I. A N T E C E D E N T E S

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1 ACUERDO DE RECOMENDACIÓN 31/2015 PRODECON/OP/075/2015 EXPEDIENTE: I-QRD CONTRIBUYENTE: Eliminadas 8 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) México, Distrito Federal, a 27 de agosto de C.P. YOLANDA PÉREZ RAZO TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL CENTRO DEL DISTRITO FEDERAL, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. P r e s e n t e Con fundamento en los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 5, fracciones III, IX y XVII, 6, fracción I y último párrafo, 8, fracción V, 21, 22, fracción II, 23, 25, primer párrafo, y 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 5, Apartado A, fracción I, y 15, fracción XXVI, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2014, con relación a los diversos 37, 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de esta Procuraduría vigentes, se emite la presente Recomendación con base en los siguientes: I. A N T E C E D E N T E S 1.- El 6 de abril de 2015, Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), en representación legal de Eliminadas 8 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), promovió QUEJA en contra de actos atribuidos a la TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL CENTRO DEL DISTRITO FEDERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), consistentes en la resolución contenida en el oficio , de fecha 1 de agosto de 2011, a través de la cual se determinó a su cargo un crédito fiscal en cantidad de Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) omitidos, más actualizaciones, recargos y multas, respecto del ejercicio de 2004, así como un reparto adicional de utilidades. 1

2 2.- Tramitada la Queja en todas sus etapas, se procede a la emisión de la Recomendación de acuerdo con las siguientes: II. O B S E R V A C I O N E S PRIMERA.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es competente para conocer de la presente Queja, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, fracciones III y IX, de su Ley Orgánica, así como por el diverso 37 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas. SEGUNDA.- Del análisis realizado en su conjunto a las constancias que conforman el expediente en que se actúa y de la valoración a las pruebas aportadas por las partes, en términos de los artículos 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 130 del Código Fiscal de la Federación y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera que el Lic. LUIS FERNÁNDEZ TOVAR, entonces TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL CENTRO DEL DISTRITO FEDERAL DEL SAT, transgredió en perjuicio de la contribuyente las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídica, contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. Como antecedentes de la Recomendación se tienen: A. De la contribuyente: En su escrito de Queja se duele esencialmente de que la autoridad fiscal responsable LUIS FERNÁNDEZ TOVAR, entonces TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL CENTRO DEL DISTRITO FEDERAL, indebidamente consideró que omitió declarar ingresos acumulables en cantidad de Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), porque supuestamente no acreditó que dicha cantidad correspondiera a reembolsos por Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) emitidos y facturados durante el ejercicio fiscal de Que en su carácter de Eliminadas 6 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), no puede estimarse que constituyan ingresos acumulables los montos que le son depositados por sus clientes por concepto de valor facial (nominal) de los Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) que emite, ya que dicho dinero de ninguna manera es de su propiedad ni aumenta su patrimonio, pues en todos los casos es dinero que un tercero le entrega a cambio de Eliminadas 1 palabras. 2

3 Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) que proporciona a sus empleados como parte de sus prestaciones de previsión social en la relación laboral entre ellos. Que estima ilegal que la autoridad considere como ingreso acumulable el valor facial (nominal) de los la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) y deje de considerar los reembolsos efectuados por la contribuyente a sus afiliados. B. De la autoridad: Al rendir su informe, la actual TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL CENTRO DEL DISTRITO FEDERAL, C.P. YOLANDA PÉREZ RAZO, medularmente reiteró los fundamentos y motivos que fueron plasmados en la resolución determinante al señalar que la contribuyente por el ejercicio revisado omitió declarar ingresos acumulables en cantidad de Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), pues no proporcionó la información con la que demuestre plenamente cuáles son los Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) por los que se reembolsó el efectivo y a qué facturas de sus clientes se refiere, así como que no se puede identificar que los reembolsos efectuados correspondan a Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) que se vendieron en el ejercicio revisado. TERCERA.- En opinión de este Defensor no jurisdiccional de derechos de los contribuyentes, LUIS FERNÁNDEZ TOVAR, entonces TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL CENTRO DEL DISTRITO FEDERAL, incurrió en graves violaciones al derecho fundamental de debido proceso del que goza cualquier gobernado a efecto de que las autoridades puedan imponerle sus decisiones administrativas o resoluciones. Ello se aprecia así porque a la contribuyente, en la auditoría practicada dentro del procedimiento de visita domiciliaria a que fue sujeta, se le determinaron ingresos acumulables en cantidad de la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), porque en la resolución liquidatoria la autoridad estimó, en lo esencial, que no proporcionó todos y cada uno de los documentos con los que demostrara el reembolso de los Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) emitidos. 3

