INFORME 6/2016 CUENTA GENERAL DE LAS CORPORACIONES LOCALES EJERCICIO 2014

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1 INFORME 6/2016 CUENTA GENERAL DE LAS CORPORACIONES LOCALES EJERCICIO 2014

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3 INFORME 6/2016 CUENTA GENERAL DE LAS CORPORACIONES LOCALES EJERCICIO 2014

4 Esta publicación digital consta de seis partes (seis archivos PDF): el informe y cinco volúmenes de anexos (de cuentas individualizadas). Edición: junio de 2016 Documento electrónico etiquetado para personas con discapacidad visual Páginas en blanco insertadas para facilitar la impresión a doble cara Autor y editor: Sindicatura de Cuentas de Cataluña Av. Litoral, Barcelona Tel Fax sindicatura@sindicatura.cat ISSN: Publicación sujeta a depósito legal de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 635/2015, de 10 de julio

5 MANEL RODRÍGUEZ TIÓ, secretario general de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, C E R T I F I C O: Que en Barcelona, el día 5 de abril de 2016, reunido el Pleno de la Sindicatura de Cuentas, bajo la presidencia del síndico mayor, l. Sr. D. Jaume Amat Reyero, con la asistencia de los síndicos Sr. D. Andreu Morillas Antolín, Sr. D. Jordi Pons Novell, H. Sr. D. Joan-Ignasi Puigdollers Noblom, Sra. Dª Maria Àngels Servat Pàmies, Sra. Dª Emma Balseiro Carreiras y Sr. D. Miquel Salazar Canalda, actuando como secretario el secretario general de la Sindicatura, Sr. D. Manel Rodríguez Tió, y como ponente el síndico H. Sr. D. Joan-Ignasi Puigdollers Noblom, previa deliberación se acuerda aprobar el informe 6/2016, relativo a la Cuenta general de las corporaciones locales, ejercicio Y, para que así conste y surta los efectos que correspondan, firmo este certificado, con el visto bueno del síndico mayor. Barcelona, 20 de abril de 2016 [Firma] Vº Bº El síndico mayor [Firma] Jaume Amat Reyero Av. Litoral, 12-14, Barcelona tel fax sindicatura@sindicatura.cat

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7 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 6/2016 ÍNDICE ABREVIACIONES INTRODUCCIÓN OBJETO Y ALCANCE METODOLOGÍA CONCLUSIONES OBSERVACIONES RECOMENDACIONES TRABAJO REALIZADO DIPUTACIONES CONSEJOS COMARCALES ENTIDADES METROPOLITANAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS AYUNTAMIENTOS ENTIDADES MUNICIPALES DESCENTRALIZADAS ANEXOS VARIACIONES EN EL CENSO DE LOS ENTES LOCALES Y DE SUS ENTES DEPENDIENTES Diputaciones Consejos comarcales Ayuntamientos Entidades municipales descentralizadas ESTADO DE SITUACIÓN DE LAS CUENTAS ENVIADAS POR LOS ENTES LOCALES Y SUS ENTES DEPENDIENTES Diputaciones Consejos comarcales Entidades metropolitanas Mancomunidades de municipios Ayuntamientos Entidades municipales descentralizadas Nota: Los anexos de cuentas individualizadas de los entes locales figuran en cinco volúmenes (cinco documentos PDF) separados. 7

8 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 6/2016 ABREVIACIONES BA CR DGRI EACAT EPEL FE ICAC ICAL LBRL LP LRJSP LRSAL LSC ME OA PG Balance Cuenta del resultado económico-patrimonial Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales Extranet de las administraciones catalanas Entidad pública empresarial local Estado de flujos de efectivo Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas Instrucciones de contabilidad local, aprobadas por las órdenes 4040, 4041 y 4042/2004, de 23 de noviembre (Ministerio de Economía y Hacienda) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local Liquidación presupuestaria Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña Memoria Organismo autónomo Cuenta de pérdidas y ganancias PGC Plan general de contabilidad, aprobado por el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre PGC-PYME Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el Real decreto 1515/2007, de 16 de noviembre PYME Pequeña y mediana empresa PN Estado de cambios en el patrimonio neto RSPLC Registro del sector público local de Cataluña RT Remanente de tesorería SM Sociedad mercantil TR Tesorería: actas de arqueo de existencias en caja y notas o certificaciones de los saldos de las cuentas de entidades bancarias a final de ejercicio y el estado conciliatorio en caso de diferencias TRLMRLC Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril TRLRHL Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo 8

9 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 6/ INTRODUCCIÓN La Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (LSC), modificada por la Ley 5/2012, de 20 de marzo, establece que el informe anual sobre la Cuenta general de las corporaciones locales tiene el objetivo principal de constatar que las corporaciones locales rinden la Cuenta general antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio, de acuerdo con la normativa vigente OBJETO Y ALCANCE Además del objetivo antes mencionado, hay otros objetivos asociados al proceso de elaboración de este informe anual, que son los siguientes: Verificar que las cuentas enviadas estén debidamente aprobadas, en cuanto a forma (cumplimiento de los trámites de ) y plazo (cumplimiento del plazo de de las cuentas), y que se hayan entregado a la Sindicatura de Cuentas en los formatos establecidos, dentro del plazo previsto y con las firmas correctas. Verificar que las cuentas anuales enviadas se ajusten a lo dispuesto por la normativa en cuanto a entes integrantes de la Cuenta general, cuentas que las forman y justificantes de cada una de las cuentas y estados. Revisar y validar los datos contables presentados y comunicar a la corporación local correspondiente las incidencias, irregularidades, incongruencias o carencias detectadas, para que pueda explicarlas, justificarlas o corregirlas, según corresponda, y así mejorar la formulación de las cuentas y los estados anuales. Efectuar las propuestas que se consideren adecuadas para mejorar los resultados de la rendición de cuentas generales de las corporaciones locales y el contenido de las cuentas y los estados a presentar. Con la emisión de este informe se quiere poner de relieve algunas observaciones sobre el cumplimiento en la presentación de cuentas locales a la Sindicatura y sobre algunos aspectos formales de estas cuentas, y también formular las recomendaciones de carácter general que se consideren de interés. El informe no supone, en ningún caso, una fiscalización de las cuentas anuales ni de la documentación que las acompaña ni dar la conformidad o disconformidad con la gestión económico-financiera de las entidades locales. 1. Apartados 1 y 4 del artículo 41 de la LSC. 9

