Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio DECRETO SUPREMO Nº VIVIENDA

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1 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº VIVIENDA Que, mediante Ley Nº se modifica la organización y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, creándose el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Ley Nº se promulga la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del Art. 118 de la Constitución Política del Perú, y el inciso 2) del Art. 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE DECRETA: Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que consta de doce (12) Títulos, diez (10) Capítulos, treinticinco (35) Artículos y once (11) Disposiciones Complementarias, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobar la Estructura Orgánica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la misma que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a formular y dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar la presente estructura orgánica. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO TÍTULO I DEL CONTENIDO, ALCANCE Y DEFINICIONES TÍTULO II ÍNDICE DE LA NATURALEZA, VISIÓN, MISIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES TÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA I ALTA DIRECCIÓN II ÓRGANO CONSULTIVO III ÓRGANO DE CONTROL IV ÓRGANO DE DEFENSA NACIONAL V ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL VI ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO VII ÓRGANOS DE LÍNEA VIII ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

2 IX INSTITUCIONES ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS, FONDOS Y EMPRESAS TÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN CAPÍTULO I DEL DESPACHO MINISTERIAL CAPÍTULO II DE LOS DESPACHOS VICEMINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO CAPITULO III DE LA SECRETARIA GENERAL CAPÍTULO IV DEL GABINETE DE ASESORES TÍTULO V DEL ÓRGANO CONSULTIVO TÍTULO VI DEL ÓRGANO DE CONTROL TÍTULO VII DEL ÓRGANO DE DEFENSA NACIONAL TÍTULO VIII DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL TÍTULO IX DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO CAPÍTULO I DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA CAPÍTULO II DE LA OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO CAPÍTULO III DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO IV DE LA OFICINA GENERAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA TÍTULO X DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA CAPÍTULO I DEL VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO De la Dirección Nacional de Vivienda De la Dirección Nacional de Urbanismo CAPÍTULO II DEL VICEMINISTERIO DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO De la Dirección Nacional de Construcción De la Dirección Nacional de Saneamiento De la Oficina del Medio Ambiente TÍTULO XI DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

3 TÍTULO XII DE LAS INSTITUCIONES, ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS, FONDOS Y EMPRESAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO TÍTULO I DEL CONTENIDO, ALCANCE Y DEFINICIONES Artículo 1.- Contenido El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) define la visión, misión, objetivos, la estructura orgánica, competencias y funciones generales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y de los órganos que lo conforman, así como la relación de éste con las Instituciones y Organismos Públicos Descentralizados, Fondos y Empresas bajo su ámbito. Artículo 2.- Alcance Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todas las Unidades Orgánicas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como a las Instituciones, Organismos Públicos Descentralizados, Fondos y Empresas bajo su ámbito. Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: - Ley de Creación : Ley Nº 27779, Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios. - Ley : Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Reglamento : El presente Reglamento de Organización y Funciones. - VIVIENDA : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Entidad del Sector : Organismo e Institución Pública Descentralizada, Fondo; y, Empresa, bajo el ámbito del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. TÍTULO II DE LA NATURALEZA, VISIÓN, MISIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES Artículo 4.- Naturaleza VIVIENDA es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo y constituye un Pliego Presupuestal, con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a ley. Es el ente rector de los asuntos de vivienda, urbanismo, desarrollo urbano, construcción de infraestructura y saneamiento, para lo cual formula, aprueba, dirige, evalúa, regula, norma, supervisa y en su caso ejecuta las políticas nacionales en estas materias. En coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, formula los planes y programas que le corresponde en las materias de su competencia. Artículo 5.- Visión El país cuenta con un sistema urbano nacional jerarquizado, conformado por diversas ciudades metropolitanas, intermedias y menores, que facilitan la organización de las actividades productivas y de servicios así como la complementación de las actividades económicas primarias, actuando como una fuerza motriz del crecimiento económico. Igualmente, la mayoría de los centros de población urbana y rural brindan condiciones básicas para el desarrollo de la vida humana, que se plasman en la existencia de viviendas adecuadas para todos, dotación suficiente de equipamiento e infraestructura urbana, reducidos niveles de contaminación y altos niveles de integración y cohesión social. Artículo 6.- Misión VIVIENDA tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, propiciando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa

4 e inversión privadas. Artículo 7.- Objetivos Son objetivos de VIVIENDA: a) Articular el espacio nacional mediante una propuesta de ordenamiento territorial que configure un Sistema Urbano Nacional y cree las condiciones para el fortalecimiento y consolidación de los centros poblados; b) Establecer las condiciones para el desarrollo urbano equilibrado y sostenible, con adecuados marcos e instancias de gestión y control de la calidad ambiental; c) Fomentar la iniciativa e inversión privada y la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en la expansión de la cobertura de la infraestructura económica, social y equipamiento de los centros de población y áreas de influencia; d) Fortalecer la capacidad de gestión de sus Direcciones Nacionales e instancias desconcentradas y organismos descentralizados. Artículo 8.- Funciones Generales VIVIENDA tiene las siguientes funciones generales: a) Diseñar, normar, y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; b) Ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a ley; c) Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política de promoción de los sectores involucrados; d) Formular los planes sectoriales de desarrollo de alcance nacional; e) Actualizar el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, en concordancia con el avance tecnológico y características socioculturales de la población de las diferentes regiones del país, fiscalizando y supervisando su cumplimiento; f) Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones; g) Orientar en el ámbito de su competencia el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados, Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos Especiales; h) Promover la participación del sector privado, en el ámbito de su competencia, para el desarrollo de la construcción de infraestructura, saneamiento y para la atención de requerimientos habitacionales; i) Formular, proponer y, en su caso, ejecutar políticas de prevención de riesgos frente a fenómenos naturales; j) Coordinar con los diversos sectores, gobiernos regionales y locales, instituciones y organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, la generación de programas y proyectos de desarrollo del hábitat y conservación del medio ambiente urbano; k) Fomentar la investigación y la innovación tecnológica en el ámbito de su competencia; I) Generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; m) Realizar las demás funciones que de acuerdo a ley le corresponda. TÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 9.- Estructura Orgánica La estructura orgánica de VIVIENDA es la siguiente: I. ALTA DIRECCIÓN - Despacho Ministerial. - Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo. - Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento. - Secretaría General. - Gabinete de Asesores de la Alta Dirección. II. ÓRGANO CONSULTIVO - Comisiones Consultivas III. ÓRGANO DE CONTROL

5 - Oficina General de Auditoría Interna IV. ÓRGANO DE DEFENSA NACIONAL - Oficina de Defensa Nacional V. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL - Procuraduría Pública VI. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO - Oficina General de Asesoría Jurídica. - Oficina General de Planificación y Presupuesto. - Oficina General de Administración. - Oficina General de Estadística e Informática. VII. ÓRGANOS DE LÍNEA Del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo: - Dirección Nacional de Vivienda. - Dirección Nacional de Urbanismo. Del Viceministerio de Construcción y Saneamiento: - Dirección Nacional de Construcción. - Dirección Nacional de Saneamiento. - Oficina del Medio Ambiente. VIII. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS IX. INSTITUCIONES, ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS, FONDOS Y EMPRESAS TÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 10.- Alta Dirección La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Está conformada por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, el Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento y la Secretaría General. La Alta Dirección se reúne en un Comité Ejecutivo y cuenta con un Gabinete de Asesores. CAPÍTULO I DEL DESPACHO MINISTERIAL Artículo 11.- El Ministro El Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. Establece los objetivos, formula, aprueba, dirige y supervisa las políticas del Sector, en armonía con las disposiciones constitucionales y la política general del Estado. Artículo 12.- Funciones del Ministro El Ministro tiene las siguientes funciones: a) Dirigir y supervisar que las acciones de VIVIENDA y de las entidades del sector se desarrollen dentro de las políticas establecidas; b) Ejercer las funciones de titular del pliego presupuestal y la representación legal del Ministerio; c) Formular, dirigir y aprobar la política de VIVIENDA, en armonía con la política general del Gobierno; d) Proponer los Proyectos de Leyes, Decretos de Urgencia, Decretos Supremos y Resoluciones Supremas, así como refrendar los dispositivos legales que la Constitución Política del Perú y la legislación vigente establezcan;

6 e) Dirigir, supervisar y controlar los órganos del Ministerio; f) Aprobar los instrumentos de gestión institucional y presupuestaria que requieran su nivel de aprobación; g) Proponer y/o designar a los representantes de VIVIENDA en los directorios de las empresas, a los Jefes de las Instituciones y Organismos Públicos Descentralizados, así como a los integrantes de los comités, comisiones, directorios u órganos equivalentes de entidades u organismos públicos en las cuales se requiera la representación del Ministerio; h) Designar a los directores y funcionarios de confianza, conforme a ley; i) Celebrar a nombre del Estado los Contratos y Convenios relativos a los asuntos propios del Ministerio; j) Expedir resoluciones ministeriales y resolver, en última instancia dentro de la vía administrativa, los recursos promovidos contra los órganos y autoridades del Ministerio, conforme a Ley; k) Delegar en los Viceministros y en otros funcionarios las atribuciones y facultades que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; I) Aprobar la propuesta de creación de proyectos especiales y designar a sus jefes; m) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, conforme a las normas de la materia; n) Coordinar con los demás sectores, autoridades y organismos públicos y privados, las actividades vinculadas al ámbito de su competencia; o) Las demás funciones que sean inherentes a su cargo de Ministro de Estado. CAPÍTULO II DE LOS DESPACHOS VICEMINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Artículo 13.- Viceministros Los Viceministros son las autoridades inmediatas al Ministro, en las funciones propias a su ámbito de competencia. Tienen las siguientes funciones generales: a) Proponer, ejecutar, supervisar y evaluar la aplicación de las políticas sectoriales por encargo y en coordinación con el Ministro, y la dirección de las actividades de los órganos del Ministerio y las Comisiones Sectoriales y Multisectoriales que estén dentro de su ámbito, así como de los Proyectos; b) Orientar, supervisar y evaluar la gestión de las Entidades del Sector bajo el ámbito de su competencia, de acuerdo a las directivas impartidas por el Ministro; c) Desarrollar sus funciones en forma coordinada y respetando las competencias de los gobiernos regionales y locales; d) Asistir y asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con el ámbito de su competencia; e) Representar al Ministro, por delegación, ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, en los asuntos relacionados al ámbito de su competencia; f) Aprobar y celebrar contratos y convenios relativos a los asuntos propios de su ámbito; g) Proponer al Ministro las normas técnicas y de gestión administrativa en el ámbito de su competencia, así como supervisar su cumplimiento; h) Establecer los mecanismos de coordinación internos y externos necesarios para el logro de sus objetivos; i) Emitir opinión técnica sobre los asuntos de su competencia; j) Emitir resoluciones y actos administrativos en los asuntos de su competencia, conforme a ley; k) Las demás funciones que el Ministro le asigne o encargue por delegación. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA GENERAL Artículo 14.- Secretaría General La Secretaría General es el órgano encargado de la conducción de las acciones de apoyo y asesoramiento a VIVIENDA, coordinando la marcha de las tareas técnico administrativas, supervisando las actividades de los órganos que cumplen dichas funciones y ejecutando las directivas impartidas por el Ministro. Está a cargo de un Secretario General, que es un funcionario de confianza que depende directamente del Ministro, el mismo que ejerce las siguientes funciones: a) Planear, organizar, coordinar y supervisar las actividades de los órganos de

