Borrador de Informe del Reaseguro de la Tesorería General de la Seguridad Social a las Mutuas (Ejercicio 2014) Octubre de 2015
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- Beatriz Marta Reyes Santos
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1 Borrador de Informe del Reaseguro de la Tesorería General de la Seguridad Social a las Mutuas (Ejercicio 2014) Octubre de 2015
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3 Octubre 2015 BORRADOR DE INFORME SOBRE LA EVOLUCIÓN DEL REASEGURO RESUMEN: Durante el ejercicio 2014, las Mutuas han abonado un exceso de ,71 euros, correspondiente al Reaseguro Obligatorio de los Capitales Renta, derivado de Accidentes de Trabajo, por diferencia entre el importe aportado por las Mutuas y las cantidades constituidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, en concepto de Capital Renta. Se puede deducir que las Mutuas han aportado, en concepto de Reaseguro, un exceso de 3.665,54 millones de euros en la última década, con cargo a las cotizaciones sociales por Contingencias Profesionales, a cargo exclusivo de las empresas. El exceso medio anual, en concepto de Reaseguro, imputado contra las Cuentas de las Mutuas y pagado en última instancia por las empresas, ha ascendido a 366,55 millones de euros. 1.- INTRODUCCIÓN Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social constituyen en la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta el límite de su respectiva responsabilidad, el valor actual del capital coste de las pensiones que, con arreglo a la Ley General de la Seguridad Social, se causen por Incapacidad Permanente o Muerte, debidas a Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional: Accidentes de Trabajo: el artículo de la Ley General de Seguridad Social indica que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer la obligación de las Mutuas de reasegurar en la Tesorería General de la Seguridad Social el porcentaje de los riesgos asumidos que se determine, sin que, en ningún caso, sea inferior al 10 por 100 ni superior al 30 por 100. A tales efectos, se incluirán en la protección por reaseguro obligatorio exclusivamente las prestaciones de carácter periódico derivadas de los riesgos de Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia que asuman respecto de sus trabajadores protegidos, correspondiendo, como compensación, a dicho Servicio Común el porcentaje de las cuotas satisfechas por las empresas asociadas por tales contingencias y que se determine por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 2
4 La anterior posibilidad se incluyó en el Reglamento de Colaboración (artículo 63.2), si bien únicamente para las pensiones derivadas de un Accidente de Trabajo, que establece que en relación con la protección de accidentes de trabajo a que se refiere el presente capítulo, las Mutuas deberán reasegurar obligatoriamente en la Tesorería General de la Seguridad Social el 30% de las prestaciones de carácter periódico derivadas de los riesgos de Invalidez, Muerte y Supervivencia que asumen respecto de sus trabajadores protegidos, correspondiendo como compensación a dicho Servicio Común, el porcentaje de las cuotas satisfechas por las empresas asociadas por tales contingencias que se determine por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por su parte, la Disposición Adicional décima del Reglamento citado indica, que a efectos de lo establecido en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 63 del presente Reglamento, y sin perjuicio de las facultades conferidas en el mismo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la determinación del porcentaje de las cuotas satisfechas por las empresas asociadas por riesgos de Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia que corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social como compensación de las obligaciones que asume en concepto de reaseguro obligatorio, dicha participación se fija inicialmente en el 28 por 100. Por tanto, con relación a los Accidentes de Trabajo, la Tesorería General de la Seguridad Social