SENTENCIA DEFINITIVA
|
|
- Fernando Carrizo Aguirre
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº Nombre de dominio: milsaboresdelivery.cl Titular: Alberto Salvatierra Johnson Revocante: Grupo Mil Sabores SpA Tipo revocación: Temprana. SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO Santiago, diez de noviembre de dos mil diecisiete.- VISTOS: Que con fecha veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, el Centro de Resolución de Controversias de NIC Chile, dependiente del Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile, notificó el suscrito la designación como árbitro para resolver el conflicto por revocación temprana del nombre de dominio milsaboresdelivery.cl. El suscrito con misma fecha aceptó al cargo como árbitro arbitrador para la resolución del conflicto referido, jurando desempeñarlo fielmente y en el menor tiempo posible. Que son parte de esta causa como titular Alberto Salvatierra Johnson, profesión u oficio y domicilio, quien inscribió el nombre de dominio referido, y como revocante Grupo Mil Sabores SpA, representada por el abogado Guillermo Villarroel Sanhueza, domiciliado para estos efectos en Hendaya Nº 60, piso 4, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana.
2 Que con fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, la revocante presenta, dentro de plazo, escrito de demanda, acompañando con documentación probatoria y solicitando la revocación del nombre de dominio milsaboresdelivery.cl. Que en suma, los argumentos de Grupo Mil Sabores SpA, presentados en su demanda son los siguientes: a) Que Grupo Mil Sabores SpA, es una empresa dedicada al rubro de la gastronomía que opera como tal desde el año 2013, estando ligada al famoso chef peruano Gastón Acurio, invirtiendo cuantiosas sumas en el rubro de la alimentación, operando distintos restoranes en Santiago de Chile que se enfocan en distintos públicos. b) Que la revocante opera varios restoranes como La Sanguchera del Barrio, con múltiples locales, Restorán La Mar, Tanta, Madam Tusan y Emporio Armani. Además, la revocante ha sido conocida en distintas publicaciones en prensa escrita como en internet, haciéndose un renombre en el área de la gastronomía. c) Que la revocante tiene las siguientes marcas registradas ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI): MARCA denominativa MIL SABORES, Registro N , que protege servicios de la clase 35 MARCA denominativa MIL SABORES, Registro N , que protege servicios de la clase 43 d) Que la revocante además es titular del nombre de dominio e) Que Grupo Mil Sabores SpA inició actividades ante el Servicios de Impuestos Internos el 17 de diciembre del 2012 y operó con su razón social formalmente a partir del 2 de septiembre del año 2013 hasta la fecha, continuando con su uso actualmente. f) Que Grupo Mil Sabores Spa es reconocida en el rubro alimenticio por su nombre o razón social, por tener las marcas registradas con la denominación MIL SABORES, por tener el dominio web por aparecer en distintos medios de prensa escrita tradicional y por internet siendo conocida por los consumidores por dicho nombre. g) Que el signo MIL SABORES distingue la revocante porque solo es utilizado por ella. Si el demandado utiliza este signo, generará confusión y hará creer a los consumidores que el dominio web que registró pertenece a la demandante. h) Que la palabra delivery que aparece añadida en el nombre de dominio es secundaria y no posee distintividad suficiente, siendo un vocablo inglés que significa entrega, y en el lenguaje corriente de Chile hace referencia a un servicio genérico prestado por restoranes que entregan la comida a domicilio.