4 En otras palabras, la autoridad fiscal consideró que las cantidades totales de las miles de facturas que la actora emitió en el ejercicio revisado y que se encuentran en el consecutivo de facturación proporcionado por la propia contribuyente e impreso en la resolución determinante de la foja 34 a la foja 1,173 (en 1,139 fojas), en donde aparece el monto total de la factura expedida a cada uno de los clientes de la contribuyente, corresponden a ingresos acumulables de la empresa, desconociendo que en la propia impresión aparecen los rubros correspondientes al monto o importe de los Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) y al monto específico de la comisión por la emisión de éstos, con el IVA desglosado, que es el único ingreso que la contribuyente reconoce como propio. Sin embargo, lo que la autoridad pretendió en la auditoría es que la contribuyente justificara plenamente todos y cada uno de los reembolsos por los Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) emitidos y facturados durante el ejercicio revisado de Ahora bien, este Ombudsman considera que, en el caso, la autoridad responsable del Servicio de Administración Tributaria (SAT) realiza, en grave perjuicio de la contribuyente, una práctica indebida al sujetarla al procedimiento de comprobación, sin respetar las mínimas garantías para establecer la omisión de ingresos a su cargo; lo que se advierte de la siguiente exposición de hechos: El 18 de febrero de 2010 se le inició a la empresa contribuyente una visita domiciliaria por el ejercicio de 2004, en la cual, en lo que interesa, se le requirió para que exhibiera las facturas expedidas en el ejercicio revisado, procediéndose al análisis del consecutivo de facturación que ella misma exhibió. Ese consecutivo de facturación fue impreso por la autoridad emisora en las referidas fojas 34 a 1,173 de la resolución; reconociendo la autoridad, como se advierte a fojas 25 de dicha resolución, que la contribuyente en el cuerpo de dicha facturación, establecía las comisiones y demás conceptos que cobra y percibe con su correspondiente IVA, así como el valor por la venta de los diferentes tipos de la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) enajenados, igualmente con su IVA.. Habiendo proporcionado dicho consecutivo de facturación la contribuyente, en donde, como la propia emisora lo reconoce, aparece perfectamente desglosado el número de factura, la fecha de su emisión, el tipo de factura, como por ejemplo Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), etc., el monto del Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública 4