10 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 6/2016 El alcance temporal, tanto del ejercicio presupuestario como del ejercicio contable, coincide con el año natural. Este informe se refiere al ejercicio De acuerdo con la Ley municipal y de régimen local de Cataluña 2 (TRLMRLC) son entes locales los municipios, las comarcas, las provincias, las entidades municipales descentralizadas, las entidades metropolitanas y las mancomunidades de municipios. Este informe se refiere a los entes locales catalanes y sus entes dependientes de acuerdo con el censo de los entes locales a 31 de diciembre de 2014, cuyo número se detalla a continuación: Cuadro 1. Número de entes locales catalanes. Ejercicio 2014 Tipo de ente Número Entes locales matrices Organismos autónomos locales 253 Entidades públicas empresariales locales 33 Sociedades mercantiles locales 296 Total En total son unidades contables susceptibles de fiscalización, que suponen una disminución de 58 entes respecto al ejercicio anterior. Se continúa, así, con la tendencia de los últimos años de reducción de los entes dependientes. En cambio, los entes matrices se han incrementado en dos entidades municipales descentralizadas. 3 En el anexo 4.1 se muestran las variaciones en el censo de los entes locales del ejercicio 2014 respecto al ejercicio anterior, tanto para los entes matrices como para los entes dependientes, clasificadas por tipo de ente matriz: diputaciones consejos comarcales ayuntamientos entidades municipales descentralizadas Como entes dependientes de los anteriores figuran: los organismos autónomos locales (OA) las entidades públicas empresariales locales (EPEL) 2. Artículos 1 y Para más detalle, véanse el cuadro 2 y el anexo 4.1 de variaciones en el censo de los entes locales. 10

11 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 6/2016 las sociedades mercantiles (SM), ya sean participadas íntegra o mayoritariamente por el ente matriz En dicho anexo se informa de la fecha de constitución o supresión del ente, independientemente de la fecha en la que se produce su inscripción en el Registro del sector público local de Cataluña (RSPLC), que es la que produce los cambios correspondientes en el total de los entes considerados para cada ejercicio. Las altas y bajas que producen variaciones en el censo de los entes generan sus efectos en el ejercicio objeto de informe desde la fecha de creación, y en el ejercicio siguiente al de la fecha de supresión, respectivamente. Las excepciones a esta norma vienen producidas por el hecho de que algunas altas o bajas se comunican al RSPLC y, por lo tanto, a la Sindicatura, con posterioridad a la tramitación del informe. Por otro lado, también se han considerado las bajas de aquellos entes que han comunicado a la Sindicatura que en el transcurso del ejercicio 2014 no han llevado a cabo ninguna actividad, independientemente del momento en que se haya inscrito efectivamente la cancelación correspondiente en el RSPLC. El resumen de las variaciones se muestra en el cuadro 2, donde se incluye la variación total en el censo por tipo de ente, tanto para los entes matrices como para sus entes dependientes. En el cuadro 3 se da la información detallada. Cuadro 2. Variaciones totales en el censo de los entes locales y sus entes dependientes Número total de entes locales y entes dependientes Tipo de ente 2013 Altas Bajas 2014 Diputaciones Consejos comarcales Entidades metropolitanas Mancomunidades de municipios Ayuntamientos Entidades municipales descentralizadas Total

12 Cuadro 3. Variaciones en el censo de los entes locales matrices y de sus entes dependientes Sociedades mercantiles locales Entes locales matrices Organismos autónomos locales Entidades públicas empresariales locales Participadas íntegramente por el ente local Participadas mayoritariamente por el ente local Tipo de ente 2013 Altas Bajas Altas Bajas Altas Bajas Altas Bajas Altas Bajas 2014 Total 2014 Diputaciones Consejos comarcales Entidades metropolitanas Mancomunidades de municipios Ayuntamientos Entidades municipales descentralizadas Total Fuente: Elaboración propia. Nota: Datos referidos al 31 de diciembre de los respectivos años.

