INFORME 5/2015 CUENTA GENERAL DE LAS CORPORACIONES LOCALES EJERCICIO 2013

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1 INFORME 5/2015 CUENTA GENERAL DE LAS CORPORACIONES LOCALES EJERCICIO 2013

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3 INFORME 5/2015 CUENTA GENERAL DE LAS CORPORACIONES LOCALES EJERCICIO 2013

4 Esta publicación digital consta de seis partes (seis archivos PDF): el informe y cinco volúmenes de anexos (de cuentas individualizadas). Edición: junio de 2015 Documento electrónico etiquetado para personas con discapacidad visual Páginas en blanco insertadas para facilitar la impresión a doble cara Autor y editor: Sindicatura de Cuentas de Cataluña Av. Litoral, Barcelona Tel Fax sindicatura@sindicatura.cat Número de depósito legal: DL B ISSN:

5 MANEL RODRÍGUEZ TIÓ, secretario general de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, C E R T I F I C O: Que en Barcelona, el día 21 de abril de 2015, reunido el Pleno de la Sindicatura de Cuentas, bajo la presidencia del síndico mayor, l. Sr. D. Jaume Amat Reyero, con la asistencia de los síndicos Sr. D. Andreu Morillas Antolín, Sr. D. Jordi Pons Novell, H. Sr. D. Joan- Ignasi Puigdollers Noblom, Sra. Dª M. Àngels Servat Pàmies, Sra. Dª Emma Balseiro Carreiras y Sr. D. Miquel Salazar Canalda, actuando como secretario el secretario general de la Sindicatura, Sr. D. Manel Rodríguez Tió, y como ponente el síndico H. Sr. D. Joan-Ignasi Puigdollers Noblom, previa deliberación se acuerda aprobar el informe de fiscalización 5/2015, relativo a la Cuenta general de las corporaciones locales, ejercicio Y, para que así conste y surta los efectos que correspondan, firmo este certificado, con el visto bueno del síndico mayor. Barcelona, 6 de mayo de 2015 [Firma] Vº Bº El síndico mayor [Firma] Jaume Amat Reyero Av. Litoral, 12-14, Barcelona tel fax sindicatura@sindicatura.cat

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7 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 5/2015 ÍNDICE ABREVIACIONES INTRODUCCIÓN OBJETO Y ALCANCE METODOLOGÍA CONCLUSIONES OBSERVACIONES RECOMENDACIONES RESULTADO DE LA PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ENTES LOCALES Y SUS ENTES DEPENDIENTES DIPUTACIONES CONSEJOS COMARCALES ENTIDADES METROPOLITANAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS AYUNTAMIENTOS ENTIDADES MUNICIPALES DESCENTRALIZADAS ANEXOS VARIACIONES EN EL CENSO DE LOS ENTES LOCALES Y SUS ENTES DEPENDIENTES Diputaciones Consejos comarcales Entidades metropolitanas Mancomunidades de municipios Ayuntamientos ESTADO DE SITUACIÓN DE LAS CUENTAS ENVIADAS POR LOS ENTES LOCALES Y SUS ENTES DEPENDIENTES Diputaciones Consejos comarcales Entidades metropolitanas Mancomunidades de municipios Ayuntamientos Entidades municipales descentralizadas Nota: Los anexos de cuentas individualizadas de los entes locales figuran en cinco volúmenes (cinco documentos PDF) separados. 7

8 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 5/2015 ABREVIACIONES BA CR DGRI EACAT EPEL FE ICAL LBRL LP LRSAL LSC ME OA PG Balance Cuenta del resultado económico-patrimonial Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales Extranet de las administraciones catalanas Entidad pública empresarial local Estado de flujos de efectivo Instrucciones de contabilidad local, aprobadas por las órdenes 4040, 4041 y 4042/2004, de 23 de noviembre (Ministerio de Economía y Hacienda) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local Liquidación presupuestaria Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña Memoria Organismo autónomo Cuenta de pérdidas y ganancias PGC Plan general de contabilidad, aprobado por el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre PGC-PYME Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el Real decreto 1515/2007, de 16 de noviembre PN Estado de cambios en el patrimonio neto RELC Registro de entes locales de Cataluña RT Remanente de tesorería SM Sociedad mercantil TR Tesorería: actas de arqueo de existencias en caja y notas o certificaciones de los saldos de las cuentas de entidades bancarias a final de ejercicio y el estado conciliatorio en caso de diferencias TRLMRLC Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril TRLRHL Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo 8

9 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 5/ INTRODUCCIÓN La Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (LSC), modificada por la Ley 5/2012, de 20 de marzo, establece que el informe anual sobre la Cuenta general de las corporaciones locales tiene el objetivo principal de constatar que las corporaciones locales rinden sus cuentas generales antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio, de acuerdo con la normativa vigente OBJETO Y ALCANCE Además del objetivo principal ya señalado, otros objetivos a alcanzar en la elaboración de este informe son los siguientes: Verificar que las cuentas anuales enviadas se ajusten a lo dispuesto por la normativa en cuanto a entes integrantes de la Cuenta general, cuentas que las forman y justificantes de cada una de las cuentas y estados. Verificar que las cuentas enviadas estén debidamente aprobadas, en cuanto a forma (cumplimiento de los trámites de ) y plazo (cumplimiento del plazo de de las cuentas), y que se hayan entregado a la Sindicatura de Cuentas en los formatos establecidos, dentro del plazo previsto y con las firmas correctas. Mejorar la formulación de las cuentas y los estados anuales con la revisión y validación de los datos contables entregados y comunicar a la corporación local correspondiente las incidencias, irregularidades, incongruencias o carencias detectadas, para que pueda explicarlas, justificarlas o corregirlas, según corresponda. Efectuar las propuestas que se consideren adecuadas para mejorar el contenido de las cuentas a presentar y los resultados de la rendición de cuentas generales de las corporaciones locales. 2 Con la emisión de este informe se quiere poner de relieve algunas observaciones sobre el cumplimiento en la rendición de cuentas locales a la Sindicatura y sobre algunos aspectos formales de estas cuentas y también formular las recomendaciones de carácter general 1. Apartados 1 y 4 del artículo 41 de la LSC. 2. Artículo 41.1 de la LSC. 9

