que regulan la materia en municipios vecinos

5 Finalmente, es importante reiterar que el objetivo de la presente reforma es impulsar la revisión y adecuación de la Ordenanza, principalmente porque este impuesto representa una de las fuentes de recursos financieros del municipio y por ello, se deben adaptar a las tendencias modernas en política tributaria (siempre con apego al ordenamiento constitucional y legal) y económica, a objeto de garantizar el incremento de la recaudación y así lograr el objetivo en la consecución de los fines del Municipio en pro de los ciudadanos Chacaoenses

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7 1 Los padres, tutores y curadores de los niños, niñas y adolescentes, incapaces y de herencias yacentes. 2 Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica. 3 Los mandatarios, respecto de los vehículos que administren o dispongan. 4 Los síndicos y liquidadores de las quiebras, liquidadores de sociedades, administradores judiciales o particulares de las sucesiones e interventores de sociedades y asociaciones. 5 Los adquirentes de fondos de comercio. 6 Los adquirentes del activo y pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad jurídica. 7 Aquellas que conforme al Código Orgánico Tributario y demás leyes así califiquen. ARTÍCULO 4 : Se modifica el artículo 7 de la Ordenanza, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 7º.- Registro Municipal de Vehículos El Registro Municipal de Vehículos está bajo la dirección y responsabilidad de la Administración Tributaria Municipal, el mismo contendrá la siguiente información: 1º Número de cuenta, a ser asignado a cada sujeto pasivo del impuesto regulado en esta Ordenanza. 2º Identificación del contribuyente o responsable. a. En caso de persona natural: Nombres, apellidos y número de cédula de identidad. b. En caso de persona jurídica: nombre o razón social, número de registro de información fiscal, nombres, apellidos y número de cédula de identidad del representante legal. 3º Identificación del vehículo: Marca, modelo, año de elaboración, color, serial del motor, serial de carrocería, número de placa, clase, tipo, uso al que se destina, peso, capacidad de carga y número de puestos, según sea el caso. 4º Sanciones impuestas

8 5º Monto de los intereses moratorios causados.. 6º Monto del impuesto liquidado, adeudado o pagado. El señalamiento de las sanciones impuestas permanecerá en el Registro hasta que hayan transcurrido seis (6) años contados a partir de la decisión definitivamente firme del acto sancionatorio ARTÍCULO 5 : Se modifica el artículo 8 de la Ordenanza, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 8º.- Recaudos Para Cumplir con la obligación de inscripción ante el Registro Municipal de Vehículos, los sujetos pasivos deben consignar los siguientes recaudos: 1 Copia del Título de propiedad, certificado de origen o documento público de adquisición del vehículo; 2 Solvencia que acredite el pago del impuesto correspondiente ante otras Alcaldías, en el caso de cambio de residencia o domicilio; 3 Copia de la Cédula de Identidad del propietario o responsable, en caso de ser persona natural o documento constitutivo con sus modificaciones si las hubiere, en caso de ser persona jurídica; 4 Copia del Registro de Información Fiscal del propietario o responsable; 5 Copia del documento que acredite la representación legal, de ser el caso; 6 Copia de la Cédula de Identidad del representante legal en caso de ser persona jurídica. ARTÍCULO 6 : Se derogan los artículos 9 y 10 de la Ordenanza. ARTÍCULO 7 : Se modifica el artículo 11 de la Ordenanza, que pasa a ser el artículo 9, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 9.- Presentación a la vista A los fines de dar cumplimiento con la obligación de inscripción de los vehículos en el Registro Municipal de Vehículos, los contribuyentes deben presentar a la vista de la Administración Tributaria Municipal, los originales de los recaudos exigidos en el artículo 8º de esta Ordenanza

9 ARTÍCULO 8 : Se modifica el artículo 12 de la Ordenanza, que pasa a ser el artículo 10, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 10.- Inscripción Los sujetos pasivos regulados en la presente Ordenanza, deberán inscribir los vehículos que adquieran en el Registro Municipal de Vehículos, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de adquisición o ingreso al país en el caso de vehículos importados. En caso de que el vehículo ya estuviere inscrito en dicho Registro, el adquirente deberá actualizar los datos dentro del lapso fijado en este artículo. En caso de cambio de residencia de personas naturales o domicilio de personas jurídicas, provenientes de otro municipio, deberán inscribirse en el Registro Municipal de Vehículos dentro del lapso fijado en este artículo. ARTÍCULO 9 : Se modifica el artículo 15 de la Ordenanza, que pasa a ser el artículo 13, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 13.-Pago de Tasa por Actualización de Datos por Cambio de Uso A los efectos de la actualización de datos por cambio de uso señalada en el artículo 12 de esta Ordenanza, el sujeto pasivo deberá pagar la tasa establecida en la Ordenanza que regule la materia. ARTÍCULO 10: Se modifica el artículo 17 de la Ordenanza, que pasa a ser el artículo 15, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 15. Declaración, liquidación y pago del impuesto El impuesto sobre vehículos se declara y liquida por anualidades, y el pago del mismo debe realizarse dentro del primer trimestre de cada año en las oficinas o lugares que establezca la Administración Tributaria Municipal, en las entidades bancarias autorizadas por el Municipio o por otros medios destinados a tal fin. Vencido el plazo antes señalado sin que el contribuyente haya satisfecho la obligación correspondiente, la Administración Tributaria exigirá el pago del impuesto, el cobro de intereses moratorios e impondrá las sanciones que correspondan