reasegura a las Mutuas a través de la modalidad de Cuota Parte, y asume a su cargo el 30% de las prestaciones de Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia (IMS) ocasionadas por Accidentes de Trabajo, y en contrapartida las Mutuas ceden el 28% de las cuotas cobradas en concepto de Invalidez, Muerte y Supervivencia (IMS), asociadas a Contingencias Profesionales. La anterior figura, denominada Reaseguro Obligatorio, se extiende sólo a las prestaciones de carácter periódico por Invalidez, Muerte y Supervivencia (IMS), derivadas de Accidente de Trabajo, ya que en el caso de siniestros asociados a Enfermedades Profesionales no existe Reaseguro Obligatorio, de manera que las Mutuas deben constituir, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, el 100% del capital renta correspondiente, tal y como se señala más adelante. Además de esta modalidad de Reaseguro Obligatorio, la normativa recoge que, en relación con el exceso de pérdidas no reaseguradas, las Mutuas podrán optar entre constituir los correspondientes depósitos en la Tesorería General de la Seguridad Social o formalizar con la misma un concierto facultativo en régimen de compensación entre las Mutuas concertantes, que es el denominado Reaseguro por Exceso de Pérdidas. De esta forma, las Mutuas podrán concertar con la Tesorería General de la Seguridad Social, un Reaseguro por Exceso de Pérdidas, para cubrir eventuales aumentos de siniestralidad, es decir, un concierto facultativo en régimen de compensación entre las Mutuas concertantes. Para ello, se formaliza un concierto entre Mutuas, donde se incluirán los límites de 3
5 responsabilidad de la Mutua o Plenos de Responsabilidad por expediente, asociados a una Prima de Concierto, a abonar por la Mutua. El artículo 80 del Reglamento General de Cotización y Liquidación de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre), indica el procedimiento de liquidación correspondiente al exceso de siniestralidad sobre el límite de responsabilidad concertado. El presente Borrador de Informe pretende analizar el impacto económico, para el conjunto del Sector de Mutuas, del Reaseguro Obligatorio y Reaseguro por Exceso de Pérdidas, asociado a la formalización de los Capitales Renta, derivados de los Accidentes de Trabajo. Enfermedades Profesionales: en relación con la obligación de capitalización de las pensiones derivadas de Enfermedades Profesionales, hay que tener en cuenta la redacción de los artículos 87.3 y 201 de la Ley General de la Seguridad Social, tras la modificación introducida por la Disposición Final octava de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y, en base a esta nueva redacción, desde el 1 de enero 2008, las Mutuas deben capitalizar la totalidad de las pensiones causadas por Incapacidad Permanente o Muerte, derivadas tanto de Accidente de Trabajo como de Enfermedad Profesional, hasta el límite de su responsabilidad. En este caso, a partir del ejercicio 2008, las Mutuas vienen obligadas a constituir el 100% de los capitales renta, derivados de Enfermedades Profesionales y, por tanto, no existe la figura del Reaseguro Obligatorio. Con anterioridad al ejercicio 2008, el pago de las pensiones de Incapacidad Permanente, derivadas de Enfermedades Profesionales, se financiaba con cargo al Fondo Compensador del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, constituido por las aportaciones de las Mutuas en régimen de reparto, en concepto de aportación a los Servicios Comunes. No obstante, durante los ejercicios 2006 y 2007 se aplicó un régimen transitorio voluntario, de forma que la aportación de las Mutuas a los Servicios Comunes se reducía, si éstas optaban por la capitalización de las pensiones derivadas de Enfermedades Profesionales. 4