10 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 5/2015 que se consideren de interés. El informe no supone en ningún caso una fiscalización de las cuentas anuales ni de la documentación que las acompaña ni la conformidad o disconformidad con la gestión económico-financiera de las entidades locales. El alcance temporal, tanto del ejercicio presupuestario como del ejercicio contable, coincide con el año natural. Este informe se refiere al ejercicio De acuerdo con la Ley municipal y de régimen local de Cataluña 3 (TRLMRLC) son entes locales los municipios, las comarcas, las provincias, las entidades municipales descentralizadas, las entidades metropolitanas y las mancomunidades de municipios. Este informe se refiere a los entes locales catalanes y sus entes dependientes de acuerdo con el censo de los entes locales a 31 de diciembre de 2013, que se detalla a continuación: Cuadro 1. Número de entes locales catalanes. Ejercicio 2013 Tipo de ente Número Entes locales matrices Organismos autónomos locales 293 Entidades públicas empresariales locales 35 Sociedades mercantiles locales 314 Total En total son unidades contables susceptibles de fiscalización, que suponen una disminución de 44 entes respecto al ejercicio anterior. 4 En el anexo 4.1 se muestran las variaciones en el censo de los entes locales del ejercicio 2013 respecto al ejercicio anterior, tanto para los entes matrices como para sus entes dependientes, clasificadas por tipo de ente matriz: diputaciones, consejos comarcales, mancomunidades de municipios, ayuntamientos y entidades municipales descentralizadas. Como entes dependientes figuran los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales (EPEL) y las sociedades mercantiles (SM), ya sean participadas íntegra o bien mayoritariamente por el ente matriz. El resumen de dichas variaciones se muestra en el cuadro 2. El ámbito subjetivo del informe se circunscribe a las cuentas generales de las corpora- 3. Artículos 1 y Para más detalle, véanse el cuadro 2 y el anexo 4.1 de variaciones en el censo de los entes locales. 10

11 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 5/2015 ciones locales. 5 Estas cuentas generales, de acuerdo con la legislación aplicable, deben estar integradas por las siguientes cuentas: 6 a) Cuentas anuales de la entidad local b) Cuentas anuales de los organismos autónomos c) Cuentas anuales de las entidades públicas empresariales locales d) Cuentas anuales de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de la entidad local Las cuentas anuales de las EPEL también deben integrarse en el informe de la Cuenta general de las corporaciones locales aunque las normas que regulan el contenido de la Cuenta general de las corporaciones locales vigente para el ejercicio 2013 no las menciona. El régimen contable de las entidades públicas empresariales locales se equipara al de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a las entidades locales. También hay que tener presente que la Instrucción de contabilidad para la Administración local (ICAL) 7 establece la obligatoriedad de adjuntar a la Cuenta general del ente local las cuentas anuales de las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por el ente local. El criterio único de determinación de la participación mayoritaria es el de la propiedad del capital social del ente matriz más del 50% y menos del 100% ya sea por vía directa o indirecta. En el caso de que el Pleno de la corporación así lo haya establecido, deben adjuntarse a la Cuenta general los estados integrados y consolidados de las cuentas El Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, de 8 de octubre de 2013, incorporó las cuentas anuales de los consorcios de ámbito local al procedimiento de gestión y tramitación de la Cuenta general de las corporaciones locales. 6. Apartado 1 del artículo 209 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL), aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. No incluye las entidades públicas empresariales que fueron creadas al amparo del artículo 1, apartado 3, de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de modernización del gobierno local, que adiciona el artículo 85 bis a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL). La Orden HAP/1781/2013 y la Orden HAP/1782/2013, ambas de 20 de septiembre, que aprueban las instrucciones de contabilidad local del modelo normal y simplificado, respectivamente, y que han entrado en vigor el 1 de enero del año 2015, ya prevén en la regla 44, para el modelo normal, y en la 45, para el modelo simplificado, las entidades públicas empresariales como sujetos contables integrantes de la Cuenta general. 7. Regla b de la ICAL modelo normal y regla 89.1.b de la ICAL modelo simplificado. 8. Regla de la ICAL modelo normal y regla 89.2 de la ICAL modelo simplificado. 11

12 12 Cuadro 2. Variaciones en el censo de los entes locales matrices y de sus entes dependientes Sociedades mercantiles locales Entes locales matrices Organismos autónomos locales Entidades públicas empresariales locales Participadas íntegramente Participadas mayoritariamente Tipo de ente 2012 Altas Bajas Altas Bajas Altas Bajas Altas Bajas Altas Bajas 2013 Total Diputaciones Consejos comarcales Entidades metropolitanas Mancomunidades de municipios Ayuntamientos Entidades municipales descentralizadas Total Fuente: Elaboración propia. Nota: Datos referidos al 31 de diciembre de los respectivos años.