10 Los contribuyentes que paguen el impuesto establecido en esta Ordenanza dentro del primer mes del año, gozarán de un descuento del diez por ciento (10%) del total del monto del impuesto a pagar en ese ejercicio. ARTÍCULO 11: Se modifica el artículo 18 de la Ordenanza, que pasa a ser el artículo 16, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 16. Constancia de pago La Administración Tributaria Municipal expedirá a los sujetos pasivos un documento que acredite el pago del impuesto en la oportunidad en que el mismo se efectúe. En el caso de que el contribuyente requiera la reexpedición del documento que acredite el pago del impuesto, deberá pagar una tasa equivalente a cero coma cinco unidades tributarias (0,5 U.T.) ARTÍCULO 12: Se deroga los artículos 19 y 20 de la Ordenanza, y se ordena corregir el articulado. ARTÍCULO 13: Se modifica el artículo 22 de la Ordenanza, siendo ahora el artículo 18, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 18.- Deber de Colaboración de Jueces, Registradores y Notarios Los Jueces, Registradores y Notarios cuyas oficinas se encuentren ubicadas en jurisdicción del Municipio, deben colaborar con la Administración Tributaria Municipal para el control del cobro del impuesto previsto en esta Ordenanza. A tal fin, cuando deban presenciar el otorgamiento de enajenación, arrendamiento financiero, opción de compra o venta con reserva de dominio, de vehículos que sean propiedad de sujetos residentes o domiciliados en el Municipio están en la obligación de exigir el documento que acredite el pago del impuesto. Los Jueces, Registradores y Notarios deberán llevar un registro especial de las enajenaciones a que se refiere este artículo y dejarán constancia expresa en la nota que se estampe en el documento que se otorgue, del número, fecha y monto de la planilla cancelada, así como del número de Registro de Información Fiscal del enajenante y del comprador. Igualmente, dichos funcionarios enviarán a la - 8 -

11 Dirección de Administración Tributaria una relación mensual de estas enajenaciones. ARTÍCULO 14: Se incluye un artículo siendo ahora el artículo 19 de la Ordenanza, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 19.- Imputación del pago La Administración Tributaria Municipal imputará el pago que realicen los sujetos pasivos del impuesto al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente: 1. Sanciones 2. Intereses Moratorios 3. Tributos adeudados de períodos anteriores siempre que se encuentren contenidos en un acto definitivamente firme, y se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en la ley especial que rige la materia 4. Tributos adeudados del periodo correspondiente ARTÍCULO 15: Se modifica el artículo 23 de la Ordenanza, siendo ahora el artículo 20, quedando redactado de la siguiente manera ARTÍCULO 20.- Alícuota y Base Imponible Los sujetos pasivos regulados en esta Ordenanza, deben pagar el impuesto a que hace referencia la sección anterior, de acuerdo a la alícuota establecida en el Anexo Único, que forma parte integrante de este instrumento jurídico. La base imponible del Impuesto sobre Vehículos se cuantifica en unidades tributarias (U.T.), aplicando la tarifa establecida en el Anexo Único Clasificador de Vehículos que forma parte integrante de esta Ordenanza de acuerdo con las variables de tipo de vehículo, año de elaboración y peso, exceptuando los vehículos de carga en los que se toma en cuenta la variable de capacidad de carga y en las unidades colectivas considerando el número de puestos. ARTÍCULO 16: Se modifica el artículo 24 de la Ordenanza, siendo ahora el artículo 21, quedando redactado de la siguiente manera: - 9 -

12 ARTÍCULO 21.- Exenciones del Pago del Impuesto Están exentos del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza: 1.- Los vehículos propiedad de la República, del Estado Bolivariano de Miranda, del Municipio, y de sus entes descentralizados. 2.-Los vehículos de atención de emergencias médicas propiedad de Instituciones Públicas. 3.- Los vehículos de uso particular de personas naturales, mayores de sesenta (60) años, residenciadas en el Municipio. En caso de que el sujeto pasivo sea propietario de varios vehículos, el incentivo será aplicable únicamente respecto de uno de ellos. 4.-Los vehículos propiedad de misiones diplomáticas, siempre que exista reciprocidad, debidamente acreditada, en el país respectivo. ARTÍCULO 17: Se modifica el artículo 25 de la Ordenanza, siendo ahora el artículo 22, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 22.- Obligaciones de las Exenciones El otorgamiento de la exención prevista en el artículo 21 de esta Ordenanza, no exime a los sujetos pasivos de la obligación de inscribir el vehículo en el Registro Municipal de Vehículos y de cumplir con las demás obligaciones y formalidades previstas en este instrumento jurídico. ARTÍCULO 18: Se incluye un artículo, siendo el 23 en la Ordenanza, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 23.- Exención por Actualización de Datos Se otorga la exención de la tasa por actualización de datos por cambio de uso a que se refiere el artículo 12, al primer vehículo inscrito en el Registro Municipal de Vehículos, de las personas mayores de sesenta (60) años. ARTÍCULO 19: Se modifica el artículo 26 de la Ordenanza, siendo ahora el artículo 24, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 24.- Exoneraciones del Pago del Impuesto El Alcalde podrá exonerar total o parcialmente el pago del impuesto a:

13 1.-Los vehículos de Instituciones de Asistencia Social o de Beneficencia Pública destinados exclusivamente al uso de las mismas. 2.- Los vehículos de Congregaciones u Órdenes Religiosas. 3.- Los vehículos de Instituciones o Asociaciones Educativas, Deportivas o Culturales destinados exclusivamente al transporte de sus miembros o afiliados En cantidades superiores a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), se requiere la autorización del Concejo Municipal mediante acuerdo aprobado por la mayoría relativa de los concejales presentes en Sesión del Concejo. ARTÍCULO 20: Se modifica el artículo 27 de la Ordenanza, siendo ahora el artículo 25, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 25.- Plazo de las Exoneraciones La exoneración prevista en el artículo 24 de esta Ordenanza, podrá concederse por un plazo no mayor y no prorrogable de tres (3) años. La solicitud deberá ser presentada antes del primero (1 ) de febrero. ARTÍCULO 21: Se deroga el artículo 28 de la Ordenanza. ARTÍCULO 22: Se modifica el artículo 29 de la Ordenanza, siendo ahora el artículo 26 quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 26.- Incumplimiento del Pago del Impuesto Los sujetos pasivos que incumplan con el pago del impuesto dentro del lapso establecido en el artículo 15 de esta Ordenanza, serán sancionados con multa de cinco Unidades Tributarias (5 U.T.). ARTÍCULO 23: Se deroga el artículo 30 de la Ordenanza. ARTÍCULO 24: Se modifica el artículo 31 de la Ordenanza, siendo ahora el artículo 27 quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 27.- Suministro de Datos e Información Errónea o Falsa Quien altere o falsifique documentos o suministre datos falsos o erróneos para disminuir el pago del impuesto u obligaciones establecidas en esta Ordenanza, será sancionado con multa de diez Unidades Tributarias (10 U.T.)

14 ARTÍCULO 25: Se modifica el artículo 32 de la Ordenanza, siendo ahora el artículo 28 quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 28.- Incumplimiento de Inscripción de Vehículos Quien no inscriba su vehículo en el Registro Municipal de Vehículos dentro del lapso establecido en esta Ordenanza, será sancionado con multa de dos Unidades Tributarias (2 U.T.). ARTÍCULO 26: Se deroga el artículo 33 de la Ordenanza. ARTÍCULO 27: Se modifica el artículo 34 de la Ordenanza, siendo ahora el artículo 29 quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 29.- Incumplimiento de Informar el Cambio de Uso Quien no informe a la Administración Tributaria Municipal el cambio de uso del vehículo en el lapso establecido en el artículo 12 de esta Ordenanza, será sancionado con multa de dos Unidades Tributarias (2 U.T.). ARTÍCULO 28: Se modifica el artículo 35 de la Ordenanza, siendo ahora el artículo 30 quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 30.- Imposición de sanciones Las sanciones establecidas en esta Ordenanza serán impuestas por la Administración Tributaria Municipal, siguiendo el procedimiento administrativo correspondiente previsto en el Código Orgánico Tributario. ARTÍCULO 29: Se derogan los artículos 36 al 39 de la Ordenanza, ambos inclusive. ARTÍCULO 30: Se incluye un artículo, siendo el 31 en la Ordenanza, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 31.- Sanciones a Funcionarios Públicos La omisión del supuesto establecido en el artículo 18 de esta Ordenanza, acarreará una sanción equivalente a cinco unidades Tributarias (5 U.T.)

15 ARTÍCULO 31: Se modifica artículo 41 el cual pasa a ser el artículo 33 de las Disposiciones Finales de la Ordenanza, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 33.- Derogatoria En cumplimiento con lo previsto en el artículo 4, Parágrafo Primero, de la Ordenanza N sobre Publicaciones Municipales, publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario 7620 del 26 de septiembre de 2008, corríjase e imprímase íntegramente en un solo texto la Ordenanza Número de Impuesto sobre Vehículos, publicada en la Gaceta Municipal Número Extraordinario 6778 del 21 de febrero de 2007, con sus artículos modificados y artículos derogados, precedida de la reforma aquí sancionada y en ese texto único sustitúyase el texto modificado, fecha y demás datos de sanción y promulgación de la Ordenanza reformada. ARTÍCULO 32: Se modifica artículo 42 el cual pasa a ser el artículo 34 de en las Disposiciones Finales de la Ordenanza, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 34.- Entrada en Vigencia Esta Ordenanza entrará en vigencia a los diez (10) días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal. ARTÍCULO 33: Se modifica ANEXO ÚNICO CLASIFICADOR DE ALÍCUOTAS, quedando de la siguiente manera:

16 ANEXO ÚNICO CLASIFICADOR DE ALÍCUOTAS PESO Grupo 1 Menos Entre 1001 más AUTOMÓVIL DE USO PARTICULAR de 1000 Kg. Kg. de Kg. y 2000 Kg 1.a Vehículo cuyo año de elaboración no exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 1.b Vehículo cuyo año de elaboración este comprendido entre cinco (5) y nueve (9) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 1.c Vehículo cuyo año de elaboración este comprendido entre diez (10) y catorce (14) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 1.d Vehículo cuyo año de elaboración sea mayor de quince (15) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 2 U.T U.T 3.00 U.T U.T 1.70 U.T 2.00 U.T U.T U.T U.T. 1 U.T U.T U.T. Grupo 2 TAXIS Y LIBRE