3 i) Que al tener la revocante la marca inscrita, no es lícito que el demandado la utilice en su nombre de dominio pues provoca confusión, solo pudiendo usarla el demandante. Transcribe el art. 19 bis de la ley de propiedad industrial N j) Que la revocante tiene el registro marcario que protege la denominación MIL SABORES, siendo precisamente este signo el que se utiliza de forma preponderante en el nombre de dominio en disputa, sin que la denominación delivery le agregue distintividad sino por el contrario, es sugestivo de un restorán que tiene el servicio de entrega de comida a domicilio, colisionando en el mismo rubro de operación de mi representada, y para que cual se concedió la marca. k) Que cita el artículo 14 del Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.cl. l) Que el caso de autos, el titular del registro contraría los principios de competencia leal, pues incurre en actos expresamente sancionados por la ley de competencia desleal N en su artículo 4 letra a), al provocar su registro confusión con las marcas comerciales, signos distintivos y razón social de la revocante, todos derechos válidamente adquiridos que fundamentan el interés preferente de la revocante para obtener el nombre de dominio en disputa. m) Que los nombres de dominio cumplen en la práctica una función de diferenciación e individualización del sujeto que opera la página web o recurso Internet que identifica por lo que resulta preocupante la existencia de un nombre de dominio como el de autos, puesto que se confunde de una marca registrada, sin que el nombre de dominio del titular tenga una identidad propia que lo haga distintivo en el mercado. n) Que resulta pertinente citar el fallo de este mismo Tribunal Arbitral quien conociendo del juicio de revocación temprana del nombre de dominio abastiblefv.cl causa rol N 37 en su considerando décimo primero. o) Que funda igualmente el interés preferente de la demanda, el hecho de ser la razón social de la demandante idéntica al registrado por el demandado, cuestión que lesiona su identidad comercial, vulnerando el artículo 8 del Convenio de París, ratificado por Chile y que se encuentra vigente, que protege los nombres comerciales (razones sociales). p) Que el principio first come first served, es de ultima ratio, de esta manera no debe aplicarse de forma preponderante, sino que previamente deben analizarse los hechos involucrados a la luz de otras normas y principios relativos a los dominios, ponderándolos. q) Que se cita el fallo dictado por S.J.A, Janett Fuentealba conociendo del juicio naturaeventos.cl, en su considerando octavo, noveno y décimo. r) Que la demanda de revocación no busca limitar al titular del nombre de dominio de poder iniciar su actividad económica cualquiera que ella sea, lo que busca es que no utilice para
4 ello una marca debidamente registrada ni los signos distintivos de la demandante, pudiendo el demandado registrar ante NIC Chile cualquier otro nombre de dominio. s) Que habrá daño a la identidad comercial por dilución, dado que la dilución de la imagen comercial o marcaria, consiste en que si en el mercado y en la publicidad comienza a circular una expresión identificatoria idéntica o muy similar a las marcas y signos distintivos de la revocante que identifique servicios que no correspondan a ella, indudablemente empezará a generarse un debilitamiento de su capital comercial y marcario asociado a sus signos registrados. t) Que esta situación además de ser injusta resulta contraria al Derecho objetivo, ya que se afecta el derecho subjetivo de propiedad de la revocante sobre su imagen, signos distintivos, marcas, razón social, respecto de los cuales posee protección de rango legal y constitucional. En definitiva, lo anterior se traduce en un importante atentado a la "identidad comercial", un concepto que es reconocido como uno de los activos más importantes de la empresa, y que amerita por tanto protección jurídica. u) Que en conclusión el otorgamiento a la contraria del dominio en cuestión generará todo tipo de confusiones y errores en el mercado respecto de la procedencia empresarial de los productos o servicios del demandado con los de mi representada, ya que los consumidores identificarían el dominio web con mi mandante, titular de la marca MIL SABORES, cuyo nombre o razón social es Grupo MIL SABORES SpA y que tiene el nombre de dominio banqueteriamilsabores.cl. v) Que todo el capital de posicionamiento, honestamente adquirido y en virtud de un trabajo serio y profesional, se perdería, se diluiría y daría pie a confusiones. Que el demandado no posee un derecho equivalente al de la demandante, dado que no tiene una marca registrada en Chile sobre el nombre de dominio solicitado. w) Que el interés legítimo, marcas, presencia comercial, trayectoria y posicionamientos comerciales consolidados, todos estos son elementos que avalan el interés preferente la revocnate para ser el titular del nombre de dominio en disputa. Que en su escrito de demanda ha acompañado los siguientes documentos: 1. Copia simple de los documentos que dan cuenta de la personería del representante de la parte demandante para actuar en autos. 2. Impresión de pantalla de la página del Instituto Nacional de Propiedad Industrial de los registros marcarios ya individualizados. 3. Copias de cinco páginas webs. 4. Registro del nombre de dominio 5. Copia de página web de Servicio de Impuestos Internos. 6. Copia de la escritura de la revocante.