13 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 6/2016 El ámbito subjetivo del informe se circunscribe a las cuentas generales de las corporaciones locales. 4 Estas cuentas generales, de acuerdo con la legislación aplicable, deben estar integradas por las siguientes cuentas: 5 Cuentas anuales de la entidad local Cuentas anuales de los organismos autónomos Cuentas anuales de las entidades públicas empresariales locales 6 Cuentas anuales de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de la entidad local También hay que tener presente que la Instrucción de contabilidad para la Administración local (ICAL) 7 establece la obligatoriedad de adjuntar a la Cuenta general del ente local las cuentas anuales de las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por el ente local. El criterio único de determinación de la participación mayoritaria es el de la propiedad del capital social del ente matriz mayor del 50% pero inferior al 100% ya sea de forma directa o indirecta. En el caso de que el Pleno de la corporación así lo haya establecido, deben adjuntarse a la Cuenta general los estados integrados y consolidados de las cuentas. 8 En cuanto al tratamiento de la Cuenta general, desde el punto de vista contable, hay que hacer la distinción expresa entre los entes locales y sus organismos autónomos dependientes, y las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles dependientes: a) Entes locales y organismos autónomos dependientes El tratamiento de la Cuenta general de las corporaciones locales y de los organismos autónomos dependientes se ha realizado de acuerdo con los modelos básico, simplificado o normal de la ICAL 9 y se ha centrado en las siguientes cuentas y estados contables: 4. El Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña de 8 de octubre de 2013 incorporó las cuentas anuales de los consorcios de ámbito local al procedimiento de gestión y tramitación de la Cuenta general de las corporaciones locales. 5. Apartado 1 del artículo 209 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL), aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 6. Las entidades públicas empresariales fueron creadas al amparo del artículo 1, apartado 3, de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de modernización del gobierno local, que adiciona el artículo 85 bis a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL). La Orden HAP/1781/2013 y la Orden HAP/1782/2013, ambas de 20 de septiembre, que aprueban las instrucciones de contabilidad local del modelo normal y simplificado, respectivamente, y que han entrado en vigor el 1 de enero del año 2015, ya incluyen, en la regla 44, para el modelo normal, y en la 45, para el modelo simplificado, a las entidades públicas empresariales como sujetos contables integrantes de la Cuenta general. 7. Regla b de la ICAL modelo normal y regla 89.1.b de la ICAL modelo simplificado. 8. Regla de la ICAL modelo normal y regla 89.2 de la ICAL modelo simplificado. 9. Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, concretamente los capítulos I y II del título IV de la Orden.../... 13

14 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 6/2016 Liquidación presupuestaria (LP) Remanente de tesorería (RT) Balance (BA) 10 Cuenta del resultado económico-patrimonial (CR) 10 Memoria (ME) 10 También se ha revisado la documentación relativa a la tesorería (TR), correspondiente a las actas de arqueo y notas o certificaciones de los saldos existentes en las entidades bancarias y el estado conciliatorio entre los saldos contables y bancarios, si procede, que debe acompañar a la Cuenta general. b) Entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles dependientes El tratamiento de las cuentas de las entidades públicas empresariales locales y de las sociedades mercantiles debe sujetarse a la legislación mercantil, en particular al Plan general de contabilidad (PGC) 11 y al Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas y a los criterios contables específicos para microempresas (PGC- PYME), 12 según corresponda. La presentación de las cuentas anuales de las entidades públicas empresariales locales y de las sociedades mercantiles comprende el Balance (BA), la Cuenta de pérdidas y ganancias (PG), el Estado de cambios en el patrimonio neto (PN), el Estado de flujos de efectivo (FE) y la Memoria (ME). Estos estados son diferentes según cuál de los tres modelos deban seguir, de acuerdo con los criterios que se muestran en el cuadro 4: El modelo normal, que comprende el BA, la PG, el PN, el FE y la ME. En este modelo, en función de los umbrales que se muestran en el cuadro 4, se puede presentar una PG abreviada. El modelo abreviado (BA, PG, PN y ME), en el que el FE es opcional. El modelo PGC-PYME (BA, PG, PN y ME), en el que el FE es opcional. Los umbrales que hay que tener en cuenta para cada modelo son los que se indican en el siguiente cuadro: 4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la ICAL modelo básico, el capítulo II del título IV de la Orden 4042/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la ICAL modelo simplificado, y el capítulo II del título IV de la Orden 4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la ICAL modelo normal. 10. Obligatorio para los modelos normal y simplificado y no previsto para el modelo básico. 11. Aprobado por el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. 12. Aprobado por el Real decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. 14

15 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 6/2016 Cuadro 4. Modelos de presentación de las cuentas de acuerdo con la legislación mercantil Concepto Modelo Microempresa Modelo PYMES Resto PYMES Modelo abreviado Modelo normal Estados BA, PG, PN y ME BA, PN y ME PG BA, PN, FE y ME PG * Condiciones Durante dos ejercicios consecutivos deben reunir, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las siguientes condiciones: Durante dos ejercicios consecutivos deben reunir, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las siguientes condiciones: Total activo < < < < Resto Resto Importe neto de la cifra de negocios < < < < Resto Resto Número medio de trabajadores <10 <50 <50 <250 Resto Resto Importes en euros. Fuente: Instrucciones de cumplimiento. Modelo normal, de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, que aprueba nuevos modelos para presentar en el Registro Mercantil las cuentas anuales de los sujetos obligados a publicarlas, y las posteriores modificaciones. * Los entes que se encuentren en los umbrales de la PG del modelo abreviado pueden formular la PG de acuerdo con este modelo aunque el resto de los estados los tenga que formular según el modelo normal. La ICAL 13 modelo normal o modelo simplificado prevé que las cuentas anuales de las EPEL, las de las sociedades mercantiles participadas íntegramente por los entes locales y las de las sociedades mercantiles con participación mayoritaria se formen de acuerdo con el PGC o PGC-PYMES, según corresponda. El tratamiento de estas cuentas anuales se ha centrado en las siguientes cuentas y estados: Balance Cuenta de pérdidas y ganancias Estado de cambios en el patrimonio neto Estado de flujos de efectivo 14 Memoria 1.2. METODOLOGÍA El Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de 8 de mayo de 2013 por el que se aprobó la modificación del Acuerdo anterior, de 12 de abril de 2011, relativo a la forma en que las corporaciones locales de Cataluña deben enviar a la Sindicatura de Cuentas la Cuenta general por medios telemáticos, 15 es el vigente para el envío de cuentas y estados del ejercicio Regla 99 de la ICAL modelo normal y regla 87 de la ICAL modelo simplificado. 14. Solo para el modelo normal. 15. Publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña 6382, de 24 de mayo de

