GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

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2 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO SAN DIEGO EL CONCEJO MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO SAN DIEGO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En virtud del desarrollo demográfico y por ende el crecimiento urbano, industrial y comercial del Municipio, a los fines de satisfacer las necesidades de la comunidad y debida asistencia desde el punto de vista de la prestación de servicios públicos, se ha propuesto reformar la Ordenanza de Impuesto sobre Vehículos del Municipio San Diego, ante la necesidad de ajustarla a la realidad del Municipio, con el fin de facilitar la recaudación del impuesto incorporando una tabla de clasificación de vehículos, tomando en cuenta la capacidad de carga y el año del mismo, pudiendo así determinar con precisión la base imponible. Asimismo con la presente Ordenanza, con el objeto de simplificar los trámites a los contribuyentes, y modificar los recaudos exigidos por la Dirección de Hacienda para la debida inscripción de vehículos, en el registro municipal respectivo. ARTÍCULO 1.- Se modifica el contenido del artículo 3, quedando redactado de la siguiente manera: Requisitos para circular ARTÍCULO 3.- Para la circulación de vehículos propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en la jurisdicción del Municipio San Diego, es obligatorio: 1. Inscribir el vehículo en el Registro Municipal de Vehículos ante la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Diego. 2. Estar solvente en el pago del impuesto sobre vehículos, solvencia que se demostrará mediante la adhesión al vehículo de la calcomanía suministrada por la Tesorería Municipal o por medio del comprobante de pago. ARTÍCULO 2.- Se modifica el contenido del artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera: Base imponible ARTÍCULO 8.- La base imponible que se tomará en cuenta para la determinación del monto del impuesto será la capacidad de carga del vehículo y el año de fabricación del mismo, de acuerdo a lo previsto en la tabla anexa que forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3.- Se suprime el contenido de los artículos 9 y 10 y se corrige la numeración. ARTÍCULO 4.- Se modifica el contenido del artículo 11, quedando redactado y numerado de la Oportunidad de Pago ARTÍCULO 9.- Quienes estén sujetos al impuesto están obligados a pagar el impuesto correspondiente, durante el primer mes de cada año, conforme a los procedimientos, normas y plazos previstos en esta Ordenanza. ARTÍCULO 5.- Se suprime el contenido del artículo 12, y se corrige la numeración. ARTÍCULO 6.- Se modifica el contenido del artículo 13, quedando redactado y numerado de la Determinación y liquidación de oficio 3

3 ARTÍCULO 10.- Cuando por cualquier motivo se hubiese dejado de realizar el pago del impuesto correspondiente previsto en el presente Título, la Dirección de Hacienda, procederá a determinar y a liquidar de oficio el impuesto sobre vehículos, sobre base cierta o sobre base presunta, conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza de Actividades Económicas del Municipio San Diego. ARTÍCULO 7.- Se modifica el contenido del artículo 15, quedando redactado y numerado de la Pago del impuesto extemporáneo ARTÍCULO 12.- El pago del Impuesto determinado por la Dirección de Hacienda realizado fuera del lapso establecido en esta Ordenanza, deberá hacerse en su totalidad, en una única porción. ARTÍCULO 8.- Se modifica el contenido del artículo 17, quedando redactado y numerado de la Revisiones posteriores ARTÍCULO 14.- Los pagos del impuesto que se hagan conforme a la determinación de oficio, serán considerados como anticipos a cuenta del impuesto que resultare de las revisiones posteriores que realice la Dirección de Hacienda. En todo caso el impuesto liquidado sobre la base de la determinación de oficio realizada por la Dirección de Hacienda, se pagará en su totalidad, en una única porción. ARTÍCULO 9.- Se modifica el contenido del artículo 18, quedando redactado y numerado de la Intereses y recargos por pago tardío ARTÍCULO 15.- Transcurrido los períodos de pago voluntario, quienes no hayan satisfecho sus obligaciones, deberán pagar, además de los intereses moratorios establecidos en el Código Orgánico Tributario, un recargo del diez por ciento (10%), aplicado sobre el monto del impuesto exigible y no pagado. ARTÍCULO 10.- Se modifica el contenido del artículo 19, quedando redactado y numerado de la Registro municipal de vehículos ARTÍCULO 16.-Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos, deberán inscribir en el Registro Municipal respectivo, los vehículos sobre los cuales ejerzan la propiedad o aquellos derechos similares a éste y que se mencionan en el artículo 7 de la presente Ordenanza. PARÁGRAFO PRIMERO: La obligación de inscripción de los vehículos deberá cumplirse igualmente respecto de aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos de exenciones o exoneración previstas en esta ordenanza. PARÁGRAFO SEGUNDO: La falta de inscripción del vehículo en el Registro Municipal previsto en el presente Título, no exime del pago del monto del impuesto sobre vehículos que se hubiese causado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. ARTÍCULO 11.- Se modifica el contenido del artículo 21, quedando redactado y numerado de la Inscripción del vehículo ARTÍCULO 18.- Para la inscripción del vehículo, los contribuyentes del impuesto aquí regulado deberán presentar ante la Dirección de Hacienda, una copia de los siguientes recaudos: 1. Certificado de origen, o registro de vehículo emitido por la autoridad competente en materia de tránsito terrestre. 2. Documento de importación y la planilla de liquidación arancelaria de los derechos correspondientes, si fuere el caso. 3. Cualquier otro documento que en forma fehaciente e indubitable demuestre la 4