13 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 5/2015 En cuanto al tratamiento de la Cuenta general desde el punto de vista contable, hay que hacer la distinción expresa entre los entes locales y sus organismos autónomos dependientes, por un lado, y las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles dependientes de los mismos entes locales, por otro lado: a) Entes locales y organismos autónomos dependientes El tratamiento de la Cuenta general de las corporaciones locales y de los organismos autónomos dependientes se ha realizado de acuerdo con los modelos básico, simplificado o normal de la ICAL 9 y se ha centrado en las siguientes cuentas y estados contables: Liquidación presupuestaria (LP) Remanente de tesorería (RT) Balance (BA) Cuenta del resultado económico-patrimonial (CR) Memoria (ME) También se ha revisado la documentación relativa a la tesorería (TR), correspondiente a las actas de arqueo y notas o certificaciones de los saldos existentes en las entidades bancarias y el estado conciliatorio entre los saldos contables y bancarios, si procede, que debe acompañar a la Cuenta general. b) Entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles dependientes El tratamiento de las cuentas de las entidades públicas empresariales locales y de las sociedades mercantiles debe sujetarse a la legislación mercantil, en particular al Plan general de contabilidad (PGC) 10 y al Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas y a los criterios contables específicos para microempresas (PGC- PYME) 11, según corresponda. La presentación de las cuentas anuales de las entidades públicas empresariales locales y de las sociedades mercantiles ha de seguir alguno de los siguientes tres modelos: 9. Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, concretamente los capítulos I y II del título IV de la Orden 4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración local (ICAL) modelo básico, el capítulo II del título IV de la Orden 4042/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la ICAL modelo simplificado, y el capítulo II del título IV de la Orden 4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la ICAL modelo normal. 10. Aprobado por el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. 11. Aprobado por el Real decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. 13

14 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 5/2015 El modelo normal, que comprende el Balance (BA), la Cuenta de pérdidas y ganancias (PG), el Estado de cambios en el patrimonio neto (PN), el Estado de flujos de efectivo (FE) y la Memoria (ME). En este modelo, en función de los umbrales que se muestran en el cuadro 3, se puede presentar una PG abreviada. El modelo abreviado (BA, PG, PN y ME), en el que el FE es opcional. El modelo PGC-PYME (BA, PG, PN y ME), en el que el FE es opcional. Los umbrales que hay que tener en cuenta para cada modelo son los que se indican en el siguiente cuadro: Cuadro 3. Modelos de presentación de las cuentas de acuerdo con la legislación mercantil Concepto Modelo Microempresa Modelo PYMES Resto PYMES Modelo abreviado Modelo normal Estados BA, PG, PN y ME BA, PN y ME PG BA, PN, FE, ME PG * Condiciones Durante dos ejercicios consecutivos deben reunir, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las siguientes circunstancias: Durante dos ejercicios consecutivos deben reunir, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las siguientes circunstancias: Total activo < < < < Resto Resto Importe neto de la cifra de negocios < < < < Resto Resto Número medio de trabajadores <10 <50 <50 <250 Resto Resto Importes en euros. Fuente: Instrucciones de cumplimiento. Modelo normal, de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, que aprueba nuevos modelos para presentar en el Registro Mercantil las cuentas anuales de los sujetos obligados a publicarlas y las posteriores modificaciones. * Los entes que se encuentren entre los umbrales de la PG del modelo abreviado pueden formular la PG de acuerdo con el modelo abreviado aunque tengan que formular el resto de los estados de acuerdo con el modelo normal. La ICAL 12 modelo normal o modelo simplificado prevé que las cuentas anuales de las EPEL, las de las sociedades mercantiles participadas íntegramente por los entes locales y las de las sociedades mercantiles con participación mayoritaria se formen de acuerdo con el PGC o PGC-PYMES, según corresponda. Su tratamiento se ha centrado en las siguientes cuentas y estados: Balance Cuenta de pérdidas y ganancias Estado de cambios en el patrimonio neto Estado de flujos de efectivo Memoria 12. Regla 99 de la ICAL modelo normal y regla 87 de la ICAL modelo simplificado. 14

15 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 5/ METODOLOGÍA El Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de 8 de mayo de 2013 por el que se aprobó la modificación del acuerdo anterior, de 12 de abril de 2011, relativo a la forma en que las corporaciones locales de Cataluña deben rendir a la Sindicatura de Cuentas la Cuenta general por medios telemáticos, 13 es el vigente para el envío de cuentas y estados del ejercicio El Acuerdo establece que los requisitos que los entes locales deben cumplir para hacer el envío de la Cuenta general son los siguientes: Se tiene que hacer exclusivamente por medios telemáticos, a través del portal de la extranet de las administraciones catalanas (EACAT), mediante el procedimiento establecido con esta finalidad, a fin de garantizar la autenticidad, confidencialidad y no manipulación de la información enviada. Debe contener los ficheros de las cuentas y los estados en un formato determinado para el tratamiento posterior de los datos que acredite la integridad de los datos en los diferentes formatos exigidos. La Cuenta general enviada debe estar debidamente aprobada, con las firmas electrónicas del secretario interventor y, posteriormente, del presidente del ente, al objeto de garantizar la integridad y la autenticidad de las cuentas y los estados enviados y cumplir el procedimiento de rendición de la Cuenta general. En caso de que no se envíe la Cuenta general o que la entrega haya sido incompleta, la Sindicatura reclama al ente local la documentación que falta y le comunica que si no la presenta se considerará la Cuenta general como no rendida con las consecuencias que este incumplimiento comporta, en el sentido de que la Generalidad retenga las subvenciones o transferencias con cargo a sus presupuestos, a las que tenga derecho el ente local, si procede. 14 El mismo protocolo se aplica en el caso de falta de o envío con firmas electrónicas no adecuadas. El tratamiento diferenciado de las cuentas y los estados se basa en los modelos de presentación de las cuentas establecidos en cada una de las instrucciones de contabilidad para la Administración local y, en el caso de las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles, en la presentación de las cuentas según los modelos que posibilita la normativa contable y mercantil. 13. Publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña 6382, de 24 de mayo de Apartado 5 del artículo 41 de la LSC. 15