16 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 6/2016 El Acuerdo establece que los requisitos que el envío de la Cuenta general debe cumplir son los siguientes: Se tiene que hacer exclusivamente por medios telemáticos, a través del portal de la extranet de las administraciones catalanas (EACAT), mediante el procedimiento establecido con esta finalidad, a fin de garantizar la autenticidad, confidencialidad y no manipulación de la información enviada. Debe contener los ficheros de las cuentas y los estados en un formato determinado, para el tratamiento posterior de los datos, que acredite la integridad de los datos en los diferentes formatos exigidos. Debe estar debidamente aprobada, con las firmas electrónicas del secretario interventor o secretaria interventora y la posterior del presidente o presidenta del ente, con el objetivo de garantizar la integridad y autenticidad de las cuentas y los estados enviados y cumplir el procedimiento de rendición de la Cuenta general. En caso de no enviarse la Cuenta general o de entregarse de forma incompleta, la Sindicatura reclama al ente local la Cuenta general o la documentación que falta y le comunica que si no lo entrega se considerará que la Cuenta general no se ha enviado o que se ha entregado incompleta, según corresponda, con las consecuencias que este incumplimiento conlleva, en el sentido de que la Generalidad retenga, si procede, las subvenciones o transferencias con cargo a sus presupuestos a las que tenga derecho el ente local. 16 El mismo protocolo se aplica en el caso de falta de expediente de o de envío con firmas electrónicas no adecuadas. El tratamiento diferenciado de las cuentas y los estados se basa en los modelos de presentación de las cuentas establecidos en cada una de las instrucciones de contabilidad para la Administración local y, en el caso de las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles, en la presentación de las cuentas según los modelos que posibilita la normativa contable y mercantil. La revisión limitada de la documentación de las cuentas de los entes locales se ha hecho desde un enfoque de análisis cualitativo utilizando los puntos de control oportunos para comprobar que las cuentas se adecuan a la normativa legal vigente. Para lograr el máximo grado de envío de cuentas del ejercicio 2014 se realizaron las siguientes acciones: a) El 27 de marzo de 2015 se publicó en la web de la Sindicatura un escrito para recordar que los entes locales debían someter a informe de la Comisión Especial de Cuentas la 16. Apartado 5 del artículo 41.5 de la LSC. 16

17 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 6/2016 Cuenta general de cada entidad local antes del 1 de junio, y enviar las cuentas, debidamente aprobadas, directamente a la Sindicatura, antes del 15 de octubre de También se indicaban las cuentas y los estados anuales que debían presentarse y, de esos estados, los que, si no se enviaban, supondrían un incumplimiento que comportaría que la Generalidad retuviera las subvenciones o transferencias con cargo a sus presupuestos a las que tuviera derecho el ente local. Finalmente, también se informaba sobre los trámites a seguir para la de la Cuenta general. b) El 25 de junio y el 2 de septiembre de 2015 se enviaron, a través del portal EACAT, a todos aquellos entes locales que todavía no habían enviado las cuentas, sendos recordatorios de la obligación de enviar la Cuenta general antes del 15 de octubre. También se les recordaba, una vez más, los efectos que conllevaba el incumplimiento en la entrega de la Cuenta general. 17 c) El 16 de octubre de 2015, una vez agotado el plazo legal del 15 de octubre, se envió telemáticamente un escrito de requerimiento a todas aquellas entidades locales que no habían enviado la Cuenta general o lo habían hecho de forma incorrecta o incompleta. Este escrito ofrecía, también, la posibilidad de alegar, en un plazo de diez días naturales, cualquier causa excepcional que pudiera justificar el incumplimiento de rendir la Cuenta general dentro del plazo legal. 18 En el plazo previsto, la Sindicatura de Cuentas recibió un total de veintiséis escritos de alegaciones de los entes locales (23 ayuntamientos, 1 consejo comarcal, 1 mancomunidad de municipios y 1 entidad municipal descentralizada). 19 En el Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de 18 de noviembre de 2015 consta que se desestimaron todas las causas aducidas en las alegaciones porque no tenían suficiente entidad. A todos los entes matrices que habían entregado documentación relativa a la Cuenta general del ejercicio 2014 se les envió un escrito de acuse de recibo, con indicación, si procedía, de las cuentas, estados, trámites y/o justificantes que faltaban. Asimismo, en este escrito se hacía referencia a las cuentas y estados de cada uno de los sujetos contables que integran la Cuenta general y si la falta de alguno de estos (sujetos o estados contables) impedía considerarla debidamente presentada, y se informaba de que esta falta de rendición condicionaba los pagos de las transferencias y subvenciones de la Generalidad a las que tuviera derecho el ente matriz afectado. También se enviaron los cuadros resultantes del tratamiento de los datos contables enviados. 17. La misma actuación se hizo para aquellos consorcios que no habían enviado la Cuenta general a las fechas de referencia. 18. La misma actuación se hizo para aquellos consorcios que no habían enviado la Cuenta general antes del 15 de octubre. 19. Cinco consorcios también enviaron a la Sindicatura escritos de alegaciones. 17