5 Que con fecha veintiocho de septiembre, se da traslado a la demanda, teniéndose acompañados como parte del proceso los documentos de prueba. Que vencido el plazo que tenía el demandado para contestar, éste no la efectuó. Que con fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, se cita las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la legitimidad del presente arbitraje, procede de lo dispuesto en el artículo 6 letra b) de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio.CL que señala: Se entenderá que toda persona por el hecho de ser titular o solicitar la revocación de un nombre de dominio.cl declara estar en conocimiento, haber leído y aceptado la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, sus Políticas y Procedimientos, todos los cuales constituyen las condiciones generales de contratación de un nombre de dominio en.cl ; Encontrando sustento además en el artículo 8 de la norma antes citada, en la que se determina que Toda persona natural o jurídica que estime afectados sus derechos por la inscripción de un nombre de dominio podrá pedir la revocación de esa inscripción, la cual se sujetará a la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.CL. SEGUNDO: Que corresponde fijar por este Tribunal aquellos hechos que han sido debidamente probados, conforme a la apreciación de la prueba en conciencia, lo que le permite resolver libremente de acuerdo a lo que su prudencia y equidad le determine. TERCERO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 637 del Código de Procedimiento Civil, el árbitro arbitrador debe practicar todas las diligencias que estime necesarias para el conocimiento de los hechos. Y en razón de la naturaleza misma del conflicto que debe dirimirse, este Tribunal no sólo ha revisado los antecedentes proporcionados por las partes, sino todos aquellos que ha estimado necesarios para conocer los hechos y dirimir fundadamente el conflicto. CUARTO: Que en razón de lo dispuesto en el artículo 19 de la Reglamentación, el objeto de este juicio consiste en determinar cuál de las partes tiene mejor derecho en el nombre de dominio milsaboresdelivery.cl, y según consta del mérito de autos. QUINTO: Que si bien el titular demandado no concurrió a la defensa en este juicio, en razón del artículo 16.1 de la Política de Resolución de Controversias de NIC Chile, este Tribunal no puede estimar la inacción como falta de interés por parte del titular actual del nombre de dominio en disputa. SEXTO: Que el revocante, Grupo Mil Sabores SpA, ha presentado oportunamente la presente demanda manifestando que cuenta con un interés preferente en la asignación del respectivo nombre de dominio, basado en sus registros marcarios que corresponden a los signos MIL
6 SABORES, a su nombre de dominio banqueteriamilsabores.cl, y a su razón social, ya detallados en los vistos de esta Sentencia. SÉPTIMO: Que con la documentación acompañada en autos, la que no ha sido objetada, el revocante ha acreditado ser titular de dos registros marcarios, que incluyen de manera aislada la expresión MIL SABORES. OCTAVO: Que confrontado el nombre de dominio milsaboresdelivery.cl con el registro marcario MIL SABORES, es posible advertir semejanzas en cuanto comparten íntegramente la marca MIL SABORES y junto al segmento delivery, el cual, en Chile, se utiliza cotidianamente para referir servicios de reparto de comida a domicilio. NOVENO: Que por lo anterior, junto al hecho que el giro comercial de la revocante corresponde al rubro gastronómico, este Tribunal da por establecido que el Revocante tiene un interés legítimo respecto del nombre de dominio de autos. DÉCIMO: Que la revocante señala que el nombre de dominio en conflicto contiene íntegramente su marca registrada MIL SABORES, sin que la adición de Ia expresión "DELIVERY" sea suficiente para otorgarle la distintividad necesaria para impedir eventuales confusiones en el público, pues su rubro es precisamente el rubro gastronómico y la palabra delivery hace alusión a restaurantes que ofrecen reparto a domicilio, por lo que el público consumidor considerará que se trata de un servicio de delivery de comida ofrecido por la revocante. DÉCIMO PRIMERO: Que este Tribunal, a pesar de que el nombre de dominio de autos no se encuentra en uso, en base a las expresiones utilizadas en la dirección electrónica, ha generado la convicción de que la cobertura que la titular pretende distinguir coincide plenamente con la cobertura protegida por los registros marcarios MIL SABORES ya individualizados de la revocante, toda vez que ambas expresiones corresponden a un signo evocativo de servicios gastronómicos en virtud de las palabras mil sabores y la palabra delivery que corresponde coloquialmente a servicios de reparto de comida a domicilio. DÉCIMO SEGUNDO: Que por lo expuesto precedentemente, a falta de prueba en contrario y de acuerdo por las máximas de la prudencia y equidad, es posible establecer que la revocante ya ha adquirido una identidad no sólo en el tráfico analógico sino que también en la Internet bajo la denominación MIL SABORES para sus restaurantes y servicios gastronómicos, la que es reconocida en el mercado nacional e internacional. DÉCIMO TERCERO: Que por lo anterior, su protección es de interés tanto de la demandante como del público en general, que se vería perjudicado si el nombre de dominio milsaboresdelivery.cl localizara un sitio web de un tercero para ofrecer similares productos y servicios relativos a servicios gastronómicos, en el caso de autos, con reparto a domicilio, dando pie para toda suerte de errores y confusiones, así como la posibilidad de aprovechamiento parasitario del Good Will de la demandante.