5 Gubernamental. Motivación ver (1), la comisión cobrada por la emisión del mismo, el IVA correspondiente, el total de la factura, la fecha de pago, el nombre del banco en donde se depositó, la especificación del tipo de transferencia o cuenta y la sucursal; la autoridad fiscalizadora requirió a la contribuyente para que proporcionara: papel de trabajo en donde demuestre y se identifique el reembolso efectivamente pagado por cada factura a sus empresas filiales, por la recuperación de los la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) emitidos, identificando los importes pagados con las facturas en las cuales consta la emisión de dichos Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), señalando la cuenta bancaria de donde se efectuó el retiro o transferencia así como la póliza de registro, tipo, número, fecha; número de factura, nombre del cliente, concepto de la factura, valor nominal total del Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), Impuesto al Valor Agregado sobre el valor nominal e Importe total de la factura por servicio, comisiones, contraprestaciones y/o otros servicios. Igualmente la autoridad solicitó a la contribuyente: Indique y explique amplia y detalladamente, el control y proceso contable del registro de sus operaciones, desde el pedido de su cliente, la entrega del producto y terminación del servicio (reembolso) entre otros elementos. Como fácilmente se advierte, la autoridad fue exhaustiva y específica en la documentación que requería de la contribuyente. La contribuyente solicitó prórroga para entregar el cúmulo de información y documentación solicitada, la cual no fue autorizada por la autoridad aduciendo que de conformidad con el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación: lo solicitado se refiere a informes y documentación que debe conservar en su poder ; desconociendo que el consecutivo de facturación comprendía la descripción de miles de facturas. En virtud de lo anterior el personal actuante de la autoridad revisora acudió al domicilio visitado para recibir la documentación requerida, y la contribuyente exhibió un escrito con anexos, en donde en esencia exhibió: papel de trabajo como Anexo VIII, donde se identifica el reembolso efectivamente pagado por cada factura a las empresas afiliadas, así como por la recuperación de los Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) emitidos. En dicho papel de trabajo se presentan, los importes pagados relacionados con las facturas emitidas, señalando la cuenta bancaria de donde se efectuó el retiro o transferencia para realizar dicho reembolso. Adicionalmente se presenta como Anexo IX dispositivo CD que contiene la información de las pólizas de registro, número, fecha, nombre del afiliado, concepto de la factura, valor nominal total del Eliminadas 1 palabras. 5

6 Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), Impuesto al Valor Agregado sobre el valor nominal, comisiones, contraprestaciones y/o otros servicios, así como la cuenta contable de donde se realizó el registro. Asimismo, la contribuyente también le expuso a la autoridad el control y proceso contable del registro de sus operaciones, como ésta se lo había requerido, describiéndolos en los siguientes términos: Una vez firmado el contrato con los clientes o recibido (sic) la orden de compra, según corresponda, el cliente deberá realizar un depósito a la cuenta bancaria de mi Representada y ésta emite una factura por la comisión correspondiente generando un ingreso por el monto de las comisiones facturadas y registrando el IVA por pagar y una obligación de reembolsar los Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) correspondientes. Hecho lo anterior, mi Representada entrega las contraseñas de pago (Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1)), ya sea en papel o a través de tarjetas electrónicas a sus clientes, quienes a su vez (en la mayoría de los casos) lo entregaran a sus empleados. Posteriormente, los empleados de los clientes, podrán ir a alguna de las empresas afiliadas a la red de establecimientos con que cuenta mi Representada para utilizar dichos la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) como medio de pago. Una vez que los establecimientos reciben dichos Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), éstos solicitan el reembolso por el valor nominal de los mismos (en dicho momento, se cancela la obligación del reembolso de Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) a dichos establecimientos). Asimismo, se carga una comisión a los establecimientos afiliados que se disminuye del reembolso realizado, momento en el cual, mi Representada reconoce el ingreso por dicha comisión y traslada el IVA correspondiente, registrándolo como pendiente de pago. Para estos efectos se emite una factura que cumple con todos los requisitos fiscales. Ahora bien, la autoridad desestimó toda la documentación exhibida por la contribuyente con base en que no incluía: la información con que demuestre plenamente cuáles son los Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) por los que se está reembolsando el efectivo y a qué factura de sus clientes se refiere. A continuación la autoridad imprimió, de la propia documentación exhibida por la quejosa, como ya se ha dicho, el consecutivo de facturación en 1,139 fojas para concluir diciendo textualmente que la contribuyente: no logra demostrar que las cantidades entregadas a sus afiliados corresponden a 6