6 2.- CONSIDERACIONES 1. Del total de cuotas devengadas por Contingencias Profesionales, a favor de las Mutuas, aproximadamente el 45% tiene su origen en cuotas por Invalidez, Muerte y Supervivencia (IMS), y el resto corresponden a cuotas por Incapacidad Temporal (IT) De las cuotas totales satisfechas correspondientes a Invalidez, Muerte y Supervivencia (IMS), las Mutuas ceden el 28% a la Tesorería General de la Seguridad Social, en concepto de Reaseguro Obligatorio, y ésta se compromete, a cambio, a formalizar el 30% de los Capitales Renta que las Mutuas deben constituir, derivados de Accidentes de Trabajo. 3. Por tanto, las Mutuas asumen el 70% de los Capitales Renta de los Accidentes de Trabajo y el 100% en el caso de las Enfermedades Profesionales. 4. Adicionalmente, como se ha señalado, existe un Reaseguro de Exceso de Pérdidas, que cubre en las Mutuas del exceso de siniestralidad, y éste se concierta bajo un mecanismo distinto. 5. En el presente Borrador de Informe se han separado de los Capitales Renta formalizados por las Mutuas, los intereses abonados por las mismas, en concepto de demora, reconocimiento judicial de prestación con carácter retroactivo, etc., a efectos de una mejor estimación de los importes. 3.- METODOLOGÍA DE CÁLCULO Antecedentes Los datos y conclusiones del presente Borrador de Informe, se refieren a las 20 Mutuas que han facilitado los siguientes datos: - los importes constituidos en concepto de Capitales Renta, durante el ejercicio 2014, y separados en Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y - Los importes correspondientes a Reaseguro Exceso de Pérdidas. El dato correspondiente al coste del Reaseguro Obligatorio para cada Mutua se ha obtenido restando al importe del concepto presupuestario Cuotas de reaseguro de Accidentes de Trabajo (concepto 423) del ejercicio 2014 los importes facilitados por las Mutuas en concepto de Reaseguro facultativo de Exceso de Pérdidas. Por otra parte, a efectos de proceder al cálculo de los importes constituidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), correspondientes al 30% de los Capitales Renta, derivados de Accidentes de Trabajo, en concepto de Reaseguro Obligatorio, se parte de los importes constituidos por el mismo 1 A partir del ejercicio 2008, forman parte de las cotizaciones sociales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, las Cuotas por Riesgo durante el Embarazo y Riesgo durante la Lactancia Natural, derivadas de la cotización adicional del colectivo de Trabajadores Autónomos (RETA), que no dispongan de cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. 5
7 concepto por las Mutuas y que representan el restante 70% de dichos Capitales Renta. En este último caso, no se han incluido los intereses derivados de demora, reconocimiento judicial de prestación con carácter retroactivo, etc y facilitados por las Mutuas Análisis individual por Mutua Ejercicio 2014 En el presente documento se analizan los importes correspondientes al Reaseguro Obligatorio formalizado por las Mutuas, referidos al ejercicio 2014, a partir de los datos facilitados por las mismas. Asimismo se incluyen, exclusivamente, los datos correspondientes a los Capitales Renta derivados de Accidentes de Trabajo y no se incluyen los Capitales Renta por Enfermedades Profesionales, ya que únicamente para los primeros existe la figura del Reaseguro Obligatorio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social. Como objetivo del presente Borrador de Informe, se trata de comparar las siguientes magnitudes: Importe real aportado por cada Mutua a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en concepto de Reaseguro Obligatorio del ejercicio Importe teórico de dicha aportación, calculado éste a partir de los datos relativos a las aportaciones por Capitales Renta depositadas en la TGSS (70% de los Capitales Renta) en concepto de Invalidez, Muerte y Supervivencia (IMS), suministrados por las Mutuas y referidos a Accidentes de Trabajo. Como resultado de la comparación de las magnitudes anteriores, se observa el exceso de aportación de las Mutuas en concepto de Reaseguro Obligatorio y se cuantifica económicamente el mismo. 6