7 DÉCIMO CUARTO: Que dado que el nombre de dominio milsaboresdelivery.cl no está siendo explotado y el actual titular no ha aportado antecedentes en las oportunidades procesales para ello, este Tribunal ha visto limitado sus recursos para ponderar la calidad de su interés por sobre los méritos alegados y probados por el revocante. DECIMO QUINTO: Que en virtud de lo anterior, cabe señalar que si bien el principio primero en llegar, primero en derecho es fundacional del sistema de asignación de nombres de dominio, este no es absoluto, debiendo ceder necesariamente ante la acreditación de un interés preferente por parte de un tercero, particularmente aquel fundado no sólo en su beneficio individual, sino el bien común que debe orientar el funcionamiento de la Internet. DÉCIMO SEXTO: Que atenidos los razonamientos precedentes, este Tribunal resolviendo en conciencia, de acuerdo con la equidad y las máximas de la prudencia, tiene por establecido que el interés acreditado por el revocante, Grupo Mil Sabores SpA, resulta preferente y en consecuencia corresponde acoger su pretensión. POR TANTO, S E R E S U E L V E: En mérito de lo señalado en la parte considerativa, y de conformidad a lo establecido en la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio. CL, el Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio Cl, lo dispuesto en los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, artículos 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme a la prudencia y equidad; se acoge la demanda de revocación y se ordena que se transfiera el nombre de dominio milsaboresdelivery.cl al revocante de autos Grupo Mil Sabores SpA, y en su oportunidad, procédase al cierre y archivo del expediente electrónico. Que existiendo motivo plausible para litigar, cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes y a Nic Chile mediante correo electrónico emanado del sitio web arbitral, ejecútese por Nic Chile esta resolución. Luis Villarroel Villalón Árbitro designado
8 Autorizan en calidad de testigos Carolina Paz Toro Bragg Catalina Paz Fernández Sepúlveda Rut: Rut:
SENTENCIA DEFINITIVA
Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº 15089 Nombre de dominio: camschile.cl Titular: Margarita Loch Revocante: CAM CHILE S.A. Tipo revocación:
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº8470 Nombre de dominio: ricciardi.cl Titular: Claudio López Revocante: Comercializadora Minorista Ronitex
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº 15494 Nombre de dominio: afppuravida.cl Titular: APPTEC LTDA Revocante: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
Más detallesEn Santiago, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 24 de
1 En Santiago, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 24 de julio de 2017 se creó el expediente electrónico rol
Más detalles1) Que, por oficio de fecha 24 de marzo de 2015, el Centro
Fallo por Arbitraje de dominio "Cruz-del-sur.cl" Rol N 15290 Santiago, trece de junio de año dos mil quince. VISTOS: 1) Que, por oficio 201703241219-15290 de fecha 24 de marzo de 2015, el Centro de Resolución
Más detallesCAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veinticuatro de junio del año dos mil diecisiete.
CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veinticuatro de junio del año dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número quince mil novecientos veintitrés del año dos
Más detallesEn Santiago de Chile, a 8 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile, a 8 de agosto de 2014.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 19631 de fecha 28 de abril de 2014 me notificó de la designación como
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº 1543 Nombre de dominio: Santander-gbm.cl Titular: Simple SpA Revocante: Banco Santander Chile S.A.
Más detallesCAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veintiséis de enero del año dos mil diecisiete.
CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veintiséis de enero del año dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número once mil doscientos cincuenta y uno del año dos
Más detallesEn Santiago de Chile a 2 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 2 de junio de 2004.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO3434 de fecha 1 de marzo de 2004 me notificó de la designación como árbitro
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO
Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº6448-2015 Nombre de dominio: bonnie.cl Titular: Matías José Manuel Flores Rojas. Revocante: Sociedad
Más detallesCAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.
CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número dieciocho mil cuatrocientos ochenta del año
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO iamcc.cl
54 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO iamcc.cl Santiago, miércoles quince de octubre de dos mil ocho.- VISTOS: Con fecha 9 de marzo de 2008, don Mauro Nicolás Porcia
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº8602-2015. Nombre de dominio: jeepchile.cl Titular: Bernardo Fernández Claussen Revocante: FCA US LLC
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº2362 Nombre de dominio: tporvenir.cl Titular: Rodrigo Lucero Revocante: Aguas CCU- NESTLÉ CHILE S.A.
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº3385-2014 Nombre de dominio: pomarolapizza.cl Titular: Felipe Alcerreca. Revocante: Empresas Carozzi
Más detallesCAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.
CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veintiocho de junio del año dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número dieciséis mil siete del año dos mil diecisiete,
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº 11164 Nombre de dominio: agricolaelalamo.cl Titular: Christian Hune Pavon Revocante: Compañía Agrícola
Más detallesEn Santiago de Chile, a 3 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile, a 3 de junio de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 17727 de fecha 4 de marzo de 2013 me notificó de la designación como
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº8692-2015. Nombre de dominio: latrapa.cl Titular: María Trinidad Bravo Omegna Revocante: Fundación
Más detallesCAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veinticinco de junio del año dos mil diecisiete.
CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veinticinco de junio del año dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número quince mil seiscientos once del año dos mil
Más detallesEn Santiago de Chile a 27 de marzo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 27 de marzo de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 16910 de fecha 9 de noviembre de 2012 me notificó de la designación como
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº2689-2014 Nombre de dominio: greengardenchile.cl Titular: Correa y Pizarro Consultores Ltda. Revocante:
Más detallesJuan Agustín Castellón Munita Juez Árbitro
Sentencia definitiva Juicio por nombre de dominio amigosdeentel.cl ROL N 17832-2017 Santiago, 2 de octubre de 2017 VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 17 de julio de 2017, el Departamento de Ciencias de la
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº7672-2015. Nombre de dominio: udeohiggins.cl Titular: Ignacio Nazario Castillo López Revocante: Universidad
Más detallesEn Santiago de Chile, a 8 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile, a 8 de agosto de 2014.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 19518 de fecha 28 de abril de 2014 me notificó de la designación como
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO gas-mar.cl
45 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO gas-mar.cl Santiago, 31 de marzo de dos mil ocho.- VISTOS: Con fecha 13 de agosto de dos mil ocho, gerente (Gaspar Alberto
Más detallesRodrigo León U. Juez Árbitro Arbitrador NIC Chile
Expediente Rol n : 463 Dominio Titular Revocante Revocación : crayola.cl Rodrigo León U. : Maggie Verónica Velasquez Portilla : Crayola Properties Inc : Temprana. SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, 20 de enero
Más detallesEn Santiago de Chile, a 18 de marzo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile, a 18 de marzo de 2014.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 18880 de fecha 25 de noviembre de 2014 me notificó de la designación
Más detallesCarmen Paz Álvarez Enríquez Juez Árbitro NIC-Chile
Sentencia definitiva Arbitraje por nombre de dominio coticecruzblanca.cl Titular: MILA PAOLA OPAZO PAREDES Revocante: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Rol Nº 14240 Tipo de revocación: Temprana Santiago, 31 de enero
Más detallesY, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de. Procedimiento de fojas 10 y 11 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del
Foja 26 Santiago, siete de noviembre del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 10 y 11 de autos y lo dispuesto por el artículo
Más detallesEn Santiago de Chile, a 3 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile, a 3 de junio de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 17723 de fecha 4 de marzo de 2013 me notificó de la designación como
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Rol N 706, fundacionsuramerica.cl. Titular: Fundación Educacional Sur América Revocante: Fundación América Tipo de Revocación: Temprana SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, siete de abril de dos mil
Más detallesLA GRAN GUIA S A. con. revocación, AGROINDUSTRIAL SIRACUSA S.A. auraxd.cl. Causa Rol N 4136
LA GRAN GUIA S A. con AGROINDUSTRIAL SIRACUSA S.A. auraxd.cl Causa Rol N 4136 10 de junio de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de Resolución de
Más detallesEn Santiago de Chile a 2 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 2 de agosto de 2007.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO7463 de fecha 3 de mayo de 2007 me notificó de la designación como árbitro
Más detallesJuan Agustín Castellón Munita Juez Árbitro
Sentencia definitiva Juicio por nombre de dominio cuentaschile.cl Expediente Rol N 17273-2017 Santiago, 20 de septiembre de 2017 VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 23 de junio de 2017, el Departamento de Ciencias
Más detallesJanett Fuentealba Rollat Juez Árbitro Nic Chile
Juicio arbitral bonnefete.cl Pablo Abarca Tapia vs. Chocolates del Mundo Ltda. Causa Rol No. 2308 SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO BONNEFETE.CL Santiago, 29 de Enero de
Más detallesJAVIER VELOZO ALCAIDE
Santiago, diez de junio de dos mil diecisiete. NOMBRE DE DOMINIO EN CONTROVERSIA oscamchile.cl TITULAR Oscar Toro Martínez REVOCANTE CAM CHILE S.A. TIPO DE REVOCACIÓN Temprana EXPEDIENTE Nº 15845 VISTOS:
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº7522-2015 Nombre de dominio: muncare.cl Titular: Marcelo Castillo. Revocante: Munnich Pharma Medical
Más detallesRol: Dominio: i-magina.cl. Caratulados: DESARROLLO INMOBILIARIO MIPA con Margarita Correa Cabezas. Tipo de revocación: temprana.