16 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 5/2015 La revisión limitada de las cuentas de los entes locales se ha hecho desde un enfoque de análisis cualitativo utilizando los puntos de control oportunos para comprobar que las cuentas se adecuan a la normativa legal vigente. Para cumplir el objetivo de lograr el grado máximo de envío de cuentas del ejercicio de 2013 se emprendieron las siguientes medidas: a) El 3 de abril de 2014 se publicó en la web de la Sindicatura un escrito para recordar que los entes locales debían someter a informe de la Comisión Especial de Cuentas la Cuenta general de cada entidad local antes del 1 de junio, y enviar las cuentas, debidamente aprobadas, directamente a la Sindicatura, antes del 15 de octubre de También se indicaban las cuentas y los estados anuales que debían presentarse y, de esos estados, los que, si no se enviaban, supondrían un incumplimiento que comportaría que la Generalidad retuviera las subvenciones o transferencias con cargo a sus presupuestos a las que tuviera derecho el ente local. Finalmente, también se informaba sobre los trámites a seguir para la de la Cuenta general. 15 b) El 16 de junio y el 5 de septiembre de 2014 se enviaron, a través del portal EACAT, a todos aquellos entes locales que hasta aquellas fechas todavía no habían enviado las cuentas, sendos recordatorios de la obligación de enviar la Cuenta general antes del 15 de octubre. Asimismo también se les recordaba, una vez más, los efectos que conllevaba el incumplimiento en la entrega de la Cuenta general. 16 c) El 16 de octubre de 2014, una vez agotado el plazo legal del 15 de octubre, se envió telemáticamente un escrito de requerimiento a todas aquellas entidades locales que no habían enviado la Cuenta general o lo habían hecho de forma incorrecta o incompleta. Este escrito ofrecía la posibilidad de alegar en un plazo de diez días naturales cualquier causa excepcional que pudiera justificar el incumplimiento de rendir la Cuenta general dentro del plazo legal. 17 En el plazo previsto, la Sindicatura de Cuentas recibió un total de dieciséis escritos de alegaciones de los entes locales (15 ayuntamientos y 1 consejo comarcal). 18 En el 15. A los consorcios locales se les envió una comunicación el día 8 de abril de 2014 donde se les informaba de los escritos y herramientas que la Sindicatura pone a su alcance en la web institucional para facilitar el envío de sus cuentas generales y del procedimiento establecido para hacerlo. 16. La misma actuación se hizo para aquellos consorcios que no habían enviado la Cuenta general a las fechas de referencia. 17. La misma actuación se hizo para aquellos consorcios que no habían enviado la Cuenta general a la fecha de referencia. 18. Cuatro consorcios también enviaron a la Sindicatura escritos de alegaciones. 16

17 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 5/2015 Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de 18 de noviembre de 2014 consta que se desestimaron todas las causas aducidas en las alegaciones porque no tenían suficiente entidad, salvo en un único caso en el que sí se estimaron de forma positiva las alegaciones presentadas. A todos los entes matrices que han entregado documentación relativa a la Cuenta general del ejercicio 2013 se les ha enviado un escrito de acuse de recibo, con indicación, si procedía, de las cuentas, estados, trámites y/o justificantes que faltaban. Asimismo, en este escrito se hacía referencia a las cuentas y estados de cada uno de los sujetos contables que integran la Cuenta general que impedían considerarla debidamente presentada y se informaba de que esta falta de rendición condicionaba los pagos de las transferencias y subvenciones de la Generalidad a las que tuviera derecho el ente afectado. También se enviaron los cuadros resultantes del tratamiento de los datos contables enviados. Para cumplir el objetivo de mejorar la formulación de las cuentas y los estados anuales, se lleva a cabo un procedimiento de revisión y validación de la integridad y coherencia interna de los datos contables contenidos en el fichero soporte de envío de las cuentas y los estados anuales sujetos al régimen público local y formulados de acuerdo con el Plan de contabilidad pública adaptado a la Administración local. Esta validación proporciona una lista de incidencias, deficiencias, carencias o irregularidades de cada Cuenta general entregada que, junto con el escrito de acuse de recibo de la documentación antes mencionado, se comunica a la corporación local afectada, para que las corrija, cuando proceda, o bien las justifique o explique utilizando una herramienta habilitada con esta finalidad que la Sindicatura pone al alcance de los entes locales en la página web institucional. Hay definidas un total de 542 comprobaciones para las cuentas formuladas aplicando las normas contenidas en el modelo normal de la Instrucción de contabilidad local, 429 para las cuentas formuladas según el modelo simplificado y 54 para las formuladas según el modelo básico. Estas validaciones se pueden agrupar en cuatro tipologías: Las orientadas a analizar la integridad de los datos, con la detección de la existencia de estados, cuentas, epígrafes y/o apartados de la Memoria que no contienen información cuando deberían ofrecerla. Hay definidas 174 validaciones en el modelo normal de la ICAL, 135 en el modelo simplificado y 14 en el modelo básico. Las orientadas a analizar la coherencia interna de los datos contables, con la comprobación de la coincidencia de la información entre diferentes estados anuales efectuando cruces entre la información que consta en las diferentes cuentas y estados y la de la 17