4 propiedad del vehículo. 4. Carta de residencia, en la cual conste que el contribuyente posee su vivienda principal en el Municipio San Diego o recibo de servicio público, para el caso de personas naturales. 5. Licencia de Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, en la cual conste que el contribuyente posee un establecimiento comercial permanente en jurisdicción del Municipio San Diego, al cual destina el uso del vehículo que se está inscribiendo, de ser el caso. 6. En caso que el impuesto sobre vehículos se hubiese causado en jurisdicción de otro Municipio, deberá consignarse la solvencia del impuesto en cuestión o recibo del último pago del mismo, expedida por la administración tributaria del municipio correspondiente. ARTÍCULO 12.- Se modifica el contenido del artículo 23, quedando redactado y numerado de la Notificación a la Dirección de Hacienda ARTÍCULO 19.- La transmisión de la propiedad del vehículo y todo cambio en su uso, así como la desincorporación del mismo deberá ser notificada a la Dirección de Hacienda a través de los formularios que suministre, con el objeto de efectuar la actualización respectiva en el Registro Municipal de Vehículos. ARTÍCULO 13.- Se modifica el contenido del artículo 24, quedando redactado y numerado de la Tasa de Inscripción ARTÍCULO 20.- La inscripción en el Registro Municipal de Vehículos causará una tasa de cero coma veinte de Unidad Tributaria (0,20 ), por inscripción. ARTÍCULO 14.- Se suprime el contenido de artículo 22 y se corrige la numeración. ARTÍCULO 15.- Se modifica el contenido del artículo 28, quedando redactado y numerado de la Exoneraciones ARTÍCULO 24.- El Alcalde, previa autorización concedida por el Concejo Municipal, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, podrá otorgar exoneraciones total o parcialmente en los siguientes casos: 1. A los vehículos de transporte de pasajeros, que sean propiedad de instituciones o asociaciones educacionales, deportivas o culturales y estén destinados exclusivamente al transporte de sus miembros o afiliados. 2. A los vehículos de uso particular, propiedad de personas naturales cuyas edades se encuentren comprendidas dentro de la tercera edad, es decir de cincuenta y cinco (55) años en adelante, en el caso de la mujer y de sesenta (60) años en adelante, en el caso del hombre. 3. A los vehículos de uso particular, propiedad de personas con discapacidad. 4. A los vehículos de las concesionarias de servicios públicos municipales, durante la vigencia de la concesión. ARTÍCULO 16.- Se modifica el contenido del artículo 33, quedando redactado y numerado de la Sanciones ARTÍCULO 29.- Serán sancionados en la forma prevista en este artículo: 1. Quienes no inscribieren los vehículos dentro del lapso establecido en el artículo 21 de esta ordenanza, con multa equivalente una unidad tributaria (1 ). 2. Quienes no hicieren las notificaciones a que se refiere el artículo 19 de la presente ordenanza, con multa equivalente a una unidad tributaria (1 ). 3. Quienes se nieguen a suministrar la información requerida por la Dirección de Hacienda, a mostrar los documentos que se les exijan, alteren o falsifiquen documentos o falseen los datos al momento de la inscripción y autoliquidación, o los presentasen 5