7 asesoramiento y apoyo del Ministerio; b) Formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo; c) Asesorar, asistir e informar al Ministro de las acciones y decisiones en los aspectos administrativos, de comunicación social, relaciones públicas y documentario y demás materias bajo el ámbito de su competencia; d) Dirigir y coordinar con los órganos competentes, el procesamiento de la documentación e información que requiera de conocimiento y decisión de la Alta Dirección; e) Coordinar la oportuna atención de la documentación destinada y proveniente del Despacho Ministerial y de los Viceministros, así como registrar, clasificar, tramitar y efectuar el seguimiento de la documentación que ingresa y egresa del Ministerio, y organizar el archivo a nivel institucional, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia; f) Dar fe, transcribir, autenticar, expedir, llevar la numeración, registro, distribución, custodia, y en su caso la publicación de los dispositivos legales, convenios y documentos oficiales de VIVIENDA; g) Efectuar el seguimiento de los proyectos de dispositivos legales en trámite, relativos al ámbito de acción del Ministerio; h) Planear, conducir y evaluar el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información gerencia, para mantener una permanente interrelación sectorial y facilitar los elementos necesarios para la toma de decisiones en forma oportuna; i) Expedir resoluciones secretariales; j) Someter a consideración del Ministro su plan de actividades; k) Coordinar y supervisar la ejecución de los recursos presupuestales; I) Las demás que le asigne o encargue el Ministro. CAPÍTULO IV DEL GABINETE DE ASESORES Artículo 15.- Gabinete de Asesores La Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores, bajo la conducción de un Jefe, encargado de realizar el análisis y estudios relacionados con la política del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, coordinar el funcionamiento del Comité Ejecutivo del Ministerio, así como proponer normas, elaborar los informes y memorias de gestión del Ministerio y los dictámenes sobre las tareas que se les encomiende. TÍTULO V DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 16.- Comisiones Consultivas Las Comisiones Consultivas tienen como función opinar sobre los asuntos del Sector para los cuales hayan sido convocadas por el Ministro. Están integradas por un máximo de doce miembros designados por Resolución Ministerial, uno de los cuales la presidirá. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y no inhabilita para el desempeño de ninguna función ni actividad pública o privada. TÍTULO VI DEL ÓRGANO DE CONTROL Artículo 17.- Oficina General de Auditoría Interna La Oficina General de Auditoría Interna es responsable del control posterior de las actividades de la gestión de VIVIENDA, así como de las Entidades del Sector, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Está a cargo de un Jefe, quien depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República. Articulo 18.- Funciones de la Oficina General de Auditoría Interna Son funciones de la Oficina General de Auditoría Interna: a) Ejercer el control posterior de la gestión de VIVIENDA, así como de las Entidades del Sector, a través de las auditorías y exámenes especiales programados en su Plan Anual de Control y/o dispuestos por la Contraloría General de la República, así como por el Titular del Sector; b) Asesorar a la Alta Dirección de VIVIENDA en materia de control y auditoría;