18 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 5/2015 Memoria, y también cruces internos inherentes a una única cuenta. Hay definidas 229 validaciones en el modelo normal de la ICAL, 196 en el modelo simplificado y 36 en el modelo básico. Las orientadas a detectar en las cuentas y los estados anuales saldos con signo contrario a la naturaleza de estos, fruto de errores contables o de tratamientos informáticos indebidos. Hay definidas 133 validaciones en el modelo normal de la ICAL y 92 en el modelo simplificado. Las orientadas a detectar el incumplimiento de la normativa vigente en relación con la gestión presupuestaria de los gastos, y el incumplimiento de la normativa que se refiere al correcto equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos. Hay definidas 6 validaciones en los modelos normal y simplificado de la ICAL y 4 en el modelo básico. En el momento de efectuar el envío telemático de la Cuenta general, las corporaciones locales tienen que manifestar obligatoriamente si el Pleno ha acordado que la Cuenta general debe estar acompañada de los estados integrados y consolidados. En caso afirmativo, hay que enviarlos necesariamente, tal y como prevé la ICAL, en los modelos normal y simplificado, para que la aplicación informática de la EACAT permita el envío de la Cuenta general a la Sindicatura. Simultáneamente a los escritos de acuse de recibo de la documentación, en aquellos casos en que la documentación enviada se consideró correcta en virtud del Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de 8 de mayo de 2013, relativo a la forma en que las corporaciones locales deben rendir la Cuenta general, la Sindicatura ha comunicado al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales (DGRI) la entrega correcta de las cuentas para que actualizara la información del inventario público de control del cumplimiento de las obligaciones de envío de la documentación económico-financiera. 19 Para cumplir el punto 2 de la disposición adicional segunda de la LSC, en la web de la Sindicatura de Cuentas se publicó la relación de los entes locales que, en los términos previstos en el artículo 41.4 de la LSC, habían incumplido la obligación de suministrar información. La normativa establece que la información debe referirse al último año en el que haya vencido la obligación de enviar la Cuenta general en este caso el ejercicio 2013 y también al ejercicio A fin de ofrecer un mayor grado de información en la web de la Sindicatura se mantiene, además, la información relativa a los ejercicios 2009, 2010 y El resultado de la revisión de la documentación presentada por los diferentes entes locales diputaciones, consejos comarcales, entidades metropolitanas, mancomunidades de municipios, ayuntamientos y entidades municipales descentralizadas y sus entes dependientes se muestra en los apartados del 3.1 al 3.6 de este informe, respectivamente, donde 19. Apartado 5 del artículo 41 de la LSC. 18

19 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 5/2015 se incluye también, en los apartados correspondientes a cada grupo de entes locales, el resultado del trabajo de la validación de las cuentas y los estados. Además del anexo 4.1 ya mencionado, donde se muestran las variaciones en el censo de los entes locales respecto al ejercicio anterior, en el anexo 4.2 se presenta el estado de situación de las cuentas enviadas por los entes locales, según el tipo de ente. A aquellos entes locales cuyo estado de situación está calificado con una N (no se ha entregado) o una I (se ha entregada de forma incompleta) se les deben aplicar las medidas de prevención sobre la entrega de subvenciones o transferencias ya explicadas anteriormente, hasta que se hayan puesto al corriente de sus obligaciones respecto al envío de cuentas a la Sindicatura. En cualquier momento, en la web de la Sindicatura de Cuentas (apartado de corporaciones locales) se puede hacer el seguimiento, en tiempo real, del estado de situación de la documentación presentada en relación con la Cuenta general del ejercicio 2013 de cada uno de los entes locales catalanes. De todas las cuentas recibidas en la Sindicatura de Cuentas hasta el 15 de octubre de 2014 se han elaborado los cuadros de detalle individualizados, ordenados según el grupo de entidades local al que correspondan. Estos cuadros se presentan en una serie de anexos (documentos pdf), que se publican en la web de la Sindicatura junto con el informe. Los condicionantes y las limitaciones más importantes al trabajo efectuado en cuanto a la presentación y la rendición de cuentas anuales han sido los siguientes: a) Incumplimientos en el envío No todas las entidades locales han cumplido la obligación de enviar las cuentas directamente a la Sindicatura antes de la fecha límite del plazo fijado legalmente para 2013: el 15 de octubre de Se constata, especialmente en mancomunidades y entes dependientes, el hecho de que algunos de ellos estaban inoperantes durante el ejercicio 2013 o bien se encontraban en proceso de disolución. Estos entes, a pesar de su inoperancia, deberían haber presentado determinados estados que integran la Cuenta general. Algunas entidades han enviado las cuentas sin las preceptivas firmas electrónicas del presidente y el secretario interventor de la entidad. En estos casos se ha considerado que la Cuenta general no ha sido presentada en la debida forma y se ha solicitado a las entidades que lo corrijan. b) Incumplimientos en la de la Cuenta general Algunas corporaciones han enviado las cuentas generales con aprobaciones condicionadas a la no presentación de reclamaciones, objeciones u observaciones durante la 19