Rol: 19641. Dominio: i-magina.cl. Caratulados: DESARROLLO INMOBILIARIO MIPA con Margarita Correa Cabezas. Tipo de revocación: temprana. SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, 11 de diciembre de 2017 VISTOS 01)
Más detallesJanett Fuentealba Rollat Juez Árbitro Nic Chile
Juicio arbitral INMUNES.CL MAXIMILIANO GRÉ vs. ALTO S.A. Causa Rol No. 17.466 SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO INMUNES.CL Santiago, 4 de Septiembre de 2017. VISTOS Y TENIENDO
Más detallesEn Santiago de Chile a 17 de diciembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 17 de diciembre de 2009.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO11173 de fecha 7 de agosto de 2009 me notificó de la designación
Más detallesAVICOLA CAMPO LINDO E.I.R.L. con INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A. avicolacampolindo.cl. Causa Rol N
AVICOLA CAMPO LINDO E.I.R.L. con INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A. avicolacampolindo.cl Causa Rol N 15.527 3 de agosto de 2017 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política
Más detallesY, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código
Foja 21 Santiago, once de marzo de dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código
Más detallesr CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile
r CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número nueve mil doscientos setenta y siete del año dos
Más detallesDISTRIBUIDORA NACIONAL DE ROPA SPA con MARUBENI HOLDING LIMITADA. ndc.cl. Causa Rol N 12965
DISTRIBUIDORA NACIONAL DE ROPA SPA con MARUBENI HOLDING LIMITADA. ndc.cl Causa Rol N 12965 7 de marzo de 2017 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de Resolución
Más detallesJAVIER VELOZO ALCAIDE
Santiago, ocho de abril de dos mil dieciséis. NOMBRE DE DOMINIO EN CONTROVERSIA siremlimitada.cl TITULAR Mitzi López Iglesias REVOCANTE Pricewaterhousecoopers Consultores Auditores y Compañía Limitada
Más detallesY, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de. Procedimiento de fojas 9 y 10 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del
Foja 32 Santiago, siete de noviembre del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 9 y 10 de autos y lo dispuesto por el artículo
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº 15089 Nombre de dominio: nanotech-spa.cl Titular: Diego Ortiz Cañete Revocante: LUBRICANTES DE AMERICA
Más detallesEn Santiago de Chile a 2 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 2 de septiembre de 2011.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO14170 de fecha 1 de junio de 2011 me notificó de la designación
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº3505-2014. Nombre de dominio: vnevado.cl Titular: Florencia González. Revocante: Valle Nevado S.A.,
Más detallesJanett Fuentealba Rollat Juez Árbitro Nic Chile
Juicio arbitral pyglimitada.cl P & G Asesorías Ltda. vs. Distribuidora Comercial PyG Ltda. Causa Rol No. 4666. SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO PYGLIMITADA.CL Santiago,
Más detallesRodrigo León U. Juez Árbitro Arbitrador NIC Chile
Expediente ROL n 6955 Nombre de dominio: KINROSSGOLD.CL Partes Titular: DMONTALVA Revocante: KINROSS MINERA CHILE LTDA. Tipo Revocación: Temprana SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, 6 de noviembre de 2015.
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Expediente: Rol N 20127 Nombre de dominio: comunidad13.cl Titular: Rodrigo Navarrete Revocante: CANAL 13 SPA. Tipo revocación: Temprana SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO
Más detallesJanett Fuentealba Rollat Juez Árbitro Nic Chile
Juicio arbitral redcruzdelsur.cl César García Morausky v. Compañía de Seguros de Vida Cruz del Sur S.A. Causa Rol No. 8095. SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO REDCRUZDELSUR.CL
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Rol N 4924, alertabancochile.cl. Titular: Maria Ateo Revocante: Banco de Chile S.A. Tipo de Revocación: Temprana SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, veintidós de octubre de dos mil quince. VISTOS:
Más detalles1) Que por oficio de fecha 25 de mayo de 2015, el Centro
Fallo por Arbitraje de dominio "Herbalifedespacho.cl" Expediente Rol N 5053 Santiago, veinte de julio de dos mil quince. VISTOS: 1) Que por oficio 201505251159-5053 de fecha 25 de mayo de 2015, el Centro
Más detallesFrancisco Arriaza. con NOVA BRANDS SA. novalact.cl. Causa Rol N 2683
Francisco Arriaza con NOVA BRANDS SA novalact.cl Causa Rol N 2683 13 de marzo de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de Resolución de Controversias
Más detallesEn Santiago de Chile a 1 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 1 de junio de 2010.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO11987 de fecha 26 de febrero de 2010 me notificó de la designación como
Más detallesTRIBUNAL ARBITRAL Jacqueline Abarza T. Juez Árbitro SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO. mundonautico.
