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1 En Morella a 01 de Septiembre de Estimado cliente, Una año más por estas fechas nos dirigimos a usted para informarle de diversos aspectos relevantes en relación a su cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Es ahora el momento para poder efectuar cambios que afectarán a su cotización durante el año 2017, tales como: 1) Aumentar / Disminuir la base de cotización: Usted puede elegir la base de cotización que quiera tener, entre unos límites mínimo y máximos. Adjuntamos cuadro de las bases existentes en el ejercicio 2016 (las bases de cotización para el año 2017 serán publicadas cuando se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2017, que seguramente será a finales del presente año): Base Mínima euros/mes Base Máxima euros/mes 893,10 /mes 3.642,00 /mes Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años. Trabajadores que a 01/01/2016 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima. Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha. Trabajadores que, a 1 de enero de 2016, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. Trabajadores que a 01/01/2016, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales. Base de Cotización 48 ó En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como más años de edad. consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales. Base de Cotización 48 ó 49 años de edad. Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.945,80 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1,00 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales

2 Base cotización mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.945,80 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 y 1.964,70 euros/mensuales. Si la última base de cotización es superior a 1.945,80 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1,00 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales. Tipo con I.T. Tipo sin I.T. Tipo AT y EP (con I.T.) 29,80 por ciento 29,30 por ciento con cese de actividad o con AT y EP 26,50 por ciento Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización de este año 2016 será 1.067,40 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General). También deberán aplicar este incremento en la base mínima de cotización los autónomos societarios (administradores sociales, socios trabajadores y familiares colaboradores de socios trabajadores incluidos en el RETA), tengan o no trabajadores en sus sociedades. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad). No obstante, estarán excluidos aquellos que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta. Los trabajadores autónomos sin cobertura de AT y EP realizarán una cotización adicional del 0,10% sobre la cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Plazo de solicitud: Se puede solicitar la modificación al alza o a la baja dos veces al año: antes del 1 de mayo con efectos 1 de julio y antes del 1 de noviembre con efectos 1 de enero del año 2) Inclusión de la cobertura de AT y EP: La cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es VOLUNTARIA Y NO VA UNIDA A LA CONTINGENCIA POR DESEMPLEO (salvo para los trabajadores autónomos económicamente dependientes - TRADE). El % de cotización está en función de la tarifa de primas publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Aumenta en función del riesgo de accidente según el sector de actividad (CNAE). No tenerla cubierta no significa que si se produce un accidente no se cobra prestación. Simplemente supone que se trata como si fuera una enfermedad común o accidente no laboral (los 3 primeros días no se cobra, del 4º al 20º el 60% de la base y a partir del 21º el 75%). En caso de sufrir un accidente de trabajo y tener cubierta esta contingencia usted cobraría el 75% de la base a partir del día siguiente al de la baja. Se ha de cubrir obligatoriamente con una Mutua de Trabajo y Enfermedad Profesional. Plazo de solicitud: antes del 30 de Septiembre con efectos 1 de enero del año - 2 -

3 3) Inclusión de la cobertura de la contingencia de desempleo: La cobertura de la contingencia por desempleo es VOLUNTARIA Y NO VA UNIDA A LA CONTINGENCIA DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO. La acción protectora comprende: 1. Pago de prestación económica por cese total, temporal o definitivo. 2. Pago de la cotización por contingencias comunes. 3. Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora. Requisitos para el nacimiento del derecho: 1. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses. 2. Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar disponibilidad para reincorporación al trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora. 3. Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Sin embargo, cabe la posibilidad de invitación al pago de las cuotas pendientes para aquellos trabajadores que no estuvieran al corriente del pago en el momento de solicitar la prestación por cese de actividad y con la nueva regulación ya no se exige el periodo mínimo de los 12 meses de cotización, sino que podrá cumplirse con las cuotas que se pagan mediante la invitación. La gestión de la prestación económica y pago de la cotización corresponde a la Mutua. Se acreditará el derecho a las prestaciones cuando exista una CAUSA LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD, que deberá acreditarse documentalmente. Dichas causas son: 1. Motivos económicos técnicos, productivos u organizativos Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad. Ejecuciones judiciales por deudas, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior La declaración judicial de concurso que impida continuar la actividad Fuerza Mayor Pérdida de licencia administrativa Por violencia de género Divorcio o acuerdo de separación matrimonial Se admite la transmisión del establecimiento a efectos de considerar al interesado en situación de cese de actividad. Hasta ahora en el caso de que el autónomo dispusiera de un establecimiento abierto al público, se ha venido exigiendo el cierre del mismo. Sin embargo, con la nueva regulación, la transmisión del establecimiento a terceros, puede ser considerado como uno supuesto de cierre de establecimiento. 2. Para los Autónomos Económicamente Dependientes, además de las anteriores, la extinción del contrato con su cliente principal por los motivos expresamente previstos. 3. Para los autónomos que sean socios trabajadores y/o administradores de sociedades mercantiles, cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas en los términos previstos en el apartado 1 o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social

