Criterios o métodos de interpretación constitucional.
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- Salvador Olivares Olivera
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2 Criterios o métodos de interpretación constitucional. La Corte Suprema de Justicia de la Nación no ha fijado un método definitivo sobre cómo debe ser interpretada la Constitución. Sí definió pautas básicas que fueron sistematizadas por la doctrina. Pluralismo metodológico. >
3 La interpretación de la Constitución Nacional debe tener en cuenta, además de la letra, la finalidad perseguida y la dinámica de la realidad. Fallos, 320:2701 (10/12/97).
4 A).- Método literal o gramatical. Según la CSJN El primer método de interpretación al que debe acudir el juez es el literal, conforme al cual debe atenderse a las palabras de la ley. Fallos, 326:4909 (18/12/03).
5 A primera vista la interpretación gramatical se presenta como la más accesible, clara y segura. Sin embargo, ella tiene varios problemas: a) Puede ocurrir que no exista un texto único y oficial de la Constitución, sino varios y distintos entre sí. b) Constituciones antiguas. c) Problemas de los lenguajes naturales.
6 B).- Interpretación sistemática. Constitución como unidad. Coherencia del contenido de las diversas normas que la integran. Es el imperante y de mayor prestigio. La Constitución es un todo orgánico, y sus normas deben aplicarse concertadamente, nunca de manera aislada.
7 Aplicación concertada y no aislada. La Constitución Nacional y el ordenamiento jurídico del que es base normativa deben ser examinados como un todo coherente y armónico en el cual cada precepto recibe y confiere su inteligencia de y para los demás. De tal modo, ninguno puede ser estudiado aisladamente sino en función del conjunto normativo, es decir, como partes de una estructura sistemática considerada en su totalidad (...). Fallos, 312:2192 (16/11/89) (Disidencia del Dr. Enrique S Petracchi).
8 Interpretación coordinada. La interpretación de los preceptos constitucionales debe hacerse siempre evitando darles aquel sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando, como verdadero, el que las concilie y deje a todas con valor y efecto. Fallos, 301:771 (1979)
9 Equilibrada. Los derechos fundados en cualquiera de las cláusulas de la Constitución Nacional tienen igual jerarquía. La interpretación debe armonizarlas ya se trate de derechos individuales o de atribuciones estatales. Fallos, 310:2709 (15/12/87).
10 No hay normas superfluas. No puede presumirse que cláusula alguna de la Constitución esté pensada para no tener efecto y, por lo tanto, la interpretación contraria es inadmisible, salvo que el texto de la Constitución así lo indique. Fallos, 311:460 (12/04/88).
11 Mito del legislador racional. La inconsecuencia no se supone en el legislador y por esto se reconoce como principio que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todos con valor y efecto. Fallos, 310:195, (5/02/87).
12 Crítica a la interpretación sistemática. La interpretación sistemática asume que la Constitución es coherente, que no tiene redundancias ni contradicciones, algo que, por la propia característica de los lenguajes naturales, constituye una presunción dogmática, a menudo desmentida cuando es menester interpretar cláusulas redundantes, contradictorias, vagas, o ambiguas.
13 C).- Interpretación histórica o subjetiva. Apunta a descubrir el significado que se intentó expresar, la idea que inspiró al legislador constituyente. Cómo se detecta la voluntad del legislador constituyente? Textos sancionados por cuerpos colegiados y plurales. Hasta qué punto es admisible reconstruir la intención del constituyente tomando en cuenta circunstancias contrafácticas? Ej. libertad de prensa (arts. 14 y 32 C.N.) Llevado al extremo, desemboca en una interpretación estática de la Constitución (originalismo).
14 D).- Interpretación objetiva o teleológica (voluntad de la norma). El texto de la Constitución tiene un sentido objetivo e independiente de la intención del legislador constituyente. Proporciona al intérprete posturas más flexibles y progresistas, en vez de anclar la interpretación en la mente del constituyente histórico. La CSJN sostiene que resulta adecuado cuando las deficiencias propias del lenguaje natural interfieren en la tarea interpretativa: >
15 Cuando la expresión literal presenta imperfecciones técnicas, dudas o ambigüedades jurídicas, o admite razonables distinciones, la misión judicial consiste en recurrir a la "ratio legis", porque no es el espíritu de la ley el que debe subordinarse a las palabras sino éstas a aquél, máxime cuando aquella "ratio" se vincula con principios constitucionales que siempre han de prevalecer en la interpretación de las leyes. Fallos, 322:1699 ( ).
16 ALF ROSS: En definitiva, la diferencia entre la interpretación subjetiva y objetiva se reduce a dar mayor relevancia a las circunstancias del contexto en que la norma fue dictada, o a las del contexto en que ella es aplicada. Y dar prevalencia a unas o a otras dependerá de un juicio de valor del intérprete.
17 E).- Interpretación dinámica o evolutiva. Postula la adecuación de la Constitución a las exigencias y a los contextos actuales. Entiende a la Constitución como una creación viva, impregnada de realidad Fallos, 178:9, (1937).
18 Respecto a las pautas de hermenéutica constitucional sentadas por la Corte Suprema de la Nación, cabe considerar que la realidad viviente de cada época perfecciona el espíritu remanente de las instituciones de cada país o descubre nuevos aspectos no contemplados con anterioridad, a cuya realidad no puede oponérsele, en un plano de abstracción, el concepto medio de épocas en que la sociedad actuaba de manera distinta o se enfrentaba a problemas diferentes. La Constitución Nacional ha sido considerada como un instrumento político provisto de flexibilidad para adaptarse a los tiempos y circunstancias futuras. Ello no implica destruir las bases del orden interno preestablecido, sino por el contrario defender a la Constitución en el plano superior que abarca su superioridad y la propia perdurabilidad del estado argentino para cuyo pacífico gobierno ha sido instituida. Repetto Inés c. Pcia de Buenos Aires, ( ) Voto del Dr Fayt.
19 F).- Interpretación mutativa. La principal objeción a la interpretación evolutiva se centra en que ella puede enmascarar una tácita reforma constitucional por quienes carecen de legitimación para realizarla. Es lo que en doctrina se denomina interpretación mutativa : aquella que sin tocar el texto formal de la Constitución, le asigna un contenido normativo diferente.
20 Tipos de interpretación mutativa. Por adición. Por sustracción. Mixta.
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