5 incompletos, con multa equivalente a tres unidades tributaria (3 ). ARTÍCULO 17.- Se modifica el contenido del artículo 34, quedando redactado y numerado de la Impugnación ARTÍCULO 30.- Los actos de la Dirección de Hacienda, de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o que de cualquier forma afecten derechos de los contribuyente, podrán ser impugnados por quienes tengan intereses legítimos, personales y directos, a través de la interposición de los recursos administrativos previstos y regulados conforme a la Ley. ARTÍCULO 18.- Se modifica el contenido del artículo 38, quedando redactado y numerado de la Vigencia y derogatoria ARTÍCULO 34.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación, y deroga las disposiciones que ha sido modificada de la Ordenanza de Impuesto Sobre Vehículos, publicada en la Gaceta Municipal de San Diego, No Extraordinario, en fecha 22 de Diciembre de 2008; así como las disposiciones de igual o inferior jerarquía que colidan con lo dispuesto en ella. ARTÍCULO 19.- Imprímase en un solo texto la Ordenanza de Impuesto Sobre Vehículos, con la reforma aquí acordada y sustitúyase la fecha, firmas y demás datos a que hubiere lugar. JESÚS MUSCARNERI PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN DIEGO ABG. RONALD LUGO SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN DIEGO República Bolivariana de Venezuela. Estado Carabobo. Alcaldía del Municipio San Diego, a los 06 días del mes de diciembre del año dos mil trece. Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE Dada, firmada y sellada en el Salón donde realiza sus sesiones el Concejo Municipal de San Diego, a los 06 días del mes de Diciembre del año dos mil trece. Año 203 de la Independencia y 154º de la Federación. VICENCIO SCARANO SPISSO 6

6 ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO SAN DIEGO EL CONCEJO MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO SAN DIEGO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto ARTÍCULO 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer el impuesto sobre vehículos y demás obligaciones de carácter fiscal que genere el mencionado impuesto para los sujetos pasivos del mismo, en jurisdicción del Municipio San Diego. Definiciones ARTÍCULO 2.- A los fines de la aplicación de esta ordenanza, se entiende por: 1. Vehículo: Toda máquina que sirve para el transporte terrestre de personas o cosas. 2. Año de elaboración del vehículo: El año indicado en el certificado de circulación o en el título de propiedad correspondiente. 3. Capacidad de carga: Es la carga máxima de peso permitida por el fabricante del vehículo, según su modelo. 4. Sujeto residente: Es la persona natural, propietaria o asimilada, que tenga su vivienda principal en la jurisdicción del Municipio San Diego. 5. Sujeto domiciliado: Es la persona jurídica, propietaria o asimilada, que ubique en el Municipio San Diego un establecimiento permanente al cual destine el uso del vehículo. Requisitos para circular ARTÍCULO 3.- Para la circulación de vehículos propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en la jurisdicción del Municipio San Diego, es obligatorio: 1. Inscribir el vehículo en el Registro Municipal de Vehículos ante la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Diego. 2. Estar solvente en el pago del impuesto sobre vehículos, solvencia que se demostrará mediante la adhesión al vehículo de la calcomanía suministrada por la Tesorería Municipal o por medio del comprobante de pago. Principio de colaboración ARTÍCULO 4.- Los jueces, notarios y registradores cuyas oficinas se encuentren ubicadas en la jurisdicción del Municipio San Diego, colaborarán con la Dirección de Hacienda, solicitando la presentación de la solvencia a través de la cual se compruebe el pago del impuesto sobre vehículos, cuando presencien el otorgamiento de documentos de compraventa o de arrendamiento de vehículos que sean propiedad de personas naturales residentes o de personas jurídicas domiciliadas en el Municipio San Diego. TÍTULO II DEL IMPUESTO Y SUS ELEMENTOS Hecho imponible ARTÍCULO 5.- El hecho generador del impuesto está constituido por la propiedad de vehículos de tracción mecánica cualesquiera sea su clase o categoría, siempre que el vehículo sea propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en jurisdicción del Municipio San Diego. 7