8 c) Coordinar con los Órganos Internos de Control del Sector aspectos relativos a la programación de actividades de control; d) Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones y la aplicación de acciones y medidas correctivas; e) Otras propias de su función. TÍTULO VII DEL ÓRGANO DE DEFENSA NACIONAL Artículo 19.- Oficina de Defensa Nacional La Oficina de Defensa Nacional es el órgano encargado de formular estudios estratégicos, planificación, programación, ejecución y evaluación de acciones de Defensa Nacional, en el ámbito de acción de VIVIENDA, de conformidad con las disposiciones vigentes. Está a cargo de un Director General. Depende orgánicamente del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mantiene relaciones de coordinación con la Secretaría de Defensa Nacional, teniendo las siguientes funciones: a) Asesorar a VIVIENDA en el planeamiento, programación y ejecución de las acciones de Defensa Nacional de su competencia; b) Proponer políticas y normas relacionadas con las actividades de Defensa Nacional en el ámbito de su competencia, así como supervisar y evaluar su cumplimiento; c) Formular el Plan Sectorial de Defensa Nacional; d) Formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo; e) Realizar y actualizar los estudios básicos sectoriales necesarios para el desarrollo de la Defensa Nacional, en las diversas materias de su competencia; f) Integrar las Comisiones de Planeamiento y de otras que se constituyan para fines de Defensa Nacional, emergencias y desastres; g) Coordinar con la Oficina General de Planificación y Presupuesto, la aplicación de los conceptos de Defensa Nacional en las actividades desarrolladas por los demás órganos y Entidades del Sector; h) Mantener permanente coordinación con los órganos de la Secretaría de Defensa Nacional y demás entidades que forman parte del Sistema de Defensa Nacional, así como proponer y realizar actividades con el objeto de optimizar el funcionamiento del citado Sistema; i) Efectuar el planeamiento, la preparación y ejecución de la movilización del Sector, cuando se considere necesario; j) Realizar el planeamiento, la preparación y ejecución de acciones de Defensa Civil; k) Orientar y apoyar el funcionamiento de los Órganos del Sistema de Defensa Nacional de las Entidades del Sector; I) Fomentar la innovación y la transferencia tecnológica en la mejora de los. sistemas de información geográfica y los demás necesarios para el desarrollo de la Defensa Nacional en el Sector; m) Cumplir otras funciones que por ley le corresponda o le encomiende la Alta Dirección. TÍTULO VIII DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL Artículo 20.- Procuraduría Pública La Procuraduría Pública es el órgano encargado de los asuntos judiciales de VIVIENDA, es un órgano autónomo en el ejercicio de sus funciones, responsable de representar y ejercer la defensa judicial ante los órganos jurisdiccionales, de los derechos e intereses del Ministerio, Instituciones y Organismos Públicos Descentralizados bajo su ámbito, de conformidad con las normas del Sistema de Defensa Judicial del Estado. Está a cargo de un Procurador Público quien ejerce las siguientes funciones: a) La representación y defensa judicial de los intereses y derechos de VIVIENDA y de las Instituciones y Organismos Públicos Descentralizados cuya representación se le encargue ante los organismos jurisdiccionales, en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil, ante cualquier Tribunal o Juzgado de los diferentes Distritos y Zonas Judiciales; b) Las demás señaladas en el Decreto Ley Nº 17537, Normas complementarias, ampliatorias y conexas relativas a la representación y defensa del Estado en Juicio. TÍTULO IX

9 DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO CAPÍTULO I DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 21.- Oficina General de Asesoría Jurídica La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano responsable de emitir opiniones de carácter jurídico-legal a la Alta Dirección y a las dependencias del Ministerio, absolver las consultas que le sean formuladas por las Entidades del Sector, así como de pronunciarse sobre la legalidad de los actos que le sean remitidos para su revisión o visación. Está a cargo de un Director General, dependiente del Secretario General, quien ejerce las siguientes funciones: a) Asesorar a la Alta Dirección y dependencias del Ministerio en aspectos jurídicos y legales relacionados con las actividades del Sector; b) Formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo; c) Informar y absolver consultas de carácter jurídico que le formulen las unidades orgánicas de VIVIENDA, así como las Entidades del Sector; d) Proyectar, revisar y visar los proyectos de dispositivos legales y las resoluciones de Secretaría General, de los Viceministros y otras de igual o mayor rango que le sean derivadas, con el fin de pronunciarse sobre su legalidad; e) Ejecutar acciones en el campo jurídico-legal que disponga la Alta Dirección; f) Emitir opinión jurídica en los proyectos de ley de iniciativa del Poder Ejecutivo, así como en los casos de decretos y demás normas en materia de competencia de VIVIENDA, con el fin de pronunciarse sobre su legalidad; g) Elaborar, en coordinación con el Procurador Público, el proyecto de Resolución Ministerial autorizando al Procurador Público a intervenir en defensa o en interés del Estado ante los órganos jurisdiccionales; h) Realizar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de sus actividades con los órganos del Ministerio, Entidades del Sector y demás organismos, instituciones y entidades del Estado; i) Emitir los dictámenes de las reclamaciones y recursos administrativos que deban ser resueltos por la Alta Dirección, cuando le sean requeridos; j) Las demás que le asigne o encargue la Alta Dirección. CAPÍTULO II DE LA OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Artículo 22.- Oficina General de Planificación y Presupuesto La Oficina General de Planificación y Presupuesto es el órgano de asesoría de la Alta Dirección, encargado de coordinar los procesos de planificación, presupuesto, programación de inversiones y cooperación técnica del Sector. Está a cargo de un Director General, dependiente del Secretario General, quien ejerce las siguientes funciones: a) Coordinar y supervisar la formulación, el seguimiento y evaluación de los sistemas de planificación, inversión pública y de cooperación internacional del sector, así como de presupuesto y racionalización de VIVIENDA; b) Formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo c) Coordinar los procesos de formulación y evaluación de planes y programas de VIVIENDA y del Sector, de acuerdo a las normas y disposiciones técnicas sobre la materia; d) Conducir, supervisar y evaluar el proceso de formulación, ejecución y evaluación del presupuesto del Pliego; e) Coordinar y supervisar el proceso de aplicación del sistema de inversión pública del Sector, así como desarrollar las funciones como Oficina de Programación e Inversiones del Sector, conforme a lo establecido en las normas que regulan el Sistema Nacional de Inversión Pública, en coordinación con los órganos técnicos competentes de VIVIENDA; f) Coordinar y supervisar el proceso de aplicación del sistema de cooperación internacional del sector; g) Normar, conducir, coordinar y evaluar el proceso de organización, funciones, sistemas y procedimientos de VIVIENDA; h) Realizar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de sus actividades con los órganos de VIVIENDA, Entidades del Sector y demás organismos, instituciones y entidades del Estado; i) Otras que le asigne o encargue el Secretario General.