17 2.a Vehículo cuyo año de elaboración no exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 2.b Vehículo cuyo año de elaboración este comprendido entre cinco (5) y catorce (14) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 2.c Vehículo cuyo año de elaboración sea mayor de quince (15) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 3.0 U.T. 4.0 U.T 5.00 U.T U.T U.T U.T. 2 U.T U.T U.T. Grupo 3 CAMIONETAS CERRADAS, ABIERTAS, PANEL O PICK UP 3.a Vehículo cuyo año de elaboración no exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 3.b Vehículo cuyo año de elaboración este comprendido entre cinco (5) y nueve (9) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 3.c Vehículo cuyo año de elaboración este comprendido entre diez (10) y catorce (14) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 3.d Vehículo cuyo año de elaboración sea mayor de quince (15) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 2.00 U.T U.T. 3.0 U.T U.T U.T 2.50 U.T U.T U.T 2.00 U.T U.T U.T U.T

18 N Puestos Grupo 4 CAMIONETAS DE TRANSPORTE Y BUSES PARA USO PÚBLICO hasta a o más 4.a Vehículo cuyo año de elaboración no exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 2.00 U.T U.T 4.0 U.T. 4.b Vehículo cuyo año de elaboración este comprendido entre cinco (5) y nueve (9) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 1.75 U.T U.T 3.50 U.T. 4.c Camionetas de Transporte y Buses Municipales (TRANSCHACAO) U.T 4.d Vehículo cuyo año de elaboración este comprendido entre diez (10) y catorce (14) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 1.00 U.T U.T U.T. 4.e Vehículo cuyo año de elaboración sea mayor de quince (15) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 1.20 U.T U.T U.T. Grupo 5 CAMIONETAS DE TRANSPORTE Y BUSES PRIVADOS DE SERVICIOS EJECUTIVOS 5.a Vehículo cuyo año de elaboración no exceda de cuatro (4) años del año fiscal en 3.00 U.T U.T. 4.0 U.T

19 que se cause el pago del impuesto 5.b Vehículo cuyo año de elaboración este comprendido entre cinco (5) y nueve (9) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 5.c Vehículo cuyo año de elaboración este comprendido entre diez (10) y catorce (14) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 5.d Vehículo cuyo año de elaboración sea mayor de quince (15) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 2.50 U.T U.T U.T U.T U.T 3.0 U.T U.T U.T 2.50 U.T. Grupo 6 VEHÍCULOS DE CARGAS, GANDOLAS, REMOLQUE 6.a Hasta Kgs. de capacidad 3.50 U.T. 6.b De Kgs. de capacidad hasta Kgs U.T. 6.c De Kgs. de capacidad hasta Kgs U.T. 6.d De Kgs. de capacidad hasta Kgs U.T. 6.e De Kgs. de capacidad hasta Kgs U.T. 6.f De Kgs. en adelante 7.00 U.T

20 6.g Cada tonelada o fracción 1.25 U.T. 6.h Por cada unidad matricula 1.25 U.T. Grupo 7 VEHÍCULOS SIMILARES 7.a Casas rodantes 3.00 U.T. 7.b Carrozas Fúnebres y Jardineras 2.25 U.T. 7.c Ambulancias 1.25 U.T. 7.d Transporte de valores 3.50 U.T. 7.e ZORRA 5 U.T. Grupo 8 VEHÍCULOS DE TIRO A MOTOR: (GRÚAS) 8.a Más de Kgs. de peso 2.00 U.T

21 Grupo 9 REMOLQUES DE USO INDUSTRIAL 9.a Hasta 500 Kgs. de capacidad 1.5 U.T. 9.b. De 501 Kgs. hasta a Kgs. 2.0 U.T. 9.c De Kgs. en adelante por cada tonelada 2.50 U.T. Grupo 10 MOTOCICLETAS 10.a Particulares 2.50 U.T. 10.b Repartos 1.50 U.T. 10.c Mototaxi 4.00 U.T

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23 ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Objeto ARTÍCULO 2º.- Definiciones CAPÍTULO II DE LOS SUJETOS PASIVOS ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo ARTÍCULO 4º.- Contribuyentes ARTÍCULO 5º.- Responsabilidad ARTÍCULO 6º.- Responsabilidad Solidaria CAPÍTULO III DEL REGISTRO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS ARTÍCULO 7º.- Registro Municipal de Vehículos ARTÍCULO 8.- Recaudos ARTÍCULO 9.- Presentación a la Vista ARTÍCULO 10.- Inscripción ARTÍCULO 11.-Actualización de Datos por Cambio de Residencia o Domicilio. ARTÍCULO 12.- Actualización de Datos por Cambio de Uso ARTÍCULO 13.- Pago de Tasa por Actualización de Datos por Cambio de Uso CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO Y LAS ALÍCUOTAS SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO ARTÍCULO 14.- Hecho Imponible ARTÍCULO 15.- Declaración, liquidación y pago del impuesto ARTÍCULO 16.- Constancia de pago ARTÍCULO 17.- Accesorios al Pago del Impuesto ARTÍCULO 18.- Deber de Colaboración de Jueces, Registradores y Notarios

