Análisis de la Ley de Servicios Financieros y su incidencia en las Ins5tuciones Financieras de Desarrollo (IFD)
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- Catalina Virginia Franco Figueroa
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1 Análisis de la Ley de Servicios Financieros y su incidencia en las Ins5tuciones Financieras de Desarrollo (IFD)
2 INDICE 1. Contexto de la Ley de Servicios Financieros Otras disposiciones 3. Regulación y Supervisión de las ONG Financieras Antecedentes Cons0tución y Licencia de Funcionamiento para las IFDs Transformación, Fusión y Legislación aplicable a una IFD
3 Contexto de la Ley de Servicios Financieros La Cons0tución Polí0ca del Estado 2009, Porque el Estado prioriza Una polí0ca produc0va industrial y comercial tanto para el mercado interno y mercado externo El apoyo a la organización de estructuras asocia0vas de la micro, pequeña y mediana empresas productoras y la demanda de servicios financieros.
4 Contexto de la Ley de Servicios Financieros Por tanto la Ley de Servicios Financieros (L.S.F.) define la FUNCIÓN SOCIAL DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS: Art.113: Exige a las E.F. Alinear sus obje0vos estratégicos a la función social de la ac0vidad financiera: El apoyo financiero a los sectores estratégicos de la economía La asignación de financiamiento produc0vo a las micro, pequeñas y medianas empresas, urbanas y rurales, artesanos y organizaciones comunitarias. La provisión de servicios financieros dirigidos a la población de menores ingresos. La atención de servicios financieros en zonas geográficas de menor densidad poblacional y menor desarrollo económico y social, especialmente del área rural. El financiamiento a nuevos emprendimientos produc0vos o innovaciones vinculadas a la ac0vidad produc0va.
5 Contexto de la Ley de Servicios Financieros Art. 95: requiere a las E.F. estructurar productos financieros conjuntamente el desarrollo de tecnologías especializadas que se adecuen a las necesidades de los actores de cada etapa del ciclo produc0vo Art.96: el financiamiento a los micros, pequeños y medianos productores las E.F. puedan incluir asistencia técnica a los productores Art.59: establece el régimen de límites máximos de tasas de interés ac0vas las que serán reguladas mediante Decreto Supremo, para los financiamientos des0nados al sector produc0vo y vivienda de interés social (Valor comercial no supere $us ) Art. 66: el Estado mediante Decreto Supremo, definirá niveles mínimos de cartera que las E.F. estarán obligadas a cumplir, con el objeto de priorizar la atención a sectores de la economía destacando la cartera con des0no a vivienda de interés social y al sector produc0vo. Art.97: el crédito dirigido al sector produc0vo con des0no a la inversión, deberá contemplar un periodo de gracia en su estructura de reembolso, el cual se establecerá mediante regulación.
6 Otras disposiciones Ley de Servicios Financieros Define como Intermediación Financiera a la ac0vidad habitual de captar recursos, bajo cualquier modalidad, para su colocación conjunta con el capital de una E.F., en forma de créditos e inversiones propias de su giro. Art.151: Define tres 0pos de en0dad financiera : En5dades del Estado o con par0cipación mayoritaria del Estado iden0ficando el número de tres, entre ellas se incorpora como nuevas al banco público y las en0dades públicas de desarrollo, En5dades de intermediación financiera privadas iden0ficando siete, entre las que se incorporan el banco de desarrollo privado, las ins0tuciones financieras de desarrollo y la en0dad financiera comunal y Empresas de servicios complementarios o auxiliares iden0ficando nueve en total.