10 CAPÍTULO III DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Artículo 23.- Oficina General de Administración La Oficina General de Administración es el órgano de apoyo de VIVIENDA, responsable de asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de administración de sus recursos humanos, materiales, económicos y financieros. Está a cargo de un Director General, dependiente del Secretario General, quien ejerce las siguientes funciones: a) Dar cumplimiento a la legislación, normas y procedimientos aplicables a los sistemas administrativos de su competencia; b) Participar en la formulación del presupuesto de VIVIENDA, en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto; c) Controlar y evaluar la ejecución del gasto; d) Supervisar la implementación y cautelar el uso del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), conforme a las normatividad vigente; e) Programar, organizar, dirigir, controlar, ejecutar y supervisar los procesos técnicos de los sistemas de personal, contabilidad, tesorería, ejecución presupuestal, abastecimiento, de conformidad con las disposiciones legales y normas técnicas vigentes; f) Formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo; g) Formular y proponer el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y remitirlo para su aprobación al Titular del Pliego; h) Dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de los sistemas administrativos a su cargo; i) Evaluar y velar por el cumplimiento de los convenios y contratos bajo su competencia; j) Diseñar y ejecutar procedimientos de control previo de las operaciones que se realizan en el ámbito de su competencia, en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Control; k) Proveer de los recursos financieros y logísticos en apoyo a las diferentes dependencias de VIVIENDA para el mejor cumplimiento de sus funciones; I) Asegurar la disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las obligaciones y presentar propuestas de racionalización de gastos, en el marco de las disposiciones presupuestarias vigentes; m) Supervisar la elaboración de la información a ser remitida por el Titular del Pliego a la Contaduría Pública de la Nación, conforme a las disposiciones legales vigentes; n) Administrar los bienes muebles e inmuebles de VIVIENDA, así como controlar y mantener actualizado el margesí de los mismos; o) Planificar los procesos de selección y efectuar las adquisiciones y contrataciones que requiera VIVIENDA, conforme a las disposiciones legales vigentes; p) Realizar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de sus actividades con los demás órganos de VIVIENDA, Entidades del Sector y demás organismos, instituciones y entidades del Estado; q) Las demás que le asigne o encargue la Alta Dirección. CAPÍTULO IV DE LA OFICINA GENERAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Artículo 24.- Oficina General de Estadística e Informática La Oficina General de Estadística e Informática es el órgano encargado de planificar, dirigir, ejecutar e implementar las acciones referidas a los sistemas de Estadística e Informática de VIVIENDA, contribuyendo a la optimización de procesos mediante la aplicación de adecuadas metodologías y herramientas innovadoras que faciliten la disponibilidad oportuna de información. Brinda además la asesoría y apoyo informático necesarios para el desarrollo de las funciones a cargo del Ministerio. Está a cargo de un Director General, dependiente del Secretario General, quien ejerce las siguientes funciones: a) Organizar, administrar, acopiar, sistematizar y mantener actualizada la data e información relevante que se genera en VIVIENDA, así como la proveniente de otras fuentes, necesarios para el desarrollo de las funciones de los diversos órganos del Ministerio y la elaboración de indicadores para la toma de decisiones; b) Proponer los lineamientos administrativos en materia de información estadística, así como los procedimientos y canales adecuados para obtener la información de utilidad para los objetivos de VIVIENDA; c) Formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo; d) Administrar la red informática institucional; e) Proveer a los órganos de VIVIENDA el permanente y oportuno servicio de soporte

11 informático a sus operaciones; f) Presentar el Plan de Trabajo de aplicación, producción, mantenimiento y seguridad informática de hardware y software de uso de VIVIENDA; g) Proponer las normas técnicas de uso y mantenimiento de los equipos informáticos, así como difundir y controlar su correcta aplicación; h) Apoyar en el diseño y organización la página web de VIVIENDA, manteniendo actualizada la información contenida en aquella, en coordinación con el órgano de Comunicación Institucional y conforme a la legislación vigente; i) Evaluar y recomendar la adopción de nuevas tecnologías en materia informática que contribuyan a mejorar el cumplimiento de las funciones de VIVIENDA; j) Formula y propone la suscripción de convenios necesarios para el desarrollo de sus funciones; k) Coordinar con los demás órganos de VIVIENDA y Entidades del Sector, así como con las entidades públicas y privadas, las acciones necesarias para el mejor desarrollo de los temas bajo su ámbito; I) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue el Secretario General. TÍTULO X DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA CAPÍTULO I DEL VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Artículo 25.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo es el órgano encargado de formular y adoptar las políticas generales en materia de vivienda y urbanismo, de conformidad con las directivas establecidas por el Ministro. Está a cargo del Viceministro de Vivienda y Urbanismo, quien ejerce adicionalmente las siguientes funciones: a) Formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas del subsector en materia de urbanismo y vivienda; b) Coordinar, orientar y supervisar el cumplimiento de las políticas en materia de urbanismo y vivienda por parte de las Entidades del Sector bajo su ámbito; c) Promover y gestar programas y proyectos de vivienda y de desarrollo urbano, ambientalmente equilibrados, en beneficio de la población y del hábitat, en coordinación con los gobiernos locales; d) Estimular la participación de la iniciativa e inversión privada en la generación de la oferta de vivienda; e) Proponer al Ministro para su aprobación, el Plan Anual de Inversiones en materia de Vivienda y Urbanismo de las Entidades del Sector bajo su ámbito; f) Realizar las acciones que la ley prevé para la prestación o captación de cooperación técnica nacional o internacional para el desarrollo de los proyectos de vivienda y urbanismo a su cargo; g) Concertar los requerimientos técnicos y financieros que sean necesarios para el desarrollo de los proyectos a su cargo; Artículo 26.- Órganos del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, cuenta con los siguientes órganos de línea: - Dirección Nacional de Vivienda - Dirección Nacional de Urbanismo Artículo 27.- Dirección Nacional de Vivienda La Dirección Nacional de Vivienda es el órgano de línea encargado de orientar, facilitar y promover la actividad inmobiliaria residencial y de edificaciones en general, para lo cual propone, supervisa y evalúa la aplicación de lineamientos de políticas, planes y programas y normas especificas. Está a cargo de un Director Nacional, quien ejerce las siguientes funciones: a) Diseñar, formular y proponer la política nacional de vivienda y evaluar su ejecución; b) Formular y evaluar el Plan Estratégico de Vivienda y el Plan Operativo de la Dirección, y proponerlos al Viceministro de Vivienda y Urbanismo; c) Elaborar los estudios e investigaciones que permitan mejorar el diseño, formulación y evaluación de la política nacional de vivienda; d) Dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de compilación, análisis y difusión de las estadísticas habitacionales;