7 reembolsos por los Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) emitidos y facturados durante el ejercicio 2004 y, a continuación, la autoridad estima que el importe total de los la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) facturados, como se desprende del propio consecutivo de facturación de la contribuyente, fueron depositados en diversas cuentas bancarias a su nombre, concluyendo por tanto que dichos montos: corresponden a ingresos omitidos para efectos de este impuesto que se consideran acumulables en virtud de que de conformidad con las disposiciones fiscales la contribuyente visitada debió de acumular la totalidad de los ingresos percibidos considerando que la visitada emitió facturas de ingresos en las que además de los importes correspondientes al concepto de Comisiones los cuales fueron declarados, se incluyen importes correspondientes al importe facial total de los Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) entregados. Es decir que la autoridad estimó que todo el monto o importe facial de los la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) era ingreso acumulable de la contribuyente y no solo su comisión porque, a su decir y en forma por demás genérica y dogmática, descalificó todos los elementos exhibidos por la contribuyente para concluir que no había demostrado que los importes de cada Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) emitido hubieran sido reembolsados. Todavía con posterioridad, la contribuyente presentó nuevos escritos donde exhibió CD s conteniendo papeles de trabajo y la propia autoridad, a fojas 1,182 reconoce que el papel de trabajo exhibido: contiene la Conciliación de la emisión de Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) 2004 contra lo facturado, así como conciliación del total facturado contra total reembolsado en forma global anual y además: por el mes de febrero y diciembre de 2004 se proporciona la totalidad de la emisión de Eliminadas 2 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) por el ejercicio de 2004 en dos CD. Ahora bien, la autoridad revisora y emisora de la liquidación no desconoce que la contribuyente exhibió todos estos elementos; sin embargo, los desestima nuevamente en forma sumaria por considerar que en dicho papel, no se puede identificar a qué factura de comisión corresponden los pagos ya que en el mismo no consta el número de la factura que en su caso se emitió, ni el cheque o transferencia efectuado por el pago ni tampoco se consigna referencia alguna al número de Eliminadas18 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) reembolsado. 7

8 Igualmente, en forma genérica la autoridad consideró que en el papel de trabajo no se señala contablemente hablando, a qué cuenta corresponden los importes consignados y mucho menos el documento fuente que los genera, aunado al hecho de que al final de dichas conciliaciones la misma contribuyente determina diferencias sin aclarar, por las cuales no se hace referencia ni se desvirtúa fehacientemente su origen con documentación comprobatoria, a decir de la autoridad. Del mismo modo, la autoridad descalifica en forma genérica el CD aportado por la contribuyente con la totalidad de los Eliminadas 2 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) emitidos en dichos meses, aduciendo que se conoció que el el (sic) disco contiene dos Carpetas denominadas FEBRERO 2004 y DICIEMBRE 2004, cada carpeta contiene aproximadamente 6,500 archivos de hojas de cálculo en sistema Excel, cuyo nombre de cada archivo está integrado por la palabra CIRCULANTE, en número de pedido y una fecha, de los cuales se observa lo siguiente: El número de pedido al que hace referencia el nombre de cada archivo, se encuentra ordenado en forma progresiva pero no consecutiva, es decir, siguiendo el orden de dicha numeración, se conoció que existen números faltantes por los cuales la contribuyente no hace manifestación ni aclaración alguna, no demostrando en consecuencia con documentación fehaciente, el motivo por el que no está el número de pedido faltante, situación que imposibilita a esta Autoridad para tener la plena certeza de que la información proporcionada corresponda al 100% de las operaciones celebradas respecto de la emisión de Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1). CUARTA.- De los antecedentes presentados, en opinión de este Ombudsman se advierte que la autoridad, en la forma o método que utiliza para determinar los ingresos acumulables, así como en la descalificación genérica que hace de toda la documentación presentada por la contribuyente incurre en malas prácticas al ejercer sus facultades de comprobación fiscal en grave perjuicio a los derechos de seguridad, certeza jurídica y debido proceso de ésta. Efectivamente, esta Procuraduría advierte las siguientes prácticas reprobables de la autoridad en la auditoría que llevó a cabo: 1. La autoridad toma como punto de partida de su auditoría un consecutivo de facturación presentado por la propia contribuyente y que por tanto forma parte de su contabilidad. Con base en ese consecutivo de facturación que incluye 1,139 fojas y que corresponde a todas las facturas emitidas por la empresa en 2004, la autoridad pretende que la contribuyente justifique, operación por operación, el respaldo contable y documental de las mismas con todos y cada uno de la serie de elementos que demanda. Es decir, la autoridad no selecciona, a través de una determinada muestra, ciertas 8