8 A continuación se incluyen los importes totales constituidos por las Mutuas, durante el ejercicio 2014, en concepto de Capitales Renta, derivados de Accidentes de Trabajo, con separación de los intereses derivados de los mismos, y no incluidos en el cálculo del capital renta, correspondiente: Nº Registro MUTUA Capitales Renta Accidentes de Trabajo (70%) MUTUAS - Capitales Renta - Accidentes de Trabajo (AT) Intereses Capitales Renta Accidentes de Trabajo Total Capitales Renta Accidentes de Trabajo TGSS - Capitales Renta Accidentes de Trabajo (30%) Reaseguro Obligatorio 1 MC MUTUAL , , , ,98 2 MUTUALIA , , , ,20 3 ACTIVA MUTUA , , , ,69 7 MUTUA MONTAÑESA , , , ,92 10 MUTUA UNIVERSAL , , , ,54 11 MAZ , , , ,65 15 UMIVALE , , , ,92 21 MUTUA NAVARRA , , , ,13 39 MUTUA INTERCOMARCAL , , , ,14 61 FREMAP , , , ,20 72 SOLIMAT , , , , CESMA , , , , ASEPEYO , , , , MUTUA BALEAR , , , , MUTUA GALLEGA , , , , UNIÓN DE MUTUAS , , , , MAC , , , , IBERMUTUAMUR , , , , FRATERNIDAD MUPRESPA , , , , EGARSAT , , , ,63 TOTAL , , , ,32 En el cuadro anterior se incluye el importe total de los Capitales Renta a cargo de las Mutuas por Accidentes de Trabajo, depositados en la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe del 70% de dichos capitales y que asciende a ,09 euros para el ejercicio A partir de éstos se determina el importe correspondiente al 30% de dichos Capitales Renta, a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social, en concepto de Reaseguro Obligatorio, que asciende a ,32 euros para el ejercicio Cabe mencionar que la información que han proporcionado las Mutuas con respecto a los intereses anteriores es parcial, ya que no todas han facilitado información desagregada. Por ello, en base a los datos de las Mutuas que sí han aportado el detalle de los intereses, se ha estimado el tipo de interés medio correspondiente al Sector para el ejercicio 2014, y dicho tipo medio se ha 7
9 utilizado para realizar la estimación de los intereses de aquellas Mutuas que no han facilitado los mismos 2. En el siguiente cuadro se incluye, detalladamente por Mutua, el importe de la recaudación neta del ejercicio 2014, correspondiente a Contingencias Profesionales, separada en recaudación en concepto de Incapacidad Temporal (IT), Embarazo y Lactancia e Invalidez, Muerte y Supervivencia (IMS): LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - Ejercicio 2014 Nº Registro MUTUA Cuotas I.T. Recaudación neta presupuestaria Cuotas Embarazo y Lactancia Cuotas I.M.S. Cuotas totales recaudadas - ATEP 1 MC MUTUAL , , , ,86 2 MUTUALIA , , , ,50 3 ACTIVA MUTUA , , , ,77 7 MUTUA MONTAÑESA , , , ,10 10 MUTUA UNIVERSAL , , , ,17 11 MAZ , , , ,45 15 UMIVALE , , , ,44 21 MUTUA NAVARRA , , , ,80 39 MUTUA INTERCOMARCAL , , , ,55 61 FREMAP , , , ,12 72 SOLIMAT , , , , CESMA , , , , ASEPEYO , , , , MUTUA BALEAR , , , , MUTUA GALLEGA , , , , UNIÓN DE MUTUAS , , , , MAC , , , , IBERMUTUAMUR , , , , FRATERNIDAD-MUPRESPA , , , , EGARSAT , , , ,37 TOTAL , , , ,04 2 A este respecto, se indica que, del total de Mutuas que han facilitado los datos relativos a los Capitales Renta, derivados de Accidentes de Trabajo, 18 Entidades han proporcionado los datos correspondientes a los intereses. 8
10 Por último, en el siguiente cuadro se incluyen, individualmente por Mutua, los importes correspondientes al Reaseguro Obligatorio, Reaseguro por Exceso de Pérdidas y Capitales Renta constituidos por la Tesorería General de la Seguridad Social: Nº Registro MUTUA Reaseguro, total (Concepto Presupuestario 423 Rendición de cuentas) (A) (1) Reaseguro obligatorio ( C = A - B ) Reaseguro Exceso de pérdidas ( B ) Capitales Renta Accidentes de Trabajo (30%) ( D ) DIFERENCIA ( E = C - D ) 1 MC MUTUAL , , , , ,30 2 MUTUALIA , , , , ,05 3 ACTIVA MUTUA , , , , ,74 7 MUTUA MONTAÑESA , , , , ,16 10 MUTUA UNIVERSAL , , , , ,39 11 MAZ , , , , ,76 15 UMIVALE , , , , ,29 21 MUTUA NAVARRA , , , , ,53 39 MUTUA INTERCOMARCAL , , , , ,92 61 FREMAP , , , , ,55 72 SOLIMAT , , , , , CESMA , , , , , ASEPEYO , , , , , MUTUA BALEAR , , , , , MUTUA GALLEGA , , , , , UNIÓN DE MUTUAS , , , , , MAC , , , , , IBERMUTUAMUR , , , , , FRATERNIDAD MUPRESPA , , , , , EGARSAT , , , , ,14 TOTAL , , , , ,71 (1) Dato obtenido de las Cuentas Rendidas del ejercicio El importe correspondiente al