20 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 5/2015 fase de exposición pública, sin haber realizado los trámites correspondientes a la en la forma que marca la legislación vigente. 20 Asimismo, se han recibido cuentas que documentalmente no acreditan de forma fehaciente que hayan sido correctamente aprobadas. En estos casos se ha considerado que la Cuenta general no ha sido presentada en la debida forma y se ha solicitado a las entidades que lo corrijan. c) Incumplimientos en el contenido de las cuentas El hecho de que el sistema de información contable empleado obligue a utilizar los medios informáticos para la formación de los libros, cuentas y estados contables hace que la documentación sea cada vez más homogénea en cuanto a forma y contenido, a excepción de la Memoria, que muchas veces todavía no se envía de forma completa, incumpliendo así parte de su función de ampliar y completar la información contenida en las cuentas y los estados anuales. d) Disolución, liquidación y extinción de las sociedades mercantiles En cada ejercicio la Sindicatura reclama las cuentas anuales de las sociedades mercantiles en proceso de disolución y liquidación porque el estado anual de las cuentas de una sociedad en liquidación debe depositarse en el Registro Mercantil, según la Resolución de 3 de mayo de 2006 de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Solo en el caso de que el ente local acredite la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de disolución, liquidación y extinción de la sociedad y que no se den los supuestos que exigen el depósito de cuentas del ejercicio correspondiente, 21 no se han reclamado las cuentas de la sociedad. Para el ejercicio 2013 estas sociedades se han considerado baja del censo de los entes locales, tal y como se muestra en el anexo 4.1. e) Consolidación de cuentas La Cuenta general de las corporaciones locales debe ir acompañada de los estados integrados y consolidados de las cuentas que haya determinado el Pleno. 22 El hecho de que cada entidad local sea quien determina el perímetro y los criterios para la conso- 20. Artículo 212 del TRLRHL. 21. Apartado 2 del artículo 388 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, y apartado 2 del artículo 365 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real decreto 1784/1996, de 19 de julio. 22. Regla de la Orden 4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local y Regla 89.2 de la Orden 4042/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local. 20

21 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 5/2015 lidación de sus cuentas, imposibilita llevar a cabo el tratamiento de estos estados como correspondería, por cuanto los criterios y normas empleados para su elaboración no son homogéneos CONCLUSIONES En esta parte del informe se incluyen aquellas observaciones y recomendaciones que se desprenden del análisis de los resultados obtenidos en el envío de cuentas y estados anuales de los entes locales OBSERVACIONES Las observaciones más importantes que se desprenden del trabajo efectuado en relación con la rendición de cuentas generales de las diputaciones, los consejos comarcales, las entidades metropolitanas, las mancomunidades, los ayuntamientos y las entidades municipales descentralizadas, son las que se indican a continuación. 1) Presentación de las cuentas El grado de presentación de la Cuenta general hasta el 15 de octubre de 2014, por tipo de ente local, ha sido el que muestra el siguiente cuadro. Cuadro 4. Grado de presentación de la Cuenta general de los entes locales. Ejercicio 2013 Tipo de ente Número de entes Entregadas hasta el Rendidas hasta el Número % Número % Diputaciones Consejos comarcales Entidades metropolitanas Mancomunidades Ayuntamientos Entidades municipales descentralizadas Totales Fuente: Elaboración propia. 23. En el año 2013 se publicaron las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, aprobadas por la Orden 1489/2013, de 18 de julio. En las entidades locales se prevé su aplicación, previa elaboración de una adaptación por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en la elaboración de las cuentas consolidadas correspondientes al tercer ejercicio de aplicación de las nuevas instrucciones de contabilidad local. 21

22 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 5/2015 Las cuentas rendidas incluyen las que reúnen toda la documentación exigida por la norma para el ente y todos sus entes dependientes, enviadas en el plazo establecido. Entendemos como cuentas entregadas aquellas cuentas generales en las que falta la información de alguno o algunos de los entes dependientes integrantes del grupo local o algún estado o cuenta considerado básico por la Sindicatura y aquellas en las que, aunque no falte ninguna cuenta, alguna o algunas de ellas presenta alguna clase de deficiencia. De ahí proviene la diferencia entre el número de cuentas entregadas y el de cuentas rendidas. Los resultados obtenidos se han mantenido o mejorado, según los casos, respecto a los obtenidos para el ejercicio 2012 para todos los grupos de entes locales. La evolución del grado de entrega y presentación de las cuentas en porcentaje para cada uno de los diferentes grupos de entes locales se muestra en el siguiente gráfico: Gráfico 1. Evolución en la entrega de la Cuenta general a 15 de octubre del ejercicio inmediatamente siguiente (por tipo de ente matriz) 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% % 10% 0% Diputaciones Consejos comarcales Entidades metropolitanas Mancomunidades de municipios Ayuntamientos Entidades municipales descentralizadas Fuente: Elaboración propia. En cuanto al modelo de instrucción en el que se basan las cuentas presentadas, un año más la gran mayoría han sido entregadas de acuerdo con el modelo normal de la Instrucción de contabilidad local, ya que solo el 15% de las mancomunidades de municipios, el 17% de los ayuntamientos y el 8% de las entidades municipales descentralizadas escogieron el modelo simplificado de la ICAL. El resto de los entes ha utilizado la ICAL modelo normal para formar su Cuenta general. Ninguna entidad local se ha acogido al modelo básico de la ICAL. 22