TRIBUNAL ARBITRAL Jacqueline Abarza T. Juez Árbitro SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO mundonautico.cl Santiago, 23 de agosto de dos mil diecisiete VISTOS: Que
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS NIC CHILE Expediente Rol Nº 13130 Nombre de dominio: GASOLINAURBANBLENDS.CL Titular: ENERGY BAT SPA. Revocante: Alvaro Fernandez
Más detallesAriel Leandro Orellana Queupul con. Ayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft. clubmini.cl. Causa Rol N 4208
Ariel Leandro Orellana Queupul con Ayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft clubmini.cl Causa Rol N 4208 26 de junio de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Rol N 12322, ciclonbateria.cl. Titular: Sergio Jofre Revocante: Baterías Cyclon Limitada Tipo de Revocación: Temprana SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.
Más detallesEn Santiago de Chile a 10 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 10 de junio de 2011.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO13807 de fecha 4 de marzo de 2011 me notificó de la designación como
Más detallesEn Santiago de Chile a 6 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 6 de septiembre de 2011.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO14207 de fecha 1 de junio de 2011 me notificó de la designación
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bardahl.cl
47 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bardahl.cl Santiago, jueves cuatro de abril de dos mil trece.- VISTOS: Con fecha 25 de julio de 2012, don Ernesto Mauricio
Más detallesEn Santiago de Chile a 3 de enero de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 3 de enero de 2006.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO5298 de fecha 14 de octubre de 2005 me notificó de la designación como
Más detallesMaria Luisa Aghemio Romero con CIMENTA, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. cimientochile.cl. Causa Rol N 4198
Maria Luisa Aghemio Romero con CIMENTA, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. cimientochile.cl Causa Rol N 4198 22 de junio de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto
Más detallesPrimero: Que, por oficio OF de 12 de Marzo de 2008, el cual rola a fojas 1 de autos, el
Fallo por Arbitraje de dominio "3000.cl" Arbitro Asignado Patricio de la Barra Santiago, 18 de Agosto de 2008. Vistos: Primero: Que, por oficio OF08711-2008 de 12 de Marzo de 2008, el cual rola a fojas
Más detallesHibu Chile S.A. con LABORATORIOS LAFI LIMITADA. valpin.cl. Causa Rol N 4078
Hibu Chile S.A. con LABORATORIOS LAFI LIMITADA valpin.cl Causa Rol N 4078 3 de junio de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de Resolución de Controversias
Más detallesFlavio Teofilo con. Crysler Group LLC. chryslerjeepdodgeram.cl. Causa Rol N 4192
Flavio Teofilo con Crysler Group LLC chryslerjeepdodgeram.cl Causa Rol N 4192 22 de junio de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de Resolución de
Más detallesFallo arbitral por dominio cormaule.cl CORMAULE CORPORACIÓN REGIONAL DEL MAULE. -v- UNIVERSIDAD DE TALCA
Fallo arbitral por dominio cormaule.cl CORMAULE CORPORACIÓN REGIONAL DEL MAULE -v- UNIVERSIDAD DE TALCA Juez Arbitro Ricardo Sandoval López ---------------------------------------------------------------------------------
Más detallesY, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 15 de autos, artículos 160 y 170 del Código de
Foja 29 Santiago, once de abril del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 15 de autos, artículos 160 y 170 del Código de
Más detallesJanett Fuentealba Rollat Juez Árbitro Nic Chile
Juicio arbitral isap. cl MARCOS JOSE CARVACHO FUENTES vs. CONSULTORA ISAP LTDA. Causa Rol No. 16.427 SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO ISAP.CL Santiago, 21 de Julio de
Más detallesEn Santiago, a doce de mayo de dos mil dieciséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 4 de enero de
1 En Santiago, a doce de mayo de dos mil dieciséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 4 de enero de 2016 se creó el expediente electrónico rol n 9253,
Más detallesEn Santiago de Chile, a 16 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile, a 16 de mayo de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 17513 de fecha 14 de enero de 2013 me notificó de la designación como
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Rol N 3921, euromedical.cl. Titular: Productos Medicos Limitada Revocante: Laboratorios Euromed Chile S.A. Tipo de Revocación: Temprana SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, tres de julio de dos mil
Más detallesEn Santiago de Chile, a 15 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile, a 15 de mayo de 2012.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO15702 de fecha 29 de diciembre de 2011 me notificó de la designación
Más detallesY, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código
Foja 54 Santiago, seis de diciembre de dos mil diez VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del
Más detallesY, teniendo presente lo dispuesto por el número 5º de las Bases de. Procedimiento de fojas 7 y 8 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del