7 Sujetos pasivos ARTÍCULO 6.- Son sujetos pasivos del impuesto sobre vehículos en calidad de contribuyentes: 1. Las personas naturales que sean propietarias de un vehículo de tracción mecánica, siempre que sean residentes en el Municipio San Diego. 2. Las personas jurídicas que sean propietarias de un vehículo de tracción mecánica, siempre que se encuentren domiciliadas en el Municipio San Diego. Sujetos pasivos asimilados ARTÍCULO 7.- Son sujetos pasivos del Impuesto sobre vehículos en calidad de contribuyentes asimilados a los propietarios: 1. El comprador, en los casos de ventas con reservas de dominio y aún cuando la titularidad del dominio persista en el vendedor. 2. El optante a comprar, en los casos de opciones de compra. 3. El arrendatario, en los casos de arrendamientos financieros. Base imponible ARTÍCULO 8.- La base imponible que se tomará en cuenta para la determinación del monto del impuesto será la capacidad de carga del vehículo y el año de fabricación del mismo, de acuerdo a lo previsto en la tabla anexa que forma parte integrante de la presente Ordenanza. TÍTULO III DE LA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Oportunidad de Pago ARTÍCULO 9.- Quienes estén sujetos al impuesto están obligados a pagar el impuesto correspondiente, durante el primer mes de cada año, conforme a los procedimientos, normas y plazos previstos en esta Ordenanza. Determinación y liquidación de oficio ARTÍCULO 10.- Cuando por cualquier motivo se hubiese dejado de realizar el pago del impuesto correspondiente previsto en el presente Título, la Dirección de Hacienda, procederá a determinar y a liquidar de oficio el impuesto sobre vehículos, sobre base cierta o sobre base presunta, conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar del Municipio San Diego. Oportunidad del pago del impuesto ARTÍCULO 11.- El impuesto sobre vehículos se causará el primero (1) de enero de cada año, se liquidará anualmente y se pagará dentro del primer mes de cada trimestre. Pago del impuesto extemporáneo ARTÍCULO 12.- El pago del Impuesto determinado por la Dirección de Hacienda realizado fuera del lapso establecido en esta Ordenanza, deberá hacerse en su totalidad, en una única porción. Falta de pago o pago incompleto del Impuesto ARTÍCULO 13.- La falta de pago o pago incompleto del monto de cualquiera de las porciones, hará exigible la totalidad del saldo adeudado y no vencido, más los intereses moratorios y recargos correspondientes. Revisiones posteriores ARTÍCULO 14.- Los pagos del impuesto que se hagan conforme a la determinación de oficio, serán considerados como anticipos a cuenta del impuesto que resultare de las revisiones posteriores que realice la Dirección de Hacienda. En todo caso el impuesto liquidado sobre la base de la determinación de oficio realizada por la Dirección de Hacienda, se pagará en su totalidad, en una única porción. 8