12 e) Formular, proponer y difundir la normativa técnica, administrativa, de normalización y de financiamiento respecto de la producción inmobiliaria residencial y de edificación en general, así como evaluar su ejecución; f) Fomentar y promover el mejoramiento y mantenimiento del parque habitacional existente, e igualmente, la producción, colocación y adquisición de vivienda nueva, especialmente a través de programas dirigidos a los estratos sociales de bajos ingresos; g) Propiciar la elevación de los estándares de calidad y productividad habitacional y velar por su aplicación generalizada; h) Coordinar la formulación de planes vinculados a la vivienda residencial, en coordinación con los organismos correspondientes; i) Identificar y explorar posibles fuentes de financiamiento o cooperación interna y externa que faciliten el logro de los objetivos de la política nacional de vivienda; j) Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los gobiernos regionales y locales e igualmente con la entidades de la sociedad civil relacionadas con la actividad inmobiliaria residencial y de edificaciones en general, para asegurar la ejecución de la política nacional de vivienda y el cumplimiento de las normas; k) Aprobar los estudios de impacto ambiental y expedir certificaciones ambientales en el ámbito de su competencia, conforme a la legislación vigente; I) Coordinar con los demás órganos de VIVIENDA y Entidades del Sector, las acciones necesarias para el mejor desarrollo de los temas bajo su ámbito; m) Emitir resoluciones y actos administrativos en los temas de su competencia; n) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Vivienda y Urbanismo en materia de su competencia. Artículo 28.- Dirección Nacional de Urbanismo La Dirección Nacional de Urbanismo, es el órgano de línea encargado de orientar, facilitar y promover el ordenamiento y desarrollo de los centros de población, para lo cual propone, supervisa y evalúa la aplicación de lineamientos de políticas, planes, programas, proyectos y normas específicas. Está a cargo de un Director Nacional, quien ejerce las siguientes funciones: a) Diseñar, formular y proponer la política nacional urbana y evaluar su ejecución; b) Formular y evaluar el Plan Estratégico de Desarrollo Urbano y el Plan Operativo de la Dirección, y proponerlos al Viceministro de Vivienda y Urbanismo; c) Elaborar los estudios e investigaciones que permitan mejorar el diseño, formulación y evaluación de la política nacional urbana; d) Dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de compilación, análisis y difusión de las estadísticas urbanas; e) Formular, proponer y difundir la normativa técnica, administrativa y de normalización de alcance nacional, respecto de la formulación de planes y acciones de desarrollo urbano: manejo del suelo urbano y urbanizable, espacios libres, prevención de riesgos, paisaje urbano y otros, así como evaluar su ejecución; f) Promover la dotación de equipamiento e infraestructura urbana, la recuperación de los espacios urbano subnormales, subutilizados o en proceso de deterioro, la protección y mejoramiento del medio ambiente urbano en los centros de población; g) Propiciar la elevación de los estándares de calidad urbana de los centros de población y velar por su aplicación generalizada; h) Aprobar los estudios de impacto ambiental y expedir certificaciones ambientales en el ámbito de su competencia, conforme a la legislación vigente; i) Coordinar acciones encaminadas a la conformación de reservas de suelo para fines urbanos; j) Identificar y explorar posibles fuentes de financiamiento o cooperación interna y externa que faciliten el logro de los objetivos de la política nacional urbana; k) Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los gobiernos regionales y locales para asegurar la ejecución de la política nacional urbana y cumplimiento de normas; I) Establecer coordinaciones intersectoriales, para fomentar las iniciativas locales relacionadas con el mejoramiento del hábitat del ambiente urbano - rural; m) Coordinar con los demás órganos de VIVIENDA y Entidades del Sector, las acciones necesarias para el mejor desarrollo de los temas bajo su ámbito; n) Emitir resoluciones y actos administrativos en los temas de su competencia; o) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Vivienda y Urbanismo en materia de su competencia. CAPÍTULO II DEL VICEMINISTERIO DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