4 La duración de la prestación estará en consonancia con el periodo de cotización previo a la fecha de cese de actividad, siendo imprescindible que se hayan cotizado doce meses continuadamente y sin solución de continuidad con anterioridad a la situación de cese de actividad: PERIODO DE COTIZACIÓN (en meses) PERIODO DE PROTECCIÓN (en meses) De 12 a (igual para mayores 60 años) De 18 a (4 meses para mayores 60 años) De 24 a (6 meses para mayores 60 años) De 30 a (8 meses para mayores 60 años) De 36 a (10 meses para mayores 60 años) De 43 a 47 (>60 años De 43 en adelante) De 48 meses en adelante 8 (12 meses para mayores 60 años) 12 meses La prestación económica consiste en el pago del 70% de la base reguladora, determinada por la media de la cotización durante los doce meses anteriores al cese de actividad. Dependiendo de las circunstancias familiares se establece un límite mínimo y máximo sujeto al I.P.R.E.M. El tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad aplicable a su base de cotización, será la que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, con el fin de mantener la sostenibilidad financiera del sistema de protección. En todo caso, el tipo de cotización a fijar anualmente no podrá ser inferior al 2,2 por ciento ni superior al 4 por ciento. Según la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 el tipo es del 2,20%. Plazo de solicitud: antes del 30 de septiembre con efectos 1 de enero del año 4) Asociarse a una mutua o cambiar a otra: Las Mutuas son entidades que colaboran con la Seguridad Social en la gestión de las prestaciones de incapacidad temporal y permanente derivadas de enfermedad y accidente de los trabajadores autónomos, así como también en la gestión de la prestación por cese de actividad. Papel de la mutua en caso de: 1) Enfermedad común o accidente no laboral (también para el caso de accidente o enfermedad profesional sin tener cubierta la contingencia): Seguimiento telefónico por el personal sanitario al día siguiente de la recepción de la baja en FREMAP, con objeto de decidir los pasos a seguir. Si la enfermedad lo permite, se procederá a la citación del trabajador a revisión médica para conocer su situación y/o mejora de la atención recibida por parte del Servicio Público de Salud. En caso de requerir pruebas o exploraciones complementarias necesarias para el reconocimiento de la Prestación económica, o motivación de Propuestas de alta o Incapacidad, éstas serán practicadas en centros de FREMAP. En aquellas Comunidades Autónomas en las que se mantenga vigente convenio de Colaboración entre el Servicio Público de Salud y las Mutuas de Accidentes se podrán adelantar pruebas complementarias previo consentimiento del Servicio Público de Salud en determinados casos. Previo acuerdo y consentimiento con el Servicio Público de Salud y con el consentimiento del paciente se procederá a la realización de intervenciones quirúrgicas

5 a. El tratamiento médico se lleva a cabo a través de la Seguridad Social (centro de salud, médico de cabecera, hospital público). b. La mutua se encarga de toda la tramitación administrativa y del pago de la prestación. 2) Accidente de trabajo o enfermedad profesional (teniendo cubierta dicha contingencia): Además de lo anterior, la Mutua se encarga de la asistencia sanitaria, poniendo a su disposición todos sus recursos: servicio de urgencias, especialistas, hospitalización, intervenciones quirúrgicas, gastos de desplazamiento, así como una amplia red de centros propios y concertados que le permitirán reducir tiempos de espera en caso de necesitar asistencia sanitaria. En la actualidad cuando un autónomo se da de alta tiene que elegir obligatoriamente una Mutua. Los que se dieron de alta hace tiempo puede que todavía estén con el INSS. Por tanto, en este sentido puede tomar las siguientes decisiones: 1) Si todavía no tiene una mutua asignada (está con el INSS), le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros para darse de alta en una Mutua. No tendrá que pagar más y se le ofrecerán una serie de servicios complementarios. 2) Si ya tiene una mutua asignada, pero está interesado en cambiarse a otra, nos lo tiene que comunicar antes del día 20 se septiembre para poder realizar los trámites con la nueva mutua y poder presentar el cambio ante la Seguridad Social antes del día 30 de septiembre que es el plazo reglamentario. Plazo de solicitud: antes del 30 de septiembre con efectos 1 de enero del año Si quiere ampliar esta información puede consultar el apartado de documentación de nuestra página web: Finalmente, aprovecho esta ocasión para recordarle la posibilidad de la contratación de un seguro privado de baja por enfermedad y/o accidente de trabajo. Como mediadores de la compañía REALE SEGUROS ofrecemos este producto a nuestros clientes. La cobertura fundamental que ofrece es el pago de una indemnización diaria (por ejemplo, 30 euros por cada día que un autónomo esté de baja). Dicha indemnización sirve de complemento a las prestaciones que se cobran de la seguridad social. Ejemplo: Imagínese un autónomo con la base mínima de cotización y que esté de baja por enfermedad. Durante el primer mes de baja cobraría una prestación de la seguridad social por importe de 501,50 euros, de los que habría de descontar lo que paga de autónomos, de manera que se le quedaría una prestación neta inferior a 300,00 euros. Si tuviese contratado este seguro privado cobraría una indemnización adicional de 660,00 euros (teniendo en cuenta una indemnización diaria de 30 euros y una franquicia de 8 días), que sumados a los 300,00 euros que le paga la seguridad social ya le permitiría mantener un cierto nivel de renta y hacer frente a pagos que pueda tener y que difícilmente podría cubrir con los 300,00 euros. Si está interesado en que el hagamos un estudio sobre el coste de este seguro privado puede ponerse en contacto con nosotros y se lo haremos sin ningún compromiso. Esperando que la información ofrecida sea de su interés, quedamos a su disposición para resolver las cuestiones que nos plantee. Miguel Querol Pitarch Departamento Laboral de Q&Q - 5 -

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