18 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 6/2016 Para cumplir el objetivo de mejorar la formulación de las cuentas y los estados anuales, se lleva a cabo un procedimiento de revisión y validación de la integridad y coherencia interna de los datos contables contenidos en el fichero soporte de envío de las cuentas y los estados anuales sujetos al régimen público local y formulados de acuerdo con el Plan de contabilidad pública adaptado a la Administración local. Esta validación proporciona una lista de incidencias, deficiencias, carencias o irregularidades de cada Cuenta general entregada que, junto con el escrito de acuse de recibo de la documentación antes mencionado, se comunica a la corporación local afectada, para que las corrija, cuando proceda, o bien las justifique o explique utilizando una herramienta habilitada con esta finalidad que la Sindicatura pone al alcance de los entes locales en la página web institucional. Hay definidas un total de 542 comprobaciones para las cuentas formuladas aplicando las normas contenidas en el modelo normal de la Instrucción de contabilidad local, 429 para las cuentas formuladas según el modelo simplificado y 54 para las formuladas según el modelo básico. Estas validaciones se pueden agrupar en cuatro tipologías. Las orientadas a analizar la integridad de los datos, con la detección de la existencia de estados, cuentas, epígrafes y/o apartados de la Memoria que no contienen información cuando deberían tenerla. Hay definidas 174 validaciones en el modelo normal de la ICAL, 135 en el modelo simplificado y 14 en el modelo básico. Las orientadas a analizar la coherencia interna de los datos contables, con la comprobación de la coincidencia de la información entre diferentes estados anuales efectuando cruces entre la información que consta en las diferentes cuentas y estados y la de la Memoria, y también cruces internos inherentes a una única cuenta. Hay definidas 229 validaciones en el modelo normal de la ICAL, 196 en el modelo simplificado y 36 en el modelo básico. Las orientadas a detectar en las cuentas y los estados anuales saldos con signo contrario a la naturaleza de estos, fruto de errores contables o de tratamientos informáticos indebidos. Hay definidas 133 validaciones en el modelo normal de la ICAL y 92 en el modelo simplificado. Las orientadas a detectar el incumplimiento de la normativa vigente en relación con la gestión presupuestaria de los gastos, y el incumplimiento de la normativa que se refiere al correcto equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos. Hay definidas 6 validaciones en los modelos normal y simplificado de la ICAL y 4 en el modelo básico. En el momento de efectuar el envío telemático de la Cuenta general, las corporaciones locales tienen que manifestar, obligatoriamente, si el Pleno ha acordado que la Cuenta general debe estar acompañada de los estados integrados y consolidados. En caso afir- 18

19 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 6/2016 mativo, hay que enviarlos necesariamente, tal y como prevé la ICAL, en los modelos normal y simplificado, para que la aplicación informática de la EACAT permita el envío de la Cuenta general a la Sindicatura. Simultáneamente a los escritos de acuse de recibo de la documentación, en aquellos casos en que la documentación enviada se consideró correcta en virtud del Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de 8 de mayo de 2013, relativo a la forma en que las corporaciones locales deben enviar la Cuenta general, la Sindicatura comunicó al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales (DGRI) la entrega correcta de las cuentas para que actualizara la información del inventario público de control del cumplimiento de las obligaciones de envío de la documentación económico-financiera. 20 Para cumplir el punto 2 de la disposición adicional segunda de la LSC, en la web de la Sindicatura de Cuentas se publicó la relación de los entes locales que, en los términos previstos en el artículo 41.4 de la LSC, habían incumplido la obligación de suministrar información. La normativa establece que la información debe referirse al último año en que haya vencido la obligación de enviar la Cuenta general y también al ejercicio anterior en este caso los ejercicios 2014 y 2013, respectivamente. Para ofrecer un mayor grado de información en la web de la Sindicatura se mantiene, además, la información relativa a los ejercicios 2010, 2011 y El resultado de la revisión de la documentación presentada por los diferentes entes locales diputaciones, consejos comarcales, entidades metropolitanas, mancomunidades de municipios, ayuntamientos y entidades municipales descentralizadas y sus entes dependientes se muestra en los apartados del 3.1 al 3.6 de este informe, respectivamente. En los apartados correspondientes a cada grupo de ente local se incluye también el resultado del trabajo de la validación de las cuentas y los estados. Además del anexo 4.1 ya mencionado, donde se muestran las variaciones en el censo de los entes locales respecto al ejercicio anterior, en el anexo 4.2 se presenta el estado de situación de las cuentas enviadas por los entes locales, según el tipo de ente. A aquellos entes locales cuyo estado de situación está calificado con una N (no entregada) o una I (entregada de forma incompleta) se les deben aplicar las medidas de prevención sobre la entrega de subvenciones o transferencias ya explicadas anteriormente, hasta que no se hayan puesto al corriente de sus obligaciones respecto al envío de cuentas a la Sindicatura. En cualquier momento, en la web de la Sindicatura de Cuentas (apartado de corporaciones locales) se puede hacer el seguimiento, en tiempo real, del estado de situación de la documentación presentada en relación con la Cuenta general del ejercicio 2014 de cada uno de los entes locales catalanes, y también de la presentada de cualquier otro ejercicio anterior. De todas las cuentas recibidas en la Sindicatura de Cuentas hasta el 15 de octubre de 2015 se han elaborado los cuadros de detalle individualizados. Estos cuadros se presentan en 20. Apartado 5 del artículo 41 de la LSC. 19