Reaseguro Obligatorio por Mutua se ha calculado restando al importe del concepto presupuestario 423 el importe reportado por las Mutuas en concepto de Reaseguro por Exceso de Pérdida. Por su parte, el importe correspondiente al Reaseguro facultativo por Exceso de Pérdidas se obtiene por diferencia de los dos anteriores. Nota: Mediante el Concierto relativo al Reaseguro por Exceso de Pérdidas, la Mutua satisface el importe de las capitalizaciones de las pensiones de Invalidez, Muerte y Supervivencia derivadas de Accidentes de Trabajo, hasta una cuantía máxima de participación directa asumida por la Mutua. Como se observa en el cuadro anterior, de la diferencia entre los importes abonados por las Mutuas, en concepto de Reaseguro Obligatorio, que asciende a ,03 euros para el ejercicio 2014 y los Capitales Renta formalizados por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que, para dicho ejercicio, ascienden a ,32 euros, se obtiene el exceso de aportación anual de las Mutuas por importe de ,71 euros, para el ejercicio O, dicho de otra forma, si las Mutuas no estuvieran obligadas a reasegurar obligatoriamente el 30% de los Capitales Renta derivados de Accidentes de Trabajo, y constituyeran el 100% de los mismos, tal y como ocurre con los Capitales Renta derivados de Enfermedades Profesionales, se ahorrarían un importe de ,71 euros, anuales. 9
11 CONCLUSIÓN El importe abonado por las Mutuas como exceso de aportación en concepto de Reaseguro Obligatorio, para el total del Sector, asciende a ,71 euros, para el ejercicio Asimismo, para calcular el exceso de aportación de las Mutuas, según el procedimiento anterior, no se considera la aportación de las mismas en concepto de Reaseguro facultativo por Exceso de Pérdidas para el ejercicio 2014 ni, en su caso, la liquidación de dicho Reaseguro, mediante el correspondiente extorno o derrama, a realizar posteriormente como liquidación del respectivo Concierto. En el siguiente cuadro se representa, en términos porcentuales, el importe del Reaseguro Obligatorio y el Reaseguro por Exceso de Pérdidas, sobre las cuotas cobradas por Invalidez, Muerte y Supervivencia (IMS). También se muestra el cociente entre los Capitales Renta constituidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre las Cuotas cobradas por Invalidez, Muerte y Supervivencia (IMS): Nº Registro MUTUA Reaseguro Obligatorio sobre cuotas cobradas IMS Reaseguro Exceso de Pérdidas sobre cuotas cobradas IMS Reaseguro total sobre cuotas cobradas IMS Capitales Renta Accidentes de Trabajo (30%) sobre cuotas cobradas IMS Exceso de aportación (p.p.) 1 MC MUTUAL 28,33% 1,01% 29,34% 12,58% 15,75 p.p. 2 MUTUALIA 27,81% 2,16% 29,97% 11,06% 16,75 p.p. 3 ACTIVA MUTUA ,52% 2,09% 30,61% 12,67% 15,85 p.p. 7 MUTUA MONTAÑESA 30,51% 0,90% 31,41% 16,11% 14,40 p.p. 10 MUTUA UNIVERSAL 28,30% 1,01% 29,31% 16,32% 11,98 p.p. 11 MAZ 28,29% 2,20% 30,49% 16,15% 12,14 p.p. 15 UMIVALE 28,10% 2,30% 30,40% 14,11% 13,99 p.p. 21 MUTUA NAVARRA 28,64% 5,12% 33,76% 11,13% 17,51 p.p. 39 MUTUA INTERCOMARCAL 30,00% 0,72% 30,72% 16,87% 13,13 p.p. 61 FREMAP 28,46% 1,02% 29,48% 18,71% 9,75 p.p. 72 SOLIMAT 28,20% 2,19% 30,39% 16,38% 11,82 p.p. 115 CESMA 28,77% 2,22% 30,99% 16,56% 12,21 p.p. 151 ASEPEYO 28,27% 1,01% 29,28% 14,97% 13,30 p.p. 183 MUTUA BALEAR 28,30% 2,20% 30,50% 13,06% 15,24 p.p. 201 MUTUA GALLEGA 28,37% 2,21% 30,58% 28,01% 0,36 p.p. 267 UNIÓN DE MUTUAS 28,37% 2,20% 30,57% 13,11% 15,26 p.p. 272 MAC 28,04% 2,35% 30,39% 18,47% 9,57 p.p. 274 IBERMUTUAMUR 28,42% 1,02% 29,44% 13,45% 14,97 p.p. 275 FRATERNIDAD MUPRESPA 28,52% 1,02% 29,54% 15,61% 12,91 p.p. 276 EGARSAT 28,21% 2,84% 31,05% 20,47% 7,74 p.p. TOTAL 28,40% 1,32% 29,72% 15,91% 12,49 p.p. 10