9 operaciones para pedir su documentación y justificación, sino que pretende la exhibición total y exhaustiva de la que corresponde a las miles de operaciones reportadas por la propia contribuyente en su contabilidad. 2. Para descalificar la contabilidad y documentación comprobatoria presentada por la contribuyente respecto de esas operaciones, la autoridad emite apreciaciones genéricas en las que, sin referirse a ninguna operación específica de las amparadas en las facturas de la contribuyente, descalifica todo lo exhibido por ésta con base en afirmaciones tan generales como que: No logra demostrar que las cantidades entregadas a sus afiliados corresponden a reembolsos por los Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) emitidos y facturados. Toda vez que no demostró que fueran reembolsados los importes de cada Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) emitidos. La contribuyente relaciona diversa información relativa a supuestos reembolsos pero sin que se pueda identificar a qué factura de comisión corresponden los pagos. Se conoció que el disco contiene dos carpetas denominadas FEBRERO 2004 y DICIEMBRE 2004, cada carpeta contiene aproximadamente 6,500 archivos de hojas de cálculo en sistema Excel pero el número de pedido: se encuentra ordenado en forma progresiva pero no consecutiva y: se conoció que existen números faltantes por los cuales la contribuyente no hace manifestación ni aclaración alguna. esta autoridad no cuenta con los elementos necesarios que permitan corroborar la integración de todos y cada uno de los montos reembolsados. De lo considerado por la autoridad se advierte que de ninguna de las operaciones a que se refiere, hace el análisis o selección de alguna o algunas de ellas para evidenciar sus irregularidades. Es decir, ante el cúmulo de material probatorio exhibido por la contribuyente, la autoridad descalifica en forma general y sin justificación específica alguna. 3. La autoridad en ningún momento, durante la auditoría, se ocupó en determinar si efectivamente el patrimonio de la contribuyente se había incrementado con los Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), que determinó como ingresos acumulables. Es decir, la revisora incurre en papeleos, pero sin seguir el rastro del dinero, pues no se advierte que jamás haya pedido informe a la CNBV o a las instituciones bancarias. En otras palabras, la autoridad, pudiendo haberlo hecho, no verificó la salida del dinero que implicaban los reembolsos, es decir, se basó en los depósitos 9

10 de los totales de las facturas registrados por la contribuyente, pero no investigó directamente en las instituciones bancarias ni compulsó con los terceros, los retiros correspondientes. 4. La autoridad, en forma incorrecta, parte del principio de mala fe de la contribuyente, pues sin que ésta le ocultara ningún dato de su contabilidad, le exhibió en cambio copiosa documentación e información; sin embargo, la autoridad, lejos de proceder al análisis de la misma, presumió que lo que el sujeto auditado había desglosado en cuanto a ingreso propio por comisión y monto del Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), eran asientos apócrifos diseñados para evadir la acción fiscalizadora, porque en realidad el ingreso correspondía al monto total de la factura, incluido el importe facial de los Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1). Este Ombudsman considera que debió ser a la inversa y la autoridad auditora es la que debió haber realizado pruebas selectivas a los asientos contables y documentación comprobatoria del consecutivo de facturas para evidenciar las irregularidades que dice atribuirle a la contribuyente. Como conclusión puede decirse, que este Ombudsman estima pertinente destacar, que el que tanto la Constitución federal como las Leyes ordinarias permitan a las autoridades realizar visitas de inspección a los contribuyentes para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no puede implicar, de ningún modo, que la autoridad pretenda: Desplazar la carga del trabajo de realizar la auditoría al contribuyente y, en lugar de realizar pruebas selectivas (en especial cuando se trata de contribuyentes que efectúan múltiples operaciones) para determinar las irregularidades que procedan, pretenda que sean los contribuyentes los que justifiquen en forma exhaustiva y total, de la primera a la última de las operaciones amparadas por sus facturas, sin importar que éstas puedan alcanzar varios miles de folios. Ahora bien, es lógico asumir que lo propio y esencial de la función de auditoría es la revisión selectiva, aleatoria o al muestreo de la contabilidad y documentación comprobatoria de los contribuyentes, porque representa una carga desmesurada y excesiva el que a través de la auditoría practicada en ejercicio de las facultades de comprobación fiscal, las autoridades pretendan que los contribuyentes se autoauditen y justifiquen, exhaustivamente, la totalidad de las operaciones que realizan. De este modo, el ejercicio de las facultades de comprobación o auditoría fiscal, requieren el uso de procedimientos de muestreo y de otros medios de selección de las partidas que se deban de revisar con el fin de requerir al contribuyente los elementos que sustenten los hechos u omisiones detectadas. 10