20 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 6/2016 una serie de anexos (documentos pdf), que se publican en la web de la Sindicatura junto con el informe, clasificados según los grupos de entidad local a los que correspondan. Los condicionantes y las limitaciones más importantes al trabajo efectuado en cuanto a la presentación y el envío de cuentas anuales han sido los siguientes: a) Incumplimientos en el envío No todas las entidades locales han cumplido la obligación de enviar las cuentas directamente a la Sindicatura antes de la fecha límite del plazo fijado legalmente para 2014: el 15 de octubre de Se constata, especialmente en mancomunidades y entes dependientes, el hecho de que algunos de ellos estaban inoperantes durante el ejercicio 2014 o bien se encontraban en proceso de disolución. Estos entes, a pesar de su inactividad, deberían haber presentado determinados estados que integran la Cuenta general. Las dos entidades municipales descentralizadas creadas en el segundo semestre del año 2014 no iniciaron las actividades hasta el ejercicio 2015, razón por la cual no han enviado la Cuenta general del ejercicio b) Incumplimientos en la de la Cuenta general Algunas corporaciones han enviado las cuentas generales con aprobaciones provisionales, condicionadas a la no presentación de reclamaciones, objeciones u observaciones durante la fase de exposición pública, sin haber completado los trámites correspondientes a la en la forma que marca la legislación vigente. 21 También se han recibido cuentas que documentalmente no acreditan de forma fehaciente que hayan sido correctamente aprobadas. En estos dos casos se ha considerado que la Cuenta general no ha sido presentada en la debida forma y se ha solicitado a las entidades que lo corrigiesen. c) Incumplimientos en el contenido de las cuentas El hecho de que el sistema de información contable empleado obligue a utilizar los medios informáticos para la formación de los libros, cuentas y estados contables hace que la documentación sea cada vez más homogénea en cuanto a forma y contenido, a excepción de la Memoria, que muchas veces todavía no se envía de forma completa, incumpliendo así parte de su función de ampliar y completar la información contenida en las cuentas y los estados anuales. 21. Artículo 212 del TRLRHL. 20

21 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 6/2016 d) Disolución, liquidación y extinción de las sociedades mercantiles Cada ejercicio la Sindicatura reclama las cuentas anuales de las sociedades mercantiles aunque se encuentren en proceso de disolución y liquidación. 22 Únicamente no se han reclamado las cuentas de la sociedad en el caso de que se hayan concluido las operaciones de liquidación antes del cierre del ejercicio 2014, hecho que justifica la no formulación de las cuentas anuales, y se haya acreditado la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de disolución, liquidación y extinción de la sociedad, siempre que no se den los supuestos que exigen el depósito de cuentas del ejercicio correspondiente. 23 Para el ejercicio 2014 estas sociedades se han considerado baja del censo de los entes locales, tal y como se muestra en el anexo 4.1. e) Consolidación de cuentas La Cuenta general de aquellas corporaciones locales que así lo hayan decidido debe ir acompañada de los estados integrados y consolidados de las cuentas que haya determinado el Pleno. 24 El hecho de que cada entidad local sea quien determina el perímetro y los criterios para la consolidación de sus cuentas imposibilita llevar a cabo el tratamiento de estos estados como correspondería, por cuanto los criterios y normas empleados para su elaboración no son homogéneos. 25 f) Perímetro subjetivo de la Cuenta general Para uniformar la información sobre el envío de las cuentas generales de los consorcios, se han continuado tratando como unidades independientes las cuentas de aquellos 22. El estado anual de las cuentas de una sociedad en liquidación deben depositarse en el Registro Mercantil, según la Resolución de 18 de octubre de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre el marco de información financiera cuando no es aplicable el principio de empresa en funcionamiento. 23. Norma 4ª de la elaboración de las cuentas anuales de la empresa en liquidación de la Resolución de 18 de octubre de 2013 del ICAC en relación con el apartado 2 del artículo 388 del Texto refundido de la Ley de sociedades de capital, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, y el apartado 2 del artículo 365 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real decreto 1784/1996, de 19 de julio. 24. Regla de la Orden 4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local y Regla 89.2 de la Orden 4042/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local. 25. En el año 2013 se publicaron las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, aprobadas por la Orden 1489/2013, de 18 de julio. En las entidades locales se prevé su aplicación, previa elaboración de una adaptación por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en la elaboración de las cuentas consolidadas correspondientes al tercer ejercicio de aplicación de las nuevas instrucciones de contabilidad local. 21

22 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 6/2016 consorcios que a 15 de octubre de 2015 ya estaban adscritos a una entidad local 26 principal, que ha efectuado el envío a la Sindicatura incluyéndolo en el ámbito subjetivo de su Cuenta general. 2. CONCLUSIONES En esta parte del informe se incluyen aquellas observaciones y recomendaciones que se desprenden del análisis de los resultados obtenidos en el envío de cuentas y estados anuales de los entes locales OBSERVACIONES Las observaciones más importantes que se desprenden del trabajo efectuado en relación con el envío de cuentas generales de las diputaciones, los consejos comarcales, las entidades metropolitanas, las mancomunidades, los ayuntamientos y las entidades municipales descentralizadas, son las que se indican a continuación. 1) Presentación de las cuentas El grado de presentación de la Cuenta general hasta el 15 de octubre de 2015, por tipo de ente local, ha sido el que muestra el siguiente cuadro: Cuadro 5. Grado de presentación de la Cuenta general de los entes locales. Ejercicio 2014 Tipo de ente Número de entes Entregadas dentro de plazo Rendidas dentro de plazo Número % Número % Diputaciones Consejos comarcales Entidades metropolitanas Mancomunidades Ayuntamientos Entidades municipales descentralizadas Totales Fuente: Elaboración propia. Las cuentas rendidas incluyen las que reúnen toda la documentación exigida por la norma para el ente y todos sus entes dependientes, enviadas en el plazo establecido. Se consi- 26. La LRSAL, en su disposición final segunda, modificaba el régimen jurídico de los consorcios de modo que los estatutos de cada consorcio debían determinar la Administración pública a la que quedarían adscritos, y en la disposición transitoria sexta otorgaba un plazo para adaptarlos, hasta el 31 de diciembre de