13 Artículo 29.- Viceministerio de Construcción y Saneamiento El Viceministerio de Construcción y Saneamiento es el órgano encargado de formular y adoptar las políticas generales en materia de construcción de infraestructura y saneamiento, de conformidad con las directivas establecidas por el Ministro. Está a cargo del Viceministro de Construcción y Saneamiento, quien ejerce adicionalmente las siguientes funciones: a) Formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas del subsector en materia de construcción de infraestructura y saneamiento; b) Diseñar las políticas y normas referidas a la construcción de infraestructura y saneamiento en el ámbito de su competencia; c) Coordinar, orientar y supervisar el cumplimiento de las políticas en materia de construcción de infraestructura y saneamiento por parte de las Entidades del Sector bajo su ámbito; d) Promover y gestar programas, proyectos y estudios de construcción de infraestructura y saneamiento, ambientalmente equilibrados, en beneficio de la población, en coordinación con los gobiernos locales; e) Estimular la participación de la iniciativa e inversión privada en la generación de la oferta de construcción de infraestructura y servicios de saneamiento urbano y rural; f) Proponer al Ministro para su aprobación, el Plan Anual de Inversiones en materia de construcción de infraestructura y saneamiento de las Entidades del Sector, programas y proyectos bajo su ámbito; g) Realizar las acciones que la ley prevé para la prestación o captación de cooperación técnica nacional o internacional para el desarrollo de los proyectos de construcción de infraestructura y saneamiento a su cargo; h) Concertar los requerimientos técnicos y financieros que sean necesarios para el desarrollo de los proyectos a su cargo; i) Proporcionar asistencia técnica especializada para el desarrollo de los proyectos de inversión en infraestructura económica y social de los Gobiernos Regionales cuando éstos se lo soliciten; j) Coordinar los planes y acciones, previas o posteriores, en casos de desastres, que como parte de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, le corresponde a VIVIENDA, conforme a las disposiciones de la materia; línea: Artículo 30.- Órganos del Viceministerio de Construcción y Saneamiento El Viceministerio de Construcción y Saneamiento, cuenta con los siguientes órganos de - Dirección Nacional de Construcción - Dirección Nacional de Saneamiento Además, para efectos administrativos tiene bajo su ámbito un órgano de coordinación y asesoría especializada: - Oficina del Medio Ambiente Artículo 31.- Dirección Nacional de Construcción La Dirección Nacional de Construcción es el órgano de línea encargado de proponer lineamientos de política, normas y procedimientos referidos a la construcción de infraestructura, así como a promover el desarrollo, evaluar su aplicación y estimular la iniciativa privada a fin de mejorar las condiciones de infraestructura y, por ende, el nivel de vida de la población. Está a cargo de un Director Nacional, quien ejerce las siguientes funciones: a) Formular y proponer los lineamientos de política, planes y normas referidos al desarrollo y la construcción de infraestructura; b) Formular y evaluar el Plan Estratégico de construcción de infraestructura y el Plan Operativo de la Dirección, y proponerlos al Viceministro de Construcción y Saneamiento; c) Promover, conducir y/o elaborar estudios referidos a la construcción de infraestructura en el país; d) Asesorar y proporcionar asistencia técnica a las autoridades e instituciones de los niveles nacional, regional y local, en la materia de su competencia; e) Atender los requerimientos de opinión y orientación técnica a los diversos órganos de VIVIENDA y Entidades del Sector, así como las consultas de personas naturales y jurídicas en asuntos de su competencia; f) Emitir pronunciamiento sobre proposiciones normativas, en asuntos de su competencia;