8 Intereses y recargos por pago tardío ARTÍCULO 15.- Transcurrido los períodos de pago voluntario, quienes no hayan satisfecho sus obligaciones, deberán pagar, además de los intereses moratorios establecidos en el Código Orgánico Tributario, un recargo del diez por ciento (10%), aplicado sobre el monto del impuesto exigible y no pagado. TÍTULO IV DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS Del Registro ARTÍCULO 16.- Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos, deberán inscribir en el Registro Municipal respectivo, los vehículos sobre los cuales ejerzan la propiedad o aquellos derechos similares a éste y que se mencionan en el artículo 7 de la presente Ordenanza. PARÁGRAFO PRIMERO: La obligación de inscripción de los vehículos deberá cumplirse igualmente respecto de aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos de exenciones o exoneración previstas en esta ordenanza. PARÁGRAFO SEGUNDO: La falta de inscripción del vehículo en el Registro Municipal previsto en el presente Título, no exime del pago del monto del impuesto sobre vehículos que se hubiese causado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Finalidad ARTÍCULO 17.- El Registro Municipal de Vehículos tiene por finalidad el determinar el número, características, uso al que se destinen y clasificación de los vehículos inscritos en el mismo, asimismo el determinar el número de contribuyentes, su identificación y residencia o domicilio; implementar controles para el seguimiento trimestral del pago del impuesto; controlar el saldo adeudado por cada contribuyente por concepto del impuesto sobre vehículos; facilitar la fiscalización y registro de los vehículos propiedad de las personas jurídicas domiciliadas en el Municipio, entre otros. Inscripción del Vehículo ARTÍCULO 18.- Para la inscripción del vehículo, los contribuyentes del impuesto aquí regulado deberán presentar ante la Dirección de Hacienda, una copia de los siguientes recaudos: 1. Certificado de origen, o registro de vehículo emitido por la autoridad competente en materia de tránsito terrestre. 2. Documento de importación y la planilla de liquidación arancelaria de los derechos correspondientes, si fuere el caso. 3. Cualquier otro documento que en forma fehaciente e indubitable demuestre la propiedad del vehículo. 4. Carta de Residencia, en la cual conste que el contribuyente posee su vivienda principal en el Municipio San Diego o recibo de servicio público, para el caso de personas naturales. 5. Licencia de Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, en la cual conste que el contribuyente posee un establecimiento comercial permanente en jurisdicción del Municipio San Diego, al cual destina el uso del vehículo que se está inscribiendo, de ser el caso. 6. En caso que el impuesto Sobre Vehículos se hubiese causado en jurisdicción de otro Municipio, deberá consignarse la Solvencia del Impuesto en cuestión o recibo del último pago del mismo, expedida por la administración tributaria del Municipio correspondiente. Notificación a la Dirección de Hacienda ARTÍCULO 19.- La transmisión de la propiedad del vehículo y todo cambio en su uso, así como la desincorporación del mismo deberá ser notificada a la Dirección de Hacienda a través de los formularios que suministre, con el objeto de efectuar la actualización respectiva en el Registro Municipal de Vehículos. 9

9 Tasa de Inscripción ARTÍCULO 20.- La inscripción en el Registro Municipal de Vehículos causará una tasa de cero coma veinte de Unidad Tributaria (0,20 ), por inscripción. Plazo de Inscripción ARTÍCULO 21.- La inscripción de vehículos en el Registro Municipal respectivo, deberá hacerse dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de adquisición del vehículo, por cualquier título o a la del establecimiento de la residencia o domicilio en el Municipio San Diego. Las modificaciones posteriores previstas en el artículo 19 de la presente ordenanza, deberán notificarse igualmente, en un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a la fecha en que se hubiese producido la modificación. Obligación de los vendedores de vehículos ARTÍCULO 22.- Los distribuidores, concesionarios, consignatarios y agentes vendedores de vehículos domiciliados en el municipio, deberán remitir mensualmente a la Dirección de Hacienda, una relación contentiva de precios de ventas, marcas, modelos, seriales, otros datos de identificación de vehículos vendidos e identificación detallada de los compradores residenciados y/o domiciliados en el Municipio San Diego. PARÁGRAFO ÚNICO: Los distribuidores, concesionarios, consignatarios y agentes vendedores de vehículos domiciliados en el Municipio, están obligados a solicitar el comprobante de pago del Impuesto sobre Vehículos vigentes para la fecha de la entrega del vehículo. TÍTULO V DE LAS EXENCIONES, EXONERACIONES Y OTROS BENEFICIOS FISCALES Exenciones ARTÍCULO 23.- Están exentos del pago del impuesto sobre vehículos, regulado por la presente Ordenanza: 1. Los vehículos propiedad del Municipio, de sus entes descentralizados y de las mancomunidades en las que sea miembro el Municipio. 2. Los vehículos de pasajeros propiedad de misiones diplomáticas, siempre que exista reciprocidad, debidamente acreditada en el país respectivo. 3. Los vehículos destinados al transporte de escolares, cuando éstos sean propiedad de instituciones públicas. 4. Los vehículos destinados a la atención de emergencias médicas, cuando éstos sean propiedad de instituciones públicas. 5. Los vehículos propiedad de la Arquidiócesis. Exoneraciones ARTÍCULO 24.- El Alcalde, previa autorización concedida por el Concejo Municipal, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, podrá otorgar exoneraciones total o parcialmente en los siguientes casos: 1. A los vehículos de transporte de pasajeros, que sean propiedad de instituciones o asociaciones educacionales, deportivas o culturales y estén destinados exclusivamente al transporte de sus miembros o afiliados. 2. A los vehículos de uso particular, propiedad de personas naturales cuyas edades se encuentren comprendidas dentro de la tercera edad, es decir de cincuenta y cinco (55) años en adelante, en el caso de la mujer y de sesenta (60) años en adelante, en el caso del hombre. 3. A los vehículos de uso particular, propiedad de personas minusválidas. 4. A los vehículos de las concesionarias de servicios públicos municipales, durante la vigencia de la concesión. De los deberes formales ARTÍCULO 25.- El beneficio de la exención y el 10