23 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 6/2016 deran cuentas entregadas, además de las anteriores, aquellas cuentas generales en las que falta la información de alguno o algunos de los entes dependientes integrantes del grupo local o algún estado o cuenta considerado básico por la Sindicatura y aquellas en las que, aunque no falte ninguna cuenta, alguna o algunas presenta alguna clase de deficiencia grave. De ahí proviene la diferencia entre el número de cuentas entregadas y el de cuentas rendidas. Un 9% (71/804) de las cuentas enviadas estaban incompletas a 15 de octubre de En el ejercicio 2014 han empeorado los resultados respecto a la evolución positiva de los resultados obtenidos en los últimos años. Los resultados han bajado para los grupos de los consejos comarcales, las mancomunidades y los ayuntamientos, y es más grave en el caso de las mancomunidades, que ya presentaban resultados bajos. Solo se han mantenido para las diputaciones y la entidad metropolitana y han mejorado en el caso de las entidades municipales descentralizadas. La evolución del grado de entrega y presentación de las cuentas en porcentaje para cada uno de los diferentes grupos de entes locales se muestra en el siguiente gráfico: Gráfico 1. Evolución en la entrega de la Cuenta general a 15 de octubre del ejercicio inmediatamente siguiente (por tipo de ente matriz) 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% % 20% 10% 0% Diputaciones Consejos comarcales Entidades metropolitanas Mancomunidades de municipios Ayuntamientos Entidades municipales descentralizadas Fuente: Elaboración propia. En cuanto al modelo de instrucción en el que se basan las cuentas presentadas, un año más la gran mayoría han sido entregadas de acuerdo con el modelo normal de la Instruc- 23

24 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 6/2016 ción de contabilidad local, ya que solo el 16% de las mancomunidades de municipios, el 16% de los ayuntamientos y el 7% de las entidades municipales descentralizadas escogieron el modelo simplificado de la ICAL. Los demás entes han utilizado la ICAL modelo normal para formar su Cuenta general. Ninguna entidad local que ha enviado las cuentas dentro de plazo se ha acogido al modelo básico de la ICAL. En los siguientes cuadros se muestran los resultados del grado de presentación de las cuentas y los estados anuales de los entes locales matrices y de sus entes dependientes, agrupados según el plan contable que les es de aplicación ICAL para entes matrices y organismos autónomos, por un lado, y PGC para las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles, por otro lado : Cuadro 6. Resultados en la entrega de las cuentas Tipo de ente Número total de entes Número de cuentas entregadas LP RT BA CR TR ME Nº % Nº % Nº % Nº % Nº % Nº % Entes matrices Diputaciones Consejos comarcales Entidades metropolitanas Mancomunidades de municipios Ayuntamientos Entidades municipales descentralizadas Organismos autónomos Total entes ICAL Tipo de ente Número total de entes Número de cuentas entregadas BA PG PN FE * ME Nº % Nº % Nº % Nº % Nº % Entidades públicas empresariales locales Sociedades municipales participadas íntegramente Sociedades municipales participadas mayoritariamente Total entes PGC y PGC-PYME Fuente: Elaboración propia. * No hay datos en la columna de porcentajes del Estado de flujos de efectivo puesto que la elaboración de este estado depende del plan de contabilidad aplicado. Nota: La diferencia entre las cuentas entregadas y las cuentas individualizadas es por el hecho de que no todas las cuentas anuales se han presentado de forma completa. Para más información consúltense los anexos a

25 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 6/2016 2) Presentación de cuentas de acuerdo con el procedimiento del artículo 41.6 LSC 27 En el ejercicio 2014 solo dos ayuntamientos (Bàscara y Bigues i Riells) han entregado la Cuenta general sin la expresa del Pleno, dentro del plazo legal del 15 de octubre de 2015, acogiéndose a lo previsto en el artículo 41.6 de la LSC. 28 Con anterioridad a la finalización de la redacción de este informe, el Ayuntamiento de Bigues i Riells había enviado el certificado de definitiva de la Cuenta general. 3) Cumplimiento normativo En términos generales, el nivel de cumplimiento normativo del contenido de las cuentas de las entidades que han enviado la Cuenta general es mejorable. La uniformización de los modelos de cuentas y estados a enviar y de la denominación de los ficheros a la que obliga el envío telemático garantiza unos buenos estándares en la presentación de la Cuenta general. En el ejercicio 2014 el porcentaje de cuentas entregadas por los entes locales y consideradas incompletas ha sido del 9% (71/804); se ha reducido en 2 puntos porcentuales respecto al 11% (98/885) del ejercicio anterior. La falta de envío de la documentación complementaria de las actas de arqueo de las existencias en caja y notas o certificaciones de los saldos de las cuentas de entidades bancarias a fin de ejercicio y el estado conciliatorio, en caso de diferencias con los saldos contables, tanto del ente matriz como de los organismos autónomos dependientes, sigue siendo la principal causa que hace que las cuentas presentadas se consideren incompletas. Al 58% (41/71) de los envíos incompletos les faltaba la documentación complementaria de tesorería. Otra causa de entrega incompleta de las cuentas es la falta de envío de las cuentas de los entes dependientes, que se da en un 39% (28/71) de las cuentas entregadas incompletas. El artículo 211 del TRLRHL prevé que los municipios de más de habitantes y las otras entidades locales de ámbito superior incluyan en la Cuenta general dos memorias complementarias: la justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos que prestan y la demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados. En cambio, no indica cuál debe ser el contenido de estas memorias. Sigue siendo baja la presentación de la Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos prestados y de la Memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, 29 sobre todo para el caso de las entidades supramunicipales. 27. El artículo 41.6 de la LSC considera cumplido el trámite de envío de las cuentas a los efectos de lo establecido en el artículo 41.5 de la LSC si, una vez sometidas al Pleno de la corporación local, no son aprobadas pero se remiten a la Sindicatura de Cuentas, con carácter provisional, con un certificado adjunto que acredite que han sido presentadas al Pleno. 28. Véase el anexo Artículo 211 del TRLRHL. 25