24 SECCIÓN SEGUNDA DE LAS ALÍCUOTAS ARTÍCULO 19.- Imputación del pago ARTÍCULO 20.- Alícuota y Base Imponible CAPÍTULO V DE LAS EXENCIONES, EXONERACIONES Y DEMÁS BENEFICIOS ARTÍCULO 21.- Exenciones del Pago del Impuesto ARTÍCULO 22.- Obligaciones de las Exenciones ARTÍCULO 23.- Exención por Actualización de Datos ARTÍCULO 24.- Exoneraciones del Pago del Impuesto ARTÍCULO 25.- Plazo de las Exoneraciones CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES Y LOS RECURSOS SECCIÓN PRIMERA DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 26.- Incumplimiento del Pago del Impuesto ARTÍCULO 27.- Suministro de Datos e Información Errónea o Falsa ARTÍCULO 28.- Incumplimiento de Inscripción de Vehículos ARTÍCULO 29.- Incumplimiento de Informar el Cambio de Uso ARTÍCULO 30.- Imposición de sanciones ARTÍCULO 31. Sanciones a Funcionarios Públicos SECCIÓN SEGUNDA DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 32.- Recursos CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 33.- Derogatoria ARTÍCULO 34.- Entrada en Vigencia

25 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO CHACAO El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; numeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente: ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Esta Ordenanza tiene por objeto regular el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y las obligaciones que deben cumplir los sujetos pasivos del mismo en jurisdicción del Municipio Chacao. Artículo 2.- Definiciones A los efectos de esta Ordenanza se entiende por: Año de Elaboración del Vehículo: el año indicado en el carnet de circulación, título o certificado de propiedad del mismo. Capacidad de Carga: la indicada para la unidad por el fabricante del vehículo, según su modelo. Contribuyente Asimilado a Propietario: la persona natural o jurídica a quien se le atribuye la cualidad de propietario en los supuestos establecidos en esta ordenanza. Peso: la medida indicada para la unidad por el fabricante del vehículo, según su modelo. Sujeto Residente: toda persona natural propietaria o asimilada a propietaria, que tenga en el Municipio su residencia o vivienda principal. Sujeto Domiciliado: toda persona jurídica propietaria o asimilada a propietaria, que ubique en el Municipio un establecimiento permanente al cual destine el uso del referido vehículo. Vehículo de Tracción Mecánica: el artefacto o aparato dotado de medios de

26 propulsión mecánica, propios o independientes, destinado al uso o transporte terrestre de personas o cosas, capaz de circular por las vías públicas o privadas destinadas a uso público permanente o casual. CAPÍTULO II DE LOS SUJETOS PASIVOS Artículo 3. Sujeto Pasivo Se entiende como sujeto pasivo a los efectos de la presente Ordenanza, las personas naturales residentes y las personas jurídicas domiciliadas, propietarias o asimiladas a propietarias de vehículos de tracción mecánica en jurisdicción del Municipio Chacao. Artículo 4.- Contribuyentes Se consideran contribuyentes: 1 Las personas naturales residenciadas y las personas jurídicas domiciliadas en el Municipio, propietarias de vehículos de tracción mecánica. 2 Los asimilados a propietarios, en los siguientes casos: a) En las ventas con reserva de dominio, el comprador, aun cuando la titularidad del dominio subsista en el vendedor. b) En las opciones de compra, quien tenga la opción de comprar. c) En los arrendamientos financieros, el arrendatario. 3 Los concesionarios de rutas otorgadas por el Municipio para la prestación del servicio de transporte. Artículo 5.- Responsabilidad Son responsables a los efectos de esta Ordenanza los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes deben cumplir con las obligaciones atribuidas a éstos. Artículo 6º.- Responsabilidad Solidaria Son responsables solidarios por el pago de los tributos, multas y accesorios establecidos en esta Ordenanza, las siguientes personas: 5 Los padres, tutores y curadores respecto de los niños, niñas y adolescentes, incapaces y de herencias yacentes. 6 Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica

27 7 Los mandatarios, respecto de los vehículos que administren o dispongan. 8 Los síndicos y liquidadores de las quiebras, liquidadores de sociedades, administradores judiciales o particulares de las sucesiones e interventores de sociedades y asociaciones. 9 Los adquirentes de fondos de comercio. 10 Los adquirentes del activo y pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad jurídica. 11 Aquellas que conforme al Código Orgánico Tributario y demás leyes así califiquen. CAPÍTULO III DEL REGISTRO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS Artículo 7º.- Registro Municipal de Vehículos El Registro Municipal de Vehículos está bajo la dirección y responsabilidad de la Administración Tributaria Municipal, el mismo contendrá la siguiente información: 1º Número de cuenta, a ser asignado a cada sujeto pasivo del impuesto regulado en esta Ordenanza. 2º Identificación del contribuyente o responsable. a. En caso de persona natural: Nombres, apellidos y número de cédula de identidad. b. En caso de persona jurídica: nombre o razón social, número de registro de información fiscal, nombres, apellidos y número de cédula de identidad del representante legal. 3º Identificación del vehículo: Marca, modelo, año de elaboración, color, serial del motor, serial de carrocería, número de placa, clase, tipo, uso al que se destina, peso, capacidad de carga y número de puestos, según sea el caso. 4º Sanciones impuestas. 5º Monto de los intereses moratorios causados. 6º Monto del impuesto liquidado, adeudado o pagado. El señalamiento de las sanciones impuestas permanecerá en el Registro hasta que hayan transcurrido seis (6) años contados a partir de la decisión definitivamente firme del acto sancionatorio. Artículo 8.- Recaudos Para Cumplir con la obligación de inscripción ante el Registro Municipal de Vehículos, los sujetos pasivos deben consignar los siguientes recaudos:

28 1 Copia del Título de propiedad, certificado de origen o documento público de adquisición del vehículo; 2 Solvencia que acredite el pago del impuesto correspondiente ante otras Alcaldías, en el caso de cambio de residencia o domicilio; 3 Copia de la Cédula de Identidad del propietario o responsable, en caso de ser persona natural o documento constitutivo con sus modificaciones si las hubiere, en caso de ser persona jurídica; 4 Copia del Registro de Información Fiscal del propietario o responsable; 5 Copia del documento que acredite la representación legal, de ser el caso; 6 Copia de la Cédula de Identidad del representante legal en caso de ser persona jurídica. Artículo 9.- Presentación a la Vista A los fines de dar cumplimiento con la obligación de inscripción de los vehículos en el Registro Municipal de Vehículos, los contribuyentes deben presentar a la vista de la Administración Tributaria Municipal, los originales de los recaudos exigidos en el artículo 8º de esta Ordenanza. Artículo 10.- Inscripción Los sujetos pasivos regulados en la presente Ordenanza, deberán inscribir los vehículos que adquieran en el Registro Municipal de Vehículos, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de adquisición o ingreso al país en el caso de vehículos importados. En caso de que el vehículo ya estuviere inscrito en dicho Registro, el adquirente deberá actualizar los datos dentro del lapso fijado en este artículo. En caso de cambio de residencia de personas naturales o domicilio de personas jurídicas, provenientes de otro municipio, deberán inscribirse en el Registro Municipal de Vehículos dentro del lapso fijado en este artículo. Artículo 11.- Actualización de Datos por Cambio de Residencia o Domicilio Cuando los sujetos pasivos establecidos en esta Ordenanza cambien su residencia o domicilio deben informarlo a la Administración Tributaria Municipal dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del mismo, a los efectos de la actualización de sus datos en el Registro Municipal de Vehículos. Artículo 12.- Actualización de Datos por Cambio de Uso Cuando los sujetos pasivos descritos en esta Ordenanza destinen su vehículo a un uso diferente para el cual fue inscrito, deben informarlo a la Administración

29 Tributaria Municipal dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicho cambio, acompañado de la debida documentación, a los efectos de realizar la actualización de sus datos en el Registro Municipal de Vehículos. Artículo 13.- Pago de Tasa por Actualización de Datos por Cambio de Uso A los efectos de la actualización de datos por cambio de uso, señalada en el artículo 12 de esta Ordenanza, el sujeto pasivo deberá pagar la tasa establecida en la Ordenanza que regule la materia. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO Y LAS ALÍCUOTAS SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO Artículo 14.- Hecho Imponible El hecho imponible de este impuesto, recae sobre la propiedad de vehículos de tracción mecánica en los términos establecidos en esta Ordenanza. Artículo 15.- Declaración, liquidación y pago del impuesto El impuesto sobre vehículos se declara y liquida por anualidades, y el pago del mismo debe realizarse dentro del primer trimestre de cada año en las oficinas o lugares que establezca la Administración Tributaria Municipal, en las entidades bancarias autorizadas por el Municipio o por otros medios destinados a tal fin. Vencido el plazo antes señalado sin que el contribuyente haya satisfecho la obligación correspondiente, la Administración Tributaria exigirá el pago del impuesto, el cobro de intereses moratorios e impondrá las sanciones que correspondan. Los contribuyentes que paguen el impuesto establecido en esta Ordenanza dentro del primer mes del año, gozarán de un descuento del diez por ciento (10%) del total del monto del impuesto a pagar en ese ejercicio. Artículo 16.- Constancia de pago La Administración Tributaria Municipal expedirá a los sujetos pasivos un documento que acredite el pago del impuesto en la oportunidad en que el mismo se efectúe. En el caso de que el contribuyente requiera la reexpedición del documento que acredite el pago del impuesto, deberá pagar una tasa equivalente a cero coma

30 cinco unidades tributarias (0,5 U.T.). Artículo 17.- Accesorios al Pago del Impuesto La Administración Tributaria Municipal debe incorporar al pago del impuesto, los accesorios que se generen como consecuencia del incumplimiento del mismo, como son: intereses moratorios, sanciones, recargos y/o tributos adeudados de períodos anteriores. Artículo 18.- Deber de Colaboración de Jueces, Registradores y Notarios Los Jueces, Registradores y Notarios cuyas oficinas se encuentren ubicadas en jurisdicción del Municipio, deben colaborar con la Administración Tributaria Municipal para el control del cobro del impuesto previsto en esta Ordenanza. A tal fin, cuando deban presenciar el otorgamiento de enajenación, arrendamiento financiero, opción de compra o venta con reserva de dominio, de vehículos que sean propiedad de sujetos residentes o domiciliados en el Municipio están en la obligación de exigir el documento que acredite el pago del impuesto. Los Jueces, Registradores y Notarios deberán llevar un registro especial de las enajenaciones a que se refiere este artículo y dejarán constancia expresa en la nota que se estampe en el documento que se otorgue, del número, fecha y monto de la planilla cancelada, así como del número de Registro de Información Fiscal del enajenante y del comprador. Igualmente, dichos funcionarios enviarán a la Dirección de Administración Tributaria una relación mensual de estas enajenaciones. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS ALÍCUOTAS Artículo 19.- Imputación del pago La Administración Tributaria Municipal imputará el pago que realicen los sujetos pasivos del impuesto al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente: 1. Sanciones 2. Intereses Moratorios 3. Tributos adeudados de períodos anteriores siempre que se encuentren contenidos en un acto definitivamente firme, y se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en la ley especial que rige la materia 4. Tributos adeudados del período correspondiente