11 De no razonarse así, se llegaría a extremos tan absurdos como el que ahora ocupa a esta Procuraduría en donde se le está fincando al contribuyente un crédito fiscal por la suma de Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), que se encuentra fuera de toda proporción con su capacidad contributiva, ya que, en voz de sus representantes legales, ni vendiendo 10 veces el negocio podrían cubrir dicho crédito. Por las consideraciones anteriores, esta Procuraduría considera que el Lic. LUIS FERNÁNDEZ TOVAR, entonces TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL CENTRO DEL DISTRITO FEDERAL, violentó gravemente las normas de debido proceso y seguridad jurídica que deben regir las auditorias efectuadas por las autoridades fiscales. Esta Procuraduría no soslaya el hecho de que la servidora pública a la que se le recomienda mediante este documento, no fue la que cometió violación de derechos analizada; sin embargo, dado que esa transgresión se da a nivel institucional, se le identifica como autoridad responsable a la C.P. YOLANDA PÉREZ RAZO, actual Administradora Local de Auditoría Fiscal del Centro del Distrito Federal, ya que se le da la posibilidad de aceptar la presente Recomendación y, por ende, resarcir la violación de derechos de la contribuyente. Por lo expuesto, en términos de los artículos 22, fracción II, y 23, ambos de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; así como 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas, se formula la siguiente: III. R E C O M E N D A C I Ó N Y M E D I D A C O R R E C T I V A. ÚNICA.- En atención a los razonamientos expresados, se RECOMIENDA a la C.P. YOLANDA PÉREZ RAZO, TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL CENTRO DEL DISTRITO FEDERAL DEL SAT, deje sin efectos la resolución contenida en el oficio , de fecha 1 de agosto de 2011, derivado de las ilegalidades advertidas por este Ombudsman y se abstenga, en futuras auditorías, de incurrir en las malas prácticas señaladas en el cuerpo de la presente Recomendación. En términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría se CONCEDE a la C.P. YOLANDA PÉREZ RAZO, TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL CENTRO DEL DISTRITO FEDERAL, el plazo de TRES días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de esta Recomendación para que informe si la acepta o, de lo contrario, funde y motive su negativa, como lo mandata el segundo párrafo del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el apercibimiento que en caso de no responder dentro del plazo 11

12 concedido se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, numeral 2 de la citada Ley Orgánica. Se informa a la autoridad que en términos de dicha Ley Orgánica y los Lineamientos de esta Procuraduría, la Recomendación se hará pública. NOTIFÍQUESE la presente recomendación por oficio a la C.P. YOLANDA PÉREZ RAZO, TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL CENTRO DEL DISTRITO FEDERAL, adjuntando las documentales necesarias para cumplir la presente Recomendación. PROCURADORA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE LIC. DIANA ROSALÍA BERNAL LADRÓN DE GUEVARA c.c.p. c.c.p. c.c.p. c.c.p. Lic. Aristóteles Núñez Sánchez.- Jefe del SAT. Mtro. Francisco Javier Ceballos Alba.- Subprocurador de Protección de los. Actuario José Genaro Ernesto Luna Vargas.- Administrador General de Auditoría Fiscal Federal. Mtro. César Edson Uribe Guerrero.- Subprocurador General. 12