26 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 6/2016 El 63% (20/32) de las mancomunidades de municipios y el 17% (6/35) de los consejos comarcales que han entregado la Cuenta general no han presentado ninguna de las dos memorias señaladas. En el caso de los veintitrés ayuntamientos obligados a hacerlo, solo un ayuntamiento no ha entregado ninguna de las dos memorias. Representa el 5% (1/21) de los ayuntamientos que han entregado la Cuenta general antes del 15 de octubre. Sin embargo, buena parte de estas memorias no se ajustan al enunciado que las describe o no presentan un contenido informativo mínimo. Hasta el 15 de octubre de 2015, un total de setenta y seis entes locales habían comunicado a la Sindicatura que su Pleno había establecido que la Cuenta general se acompañara de los estados integrados y consolidados de determinadas cuentas y así habían efectuado su entrega a la Sindicatura. Estos entes locales son tres diputaciones, nueve consejos comarcales, la entidad metropolitana y sesenta y tres ayuntamientos. 4) Cumplimiento en la formulación de las cuentas y los estados anuales La frecuencia y la distribución de las incidencias detectadas en el proceso de validación del contenido de las cuentas y los estados sometidos a la ICAL, teniendo en cuenta las tipologías definidas en el apartado 1.2, se muestran en el siguiente cuadro: Cuadro 7. Frecuencia y distribución de las incidencias detectadas en cuentas y estados sometidos a la ICAL según tipología Tipología Frecuencia de las incidencias detectadas en las cuentas (a) De los entes matrices De los OA Distribución porcentual de las validaciones que se efectúan para el modelo normal de la ICAL (b) Integridad de los datos 38,90 74,97 32,10 Coherencia interna de los datos contables 51,74 19,97 42,25 Importes de signo contrario a su naturaleza 9,04 4,53 24,54 Incumplimiento de la normativa relativa al equilibrio presupuestario y/o a la gestión del gasto 0,32 0,53 1,11 Total 100,00 100,00 100,00 Cifras en porcentajes. Fuente: Elaboración propia. Notas: (a) Frecuencia expresada en porcentaje sobre el total de incidencias comunicadas. (b) Distribución expresada en porcentaje sobre el total de validaciones definidas. En el caso de los entes matrices, la mayor parte de las incidencias hacen referencia, en primer lugar, a la falta de coherencia entre la información que consta en la Memoria y la que consta en otros estados de la Cuenta general, o entre diferentes estados de la Cuenta general, o a incoherencias internas dentro de un mismo estado de los que la configuran. En segundo lugar, la falta de información en alguno de los estados, cuentas, epígrafes o apartados de la Memoria ha sido la incidencia más repetida. Como en el ejercicio 2013, la información sobre el cálculo de indicadores financieros, patrimoniales, presupuestarios y de gestión, seguida de la información relativa a los gastos con financiación afectada, es donde se presentan más carencias. 26

27 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 6/2016 Para el caso de los organismos autónomos, el error o incidencia más frecuente es aquella que se produce por la falta de información, que se concreta, una vez más, en la no formalización de algunos de los apartados de la Memoria. Solo setenta y cinco cuentas (49 entes matrices y 26 organismos autónomos) del total de las cuentas generales entregadas en el plazo previsto por la norma, han superado la validación de los datos contenidos en los ficheros enviados sin presentar incidencia alguna. En el caso de los entes matrices, se trata de una mancomunidad de municipios, cuarenta y seis ayuntamientos y dos entidades municipales descentralizadas. En el caso de los organismos autónomos, cuatro dependen de consejos comarcales y veintidós de ayuntamientos. La media de incidencias detectadas en las cuentas de los entes matrices catalanes se ha reducido un 14% respecto al resultado obtenido para la Cuenta general del ejercicio Después del proceso de validación efectuado en las cuentas generales del ejercicio 2014 entregadas por las corporaciones locales dentro de plazo, se comunicaron un gran número de incidencias de muy diversa índole, que las corporaciones locales afectadas han ido justificando posteriormente y corrigiendo en aquellos casos en que haya sido posible, comunicándolo a la Sindicatura mediante un procedimiento específico establecido con esa finalidad. El 1 de febrero de 2016, un 35% (267/755) de los entes que habían enviado las cuentas generales habían justificado o explicado las incidencias que se habían detectado en la validación de los datos contables enviados y que la Sindicatura les comunicó. 5) Trámite de de las cuentas Siguen aminorando los casos en que la Cuenta general se somete al Pleno de la corporación antes de que se haya efectuado el trámite de exposición pública 30, acordando el Pleno, previamente a este trámite, una provisional. Esta provisional queda condicionada a que durante el período de exposición pública posterior no se presenten reclamaciones u observaciones y, una vez pasado este plazo, se entiende definitivamente aprobada. En la Cuenta general del ejercicio 2014 solo 3 ayuntamientos habían entregado sus cuentas con la condicionada y sin haber corregido este procedimiento a 15 de octubre de Este procedimiento no se ajusta ni en la forma ni en los plazos a lo dispuesto en el TRLRHL y, por lo tanto, las cuentas no se pueden considerar aprobadas. Por esta razón, en los casos en que se ha seguido, se ha considerado que la Cuenta general no se había presentado, lo que ha constituido una limitación, y no se ha tenido en cuenta en la elaboración del 30. Apartado 3 del artículo 212 del TRLRHL. 27

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