14 g) Promover el desarrollo de la construcción de infraestructura; h) Aprobar los estudios de impacto ambiental y expedir certificaciones ambientales en el ámbito de su competencia, conforme a la legislación vigente; i) Asesorar y difundir las normas, estudios o documentos de competencia de la Dirección propiciando su conocimiento y aplicación; j) Emitir resoluciones y actos administrativos en los temas de su competencia; k) Coordinar con los demás órganos de VIVIENDA y Entidades del Sector, así como con los gobiernos regionales y locales las acciones necesarias para el mejor desarrollo de los temas bajo su ámbito y la ejecución de la política nacional de construcción de infraestructura; I) Las demás funciones que le asigne o encargue el Viceministro de Construcción y Saneamiento. Artículo 32.- Dirección Nacional de Saneamiento La Dirección Nacional de Saneamiento es el órgano de línea encargado de proponer los lineamientos de política, planes, programas y normas concernientes a los servicios de saneamiento básico. Para dicho propósito, elabora diagnósticos periódicos de la realidad nacional que permitan programar y realizar mejoras en la gestión y la ejecución de obras de infraestructura en saneamiento, optimizando las condiciones de hábitat de la población y facilitando el desarrollo económico y social. Está a cargo de un Director Nacional, quien ejerce las siguientes funciones: a) Diseñar, formular y proponer las políticas para el desarrollo y sostenibilidad de los servicios de saneamiento; b) Formular y evaluar el Plan Estratégico de los servicios de saneamiento y el Plan Operativo de la Dirección, y proponerlos al Viceministro de Construcción y Saneamiento; c) Emitir normas referidas a los servicios de saneamiento; d) Proponer el marco institucional para el desarrollo y sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, tomando en cuenta la preservación del medio ambiente; e) Promover la asistencia técnica, la capacitación, la investigación científica y tecnológica y la educación sanitaria; f) Fomentar la participación de la inversión privada en la prestación de los servicios de saneamiento, cautelando en especial la provisión adecuada de los mismos a los sectores de escasos recursos; g) Promover el desarrollo de las empresas de saneamiento y de otros prestadores, fomentando la gestión eficiente y su viabilidad económico-financiera; h) Estimular la participación de las organizaciones comunales y de pequeñas unidades de gestión en la inversión, operación, mantenimiento, ordenamiento y modernización de los servicios de saneamiento, en el ámbito rural y de pequeñas localidades; i) Priorizar los proyectos de inversión pública y la asignación de recursos para los servicios de saneamiento, promoviendo el uso de tecnologías apropiadas; j) Aprobar los estudios de impacto ambiental y expedir certificaciones ambientales en el ámbito de su competencia, conforme a la legislación vigente; k) Emitir resoluciones y actos administrativos en los temas de su competencia; I) Desarrollar un sistema de información de los servicios de saneamiento y las condiciones en que éstas se prestan en el ámbito nacional, en coordinación con los organismos e instituciones públicas y privadas relacionadas con su prestación; m) Promover los programas de análisis de vulnerabilidad y mitigación de riesgos ante desastres naturales que puedan afectar la infraestructura de saneamiento; n) Coordinar con los demás órganos de VIVIENDA y Entidades del Sector, así como con los gobiernos locales y entidades públicas y privadas para asegurar la ejecución de la política nacional en materia de saneamiento, así como las acciones necesarias para el mejor desarrollo de los temas bajo su ámbito; o) Las demás funciones que le asigne o encargue el Viceministro de Construcción y Saneamiento. Artículo 33.- Oficina del Medio Ambiente La Oficina del Medio Ambiente es el órgano de asesoría especializada y de coordinación de VIVIVENDA, encargado de formular y proponer la aplicación de políticas y normas, supervisión y control del impacto ambiental de las actividades del Sector. Para efectos administrativos, se ubica en el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y funcionalmente desarrolla sus actividades en coordinación con todos los órganos de línea del Ministerio y con las Entidades del Sector. Está a cargo de un Director, teniendo las siguientes funciones: a) Proponer, coordinar y evaluar la política ambiental del Sector; b) Formular, proponer, evaluar y actualizar la normatividad ambiental del Sector; c) Promover, sistematizar y difundir estudios e investigaciones ambientales;

15 d) Coordinar la evaluación, aprobación, fiscalización y auditoría de los estudios de impacto ambiental y otras herramientas de gestión ambiental para las actividades del Sector; e) Supervisar y coordinar la fiscalización y las medidas a adoptarse frente al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de la normatividad ambiental del Sector; f) Llevar el registro de entidades autorizadas para la elaboración de los estudios de impacto ambiental respecto de las actividades del Sector; g) Promover, formular y proponer los mecanismos de participación ciudadana en la gestión ambiental de las actividades sectoriales; h) Formular y actualizar el diagnóstico de la situación ambiental de los hábitat urbanos y rurales en el ámbito nacional, sobre la base de indicadores de sostenibilidad; i) Coordinar con el Consejo Nacional del Medio Ambiente, las medidas a adoptarse para el desarrollo del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental en el Sector; j) Propiciar y mantener una permanente coordinación y relación interinstitucional, dirigida al fortalecimiento de la gestión ambiental del Sector; k) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Construcción y Saneamiento, en materia de su competencia. TÍTULO XI DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 34.- Órganos desconcentrados VIVIENDA cuenta con Órganos Desconcentrados en el ámbito nacional, con el objeto de contribuir al proceso de descentralización del país, los cuales desarrollan sus funciones y competencias de acuerdo al avance gradual del referido proceso. Los Órganos Desconcentrados tienen como finalidad planear, organizar, dirigir, coordinar, promover, ejecutar y evaluar las acciones de VIVIENDA en el ámbito de su competencia. Las competencias, funciones y su ámbito de acción, se desarrollan de acuerdo a las disposiciones que para el efecto emite el Ministerio. TÍTULO XII DE LAS INSTITUCIONES, ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS, FONDOS Y EMPRESAS Artículo 35.- Relaciones de VIVIENDA con las entidades del Sector La integración de las Instituciones, Organismos Públicos Descentralizados, Fondos y Empresas a VIVIENDA es de carácter y naturaleza sectorial. Dichas entidades se rigen por sus correspondientes leyes de creación, reglamentos, estatutos y demás dispositivos legales que regulan su funcionamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Ámbito de los Organismos e Instituciones Públicas Descentralizadas y Empresas del Sector * Se encuentran bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo: - Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA - Banco de Materiales - BANMAT - Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INADUR * Se encuentran bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento: - Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL. - Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur - ORDESUR. - Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. - Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES. - Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO. Segunda.- Ámbito del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda El Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, creado mediante Ley Nº 26912, se encuentra bajo el ámbito del Despacho Ministerial de VIVIENDA, considerando su condición de único Fondo en el ámbito del Sector, la composición multisectorial y mixta de su

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