23 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 5/2015 En los cuadros siguientes se muestran los resultados del grado de presentación de las cuentas y los estados anuales de los entes locales matrices y de sus entes dependientes, agrupados según el plan contable que les es de aplicación ICAL para entes matrices y organismos autónomos, por un lado, y PGC para las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles, por otro lado : Cuadro 5. Resultados en la entrega de las cuentas Tipo de ente Número total de entes Número de cuentas entregadas LP RT BA CR TR ME Nº % Nº % Nº % Nº % Nº % Nº % Entes matrices Diputaciones Consejos comarcales Entidades metropolitanas Mancomunidades de municipios Ayuntamientos Entidades municipales descentralizadas Organismos autónomos Total entes ICAL Tipo de ente Número total de entes Número de cuentas entregadas BA PG PN FE * ME Nº % Nº % Nº % Nº % Nº % Entidades públicas empresariales locales Sociedades municipales participadas íntegramente Sociedades municipales participadas mayoritariamente Total entes PGC y PGC-PYME Fuente: Elaboración propia. * No hay datos en la columna de porcentajes del FE puesto que la obligatoriedad de presentar este estado depende de la elección que haga el ente local del Plan de contabilidad para la sociedad. Nota: La diferencia entre las cuentas entregadas y las cuentas individualizadas es por el hecho de que no todas las cuentas anuales se han presentado de forma completa. Para más información consúltense los anexos a ) Cumplimiento normativo En términos generales, el nivel de cumplimiento normativo del contenido de las cuentas de las entidades que han enviado la Cuenta general es deseablemente mejorable. La uniformización de los modelos de cuentas y estados a enviar y de la denominación de los ficheros a la que obliga el envío telemático garantiza unos buenos estándares en la presentación de la Cuenta general. 23

24 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 5/2015 Para el ejercicio 2013 el porcentaje de cuentas entregadas por los entes locales y consideradas incompletas ha sido del 11% (98/885). Se ha reducido en 5 puntos porcentuales respecto al 16% (139/870) del ejercicio anterior. La falta de envío de la documentación complementaria de las actas de arqueo de las existencias en caja y notas o certificaciones de los saldos de las cuentas de entidades bancarias al final del ejercicio y el estado conciliatorio, en caso de diferencias con los saldos contables, sigue siendo la principal causa que hace que cuentas entregadas se consideren incompletas. Al 74% (73/98) de los envíos incompletos les faltaba la documentación complementaria de tesorería. Sigue siendo baja la presentación de la Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos prestados y de la Memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, 24 sobre todo para el caso de las entidades supramunicipales. El 67% (22/33) de las mancomunidades de municipios y el 27% (10/37) de los consejos comarcales no han presentado ninguna de las dos memorias señaladas. En el caso de los ayuntamientos este porcentaje se reduce al 14% (3/22). Sin embargo, buena parte de estas memorias no se ajustan al enunciado que las describe o no presentan un contenido informativo mínimo. Adicionalmente, hasta el 15 de octubre de 2014, un total de setenta y ocho entes locales han comunicado a la Sindicatura que el Pleno de la corporación ha establecido que a la Cuenta general se acompañen los estados integrados y consolidados de determinadas cuentas y así se han presentado a la Sindicatura. Corresponden a tres diputaciones, once consejos comarcales, una entidad metropolitana y sesenta y tres ayuntamientos. 3) Cumplimiento en la formulación de las cuentas y los estados anuales En el siguiente cuadro se muestra la frecuencia de las incidencias detectadas en el proceso de validación del contenido de las cuentas y los estados sometidos a la ICAL, teniendo en cuenta las tipologías definidas en el apartado 1.2: Cuadro 6. Distribución de las incidencias detectadas en cuentas y estados sometidos a la ICAL según tipología Tipología Frecuencia de las incidencias detectadas en las cuentas De los entes matrices De los OA Distribución porcentual de las validaciones que se efectúan para el modelo normal de la ICAL Integridad de los datos 40,68 75,03 32,10 Coherencia interna de los datos contables 50,10 20,41 42,25 Importes de signo contrario a su naturaleza 8,78 4,26 24,54 Incumplimiento de la normativa relativa al equilibrio presupuestario y/o a la gestión del gasto 0,44 0,30 1,11 Total 100,00 100,00 100,00 Cifras en porcentajes. Fuente: Elaboración propia. 24. Artículo 211 del TRLRHL. 24

25 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 5/2015 En el caso de los entes matrices, la mayor parte de las incidencias hacen referencia, en primer lugar, a la falta de coherencia entre la información que consta en la Memoria y la que consta en otros estados de la Cuenta general, o entre diferentes estados de la Cuenta general, o a incoherencias internas dentro de un mismo estado de los que la configuran. En segundo lugar, la falta de información en alguno de los estados, cuentas, epígrafes o apartados de la Memoria ha sido la incidencia más repetida. En concreto, la información de la Memoria sobre el cálculo de indicadores financieros, patrimoniales, presupuestarios y de gestión, seguido de la información relativa a los gastos con financiación afectada, es la que presenta más carencias. Para el caso de los organismos autónomos, el error o incidencia más frecuente es aquella que se produce por la falta de información, que se concreta, una vez más, en la no formalización de algunos de los apartados de la Memoria. Como resultado de todo el proceso de validación efectuado en las cuentas generales del ejercicio 2013 entregadas por las corporaciones locales hasta el 15 de octubre de 2014, se han comunicado un gran número de incidencias de muy diversa índole, que las corporaciones locales afectadas van justificando posteriormente, y corrigiendo en aquellos casos en que ello ha sido posible, y así lo comunican a la Sindicatura mediante el procedimiento establecido con esta finalidad. 4) Trámite de de las cuentas Aún se han detectado algunos casos en que la Cuenta general se somete al Pleno de la corporación antes de que se haya efectuado el trámite de exposición pública durante el plazo de quince días y ocho más previsto en la legislación vigente. 25 Previamente a este trámite, el Pleno acuerda una provisional que queda condicionada al hecho de que durante el período de exposición pública posterior no se presenten reclamaciones u observaciones. Pasado este plazo es cuando se entiende que la Cuenta general está definitivamente aprobada. Este procedimiento no se ajusta ni en la forma ni en los plazos a lo dispuesto en el TRLRHL y, por lo tanto, las cuentas no pueden considerarse aprobadas, ya que la se condiciona a hechos posteriores. Cuando se detecta que se ha seguido este procedimiento se comunica a la corporación local afectada, que debe corregir el procedimiento y comunicar a la Sindicatura que lo ha hecho. A 15 de octubre de 2014, cinco ayuntamientos habían entregado sus cuentas con la condicionada y sin haber rectificado este procedimiento. En estos casos se ha considerado que la Cuenta general no se ha presentado, constituyendo una limitación, y no se ha tenido en cuenta en la elaboración del informe. 25. Apartado 3 del artículo 212 del TRLRHL. 25