31 Artículo 20.- Alícuota y Base Imponible Los sujetos pasivos regulados en esta Ordenanza, deben pagar el impuesto a que hace referencia la sección anterior, de acuerdo a la alícuota establecida en el Anexo Único, que forma parte integrante de este instrumento jurídico. La base imponible del Impuesto sobre Vehículos se cuantifica en unidades tributarias (U.T.), a aplicando la tarifa establecida en el Anexo Único Clasificador de Vehículos que forma parte integrante de esta Ordenanza de acuerdo con las variables de tipo de vehículo, año de elaboración y peso, exceptuando los vehículos de carga en los que se toma en cuenta la variable de capacidad de carga y en las unidades colectivas considerando el número de puestos. CAPÍTULO V DE LAS EXENCIONES, EXONERACIONES Y DEMÁS BENEFICIOS Artículo 21.- Exenciones del Pago del Impuesto Están exentos del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza: 1.- Los vehículos propiedad de la República, del Estado Bolivariano de Miranda, del Municipio y de sus entes descentralizados. 2.-Los vehículos de atención de emergencias médicas propiedad de Instituciones Públicas. 3.- Los vehículos de uso particular de personas naturales, mayores de sesenta (60) años, residentes del Municipio. En caso de que el sujeto pasivo sea propietario de varios vehículos, el incentivo será aplicable únicamente respecto de uno de ellos. 4.-Los vehículos propiedad de misiones diplomáticas, siempre que exista reciprocidad, debidamente acreditada, en el país respectivo. Artículo 22.- Obligaciones de las Exenciones El otorgamiento de la exención prevista en el artículo 21 de esta Ordenanza, no exime a los sujetos pasivos de la obligación de inscribir el vehículo en el Registro Municipal de Vehículos y de cumplir con las demás obligaciones y formalidades previstas en este instrumento jurídico. Artículo 23. Exención por Actualización de Datos Se otorga la exención de la tasa por actualización de datos por cambio de uso a que se refiere el artículo 12, al primer vehículo inscrito en el Registro Municipal de

32 Vehículos, de las personas mayores de sesenta (60) años. Artículo 24.- Exoneraciones del Pago del Impuesto El Alcalde podrá exonerar total o parcialmente el pago del impuesto a: 1.-Los vehículos de Instituciones de Asistencia Social o de Beneficencia Pública destinados exclusivamente al uso de las mismas. 2.- Los vehículos de Congregaciones u Órdenes Religiosas. 3.- Los vehículos de Instituciones o Asociaciones Educativas, Deportivas o Culturales destinados exclusivamente al transporte de sus miembros o afiliados. En cantidades superiores a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), se requiere la autorización del Concejo Municipal mediante acuerdo aprobado por la mayoría relativa de los concejales presentes en Sesión del Concejo. Artículo 25.- Plazo de las Exoneraciones La exoneración prevista en el artículo 24 de esta Ordenanza, podrá concederse por un plazo no mayor y no prorrogable de tres (3) años. La solicitud deberá ser presentada antes del primero (1 ) de febrero. CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES Y LOS RECURSOS SECCIÓN PRIMERA DE LAS SANCIONES Artículo 26.- Incumplimiento del Pago del Impuesto Los sujetos pasivos que incumplan con el pago del impuesto dentro del lapso establecido en el artículo 15 de esta Ordenanza, serán sancionados con multa de cinco Unidades Tributarias (5 U.T.). Artículo 27.- Suministro de Datos e Información Errónea o Falsa Quien altere o falsifique documentos o suministre datos falsos o erróneos para disminuir el pago del impuesto u obligaciones establecidas en esta Ordenanza, será sancionado con multa de diez Unidades Tributarias (10 U.T.). Artículo 28.- Incumplimiento de Inscripción de Vehículos Quien no inscriba su vehículo en el Registro Municipal de Vehículos dentro del lapso establecido en esta Ordenanza, será sancionado con multa de dos Unidades Tributarias (2 U.T.). Artículo 29.- Incumplimiento de Informar el Cambio de Uso

33 Quien no informe a la Administración Tributaria Municipal el cambio de uso del vehículo en el lapso establecido en el artículo 12 de esta Ordenanza, será sancionado con multa de dos Unidades Tributarias (2 U.T.). Artículo 30.- Imposición de sanciones Las sanciones establecidas en esta Ordenanza serán impuestas por la Administración Tributaria Municipal, siguiendo el procedimiento administrativo correspondiente previsto en el Código Orgánico Tributario. Artículo 31.- Sanciones a Funcionarios Públicos La omisión del supuesto establecido en el artículo 18 de esta Ordenanza, acarreará una sanción equivalente a cinco unidades Tributarias (5 U.T.). SECCIÓN SEGUNDA DE LOS RECURSOS Artículo 32.- Recursos Los actos administrativos de carácter particular emanados de la Administración Tributaria Municipal, podrán ser impugnados mediante el ejercicio de los recursos establecidos en el Código Orgánico Tributario o en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, atendiendo a la naturaleza del acto recurrido. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 33.- Derogatoria En cumplimiento con lo previsto en el artículo 4, Parágrafo Primero, de la Ordenanza N sobre Publicaciones Municipales, publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario 7620 del 26 de septiembre de 2008, corríjase e imprímase íntegramente en un solo texto la Ordenanza Número de Impuesto sobre Vehículos, publicada en la Gaceta Municipal Número Extraordinario 6778 del 21 de febrero de 2007, con sus artículos modificados y artículos derogados, precedida de la reforma aquí sancionada y en ese texto único sustitúyase el texto modificado, fecha y demás datos de sanción y promulgación de la Ordenanza reformada. Artículo 34.- Entrada en Vigencia Esta Ordenanza entrará en vigencia a los diez (10) días continuos siguientes a su