7 Otras disposiciones Ley de Servicios Financieros Art. 6: El Estado, mediante Decreto Supremo, podrá determinar las medidas preven0vas de carácter temporal que es0me necesarias sobre las en0dades financieras, de acuerdo a lo siguiente: a) El Decreto Supremo deberá señalar la causal de la medida y b) La medida adoptada deberá subsanar la causal que origina su determinación. Art.60: ASFI establecerá las comisiones y los niveles máximos de comisiones, tarifas y otros cargos que las E.F. podrán cobrar a los consumidores financieros por las operaciones y servicios prestados; pudiendo inclusive incluir la gratuidad de algunas operaciones y servicios con fines sociales Art 64: Una E.F. en ningún caso podrá aplicar comisiones, tarifas, primas de seguro u otros cargos no solicitados, no pactados o no autorizados previamente por éstos
8 Otras disposiciones Ley de Servicios Financieros Art.82: Se establece límite de cobranza para créditos de vivienda de interés social la cobranza judicial se limitará al remate judicial del bien inmueble hipotecado, con cuyo producto la E.F. dará por ex0nguida la acreencia Art.84: Las E.F. están obligadas a registrar sus contratos en el registro de contratos de ASFI Art.87: Todo seguro colec0vo a ser tomado por las E.F. por cuenta de clientes, deberá realizarse a través de licitación pública. Art.145: Las E.F. deberán mantener CAP de (10%). El Estado mediante Decreto Supremo podrá incrementar este porcentaje hasta (12%). Art. 447: Faculta a la Directora Ejecu0va o Director Ejecu0vo de ASFI para asis0r a sesiones de la junta de accionistas, asamblea de socios y a reuniones del directorio u órgano equivalente de la E.F., en calidad de observador
9 Regulación y Supervisión de las ONGs Financieras Exis0rían dos formas por los cuales se puede cons0tuir una Ins0tución Financiera de Desarrollo: La cons0tución de una nueva Ins5tución Financiera de Desarrollo y consiguiente obtención de la Licencia de Funcionamiento. Licencia de Funcionamiento para la Ins5tución Financiera de Desarrollo en proceso de adecuación.
10 Regulación y Supervisión de las ONGs Financieras La L.S.F. establece los requisitos para la cons0tución de una nueva IFD y obtención de la Licencia de Funcionamiento: Sus fundadores no podrán ser menos de cinco (5) personas con obje0vos similares a los fines de la IFD El Capital Social está conformado por capital fundacional y por capital ordinario. La cons0tución del capital fundacional ($us ) es requisito de cumplimiento obligatorio para la creación y funcionamiento de la I.F.D. El capital ordinario 0ene carácter complementario sin cons0tuir requisito para la creación y funcionamiento de la IFD. Tanto el capital fundacional como el ordinario están representados por cer0ficados de capital y confieren a sus 0tulares derechos a un voto en las Juntas independientemente del monto aportado. Los primeros asignan derecho sobre todos los asuntos de la IFD con excepción del reparto de u0lidades o tratamiento de pérdidas
11 Regulación y Supervisión de las ONGs Financieras Con relación a las IFD en proceso de adecuación, el Reglamento para IFD contenido en el libro 1º Titulo III, Capitulo VII de la R.N.B. y E.F. de ASFI hace referencia a las ONGs Financieras incorporadas al ámbito de la Ley mediante Res. SB N 034/2008 con el denomina0vo de IFD, aspecto que la L.S.F. no menciona. Los requisitos mínimos y el plazo para obtener la Licencia de Funcionamiento son los siguientes: Obtención del Cer0ficado de Adecuación, etapa que fue iniciada con la promulgación de la Resolución SB Nº 034/2008 y que concluye con la obtención del Cer0ficado de Adecuación emi0da por ASFI. Obtención de la Licencia de Funcionamiento: Etapa que se inicia con la obtención del Cer0ficado de Adecuación y que concluye con la obtención de la Licencia de Funcionamiento emi0da por ASFI. Entre uno y otro período la IFD podrá realizar las operaciones que venía ejecutando.
12 Regulación y Supervisión de las ONGs Transformación de una IFD Financieras Art. 290: Una I.F.D. podrá transformarse en Banco PYME, cumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en la citada la L.S.F. y en norma0va expresa a ser emi0da al efecto por A.S.F.I Fusiones y absorciones Art. 289: Una I.F.D. podrá adquirir la propiedad total de otra en0dad de intermediación financiera de similar naturaleza jurídica y objeto social para su fusión o absorción, previa autorización de la A.S.F.I, conforme a norma0va expresa de la presente Ley y al Código de Comercio Legislación aplicable Art. 294: La I.F.D respecto a cons0tución, funcionamiento y liquidación se rige por lo previsto en la presente Ley, las normas regulatorias de ASFl y supletoriamente en todo cuanto no contravenga, por lo previsto por el Código Civil y Código de Comercio respecto a las sociedades anónimas.
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