13 ANEXO I MOTIVACIÓN I. Se eliminan 74 palabras relativos al: Nombre de las personas físicas y/o nombres así como datos personales de los contribuyentes, a fin de proteger la identidad de los involucrados y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 2, fracción XIX, y 6 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, fracción II y artículo 20 fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 13

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ACUERDO DE RECOMENDACIÓN 22/2015 PRODECON/OP/056/2015 EXPEDIENTE: I-QRA-1487/2015

ACUERDO DE RECOMENDACIÓN 22/2015 PRODECON/OP/056/2015 EXPEDIENTE: I-QRA-1487/2015 ACUERDO DE RECOMENDACIÓN 22/2015 PRODECON/OP/056/2015 EXPEDIENTE: 06981-I-QRA-1487/2015 CONTRIBUYENTE: Eliminadas 6 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a

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PRODECON/SPDC/80/2017

PRODECON/SPDC/80/2017 ACUERDO DE RECOMENDACIÓN 28/2017 PRODECON/SPDC/80/2017 EXPEDIENTE: 11185-I-QRC-1029-2017 Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los CONTRIBUYENTE: Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal: Artículo

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ACUERDO DE RECOMENDACIÓN 26/2017 PRODECON/SPDC/75/2017 EXPEDIENTE: I-QRC

ACUERDO DE RECOMENDACIÓN 26/2017 PRODECON/SPDC/75/2017 EXPEDIENTE: I-QRC ACUERDO DE RECOMENDACIÓN 26/2017 PRODECON/SPDC/75/2017 EXPEDIENTE: 16382-I-QRC-3782-2015 CONTRIBUYENTE: Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia

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Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1)

Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) ACUERDO DE RECOMENDACIÓN 42/2015 PRODECON/SPDC/221/2015 EXPEDIENTE: 14457-I-QRD-3230-2015 CONTRIBUYENTE: Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso

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1.- Con fechas 18 y 25 de mayo, y 29 de julio de 2015, las contribuyentes Eliminadas 9 palabras.

1.- Con fechas 18 y 25 de mayo, y 29 de julio de 2015, las contribuyentes Eliminadas 9 palabras. RECOMENDACIÓN/39/2015 PRODECON/SPDC/217/15 EXPEDIENTE: 06510-I-QRB-1343-2015 y Acumulados CONTRIBUYENTE: Eliminadas 11 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso

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México, Distrito Federal, a 8 de octubre de 2015.

México, Distrito Federal, a 8 de octubre de 2015. RECOMENDACIÓN/34/2015 PRODECON/SPDC/0205/2015 EXPEDIENTE: 11111-I-QRA-2478-2015 CONTRIBUYENTE: Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

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ACUERDO DE RECOMENDACIÓN/10/2018 PRODECON/SPDC/27/2018 EXPEDIENTE: I-QRA

ACUERDO DE RECOMENDACIÓN/10/2018 PRODECON/SPDC/27/2018 EXPEDIENTE: I-QRA ACUERDO DE RECOMENDACIÓN/10/2018 PRODECON/SPDC/27/2018 EXPEDIENTE: 30745-I-QRA-3225-2017 CONTRIBUYENTE: Eliminadas 8 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia

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PRODECON/SPDC/046/2017 TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE AUDITORÍA FISCAL DE VERACRUZ 5 DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) ACUERDO DE RECOMENDACIÓN 14/2017 PRODECON/SPDC/046/2017 EXPEDIENTE: 01425-I-QRC-112-2017

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México, Distrito Federal, a 11 de febrero de 2016.