26 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 5/2015 Por otro lado, el 9% (83/885) del total de las cuentas entregadas a la Sindicatura hasta el 15 de octubre han sido aprobadas con posterioridad al 1 de octubre, es decir, fuera del plazo que marca la legislación vigente. Por grupo de entes locales este hecho afecta al 5% (2/37) de los consejos comarcales, al 30% (10/33) de las mancomunidades de municipios, al 9% (66/770) de los ayuntamientos y al 10% (4/40) de las entidades municipales descentralizadas. En otros casos se han detectado también defectos o carencias graves en la documentación enviada relativa al trámite de que hacen que no conste la acreditación fehaciente de la correcta realización de dicho trámite. A 15 de octubre de 2014 quedaban tres mancomunidades de municipios y cinco ayuntamientos con la documentación que habían entregado, relativa al trámite de, incompleta. En estos casos se ha considerado que la Cuenta general no se ha presentado y no se ha tenido en cuenta en la elaboración del informe. 5) Cumplimiento del plazo de entrega A pesar del largo período que la Ley otorga a los entes locales para que aprueben la Cuenta general y la remitan a la Sindicatura de Cuentas, se siguen incumpliendo los plazos legales establecidos. Para el ejercicio 2013 el período medio entre la definitiva de la Cuenta general y su envío a la Sindicatura de Cuentas es de treinta y tres días, período que supone una disminución de seis días respecto al del ejercicio 2012 (treinta y nueve días). Se ha detectado que entre la de la Cuenta general y su envío a la Sindicatura de Cuentas han transcurrido más de 190 días en las cinco entidades municipales descentralizadas de un municipio en concreto. Asimismo un total de 34 entes han presentado las cuentas más de 100 días después de su. En el gráfico siguiente se compara el número de cuentas generales aprobadas y el número de cuentas generales enviadas a la Sindicatura de Cuentas en diferentes fechas para el conjunto de cuentas presentadas antes del 15 de octubre de 2014: 26

27 Gráfico 2. Comparación entre la fecha de y la fecha de envío de la Cuenta general del ejercicio Acumulado 70 Diario Número de CG aprobadas ejercicio 2013 Número de CG entregadas ejercicio Acumulado de CG aprobadas ejercicio 2013 Acumulado de CG entregadas ejercicio 2013

28 SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA INFORME 5/2015 6) Firmas electrónicas del envío telemático Para considerar la Cuenta general debidamente enviada, en el envío de la EACAT deben constar las firmas electrónicas del secretario interventor y, posteriormente, del presidente del ente, para garantizar la integridad y autenticidad de las cuentas y los estados enviados y cumplir así el procedimiento de rendición de la Cuenta general. Hasta el 15 de octubre de 2014, una mancomunidad de municipios y seis ayuntamientos habían entregado sus cuentas con firmas electrónicas no adecuadas. 7) Condicionamientos de pagos al envío de cuentas En el aumento del grado de presentación de las cuentas generales se sigue manifestando, año tras año, el efecto positivo de la normativa que condiciona el pago a los entes locales de las transferencias o subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad a la rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura; y también de la exigencia en el envío de documentación que deben presentar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 8) Formulación de cuentas y estados de entes inactivos Los entes que no han llevado a cabo ninguna actividad contable, no han ejecutado ningún presupuesto ni han dispuesto de patrimonio propio durante el ejercicio 2013 ni en un largo período de tiempo precedente, pero que a 15 de octubre de 2014 seguían vivos y figuraban inscritos en el Registro de entes locales de Cataluña (RELC) han de enviar las cuentas con la información correspondiente, mientras persista esta situación. Esto se ha producido en el caso de un consejo comarcal y dos ayuntamientos que han enviado las cuentas anuales de sus entes dependientes sin ningún valor en los importes y saldos a 31 de diciembre de ) Eventual disolución de entidades municipales descentralizadas La disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local (LRSAL), que obliga a las entidades municipales descentralizadas a presentar a la Sindicatura sus cuentas a 31 de diciembre de 2014 para no incurrir en causa de disolución, ha supuesto un incremento en la presentación de las cuentas de estos entes dentro de plazo y en los meses posteriores hasta finales del año RECOMENDACIONES En este apartado se presentan las recomendaciones que se consideran oportunas para mejorar el contenido de las cuentas a presentar y los resultados del envío de las cuentas generales de las corporaciones locales, recomendaciones que coinciden, en buena parte, con las de los informes de los años anteriores. 28

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