Foja 33 Santiago, doce de junio de dos mil nueve Vistos: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número 5º de las Bases de Procedimiento de fojas 7 y 8 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del
Más detallesEn Santiago de Chile a 1 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 1 de junio de 2010.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO11986 de fecha 26 de febrero de 2010 me notificó de la designación como
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO portilloautos.cl
24 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO portilloautos.cl Santiago, martes trece de noviembre de dos mil doce.- VISTOS: Con fecha catorce de marzo de dos mil doce,
Más detallesEn Santiago de Chile a 29 de octubre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 29 de octubre de 2012.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 16579 de fecha 6 de agosto de 2012 me notificó de la designación como
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO cmpcingenieria.cl
168 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO cmpcingenieria.cl Santiago, viernes veinte de junio de dos mil ocho.- VISTOS: Con fecha 12 de octubre de 2007, don Carlos
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO santaisabelhelados.cl
62 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO santaisabelhelados.cl Santiago, lunes cinco de diciembre de dos mil cinco.- VISTOS: Con fecha 19 de mayo de dos mil cinco,
Más detallesEn Santiago, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 01 de
1 En Santiago, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 01 de marzo de 2016 se creó el expediente electrónico rol
Más detallesCAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.
CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número dieciocho mil ciento veintitrés del año dos
Más detallesEn Santiago, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha
En Santiago, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 23 de agosto de 2017 se creó el expediente electrónico
Más detallesEn Santiago de Chile a 24 de octubre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 24 de octubre de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 18338 de fecha 22 de julio de 2013 me notificó de la designación como
Más detallesEn Santiago de Chile a 19 de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 19 de 2011.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO14808 de fecha 29 de agosto de 2011 me notificó de la designación como árbitro
Más detallesSDI LIMITADA con. revocación, SERVICIOS DE INGENIERÍA IMA S.A.. sdiglobal.cl. Causa Rol N 6238
SDI LIMITADA con SERVICIOS DE INGENIERÍA IMA S.A. sdiglobal.cl Causa Rol N 6238 20 de octubre de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de Resolución
Más detallesEn Santiago de Chile, a 30 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile, a 30 de septiembre de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 18056 de fecha 28 de mayo de 2013 me notificó de la designación
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bachflores.cl
84 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bachflores.cl Santiago, martes dieciséis de octubre de dos mil siete.- VISTOS: Con fecha 8 de marzo de 2007, la Sociedad Importadora
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO doggishotdog.cl
43 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO doggishotdog.cl Santiago, lunes veintiséis de marzo de dos mil doce.- VISTOS: Con fecha 12 de julio de 2011, don Miguel Enrique
Más detallesEn Santiago de Chile a 24 de octubre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 24 de octubre de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 18341 de fecha 22 de julio de 2013 me notificó de la designación como
Más detallesmanualdelaconstruccion.cl Causa Rol N
Foja 55 SYLVIA SOLANGE BURGOS MORALES con JOHANSSON Y LANGLOIS LIMITADA REPRESENTANDO A CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN AG (CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN AG) manualdelaconstruccion.cl Causa Rol N
Más detallesAndrés Grunewaldt Cabrera Juez Árbitro Nic Chile
Rol: 15059. Dominio: inversionespiedraroja.cl. Caratulados: PIEDRA ROJA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. con Diego Castro Gorostiza. Tipo de revocación: temprana. SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, 24 de abril
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO REPENTIL.CL
Juicio arbitral repentil.cl ANDRES JAVIER VALENZUELA MUÑOZ vs. ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Causa Rol No. 15.038 SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO REPENTIL.CL Santiago,
Más detallesFallo arbitral por dominio zoechile.cl FELIPE ANDRÉS CISTERNA CONCHA. -v- OPTICAS GMO CHILE S.A.
Fallo arbitral por dominio zoechile.cl FELIPE ANDRÉS CISTERNA CONCHA -v- OPTICAS GMO CHILE S.A. Juez Arbitro Ricardo Sandoval López ---------------------------------------------------------------------------------
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO kokakola.cl
38 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO kokakola.cl Santiago, viernes dos de noviembre de dos mil once.- VISTOS: Con fecha 6 de diciembre de dos mil diez, don Octavio
Más detalles