10 otorgamiento de la exoneración, dispensa del pago del impuesto, pero no del cumplimiento de las demás obligaciones y deberes establecidos en la presente ordenanza. Rebaja ARTÍCULO 26.- El ciudadano Alcalde del Municipio San Diego, podrá acordar una rebaja mediante Decreto que se publicará en Gaceta Municipal, de hasta el veinte por ciento (20%) del monto del impuesto, cuando el contribuyente lo pague totalmente, es decir, el monto que corresponda a los cuatro trimestres del ejercicio fiscal, dentro del primer mes del año, siempre que el Concejo Municipal autorice al Alcalde con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros. TÍTULO VI DE LAS SANCIONES Facultad sancionatoria ARTÍCULO 27.- La Dirección de Hacienda sancionará, en acuerdo a lo establecido en el presente Título, a aquellos contribuyentes que incumplieren con sus deberes formales, materiales y con las demás obligaciones tributarias previstas en la presente ordenanza. Plazo ARTÍCULO 28.- Las sanciones establecidas en el presente titulo, se aplicarán sin perjuicio del pago del impuesto y sus accesorios. PARÁGRAFO ÚNICO: El plazo para el pago de las sanciones será de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que las imponga. Dicho pago se hará por ante la Oficina de Tesorería de la Alcaldía de San Diego. Sanciones ARTÍCULO 29.- Serán sancionados en la forma prevista en este artículo: 1. Quienes no inscribieren los vehículos dentro del lapso establecido en el artículo 21 de esta ordenanza, con multa equivalente una unidad tributaria (1 ). 2. Quienes no hicieren las notificaciones a que se refiere el artículo 19 de la presente ordenanza, con multa equivalente a una unidad tributaria (1 ). 3. Quienes se nieguen a suministrar la información requerida por la Dirección de Hacienda, a mostrar los documentos que se les exijan, alteren o falsifiquen documentos o falseen los datos al momento de la inscripción y autoliquidación, o los presentasen incompletos, con multa equivalente a tres unidades tributaria (3 ). Actos De La Que Determinen Tributos ARTÍCULO 30.- Los actos de la Dirección de Hacienda, de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o que de cualquier forma afecten derechos de los contribuyente, podrán ser impugnados por quienes tengan intereses legítimos, personales y directos, a través de la interposición de los recursos administrativos previstos y regulados conforme a la Ley. Facultad de Fiscalización ARTÍCULO 31.- La Dirección de Hacienda podrá, en cualquier momento, realizar fiscalizaciones y otras actuaciones con el fin de verificar si se ha dado cumplimiento a las disposiciones previstas en la presente ordenanza. De las consultas ARTÍCULO 32.- Quienes tuvieran un interés legítimo, personal y directo, podrán consultar a la Dirección de Hacienda, sobre la aplicación de las normas contenidas en esta ordenanza, a una situación concreta. La formulación de la consulta deberá realizarse en los términos exigidos por las normas previstas en el Código Orgánico Tributario y producirá los mismos efectos. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES 11