34 publicación en Gaceta Municipal

35 ANEXO ÚNICO CLASIFICADOR DE ALÍCUOTAS PESO Grupo 1 Menos Entre 1001 más AUTOMÓVIL DE USO PARTICULAR de 1000 Kg. Kg. de Kg. y 2000 Kg 1.a Vehículo cuyo año de elaboración no exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 1.b Vehículo cuyo año de elaboración este comprendido entre cinco (5) y nueve (9) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 1.c Vehículo cuyo año de elaboración este comprendido entre diez (10) y catorce (14) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 1.d Vehículo cuyo año de elaboración sea mayor de quince (15) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 2 U.T U.T 3.00 U.T U.T 1.70 U.T 2.00 U.T U.T U.T U.T. 1 U.T U.T U.T

36 Grupo 2 TAXIS Y LIBRE 2.a Vehículo cuyo año de elaboración no exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 2.b Vehículo cuyo año de elaboración este comprendido entre cinco (5) y catorce (14) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 2.c Vehículo cuyo año de elaboración sea mayor de quince (15) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 3.0 U.T. 4.0 U.T 5.00 U.T U.T U.T U.T. 2 U.T U.T U.T. Grupo 3 CAMIONETAS CERRADAS, ABIERTAS, PANEL O PICK UP 3.a Vehículo cuyo año de elaboración no exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 3.b Vehículo cuyo año de elaboración este comprendido entre cinco (5) y nueve (9) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 3.c Vehículo cuyo año de elaboración este comprendido entre diez (10) y catorce (14) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 3.d Vehículo cuyo año de elaboración sea mayor de quince (15) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 2.00 U.T U.T. 3.0 U.T U.T U.T 2.50 U.T U.T U.T 2.00 U.T U.T U.T U.T

37 N Puestos Grupo 4 CAMIONETAS DE TRANSPORTE Y BUSES PARA USO PÚBLICO hasta a o más 4.a Vehículo cuyo año de elaboración no exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 2.00 U.T U.T 4.0 U.T. 4.b Vehículo cuyo año de elaboración este comprendido entre cinco (5) y nueve (9) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 1.75 U.T U.T 3.50 U.T. 4.c Camionetas de Transporte y Buses Municipales (TRANSCHACAO) U.T 4.d Vehículo cuyo año de elaboración este comprendido entre diez (10) y catorce (14) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 1.00 U.T U.T U.T. 4.e Vehículo cuyo año de elaboración sea mayor de quince (15) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 1.20 U.T U.T U.T. Grupo 5 CAMIONETAS DE TRANSPORTE Y BUSES PRIVADOS DE SERVICIOS EJECUTIVOS

38 5.a Vehículo cuyo año de elaboración no exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 5.b Vehículo cuyo año de elaboración este comprendido entre cinco (5) y nueve (9) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 5.c Vehículo cuyo año de elaboración este comprendido entre diez (10) y catorce (14) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 5.d Vehículo cuyo año de elaboración sea mayor de quince (15) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto 3.00 U.T U.T. 4.0 U.T U.T U.T U.T U.T U.T 3.0 U.T U.T U.T 2.50 U.T. Grupo 6 VEHÍCULOS DE CARGAS, GANDOLAS, REMOLQUE 6.a Hasta Kgs. de capacidad 3.50 U.T. 6.b De Kgs. de capacidad hasta Kgs U.T. 6.c De Kgs. de capacidad hasta Kgs U.T. 6.d De Kgs. de capacidad hasta Kgs U.T. 6.e De Kgs. de capacidad hasta Kgs U.T. 6.f De Kgs. en adelante 7.00 U.T

39 6.g Cada tonelada o fracción 1.25 U.T. 6.h Por cada unidad matricula 1.25 U.T. Grupo 7 VEHÍCULOS SIMILARES 7.a Casas rodantes 3.00 U.T. 7.b Carrozas Fúnebres y Jardineras 2.25 U.T. 7.c Ambulancias 1.25 U.T. 7.d Transporte de valores 3.50 U.T. 7.e ZORRA 5 U.T. Grupo 8 VEHÍCULOS DE TIRO A MOTOR: (GRÚAS) 8.a Más de Kgs. de peso 2.00 U.T

40 Grupo 9 REMOLQUES DE USO INDUSTRIAL 9.a Hasta 500 Kgs. de capacidad 1.5 U.T. 9.b. De 501 Kgs. hasta a Kgs. 2.0 U.T. 9.c De Kgs. en adelante por cada tonelada 2.50 U.T. Grupo 10 MOTOCICLETAS 10.a Particulares 2.50 U.T. 10.b Repartos 1.50 U.T. 10.c Mototaxi 4.00 U.T

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