12 Del análisis del cuadro anterior se concluye que, para constituir el 30% de los Capitales Renta que formaliza la Tesorería General de la Seguridad Social, únicamente sería necesario el 15,91% de las cuotas recaudadas por las Mutuas, en concepto de Invalidez, Muerte y Supervivencia (IMS), mientras que actualmente se exige el 28,40% de las mismas, de manera que existe un exceso de aportación, estimado en 12,49 puntos porcentuales, sobre dichas cuotas recaudadas. Por otra parte, no se puede justificar el exceso de aportación anterior al Sistema de la Seguridad Social, como aportación a los gastos de administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, asociados a la constitución de los Capitales Renta, dado que ya existe una aportación mensual de las Mutuas al sostenimiento de los Servicios Comunes Evolución del Reaseguro en el período A continuación se realiza el análisis del Reaseguro Obligatorio, de acuerdo con los criterios expuestos en el presente Borrador de Informe, durante el período comprendido entre los ejercicios 2005 a El análisis de los valores obtenidos en el mismo permite obtener las siguientes conclusiones: El exceso de aportación de las Mutuas, en concepto de Reaseguro Obligatorio, sobre las cuotas recaudadas por Invalidez, Muerte y Supervivencia (IMS), durante el período , representa una media de 12,05 puntos porcentuales. El exceso de aportación acumulado de las Mutuas, en términos económicos, durante el período , en concepto de Reaseguro Obligatorio, asciende a ,90 euros, de manera que supone un exceso de aportación medio anual de las Mutuas, por importe de 366,55 millones de euros. Dicho exceso acumulado se ha financiado con cargo a las cotizaciones por Contingencias Profesionales, y se ha destinado a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social y, en su caso, a sufragar posibles déficit. Del análisis de la evolución temporal mostrada, se concluye que se podría reducir la aportación al Reaseguro Obligatorio, fijada actualmente en el 28%, aunque debido a la diferente siniestralidad de la población protegida por cada Mutua, sería necesario un estudio individual por Entidad. Por otra parte, se debería establecer un sistema de determinación del resultado técnico del Reaseguro Obligatorio por Mutua -tal y como se aplica en el caso del Reaseguro potestativo por Exceso de Pérdidas- y proceder a la liquidación del mismo por ejercicio y efectuar las devoluciones de dicho exceso de aportación. Sin perjuicio de lo anterior, eventuales reducciones de cotizaciones por Contingencias Profesionales deberían sufragarse con cargo a este exceso de aportación. 11
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14 EVOLUCIÓN DEL REASEGURO DE LA TGSS BORRADOR DE INFORME DE EVOLUCIÓN DEL REASEGURO CUOTAS POR AT Y EP , , , , , , , , , , ,50 CUOTAS POR IT devengadas , , , , , , , , , , ,91 CUOTAS POR IMS Cobradas (A) , , , , , , , , , , ,59 REASEGURO , , , , , , , , , , ,03 % Reaseguro total / Cuotas IMS cobradas 28,62% 28,79% 28,83% 29,00% 28,76% 28,76% 29,44% 29,66% 29,77% 29,72% 29,07% Reaseguro Obligatorio (28% Cuotas IMS cobradas) (B) , , , , , , , , , , ,64 % Reaseguro Obligatorio / Cuotas IMS cobradas 28,00% 28,00% 28,00% 28,00% 28,00% 28,00% 28,00% 28,00% 28,00% 28,40% 28,00% Reaseguro Exceso de Pérdidas , , , , , , , , , , ,39 % Reaseguro Exceso de Pérdidas / Cuotas IMS cobradas 0,62% 0,79% 0,83% 1,00% 0,76% 0,76% 1,44% 1,66% 1,77% 1,32% 1,07% CAPITALES RENTA - Accidentes de Trabajo (C) , , , , , , , , , , ,48 MUTUAS (70% Capitales Renta) (D) , , , , , , , , , , ,74 TGSS (30% Capitales Renta) (E) , , , , , , , , , , ,74 % TGSS (30% Capitales Renta) / Cuotas IMS cobradas DIFERENCIAS Diferencia entre lo que se paga por Reaseguro Obligatorio (28% cuotas de IMS) y lo que paga la TGSS (30% Capitales Renta) F = B - E Porcentaje de la diferencia entre lo que paga la TGSS (30% Capitales Renta) y lo que cobra por reaseguro (28% de IMS) ( F/A ) EXCESO DE COSTE POR TRABAJADOR (F / G) Afiliación de trabajadores por ATEP de las Mutuas 9,74% 15,67% 16,10% 16,47% 17,51% 18,13% 17,20% 15,91% 16,67% 15,91% 15,95% , , , , , , , , , , ,90 18,26% 12,33% 11,90% 11,53% 10,49% 9,87% 10,80% 12,09% 11,33% 12,49% 12,05% 39,57 27,59 28,82 28,83 24,72 22,35 24,23 27,22 24,70 27,19 27, , , , , , , ,58 A partir del Ejercicio 2008 las cuotas por IT incluyen las cuotas por Riesgo durante el Embarazo y Lactancia.. 13
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