11 Aplicación supletoria ARTÍCULO 33.- Lo no previsto en la presente ordenanza se regirá por las disposiciones contenidas en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, en el Código Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en cuanto fuesen aplicables. Vigencia y derogatoria ARTÍCULO 34. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación, y deroga las disposiciones que ha sido modificada de la Ordenanza de Impuesto Sobre Vehículos, publicada en la Gaceta Municipal de San Diego, No Extraordinario, en fecha 22 de Diciembre de 2008; así como las disposiciones de igual o inferior jerarquía que colidan con lo dispuesto en ella. GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO Dada, firmada y sellada en el Salón donde realiza sus sesiones el Concejo Municipal de San Diego, a los 06 días del mes de Diciembre del año dos mil trece. Año 203 de la Independencia y 154º de la Federación. ABG. RONALD LUGO SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN DIEGO República Bolivariana de Venezuela. Estado Carabobo. Alcaldía del Municipio San Diego, a los 06 días del mes de diciembre del año dos mil trece. Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE JESÚS MUSCARNERI PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN DIEGO 12

12 VICENCIO SCARANO SPISSO ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO 13

13 CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS LIVIANOS HASTA 700 Kg. SEGÚN EL AÑO DE FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO Vehículos cuyo año de fabricación esté comprendido entre quince (14) y cinco (05) años, contados en forma regresiva a partir del año fiscal en que Vehículos cuyo año de fabricación no exceda de cuatro (04) años, contados en forma regresiva a partir del año fiscal en que 1,00 CAMIONETA CERRADA O ABIERTA HASTA 3000 Kg. SEGÚN EL AÑO DE FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO 0,80 Vehículos cuyo año de fabricación esté comprendido entre catorce (14) y cinco (5) años, contados en forma regresiva a partir del año fiscal en que 1,00 Vehículos cuyo año de fabricación no exceda de cuatro (4) años, contados en forma regresiva a partir del año fiscal en que 1,50 MOTOCICLETA Motocicletas, Motonetas y Similares 0,30 DE CARGA, GANDOLAS, REMOLQUES Y SIMILARES HASTA 5000 Kg. SEGÚN EL AÑO DE FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO 2,70 Vehículos cuyo año de fabricación esté comprendido entre catorce (14) y cinco (5) años, contados en forma regresiva a partir del año fiscal en que 2,80 Vehículos cuyo año de fabricación no exceda de cuatro (4) años, contados en forma regresiva a partir del año fiscal en que 2,90 HASTA 7500 Kg. SEGÚN EL AÑO DE FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO 5,20 Vehículos cuyo año de fabricación esté comprendido entre catorce (14) y cinco (5) años, contados en forma regresiva a partir del año fiscal en que 5,30 Vehículos cuyo año de fabricación no exceda de cuatro (4) años, contados en forma regresiva a partir del año fiscal en que 5,40 DESDE 7501 Kg. EN ADELANTE SEGÚN EL AÑO DE FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO 15,20 Vehículos cuyo año de fabricación esté comprendido entre catorce (14) y cinco (5) años, contados en forma regresiva a partir del año fiscal en que 15,30 Vehículos cuyo año de fabricación no exceda de cuatro (4) años, contados en forma regresiva a partir del año fiscal en que 15,40 TRANSPORTE PÚBLICO POR PUESTO Y PRIVADO HASTA 3000 Kg. SEGÚN EL AÑO DE FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO 1,30 Vehículos cuyo año de fabricación esté comprendido entre catorce (14) y cinco (5) años, contados en forma regresiva a partir del año fiscal en que 1,60 Vehículos cuyo año de fabricación no exceda de cuatro (4) años, contados en forma regresiva a partir del año fiscal en que 2,00 DESDE 3001 Kg. EN ADELANTE SEGÚN EL AÑO DE FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO 2,30 Vehículos cuyo año de fabricación esté comprendido entre catorce (14) y cinco (5) años, contados en forma regresiva a partir del año fiscal en que 2,60 Vehículos cuyo año de fabricación no exceda de cuatro (4) años, contados en forma regresiva a partir del año fiscal en que 3,00 0,40 0,80 12

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