México, Distrito Federal, a 11 de febrero de 2016. C.P. JUDITH CUEVAS MOYA. DIRECTORA GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. P r e s e n t e Subprocuraduría de Protección

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ACUERDO DE RECOMENDACIÓN/17/2015 PRODECON/OP/046/2015 EXPEDIENTE: I-QRA

ACUERDO DE RECOMENDACIÓN/17/2015 PRODECON/OP/046/2015 EXPEDIENTE: I-QRA ACUERDO DE RECOMENDACIÓN/17/2015 PRODECON/OP/046/2015 EXPEDIENTE: 04308-I-QRA-850-2015 CONTRIBUYENTE: Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a

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RECOMENDACIÓN 15/2016 PRODECON/SPDC/0113/2016 EXPEDIENTE: I-QRC

RECOMENDACIÓN 15/2016 PRODECON/SPDC/0113/2016 EXPEDIENTE: I-QRC RECOMENDACIÓN 15/2016 PRODECON/SPDC/0113/2016 EXPEDIENTE: 04072-I-QRC-642-2016 CONTRIBUYENTE: Eliminadas 12 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, último párrafo, de la Ley Federal de Transparencia

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Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), en su carácter de RECOMENDACIÓN/009/2015 PRODECON/OP/026/2015 EXPEDIENTE: 05838-I-QRO-1055/2013-B CONTRIBUYENTE: Eliminadas 8 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

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PRODECON/SPDC/59/2018 EXPEDIENTE: I-QRB ACUERDO DE RECOMENDACIÓN 17/2018 PRODECON/SPDC/59/2018 EXPEDIENTE: 03094-I-QRB-247-2018 CONTRIBUYENTE: Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia

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PRODECON/SPDC/215/2015 ACUERDO DE RECOMENDACIÓN 37/2015 PRODECON/SPDC/215/2015 Subprocuraduría de Protección de los EXPEDIENTE: 09805-I-QRD-35-2015 CONTRIBUYENTE: Eliminadas 8 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley

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México, Distrito Federal, a 8 de octubre de 2015.

México, Distrito Federal, a 8 de octubre de 2015. RECOMENDACIÓN/35/2015 PRODECON/SPDC/0206/15 EXPEDIENTE: 05107-I-QRB-996-2015 CONTRIBUYENTE: Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

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PRODECON/OP/0249/2014 ACUERDO DE RECOMENDACIÓN 07/2014 PRODECON/OP/0249/2014 EXPEDIENTE: 2672-I-QR-029/2013-C CONTRIBUYENTE: Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a

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México, Distrito Federal, a 9 de enero de 2015. RECOMENDACIÓN/03/2015 PRODECON/OP/006/2015 EXPEDIENTE: 1609-I-QRO-290/2014-B CONTRIBUYENTE: Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

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México, Distrito Federal, a 05 de noviembre de 2015. RECOMENDACIÓN/41/2015 PRODECON/SPDC/219/2015 EXPEDIENTE: 00345-BCS-QR-125-2015 CONTRIBUYENTE: Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

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RECOMENDACIÓN/38/2015 PRODECON/SPDC/216/15 EXPEDIENTE: I-QRB RECOMENDACIÓN/38/2015 PRODECON/SPDC/216/15 EXPEDIENTE: 00400-I-QRB-69-2015 CONTRIBUYENTE: Eliminadas 9 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

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Fundamento legal: Artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1) EXPEDIENTE: 13867-I-QRD-2031-2016 Subprocuraduría de Protección de los CONTRIBUYENTE: Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

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ACUERDO DE RECOMENDACIÓN 18/2018 PRODECON/SPDC/62/2018 EXPEDIENTE: I-QRA

ACUERDO DE RECOMENDACIÓN 18/2018 PRODECON/SPDC/62/2018 EXPEDIENTE: I-QRA ACUERDO DE RECOMENDACIÓN 18/2018 PRODECON/SPDC/62/2018 EXPEDIENTE: 29499-I-QRA-3109-2017 CONTRIBUYENTE: Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia

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